Calendario Escolar 2011 para Coquimbo

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APRUEBA CALENDARIO ESCOLAR REGIÓN DE COQUIMBO.

2011, DE LA

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 4694

LA SERENA, DE 13 DICIEMBRE DE 2010

CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº289/2010, publicado en el Diario Oficial el 3 de noviembre fija normas generales sobre calendario escolar y que deroga las normas anteriores referidas a esta materia. Que, el artículo 36 de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, ordena reglamentar la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada Región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares; Que el año escolar comprenderá todas las actividades necesarias para la planificación, perfeccionamiento y finalización de las distintas actividades que comprende el quehacer de un establecimiento educacional, es decir, el año lectivo y el período de vacaciones. Que, corresponde al Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, establecer las normas generales y criterios técnicos sobre Calendario Escolar Regional para todos los Establecimientos Educacionales reconocidos oficialmente. Que, la Secretaría Ministerial de Educación elabora anualmente el Calendario Escolar Regional, adecuando las normas nacionales a las necesidades e intereses regionales. Que, las disposiciones contenidas en este Instrumento Técnico son válidas tanto para los Establecimientos Educacionales de dependencia Municipal, Particular Subvencionado y Particular Pagado y Sostenedores que pertenezcan a la jurisdicción de las Provincias de Elqui, Limarí y Choapa respectivamente. Que, el cumplimiento de las disposiciones del Calendario Escolar Regional, contribuyen a la uniformidad del marco normativo vigente de acuerdo con la realidad de la Región de Coquimbo e incluyen el desarrollo de la programación de las actividades de carácter nacional en fechas determinadas para este efecto, y VISTOS: Lo dispuesto en la Ley 18.956 del 08.03.1990, Ley General de Educación Nº 20.370 de 12.09.2009, Decreto Supremo Nº 289/2010 del Ministerio de Educación, Resolución Nº 1600 / 2008 de la Contraloría General de la República y O rd i na ri o N º05/ 1063 de fecha 08 de noviembre de 2010, se dicta la siguiente: RESOLUCION: APRUÉBASE Calendario Escolar 2011, para la Región de Coquimbo, de la manera que sigue:


DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA PRIMERO Fijase Calendario Escolar Regional para el año 2011, por el cual se establece la regulación mínima para el adecuado desarrollo del quehacer técnico-pedagógico y administrativo de la totalidad de los establecimientos educacionales, diurnos y vespertinos, subvencionados y pagados de Educación Parvularia, Básica, Media, Educación de Adultos y Educación Especial de la Región de Coquimbo, reconocidos oficialmente. Por tanto, el presente Calendario Escolar se constituye en un instrumento de planificación que da coherencia y articulación al Sistema Educativo Regional. Aquellos establecimientos educacionales que en el propósito de generar una organización más pertinente y un mejor uso de los días hábiles, podrán solicitar la modificación del presente Calendario Escolar para modificar el inicio del año escolar y/o los días entre feriados. En tal caso deberán presentar la solicitud al Jefe(a) del Departamento Provincial respectivo antes del 30 de enero del 2011 y acompañado del formulario Nº 1. El contenido completo de la resolución del Calendario Escolar Regional 2011 será difundido al 100 % de los establecimientos educacionales del sistema escolar regional a través de una copia impresa y de la publicación digitalizada tanto de la presente resolución como del anexo en el portal web regional www.secreduc04.cl link, noticias generales.

DEL COMIENZO, DESARROLLO Y FINALIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO SEGUNDO El año escolar 2011 comenzará el día Martes 01 de Marzo con el retorno de los (as) Directivos, Docentes, Educadoras de Párvulos y Asistentes de la Educación de los distintos niveles y modalidades educativas a los establecimientos educacionales. TERCERO El año lectivo se iniciará el Jueves 3 de Marzo, con la entrada a clases de los (as) estudiantes de Educación Parvularia, Enseñanza Básica, Enseñanza Media y Educación de Adultos de los establecimientos educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación y finalizará luego de cumplido el siguiente período de clases: a) 40 semanas de clases sistemáticas para los establecimientos educacionales que no estén adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa diurna y, b) 38 semanas de clases como mínimo para los establecimientos educacionales en Jornada Escolar Completa Diurna. c) 36 semanas de clases para los establecimientos educacionales que atienden la modalidad regular de Educación de Adultos. CUARTO La Secretaría Ministerial de Educación Región de Coquimbo, podrá atender casos especiales y singulares que pudieran presentar algunos establecimientos educacionales, como por ejemplo: cambios de actividades, suspensión de clases por razones de fuerza mayor, recuperación de clases o, los que por razones fundamentadas no puedan iniciar las clases en la fecha que se optó para toda la Región y otros. No obstante lo anterior, deberán cumplir con el número de semanas de clases indicado precedentemente, según corresponda.


