Nacimiento y evolución del ombudsman de la prensa como mecanismo de autorregulación

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Universidad Miguel Hernández de Elche Titulación de Periodismo

Nacimiento y evolución del ombudsman de la prensa como mecanismo de autorregulación

Autor: Daniel Muñoz Guerrero

Artículo de investigación

Elche (Alicante), enero de 2014


“Calle y escuche. La razón por la que el lector o la lectora llamaron era porque tenían algo que exponer sobre su diario. Ellos quieren mejorarlo”1

1 Primer punto del decálogo del Defensor del Lector de la Sociedad Americana de Editores de Periódicos (ASNE). Elaborado por Sanders Lamont, ombudsman en The Sacramento Bee.


Universidad Miguel Hernández de Elche, 2013

Artículo de Investigación

Nacimiento y evolución del ombudsman de la prensa como mecanismo de autorregulación Autor: MUÑOZ GUERRERO, Daniel

2

Resumen El ombudsman de la prensa es un

Abstract The news ombudsman is a Media self-

mecanismo de autorregulación mediática

regulation mechanism that aims to serve

que tiene como objetivo atender las quejas y

claims and suggestions from the public and

sugerencias de los públicos, así como

create channels of communication between

establecer vías de comunicación entre las empresas informativas y los lectores.

media companies and readers. It also aims to increase the role of the audience in the

También pretende aumentar el papel de la

reporting process. This research studies the

audiencia en el proceso informativo. La

origins as a public institution and the

presente investigación aborda los orígenes

functions performed today. We study its

como institución pública y las funciones que desempeña en la actualidad. Estudiamos su

presence in the professional ethic codes and the positive law. Finally, we made some

presencia en los códigos deontológicos de la

suggestions

profesión y en el derecho positivo español.

improve the self-regulation figure.

and recommendations to

A modo de conclusión realizamos una serie de recomendaciones para mejorar la figura. Palabras clave: autorregulación; medios de

Keywords: self-regulation; mass media;

comunicación, ombudsman; públicos.

news ombudsman; audience.

2 Estudiante de cuarto curso del Grado en Periodismo de la Universidad Miguel Hernández de Elche. d.munoz@umh.es


Índice

Páginas

1. Introducción

6

2. Metodología

7

3. Aproximación histórica al Ombudsman como figura e institución pública

8

3.1. Evolución del Ombudsman en la Europa central y meridional

9

3.2. El Defensor del Pueblo en España

13

3.3. Evolución conceptual: del Defensor del Pueblo al Defensor del Lector

16

3.3.1. De la deontología a la autorregulación profesional

16

3.3.2. La autorregulación profesional en el ámbito de la comunicación mediática

17

3.3.3. Una breve aproximación a los mecanismos actuales de autorregulación mediática

21

4. La participación del público en el proceso informativo

30

5. El defensor del lector como herramienta de participación consolidada

35

5.1. Los orígenes en Japón, Estados Unidos y Suecia

39

5.2. El Defensor en los códigos internos de las empresas

62

5.2.1. Medios de comunicación privados

62

5.2.2. Medios de comunicación públicos

67

5.3. La ausencia del Defensor en los códigos éticos y deontológicos de la profesión

71

5.4. El ombudsman de la prensa en el ámbito internacional

73

4


5.5. La Organización de Ombudsmen de Noticias

6. La ausencia del ombudsman de la prensa en el derecho positivo español

75

77

7. El ombudsman de la prensa en el periodismo digital: retos de la comunicación en el siglo XXI

80

7.1. El Defensor de la Comunidad de eldiario.es

81

7.2. Decálogo para mejorar la comunicación entre cibermedios y usuarios

84

8. Conclusiones: una propuesta para mejorar la eficacia de los ombudsmen de la

86

prensa

90

9. Bibliografía

10. Anexos

94

5


1. Introducción La figura del ombudsman de la prensa o Defensor del Lector es un mecanismo de autorregulación que permite la participación del público en el proceso de elaboración de la información. Su labor consiste en atender las dudas, quejas y sugerencias de los lectores, oyentes, usuarios o espectadores de las empresas informativas públicas y privadas. A pesar del papel que desempeñan en los medios de comunicación son generalmente poco conocidos por los lectores. La labor y la figura del Defensor del Lector se inspira en la filosofía con la que surgió el ombudsman como institución pública en los reinos escandinavos en el año 1715. Su labor consistía en actuar de intermediario entre la población y la administración pública. Esta institución se extendió por toda Europa y llegó a España bajo el nombre de Defensor del Pueblo en 1978 de la mano de la Constitución Española. El nacimiento del ombudsman de la prensa va ligado a un contexto histórico en el que los públicos reclamaban su papel en el proceso informativo ante unos grandes medios de comunicación de masas que monopolizaban la agenda temática de la opinión pública. Los primeros antecedentes aparecen en 1922 en Japón, pero varios autores consideran que el primer ombudsman de la prensa aparece en 1967 Estados Unidos en el diario Louisville Courier-Journal de Kentucky. La figura del Defensor se expande poco a poco a Europa, América del Sur, Asia y África. La creación de la Organización de Ombudsmen de Noticias como entidad internacional sin ánimo de lucro consolida la expansión mundial del ombudsman de la prensa. La extensión de las Tecnologías de la Información de la Comunicación y la falta de conocimiento sobre el Defensor por parte de los públicos constituyen los principales retos que los profesionales de la comunicación y las empresas informativas deben resolver para potenciar la labor de sus ombudsmen. La labor de las audiencias consiste en seguir reivindicando a las autoridades públicas y a las empresas privadas su papel en el proceso informativo para romper con el monopolio informativo de los grandes medios de comunicación de masas consolidados en el siglo XX.

6


2. Metodología Con el objetivo de abordar un análisis completo del tema presentado realizaremos una aproximación histórica al nacimiento y a la evolución del ombudsman como figura e institución pública. Analizaremos las características originales de la institución y su expansión por todo el mundo, así como las peculiaridades del Defensor del Pueblo en España. Seguidamente realizaremos una aproximación al marco teórico que propicia la creación de la figura del ombudsman de la prensa: la evolución de los mecanismos de autorregulación periodística y el papel de los públicos en el proceso de elaboración y difusión de la información. Asimismo, estudiaremos desde un punto de vista histórico el nacimiento y la evolución del Defensor en Japón, Estados Unidos y Suecia así como su expansión al resto de continentes. Con el objetivo de determinar las funciones, los objetivos, la eficacia y las deficiencias del Defensor del Lector analizaremos sus actuaciones en Radio Televisión Española, Radio y Televisión de Andalucía, Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, Antena 3, La Vanguardia, El Punt, El País , eldiario.es, The New York Times, los Servicios de Comunicación Audiovisual Buenos Aires, la la Canadian Broadcasting Corporation, Le Monde, The Guardian y The Hindu. Analizaremos también la presencia de la figura en los códigos éticos y deontológicos de la profesión, en los estatutos internos de las empresas informativas y en el derecho positivo español. A modo de conclusión realizaremos una serie de recomendaciones basadas en la investigación realizada que tengan por objetivo mejorar la eficacia de los defensores del lector, del oyente, del espectador y de los usuarios en los medios de comunicación.

7


3. Aproximación histórica al ombudsman como figura e institución pública La creación de la figura del ombudsman como cargo público se produce durante el reinado de Carlos XII en las comarcas que conformaban Suecia y Finlandia en el año 1715. El monarca emitió una orden de cancillería mediante la que se creaba la figura del Högste Ombudsmannen, un cargo que tenía la función de supervisar que los empleados públicos cumplieran con sus obligaciones 3. Sin embargo, la consolidación del Ombudsman propiamente dicho como figura jurídica se produjo a principios del siglo XIX con el nacimiento de la Constitución Sueca. La influencia de las ideas plasmadas en la Teoría de la separación de poderes (Montesquieu, 1748) en los reinos de la Europa del Norte provocó que la Constitución de Suecia (1809) se fundara bajo los tres poderes propuestos por el político francés durante la Ilustración: ejecutivo, legislativo y judicial 4. De la filosofía democrática de este nuevo texto legal apareció, en el seno del poder judicial sueco, la figura jurídica del Justitie Ombudsman que vendría regulado por el artículo 96 de dicha Constitución: “El parlamento debe en cada sesión ordinaria designar un jurisconsulto de probada ciencia y de especial integridad en calidad de mandatario (Justitie Ombudsman) del parlamento (Riksdag) encargado según las instrucciones que éste le dará, de controlar la observancia de la leyes por los tribunales competentes, según las leyes, a aquellos que en cumplimiento de sus funciones hayan cometido ilegalidades o negligencias por parcialidad, favor o cualquier otro motivo”.

La institución del Ombudsman definida anteriormente tuvo el cometido de actuar como intermediaria entre los ciudadanos y el Gobierno. Se encargó de recibir y tramitar las quejas de la población para dar respuesta por vía burocrática o judicial los abusos de la Administración. Desde el momento de su aparición se caracterizó por su radical desconexión del rey y su dependencia del parlamento sueco 5.

3 VENEGAS ÁLVAREZ, Sonia (1988): Origen y devenir del ombudsman. ¿Una institución encomiable?. México, D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México. 4 SVENSAKA INSTITUTET (2007): “El sistema de gobierno sueco”. Suecia: Instituto Sueco. 5 GIL ROBLES Y GIL DELGADO, Álvaro (1981): El control parlamentario de la administración. El ombudsman. Madrid: Mallorca. 8


El Ombudsman sueco, nombrado por el poder legislativo nacional, velaba por la correcta aplicación de las leyes y tenía el deber de denunciar todas las irregularidades que surgieran de la actividad de la Administración Pública. Poco a poco estas funciones se fueron ampliando y concretando gracias a distintos textos legislativos como la Ley Orgánica de Sucesión (1810), la Ley Orgánica del Parlamento (1866) y la Ley de Libertad de Prensa en la que se recogía el derecho de los ciudadanos a tener acceso a los documentos oficiales del Estado 6. Gran parte de los autores que reflexionan sobre la creación y la evolución del ombudsman consideran que su aparición supuso una aportación jurídica trascendental al derecho constitucional universal. Fruto de las ventajas democráticas que se derivaron de su aparición distintos estados vecinos comenzaron a adoptar la figura en sus sistemas de representación. Las naciones escandinavas fueron los primeros en incluir la institución del Ombudsman en sus legislaciones. Finlandia la adoptó gracias a la aprobación de su Constitución de 1919, poco tiempo después de independizarse de Suecia. Se estableció a través de la Ley constitucional del 17 de julio de 1919, y se modificó posteriormente en 1971 y 1990. Adoptó un modelo muy similar al sueco, diferenciándose claramente de los modelos propios del centro y el sur de Europa 7. En Dinamarca apareció en 1954. Noruega la adoptó en 1952, y creó un Ombudsman militar en 1955, que en 1962 se duplicó con otro civil. Nueva Zelanda fue, en 1962, el primer país no escandinavo en introducir la institución en su ordenamiento constitucional, al que nombró The Parlamentary Commissioner Ombudsman Act 8.

3.1. Evolución del ombudsman en la Europa central y meridional La creación de la institución del Ombudsman en la Europa extrínseca a los reinos escandinavos fue en la República Federal Alemana, en 1957, con un ámbito de actuación militar.

6 MORA, Antonio (2003): El libro del defensor del pueblo. Madrid: Defensor del Pueblo. 7 CARMONA Y CHOUSSAT, J. (2000): Defensor del Pueblo Europeo. España: Instituto Nacional de la Administración Pública. 8 Acta de la Conferencia “El proceso de internacionalización de los Derechos Humanos en América Latina”: diciembre de 1998. Publicada en la Revista Mexicana de Justicia Nueva Época. Número 6, Procuraduría General de la República. México, 1999. 9


País

Nombre

Tipo(s)

Implantación

Alemania

Wehrbeauftragter des Bundestages

Sectorial (Militar)

1956

Andorra

Raonador del Ciutadà

Estatal

1998

Austria

Volksanwaltschaft

Estatal

1982

Bégica

Le Médiateur fédéral

Regionales

1991

Chipre

Commissioner for Administration

Estatal

1991

España

Defensor del Pueblo

Estatal y autonómicos

1981

Francia

Médiateur de la République

Estatal

1973

Grecia

Sinigoros Tou Politi

Estatal

1997

Groenlandia

Lanstingets Ombudsman

Estatal

1994

Irlanda

Ombudsman

Estatal

1980

Italia

Difensore Cívico

Regionales

1971

Luxemburgo

Commission des Pétitions

Estatal

2001

Malta

Parlamentary Ombudsman

Estatal

1995

Países Bajos

Ombudsman Nationale

Estatal y regionales

1981

Portugal

Proveor de Justiça

Estatal

1975

Reino Unido

Parliamentary Ombudsman

Estatal y regionales

1967

Suiza

Ombudsman

Regional

1971

Tabla 1: Implantación de la institución del Ombudsman en Europa 9

En 1968 Reino Unido, siguiendo con su tradición de proteger al individuo frente a la Administración, incluyó al ombudsman a través de la ley conocida como Parlamentary Commissioner Act. El comisionado parlamentario es nombrado por la Reina, a propuesta del Primer Ministro inglés. Como principal diferencia con respecto al modelo escandinavo, podemos destacar que el ombudsman que surge en Reino Unido no puede actuar de oficio,

9 MORA, Antonio (2003): El libro del defensor del pueblo. Madrid: Defensor del Pueblo. 10


manteniéndose el papel del Parlamento como control del Gobierno a través de las quejas de los ciudadanos 10. En 1969, cuando Irlanda del Norte gozaba de autonomía legislativa, se instauraron dos Comisionados Parlamentarios: el Comisionado para la Administración y el Ombudsman. Se crearon también el años siguiente Comisarios para la Administración Local en Inglaterra con el objetivo de investigar las quejas de los ciudadanos con respecto al funcionamiento de la administración pública. Asimismo, en 1975 se crea un Comisario de de Administración Local para Escocia con una filosofía similar a la de Inglaterra y Gales. Francia crea la institución bajo la denominación de Le Médiateur en 1973 y el jefe de gobierno será el encargado de elegir la figura que ocupará el puesto. Su aparición se produce gracias a la Ley nº 73-6 del 3 de enero, ya que la figura del ombudsman no estaba prevista en la constitución francesa. Del mismo modo que la institución inglesa, Le Médiateur no puede actuar de oficio, por lo que su funcionamiento comienza con la iniciación del procedimiento a instancias de un miembro del Parlamento. Goza de inmunidad jurídica, es independiente, carece de personalidad jurídica propia y no puede recibir instrucciones de ninguna autoridad. El 16 de junio de 1971 el senador belga Edgard Bouwens presenta una propuesta de ley en la Oficina de la Alta Asamblea que prevé la creación de un Ombudsman destinado al control del Ejército y la Gendarmería, adoptando el modelo noruego. En el texto de la propuesta de ley finalmente aprobada aparecía el siguiente fragmento 11: “En cualquier régimen democrático evolucionado existe un cierto torpor en el aparato judicial que, al obedecer a las leyes, se enmaraña fatalmente en un formalismo de texto y ritos de procedimiento. Además, a los órganos judiciales sólo se les someten, generalmente, asuntos que revisten una cierta importancia. Ahora bien, los pequeños incidentes enojosos experimentados por los individuos, tomados separadamente, son precisamente los que, en fin de cuentas, determinan la calidad de la vida social y humana en su conjunto. Para responder a esta preocupación, la función del ombudsman es, al parecer, la bienvenida” 12.

10 CARMONA Y CHOUSSAT, J. (2000): Defensor del Pueblo Europeo. España: Instituto Nacional de la Administración Pública. 11 VV AA (1973): “El ‘ombudsman’; perspectivas en Bélgica”. Revista de Documentación Administrativa. Número 152. España, pp. 145-152. 12 VV AA (1973): “El ‘ombudsman’; perspectivas en Bélgica”. Revista de Documentación Administrativa. Número 152. España, pp. 145-152. 11


Italia, por su parte, instauró en 1974 su primer Ombudsman a nivel regional bajo el nombre de Difensore Civico. En Portugal, el cambio de régimen político que se produjo en abril de 1974 creó las condiciones estructurales necesarias para la creación de un Ombudsman en Portugal. En el Decreto Ley 261/74, de 18 de junio, se incluyó la propuesta de crear un Provedor de Justiça que controlara la Administración independientemente del poder ejecutivo elegido por el Parlamento, aunque esta figura no tendría poder decisorio. La figura adoptada en Portugal se importó del modelo danés, en el sentido de que no se le confirió ni poderes de control sobre las decisiones de los Tribunales ni la facultad de ejercer directamente la acción penal 13. Sin embargo, sabemos que en Portugal se le atribuyó cierta importancia a la creación del Provedor de Justiça, ya que, a través del Decreto Ley 212/75, el Parlamento decidió crear la institución antes de que se aprobara la nueva estructura constitucional del país. De esta forma, el primer Ombudsman luso fue nombrado por el Parlamento el 9 de diciembre de 1975 y se abrió al público el 9 de junio de 1976 14. Como podemos comprobar en la siguiente tabla, la Europa del Este no comenzó a implantar la institución hasta principios de los años 90, coincidiendo con el desmantelamiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). País

Nombre

Tipo(s)

Implantación

Albania

Ombudsman

Estatal

2000

Bosnia-Herzagovina

Ombudsman DDHH

Estatal y regional

1995

Croacia

Ombudsman nacional

Estatal

1993

Eslovenia

Ombudsman DDHH

Estatal

1993

Estonia

Ombudsman

Estatal

1999

Hungría

Orszáqqyûlési Biztosok Hivatala

Estatal

1993

Letonia

Oficina Nacional DDHH

Estatal

1996

Lituania

Seimas Ombudsman

Estatal

1994

Macedonia

Ombudsman

Estatal

1997

13 SILVEIRA, Luis (1988): “El Defensor del Pueblo en Portugal”. Revista de Estudios Políticos, pp. Nueva Época. Números 60-61. Abril - septiembre, pp. 661-698. 14 VV AA (1975): “Decreto Ley sobre el Promotor de la Justicia de 1975”. Revista de Documentación Administrativa. Número 179. España, pp. 423-442. 12


País

Nombre

Tipo(s)

Implantación

Polonia

Rzecznik Praw Obywatelskich

Estatal

1987

República Checa

Ombudsman

Estatal

2000

Rumania

Ombudsman nacional

Estatal

1997

Tabla 2: Implantación de la institución del Ombudsman en la Europa del Este y los Balcanes 15

3.2. El Defensor del Pueblo en España En la España musulmana (711-1492) encontramos el que podríamos considerar como primer antecedente del Ombudsman: el Sahib al-Mazalim. Su cometido principal consistía en esclarecer las denuncias contra los gobernadores y los funcionarios públicos de las distintas provincias de al-Andalus. En el año 972, durante el Califato de Córdoba, el Sahib al-Mazalim tuvo que actuar para estudiar las acusaciones que la población de Sevilla vertió sobre su gobierno por no respetar los derechos de los individuos 16. Años después, durante el mandato del caudillo andalusí Almanzor, el Sahib al-Mazalim tuvo que intervenir ante la acusación de un “querellante de baja condición” que acusaba de expoliación a un oficial eslavo de la guardia del caudillo. Más acertado sería buscar el antecedente del actual Defensor del Pueblo español en la figura del Justicia Mayor de Aragón del siglo XIV. Consuelo Juanto Jiménez, profesora de Historia del Derecho en la UNED, elabora en noviembre de 2013 un breve apunte histórico sobre esta figura en RTVE: “Desde 1265 es el juez de los nobles, pero con el tiempo se va a convertir en el auténtico intérprete del derecho aragonés y el que ha de velar por su cumplimiento protegiendo a todos los aragoneses, a través de un juicio genuinamente aragonés denominado "causa o proceso de manifestación", en el que el Justicia es la última instancia, por encima de jueces, y del mismo monarca” 17.

15 MORA, Antonio (2003): El libro del defensor del pueblo. Madrid: Defensor del Pueblo. 16 MARÍN GUZMÁN, Roberto. (1955): Sociedad, política y protesta popular en la España Musulmana. San José, Costa Rica: Editorial Universidad de Costa Rica. 17 JUANTO JIMÉNEZ, María Consuelo. Preguntas a la historia. ¿Qué es el Justicia Mayor de Aragón?. RTVE, 7/11/2013. Recuperado de www.rtve.es el 12 de diciembre de 2013 a las 20:35 horas. 13


A diferencia de la actual institución del Defensor del Pueblo, la figura del Justicia Mayor de Aragón tenía más poder, ya que sus decisiones eran vinculantes para la autoridad a quien se dirigían, por lo que el incumplimiento de sus dictámenes podía conllevar castigos penales. Una filosofía de funcionamiento muy distinta a la actual, en la que el Defensor del Pueblo actúa como mero órgano consultivo y recomendatorio. El rey Felipe V suprimió la figura del Justicia Mayor de Aragón en el año 1711. El Comisionado parlamentario de la Comunidad autónoma de Aragón recuperó su nombre en el año 1985 18. No cabe duda que el momento en el que se plantea la creación de una institución del Ombudsman moderna en España es tras el fin del régimen dictatorial franquista (1939-1978). Durante la Transición Española (1975-1982 19) se produjo un debate político e institucional con el objetivo de configurar un nuevo régimen que se basara en principios sociales, democráticos y de Derecho. Esto creó el contexto adecuado para que se planteara la inclusión de la Institución del Ombudsman en el Estado. La Constitución de 1978 fue el texto legal que estableció por primera vez la Institución con el nombre de Defensor del Pueblo, en su artículo 54, dentro del Título primero -”De los derechos y deberes fundamentales”-, capítulo IV -”De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”. “Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales 20“

Gracias a este texto, en el que se define al Defensor como alto comisionado de las Cortes Generales, nos hace suponer que su actuación quedará supeditada únicamente a la propia Constitución. Al menos en la teoría, resulta importante no confundir la obligación que tiene el Defensor del Pueblo de rendir cuentas de su actuación con una supuesta dependencia funcional. En este sentido cabe resaltar la potestad de la Institución para interponer recursos de inconstitucionalidad. Potestad garantizada por el artículo 162 de la CE:

18 MORA, Antonio (2003): El libro del defensor del pueblo. Madrid: Defensor del Pueblo. 19 Multitud de autores consideran que la Transición Política española concluye con el triunfo electoral del Partido Socialista de Felipe González en 1982. TUSELL GÓMEZ, Javier (2007). La transición a la democracia: España, 1975-1982. España: España Libros. 20 Artículo 54 de la Constitución Española, 1978. 14


“1. Están legitimados: Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas” 21.

Tres años después de la ratificación de la Constitución Española, el 24 de marzo de 1981, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril por la que se regulaba institución del Defensor del Pueblo.

