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C. OBLIGACIONES

produjeron. Estos antecedentes deberán ser enviados al Departamento de Prevención de Riesgos para su estudio y análisis.

Comités Paritarios, organización, elección y funcionamiento

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Artículo 85°: (APLICABLE SOLO SI LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA CIVIL DE CHILE, FAENA, SUCURSAL O AGENCIA QUE CUENTA CON MÁS DE 25 TRABAJADORES) a) De acuerdo con la legislación vigente, en toda Institución, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes de los trabajadores y representantes de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA CIVIL DE CHILE cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N° 16.744, serán obligatorias para la DIRECCIÓN GENERAL DCCH. y los trabajadores. b) Si la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA CIVIL DE CHILE, tuviese obras, agencias o sucursales distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. c) Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes de la DIRECCIÓN GENERAL DCCH. y tres representantes de los trabajadores (igual número de suplentes). d) La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones. e) Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. f) Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA CIVIL DE CHILE, o cuando no asistan a dos sesiones consecutivas sin causa justificada. g) Los miembros suplentes entrarán a remplazar a los titulares en el caso de ausencia de éstos, por cualquier causa o por vacancia del cargo. h) Para todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, el Comité Paritario deberá atenerse a lo dispuesto en el D.S. N° 54 de la Ley N° 16.744.

En caso de que, a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA CIVIL DE CHILE, le corresponda formar Comité Paritario de Higiene y Seguridad y Departamento de Prevención de Riesgos de faena, deberá realizarlo acorde a lo estipulado en la Ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

Funciones de los Comités Paritarios (D.S. N°54, Ley N°16.744) Artículo 86°:

a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA CIVIL DE CHILE, como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. c) Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se producen en la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA CIVIL DE CHILE.