QUINTO Las clases sistemáticas podrán contemplar un régimen de estudio Trimestral o Semestral: Régimen Trimestral: 1º Trimestre: 03 de Marzo al 27 de Mayo de 2011

(13 Semanas)

2º Trimestre: 30 de Mayo al 16 de Septiembre de 2011

(14 Semanas)

3º Trimestre: 20 de Septiembre al 16 de Diciembre de 2011

(13 Semanas)

Régimen Semestral: 1º Semestre: 03 de Marzo al 15 de Julio del año 2011

(20 Semanas)

2º Semestre: 01 de Agosto al 16 de Diciembre del año 2011

(20 Semanas)

Vacaciones de Invierno: 18 de Julio al 29 de Julio 2011

SEXTO Los Establecimientos Educacionales que se adscriban al Decreto Nº 1123/1997, y sus modificaciones en el Decreto Exento Nº 2191/08.11.2007 deberán acreditar como único factor de aprobación, el cumplimiento de la carga horaria según la matriz curricular mínima establecida en los planes y programas oficiales del ministerio de Educación, y sus decretos respectivos que norman la Jornada Escolar Completa tanto para Educación Básica, como para la Educación Media: 1º. Los Establecimientos Educacionales que realicen su Período Lectivo en 38 semanas de clases, lo harán en el periodo comprendido entre el día 03 de Marzo del 2011 y el día 02 de Diciembre del 2011. En cualquier caso, los Establecimientos Educacionales deberán completar efectivamente las 38 semanas. 2º. Los Establecimientos Educacionales que realicen su Período Lectivo en 39 semanas de clases lo harán en el periodo comprendido entre el día 03 de Marzo del 2011 y el día 09 de Diciembre del 2011. Las referidas modificaciones deberán comunicarse antes del 30 de Enero de 2011 al Departamento Provincial de Educación respectivo, quien deberá tomar conocimiento, analizar su procedencia y si cumple con las formalidades técnicas y administrativas, tramitar a la Secretaría Ministerial de Educación para la dictación de la resolución de aprobación a lo solicitado. El término del año lectivo de los establecimiento educacionales que atiendan Educación Parvularia a 3º Medio, terminarán su año lectivo el Viernes 16 de Diciembre de 2011, mientras que los Cuartos Años de Enseñanza Media Humanístico Científica y Técnico Profesional, finalizarán su Período Lectivo, el Viernes 25 de Noviembre de 2011, o en caso de modificación, una semana antes de aplicarse la Prueba de Selección Universitaria PSU 2011. Así, los Establecimientos Educacionales que desarrollen su año escolar en 40 semanas finalizarán su Periodo Lectivo, el día Viernes 16 de Diciembre del 2011. Las Ceremonias de Egreso de 8vos. Años de Educación Básica y 4tos Años de Enseñanza Media, atendida su especial relevancia formativa y valórica, deberán realizarse en los días posteriores a la finalización del Período Lectivo, y su fecha y hora deberá comunicarse con anticipación al Departamento Provincial de Educación respectivo. Finalizado el periodo lectivo, esto es el Viernes 16 y hasta el 30 de Diciembre del año 2011, los establecimientos educacionales deberán realizar el proceso de matrícula y planificar el año escolar 2012.


DE LA SOCIALIZACIÓN, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN LOS CONTENIDOS CENTRALES DEL AÑO LECTIVO

SÉPTIMO Durante el mes de Marzo de 2011, los Directores de los establecimientos educacionales informarán a toda la comunidad educativa (directivos, docentes, estudiantes, asistentes de la educación, madres, padres y apoderados) de la programación anual de todas las actividades institucionales que se desarrollarán en el marco del presente Calendario Escolar. Será condición para este periodo de planificación, que los establecimientos educacionales subvencionados incorporen a los Integrantes de los Consejos Escolares en la planificación y seguimiento de las actividades institucionales conforme al reglamento de los Consejos Escolares, Decreto Supremo Nº 24, publicado el 11 de Marzo de 2005. En la primera y segunda sesión del año, las que por ningún motivo deben realizarse posterior al 30 de Abril y 30 de Junio respectivamente del año 2011, el Consejo Escolar será informado/consultado, a lo menos, en las siguientes materias: a. Plan de Mejoramiento Educativo en el contexto de la Subvención Escolar Preferencial, Plan de Mejoramiento de Educación Media o del Plan de Mejoramiento Universal del Establecimiento y Calendario Escolar Institucional; contenidos, fechas y eventos relevantes. b. Ajustes institucionales a propósito de la entrada en vigencia de la Ley General de Educación y de los Decretos Nº 256 Y 254/2009. c. Informes de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento del DFL Nº 1, DFL Nº2 del Ministerio de Educación. d. Instrumentos Institucionales como; el Proyecto Educativo Institucional, Calendario Escolar del Establecimiento, Metas Anuales, Actividades Extra-Lectivas, Cuenta Pública del Director antes de presentar a la comunidad educativa, y actualizaciones del Reglamento Interno del establecimiento (Reglamento de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación, Reglamento de Práctica y Titulación en establecimientos que imparten especialidades de Educación Media Técnico Profesional y Plan Integral de Seguridad Escolar). e. Rendimiento escolar y resultados de las mediciones de la calidad educativa del establecimiento a través de instrumentos como SIMCE, PSU, aplicaciones de Pruebas en 3° y 4° Básico, en Lenguaje y Matemática del Plan de Apoyo Escolar, Evaluación Institucional, u otras mediciones.