Dado que el objeto de estudio de este trabajo no es la figura del Defensor del Pueblo sino la del Defensor del Lector, no profundizaremos más en la historia y en la evolución de la Institución. Sin embargo, con el objetivo de establecer un paralelismo entre ambas figuras, concretaremos a continuación las funciones que desempeña el Defensor del Pueblo en España. Asimismo, dedicaremos el Anexo 1 para mostrar una cronología de elaboración propia que recoja las fechas más importantes para la consolidación de la Institución. La función del Defensor del Pueblo en España consiste en proteger y defender los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Constitución Española. Destaca la labor de supervisión de las Administraciones públicas, de las empresas públicas y los colaboradores de la Administración. El Defensor del Pueblo es el encargado de estudiar las quejas de los ciudadanos para considerar la posibilidad de que la Administración Pública esté vulnerando los derechos reconocidos en la Constitución. Además, también es la institución encargada de interponer recursos de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo deberá investigar la actuación de la administración con respecto a las quejas de los ciudadanos e informar a éstos de los resultados que vaya obteniendo durante el proceso, así como las conclusiones finales. En el caso de que el Defensor detecte una vulneración de derechos no podrá anular o modificar resoluciones de la Administración, pero sí podrá sugerir y recomendar a cualquier ente público que tome medidas para corregir la situación. En España el Defensor del Pueblo puede actuar de oficio, es decir, sin necesidad de que la ciudadanía trasmita una queja a la institución. Es su deber elaborar un informe sobre su actividad anual que deberá presentar en las Cortes Generales. 21 Artículo 162. Ibídem. 15


3.3. Evolución conceptual del ombudsman: del Defensor del Pueblo al Defensor del Lector Una vez analizado el nacimiento y la evolución del Ombudsman como institución pública, nos encontramos en disposición de explicar la trascendencia del Defensor del Lector como mecanismo de autorregulación mediático. Sin embargo, antes de comenzar el estudio de esta figura, es necesario realizar un breve recorrido teórico para aclarar la distinción entre ética, deontología, moral y autorregulación profesional. Todo ello con con el objeto de abordar con precisión la función de la autorregulación en los procesos comunicativos connaturales al Periodismo.

3.3.1. De la deontología a la autorregulación profesional La palabra ‘deontología’ procede etimológicamente del griego y lo forman los términos deon (lo que es necesario, preciso o debido) y -logía (estudio, tratado). Si sumamos ambos conceptos obtenemos que la deontología es la disciplina que estudia lo que se debe hacer. Se trata de una rama de la ética normativa cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Esta idea se acuña en el siglo XVII cuando el filósofo inglés Jeremy Bentham publica la obra Deontology or, The Science of Morality (1834) 22 . En esencia, Bentham propone que deben ser los principios deontológicos los que se apliquen a la hora de evaluar las conductas de los individuos en aquellas cuestiones que no estuvieran reguladas por el Derecho Positivo. A diferencia de la ética (de la palabra griega ‘êthos’), la deontología lleva asociada intrínsecamente una dimensión colectiva y profesional. Mientras que la ética alude a los comportamientos del individuo desde el punto de vista del bien y del mal, la deontología alude al deber de un determinado colectivo profesional. En este sentido observamos que la deontología profesional es una disciplina ubicada entre la moral y el Derecho, mientras que el campo de actuación de la ética se limita a la reflexión y la actuación del propio individuo. Una vez abordada esta distinción conceptual debemos reflexionar sobre la relación entre la autorregulación y la deontología profesional. Es evidente que ambos conceptos están 22 Deontología o la Ciencia de la Moralidad. BENTHAM, Jeremy (1834): Deontology or, The science of morality. In which the harmony and co-incidence of duty and self-interest, virtue and felicity, prudence and benevolence, are explained and exemplified. London: Longman. 16


vinculados y son objeto de estudio de esta investigación, sin embargo, debemos señalar que existen claras diferencias. Mientras que la deontología se ocupa de las normas morales que debemos tener en cuenta a la hora de ejercer una profesión, la autorregulación profesional hace referencia a los mecanismos que deben hacer efectivas dichas normas. Podemos afirmar que la autorregulación profesional lleva asociada tres características inherentes. La continuidad es la primera de ellas, y es la que la diferencia del autocontrol. La publicidad es la que hace referencia a que las normas y los criterios establecidos deben ser públicas y conocidas por todos los miembros de un mismo colectivo profesional. Por último, la institucionalización de los mecanismos de autorregulación profesional es la característica que debe garantizar el ejercicio de la autorregulación 23. Dado que el ejercicio de la profesión periodística -nuestro objeto de estudio- no está regulado en España mediante el Derecho Positivo, debemos saber que la autorregulación profesional es la que guía actualmente el trabajo de la mayoría de profesionales de los medios de comunicación en nuestro país y en gran parte del mundo. Es por ello que en el siguiente epígrafe abordaremos el estudio de la autorregulación en el ámbito de la comunicación mediática. Epígrafe que nos delimitará el marco teórico a la hora de investigar acerca del ombudsman como mecanismo de autorregulación en los medios de comunicación.

3.3.2. La autorregulación profesional en el ámbito de la comunicación mediática Sería ilógico debatir a estas alturas sobre la tremenda capacidad de influencia que los medios de comunicación tienen para ejercer sobre la sociedad y sobre el individuo. A este respecto ya enunciaron sus teorías en el siglo XX varios autores como el comunicólogo Harold Lasswell (1902 - 1978) y su teoría de la Aguja Hipodérmica (1938 - ) y su estudio The agenda-setting function of Mass Media

24 ; 25

Maxwell McCombs aparecido en Public

23 AZNAR, Hugo (2005): Comunicación responsable. La autorregulación en los medios. Barcelona: Ariel Comunicación. 24 Esta teoría defiende que los mensajes lanzados a través de los medios de comunicación de masas son recibidos de manera uniforme por toda la audiencia y que suscitan reacciones inmediatas, directas y homogéneas. 25 Los medios de comunicación tienen la capacidad de seleccionar los temas que van a trascender y sobre los que se van a debatir en la opinión pública. Estos temas serán los que aparezcan como destacados en los medios. 17


Opinion Quaterly en 1972; o la teoría de La espiral del silencio

26

anunciada por la

catedrática de Comunicación alemana Elizabeth Noelle-Neumann (1916 - 2010) en 1984. Si realizamos un análisis retrospectivo, podemos concluir que la evolución de las teorías de la comunicación siempre han estado ligadas a la evolución y los cambios tecnológicos. Desde la aparición de la imprenta a mitad del siglo XV de la mano de Johannes Gutenberg (Alemania, 1398-1468), hasta la aparición de las primeras conexiones entre nodos de la red de computadoras ARPANET, creada por encargo del Departamento de Defensa de Estados Unidos, que configurarían las primeras conexiones que dieron lugar al nacimiento de Internet. Algunos autores defienden que tras la última revolución tecnológica asociada a la popularización de Internet el proceso de producción de la información se ha democratizado. En este sentido -argumentan- los ciudadanos y las audiencias son más capaces de participar en el un proceso comunicativo que en el siglo pasado estaba monopolizado por los grandes grupos de comunicación. Dentro esta línea argumental el Doctor Miguel del Fresno García ha publicado un estudio27 sobre el impacto que ha supuesto para los grandes medios de comunicación la irrupción de Internet y la supuesta democratización del proceso informativo. En ella defiende la pérdida de poder comunicativa de los mass media frente a los nuevos social media naturales del espacio digital. “1) La irrupción de Internet ha acabado con el cómodo monopolio de la producción de noticias e información de forma vertical, dominante durante los últimos 170 años” [...] 2) Los micromedios pueden actuar colectivamente como una red eficiente de distribución descentralizada, de tal forma que los mass media ya no pueden competir en algo que habían competido siempre entre ellos [...] 3) Las audiencias están en los social media pero no son propiedad de los social media, ya que constituyen y disuelven en un proceso de reconfiguración constante, cada vez más habitual en los mass media. [...] 4) Internet ha acentuado la crisis de atención sobre los mass media, desviando ésta hacia los social media 28.

26 La politóloga alemana defiende que los temas tratados por los medios serán los que imperen en la opinión pública. El resto serán discriminados y apartados del debate público. 27 DEL FRESNO GARCÍA, Miguel. Internet como mass media. Netnografía y Reputación Online en los social media. Recuperado de www.migueldelfresno.com el día 15/12/2013 a las 16:30 horas. 28 Ibídem. 18


Coincidimos con el autor en que la aparición de Internet ha democratizado, en parte, el proceso comunicativo, sobre todo tras la implantación de las tecnologías 2.0 que permiten la interactividad del usuario en las páginas web. Sin embargo, consideramos que el poder y la influencia que ejercen los grandes grupos de comunicación tradicionales sobre la sociedad moderna sigue siendo tremenda. De hecho, cada día comprobamos que los medios de comunicación tradicionales son quienes marcan, mayoritariamente, la agenda informativa. Pocas veces, aunque cada vez más, los social media

29

son capaces de inyectar un tema de

actualidad en el debate de la opinión pública. Ante esta situación en la que la capacidad de influir en el proceso informativo viene determinado en gran parte por los recursos económicos disponibles, consideramos -al igual que la mayor parte de teóricos de la comunicación- que es necesario crear una serie de mecanismos que limiten la capacidad de los grandes grupos mediáticos. Sobre todo, parece evidente la necesidad de crear unos mecanismos que obliguen a los medios de comunicación tradicionales a respetar la ética profesional y tratar la información como un derecho de la ciudadanía, y no como una mercancía más dentro del sistema de libre mercado. Estos mecanismos se denominan mecanismos de autorregulación profesional, ya que son los propios profesionales -y no el Estado- los que los elaboran y se comprometen a respetarlos. En estos términos se expresa el profesor de Ética y Deontología del Periodismo Hugo Aznar: “Frente a los excesos de unos medios sometidos exclusivamente a criterios de mercado y el peligro de quienes reclaman una vuelta a la censura y el control, la autorregulación supone una vía nueva para que medios, periodistas y empresarios ejerzan su libertad de expresión con responsabilidad”30.

El Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística -ejemplo de mecanismo de autorregulación europeo- se manifiesta a favor de la información como derecho fundamental del ciudadano. Derecho que debe limitar los objetivos empresariales:

29 Entendemos como social media los medios de difusión de la información propios de internet: redes sociales, blogs, páginas web, agregadores de contenidos, etcétera. 30 AZNAR, Hugo (2005): Comunicación responsable. La autorregulación en los medios. Barcelona: Ariel Comunicación. 19


“Las empresas periodísticas se deben considerar como empresas especiales socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental” 31.

Además, especifica en su artículo 15 que:

“Ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el sentido de las mismas deben estar mediatizadas por las exigencias de aumentar el número de lectores o de audiencia o en función del aumento de los ingresos por publicidad 32”.

Deducimos por tanto que el objetivo de los mecanismos de autorregulación en el ámbito de la comunicación es el de garantizar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de los principios deontológicos consensuados por la mayoría de profesionales de este ámbito. Supone un desplazamiento del ajuste normativo desde el Derecho Positivo hacia los principios éticos y morales de la sociedad civil. Debemos saber que los mecanismos de autorregulación tratan de responder a las exigencias de la sociedad y de los profesionales con respecto a la actuación de los medios de comunicación sin interferir en su libertad actuación. Se trata de conseguir un punto de equilibro entre la coacción normativa y una peligrosa desregularización total de las empresas informativas. De acuerdo con la publicación Comunicación Responsable. La autorregulación de los medios establecemos cuatro funciones específicas que deben desempeñar los mecanismos de autorregulación mediáticos. 1. Deben precisar públicamente los valores y las normas que deben guiar la comunicación social. La autorregulación va más allá del Derecho Positivo -al que complementa- y se acerca a la ética aplicada y a la deontología profesional en el ámbito de la comunicación. 2. Tratar de normalizar mediante una serie de mecanismos el uso y el respeto de las exigencias éticas y deontológicas de la comunicación.

31 Artículo 11 del Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística. Resolución aprobada por unanimidad en Estrasburgo 1 de julio de 1993. Adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. 32 Artículo 15. Ibídem. 20


3. Denunciar ante la opinión pública el incumplimiento de las normas éticas y deontológicas especificadas en los mecanismos de autorregulación. La divulgación del incumplimiento de las normas supone en muchos casos el único modo de actuación a seguir por parte de los denunciantes. 4. Estas denuncias por incumplimiento de las normas se deben analizar con el objetivo fomentar el aprendizaje y la cultura ética en el ámbito de la comunicación 33. Antes de pasar a analizar los distintos mecanismos de autorregulación que existen actualmente en el ámbito de la comunicación, debemos aclarar -para los lectores menos familiarizados con la ética periodística- que la autorregulación no equivale a censura. En primer lugar debemos saber que la normativa deontológica está creada, debatida y consensuada por los profesionales de la comunicación. Por lo que difícilmente podremos suponer que ellos mismos tengan la intención de coartar sus propios derechos de actuación, más aún sabiendo que son principios que nacen del compromiso voluntario de los actores implicados. Debemos conocer que, lejos de la realidad, los mecanismos de autorregulación no pretenden poner la comunicación al servicio de ninguna causa ni condicionar su libertad. Más bien todo lo contrario. Se trata prevenir que la comunicación sea utilizada para fines distintos o ajenos, desvirtuando de ese modo sus bienes internos 34.

3.3.3 Una breve aproximación a los mecanismos actuales de autorregulación mediática No debemos profundizar en este epígrafe en el nacimiento y la evolución de los distintos mecanismos de autorregulación de la profesión periodística. Sin embargo, debemos nombrarlos y definirlos brevemente para llegar a comprender con profundidad el papel que desempeña el ombudsman en el proceso de producción y difusión informativa. A) Códigos deontológicos de la profesión periodística Hugo Aznar, en su obra Comunicación responsable. La autorregulación de los medios define este mecanismo como:

33 AZNAR, Hugo (2005): Comunicación responsable. La autorregulación en los medios. Barcelona: Ariel Comunicación. 34 Ibídem. 21


“Son documentos que recogen un conjunto más o menos amplio de criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos más sustanciales y fundamentales de un ejercicio profesional, aquellos que entrañan su especifica dimensión ética” 35.

Se trata de textos redactados por profesionales de la información que se comprometen a asumirlo. Estos códigos recogen normas y principios exclusivamente éticos y morales, excluyendo otro tipo de materias como la laboral o la económica. En 25 de septiembre de 1690 el impresor inglés Benjamin Harris publicará el que es considerado como primer periódico americano, el Publick Occurrences Both foreign And Domestic. El primer número de esta publicación contuvo una enumeración de compromisos que, en teoría, iba a cumplir a la hora de elaborar la información. Proclamaba la idea de difundir las noticias con veracidad, de acudir a las fuentes informativas, de corregir los errores y de evitar la difusión de rumores. En definitiva, las bases sobre las que se asientan los códigos deontológicos modernos.

Gráfico 1: ejemplar de la primera publicación del periódico ‘Publick Occurrences Both Forreign and Domestick’ 36. 35 AZNAR, Hugo (2005): Comunicación responsable. La autorregulación en los medios. Barcelona: Ariel Comunicación. 36

Rescatado de nationalhumanitiescenter.org el 15/12/2013 a las 21:53 horas. National Humanities Center. 22


Cabe destacar que en España el primer código deontológico surge en 1992 como iniciativa del Colegio de Periodistas de Cataluña. La aparición de este primer texto coincide con el hallazgo de los cadáveres de las niñas de Alcàsser, un acontecimiento que fue tratado de forma sensacionalista por varios medios de comunicación españoles. Este hecho provocó la reflexión y el debate de los profesionales de la información sobre la necesidad de crear mecanismos que impidieran este tipo de coberturas informativas, especialmente ante casos en los que menores de edad fueran protagonistas de los hechos. Con el objetivo de proporcionar al lector un texto representativo de Código Deontológico de la profesión periodística en España, incluiremos en el Anexo 3 el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). Este texto recoge la esencia y la mayoría de artículos defendidos en otros códigos deontológicos de la profesión en España. B) Estatutos de redacción Para comprender la verdadera esencia de los estatutos de redacción debemos remontarnos a la Francia de la década de 1950 37 . En este contexto histórico y geográfico se produce un debate que cuestiona el modelo empresarial en el que la información es considerada como una mercancía y no como un servicio público. El reconocido periodista francés Jean Schwoebel38 expuso con acierto en su ensayo Las sociedades de redactores en Francia el pensamiento al que nos referimos: “La gran prensa no logrará mantener su lugar en la difusión de la información, a no ser que consienta en transformar sus estructuras y su espíritu de modo que en su seno, la concepción de la información al servicio del público predomine sobre la información-mercancía que prevalece actualmente”.

Como vía para alcanzar el objetivo anteriormente expuesto, el propio Schwoebel apuesta por que sean los propios redactores quienes gestionen la información:

37 La contextualización del nacimiento de los estatutos de redacción permitirá al lector obtener una mayor perspectiva sobre la filosofía que propone la participación de la audiencia en el proceso de elaboración de la información. Filosofía que da sentido a los mecanismos de autorregulación que tienen por objetivo acercar el medio de comunicación a su audiencia -entre ellos el ombudsman-. 38 Doctor en derecho y Licenciado en Letras. Redactor de Le Monde desde 1945. Fundador y Presidente de Honor de la Sociedad de Redactores de Le Monde. fundador y presidente de la federación Francesa de Sociedades de Periodistas. 23


“Mientras que los periodistas no tengan directamente en sus manos la responsabilidad colectiva de la información; mientras que, por lo menos, no se asocien estrechamente par ala gestión de ese verdadero servicio de interés público que constituye la información, la prensa carecerá del dinamismo, la fe y el entusiasmo que asegurarían su supervivencia y que hoy ha perdido totalmente”.

Con este espíritu nace en 1951 en el periódico Le Monde la primera Sociedad de Redactores. Los socios propietarios del medio de comunicación francés provocan la dimisión del director Beuve-Méry, profesional muy apreciado por los redactores. Frente a esta situación los periodistas deciden oponerse al nombramiento de un nuevo director argumentando que ellos tenían “un derecho moral sobre el diario, por cuanto habían contribuido a establecer su reputación”39.

Hubert Beuve-Méry (1902-1989) se convirtió en 1944 en el fundador del diario Le Monde. Esta imagen, recuperada del espacio bloGlobal de El Periódico de Catalunya, corresponde al primer número del diario fechado el 19 de noviembre de 1944.

Como respuesta a esta decisión de los redactores, los socios amenazan con un despido masivo. Sin embargo, los periodistas deciden organizarse en una Sociedad de Redactores integrada por todos los profesionales de la información para hacer frente de forma conjunta a

39 SCHWOEBEL, Jean (1968): La presse le pouvoir et l’argent. Francia: Editions du Seuil. 24


las amenazas de los propietarios. Tras un proceso de negociación entre ambas partes, los redactores del periódico consiguen obtener el 25% de las acciones de Le Monde, adquiriendo así un derecho de veto sobre las decisiones importantes. Derecho que utilizaron para mantener a Beuve-Méry como director. Años más tarde París se convertiría en escenario de una serie de protestas que darían lugar al conocido Mayo francés o Mayo del 68. La filosofía que imperaba en las revueltas estudiantiles y en las protestas obreras de aquel año trascendió a muchos sectores de la sociedad, incluyendo los medios de comunicación. En este sentido, la Sociedad de Redactores de Le Monde reivindicó una mayor participación en la empresa informativa que sustentaba el medio y consiguió aumentar el porcentaje de sus acciones hasta el 40%. A pesar de que las sociedades de redactores francesas fueron un éxito en aquel momento, el modelo no se exportó con éxito a otros países. Sin embargo, lo que sí que se exportó fue el deseo de los periodistas de participar en la gestión de la empresa informativa. Y es precisamente en este contexto en el que nacen los estatutos de redacción como alternativas a las sociedades. El estatuto de redacción es un texto que representa un acuerdo voluntario entre los profesionales de un medio de comunicación y la empresa informativa que lo sustenta económicamente. Dicho documento recoge una serie de derechos y de obligaciones que ambas partes se comprometer a cumplir y a respetar. Asimismo, se crean las vías de participación y de comunicación entre la redacción y la dirección del medio. De igual forma que los códigos deontológicos, los estatutos de redacción se centran estrictamente en la dimensión profesional. No debemos confundir este mecanismo de autorregulación con los denominados comités de empresa que sí afectan a todos los trabajadores, independientemente de su labor en la organización. Los estatutos de redacción adquieren una especial importancia tras la aprobación de la Resolución 1003 del Consejo de Europa (Estrasburgo, 1 de Julio de 1993) en el que aprueba por unanimidad el Código Europeo de Deontología del Periodismo. El artículo 32 de este texto está dedicado en exclusiva a promocionar los estatutos de redacción en el seno de la empresa informativa: “32. En el interior de la empresa informativa deben convivir los editores, propietarios y los periodistas. Para ello es necesario la elaboración de estatutos de la redacción periodística con la finalidad de ordenar las relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios y editores en el interior de los medios de 25


comunicación, con independencia de las obligaciones laborales. Dentro de estos estatutos se podrá prever la existencia de comités de redacción” 40.

C) Principios editoriales, códigos internos y libros de estilo En un marco legal -como es el constitucional español- en el que están garantizados el derecho a la libertad de expresión y de difusión libre de pensamientos, ideas y opiniones41, las empresas periodísticas encuentran un espacio intelectual amplio y libre en el que poder verter sus principios ideológicos42 . Es por ello que existen determinados mecanismos de autorregulación periodísticos en el seno de las empresas que previenen al espectador ante la orientación ideológica de las empresas comunicativas. Los principios editoriales tienen como objetivo formular de manera explícita la filosofía, el pensamiento y los objetivos que promueve el medio de comunicación que los redacta. La creación y publicación de unos principios editoriales constituye un derecho voluntario que pueden ejercer las empresas informativas. Podemos considerar dos ventajas principales derivadas de la creación de unos principios editoriales. El primero, que los receptores de la información conozcan los criterios y las preferencias ideológicas de las empresas de comunicación para juzgar de una manera u otra la oferta informativa de los medios. Por otro lado, resulta evidente que será determinante a la hora de que los trabajadores del medio puedan invocar su derecho a la cláusula de conciencia. “-La cláusula de conciencia- se trata, por tanto, de un mecanismo que permite la extinción indemnizada de la relación laboral del periodista, cuando la conciencia de éste entre en conflicto con la modificación de la línea editorial de la publicación para la que trabaja”43.

40 Artículo 32 del Código Europeo de Deontología del Periodismo vinculado a la aprobación de la Resolución 1003 del Consejo de Europa (Estrasburgo, 1 de Julio de 1993). 41 Artículo 20 de la Constitución Española. 42 IBARRA, Pedro y IDOYAGA, Petxo (2003): “Racionalidad democrática, transmisión ideológica y medios de comunicación”. Revista Zer, Número 5, noviembre 1998, pp. 157-181. 43 BARROSO, Porfirio y LÓPEZ, María del Mar (2009): “La cláusula de conciencia en los códigos de ética periodística: análisis comparativo. Signo y Pensamiento, vol. XXVIII, núm. 55, julio-diciembre, 2009, pp. 124-135. 26


Los códigos internos de las empresas informativas nacen en EE.UU. a principios de la década de 1970 con el objetivo de mejorar la credibilidad de los medios. A diferencia de los códigos deontológicos anteriormente descritos, encontramos que los códigos internos empresariales recogen los deberes y obligaciones de todas las personas que trabajen dentro de la empresa informativa, no sólo de los periodistas. Uno de los ejemplos más claros de código interno empresarial que encontramos en España es el que elaboró el Grupo Antena 3 en 1997 y que mantuvo su vigencia hasta el año 2000. “Este Código de Conducta presenta una descripción general de las políticas, principios, objetivos y valores del Grupo Antena 3, que se consideran necesarios y determinantes para el éxito global del Grupo así como para fortalecer su presencia en la sociedad. El Grupo Antena 3 trabaja con el objetivo de ser reconocido y valorado como un grupo de comunicación multimedia privado, independiente, rentable e influyente” 44.