El procedimiento establecido en el Decreto Nº 24 que reglamenta el funcionamiento de los Consejos Escolares, establece que el Director debe remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas en los incisos anteriores, durante los meses de Marzo o Abril, corresponde elaborar el plan de trabajo anual del propio Consejo, precisándose las fechas de las sesiones de trabajo y la sesión de Cuenta Pública del Consejo. Antes del 13 de Mayo de 2011, el Director del establecimiento educacional enviará una copia del acta de la primera sesión y del plan de trabajo anual del Consejo Escolar al Departamento Provincial de Educación respectivo. En el caso de los establecimientos municipales, deberán informar los compromisos asumidos en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM 2011) y del Informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados, lo cual deberá ser entregado por el sostenedor, debiendo especificar detalle de cuentas o ítem.


Se informa que respecto de los plazos y tareas a desarrollar por las autoridades y agentes comunales y por los Departamentos Provinciales de Educación (Deprov.), la normativa vigente señala lo siguiente: Fechas Límites

Autoridades

Hasta el 15 de Septiembre 15 AL 30 de Setiembre

DAEM o Corporaciones Municipales Alcalde Concejo Municipal Consejo Económico y Social Departamento Provincial Establecimientos Departamento Provincial Establecimientos

Desarrollo y formulación del PADEM.

DAEM o Corporaciones Municipales Concejo Municipal Departamento Provincial

Integra las recomendaciones recibidas en la versión definitiva.

1 al 15 de Octubre

Hasta el Noviembre

15

de

Acción a desarrollar

Presenta el PADEM al Concejo Municipal Sanciona la pertinencia del PADEM. Es puesto en conocimiento Recibe el PADEM para su revisión Reciben el PADEM para su revisión Debe entregar informe y observaciones en una plazo no mayor a 15 días desde su recepción

Aprobación Final Es puesto en conocimiento de la resolución

Respecto del funcionamiento de los otros espacios de participación, el propio Consejo Escolar, Centro General de Padres y Apoderados, Centro General de Alumnos, Asistentes de la Educación y Comité de Convivencia y Seguridad Escolar; es requisito según lo norman los respectivos marcos legales (Ley General de Educación Nº 20.370 del 12.09.2009, Ley de Subvención escolar preferencial Nº 20.248 de 01.02.2008 y su reglamento. Ley Nº 19.979, Decreto Nº 24, Decreto Nº 565 complementado por el Decreto Nº 722 y Decreto Nº 828, Decreto Nº 524, Ley Nº 19.464 modificada por la Ley 20.244 y Decreto Fuerza de Ley Nº 2, artículo Nº 6, letra d), que cada espacio de participación elabore y desarrolle un Plan de Trabajo Anual y un Reglamento Interno de funcionamiento, los que serán solicitados por los Asesores Técnicos Pedagógicos e Inspectores de Subvenciones del Ministerio de Educación a la hora de visitar el establecimiento. De manera relevante, se insiste en la necesidad de fortalecer proyectos educativos más inclusivos, representativos de los requerimientos y señas de identidad de la población local y alineada con los propósitos formativos nacionales. En este sentido, promover y asegurar la existencia, funcionamiento y gestión de los diversos actores educativos organizados en los espacios institucionales, en particular, en la construcción – actualización – monitoreo y evaluación del Reglamento Interno / Reglamento de Convivencia Escolar, sin duda, suman potencia y mejores posibilidades para el logro de los aprendizajes educativos de los y las estudiantes. Será responsabilidad del Sostenedor y Director de cada establecimiento velar por el cumplimiento de estos criterios y normativas.

DE LA PLANIFICACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN CURRICULAR DEL AÑO LECTIVO OCTAVO 1°. Respecto de la Planificación y Evaluación Curricular del año lectivo, se dispondrá de los días Martes 01 y Miércoles 02 de Marzo de 2011. En particular, los contenidos a considerar en estos días son: Organización de los procesos de enseñanza y aprendizaje correspondiente a cada Nivel Educativo que imparte el Establecimiento Escolar (planificación anual, semestral y clases a clase), articulados con el Proyecto Educativo Institucional, Plan de Mejoramiento en el contexto de la Subvención Escolar Preferencial, de Educación Media o Plan de Mejoramiento/Acción universal de acuerdo a las orientaciones del Ministerio de Educación. El periodo para realizar la evaluación curricular del año lectivo 2011 y planificación curricular del año lectivo 2012 deberá realizarse entre el Lunes 19 y Viernes 30 de Diciembre de 2011. El o los días que establezca cada