D) Sindicatos de periodistas y asociaciones de prensa Uno de los primeros sindicatos de dedicados en exclusiva a los profesionales de la información es el Sindicat de Periodistes de Catalunya, creado el 19 de junio de 1993. Esta organización nace con el objetivo de defender los intereses laborales de los periodistas en el seno de las empresas periodísticas. La actividad de los sindicatos de periodistas está claramente centrada en el ámbito laboral más que en el deontológico. La aparición del Sindicat de Periodistes de Catalunya impulsó el nacimiento de organizaciones similares en el territorio nacional: el Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), el Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM), el Sindicat de Periodistes de les Illes Balears (SPIB), el Sindicato de Profesionales de la información de La Rioja (SPIR), la Unión de Profesionales de la Comunicación de Canarias (UPCC), y el Sindicato de Xornalistas de Galicia (SXG). En el año 2001 aparece la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) con el objetivo de aglutinar los sindicatos independientes de profesionales de la información de las distintas comunidades autónomas. Asimismo, desde el año 2009 la FeSP es miembro de la Federación Internacional de Periodistas.

44

Código de Conducta del Grupo Antena 3 (1997). 27


Por otra parte, las asociaciones de prensa nacen a finales del siglo XIX y a principios del XX cuando se profesionaliza la actividad periodística 45. En España aparece la Asociación de la Prensa de Madrid el 31 de mayo de 1895 con el objetivo de defender las libertades de información y expresión así como la promoción del buen ejercicio profesional del periodismo. En este sentido observamos que el ámbito de actuación de las asociaciones de prensa es más amplio y trasversal que el de los sindicatos de periodistas. En la práctica no sólo actúan en el plano profesional sino también en el plano ético y deontológico. Consideramos prueba de ello la aprobación y promoción de códigos deontológicos de la profesión. El 12 de mayo de 1922 la Asociación de la Prensa de Santander convocó la asamblea por la que se constituiría la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), con el objetivo de aglutinar las distintas asociaciones ubicadas en el territorio nacional. El primer comité ejecutivo estuvo presidido por el periodista Rufino Blanco 46. En 1993 se aprueba en Sevilla el Código Deontológico de la profesión periodística de la FAPE. Texto considerado como referencia por una gran cantidad de autores y periodistas. E) Consejos de prensa Con el objetivo de materializar resultados derivados de la aplicación de los mecanismos de autorregulación anteriormente mencionados surgen los consejos de prensa. El consejo de prensa se configura como un organismo independiente que estudia, analiza, juzga y evalúa las quejas que le llegan sobre la actividad de los medios de comunicación. Este organismo emite una resolución desde un punto de vista deontológico. El Consejo de Prensa puede entenderse como el organismo de creación y ejecución de normas de conducta que valida la existencia de los sistema de autorregulación informativa. F) Asociaciones de usuarios o espectadores Los mecanismos de autorregulación definidos hasta el momento recogen premisas que pretenden garantizar el comportamiento ético de los profesionales de la información. Sin 45 TAPIA LÓPEZ, Alicia (2001): “Las primeras enseñanzas de documentación en periodismo”. Documentación de las Ciencias de la Información, 2001, número 24, pp. 231-253. En el año 1926 el cardenal Ángel Herrera Oria crea la Escuela de Periodismo de la Iglesia que alcanzaría en 1960 rango universitario. En el año 1941 aparece en España la Escuela Oficial de Periodismo. 46 Rufino Blanco y Sánchez (1861-1936) fue filólogo, bibliógrafo y periodista. Dirigió ‘El Magisterio Español’, codirigió ‘La Educación Hispanoamericana’ y colaboró con el diario ABC. También dirigió la revista ‘El Universo’. 28


embargo, la opinión pública nos advierte sobre la incapacidad de estos mecanismos por aplicar la teoría a las situaciones reales. En España quedó demostrado en 2013 tras la publicación del barómetro de febrero de 2013 del Centro de Investigaciones Sociológicas47, donde se concluía que la segunda profesión peor valorada en el territorio nacional era la de periodista. Por este motivo la audiencia, como principales afectados de la ineficacia de los mecanismos de autorregulación, empieza a crear distintas asociaciones que tienen como objetivo vigilar y denunciar públicamente las malas prácticas periodísticas. En España encontramos el caso de la Asociación de Telespectadores y Radioyentes que nace en 1985 con el objetivo de dar voz a los ciudadanos, sobre todo para denunciar temas relacionados con la protección de la familia y los derechos de la infancia en los medios de comunicación. También podemos considerar la Asociación de Usuarios de la Comunicación. Una organización autoproclamada como independiente y sin ánimo de lucro que tiene como principal objetivo la defensa de los intereses de los ciudadanos en relación a los medios, los sistemas de comunicación y las nuevas tecnologías de la información. En el ámbito internacional podemos destacar las asociaciones Fairness and Accuracy in Reporting (FAIR), Accuracy In Media (AIM), Media Research Center, News Watch, Media Madness, The Community Media Workshop en Estados Unidos. La Città Invisible (Italia) y el Media Watch Interactive (Austria). Así como el Comité a favor de la responsabilidad de los medios japonés o The Media Foundation en Canadá 48. G) El ombudsman Por último presentamos brevemente el principal objeto de estudio de esta investigación: el ombudsman de la prensa. Como hemos visto anteriormente, esta figura surge como institución pública con el objetivo de intermediar entre la administración pública y los ciudadanos. Así que el papel de esta figura en los medios de comunicación es similar: actúa de intermediario entre el medio de comunicación y su audiencia.

47 Estudio nº 2.978 del Centro de Investigaciones Sociológicas. Barómetro de Febrero de 2013. 48 HERRERA DAMAS, Susana (2007): “El defensor de la audiencia: claves para entender el contexto de su aparición”. Palabra clave. Volumen 10, número 1, junio de 2007. pp. 25-35. 29


En los siguientes epígrafes abordaremos en profundidad la figura del Defensor del Lector, del oyente y del telespectador -nomenclatura del ombudsman en los medios-. Abordaremos la filosofía con la que aparece, su evolución, funciones concretas, un estudio de casos y una serie de propuestas para mejorar el funcionamiento de esta figura en la prensa española.

4. La participación del público en el proceso informativo De acuerdo con la teoría clásica de la comunicación podemos afirmar que son tres los elementos -principales- implicados en la transmisión de una información: emisor, receptor y mensaje. En epígrafes anteriores hemos evidenciado el poder de los grandes medios de comunicación -emisor- de influir sobre la audiencia -receptor- a través de sus mensajes. También hemos estudiado los distintos mecanismos que vigilan y juzgan los mensajes que la prensa lanza sobre la opinión pública -mecanismos de autorregulación-. Sin embargo, poco hemos hablado sobre el papel del público en el proceso informativo. Esto se debe a que la audiencia se ha estudiando -mayoritariamente- como receptora pasiva y homogénea de los mensajes trasmitidos por los medios49 . De esta forma lo sostenía el intelectual francés Dominique Wolton en 1997: “En la historia de la comunicación, siempre se ha prestado más atención al emisor y al mensaje que al receptor, quizás porque los milagros del libro, luego del diario, de la radio, del cine y por último de la televisión siempre encontraron un público 50”

La raíz del problema la detectaba el Informe MacBride51 al afirmar que los medios de comunicación no estaban democratizados. Es decir, que el poder de influencia del receptor en

49 Ya nos referimos anteriormente a las teorías imperantes en el siglo XX como la de la Aguja Hipodérmica propuesta por el comunicólogo Harold Lasswell. 50 WOLTON, Dominique (1997): “Prólogo”, en DAYAN, Daniel: En busca del público. Barcelona: Editorial Gedisa. 51

Informe elaborado por la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación. Coordinado por el Presidente de dicha Comisión, Sean MacBride. Fue redactado por 16 miembros procedentes de diferentes estados. Comenzaron su labor en 1977 y lo hicieron público en 1980 en el libro Un solo mundo, voces múltiples financiado por el Fondo de Cultura Económica de México. UNESCO. París. 1980. 30


el proceso informativo es prácticamente nulo. El Informe proponía tres cambios para comenzar un proceso de democratización de los medios: “a) El individuo pasa a ser copartícipe activo y no un simple objeto de comunicación. b) Aumenta constantemente la variedad de mensajes intercambiados, y c) Aumentan también el grado y la calidad de la representación social en la comunicación o de la participación 52”.

Es evidente que el nacimiento de las tecnologías 2.0 -más que de la Web- ha acelerado la democratización de los medios de comunicación: “El flujo de la información ha cambiado y los medios de comunicación han perdido el monopolio de la creación y distribución de contenidos informativos. En la red, los usuarios no se limitan a recibir informaciones, sino que pueden publicarlas ellos mismos y hacerlas competir con los contenidos editados por los medios. En palabras de Dan Gilmor, el público ha tomado la palabra. Y esa audiencia no solo genera contenidos, sino que también escruta con minuciosidad lo que hacen los medios53”

Sin embargo, ya existen varias teorías que tratan de alertan sobre los límites de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. En esta línea argumental se manifestaba el catedrático de Filosofía Daniel Innerarity54 en un artículo de opinión publicado en El País el 2 de marzo de 2012, titulado Desenredar una ilusión. El investigador trataba de separar la realidad y la ilusión de participación que ha traído la Red. Su artículo está enfocado a la participación en el sistema democrático por parte de los ciudadanos, pero podríamos extrapolar sus palabras al ámbito de los medios de comunicación: “La Red lleva años suscitando unas ilusiones de democratización que no se corresponden del todo con los resultados esperados. Nos habían anunciado la accesibilidad de la información [...] Los resultados no parecen estar a la altura de lo

52 MACBRIDE, Sean (1980): Un solo mundo, voces múltiples. Comunicación e información en nuestro tiempo. París: UNESCO, Fondo de Cultura Económica de México. 53 VV AA (2010): “Interactividad y participación ciudadana en los medios vascos en Internet”. Mediatika número 12, 2010, pp. 213-256. 54 Investigador Ikerbasque en la Universidad del País Vasco. Director del Instituto de Gobernanza Democrática. 31


anunciado y ya se formulan las primeras teorías de dicha desilusión que pretenden desmontar el mito de la democracia digital55”.

La gran mayoría de medios digitales han sabido aprovechar las oportunidad que ofrecen las tecnologías 2.0. Han creado sistemas de comentarios, foros de debate, entrevistas de los lectores, debates, redes sociales, sistemas de selección y agregación de contenidos (RSS56 ), etcétera. Sin embargo, como usuarios nos damos cuenta de que en la gran mayoría de ocasiones estas herramientas no influyen de manera sustancial en el proceso de la elaboración de la información. Muchas veces crean una ilusión de participación que, si nos paramos a reflexionar, ya existía antes del surgimiento de la Web57. Observamos los límites de la participación 2.0 cuando comprobamos que los autores de los textos periodísticos no corrigen sus errores -conceptuales o gramaticales- a pesar de que los usuarios se lo alerten en el sistema de comentarios. También lo comprobamos cuando los gestores de las redes sociales no contestan a las quejas y sugerencias de los internautas. En la gran mayoría de ocasiones tampoco atienden sus correos electrónicos ni los foros de participación. Es evidente que todavía no se ha consolidado la cultura de la participación en los medios de comunicación digitales. Mucho han avanzado las posibilidades y herramientas tecnológicas, pero no ha cambiado sustancialmente la mentalidad de los responsables de los medios. Algunos autores y profesionales de la comunicación no le dan excesiva importancia a la participación de las audiencias en el proceso informativo. Sin embargo, la corriente mayoritaria lo considera un aspecto fundamental. En este sentido argumentaba el catedrático Gabriel Galdón López 58 que sólo se respeta el derecho a la información de los ciudadanos si

55 INNERARITY, Daniel: “Desenredas una ilusión”. Publicado en El País el 2 de marzo de 2012 en la sección “Cuarta página”. 56 Esta tecnología permite a los usuarios seleccionar qué secciones de los diarios desean recibir en su correo electrónico. De esta forma participan en la jerarquización de los contenidos informativos. 57 Con esta afirmación no pretendemos menospreciar los avances de la tecnología. Simplemente alertar de que los usuarios -antes lectores- también tenían la posibilidad de comunicarse con los medios de comunicación a través de las cartas al director o el Defensor del Lector. 58

Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad de Navarra en 1985. Catedrático de Periodismo en la Universidad San Pablo-CEU. Director para el Estudio de la Información Religiosa. 32


se les escucha verdaderamente en el proceso informativo, creando modos reales de participación y diálogo 59. Además, no debemos olvidar que gran parte de las teorías de la comunicación incluyen el concepto de interacción. Pongamos como ejemplo la definición que elaboró el comunicólogo George Gerbner60: “Comunicación como interacción social mediante mensajes, eventos o aconteceres previamente codificados, con una significación determinada en una cultura y con el propósito de significar”

Resulta evidente que la comunicación unidireccional ejercida por la gran mayoría de medios de comunicación -incluso digitales- rompe con ese concepto de interacción social, ya que no existe un intercambio de mensajes entre dos actores -emisor y receptor-. Por lo tanto, estaríamos hablando -en teoría- de medios de difusión más que de medios de comunicación. Podemos suponer que la dificultad de los profesionales de la comunicación para adaptarse a los cambios tecnológicos obstaculiza la implantación de herramientas 2.0 que garanticen verdaderamente la bidireccionalidad del flujo informativo entre medios y audiencias. Sin embargo, enumeramos a continuación varias razones más por las que los medios podrían estar en desacuerdo con implantar este tipo de tecnología: a) El nivel de credibilidad del profesional de la comunicación determina su éxito profesional. Cuando la comunicación del medio hacia la audiencia es unidireccional, los errores plasmados en las informaciones suelen quedar impunes. Los consumidores lectores- no tienen capacidad de influir en la corrección de los fallos en los artículos en el caso de que los hubiera. Esta situación favorece en cierta manera al periodista, ya que sus errores no serán evidenciados públicamente. La implementación de tecnologías 2.0 efectivas reduciría esta ventaja con la que parte el medio. b) Es ampliamente conocido que la celeridad del proceso informativo impide a los profesionales realizar su trabajo como deberían -y como quisieran-. Las empresas periodísticas exigen una inmediatez superior a la capacidad de las redacciones, por lo que

59 GALDÓN LÓPEZ, Gabriel (1994). Desinformación: método, aspectos y soluciones. España: Ediciones Universidad de Navarra (EUNSA). 60 Profesor de comunicación e investigador (1919-2005). Autor de la Teoría del cultivo según la cual la televisión cultiva percepciones de la realidad en sus audiencias. 33


los errores aumentan. En este contexto es comprensible que algunos profesionales no deseen que sus errores salgan a la luz. c) A pesar de que las empresas informativas no sean exactamente igual que las demás61 , la obtención de beneficios sigue siendo la única forma de mantener a flote las redacciones. Es por ello que a las empresas tampoco les beneficiaría crear una relación bidireccional con sus públicos, ya que saldrían a relucir sus errores y perderían cuota de pantalla y difusión. No obstante, no podemos atribuir toda la responsabilidad de esta situación a los medios de comunicación. Para que la participación de los públicos sea completa y efectiva, éstos -las audiencias- deben tomar una actitud activa. El profesor Carlos Maciá Barber sostiene seis premisas -de las cuales destacamos dos- que dignificarían la posición del ciudadano si las herramientas de participación fueran reales: “1. Una mejor formación educativa y cívica del ciudadano, a la que se une un enriquecimiento del espíritu crítico colectivo despertado por los abusos y malos usos de los medios de comunicación. 2. La introducción progresiva de nuevas tecnologías contribuye a facilitar la elección de medios y mensajes. Posibilita pautas de comunicación más personalizadas (interactividad, libre elección de los menús, información en línea) 62”.

Es fundamental que los usuarios tomen una postura activa y reivindicativa para ocupar su lugar en el proceso de elaboración de la información. Como apuntábamos antes, los medios de comunicación no ofrecerán un verdadero servicio público si no establecen mecanismos de comunicación entre las empresas y los públicos. Tampoco lo harán ignorando las advertencias de los lectores sobre posibles errores en los artículos publicados. No se trata de acatar las exigencias de los públicos sino aceptar y reflexionar acerca de sus críticas y aportaciones.

5. El Defensor del Lector como herramienta de participación consolidada El debate que planteamos en el epígrafe anterior sobre la democratización de los medios estuvo muy presente en Europa en la década de 1970 y a principios de los 80. Esto provocó la 61 Aquí nos referimos a que las empresas periodísticas, sea cual sea su titularidad, debe ofrecer un servicio público. 62 MACIÁ BARBER, Carlos (2006): La figura del Defensor del Lector, del oyente y del telespectador. Madrid: Editorial Universitas. 34


extensión y normalización de varias herramientas que permitían la participación del público en los medios de comunicación. Entre dichas herramientas se encontraba la figura del Defensor del Lector; el ombudsman de la prensa. A pesar de que la normalización de dicho cargo comenzara en el último tercio del siglo XX, debemos remontarnos a principios de siglo para hallar los orígenes del ombudsman de la prensa. 5.1. Los orígenes en Japón, Estados Unidos y Suecia Según la Organización de Ombudsmen de Noticias63 , el periódico japonés Asahi Shimbun crea en 1922 un comité para investigar las quejas de los lectores que podríamos considerar como el primer antecedente del ombudsman en la prensa. En 1938 el diario japonés The Yomiuri Shimbun también crea un comité con el objetivo de garantizar la calidad de los artículos publicados. Trece años más tarde, en 1951, el medio de comunicación transforma este comité en un comité de ombudsman que todavía hoy se reúne diariamente con los editores.

Portada del primer número del periódico Yomiuri Shimbun. 2 de nobiembre de 1874. Fotografía con licencia Creative Commons creada por el propio diario japonés.

63 Organización sin ánimo de lucro formada en 1980 que tiene como objetivo promocionar la figura del ombudsman insternacionalmente. 35


Sin embargo, varios autores64 consideran que el primer Defensor del Lector moderno comenzó a ejercer en 1967 en el diario Louisville Courier-Journal de Kentucky (Estados Unidos). La persona encargada de ocupar este puesto fue John Herchenroeder, miembro del Courier-Journal durante cuarenta años65. Para comprender la aparición de la figura del Ombudsman de la prensa en Norteamérica debemos referirnos a la situación política y social en la que se encontraba Estados Unidos en aquellos años durante la guerra de Vietnam. La batalla entre la Administración estadounidense y la prensa a la hora de publicar noticias sobre la guerra condujo a la pérdida de credibilidad de los medios de comunicación, ya que éstos -enfrentados con el Gobierno- incurrieron en prácticas sensacionalistas y tendenciosas. Ben Haig Bagdikian, periodista armenio-estadounidense y crítico de los medios americanos, fue el primero en proponer sobre papel la creación de una figura similar al ombudsman del pueblo en la prensa. En 1967 publicó un artículo para la revista Esquire donde proponía que esta figura se incluyera en los consejos de administración de los periódicos para que ayudaran a acercar los medios a las comunidades americanas. Más tarde Ben H. Bagdikian fue nombrado Defensor del Lector del Washington Post y declaró que muchos medios habían creado la figura del Defensor como gesto de autocomplacencia. Sin embargo, afirmó que había sido mejor que nada.

64 MACIÁ BARBER, Carlos (2006): La figura del Defensor del Lector, del oyente y del telespectador. Madrid: Editorial Universitas. 65 NEMETH, Neil (2003): News Ombudsmen in North America. Assessing an expetiment in social responsibility. United States: Preager Publishers. 36


John Herchenroeder, primer ombudsman moderno de la prensa. Fotografía extraída del Portrait Print Collection of the Kentucky University (Circa, 1867). Publicada en la página web exploreuk.uky.edu.

En Europa el primer ombudsman relacionado con los medios de comunicación aparece en Suecia en 1969 bajo la denominación de Allmänhetens pressombudsman. Surge como parte del Consejo de Prensa sueco que llevaba en funcionamiento desde 1916. A diferencia del resto de ombudsmen, la figura sueca no nació ligada a ningún medio de comunicación, sino que tenía la obligación de atender a los lectores de todos los medios suecos. Basándonos en las investigaciones del profesor Carlos Maciá Barber 66 podemos extraer una serie de características que definían -y algunas que todavía definen- la función del Ombudsman de la Prensa sueca: a) El Ombudsman de la Prensa es designado por un comité especial compuesto por el presidente del Colegio de Abogados de Suecia, el Ombudsman de Justicia y el presidente del Club de Prensa Pressens Samarbetsnamnd). b) La duración del cargo es de tres años y puede ser prorrogado tres períodos consecutivos. c) Las quejas por incumplimiento de la ética y la deontología periodística se presentaban al Comité de Deontología Periodística, pero actualmente el Ombudsman de la Prensa está autorizado para abordar por propia iniciativa problemas de su competencia. d) La Oficina del Ombudsman de la Prensa debe ofrecer consejo y ayuda a toda persona “que crea que ha sido maltratada u ofendida por la publicación de un texto periodístico en un diario o revista67”. e) Cualquier persona puede presentar una queja ante el Ombudsman para denunciar noticias o comentarios difundidos a través de los medios de comunicación que consideren que vulneran la ética periodística. f) Las organizaciones, empresas y asociaciones quedan fuera del sistema. g) Con el objetivo de preservar el principios de igualdad, la presentación de quejas es gratuita. 66 Carlos Maciá Barber (17/02/1965, Sabadell) es profesor Titular de Periodismo en la Universidad Carlos III de Madrid. Autor del libro “La figura del Defensor del Lector, del oyente y del telespectador”. 67 MACIÁ BARBER, Carlos (2006): La figura del Defensor del Lector, del oyente y del telespectador. Madrid: Editorial Universitas. 37


h) A diferencia de otros sistemas que regulan el ombudsman, el Consejo de Prensa sueco no obliga al demandante a renunciar al proceso judicial. Es decir, la queja puede presentarse de forma simultánea al Ombudsman y a la justicia. i) El ámbito de actuación del Ombudsman de la Prensa de Suecia tiene un ámbito de actuación amplio que recoge la mayoría de publicaciones del país -excepto medios audiovisuales-. Quedan dentro de su jurisdicción, incluso, diarios y revistas que están fuera de la Newspaper Publisher’s Association, que normalmente también aceptan sus decisiones. j) El organismo se sustenta gracias a la aportación de los medios de comunicación y no recibe ningún apoyo gubernamental, lo cual garantiza -en parte- su independencia. k) Puede actuar de oficio por lo que, en este sentido, goza de plena y libre capacidad de intervención. l) Dado que existe un compromiso relativamente elevado por parte de los medios de respetar las resoluciones del Ombudsman, éstas sientan jurisprudencia y se toman como ejemplo en casos futuros. A pesar de todas estas características que -a priori- son positivas, el profesor Carlos Maciá Barber destaca tres puntos negativos de la figura sueca: a) La exclusión de los medios audiovisuales de la jurisdicción del Ombudsman limita significativamente su campo de actuación. b) El autor considera excesiva la intromisión del poder judicial, ya que tanto el presidente el colegio de Abogados como el ombudsman de Justicia intervienen en el proceso de selección del Ombudsman de la Prensa. c) Barber considera que muchos temas quedan desatendidos, ya que la institución se limita en gran parte a tratar temas relacionados con procesos penales y con la invasión de la intimidad personal, olvidando otros aspectos relevantes de la ética periodística. En España el primer periódico que creó la figura del ombudsman fue El País en 1985. Su presencia se convirtió en referente para el resto de medios de comunicación, ya que el medio comenzó eligiendo periodistas de gran prestigio y trayectoria periodística para ocupar el puesto. El primer ombudsman fue Ismael López Muñoz que ejerció desde 1985 hasta 1987.

38


En 1993, con la incorporación al puesto de Soledad Gallego-Díaz, el ombudsman de El País pasó a denominarse Defensor del Lector. Un año después, en 1986, Radio Nacional de España (RNE) crea un espacio denominado El defensor del oyente. La siguiente publicación escrita en crear la figura fue la revista Interviú en 1989. El puesto lo ocupó el veterano periodista Antonio Álvarez Solís -director fundador de la revista- bajo la denominación de El Defensor de los Lectores. Más adelante fueron surgiendo ombudsmen en varios medios de comunicación españoles. En 1990 el Grupo 16 creó la figura del Corresponsal de los Lectores, ocupando el puesto el sociólogo Amando de Miguel. En 1993 La Vanguardia implantó su Defensor del Lector con el periodista Roger Jiménez. En 1995 el diario catalán El Punt crea la figura con el periodista Josep Valls. Regió 7, diario de Manresa, creó su Defensor en 1996 con el periodista Pere Gassó Ollé. En el mismo año Canal Sur Radio crea el Defensor del Espectador de Canal Sur Televisión. En 1997 la periodista Consuelo Álvarez de Toledo es designada Defensora del Espectador del Grupo Antena 3. En el año 2001 La Voz de Galicia crea la figura del Amigo del Lector con el periodista Arturo Lezcano. En 2004 se implantó la figura en El Correo Gallego con el periodista Xoán Salgado. En el año 2008 la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals crea la figura del Defensor o Defensora de l’Audiència. Finalmente, en el año 2012 el cibermedio eldiario.es crea la figura de la Defensora de la Comunidad con la periodista Olga Rodríguez. 5.2. Funciones del ombudsman de la prensa como mecanismo de autorregulación: un estudio de casos Para abordar este epígrafe donde se explican las funciones concretas que desempeña el Defensor del Lector, tomaremos como referencia el completo y elaborado esquema planteado por el profesor Maciá Barber en el capítulo Los modelos privados de la figura del defensor (Maciá, 2006) -con ciertas modificaciones para adaptarlo al objetivo del epígrafe- y los ilustraremos con ejemplos tomados de la prensa diaria. Para elaborar este epígrafe analizamos los siguientes medios de comunicación: Radio y Televisión de Andalucía, Radio Televisión Española, El País, eldiario.es, La Vanguadia, Antena 3 y El Punt Avui68. 68

Descartamos algunos medios que disponían de ombudsman por no ser empresas meramente informativas o por ser de ámbito local/comarcal. 39


a) El respeto de la ética profesional y de los códigos deontológicos periodísticos El artículo 1 del epígrafe Principios de Actuación del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España defiende: “-el periodista- Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber que contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos”.

El 23 de junio de 2013 Olga Rodríguez, primera Defensora de la Comunidad de eldiario.es69 , recogía el descontento de varios lectores que consideraban que no se había respetado el derecho de presunción de inocencia en informaciones publicadas relacionadas con una detención producida durante una protesta por la sanidad pública en Madrid. A pesar de que el responsable del error no había sido eldiario.es -sino agencias de noticias-, la Defensora de la Comunidad afirmaba que en muchas ocasiones los periodistas dan más valor a las declaraciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que a los ciudadanos: “Una parte importante del periodismo que cubre este tipo de actuaciones persiste en el error de presentar la versión de la policía como una realidad indiscutible y neutral, mientras desprecia los testimonios que contradicen la palabra de las fuerzas de seguridad”.

Y concluía su artículo reivindicando que “urge reivindicar un tratamiento de la información como un bien público al servicio de la ciudadanía y no del statu quo que perpetúa los desequilibrios y favorece los abusos”.

69 Actualmente la función la desempeña el periodista José Cervera 40


eldiario.es. 23/06/2013. Por Olga Rodríguez.

En este mismo sentido el Defensor del Lector de El País publicaba un artículo el 13 de octubre de 2013 titulado Noticias sin contrastar. El Defensor denunciaba que en un texto sobre un desahucio no se dio a conocer la versión de la familia desalojada.

El País. 13/10/2013. Tomàs Delclós.

b) La prevención del corporativismo La mayor parte de ejemplos propuestos en este epígrafe constituyen una prevención del corporativismo empresarial. El Defensor del Lector ejerce verdaderamente su función cuando hace públicos los errores de los periodistas que trabajan en él, y no los entierra para favorecer la marca del diario o el prestigio de los profesionales. Los ejemplos anunciados hasta el momento previenen del corporativismo que afecta individualmente a los periodistas. Sin embargo, en eldiario.es encontramos un artículo 41


publicado por el Defensor de la Comunidad donde se alerta de una práctica que podría considerarse como corporativismo ideológico del medio. Se trata del artículo titulado Encuestas online, buenas para nada donde un lector alerta de que las encuestas online publicadas por eldiario.es muchas veces no cuentan con las alternativas suficientes. El Defensor de la Comunidad admite la relevancia de la queja: “Se trata de un tipo de manipulación sutil por ausencia, en lugar de por presencia, y es por tanto menos obvia. En muchas ocasiones la falta de algo puede ser tan significativa como su presencia, pero es más complicado darse cuenta. Aunque desde luego aquello que no está no se puede votar. La queja es por tanto completamente relevante”.

El hecho de que José Cervera se manifieste en contra de la fiabilidad de las encuestas online imposibilita -al menos éticamente- a eldiario.es a utilizarlas en un futuro como fuente de información. Teniendo en cuenta que en cada medio de comunicación participan generalmente- lectores con una misma tendencia ideológica, la publicación de este artículo favorece la independencia del medio y rompe con el corporativismo ideológico.

c) Fomento de la autocrítica El 7 de octubre de 2007 José Miguel Larraya -ombudsman de El País en aquel momentopublicó un artículo titulado -precisamente- Autocrítica en una Tribuna del diario. En ella destacaba una crítica que el periodista Antonio Franco había publicado en la edición catalana de El País sobre los medios de comunicación. 42


"Yendo a las urnas apoyándonos en informaciones suministradas por emisores no garantizados, el horizonte parece imprevisible. La prensa de papel ha hecho mal muchas cosas, cruzando la raya que separa la defensa de los ciudadanos de la de los poderes, y lo está pagando. Pero ir hacia un mundo de periódicos sin periodistas, de medios de comunicación sin verdaderos editores, es un castigo excesivo para todos. Y es lo que sucede 70"

El Defensor del Lector, al leer esta reflexión, llegó a la conclusión de que quizá él mismo no había criticado lo que debiera el funcionamiento de los medios de comunicación: “tal vez a este defensor le corresponda su parte de culpa en esta falta de debate. Pero que el árbol de la autocrítica no nos impida ver la selva de los medios”, reflexionaba Larraya.

El País. 7/10/2007. Por José Miguel Larraya.

d) Recuperar, mantener o aumentar la credibilidad del medio de comunicación El 28 de septiembre de 2013 Olga Rodríguez publicó un artículo titulado Un teletipo sobre Hugo Chávez en la sección del Defensor de la Comunidad de eldiario.es. Rodríguez explicaba a los lectores que el diario digital había publicado un teletipo de la Agencia EFE sin haberlo revisado previamente, en el que se se plasmaba una opinión sesgada y tendenciosa sobre Hugo Chávez. Los lectores emitieron varias quejas a través de la página web del diario y a través de las redes sociales, por lo que Ignacio Escolar -director de eldiario.es- decidió retirar el teletipo. La acción de retirarlo y de publicar este artículo constituyen un intento de recuperar la

70 Este fragmento corresponde al artículo publicado por Antonio Franco en El País. 43


credibilidad del medio de comunicación. Esta intención se evidencia en el último párrafo del artículo: “La sección “Qué es eldiario.es” subraya lo siguiente: “Creemos en un periodismo riguroso, independiente y honesto”. Por ello es completamente comprensible que la mesa de edición de este diario decidiera retirar de la web un teletipo cargado de subjetividad”.

eldiario.es. 14/10/2012. Olga Rodríguez.

Para el medio digital el resultado fue positivo. La comunidad de socios y socias agradeció en los comentarios la explicación y la retirada del artículo.

Comentarios agradeciendo la retirada del teletipo de EFE.

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Con la misma intención la Defensora de l’Audiència de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals publicó el artículo Cobertura informativa del 14N explicando que la cobertura de la Huelga había estado condicionada por un equipo informativo reducido que sólo contaba con los servicios mínimos.

Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals. 15/11/2012. Servei d’Atenció a l’Audiéncia.

Destacamos también la afirmación que realiza el Defensor del Lector de La Vanguardia en su artículo Credibilidad y confianza publicado el 29 de septiembre de 2013, donde defiende la comunicación entre el medio y el público como clave de la credibilidad y la confianza.

La Vanguardia. 29/09/2013. Josep Rovirosa.

e) El fomento del diálogo interno En el artículo Sèries de ficció publicado el 1 de junio de 2012 por el Servei d’Atenció a l’Audiència se recogían las quejas y los elogios que recibió el estreno de la serie Gran Nord. Esta reacción de la audiencia provocó que la Defensora de l’Audiència tuviera que elaborar una respuesta conjunta con el departament de dramàtics.

45


Gracias a la colaboración y el diálogo interno de la Corporació se elaboró dicho artículo con una respuesta para los telespectadores: “El que resulta pràcticament impossible és interessar per igual a tothom amb cadascuna de les nostres sèries i per això en fem de diferents, procurant sempre, això sí, mantenir l’estàndard de qualitat que sempre han tingut les nostres produccions de ficció”71 .

Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals. 01/06/2012. Servei d’Atenció a l’Audiéncia.

f) La corrección y prevención de los errores, inexactitudes, imprecisiones y erratas Defiende el profesor Maciá Barber (Maciá, 2006) que “destacan como una de sus principales ocupaciones el subsanar las equivocaciones de toda clase que hubiera cometido cualquier profesional de la información en el ejercicio de su labor”. Esto implica -apunta“una inspección de los contenidos informativos y del diseño del medio de comunicación”.

71

Traducción: “Lo que resulta prácticamente imposible es interesar por igual a todo el mundo con cada una de nuestras series y por eso hemos hecho diferentes, procurando siempre, eso sí, mantener el estándar de calidad que siempre han tenido nuestras producciones de ficción. 46


El correcto funcionamiento de las aplicaciones tecnológicas supone un aspecto fundamental en los portales digitales que garantiza a los usuarios el acceso a la información. El 28 de octubre de 2013 el Servei d’Atenció a l’Audiència -donde está integrada la figura de la Defensora de l’Audiència- publicaba un artículo titulado Incidència ténica als portals i als webs de la CCMA donde pedía disculpas a los usuarios por los problemas técnicos que no permitían navegar correctamente por su página web. A petición de los usuarios el Servei solucionó los problemas de navegación. En este ejemplo observamos un canal de comunicación eficaz entre espectadores y medio que llevó a la corrección de un error que impedía el acceso a la información.

Servei d’Atenció a l’Audiència. 28/10/2013.

Podemos observar un ejemplo más relacionado con la actividad periodística en un artículo publicado por Tomàs Delclós, Defensor del Lector de El País, el 10 de noviembre de 2013, titulado Fe de errores. En el texto se plasmaba la queja de un lector que advertía una incorrección en una noticia publicada sobre las elecciones municipales venezolanas. La noticia informaba de que se celebrarían el día 14 de diciembre, en lugar del día 8 -fecha correcta-. La edición digital fue modificada. Sin embargo, el Defensor de El País defendía que debía publicarse una rectificación en todas las plataformas por las que se hubiera difundido la noticia, incluyendo el papel. “Reconocer el error genera confianza en el medio, no la destruye”, afirmaba el Defensor en el artículo. 47


El País. 10/11/2013. Tomàs Delclós.

Con el objetivo de comprobar la eficacia y la inmediatez del Defensor del Lector de El País para atender quejas sobre correcciones, enviamos un correo electrónico alertando sobre la incorrección publicada en el artículo de opinión 10 cosas que estarán prohibidas publicado el 15 de diciembre de 2013. En dicho texto la autora -Concha Caballero- afirmaba que tras la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, “no se podrán grabar las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni compartirlas en las redes sociales”. No podemos reproducir el contenido de la respuesta de la autora ni del Defensor porque contiene información amparada por el secreto profesional. Sin embargo, ambos coincidieron en que existían ciertos matices que no eran del todo correctos en esa afirmación 72. El tiempo de respuesta del Defensor del Lector fue de 6 horas, y la respuesta de la autora se demoró 4 días. Sin embargo, ambas respuestas fueron extensas, elaboradas y aclaratorias. g) Cuidado del lenguaje (ortografía, gramática, léxico) El 22 de diciembre de 2013 Tomàs Delclós, Defensor del Lector de El País, publicó un artículo titulado El orden de las palabras donde recogía una serie de titulares mal redactados. En este caso el Defensor no actuó de oficio, sino que fue un lector -Fernando Gómez Manzaneque- quien utilizó correctamente el mecanismo de participación del medio para denunciar las incorrecciones. En el artículo el Defensor del Lector explicaba uno a uno los titulares erróneos. Por ejemplo, advertía -a petición del lector- que el titular La vacuna de la tuberculosis española es segura en humanos no era correcto ya que no existe una tuberculosis endémica de España. 72

El primer anteproyecto de Ley sí que recogía explícitamente la prohibición de difundir vídeos e imágenes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de las redes sociales. Sin embargo, el segundo anteproyecto presentado al Consejo de ministros (29/11/2013) fue aprobado y no contemplaba esta prohibición tal y como se manifestó en el artículo. 48


“Dejando a un lado la insistencia del autor en la brevedad, está claro que lo exigible es la claridad y la limpieza”, concluía el artículo el Defensor del Lector de El País.

El País. 22/12/2013. Por Tomàs Delclós.

Podemos encontrar otro caso sobre el cuidado del lenguaje en el Defensor de la Audiencia de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). Un espectador emitió una queja que alertaba sobre la siguiente incorrección en la información meteorológica: “La Agencia Estatal de Meteorología no emite ALERTAS. Emite avisos meteorológicos. Ruego se interese por este tema. Ya que tanto en Radio como en Televisión, las informaciones hablan de alerta. La única administración que está capacitada para alertar a la población es Protección Civil. Pero la AEMET, y tal como figura en su WEB, emite AVISOS meteorológicos.”

El periodista Patricio Gutiérrez del Álamo, Defensor de la Audiencia de RTVA, reflexionó sobre la queja del espectador hasta llegar a la siguiente conclusión: “La verdad es que la palabra alerta, además de gratuita, puede resultar alarmista porque como bien dice el responsable de Meteorología de CSTV, los avisos de fenómenos atmosféricos adversos no son incompatibles con una vida cotidiana normal para el común de los ciudadanos.” 49


Con respecto a la utilización del lenguaje, RTVA hico referencia a la utilización de un lenguaje no sexista cuando aprobó la norma regulafora del Defensor o la Defensora de la Audiencia de la Radio y Televisión de Andalucía en 2008: “Se pretende afianzar y adaptar este órgano unipersonal a los importantes cambios apuntados y modificar su denominación, de forma que englobe de una manera más completa los servicios que se prestan, así como la importancia de utilizar un lenguaje no sexista”.

Como último ejemplo recogemos la petición de un espectador -Ángel Candela (Girona)que alertaba sobre la incorrección lingüística cometida en el programa No es un día cualquiera de Pepa Fernández. El espectador cuestionaba el uso de la palabra escuchante en lugar de oyente.

Rtve.es. 07/12/2013.

h) Mejora de la imagen pública del periodista El 3 de marzo de 2013 publicaba el Defensor del Lector de El País un artículo titulado Revistas científicas y fiabilidad, donde contestaba a los lectores que no estaban de acuerdo con la difusión de determinados estudios científicos, ya que dudaban de su credibilidad. En este caso Tomàs Delclós defendió la imagen pública de los periodistas de su medio argumentando que las investigaciones habían sido revisadas por expertos y publicadas en prestigiosas revistas internacionales, por lo que la actuación periodística había sido correcta. Así lo argumentaba el Defensor en el artículo: 50


“Se trata de sendas investigaciones realizadas por instituciones respetadas en su ámbito de actuación y cuyo trabajo ha sido publicado en revistas internacionales que someten los originales a la revisión por parte de sus propios expertos cuyo dictamen favorable es imprescindible para su publicación”.

El País. 03/03/2013. Tomàs Delcós.

En este mismo sentido se manifestaba el ombudsman de eldiario.es en su artículo titulado El arte del periodista publicado el 28 de diciembre de 2013. Explicaba José Cervera las dificultades que caracterizan el ejercicio de la profesión periodística: “Es importante comprender que a diferencia de un policía o un juez el periodista no tiene derecho a pedir información: sólo cuenta con sus ojos y con su capacidad de convencer a las fuentes de que respondan a sus preguntas. No hay requisitorias, citaciones u órdenes judiciales en periodismo; sólo la capacidad de persuasión del periodista sobre las fuentes”.

Que los lectores conozcan las dificultades de la profesión contribuye a que comprendan determinadas decisiones, y por tanto a mejorar su imagen pública.

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eldiario.es. 28/12/2013. José Cervera.

i) El ejercicio de la defensa de los derechos de los públicos Olga Rodríguez se estrenaba como Defensora de la Comunidad con artículo titulado Esto lo hacemos entre todos que defendía -entre otras cosas- el derecho del público a participar en el proceso informativo. Así lo expresaba, refiriéndose al artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 que todo individuo tiene "derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones, así como a difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". La opinión, la información y la expresión no son ejercicios exclusivos de los periodistas ni de las personas contratadas por un medio de comunicación. Todos podemos y debemos actuar como periodistas: para denunciar, para proponer, para contar, para que nada quede oculto, para conquistar el altavoz que nos corresponde y que tantas veces está ausente en los medios de comunicación”.

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eldiario.es. 17/09/2012. Olga Rodríguez.

j) Atención de las quejas, dudas y sugerencias de los públicos El 16 de octubre de 2013 publicaba Patricio Gutiérrez del Álamo -Defensor de la Audiencia de RTVA- un artículo titulado Baloncesto y policía donde atendía una duda de telespectador que preguntaba los motivos por los que RTVA no retransmitiría los partidos de la liga ACB durante esta temporada. El Defensor argumentó que se trataba de una decisión económica: “Canal Sur no participa en el contrato que tienen otras televisiones con la ACB porque considera inaceptables las condiciones propuestas por los propietarios de los derechos de emisión (precio y horarios de emisión)”.

RTVA. 16/10/2013. Patricio Gutiérrez del Álamo.

k) La formación del ciudadano como consumidor de información Olga Rodríguez publicó el 10 de febrero de 2013 un artículo titulado El “pantallazo” de Rajoy en el blog de la Defensora de la Comunidad, donde recogía las sugerencias y peticiones de algunos lectores que preguntaban por qué los periodistas no se movilizaban ante un Gobierno que realiza ruedas de prensa sin preguntas.

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La Defensora defendió la postura de los lectores y reflexionó sobre la necesidad de movilizarse ante estas situaciones. Además, criticaba a los medios de comunicación que no denuncian esta situación: “La imposición de determinados términos por parte del marketing político no es baladí. Lo preocupante es que haya sectores periodísticos que los acepten como válidos, o que consideren que no les corresponde a ellos denunciarlos”.

Además, añadía: “La responsabilidad está en el tejado de la prensa, pero también depende de los ciudadanos en general, que, con su presión, pueden reforzar una demanda social que justifique y facilite la protesta a los periodistas”.

En cierta manera la Defensora estaba aconsejando a los lectores que huyeran de aquellos medios de comunicación que no son críticos con este tipo de decisiones de los grupos de poder. Les alertaba sobre los peligros del periodismo que busca “miserables cuotas de poder”: “Hay un tipo de prensa que concibe el periodismo como un deber al poder y no a la gente, como una cuestión de Estado que implica sacrificar ciertas verdades a cambio de miserables cuotas de poder. Hay informadores que se arriman siempre al poder -lleve éste la chaqueta que lleve- para garantizar sus intereses económicos, su asiento en un puesto influyente, su hueco en una tertulia, y un rincón caliente en algún gabinete de prensa si se tercia y apetece”.

eldiario.es. 10/02/2013. Olga Rodríguez. 54


l) La mejora de la relación del medio de comunicación con los públicos El 23 de septiembre de 2013 publicaba la periodista Olga Rodríguez -primera Defensora de la Comunidad de eldiario.es- un artículo titulado Los efectos del lenguaje. En el texto comentaba que su medio de comunicación iba a atender las demandas de determinados lectores y lectoras sobre la utilización del lenguaje no sexista. La vía de comunicación entre la Defensora y el medio fue la red social Twitter. La petición de los lectores y las lectoras provocó el debate interno de la redacción del diario digital y decidieron aplicar varios cambios: eldiario.es cambió el nombre de El Defensor del Lector por El Defensor de la Comunidad -en el caso actual, Defensora de la Comunidad-. De esta forma el término Comunidad se referiría a todos los públicos del medio con un mayor grado de inclusión. Además, eldiario.es decidió cambiar el eslogan de su campaña publicitaria Hazte socio por una imagen que alterna las frases Hazte socio y Hazte socia. Se trata de un ejemplo que demuestra la efectividad de la primera Defensora de la Comunidad de eldiario.es, que también podría ser incluida en el epígrafe g) Cuidado del lenguaje (ortografía, gramática, léxico). Además, investigando este caso nos damos cuenta de que los nuevos medios -nativos- digitales están sabiendo aprovechar mejor las tecnologías 2.0 para favorecer la participación del público.

eldiario.es. 23/09/2012. Por Olga Rodríguez.

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m) El impulso de la participación activa del ciudadano en el proceso informativo El Servei d’Atenció a l’Audiència publicó el 10 de septiembre de 2013 un artículo en el que agradecía las opiniones de la audiencia remitidas a la Defensora de l’Audiència. Asimismo, afirmaban que todos los comentarios se trasladarían a la dirección. De esta forma se impulsa la participación del ciudadano en el proceso informativo.

n) La consolidación de la autorregulación Resulta evidente que todos los ejemplos anteriormente mencionados contribuyen a crear un ecosistema mediático más responsable y autorregulado, donde la participación del público aumenta notablemente en el proceso informativo si existe la figura del ombudsman. Así lo defiende el Estatut del Defensor de la Corporació Catalana de Mitjans: “Inspirada en l’ombudsman suec, la figura d’un defensor/a és un mecanisme d’autoregulació periodística, una institució que rep les consultes i suggeriments de les persones usuàries dels mitjans, investiga les queixes sobre la precisió, la imparcialitat, la veracitat, el rigor, la pluralitat i l’equilibri de la programació i convida tant els/les professionals de la comunicació com l’audiència a un exercici de reflexió sobre el servei públic dels mitjans de comunicació”.