establecimiento, deberá ser informado con anticipación al Departamento Provincial de Educación respectivo. 2°. Los establecimientos adscritos a la Jornada Escolar Completa deben realizar Consejos Técnicos para asegurar el seguimiento de la planificación anual, con énfasis en la planificación pedagógica curricular. Para ello deben destinar un mínimo de dos horas semanales, conforme a la Ley 19.532 y sus modificaciones en Ley 19.979. Estos Consejos Técnicos deben identificar los avances y dificultades de la práctica pedagógica, comprometiendo decisiones que aseguren que los estudiantes alcancen los aprendizajes esperados, de acuerdo con el marco curricular y los programas de estudio vigentes. 3°. Los Establecimientos Educacionales que no estén adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna (JEC), y los establecimientos que imparten Educación de Adultos y las Escuelas Penitenciarias, que estén desarrollando un Plan, Programa o Proyecto de Mejoramiento Educativo, patrocinado o aprobado por el Ministerio de Educación, podrán realizar cada 15 días reuniones técnicas, con una duración de dos horas pedagógicas y con la presencia de todos sus profesores. Estas horas no pueden acumularse ni afectar al mismo subsector de aprendizaje. La tramitación de la solicitud debe seguir el conducto regular (Establecimiento Educacional, Sostenedor, Departamento Provincial de Educación y SECREDUC), indicando la programación y planificación de las actividades: fecha, horario y tema a desarrollar, antes del 31 de Marzo del año 2011.

4°. Respecto de la Educación Especial, las fechas de postulación a los fondos para Proyectos de Integración Escolar (PIE), para el año lectivo 2012, se realizará desde el 1º de Octubre al 31 de Diciembre del año 2011. La postulación se realizará a través de la plataforma habilitada para los efectos en www.comunidadescolar.cl

DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN NOVENO Durante el año 2011, se insistirá en normalizar en el Sistema Educativo Regional, lo establecido en la Ley Nº 20.370, con especial relevancia, lo señalado por los Artículos Nº 11, 12, 13, 14 y 15 que en sus disposiciones consagran los siguientes derechos: a) Derecho de las alumnas embarazadas y madres (Art. 11º inc. 1º). Reconoce los derechos a ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales de cualquier nivel y de cualquier dependencia, debiendo éstos otorgar todas las facilidades académicas y administrativas. El Art. 16 inc. 2º señala que la infracción de esta disposición se castigará con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, que pueden duplicarse en caso de reincidencia. b) Prohibición de retener documentos, aplicar sanciones y/o cancelar matrícula por no pago de obligaciones controladas por los padres (Art. 11 inc. 3º y 4º) Ningún establecimiento educacional del país (municipal, con el financiamiento compartido o particular subvencionado o particular pagado) podrá cancelar matrícula, suspender ni aplicar sanciones a los alumnos durante el año escolar por deudas. Así mismo está prohibido la retención de los documentos académicos por deudas. El Art. 16 inc. 2º señala que la infracción de ésta norma se sancionará con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, que pueden duplicarse en caso de reincidencia. c) Prohibición de expulsar o cancelar matrícula por bajo rendimiento (Art. 11 inc. 3º y 5º). En este caso se deben distinguir dos situaciones: I) La prohibición a todos los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial en cualquiera de sus niveles, de cancelar matrícula, suspender o expulsar durante el año académico. II) la prohibición de los establecimientos educacionales subvencionados de no renovar la matrícula de los alumnos de primer nivel de transición y hasta sexto básico por rendimiento escolar. La infracción de éstas


normas se sancionará con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, que pueden duplicarse en caso de reincidencia. d) Derecho a repetir de curso en el mismo establecimiento (Art. 11 inc 6º) A los alumnos de los establecimientos Subvencionados que repitan de curso no se les puede invocar esta causal para no renovarles la matrícula, pudiendo repetir una vez en cada nivel, (básica y media) en la misma institución. El no cumplimiento de esta disposición se sanciona con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, que pueden duplicarse en caso de reincidencia. e) Derecho a No ser Discriminado por el Estado Civil de los Padres (Art 11º inc. 2º) Los establecimientos subvencionados no podrán discriminar a los alumnos por el estado civil de los padres y el no cumplimiento de esta disposición se sanciona con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, que pueden duplicarse en caso de reincidencia. f) Derecho de todos los alumnos a participar en Procesos de Selección (Art. 12.) Se deben distinguir dos situaciones: I) En los establecimientos educacionales subvencionados, entre Transición Menor (pre-kínder) y 6º básico, los alumnos tienen derecho a postular en los procesos de selección, sin que para ellos se les exijan determinados antecedentes académicos o económicos. Este derecho a postular no implica ser admitidos. II) El proceso de selección de todo establecimiento con reconocimiento oficial debe cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 13. Una vez finalizado los resultados se publicarán en los términos señalados en el Art. 14, y los que no fueron admitidos podrán pedir que se les informen sus resultados. Un establecimiento educacional cuyo proceso de selección vulnere algunas de estas normas se le sancionará con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, que pueden duplicarse en caso de reincidencia. g) Derecho a la participación (Art. 15) Todos los establecimientos educacionales promoverán la creación de los Centros de Alumnos, Centro de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y los Consejos Escolares. Los establecimientos que reciben subvención del Estado están obligados a tener un Consejo Escolar, en los términos señalados en la Ley Nº 19.979 y e D.S. de Educación Nº 24 de 2005. El incumplimiento de ésta obligación será sancionado con la multa del Art. 16 ya referida. h) No discriminación (Art. 11 inc. 8) Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente a los estudiantes y a los demás miembros de la comunidad educativa. La acción de discriminar arbitrariamente se sanciona con la multa del Art. 16. El procedimiento administrativo para tramitar lo anterior, es el señalado en el Art. 50 de la LGE, y El Art. Nº 10 Transitorio de la LGE señala que en el tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente Ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación. En consecuencia, la función de conocer las denuncias, realizar supervisión, levantar las actas respectivas en caso de detectarse infracción e instruir el procedimiento, seguirán siendo desarrolladas por la Oficina de Atención Ciudadana, los Departamentos Provinciales o las Unidades de Subvenciones, según corresponda, y las Secretarías Regionales Ministeriales, conforme a la normativa vigente.