Así como el Estatuto del Defensor del Lector de La Vanguardia: 56


“-La Vanguardia- crea la figura del Defensor del Lector con la finalidad de proteger y garantizar los derechos de los lectores, atender sus dudas, quejas y sugerencias sobre los contenidos del diario y sus suplementos, y para vigilar que el tratamiento de los textos, titulares y material gráfico esté acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo.Sin embargo, el profesor Hugo Aznar advierte (Aznar, 2005) de que el ombudsman como mecanismo de autorregulación conlleva dos inconvenientes que enumeramos a continuación”.

O el Estatuto del Defensor de El País: “La Dirección de El PAÍS crea la figura del Defensor del Lector para garantizar los derechos de los lectores, atender sus quejas, dudas o sugerencias sobre los contenidos del periódico y vigilar que el tratamiento de las informaciones sea acorde con las normas éticas y profesionales del periodismo. Podrá intervenir a instancia de cualquier lector o por iniciativa propia”.

No obstante, el profesor Hugo Aznar advierte dos problemas derivados de la creación de la figura del ombudsman en los medios de comunicación (Aznar, 2005): 1. No todos los medios de comunicación se pueden costear económicamente un ombudsman interno. 2. Resulta difícil suponer que un Defensor va a realizar una crítica valiente e independiente del medio de comunicación para el que trabaja -y cobra por ello-. El Estatuto del Defensor del Lector de El País incluye una premisa para tratar de evitar la posible falta de independencia del ombudsman por miedo a ser demasiado crítico con la empresa para la que trabaja: “-Artículo 2- El Defensor del Lector no podrá ser despedido o sancionado por motivos relacionados con el ejercicio de su cargo. A estos efectos gozará de garantías laborales similares a las de los representantes sindicales”.

Este tipo de artículos constituyen un ejemplo de compromiso con la transparencia y la autocrítica por parte de los medios de comunicación que los promueven. Sin embargo, el profesor Aznar argumenta que el escenario ideal de autorregulación periodística no debe

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basarse únicamente en un único mecanismo, sino que la eficacia aumenta cuando varios funcionan en un mismo medio: “No se trata pues de que no haya ombudsman sino de que no sea éste el único mecanismo de autorregulación existente. Un consejo de prensa, [...] podría desempeñar la función principal del ombudsman -recibir las quejas del público- sin problemas de independencia. Pero esto no elimina la conveniencia de que también existan ombudsmen en los medios. Hay un sinfín de quejas y cuestiones que el público plantea a los ombudsmen y que no trasladaría a un consejo de prensa”73.

o) Los informes internos Otra función del Defensor del Lector es elaborar informes internos que recojan información relacionada con su actividad: número de quejas, tipología, participación de la audiencia, redes sociales, encuestas a los lectores, etcétera. Los medios de comunicación privados no cumplen esta función -o al menos no hacen públicos sus informes-. Por lo que utilizaremos a continuación ejemplos de organismos públicos74 para ejemplificar la tarea de los Defensores en los informes. La Defensora de l’Audiència de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals comienza su informe trimestral elaborando un balance detallado de las quejas y sugerencias recibidas clasificadas por empresas de la Corporación.

73 Aznar, Hugo (1999): El ombudsman, como mecanismo de autorregulación. Revista Latina de Comunicación Social, 13. Recuperado el 30 de diciembre de 2013 de: http://www.ull.es/publicaciones/latina/a1999c/145hugo.htm 74

RTVE, RTVA y Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals. 58


Informe anual de 2012 elaborado por Adelina Castillejo Garnés.

También desglosa las comunicaciones de los públicos en quejas, agradecimientos y consultas:

También las diferencia por programas y realiza un análisis de la participación a través de las redes sociales: “TV3 i Catalunya Ràdio han acabat el 2012 amb prop de tres milions de fans a Facebook, on han crescut un 30% en l’últim any. El creixement encara ha estat més important a Twitter: el nombre de seguidors de la CCMA s’ha doblat respecte al 2011”. 59


El informe concluye con un análisis de los temas que más han interesado a la audiencia ese año: publicidad, lengua, Fundació Marató de TV3, menores y determinadas coberturas informativas. La Oficina de la Defensora del Espectador, Oyente e Internauta de RTVE elabora un informe trimestral que comienza con una serie de indicadores sobre las comunicaciones de la audiencia recibidas, así como un desglose por programas y por medios de comunicación.

Informe trimestral de enero, febrero y marzo de 2013. Oficina de la Defensora del Espectador, Oyente e Internauta.

Además el informe incluye otro tipo de estadísticas relacionadas con aspectos que no atañen únicamente a la cadena pública, sino que informan sobre la opinión de los públicos sobre los medios de comunicación en general:

p) La asistencia telefónica

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Dado que todavía existe una parte importante de la población española que no tiene acceso o no domina las nuevas tecnologías, es importante que los ombudsmen proporcionen herramientas de contacto más extendidas como el teléfono o el correo postal. De los medios de comunicación analizados, los que más herramientas de comunicación proporcionan a sus públicos son El País y la Radio y Televisión de Andalucía, ya que ofrecen teléfono de contacto, correo electrónico y una dirección de correo postal. q) Columnas y programas En ocasiones los ombudsmen tienen un espacio reservado -fijo o variable- en el medio de comunicación para el que trabajan. De los medios analizados, el único que no tiene espacio es Antena 3, que sólo habilita un formulario en su página web para que los lectores comuniquen sus quejas o sugerencias. El resto de medios cuenta -como mínimo- con un blog en el cibermedio:

El ejemplo más claro de programa dedicado a la comunicación entre Defensor del Telespectador y sus públicos es RTVE responde, que recoge dudas y quejas de la audiencia en vídeo y se emite el primer sábado de cada mes con su correspondiente respuesta por parte del medio.

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r) Congresos, encuentros, mesas redondas, conferencias, charlas, coloquios y publicaciones. Como parte de su objetivo de establecer lazos con los públicos, el ombudsman participa en ocasiones en actividades relacionadas con su puesto fuera del medio de comunicación para el que trabaja. Ponemos como ejemplo la inauguración de un máster universitario por parte del José Cervera, Defensor de la Comunidad de eldiario.es.

Publicado en periodismo.umh.es

5.2. El Defensor en los códigos internos de las empresas Una vez ejemplificadas las tareas que desempeñan los ombudsmen en los medios de comunicación como mecanismo de autorregulación, analizamos en el siguiente epígrafe la presencia de esta figura en los códigos internos75 de las empresas públicas y privadas. 5.2.1. Medios de comunicación privados a) El País76 75 Estatutos de redacción, libros de estilo, estatutos del Defensor, leyes, normas reguladoras, etcétera. 76 Cogeremos como primer ejemplo Defensor del Lector de El País ya que es el primero que se implantó en España. Analizaremos en profundidad cada uno de los puntos de su Estatuto para más tarde destacar las particularidades de otros medios con respecto a éste. 62


El Libro de estilo de El País hace referencia a la figura del Defensor del Lector una vez en el artículo 1.27. de la cuarta sección: Tratamiento de la publicidad: “Los espacios publicitarios no podrán ser utilizados para contradecir o matizar informaciones publicadas en el diario. Para estos casos existen los espacios Fe de Errores, Cartas al Director y el Ombudsman o Defensor del Lector”.

El País creó un Estatuto del Defensor del Lector específico para regular la actuación del ombudsman. En la introducción de dicho texto se citan cuatro ideas básicas en cuanto a su funcionamiento: “La Dirección de El PAÍS crea la figura del Defensor del Lector para garantizar los derechos de los lectores, atender sus quejas, dudas o sugerencias sobre los contenidos del periódico y vigilar que el tratamiento de las informaciones sea acorde con las normas éticas y profesionales del periodismo. Podrá intervenir a instancia de cualquier lector o por iniciativa propia. El Defensor del Lector se halla amparado por el presente estatuto que le garantiza plena independencia en el desempeño de su tarea”.

A continuación comentaremos los doce puntos -resumidos- que componen el Estatuto del Defensor del Lector de El País, cuyo contenido íntegro se encuentra plasmado en el Anexo 7. 1.- El Defensor del Lector desarrollará su actividad con total autonomía e independencia. La dirección del periódico proveerá los medios materiales para ello.

Es fundamental que el medio de comunicación ponga a disposición del Defensor todos los materiales necesarios para que la comunicación entre el público y el periódico sea eficaz. En este sentido, es importante que el Estatuto refleje los conceptos de autonomía e independencia ya que la labor del Defensor -en ocasiones- despierta opiniones contrarias de la dirección y de los redactores. 2.- El Defensor del Lector no podrá ser despedido o sancionado por motivos relacionados con el ejercicio de su cargo.

En relación con el anterior punto, es fundamental que el Estatuto garantice la libertad de funcionamiento del Defensor, cuya tarea será en multitud de ocasiones la de reconocer errores periodísticos publicados por la redacción.

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3.- El Defensor del Lector atenderá las quejas, dudas y sugerencias de los lectores de manera privada o en las páginas del diario.

El concepto de privacidad crea un contexto favorable para que los lectores envíen sus dudas o sugerencia al Defensor. En algunas ocasiones -bajo el consentimiento del lectorsupone un ejercicio de responsabilidad y transparencia por parte del medio reconocer errores públicamente. 4.- El Defensor del Lector no puede interferir con su actuación el derecho al secreto profesional de los periodistas, ni los derechos individuales o colectivos que contempla el Estatuto de la Redacción.

Este punto dificulta en ocasiones la tarea del Defensor del Lector, pero es comprensible que el secreto profesional -amparado por la Constitución Española y por los códigos deontológicos- sea respetado, sobre todo en cuanto a la revelación de la identidad de fuentes informativas. 5.- Los redactores afectados por las actuaciones del Defensor del Lector tendrán siempre derecho a ser escuchados y a comprobar que se publica fielmente su opinión.

6.- El Defensor del Lector se abstendrá siempre de descalificar el trabajo de los redactores y, más aún, de juzgar su valía o su profesionalidad.

7.- Si algún redactor entendiese que su imagen profesional ha sido lesionada gravemente por el Defensor del Lector trasladará su queja al Comité de Redacción.

Estos tres artículos están enfocados a proteger el prestigio y el derecho a defenderse de los periodistas. Con el primero se garantiza que los lectores puedan sacar sus propias conclusiones contrastando la investigación del Defensor con la del periodista afectado. 8.- El director de EL PAÍS nombrará Defensor del lector entre periodistas de reconocido prestigio, credibilidad y solvencia profesionales.

9.- Antes de nombrar Defensor del lector el director de EL PAÍS comunicará su decisión al Comité de Redacción. 64


El proceso de selección del Defensor es más complejo, ya que el director debe contar con la opinión del Comité de Redacción. A pesar de ello la realidad nos confirma que El País ha cumplido este artículo, ya que los ombudsmen del diario han sido periodistas de reconocido prestigio profesional. 10.- El nombramiento tendrá una duración de un año, prorrogable por el mismo periodo y hasta un máximo de cuatro años consecutivos.

El motivo de que el cargo tenga un límite temporal es que el Defensor debe ser una figura independiente que actúe con autonomía. Varios autores consideran que un ombudsman que permanece demasiado tiempo en su cargo puede acabar creando excesiva empatía con la dirección o la redacción del medio. 11.- El cese del Defensor del Lector se producirá: a) Por cumplimiento del plazo estatutario. b) A petición propia, una vez aceptada la dimisión por el director de EL PAÍS. c) A propuesta razonada del Comité de Redacción, una vez aceptada por el director de El PAÍS, cuando dicho Comité entienda que el Defensor del Lector ha vulnerado derechos básicos de algún redactor, del colectivo de la Redacción o bien alguna cláusula de este Estatuto o del de la Redacción.

12.- El Defensor del Lector, cuando expire su mandato, si fuese miembro de la redacción de EL PAÍS, se incorporará a su nuevo trabajo, al menos en las mismas condiciones económicas y laborales que tuviese cuando fue nombrado.

En la línea de varios puntos anteriormente comentados, este garantiza mantener las mismas condiciones laborales al Defensor después de su actividad. Como comentábamos, la labor del ombudsman puede chocar con los intereses de la dirección o de la propia redacción del medio. b) La Vanguardia El artículo 22 del Estatuto de Redacción de La Vanguardia, publicado el 26 de junio de 2001, se especifica de forma resumida la función que desempeña el Defensor del Lector en el medio: “En lo que se refiere al Defensor del Lector, éste establece sus relaciones con la dirección y la Redacción del diario de acuerdo con el previsto en su propio Estatuto, 65


conforme a los principios de autonomía e independencia que caracterizan a esta institución”.

A continuación destacaremos las diferencias entre el Estatuto del Defensor del Lector de El País -analizado anteriormente- y el Estatuto del Defensor de La Vanguardia. En primer lugar nos encontramos con que el Estatuto de La Vanguardia hace referencia explícita al ámbito de actuación del Defensor: “[...]atender sus dudas, quejas y sugerencias sobre los contenidos del diario y sus suplementos, y para vigilar que el tratamiento de los textos, titulares y material gráfico esté acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo”.

Después observamos tres artículos que amplían las competencias del Defensor otorgándole acceso a las Cartas del Director: “7.- Es aconsejable que el Defensor del Lector tenga acceso a la lectura de las Cartas al Director a modo de orientación. Algunas cartas podrían ser susceptibles de recibir tratamiento desde su sección y, por el contrario, otras dirigidas directamente al Defensor tal vez deberían pasar al responsable de Cartas”.

Y permitiendo al ombudsman que trate temas generales sobre la actividad periodística que no estén estrictamente relacionados con la actividad de la redacción de La Vanguardia: “9.- El Defensor podrá abordar en su espacio, por propia iniciativa, aspectos generales que afecten a la actividad periodística en la medida en que se deriven repercusiones para la calidad de los contenidos y, en última instancia, para los lectores”.

Además, se incluye un punto que trata de corregir un defecto que algunos autores (Maciá, 2006) le atribuyen al Defensor del País: la falta de continuidad de las publicaciones del Defensor en determinados periodos: “8.- Es aconsejable mantener una periodicidad semanal en la sección del diario destinada al Defensor del Lector, aunque no debe hacerse de la norma una premisa inmutable. Dependerá del ritmo de los acontecimientos, de la frecuencia de las cartas o llamadas y del interés de las materias que originen dudas o polémica”. 66


Para finalizar, La Vanguardia opta por un modelo distinto al de El País, ya que propone que su Defensor sea miembro de la plantilla de La Vanguardia: “11.- El Defensor del Lector debe ser siempre miembro de la plantilla de La Vanguardia, y al expirar su periodo en dicho puesto, se incorporará a una nueva actividad en el diario acorde con las condiciones laborales y económicas que tenía en el momento de su nombramiento como Defensor del Lector”.

5.2.2. Medios de comunicación públicos a) Radio Televisión Española En la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se promociona la difusión de los derechos de las audiencias así como el derecho a répicla: “En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá: m) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica”77 . En este mismo sentido el documento Principios Básicos de la Programación de RTVE recoge la necesidad de fomentar la participación de los telespectadores en la programación de RTVE: “La radiotelevisión pública deberá cubrir en su programación las áreas más desatendidas por los medios de comunicación y promover iniciativas socialmente valiosas en lo relativo a la programación, el uso de las nuevas tecnologías y de la participación de los telespectadores y radioyentes”.

Además, el Código de autorregulación para la defensa de los derechos del menos en los contenidos audiovisuales, conexos, interactivos y de información en línea de la Corporación RTVE nombra en numerosas ocasiones la figura del Defensor como responsable del cumplimiento de los derechos de los menores en la programación de la cadena pública: “Las reclamaciones deberán hacerse llegar a la oficina de la Defensora del espectador, oyente y usuario de medios interactivos de la CRTVE como responsable del seguimiento del cumplimiento del código de protección de la infancia y la 77 Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. Artículo tercero -Encomienda del servicio público de radio y televisión- del Título I, Principios generales. 67


juventud de RTVE, si fueran recibidas en cualquier otro departamento o unidad de la Corporación”.

Las dos primeras referencias al derecho de participación de los públicos en la programación llevó al Consejo de Administración de RTVE a aprobar el Estatuto del Defensor del Espectador, Oyente y Usuario de Medios Interactivos en el año 2007. En el texto del Estatuto destaca la obligación del Defensor a cumplir las leyes y los códigos de autorregulación de la Corporación de RTVE: “El Defensor del Espectador, del Oyente y del Usuario de los Medios Interactivos de RTVE ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, el Mandato Marco que apruebe el Parlamento, los Principios Básicos establecidos por la propia Corporación, y las Normas de Estilo o Deontológicas promovidas por los órganos profesionales y ratificadas por los órganos gestores de la Corporación, así como aplicará los principios profesionales reconocidos”.

A diferencia de los medios privados encontramos un plazo que determina los días que tienen los profesionales de la Corporación a responder al Defensor: “Todos los profesionales de la Corporación RTVE, estarán obligados a responder en un plazo máximo de 20 días, salvo casos justificados, a los requerimientos que les formule el Defensor del Espectador”.

Cabe mencionar que este estatuto, al regular un organismo público, es más completo y específico que los estatutos de las entidades privadas. b) Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) El libro de estilo de la CCMA nombra en tres ocasiones la figura del Defensor de l’Audiencia. En la Guia editorial aparece la definición: “El Defensor de l’Audiència és una institució d’autoregulació periodística de caràcter unipersonal i independent que vetlla pels drets dels usuaris dels mitjans de la CCMA. El Defensor de l’Audiència actua d’acord amb els principis establerts en el seu propi estatut, aprovat pel Consell de Govern de la CCMA”. 68


En el epígrafe Atenció a l’audiència se explica que los espectadores tienen a su disposición los serveis d’atenció a l’audiència y el Defensor de l’Audiència. Se detalla además- que las respuestas deberán de elaborarse en un corto período de tiempo y con corrección: “Posem a disposició dels espectadors, oients i usuaris els nostres serveis d’atenció a l’audiència per atendre de manera eficaç les consultes, les queixes i els agraïments de la ciutadania. Habilitem els mecanismes necessaris perquè l’audiència hi pugui accedir. Evitem les consultes directes per altres vies. Si ens n’arriben, per exemple a través del correu electrònic o de les xarxes socials, les fem arribar al Defensor de l’Audiència o al Servei d’Atenció a l’Audiència”.

También dedican un punto a la Atenció a l’audiència en qüestions lingüístiques: “L’audiència disposa de vies de participació per expressar suggeriments i queixes sobre aspectes lingüístics. Els comentaris de l’audiència es vehiculen a través del Servei d’Atenció a l’Audiència. Les queixes de contingut lingüístic, després de ser estudiades, reben la resposta adequada i, si es considera pertinent, es fan arribar als responsables”.

Al tratarse de una empresa pública, es evidente que el Estatuto del Defensor varía con respecto a los casos analizados anteriormente. En este texto se hace referencia al cumplimiento de las leyes relacionadas con la CCMA78, a la defensa del medio como servicio público y a la forma por la que serán elegidos los representantes de la Corporación. Destacan los principios de la institución, basados en la filosofía de cumplir un servicio público: “El Defensor/a és una institució unipersonal, la missió de la qual és vetllar pel compliment del servei públic dels mitjans de la CCMA, en especial per la transmissió d'una informació veraç, objectiva i equilibrada, respectuosa amb el pluralisme polític, social i cultural, i amb l’equilibri territorial. L’acompliment d’aquestes funcions es vehicula a través de l’estructura del Servei d’Atenció a l’Audiència”.

La referencia a las incompatibilidades del puesto: 78 Ley 11/2007 del 11 de octubre, de la CCMA. Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. 69


“El Defensor/a queda sotmès al règim d’incompatibilitats aplicable als treballadors de la CCMA i les seves empreses filials”.

Así como un artículo titulado Publicitat de les seves accions que no viene recogido en otros estatutos analizados hasta el momento, donde se especifica que el Defensor debe elaborar un informe sobre las actuaciones del Servie d’Atenció a l’Audiència, así como la promoción de diferencies acciones para que el público conozca la actividad del ombudsman: “Per aconseguir una publicitat més àmplia dels resultats de les gestions i de la tasca diària del Defensor/a, s’habilitaran mecanismes perquè aquest expliqui públicament el resultat de les seves activitats, amb programes de ràdio i televisió i un espai a internet en què es recullin els principals resultats de la seva activitat”.

c) Radio y Televisión de Andalucía La Norma Reguladora del Defensor o la Defensora de la Audiencia de los Servicios de Comunicación de la Radio y Televisión de Andalucía también es muy completa. La Norma está inspirada en dos artículos de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). En primer lugar, la exposición de motivos de dicha Ley destaca la participación de la ciudadanía en la vida política, informativa, cultural y social: “[...]la actividad de radio y televisión pública ha evolucionado hasta convertirse en vector de progreso, al desempeñar un papel central en el funcionamiento de las sociedades democráticas modernas, transmitiendo sus valores fundamentales y facilitando la participación de la ciudadanía en la vida política, informativa, cultural y social”.

Asimismo, el artículo cuarto reconoce la promoción del conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como la protección de la juventud, de la infancia, de la objetividad, la veracidad, imparcialidad, independencia, pluralidad y neutralidad informativa.

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De la Norma Reguladora del Defensor destacamos punto donde se promueve la actuación de oficio por parte del ombudsman en aquellos casos que estén implicadas minorías sociales, menores o personas discapacitadas: “4. Actuar de oficio en aquellos asuntos que por su relevancia considere de interés general, velando con especial atención por la protección de la infancia y la juventud en aplicación de las normas vigentes, por la plena integración de las personas con discapacidad sensorial, así como por los principios de igualdad y no discriminación y los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen”.

5.3. La ausencia del Defensor en los códigos éticos y deontológicos de la profesión Como hemos explicado anteriormente, los códigos éticos y deontológicos de la profesión periodística plasman una serie de principios morales consensuados por la mayoría de profesionales de los medios. Es evidente que estos códigos atañen a la actuación de la actividad periodística, pero consideramos que deberían incluir el deber de permitir al público -en cierta medida- la participación en el proceso informativo. Como observaremos a continuación los códigos éticos no recogen artículos relacionados con la participación de los públicos, pero encontramos puntos que en cierta manera podrían garantizarse con la creación de un Defensor del Lector. a) El Colegio de Periodistas de Cataluña El artículo 3 de la Declaración de principios de la profesión periodística en Cataluña establece: “3. Rectificar con diligencia y con tratamiento adecuado a la circunstancia, las informaciones - y las opiniones que se deriven- que se hayan demostrado falsas y que, por tal motivo, resulten perjudiciales para los derechos o intereses legítimos de las personas y/u organismos afectados”.

Para que los profesionales de los medios sean conscientes de las informaciones falsas que vulneren los derechos de las personas, es necesario que exista una vía de comunicación entre el medio y la redacción. De esta función podrían encargarse -de hecho es su cometido- un Defensor del Lector.

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b) Código Deontológico de la Federación Española de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) El artículo 13 del Código Deontológico de la FAPE establece que el periodista debe dar la oportunidad a las fuentes a ofrecer su propia versión de los hechos, así como garantizar la oportunidad de replicar las inexactitudes difundidas en un texto periodístico: “c) Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior [corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión]”.

Interpretamos que lo que exige este artículo es que el periodista ofrezca la posibilidad a las personas afectadas de replicar las inexactitudes para, posteriormente, rectificarlas publicando un artículo. Sin embargo, es evidente que para garantizar la comunicación entre periodista y públicos debe haber un mecanismo de comunicación, lo cual nos sugiere la figura del Defensor del Lector. c) Código Deontolóxico do Xornalismo Galego Este código incluye una declaración que propone la creación de unos estatutos de redacción, un Consejo de Comunicación, así como la reivindicación del derecho de los periodistas al secreto profesional y la cláusula de conciencia, algo que los demás códigos no contemplan. Sería recomendable que este tipo de códigos -amparados por un Colegio Profesional- propusieran también la participación del público en el proceso informativo. d) Código Deontológicos Europeo de la Profesión Periodística Este código europeo incluye una recomendación al Comité de minsitros de invitar a los Gobiernos a que garanticen la organización de los medios públicos para asegurar, entre otras cosas, el derecho de alegación de los ciudadanos para rectificar informaciones: “Invitar a los Gobiernos de los Estados miembros a velar para que las leyes garanticen la organización de los medios de comunicación públicos a fin de asegurar la neutralidad de las informaciones, el pluralismo de las opiniones y la igualdad de sexos y velar también para asegurar un derecho de rectificación equivalente a todo ciudadano que efectúa una alegación”. 72


5.4. El ombudsman de la prensa en el ámbito internacional A continuación haremos unas breves referencias a los Defensores de los medios más reconocidos de Europa, Asia y América. a) América Margaret Sullivan es actualmente la public editor en The New York Times (Estados Unidos). Publica en un blog dentro del medio de comunicación y destaca un documento titulado Guía de los Lectores donde se explican conceptos básicos sobre la actividad periodística para que los lectores comprendan mejor el trabajo de la redacción.

Cyntia Ottaviano es la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual Buenos Aires (Argentina). Destaca la formación y trayectoria periodística de la profesional. La Defensoría del Público hace especial hincapié en la defensa de los derechos de los menores y los adolescentes.

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Esther Enkin es la ombudsman de la televisión de la Canadian Broadcasting Corporation (Canadá). Mientras que Pierre Tourangeau es ombudsman de la radio de la misma corporación mediática. Llama la atención la gran actividad y servicios que ambos prestan a los públicos, además de la creación de dos ombudsmen para una misma corporación. La Defensora de la televisión escribe en inglés mientras que el de la radio escribe en francés.

b) Europa Pascal Galinier es el actual Médiateur de Le Monde (Francia). El formato mediante el cual se expresa el Médiateur es un blog sencillo pero que actualiza casi a diario:

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Chris Elliott es el readers’ editor de The Guardian (Reino Unido). Destaca un documento que recoge todas las formas de contactar con los distintos departamentos del medio: cartas al director, departamento legal, redacción, contribuciones freelance, suscripciones, etcétera.

c) Asia A.S. Panneerselvan es el readers’ editor de The Hindu (India), donde realiza una columna en inglés semanal:

5.5. La Organización de Ombudsmen de Noticias En 1980 nace la Organization of News Ombudsmen (ONO) como organización internacional sin ánimo de lucro con el objetivo de mantener en contacto a todos los

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Defensores de los medios de comunicación del mundo y realizar conferencias sobre la actividad de los ombudsmen. La declaración de intenciones de la ONO se resume en diez puntos: 1. El ombudsman de noticias tiene como objetivo proteger y mejorar la calidad del periodismo, promoviendo un discurso respetuosos y veraz sobre las prácticas y los objetivos del periodismo. 2. El objetivo del Defensor es promover la transparencia dentro de su empresa informativa. 3. El ombudsman trabaja para defender la libertad de prensa y promover la responsabilidad y el periodismo de ala calidad. 4. El Defensor debe recibir e investigar las quejas sobre la información periodística a petición de los miembros del público. 5. El Defensor recomienda la vía de acción más adecuada para solucionar las quejas planteadas por los lectores. 6. El ombudsman es un trabajador independiente que actúa según el interés de los consumidores de las noticias. 7. El Defensor se esfuerza por ser neutral y justo. 8. El Defensor debe abstenerse de participar en cualquier actividad que pudiera crear un conflicto de intereses. 9. El Defensor debe explicar las funciones y obligaciones del periodista al público. 10.El Defensor actúa como mediador entre las expectativas de la opinión pública y las responsabilidades de los periodistas. Una vez al año la Organization of News Ombudsmen celebra una conferencia en la que expertos en la figura del ombudsman de la prensa realizan seminarios temáticos. Hasta el momento, la ONO ha tratado temas como la cobertura de las minorías, la relación del

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Defensor con la redacción, el uso de fuentes anónimas, la invasión de la privacidad, el plagio, los conflictos de intereses, el tratamiento de los delitos sexuales, etcétera79.

6. La ausencia del ombudsman de la prensa en el derecho positivo español

El Artículo 20 de la Constitución Española reconoce y protege los siguientes derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Es evidente que estos derechos no son exclusivos de los periodistas que trabajan en los medios de comunicación. Sin embargo, no es tan sencillo llegar a la conclusión de que para que una idea expresada individualmente trascienda a la opinión pública es necesario que sea reproducida a través de un gran medio de difusión como es un medio de comunicación. En este sentido cabe destacar el punto d) del artículo 20 donde se garantiza el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. El Artículo 1.1 de la Constitución Española defiende el principio de libertad, la justicia igualdad y el pluralismo político. En relación a este artículo debemos cuestionarnos si el modelo actual de medios de comunicación -en especial los públicos, que son quieres deberían respetar y promocionar con mayor énfasis los principios constitucionales- cumple con el principio de igualdad en cuanto a la difusión de opiniones de distintos sectores de la población. El 30 de enero de 2004 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa citó a Televisión Española como ejemplo de influencia de poder político en la radiodifusión pública por la

79 Información extraída de newsombudsmen.org, página web oficial de la Organization of News Ombudsmen. 77


condena de la Audiencia Nacional con motivo de la cobertura de la huelga general del 20 de junio de 2002. Este hecho nos confirma en cierta manera la cuestión planteada inicialmente. Por lo tanto, nos encontramos ante un escenario en la que las opiniones lanzadas a través de los medios de comunicación de masas no sólo tienen una capacidad de difusión mucho mayor que la de cualquier ciudadano, sino que en multitud de ocasiones las empresas informativas utilizan ese poder de difusión para transmitir informaciones sesgadas y tendenciosas de la realidad. Como hemos expuesto anteriormente, esta situación generalizada es la que provoca el surgimiento de los mecanismos de autorregulación periodísticas como los códigos deontológicos, los estatutos de redacción o los ombudsman de la prensa. En los ejemplos planteados en este artículo de investigación vemos que cuando la actuación de los ombudsmen de la prensa es correcta, el nivel de participación y de influencia de los públicos en la elaboración de la información aumenta. En cierta medida esta realidad es la que garantiza el principio de igualdad a la hora de difundir informaciones con el mismo poder de difusión que los medios de comunicación. Los públicos no son capaces de expresar sus opiniones igual que los redactores, pero sí que adquieren el poder de influir en los temas propuestos en la agenda informativa de los medios. Sabiendo que la actuación del Defensor del Lector ayuda a garantizar los principios de igualdad y de expresión de los ciudadanos, sería lógico que los textos legales garantizaran la implantación de esta figura en los medios -como mínimo en los públicos-, igual que garantizan el secreto profesional o la cláusula de conciencia. Es por ello que varios partidos políticos han tratado de incluir esta propuesta en los textos legales. Pero, por unos motivos u otros, nunca se ha llegado a implantar en España. A continuación recogemos de manera cronológica estos intentos de implantar la figura80.

80 MACIÁ BARBER, Carlos (2006): La figura del Defensor del Lector, del oyente y del telespectador. Madrid: Editorial Universitas. 78


AÑO

INICIATIVA

1991

Iniciativa per Catalunya

CONTENIDO

Proposición al Consejo de Administración de la CCRTV la adopción de la figura del ombudsman.

La Comisión Especial sobre contenidos televisivos propone incluye en su informe final la recomendación 1995

Senado de España

de crear la figura del ombudsman en las cadenas, dentro de su libertad de empresa y como servicio al usuario.

Eugenio Nasarre, miembro del Consejo de 1995

Administración de RVE nombrado por el Partido Popular Confederación Española de Organizaciones de

1996

Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU)

1996

1997

Partido Socialista Obrero Español

Grupo Parlamentario Popular Vasco

Propuso que una persona canalizara las relaciones con los telespectadores preocupados por los contenidos televisivos de las empresas públicas de información. Una encuesta elaborada por la Confederación se muestra favorable a la creación de un Consejo Superior de lo Audiovisual que incluía la propuesta del ombudsman.

Presenta una proposición no de ley para que se cree la figura del Defensor del Telespectador en la cadena pública madrileña.

Proposición no de ley que proponía la puesta en marcha del Defensor del Telespectador y del Oyente en Euskal Irrati Telebisa.

Presenta un documento para mejorar la televisión 2001

Comisiones Obreras

pública. Entre las mejoras se propone la creación del Defensor del Telespectador o del Oyente. 79


AÑO

INICIATIVA

CONTENIDO

Proposición para la reforma del Estatuto de 2001

Grupo Parlamentario

Radiodifusión y Televisión que incluía el

Vasco EAJ-PNV

nombramiento de un Defensor del Telespectador y del Radioyente.

7. El ombudsman de la prensa en el periodismo digital: retos de la comunicación en el siglo XXI Como ya comentábamos anteriormente, la evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha posibilitado la creación de herramientas que permiten la interacción entre el medio de comunicación y sus lectores: comentarios, formularios, votaciones, encuestas, correos electrónicos, RSS, hiperenlaces, etcétera. Sin embargo, existen diversas razones por las que los medios de comunicación digitales no han aprovechado todavía todas las posibilidades de las tecnologías 2.0. De todas ellas podemos destacar tres: 1. Dificultad de los periodistas para aprender a utilizar las nuevas herramientas digitales que surgen día a día. No siempre se trata de desinterés por actualizarse de los profesionales de los medios, sino que son tantas y tan complejas las nuevas herramientas que requieren la inversión de un tiempo de aprendizaje del que el redactor no siempre dispone. 2. Falta de presupuestos. Sumidas en la crisis económica que comenzó en 2008, las empresas económicas invierten sus presupuestos en los gastos básicos de la redacción: salarios, material, impresiones, mantenimiento, etcétera. Los departamentos de innovación

80


no disponen de capital suficiente como para estudiar las necesidades de los nuevos prosumidores81 de información. 3. Conflcito de intereses. Como ya explicamos en epígrafes anteriores, la evolución de las herramientas que facilitan la comunicación entre los públicos y los medios de comunicación no siempre son vistas como positivas por parte de las empresas informativas. Esto se debe a que la tarea de los Defensores es criticar los errores y las deficiencias del medio de comunicación para el que trabaja. Por lo tanto, las direcciones de las empresas se muestran reticentes a ofrecer una imagen negativa -bajo su punto de vista- del producto que ofrecen a los consumidores. Sin embargo, a lo largo de este artículo de investigación observamos que para la mayoría de autores y profesionales del periodismo, la implantación de la figura del Defensor aumenta la credibilidad del medio. Además, es necesario apuntar que el nacimiento y la evolución de los medios digitales abre una serie de conflictos éticos anteriormente inexistentes. Así lo advierte el investigador Gerardo Albarrán de Alba: “Internet abre fuentes de información heterodoxas, introduce complejidades vinculadas a la velocidad de transmisión y reciclaje de la información e incluso presenta retos inéditos en las decisiones editoriales; todas estas variables requieren afinar los mecanismos de autorregulación que ya existen y se practican en los llamados medios tradicionales y que son perfectamente adaptables a los rasgos de inmediatez, permanente actualización e interactividad que distinguen a los medios digitales, cuyos usuarios aún no han renunciado ni a la prensa escrita ni al radio ni a la televisión como fuentes de información cotidianas”82 .

7.1. El Defensor de la Comunidad de eldiario.es

81 HERNÁNDEZ, Carloina (2012): “Prosumidores de información periodística en tiempos 2.0”. Comunicación del Congreso de Periodismo y Medios de comunicación en la Facultad de Periodismo y Comunicación social en la Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La autora define el término de la siguiente manera: “individuos que [...] al mismo tiempo producen y consumen información de toda índole, surgiendo de este modo un nuevo rol virtual, que contrasta con la relación con la función en las antiguas webs no interactivas, donde sólo se limitaba a una visita pasiva del internauta, que sólo recepcionaba la data hermética que se le proporcionara”. 82 ALBARRÁN DE ALBA, Gerardo (2002): “La figura del defensor del lector en los diarios digitales”. Sala de prensa, número 50. Año IV, Vol. 2. Diciembre 2002. 81


El 17 de septiembre de 2012 el cibermedio eldiario.es decide incorporar a su página web la figura de La Defensora de la Comunidad con la periodista Olga Rodríguez 83. El medio de comunicación no ha publicado ningún documento que especifique las funciones de La Defensora. Sin embargo, en el primer post de su blog la periodista redactó una declaración de intenciones bajo un titular significativo: Esto lo hacemos entre todos. En el artículo se hace referencia a la libertad de expresión y de información amparada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las constituciones, defendiendo que estos derechos no deben ser “ejercicios exclusivos de los periodistas ni de las personas contratadas por un medio de comunicación”. También hace una referencia clara ala función del Defensor o Defensora como mecanismo de autorregulación en el medio: “El objetivo -y la obsesión- de esta sección será ese: lograr que la comunidad de usuarios, lectores y socios de eldiario.es contribuya activamente en la vigilancia de este medio para enriquecerlo y mejorarlo a través de la crítica y las sugerencias”.

Como diferencia con respecto a otros medios de comunicación anteriormente analizados destacamos la posibilidad de la Defensora de publicar artículos de análisis e información a la vez que ejerce de ombudsman: “Seré defensora del lector pero también continuaré escribiendo análisis e información. Naturalmente, cuando lleguen quejas relacionadas con mi labor, no actuaré como defensora. En esos casos será el director de este medio quien asuma la tarea de representaros”.

Además, advierte a los lectores que el perfil de periodistas que defienden en el medio de comunicación es aquel que ejerce el periodismo social: “a favor de los derechos humanos, de las víctimas, de la justicia, de la igualdad, de la solidaridad”. Huyendo del “tramposo intento por parecer neutral, se sitúa al mismo nivel moral a abusadores y abusados, a opresores y oprimidos”. Alerta asimismo del mal periodismo que se basa en el infoentretenimiento, en limitarse a difundir notas de prensa o comunicados de organismos oficiales.

83 Periodista especializada en el análisis de la información internacional. Autora del libro Yo muero hoy. Las revueltas en el mundo árabe basado en su experiencia en la cobertura de las revoluciones árabes de 2011. Ha trabajado en medios de comunicación como la Cadena SER, Cuatro, CNN+, y ha sido colaboradora en Público y Periodismo Humano. 82


Finalmente reivindica la labor de los periodistas y la implicación de los ciudadanos por un ejercicio honesto, ético e independiente de la profesión: “Tanto periodistas como ciudadanos -esto es cosa de todos- tenemos la obligación de reivindicar un ejercicio honesto, ético e independiente de la profesión periodística, centrado en la búsqueda de los porqués y no en la copia de las notas de prensa oficiales ni en la repetición de los discursos institucionales”.

El modelo implantado por eldiario.es surge con pocas herramientas de interacción -los comentarios y un formulario de contacto-, con una actividad modesta -aproximadamente publica una vez por semana-, pero con una eficacia y compromiso con los lectores notable. De hecho, ya comentamos anteriormente que los primeros artículos publicados por La Defensora provocaron cambios significativos en el medio. En primer lugar se cambió, a petición de los usuarios, el nombre de la figura de Defensora del Lector a Defensora de la Comunidad para reivindicar un periodismo comprometido con el lenguaje inclusivo. Asimismo, fruto de varias sugerencias en las redes sociales el eslogan de eldiario.es para solicitar nuevos suscriptores cambio de Hazte socio de eldiario.es a una imagen cambiante con el eslogan Hazte socio, hazte socia de eldiario.es. Otro de los efectos de la participación de los lectores y lectoras en el medio fue las críticas a la publicación de un teletipo de la Agencia EFE sobre Hugo Chávez. El público alertó de que la información era sesgada y tendencioso. El director de eldiario.es, Ignacio Escolar, decidió eliminar la noticia del cibermedio. Además de todo esto, la mayoría de artículos publicados por el Defensor incluyen la explicación de los responsables de la información criticada por la audiencia. En las ocasiones en las que se trata de temas que afectan al medio de comunicación en general el Defensor lleva las quejas al director y posteriormente las incluye en un artículo:

83


eldiario.es. “Un artículo de Elena Valenciano y la opinión publicable”. Olga Rodríguez.

Destacamos también un artículo publicado por el actual Defensor titulado El arte del periodista. En ocasiones el lector acude al Defensor porque no comprende determinadas características relacionadas con la ética y la profesión periodística. Por ello, es recomendable que el Defensor publique un documento -igual que hizo The New York Times- donde se expliquen las claves para comprender las dificultades y los dilemas con los que se encuentra el periodista en su labor diaria. El artículo que mencionamos recoge -en parte- las dificultades de los periodistas. Lo cual resulta de gran utilidad para los lectores menos familiarizados con la profesión.

7.2. Decálogo para mejorar la comunicación entre cibermedios y usuarios En el presente epígrafe abordamos una serie de recomendaciones para que los cibermedios mejoren la comunicación entre los lectores y la redacción, sobre todo aprovechando las ventajas que ofrecen las tecnologías 2.0. Bajo nuestro punto de vista la adopción de los siguientes puntos fomentaría la participación de los públicos en el proceso informativo y crearía una comunidad de lectores mucho más comprometida e involucrada en el cibermedio. 1. El Defensor debe encargarse de revisar los comentarios de los usuarios a través de las redes sociales. Además, en los casos en los que los lectores emitan preguntas sobre la cobertura informativa, debe contestar en la misma plataforma después de consultar a los responsables más cercanos a la cuestión planteada. 2. El Defensor debe responder a las dudas planteadas en los comentarios de la página web del cibermedio. Los comentarios no deben ser considerados como una herramienta de comunicación entre usuarios exclusivamente, sino que en multitud de ocasiones los lectores exponen sus opiniones con el objetivo de que lleguen a los redactores de la noticia. Es comprensible que los autores del texto no puedan encargarse de esa tarea, por ello debe hacerse responsable el Defensor. 3. El cibermedio debe crear una herramienta de comunicación directa e instantánea -como puede ser una ventana de chat- entre el Defensor y los usuarios. Podríamos pensar que el volumen de conversaciones que tendría que mantener el Defensor diariamente sería excesiva. Sin embargo, la experiencia de Dan Fisher84 como ombudsman en el cibermedio 84 ALBARRÁN DE ALBA, Gerardo (2002): “La figura del defensor del lector en los diarios digitales”. Sala de prensa, número 50. Año IV, Vol. 2. Diciembre 2002. 84


msnbc.com nos sugiere que no serían tantas. En cualquier caso podría restringirse la participación a la herramienta a los usuarios más activos o a los más destacados -por ejemplo a los suscritos al medio-. 4. Se recomienda la creación de un foro en el que los lectores y el Defensor puedan debatir aspectos generales del medio de comunicación con profundidad. 5. Crear una sección dedicada al Defensor en el cibermedio. Este espacio no se debe limitar a albergar artículos del Defensor, sino ofrecer a los públicos documentos e información de interés que detallaremos en el siguiente punto. 6. La sección dedicada al Defensor en el cibermedio debe incluir los siguientes documentos: a) Trayectoria profesional y académica del Defensor -no sólo una breve reseña-. b) Todos los códigos internos del medio de comunicación: libro de estilo, estatuto de redacción, códigos deontológicos a los que esté adherido el cibermedio, etcétera. c) Si no existe, el cibermedio debe crear un Estatuto del Defensor del Lector donde se especifique claramente sus funciones, derechos, obligaciones y límites. d) Un documento que resuma las características básicas que definen la actividad periodística, con el objeto de que el lector critique con fundamento los errores del cibermedio. e) Una serie de normas que los lectores deben respetar para ser atendidos por el Defensor, que detallaremos en el siguiente punto. 7. El cibermedio debe crear unas normas para que los lectores puedan acudir al Defensor. Es evidente que, si existen muchos mecanismos de comunicación, las comunicaciones hacia el Defensor aumentarán significativamente. Es por ello que se deben seleccionar las más representativas y fundamentadas. Se recomienda que estas normas recojan: a) La advertencia por parte de los lectores sobre errores éticos y deontológicos deben ir argumentadas con referencias bibliográficas o con artículos de los distintos códigos deontológicos -que deberán estar a la disposición del lector-. b) Para facilitar la tarea del Defensor, las críticas deberán ser concisas y de extensión limitada. c) Para que el Defensor resuelva las dudas de los lectores, deberán ser emitidas a través de los cauces comunicativos establecidos: chat, foro, redes sociales, comentarios o correo

85


electrónico. d) Se obviarán las quejas que incluyan lenguaje ofensivo y/o inadecuado. 8. Con el objetivo de que los usuarios conozcan las dificultades diarias relacionadas con la actividad periodística es recomendable que el Defensor realice pequeñas producciones audiovisuales que representen el funcionamiento de la redacción. 9. Para mejorar el conocimiento de la figura del Defensor se recomienda la creación de actividades con los lectores coordinadas por el ombudsman: charlas, visitas a la redacción, jornadas, etcétera. Asimismo, se recomienda otorgar al Defensor un espacio más grande y visible en la portada digital de los cibermedios. 10. Para que todas las sugerencias anteriormente nombradas se apliquen con efectividad el cibermedio debe invertir el suficiente capital en la figura del Defensor como para que sus horas de trabajo estén justamente remuneradas.