Por tanto, atendido las consideraciones anteriores y con el objetivo de hacer cumplimiento de manera efectiva la normativa de resguardo de derechos que se ha consagrado en la LGE, para la gestión 2010 y 2011, se ha considerado necesario instruir lo siguiente: 1º. Recibida una denuncia por infracción a alguna de las normas de los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la LGE en las Oficinas de Atención Ciudadana presencial o virtual, o en cualquier dependencia del Ministerio de Educación, ésta debe ser tratada con la mayor celeridad por los funcionarios que la conozcan y dentro del plazo de 24 hrs. ser derivada al área del inspección o supervisión según corresponda, para que decrete la visita respectiva.


2º. Los funcionarios designados para realizar la visita deberán hacerlo a la brevedad y emitir el informe respectivo en el más breve plazo (máximo 15 días corridos). 3º. En caso de constatar que se ha cometido alguna de las infracciones señaladas, se debe levantar el acta respectiva y enviar los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial, la que iniciará el procedimiento de investigación correspondiente. 4º. Los establecimientos educacionales, en todo momento del proceso de visita e investigación de la denuncia, podrán aportar antecedentes de prueba.

DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL DÉCIMO En Marzo de 2011, se dará inicio al período de registro en la plataforma de la página web www.planesdemejoramiento.cl de los planes de mejoramiento educativo, y de la programación de metas y acciones anuales del año 2011 para los establecimientos educacionales incorporados a la Subvención Escolar Preferencial. En Agosto de 2011, los Sostenedores de establecimientos subvencionados que decidan postular a la Subvención Escolar Preferencial, deberán informarse a través del portal www.comunidadescolar.cl. Se podrá ingresar con el Rut y clave del Sostenedor Educacional. Por este medio se dispondrá del listado de escuela(s) de cada sostenedor que puede postular a la subvención. Una vez firmado el Convenio de “Igualdad de Oportunidades y Mejoramiento Educativo” con el Ministerio de Educación, el proceso diagnóstico y formulación del Plan lo deberán realizar en el portal www.planesdemejoramiento .cl. Para ello, contarán con la asesoría técnica de los equipos de supervisión de los respectivos Departamentos Provinciales de Educación. En el mes de Noviembre de 2011, se dará a conocer la “Clasificación de establecimientos educacionales que hayan postulado a la Subvención Escolar Preferencial durante Agosto de 2011”, con lo cual podrán continuar el proceso de firma de Convenio.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MICROCENTROS DÉCIMO PRIMERO Los Docentes de Escuelas adscritas al Programa Básica Rural dispondrán de 10 días hábiles para reuniones técnicas, las cuales deberán distribuirse con una frecuencia de una reunión mensual, a partir de Marzo del 2011. La reunión técnica del Microcentro correspondiente al mes de Marzo 2011, deberá realizarse en uno de los días 01 ó 02 de Marzo del 2011 destinados a planificación curricular del año lectivo autorizados por este Calendario Escolar. Será requisito para continuar con el beneficio antes señalado, que cada Microcentro tramité un Plan de Trabajo que establezca explícitamente días a sesionar, número de horas de cada sesión, contenidos a tratar, acciones a desarrollar y sus respectivos responsables. Este espacio podrá ser utilizado tanto en la revisión de la implementación del PM-SEP, como en la planificación y evaluación de las acciones pedagógicas y resultados de aprendizaje de los y las estudiantes y en la elaboración del Plan de Acción del Microcentro etapa 2011. Para tal efecto, se considerará un tiempo estimado mínimo de tratamientos Técnico – Pedagógicos por sesión, de a lo menos 05 horas cronológicas. No obstante lo anterior, se cautelará en cada Establecimiento Educacional adscrito a un Microcentro, el cumplimiento del plan de estudios correspondiente a los cursos y niveles que atienden dichos establecimientos. Los Planes de Trabajo Anual de cada Microcentro, con el formato de contenidos obligatorios, deberán enviarlo a la Secretaría Ministerial de Educación, vía Departamento Provincial de Educación, antes del día Viernes 08 de Abril del 2011, en tal caso la calendarización anual debe estar ratificada en los


respectivos Planes de la Asesoría Técnica Pedagógica (Supervisión Ministerial) y Panel de Indicadores de Calidad Comunal y Provincial.

DE LA APLICACIÓN DEL SIMCE y PSU DÉCIMO SEGUNDO 1º. La entrega de los resultados del SIMCE 2010 (Cuarto año Básico y Segundo año Medio), será entre Abril y Mayo del 2011. Los Establecimientos deberán realizar en el marco de los tiempos ordinarios de trabajo técnico, una sesión de análisis, reflexión y conclusiones de los resultados obtenidos y fijar procedimientos de difusión a las familias y sus estudiantes. 2º. Durante los meses de octubre y noviembre de 2011, en fechas que se informarán oportuna y debidamente, se desarrollará la aplicación de las pruebas SIMCE 2011 para los cuartos y octavos años básicos. 3º. Los estudiantes de 4º año medio que egresen en el año 2011, finalizarán el año escolar el 25 de noviembre y rendirán la PSU, la primera semana de de diciembre. El día 02 de diciembre realizarán reconocimiento de salas y los días 03 y 04 rendirán las pruebas.

DE LA NORMATIVA DE EVALUACIÓN, Y PLANES Y PROGRAMAS PROPIOS.

DÉCIMO TERCERO Los establecimientos educacionales decretos de evaluación:

en sus distintas modalidades se regirán por los siguientes

1º. De Primero a Octavo Año de Educación Básica (NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 y NB6), la Evaluación se rige por el Decreto Exento Nº 511 de fecha 08 de Mayo de 1997, modificado por los Decretos Nº 158 de fecha 21.06.99, Artículo Único y Decreto Exento Nº 107 de fecha 20.02.03, Artículo Único. 2º. En Primero y Segundo Año de Enseñanza Media, ambas modalidades, debe aplicarse el Decreto Nº 112 del año 1999, modificado por los Decretos Nº 158 de fecha 21.06.99, Artículo Único y Decreto Exento Nº 107 de fecha 20.02.03, Artículo Único. 3º. En Tercero y Cuarto Año de Enseñanza Media, ambas modalidades, debe aplicarse el Decreto Exento Nº 83 de fecha 06 de Marzo del 2001. 4º. En Enseñanza Básica de Educación de Adultos, el Primer Nivel (1º a 4º), 6º),Tercer Nivel (7º y 8º), debe aplicarse el Decreto Nº 2169 /2007.

Segundo Nivel

(5º y

5º. En Primer y Segundo Nivel de Enseñanza Media de Adultos HC y TP (Decreto Supremo de Educación Nº 239 de 2004; Decreto Exento Nº 584 de 2007 y 1000 de 2009), debe aplicarse el Decreto de Educación Nº 257/2009. Es necesario recordar que con la implementación y estado en régimen del nuevo marco curricular con sus respectivos Planes y Programas de estudio de Educación de Adultos, el único Decreto de evaluación vigente es el Nº 2169/2007. 6°. Respecto del período de selección de sectores curriculares optativos, los CEIA lo deberán realizar en la primera reunión durante el mes de Marzo de 2011 y además, calendarizarán sus actividades del año lectivo. Al término del año escolar deberán efectuar una evaluación del trabajo realizado. 7°. Los Microcentros de Centros Educativos Penitenciarios, en el mes de Marzo de 2011, realizarán su primera reunión con la finalidad de planificar el trabajo. La última reunión se realizará durante el


mes de Diciembre y su objetivo central será evaluar el trabajo realizado por cada Microcentro. Cada Microcentro podrá realizar hasta siete reuniones en el año. 8°. Los establecimientos educacionales que deseen elaborar y aplicar el año 2012 sus propios Planes y Programas de estudio de Enseñanza Básica, según Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y sus modificaciones en Decretos Exentos Nº 240 / 1999 - Nº 232/ 2002, y Nº 254 de 2009, Planes y Programas propios de Enseñanza Media, según Decreto Supremo de Educación Nº 220/98, y sus respectivas modificaciones en Decretos Exentos Nº 593/2000 y Nº 256 de 2009, deberán presentarlos hasta el 15 de Septiembre de 2011 en la Secretaría Regional Ministerial, para su aprobación, vía Departamento Provincial de Educación respectivo. Es necesario insistir al respecto que, el procedimiento de solicitud de planes y programas propios y su aprobación es sin perjuicio del procedimiento y aprobación de los cursos, niveles, modalidades y especialidades, según sea el caso.