8. Conclusiones: una propuesta para mejorar la eficacia de los ombudsmen de la prensa Tras investigar los antecedentes, el nacimiento, la evolución y las funciones que desempeña el Defensor del Lector en los medios de comunicación, así como su papel como mecanismo de autorregulación, realizamos una serie de propuestas a modo de conclusión con el objetivo de mejorar la eficacia del actual modelo de ombudsman de la prensa. Se trata de un compendio de recomendaciones basadas en la investigación de los casos y las teorías expuestas a lo largo del artículo 85. 1. Incluir la figura del Defensor del Lector en los códigos éticos y deontológicos de la profesión. Estos mecanismos de autorregulación no son tan eficaces como los derechos amparados por el derecho positivo, sin embargo, constituyen unos documentos de referencia para la gran mayoría de profesionales del periodismo e investigadores. Creemos que la inclusión en dichos códigos favorecería la creación de la figura del Defensor en las empresas informativas privadas. 2. Crear entidades de titularidad estatal o autonómica que regulen y coordinen los medios de comunicación públicos. La experiencia del Servei d’Atenció a l’Audiéncia de la 85 Incluiremos -de forma resumida- las propuestas expuestas en el epígrafe anterior sobre la relación entre el ombudsman de los cibermedios y su comunidad de usuarios. 86


Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA), del servicio RTVE responde de Radio Televisión Española y del Defensor de la Audiencia de la Radio y Televisión de Andalucía avalan la eficacia de estos modelos. Es fundamental que los ombudsmen de los medios de comunicación públicos cuenten con un Estatuto del Defensor completo, riguroso y ambicioso. Asimismo, es imprescindible que estos mecanismos estén coordinados por profesionales del periodismo y no por personas elegidas por los partidos políticos. Su elección debe ser democrática y basada en la independencia -partidista- y la trayectoria profesional de los candidatos. 3. Fomentar el debate sobre la necesidad de la figura del ombudsman de la prensa en el ámbito político. Han sido muchas las iniciativas que proponían incluir en la legislación la figura del Defensor del Lector, pero ninguna de ellas ha conseguido su fin. Es por ello que los profesionales de la comunicación deben comunicar a los distintos grupos políticos su opinión al respecto con el objetivo de que se garantice por ley la existencia del Defensor, igual que se garantiza el secreto profesional o la cláusula de conciencia. Esta medida garantizaría en cierta medida la participación de los públicos en el proceso informativo. Sería recomendable que para crear un Colegio de Periodistas fuera obligado crear y promocionar la figura del Defensor. 4. El Defensor del Lector debe contar con un Estatuto claro y ambicioso que regule su actuación y defina sus límites y obligaciones. Las experiencias de Radio Televisión Española y la CCMA catalana nos demuestran que el trabajo de sus ombudsmen es mucho más completo que el de los medios de comunicación privados. Esto se comprueba especialmente revisando los informes que elaboran los defensores de dichos organismos públicos. 5. Los medios de comunicación deben crear una sección dedicada al Defensor sea cual sea la plataforma. Una columna periódica, una sección radiofónica o un programa televisivo. En la plataforma web del medio deberá existir un espacio visible en la portada, y que en su interior incluya documentos y formas de contacto a disposición del público. 6. La trayectoria profesional, la formación académica y la independencia partidista deben ser los aspectos que determinen la ocupación de un cargo en los medios de comunicación públicos. La presencia de personas seleccionadas por partidos políticos en las direcciones de los medios de comunicación de titularidad estatal y autonómica perjudican la calidad y la independencia informativa, y condicionan la actuación del Defensor del Lector. Los ombudsmen no deben recibir presiones ideológicas o empresariales a la hora de realizar su función. 87


7. Las empresas de información privadas también deben elaborar un Estatuto interno para el Defensor que defina sus funciones, objetivos y limitaciones. Este Estatuto debe defender claramente la separación de la redacción y de la dirección de la labor del Defensor. 8. Los medios de comunicación -tanto públicos como privados- deben publicar en la sección del Defensor todos los documentos de autorregulación internos para que el lector critique al medio con fundamento. 9. Publicar un documento que recoja las características y dificultades relativas a la profesión periodística. La experiencia de The New York Times -recientemente reproducida en eldiario.es- nos demuestra que si el lector conoce tales dificultades comprende mejor el trabajo de la redacción y critica su labor con mayor fundamento. 10.Combinar el mecanismo de autorregulación del Defensor con otros. De poco sirve que exista la figura si los lectores no tienen un código deontológico, un libro de estilo o un estatuto con el que puedan fundamentar sus críticas. 11. Los medios de comunicación deben publicar unas normas que especifiquen las condiciones para que el Defensor atienda sus dudas o sugerencias. La mayoría de comentarios de los lectores son respetables, sin embargo, muchos de ellos son simplemente destructivos o responden a criterios ideológicos. El medio debe marcar una serie de pautas mínimas para que los lectores sean atendidos. 12. En los cibermedios el Defensor debe encargarse de revisar y contestar los comentarios de los usuarios a través de las redes sociales. Asimismo, debe responder a las dudas plasmadas en la sección de comentarios de la página web del medio. 13. Los cibermedios deben crear una herramienta de comunicación directa e instantánea como puede ser una ventana de chat- entre el Defensor y los usuarios. Además, es recomendable que creen un foro donde los lectores, el Defensor y la redacción puedan tratar temas más generales y de manera más extensa. 14. Se recomienda la creación de actividades coordinadas por el Defensor con el objetivo de establecer lazos entre el medio de comunicación y su público. Talleres, visitas a la redacción, conferencias, jornadas. Para dar a conocer el trabajo en la redacción, el Defensor puede elaborar pequeñas producciones audiovisuales que muestren la complejidad del proceso informativo.

88


15. Los medios de comunicación públicos y privados, independientemente de la plataforma, deben reservar el presupuesto suficiente como para cumplir con eficacia los puntos anteriormente expuestos. Algunos directivos de medios de comunicación no apuestan decididamente por la creación de un ombudsman en su empresa informativa. Piensan que su presencia empeorará la imagen del medio de comunicación de cara a los públicos. Pero el presente artículo de investigación demuestra -basándose en casos reales- que la implantación de la figura proyecta una imagen de transparencia y confianza a los lectores.

89


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ALBARRÁN DE ALBA, Gerardo (2002): “La figura del defensor del lector en los diarios digitales”. Sala de prensa, número 50. Año IV, Vol. 2. Diciembre 2002.

93


10. Anexos

94


Anexo 1: Cronología de la consolidación del Defensor del Pueblo en España durante sus 25 primeros años de existencia

95


AÑO

1978

1981

1982

1983

1984

1985

EVENTO

Ratificación de la Constitución Española en la que se incluye el Artículo 54 que propugna la creación de la institución del Defensor del Lector. El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril por la que se regula la actuación del Defensor del Pueblo. Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo. Las oficinas de la Defensoría se trasladan a la calle Eduardo Dato 31 de Madrid, que se convierte en la sede del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo se incorpora como miembro de pleno derecho al Instituto del Ombudsman. El Defensor organiza en la Sala Internacional del Congreso de los Diputados un simposio de Defensores del pueblo europeos. El Congreso de los Diputados aprueba la Ley 36/1985 de 6 de noviembre

1985

que regula las relaciones entre el Defensor y las figuras similares de las distintas Comunidades Autónomas.

1986

1987

1989

1992

1994

Se celebra la primera Reunión de Trabajo de los Comisionados Parlamentarios Autonómicos y el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo presenta un informe extraordinario sobre la situación penitenciaria en España. El Defensor participa en la II Conferencia de Ombudsman europeos en Italia. El Defensor fue designado miembro del Instituto Latinoamericano del Ombudsman. El Defensor participa en la IV Conferencia Europea del Ombudsman en Berlín, organizada por el Instituto Europeo del Ombudsman. El Defensor participa en el Primer Encuentro Europa-África de

1995

Ombudsman nacionales, organizado por el Mediador de la República de Francia. 96


AÑO

EVENTO

El Defensor participa en la V Reunión de Ombudsman europeos 1996

nacionales en Chipre, organizada por el Secretariado General del Consejo de Europa.

1997

El Defensor organiza el Segundo Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman en Toledo. El Defensor participa en el Primer Encuentro Mediterráneo de

1998

Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos del Hombre en Marrakech.

1999

2001

2001

El Defensor del Pueblo es nombrado Presidente de la Federación Iberoamericana de Ombudsman. El Defensor interviene en la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer. Se firman los convenios de cooperación con el Defensor del Pueblo de argentina y con la Defensoría del Pueblo de la República de Paraguay. Se presenta el Programa Regional de Apoyo a las Defensoría del Pueblo

2001

en Iberoamérica para la creación de la Cátedra de Derechos Humanos en la Universidad de Alcalá de Henares. El Defensor del Pueblo comparece ante la Ponencia de estudio de los

2002

derechos concursantes y de audiencia en relación con concursos, juegos y apuestas. Comparecencia del Defensor del Pueblo en la Comisión especial sobre

2003

adopción internacional, en el Palacio del Senado, para informar sobre materias objeto de estudio de la Comisión. Elaboración propia a partir del libro del Defensor del Pueblo en España

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Anexo 2: Queja remitida al Defensor del Lector de El País con motivo de del artículo de opinión 10 cosas que estarán prohibidas

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Buenas tardes, quería alertar sobre la posible incorrección de una afirmación realizada en el artículo de opinión titulado "10 cosas que estarán prohibidas", publicada por la periodista Concha Caballero el 15 de diciembre de 2013. En dicho artículo se afirma: "No se podrán grabar las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni compartirlas en las redes sociales. Si hay violencia policial, debe quedar en la estricta intimidad".

El anteproyecto de Ley para la Protección de Seguridad ciudadana, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de noviembre de 2013 no contempla esta medida. Esta propuesta estaba incluida en el anteproyecto elaborado por el Gobierno para presentar el 21 de noviembre de 2013, pero que finalmente no se presentó al Consejo por "ajustes técnicos". Me gustaría que revisara el anteproyecto finalmente aprobado para verificar si la medida mencionada en el artículo aparece o se trata de una incorrección. Quizá yo haya consulado una fuente errónea, aunque proviene del Ministerio de Interior. Asimismo, me gustaría alertar que el enlace que debería remitir al Libro de Estilo de El País, incluido en el blog del Defensor del Lector, ha dejado de funcionar: http:// estudiantes.elpais.com/libroestilo/indice_estilos.htm. Es importante para los lectores que este enlace funcione para poder informar con argumentos las incorrecciones publicadas en el medio. La respuesta del Defensor del Lector de El País y de la autora no pueden reproducirse aquí ya que contiene información amparada por el secreto profesional.

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Anexo 3: C贸digo Deontol贸gico de la Federaci贸n de Asociaciones de Periodistas de Espa帽a

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PREÁMBULO En el marco de las libertades civiles consagradas en la Constitución, que constituyen la referencia necesaria para una sociedad plenamente democrática, el ejercicio profesional del Periodismo representa un importante compromiso social, para que se haga realidad para todos los ciudadanos el libre y eficaz desarrollo de los derechos fundamentales sobre la libre información y expresión de las ideas. Como su sujeto e instrumento de la libertad de expresión, los periodistas reconocen y garantizan que su ejercicio profesional es el cauce de manifestación de una opinión pública libre dentro del pluralismo de un Estado democrático y social de Derecho. Pero los periodistas, también, consideran que su ejercicio profesional en el uso y disfrute de sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y al derecho a la información, está sometido a los límites que impidan la vulneración de otros derechos fundamentales. Por ello, a la hora de asumir estos compromisos, y como verdadera garantía que ofrece a la sociedad española, a la que sirve, la profesión periodística entiende que le corresponde mantener, colectiva e individualmente, una intachable conducta en cuanto se refiere a la ética y la deontología de la información. En este sentido, los periodistas, integrados en la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, se comprometen con la sociedad a mantener en el ejercicio de su profesión los principios éticos y deontológicos que le son propios. En su virtud, la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España promulga los siguientes principios y normas deontológicas de la profesión periodística: PRINCIPIOS GENERALES 1. El Periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico, cuya aceptación expresa será condición necesaria para su incorporación al Registro Profesional de Periodistas y a las Asociaciones de la Prensa federadas. Quienes con posterioridad a su incorporación al Registro y a la correspondiente Asociación actúen de manera no compatible con estos principios, incurrirán en los supuestos

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que se contemplen en la correspondiente reglamentación.2. El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad. 3. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la información y la libertad del comentario y la crítica. 4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetara el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que: a) Solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento. b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. c) Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en Centros hospitalarios o en instituciones similares. d) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de los menores. 5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. a) El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa u equitativa. b) Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de material que pueda contribuir a su identificación, actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual. 6. Los criterios indicados en los dos principios anteriores se aplicarán con extremo rigor cuando la información pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad. 102


7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los mas débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes. a) Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona o cualquier enfermedad o minusvalía física o mental que padezca. b) Debe también abstenerse de publicar tales datos, salvo que guarden relación directa con la información publicada. c) Debe, finalmente, y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral. ESTATUTO 8. Para garantizar la necesaria independencia y equidad en el desempeño de su profesión, el periodista deberá reclamar, para sí y para quienes trabajen a sus órdenes: a) El derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo que se refiere a la retribución, como a las circunstancias materiales y profesionales en las que debe desempeñar su tarea. b) El deber y el derecho de oposición a cualquier intento evidente de monopolio u oligopolio informativo, que pueda impedir el pluralismo social y pollítico. c) El deber y el derecho de participación en la empresa periodística, para que se garantice su libertad informativa de manera compatible con los derechos del medio informativo en que se exprese. d) El derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando el medio del que dependa pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente la línea editorial. e) El derecho y el deber a una información profesional actualizada y completa. 9. El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su propia empresa como por las organizaciones asociativas o institucionales, frente a quienes, mediante presiones de 103


cualquier tipo, pretendan desviarle del marco de actuación fijado en el presente Código Deontológico. 10. El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas. 11. Corresponde al periodista vigilar escrupulosamente el cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de su obligación de transparencia informativa. En particular, defenderá siempre el libre acceso a la información proveniente o generada por aquéllas, a sus Archivos o Registros Administrativos. 12. El periodista respetará y hará respetar los derechos de autor que se derivan de toda actividad creativa. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 13. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia: a) Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber que contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos. b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo difundirá a través de su medio una disculpa cuando así proceda. c) Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior. 104


14. En el desempeño de sus obligaciones profesionales, el periodista deberá utilizar métodos dignos para obtener la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos. 15. El periodista reconocerá y respetará a las personas físicas y jurídicas su derecho a no proporcionar información, ni a responder a las preguntas que se les formulen, sin perjuicio del deber profesional de atender el derecho de los ciudadanos a la información. 16. Con las mismas excepciones previstas para el secreto profesional, el periodista respetará el off the record cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que tal fue la voluntad del informante. 17. El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción entre los derechos que narra y lo que puedan ser opiniones, interpretaciones o conjeturas, aunque en el ejercicio de su actividad profesional no está obligado a ser neutral. 18. A fin de no inducir a error o confusión de los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad. Por ello, se entiende éticamente incompatible el ejercicio simultaneo de las profesiones periodísticas y publicitarias. Igualmente, esta incompatibilidad se extenderá a todas aquellas actividades relativas a la comunicación social que supongan un conflicto de intereses con el ejercicio de la profesión periodísticas y sus principios y normas deontológicas. 19. El periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente, retribuciones o gratificaciones a terceros, por promover, orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier naturaleza. 20. El periodista no utilizará nunca en beneficio propio las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del ejercicio profesional. En particular, el periodista que habitual u ocasionalmente informado sobre asuntos financieros estará sujeto a las siguientes limitaciones: a) No podrá utilizar en su propio beneficio económico datos financieros de los que tenga conocimiento antes de su difusión general, ni podrá tampoco transmitir tales datos a terceros. b) No podrá escribir sobre acciones o valores en los que tenga un interés financiero significativo propio o de sus familiares. 105


No podr谩 negociar de ning煤n modo acciones o valores, sobre los que tenga intenci贸n de escribir en un futuro pr贸ximo.

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ANEXO 4: Estatuto de la Defensora del Espectador de la Corporaci贸n RTVE

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El servicio público que corresponde a la Corporación RTVE requiere, aparte de instrumentos de control por parte de las instituciones representativas de la sociedad, oportunamente contemplados en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y televisión de titularidad estatal, otros mecanismos de comunicación directa con los ciudadanos usuarios de esos mismos medios, para que éstos puedan formular reclamaciones, quejas y sugerencias, así como recibir respuestas adecuadas a sus planteamientos, en todo aquello que afecta a sus derechos, concebidos desde una perspectiva amplia y no sólo legal. Todo ello se desprende de la encomienda de servicio público a la que se refiere el artículo 3 de la mencionada Ley, donde también se alude al derecho de acceso, a la difusión de los derechos de consumidores y usuarios y al desarrollo de procedimientos que garanticen el derecho de réplica y el compromiso de exigencia ética en la programación. En el mismo sentido, en los Principios Básicos de la programación aprobados por el Consejo de Administración de la Corporación se hace referencia a la necesidad de autoexigencia en relación con los contenidos emitidos y la defensa de los derechos de los consumidores, pensando especialmente en los telespectadores, radioyentes y usuarios de medios interactivos. Desde esta perspectiva, la Corporación RTVE considera que la figura del Defensor de Espectador, del Oyente y del Usuario de los Medios Interactivos de RTVE constituye un instrumento adecuado con los objetivos antes expuestos a tenor de la experiencia acumulada en los más importantes medios de comunicación internacionales. La figura del Defensor del Espectador y del Radioyente está relacionada con el Ombudsman, el Proveedor, el Procurador, el Mediateur o el Defensor del lector, instancias ya arraigadas en los más importantes medios de comunicación. En la prensa escrita esta figura aparece en 1916 en Suecia y en 1922 en Japón, aunque su reconocimiento se generalizó en la década de los 80 al implantarse en medios impresos de Estados Unidos. La existencia de esta institución se considera un instrumento de defensa del derecho de los lectores, oyentes o espectadores a una información libre, rigurosa y plural. También se trata de un elemento que pretende resaltar el respeto del propio medio de comunicación a ese derecho y la voluntad de que el proceso de producción de los contenidos publicados o emitidos se someta a las legítimas expectativas de sus destinatarios. El Defensor del Lector, Oyente o Espectador, a la luz de la experiencia acumulada, constituye asimismo un mecanismo que reclama a los profesionales, desde la propia organización, su responsabilidad en el ejercicio de una actividad directamente relacionada con el derecho de las personas a la información, pero también a un entretenimiento digno, una 108


aspiración de extraordinaria relevancia en la sociedad y los medios actuales. La institución del Defensor del usuario de los medios de comunicación adquiere su máxima importancia en los de titularidad pública, como vigilante y garante del ejercicio de unos derechos que esos medios no sólo deben respetar sino estimular con los mayores niveles de exigencia posibles, puesto que ahí radica su razón de ser y e incluso la pervivencia de tales medios en la sociedad contemporánea. Al mismo tiempo, la puesta al servicio de los usuarios de un instrumento de autocontrol y autocrítica auspiciado por el propio medio acaba prestigiando a quienes lo implantan, siempre que el Defensor desarrolle su actividad en condiciones de independencia indiscutible, y de proximidad con las demandas y expectativas de los lectores, oyentes o espectadores, y se le dote de los recursos necesarios para ejercer su tarea. Sobre estos planteamientos, RTVE creó una Oficina del Defensor del Telespectador y del Radioyente que ahora la Corporación pretende consolidar, dotándola de un Estatuto que le permita actuar con independencia y rigor, así como con medios suficientes para desarrollar su actividad en contacto, directo y eficaz, con las personas que lo deseen. Con ese propósito, la Corporación RTVE crea la institución del Defensor del Espectador, del Oyente y del Usuario de los Medios Interactivos de RTVE, de acuerdo con los criterios que se contienen en el presente ESTATUTO. 1. El Defensor del Espectador, del Oyente y del Usuario de los Medios Interactivos de RTVE debe actuar como valedor del derecho ciudadano a la información y al entretenimiento, como impulsor de la transparencia, la autocrítica y el autocontrol de los medios de la Corporación RTVE y como estimulador de una relación crítica y directa entre los receptores y los profesionales responsables de la producción y emisión de los contenidos de los diferentes canales de televisión, radio e interactivos. 2. Su función consiste en defender el derecho de los ciudadanos a una información veraz, independiente y plural, y a un entretenimiento digno y participativo, acorde con la función de servicio público que la Ley 17/ 2006, de 5 de junio encomienda a RTVE. 3. Sin perjuicio de la normativa general que obliga a todos los medios de comunicación al margen de su titularidad pública o privada, el Defensor del Espectador, del Oyente y del Usuario de los Medios Interactivos de RTVE ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, el Mandato Marco que apruebe el Parlamento, los Principios Básicos establecidos por la propia Corporación, y las Normas de Estilo o 109


Deontológicas promovidas por los órganos profesionales y ratificadas por los órganos gestores de la Corporación, así como aplicará los principios profesionales reconocidos. 4. El Defensor del Espectador, del Oyente y de los Me dios Interactivos de RTVE atenderá las reclamaciones, sugerencia s y quejas de los usuarios, sobre contenidos y programación, recabando las explicaciones pertinentes de los profesionales responsables y, en su ca so, emitiendo la valoración que juzgue conveniente en virtud de los criterio s de referencia. Atenderá de manera especial las propuestas, reclamaciones, quejas y sugerencias relacionadas con el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen de las personas; con la protección de la infancia y la juventud; con el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de los ciudadanos, en general, todas aquellas que pudieren afectar a derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución Española.

5. El Defensor del Espectador, del Oyente, y del Usuario de los Medios Interactivos de RTVE promoverá el conocimiento de los derechos que asisten a los ciudadanos como usuarios de los me dios de comunicación, estimulará la actitud crítica para la recepción ante los mismos, y facilitará la comprensión de los criterios y procedimientos de elab oración de los informativos y los programas de entretenimiento de televisión y radio. 6. Su actividad se desarrollará preferentemente a instancia de los espectadores, oyentes o usuarios de los medios dependientes de RTVE, aunque también podrá intervenir de oficio en aquellos asuntos que por su relevancia considere de interés general. 7. El Defensor del Espectador, del Oyente y del Usuario de Medios Interactivos de RTVE será nombrado por el Presidente de la CRTVE. El candidato será elegido preferentemente entre profesionales de RTVE de reconocida trayectoria, prestigio, criterio y credibilidad. 8. El nombramiento del Defensor del Espectador, del Oyente y del Usuario de Medios Interactivos de RTVE se efectuará por un periodo de 3 años, con la posibilidad de renovar el mandato por una sola vez. El cese efectivo en sus funciones no tendrá lugar hasta la toma de posesión de la persona que vaya a sustituirlo en el cargo. 9. El Defensor del Espectador , del Oyente y del Usuario de Medios Interactivos de RTVE, sólo podrá cesar en su cargo por las siguientes causas: - Finalización del período de su mandato.

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-Renuncia o cese voluntario. -Incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. -Incumplimiento grave de las obligaciones de su cargo, oído el Consejo de Administración y previa instrucción del correspondiente expediente por la Corporación TVE. 10. Sin perjuicio de su independencia y autonomía de funcionamiento, el Defensor del Espectador, del Oyente y de los Medios Interactivos de RTVE estará adscrito orgánicamente al Presidente de la Corporación y no recibirá instrucciones ni directrices internas o externas, salvo las fijadas en su propio Estatuto. Desarrollará, por tanto, su actividad de acuerdo, exclusivamente, con los criterios de referencia y sus propias consideraciones de carácter técnico y profesional. La condición de Defensor implicará dedicación exclusiva.