DE LA CONFECCIÓN DE ACTAS DE CALIFICACIONES FINALES Y PROMOCIÓN ESCOLAR

DÉCIMO CUARTO El año 2011 y al igual que el año anterior, es obligación que todos los establecimientos del país realicen en el SIGE, el proceso de Actas y Prematrícula. Sin embargo, a diferencia de los procesos anteriores, este año los Establecimientos Educacionales no tendrán la necesidad de imprimir las actas y entregarlas en triplicado a las Secretarías Ministeriales y/o Departamentos Provinciales. Esto debido a que el proceso será certificado de manera electrónica por los respectivos encargados regionales. De todas formas, aquellos Establecimientos Educacionales que lo estimen conveniente, podrán entregar físicamente las Actas a los Departamentos Provinciales, siendo obligación el ingreso en el SIGE y que la entrega física cumpla con: *Entrega en triplicado. *Firmas de los Docentes, Encargados de confección, Director del Establecimiento. *Todos los Ejemplares en original. Para revisar las Actas de Rendimiento que sean generadas por el SIGE y entregadas electrónicamente, los encargados ministeriales contarán con un sistema Web que les permitirá revisar el estado de avance del proceso de los establecimientos de su jurisdicción. Además, por medio de este mismo sistema podrán aceptar o rechazar los documentos que contengan algún error de contenido, para la posterior corrección por parte del Establecimiento. Durante el proceso de Actas 2010, las Actas que sean generadas por el SIGE y entregadas electrónicamente no tendrán firmas físicas, pues sólo estarán firmadas por medio de una firma electrónica (usuario y clave), que será aplicada por el Director del Establecimiento al momento de la confección. Para el proceso de este año, si algún Establecimiento decidiera entregar físicamente las Actas de Rendimiento Escolar 2010, éstas deberán ser impresas según las indicaciones difundidas en Oficio N° 001640 del 22.11.2010 a todos los Sostenedores y Directores de Establecimientos Educacionales, de la Región. OTRAS DISPOSICIONES

DÉCIMO QUINTO 1º. Programa por el Buen Trato La Secretaría Ministerial de Educación Región de Coquimbo, con financiamiento FNDR del Gobierno Regional y las 15 Ilustres Municipalidades de la Región, desarrollarán en el marco de las Estrategias Regionales para el mejoramiento de la educación, el “Programa por el Buen Trato”. Se trata de un


conjunto de acciones orientadas durante el año 2011 a ser desarrolladas, por 400 establecimientos educacionales de educación básica municipalizada de la Región, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de una Convivencia y Seguridad Escolar más propicia a los aprendizajes de calidad. Para tales efectos, se contrató a la ATE Corporación Vida Buena, institución responsable de la implementación del Programa. Se invita a Sostenedores y Establecimientos Educacionales de educación básica municipalizada de la Región, para que acojan con entusiasmo y oportunidad este Programa, y participen en las distintas acciones de capacitación que se realizarán durante el año 2011, particularmente para los Coordinadores Comunales de Buen Trato, Encargados de cada establecimiento de Buen Trato y los Consejos Escolares. 2º. Comités de Educación Parvularia De acuerdo con el artículo 7° del Decreto de Educación Nº306 de 2007 y para profundizar la apropiación de la Reforma Curricular de la Educación Parvularia, los sostenedores y docentes directivos facilitarán la participación regular de las(os) Educadoras(es) de Párvulos, en el Comité Comunal, por dos horas mensuales como mínimo. Asimismo, se les otorgará facilidades para su participación en las estrategias de apoyo del PM-SEP, de los proyectos de Integración Escolar y perfeccionamiento impulsadas por el Mineduc. DÉCIMO SEXTO Se autoriza la conmemoración de las siguientes celebraciones: 1º. Día de la Educación Rural: Se conmemora el día 07 de Abril en homenaje a la insigne poetisa y Maestra Rural Gabriela Mistral. Se recomienda que las Escuelas Rurales, especialmente las multigrado adscritas a Microcentros, efectúen con la comunidad escolar ceremonias de conmemoración, sin que implique alterar el normal funcionamiento de las clases, en el contexto del fortalecimiento de la línea familia-escuela-comunidad. 2º. Día de la Educación Técnico Profesional: Se autoriza cambio de actividades el 25 de Agosto DE 2011, para que los Liceos Técnico Profesionales, junto a todos los actores educativos (Consejo Escolar, Gobierno Escolar, Centro General de Padres y Apoderados, Centro General de Alumnos, Consejo de Profesores, Consejo Asesor Empresarial y Redes de Apoyo), generen un espacio de conmemoración y diálogo, teniendo como marco el Día de la Educación Técnico Profesional. 3º. Día Internacional de la No Violencia y la Paz: Se autoriza cambio de actividades el día Viernes 09 de Septiembre del 2011, para que junto a todos los actores educativos (Consejo Escolar, Gobierno Escolar, Centro General de Padres y Apoderados, Centro General de Alumnos, Consejo de Profesores y Redes de Apoyo), generen un espacio de conversación y diálogo acerca de la convivencia escolar y resolución no violenta de conflictos, teniendo como marco el Día Internacional de la No Violencia y la Paz. 4º. Fiestas Patrias: El día viernes 16 de Septiembre del 2011, se autoriza cambio de actividades para desarrollar acciones relacionadas con la celebración de las Fiestas Patrias. 5º. Día del Asistente de la Educación: El 01 de Octubre de 2011, los Asistentes de la Educación celebran su día. Se recomienda que en cada establecimiento, día Lunes 03 de Octubre, se realicen como parte de los ceremoniales, un reconocimiento por parte de toda la comunidad escolar hacia su labor y aporte a la formación de los y las estudiantes. 6º. Día del Profesor: El día viernes 14 de Octubre se autoriza suspensión de clases sin recuperación, para que los docentes participen efectivamente en las actividades programadas para dicha conmemoración. Autorización que incluye a todo el Personal de la Unidad Educativa, Directivos, Docentes, Educadoras(es) de Párvulos, Administrativos, Asistentes de la Educación y Personal de Apoyo. Entendiendo que, dicha autorización tiene como propósito contribuir al adecuado contexto para que la comunidad en general, desde sus distintos roles y funciones, festejen y celebren; esta actividad homologa la participación de todo el Personal de la Institución Escolar en el marco del Día del Trabajador de la Educación.


7º. Día de la Educación Parvularia: El Viernes 25 de Noviembre del 2011, se autoriza cambio de actividades, para que los (as) Educadores (as) participen con los párvulos en las actividades planificadas para dicha ocasión. En ningún caso se podrá suspender clases por este motivo. 8°. Semana de la Seguridad Escolar: A petición de la Comisión Nacional de Seguridad, se realizará entre los días 30 de Mayo y 3 de Junio de 2011. Se autoriza para que en dicha semana los establecimientos educacionales realicen actividades de prevención y autocuidado, simulacros de evacuación de los protocolos establecidos en el Plan Integral de Seguridad Escolar. . DEL SEGUIMIENTO FISCALIZACIÓN Y CONTROL DÉCIMO SÉPTIMO De acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución, los Sres.(as) Jefes(as) Provinciales de Educación, a través de las Unidades de Inspección Financiera y de Supervisión y Asesoría Técnico Pedagógica , Sres.(as) Sostenedores(as) y Sres.(as) Directores(as) de Establecimientos Educacionales, cautelarán el aprovechamiento del tiempo de los alumnos en los Establecimientos Educacionales, por lo que es necesario recordar que las actividades autorizadas por este Calendario Escolar y los de los períodos que comprenden, deben ajustarse a la normativa que este documento indica, sin perjuicio de las facultades que tiene la Secretaría Ministerial de Educación, sobre esta materia. DÉCIMO OCTAVO 1º. Las situaciones no contempladas expresamente en la presente Resolución serán resueltas por el Secretario Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, en conformidad con la normativa vigente y las facultades que ésta le confiere. 2º. Distribúyase el presente Calendario Escolar a todos los establecimientos de la Región de Coquimbo, a través de los Departamentos Provinciales de Educación Elqui, Limarí y Choapa y la versión digitalizada en el portal web regional www.secreduc04.cl.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

JOSÉ MANUEL READY SALAMÉ SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGION DE COQUIMBO

JMRS/CSF/ECG/WCA/wca Distribución: 01c. Sr. Ministro de Educación. 01c. Sr. Subsecretario de Educación. 01c. Sra. Jefa División Educación General. 01c. Depto. Administración General, Mineduc 01c. Jefe División de Planificación y Presupuestos. 01c. Jefe Depto. Jurídico, Mineduc. 01c. Jefe Gabinete Ministra de Educación.


01c. Jefe Gabinete Subsecretaria de Educación. 01c. Director Depto. de Comunicaciones, Mineduc 01c. Intendente Región de Coquimbo. 01c. Jefe Gabinete Intendente Región de Coquimbo. 01c. Gobernador Provincial Elqui. 01c. Gobernadora Provincial Limarí. 01c. Gobernador Provincial Choapa. 01c. Seremi de Educación, Región Coquimbo. 01c. Seremi de Gobierno. 01c. Seremi de Salud. 01c. Seremi de Justicia. 01c. Director Consejo Regional de la Cultura y las Artes. 01c. Director Servicio Salud Coquimbo. 02c. Jefe Gabinete Seremi de Educación 01c. Coordinadores(as) Generales Deptos. Regionales SECREDUC. 02c. Asesoría Jurídica Regional, Secreduc. 01c Directora Proyecto Enlaces U.L.S03c. 03c Jefas y Jefe Deptos. Provinciales Educación, Elqui, Limarí y Choapa 15c. Sres.(as) Alcaldes Región de Coquimbo. 15c. Sres.(as) Jefes Deptos. Educación Municipal. 04c. Dirección Regional Junaeb. 350c. Establecimientos Educacionales Elqui 270c. Establecimientos Educacionales Limarí 165c. Establecimientos Educacionales Choapa 01c. Sra. Directora Regional JUNJI. 03c. Jefa y Jefes Técnicos Deprov Elqui, Limarí y Choapa. 03c. Jefes Administrativo Deprov. Elqui, Limarí y Choapa 03c. Jefes de Inspección y Subvenciones, Deprovs. Elqui, Limarí y Choapa 20c. Coordinadores Regionales de Departamento de Educación 01c. Secreduc Región de Coquimbo. 03c. Unidad Registro Curricular. 01c. Sr. Director Regional Chile Deportes. 01c. CONACE. 01c. FOSIS. 01c. Colegio Profesores Directiva Regional. 01c. Sra. Directora Regional de SENAME. 01c. INJUV. 02c. OFIEC. 02c. Archivo.


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