11. El Defensor del Espectador, del Oy ente y del Usuario de Los Medios Interactivos de RTVE en los quince primeros días de su mandato, y al comienzo de cada año, deberá comunicar al Consejo de Administración, los objetivos y actuaciones prioritarios que pretenda llevar a cabo durante el periodo, así como los mecanismos y medios que vaya a utilizar para su consecución. La Comisión de Servicio Público del Consejo le prestará apoyo y colaboración cuando lo requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. 12. En cualquier caso, el Defensor del Espectador, del Oyente y de los Medios Interactivos de RTVE estará obligado a: a. Recibir las reclamaciones, quejas o sugerencias de los espectadores, oyentes y usuarios de los medios interactivos. b. Tramitarlas a las áreas o departamentos responsables, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes. c. Responder a los espectadores, oyentes o usuarios de los medios interactivos en un plazo máximo de 30 días aportando las explicaciones recibidas y, en su caso, con la calificación que a su juicio merezcan. d. Publicar todas las quejas y sugerencias que considere de interés, así como las respuestas respectivas, a través de la página web del Defensor del Espectador, del Oyente y de los Medios Interactivos, a la que se podrá acceder a través del portal rtve.es. 111


e. Informar inmediatamente de los asuntos más graves de la Corporación al Consejo de Administración a través de su Presidente. f. Elevar trimestralmente un informe al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Servicio Público y a la dirección de las empresas TVE y RNE con las reclamaciones, quejas o sugerencias más frecuentes, las respuestas aportadas y las reflexiones que estime oportunas. g. Elevar anualmente al Consejo de Administración y a la dirección de las empresas TVE y RNE, un informe comparativo de la evolución de los asuntos planteados h. Proponer medidas concretas o reclamar actuaciones de la Dirección de RTVE para evitar la reiteración de los problemas detectados por los espectadores, oyentes o usuarios, por ausencia de mecanismos correctores. i. Disponer, a parte de la web ya mencionada, de los correspondientes espacios o programas en TVE y RNE en los que estimule la participación de los espectadores y oyentes, recogiendo las quejas y sugerencias más relevantes, las explicaciones de los profesionales interesados y la valoración, si fuera oportuno, del propio Defensor. Estos espacios o programas deben contribuir, además, a un mejor conocimiento del funcionamiento interno de la Televisión, la Radio y los Medios Interactivos para que sus destinatarios comprendan los procesos de producción y para estimular una actitud más informada y crítica. Estos espacios o programas, para ser eficaces, deberán responder a criterios de rigor y amenidad que favorezcan su carácter pedagógico. j. En sus respuestas y comparecencias el Defensor del Espectador, el Oyente y el Usuario de los Medios de RTVE no deberá obviar los asuntos más complejos o delicados, porque de su capacidad para abordar tales asuntos dependerá la eficacia del propio cargo y de la institución que representa. 13. Para desarrollar las actividades reseñadas, el Defensor del Espectador, el Oyente y el Usuario de RTVE contará con una Oficina con los recursos humanos necesarios para desarrollar su actividad. Este personal se concretará anualmente, al igual que el presupuesto de la Oficina, en función de las necesidades y disponibilidades existentes, pero deberá ser suficiente para atender las reclamaciones y quejas, seleccionar y canalizar los asuntos relevantes, recabar explicaciones, elaborar las respuestas de manera personal o a través de la web del Defensor del Espectador y del Oyente, y desarrollar sus espacios o programas en TVE, RNE y sus propios medios interactivos. 112


14. Todos los profesionales de la Corporación RTVE, estarán obligados a responder en un plazo máximo de 20 días, salvo casos justificados, a los requerimientos que les formule el Defensor del Espectador, el Oyente y el Usuario de Medios Interactivos de RTVE. En caso contrario, podrá requerir las correspondientes medidas disciplinarias. Los ciudadanos podrán formular sus reclamaciones al Defensor del Espectador, del Oyente y del Usuario de Medios Interactivos de RTVE por escrito, a través de los medios ordinarios, incluido el correo electrónico. En el caso de la s quejas y sugerencias podrán hacerlo también de manera telefónica a través de un receptor automático de llamadas. En cualquier caso, para que sus reclamaciones, quejas o sugerencias reciban una respuesta individualizada, deberán identificarse correctamente indicando nombre, apellidos, DNI y domicilio o teléfono, y presentando sus demandas en un plazo no superior a un mes respecto de la emisión del programa objeto. 15. El Defensor acusará recibo de las reclamaciones, quejas o sugerencias que cumplan los requisitos anteriores, aunque sólo serán tramitadas aquellas que se atengan a las competencias del Defensor del Espectador. Quedan excluidas las que se refieran a consideraciones de carácter subjetivo, carentes decriterios generales de aplicación o valoración, o en casos de manifiesta mala fe. 16. El Defensor deberá exponer y justificar, a través de su propia web y de los programas de radio y televisión de que disponga, las prioridades de su Oficina en la atención de las reclamaciones y quejas, e incluso establecer de manera pública los criterios a considerar, con prioridad de los asuntos relacionados con derechos fundamentales, oportunidad y actualidad de los temas planteados, coincidencia de reclamaciones sobre un mismo asunto, u otros. El defensor prestará una especial atención a las quejas relativas a los colectivos más necesitados de protección, como la infancia, los inmigrantes y las personas discapacitadas.

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ANEXO 5: Estatut del Defensor o Defensora de l’Audiéncia de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA)

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La Llei 22/2005, de 29 de desembre, de la comunicació audiovisual a Catalunya defineix la missió principal del servei públic de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals com la d’oferir a la ciutadania de Catalunya un conjunt de continguts audiovisuals orientats a la satisfacció de llurs necessitats democràtiques, socials, educatives i culturals, garantint de manera particular l'accés a una informació veraç, objectiva i equilibrada, a les més àmplies i diverses expressions socials i culturals i a una oferta d'entreteniment de qualitat. L’octubre del 2006 es posa en marxa el Servei d’Atenció a l’Espectador i l’Oient (SAEO o 5430) per manifestar la voluntat de transparència dels mitjans de comunicació públics, per atendre els desitjos de participació i obtenir una visió de les reaccions, preferències i expectatives de l’audiència en relació amb la programació de les empreses de la CCMA. A partir d’aquesta experiència i per enfortir la comunicació amb la societat, la CCMA complementa les prestacions del Servei d’Atenció amb la creació de la institució del Defensor de l’Audiència l’any 2008. Inspirada en l’ombudsman suec, la figura d’un defensor/a és un mecanisme d’autoregulació periodística, una institució que rep les consultes i suggeriments de les persones usuàries dels mitjans, investiga les queixes sobre la precisió, la imparcialitat, la veracitat, el rigor, la pluralitat i l’equilibri de la programació i convida tant els/les professionals de la comunicació com l’audiència a un exercici de reflexió sobre el servei públic dels mitjans de comunicació. En aquest sentit, el Defensor/a és la plasmació evident de l’exigència i el compromís dels mitjans públics amb la defensa i l’exercici dels drets de la ciutadania, una figura identificable i lligada amb la voluntat de fomentar la participació dels oients, espectadors/es i usuaris/ usuàries de la CCMA. La instauració del Defensor/a ha de servir, a més, per conèixer més i millor les demandes i opinions del públic, millorar la qualitat de la programació, fer més accessibles els mitjans de la CCMA i augmentar la consciència de servei públic entre els/les professionals de la comunicació. Conscient de la importància de consolidar i potenciar l’atenció a l’audiència des dels mitjans de comunicació públics, la CCMA crea el Defensor/a de l’Audiència de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (en endavant, el Defensor/a), com a institució unipersonal al seu servei i la dota d’aquest Estatut, que en regula el funcionament, n’assegura la independència i garanteix els mitjans per dur a terme la seva activitat. Amb aquesta finalitat, la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals aprova aquest Estatut del Defensor/a de l’Audiència de la CCMA. 115


1. Principis de la institució El Defensor/a és una institució unipersonal, la missió de la qual és vetllar pel compliment del servei públic dels mitjans de la CCMA, en especial per la 1transmissió d'una informació veraç, objectiva i equilibrada, respectuosa amb el pluralisme polític, social i cultural, i amb l’equilibri territorial. L’acompliment d’aquestes funcions es vehicula a través de l’estructura del Servei d’Atenció a l’Audiència. 2. Independència Aquest Estatut és la garantia de la independència del Defensor/a. En l’exercici de les seves funcions el Defensor/a desenvoluparà la seva activitat amb autonomia i segons els criteris fixats pel servei públic audiovisual per la Llei 11/2007, d’11 d’octubre, de la CCMA; la Llei 22/2005, de 29 de desembre, de la comunicació audiovisual de Catalunya; la Llei 7/2010, de 31 de març, General de la Comunicació Audiovisual; pel Llibre d’Estil de la CCMA, i per aquest Estatut. 3. Nomenament El Defensor/a serà nomenat pel Consell de Govern de la CCMA, a proposta de la Direcció General, amb majoria de dos terços en primera votació i majoria absoluta en segona votació. 4. Perfil El Defensor/a ha de ser un/a professional dels mitjans de comunicació audiovisual de reconegut prestigi, credibilitat i solvència professionals, amb formació universitària i una àmplia experiència en tasques de direcció, relacions públiques i exercici professional en mitjans de comunicació. En la seva selecció es valorarà com a criteri preferent el fet que pertanyi a la plantilla de la CCMA o que hi hagi treballat en el passat. 5. Mandat El Defensor/a assumirà el càrrec per un període de tres anys prorrogable per tres anys més, com a màxim.

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No obstant això, el Defensor/a haurà de romandre en el càrrec, tot i haver acabat el període reglamentat pel seu mandat, fins que es nomeni un nou Defensor/a. 6. Cessament El Defensor/a cessarà de les seves funcions i càrrec si es dóna un d’aquests supòsits: a) Finalització del seu mandat. b) A petició pròpia. c) Per acord del Consell de Governdela CCMA per una majoria de dos terços en primera votació i majoria absoluta en segona votació. d) A petició raonada del Comitè Professional, un cop acceptada pel Consell de Govern, seguint les mateixes raons que ha d’argumentar aquest. e) Per extinció de la seva relació contractual amb la CCMA o qualsevol de les seves empreses. f) Per incompatibilitat sobrevinguda. 7. Incompatibilitats El Defensor/a queda sotmès al règim d’incompatibilitats aplicable als treballadors de la CCMA i les seves empreses filials. 8. Finançament La Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals facilitarà al Defensor/a els mitjans necessaris per a l’exercici de la seva funció. 9. Funcions a) El Defensor/a ha d’atendre les queixes, suggeriments i consultes de l’audiència sobre els continguts de la programació, vetllant amb especial atenció per la protecció de la infància i la joventut, per les queixes relacionades amb el dret a la intimitat, l’honor i la imatge de les persones i el respecte dels principis d’igualtat i no discriminació de la ciutadania. El termini per respondre a les queixes, suggeriments i consultes de l’audiència és de 30 dies des de la seva recepció. 117


b) El Defensor/a ha de promoure el coneixement dels drets que assisteix la ciutadania com a audiència dels mitjans de comunicació. c) El Defensor/a ha de vetllar pel compliment de les normes bàsiques de programació i de publicitat de la CCMA. 10. Desenvolupament de la seva activitat a) El Defensor/a dirigirà el Servei d’Atenció a l’Audiència de la CCMA, i desenvoluparà les seves funcions en el marc de l’estructura existent d’aquest servei. Amb la creació del Defensor/a, el Servei d’Atenció a l’Audiència de la CCMA queda integrat en aquesta institució. b) El Defensor/a no té poder executiu ni capacitat per decidir sobre l’emissió. Podrà actuar d’ofici o a instància de part, però sempre a posteriori, mai a priori. Com a resultat de la seva experiència, el Defensor/a pot fer recomanacions o suggeriments a la direcció de les empreses i al Consell de Govern de la CCMA per tal de millorar en la qualitat de la programació. c) ElDefensor/ahadesupervisarlesrespostesatoteslesqueixesrebudes i registrades a través del Servei d’Atenció a l’Audiència i respondre personalment les que s’emmarquin dins les seves funcions. Pot refusarles quan les comunicacions siguin anònimes, no tinguin fonament o perjudiquin terceres persones. d) Un cop admesa la queixa, el Defensor/a iniciarà el procés per aclarir els fets a què aquesta es refereix, en col·laboració amb els professionals implicats i la direcció dels mitjans, i informant-ne la Direcció General i el Consell de Govern. e) Els/les treballadors/es de la CCMA estan obligats/des a facilitar la tasca del Defensor/a. En l’exercici de les seves funcions, el Defensor/a podrà sol·licitar la col·laboració de les diferents àrees i direcció de les empreses de la CCMA i podrà demanar els informes subsegüents, que se li hauran de lliurar en un termini màxim d’un mes a partir de la seva sol·licitud. f) L’incompliment del deure de col·laboració amb el Defensor/a pot donar lloc a l’exigència de responsabilitats disciplinàries. g) Els/les professionals afectats per les comunicacions de l’audiència sempre tenen dret a ser escoltats/des i que es faci pública fidelment la seva resposta.

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h) Les gestions que realitzi el Defensor/a són confidencials i cap persona aliena al procés tindrà accés al text definitiu abans que es faci públic. i) El Defensor/a evitarà fer judicis de valor sobre el treball dels/les professionals, i només explicarà si s’han complert o no les normes del Llibre d’Estil de la CCMA, descriurà els fets i els mètodes emprats – respectant sempre el secret professional– i reflectirà els criteris seguits per a l’elaboració de la informació, amb una resposta final a la queixa, dubte o consulta de l’audiència. j) Si algun professional de la CCMA creu que ha estat greument perjudicat pel Defensor/a, el Comitè Professional ho posarà en coneixement de la direcció dels mitjans per estudiar el conflicte. k) Queden fora de la seva atribució les iniciatives que es formulin per vies judicials o a l’empara de la llei reguladora del dret de rectificació. Si un cop tramitada una consulta, aquesta és objecte de demanda o recurs als tribunals, el Defensor/a en suspendrà l’anàlisi. En aquest sentit, el Defensor/a ha de mantenir informats els Serveis Jurídics de la CCMA dels afers que poden derivar cap a procediments judicials. 11. Publicitat de les seves accions a) A la CCMA El Defensor/a elaborarà mensualment un informe adreçat a la direcció dels mitjans, al Consell de Govern i a la Direcció General de la CCMA per sintetitzar l’activitat del Servei d’Atenció a l’Audiència i les actuacions iniciades per la institució. El Defensor/a elaborarà un informe anual que presentarà al Consell de Govern i que posteriorment es farà públic. Al final del seu mandat, el Defensor/a elaborarà un informe per valorar la seva experiència i recomanar les línies que hauria de seguir la institució en el futur. b) A la societat Per aconseguir una publicitat més àmplia dels resultats de les gestions i de la tasca diària del Defensor/a, s’habilitaran mecanismes perquè aquest expliqui públicament el resultat de les seves activitats, amb programes de ràdio i televisió i un espai a internet en què es recullin els principals resultats de la seva activitat.

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Malgrat que és aconsellable una periodicitat mensual de l’activitat pública del Defensor/a, aquesta pot variar en funció dels canals de difusió, dels esdeveniments i del volum de consultes o queixes. En la seva activitat pública en la programació podrà aprofitar per fer explícits la fe d’errades i els aclariments o rectificacions que es considerin necessaris. Amb l’objectiu de fomentar el coneixement de la institució i contribuir a la difusió dels principis de la deontologia professional periodística, tant entre els/les professionals com entre la ciutadania, es promourà la participació del Defensor/a en congressos, conferències, col·loquis o publicacions, així com les relacions amb l’autoritat reguladora de l’audiovisual, el Consell de l’Audiovisual de Catalunya, els col·legis professionals de comunicació i els centres universitaris amb docència en l’àrea de ciències de la comunicació.

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ANEXO 6: Estatuto del Defensor del Lector de El PaĂ­s

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La Dirección de El PAÍS crea la figura del Defensor del Lector para garantizar los derechos de los lectores, atender sus quejas, dudas o sugerencias sobre los contenidos del periódico y vigilar que el tratamiento de las informaciones sea acorde con las normas éticas y profesionales del periodismo. Podrá intervenir a instancia de cualquier lector o por iniciativa propia. El Defensor del Lector se halla amparado por el presente estatuto que le garantiza plena independencia en el desempeño de su tarea. 1.- El Defensor del Lector desarrollará su actividad con total autonomía e independencia. La dirección del periódico proveerá los medios materiales para ello. 2.- El Defensor del Lector no podrá ser despedido o sancionado por motivos relacionados con el ejercicio de su cargo. A estos efectos gozará de garantías laborales similares a las de los representantes sindicales. 3.- El Defensor del Lector atenderá las quejas, dudas y sugerencias de los lectores de manera privada o en las páginas del diario. Los domingos, siempre que cuente con casos de interés general, publicará una columna en la que explicará cómo se han elaborado las noticias y por qué se tomaron determinadas decisiones, en relación con cualquiera de los contenidos del periódico, incluidos los textos publicitarios. 4.- El Defensor del Lector no puede interferir con su actuación el derecho al secreto profesional de los periodistas, ni los derechos individuales o colectivos que contempla el Estatuto de la Redacción. 5.- Los redactores afectados por las actuaciones del Defensor del Lector tendrán siempre derecho a ser escuchados y a comprobar que se publica fielmente su opinión. Cualquier investigación que aquel lleve a cabo será confidencial. 6.- El Defensor del Lector se abstendrá siempre de descalificar el trabajo de los redactores y, más aún, de juzgar su valía o su profesionalidad. Deberá explicar si se han cumplido o no las normas del Libro de Estilo, describir los hechos y métodos empleados, así como reflejar los criterios seguidos para elaborar una información. 7.- Si algún redactor entendiese que su imagen profesional ha sido lesionada gravemente por el Defensor del Lector trasladará su queja al Comité de Redacción que estudiará, junto a la dirección de EL PAÍS, la solución del conflicto.

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8.- El director de EL PAÍS nombrará Defensor del lector entre periodistas de reconocido prestigio, credibilidad y solvencia profesionales. 9.- Antes de nombrar Defensor del lector el director de EL PAÍS comunicará su decisión al Comité de Redacción que, en un plazo no superior a quince días, le trasladará, confidencialmente, su opinión sobre aquellos requisitos profesionales del candidato. Seguidamente, el director hará efectivo el nombramiento o propondrá a otra persona. Una vez formalizada la designación el comité trasladará a la Redacción la opinión que hubiera formulado sobre el candidato. 10.- El nombramiento tendrá una duración de un año, prorrogable por el mismo periodo y hasta un máximo de cuatro años consecutivos. 11.- El cese del Defensor del Lector se producirá: a) Por cumplimiento del plazo estatutario. b) A petición propia, una vez aceptada la dimisión por el director de EL PAÍS. c) A propuesta razonada del Comité de Redacción, una vez aceptada por el director de El PAÍS, cuando dicho Comité entienda que el Defensor del Lector ha vulnerado derechos básicos de algún redactor, del colectivo de la Redacción o bien alguna cláusula de este Estatuto o del de la Redacción. 12.- El Defensor del Lector, cuando expire su mandato, si fuese miembro de la redacción de EL PAÍS, se incorporará a su nuevo trabajo, al menos en las mismas condiciones económicas y laborales que tuviese cuando fue nombrado

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ANEXO 7: Estatuto del Defensor de La Vanguardia

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El Editor de La Vanguardia, a propuesta de la Dirección, crea la figura del Defensor del Lector con la finalidad de proteger y garantizar los derechos de los lectores, atender sus dudas, quejas y sugerencias sobre los contenidos del diario y sus suplementos, y para vigilar que el tratamiento de los textos, titulares y material gráfico esté acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo. El Defensor podrá intervenir a instancias de cualquier lector o a iniciativa propia, con plenas garantías de autonomía e independencia en la realización de su trabajo. 1.- El Defensor del Lector desarrollará su actividad por un tiempo de dos años, prorrogable sólo por un nuevo periodo. La Dirección le facilitará los medios materiales que precise y hará valer su derecho a investigar e inquirir cerca de los responsables de las secciones y demás miembros de la Redacción cuando se haga necesario. 2.- En el espacio habilitado en las páginas del diario, o privadamente, según lo aconseje cada caso, explicará el proceso seguido en la elaboración del texto, titular, fotografía o infograma objeto de atención y las razones por las que no se adoptaron determinadas decisiones para prevenir un error o distorsión que afecte a cualquier contenido del diario, incluido el publicitario. 3.- El Defensor del Lector no puede inmiscuirse durante su trabajo en el derecho al secreto profesional que asiste a los periodistas, así como tampoco en los demás derechos individuales o colectivos adquiridos. En sus respuestas a los lectores evitará en todo momento entrar en juicios de valor sobre el comportamiento profesional de los miembros de la Redacción, y se limitará a ofrecer una versión clara y completa del proceso seguido en la búsqueda, preparación, elaboración y publicación del material periodístico que ha motivado su intervención, con una respuesta final a la queja, duda o consulta formulada por el lector. 4.- Los profesionales del diario afectados por una investigación del Defensor del Lector tendrán siempre derecho a ser escuchados y a comprobar que se recoge fielmente su versión en la respuesta facilitada a los lectores. 5.- En el caso de que algún miembro de la Redacción considere que ha salido perjudicada gravemente su imagen profesional en algún texto del Defensor del Lector expondrá su problema a la Dirección de La Vanguardia, que arbitrará una fórmula de solución al conflicto después de estudiarlo conjuntamente con las partes implicadas.

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6.- Toda investigación que emprenda el Defensor del Lector será siempre confidencial, y ninguna persona ajena al caso tendrá acceso al texto definitivo antes de su publicación. 7.- Es aconsejable que el Defensor del Lector tenga acceso a la lectura de las Cartas al Director a modo de orientación. Algunas cartas podrían ser susceptibles de recibir tratamiento desde su sección y, por el contrario, otras dirigidas directamente al Defensor tal vez deberían pasar al responsable de Cartas. 8.- Es aconsejable mantener una periodicidad semanal en la sección del diario destinada al Defensor del Lector, aunque no debe hacerse de la norma una premisa inmutable. Dependerá del ritmo de los acontecimientos, de la frecuencia de las cartas o llamadas y del interés de las materias que originen dudas o polémica. 9.- El Defensor podrá abordar en su espacio, por propia iniciativa, aspectos generales que afecten a la actividad periodística en la medida en que se deriven repercusiones para la calidad de los contenidos y, en última instancia, para los lectores. 10.- El cese del Defensor del Lector se producirá: a) al cumplirse el plazo para el que fue nombrado. b) a petición propia y de un modo razonado por escrito a la Dirección del diario. c) por decisión de la Dirección cuando entienda que su actuación ha vulnerado derechos básicos de algún miembro de la Redacción, se ha extralimitado en sus funciones cautelares o indagatorias, o no ha respetado los principios generales que conforman el Libro de Redacción (o el Libro de Estilo, cuando se elabore) o las normas lógicas por las que debe guiarse su trabajo. 11.- El Defensor del Lector debe ser siempre miembro de la plantilla de La Vanguardia, y al expirar su periodo en dicho puesto, se incorporará a una nueva actividad en el diario acorde con las condiciones laborales y económicas que tenía en el momento de su nombramiento como Defensor del Lector.

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