Revista Rumbo Minero N° 69

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COLUMNA

Antonio Brack Egg. Ex ministro del Ambiente

Minería en cabeceras de cuenca

A

raíz del conflicto sobre la explotación minera en Conga, Cajamarca, los grupos opositores a la minería manifestarón que no debería existir minería en las cabeceras de cuenca para proteger el recurso agua y los servicios de los ecosistemas. La discusión de este tema es de actualidad y veamos la realidad. La Ley de Recursos Hídricos, abrió la posibilidad de establecer “Zona de Protección de Recursos Hídricos” en las cuencas. Esto puede darse a través de una Resolución Jefatural de la ANA, en base al artículo 78º de la Ley de Recursos Hídricos (Ley No. 29338), a fin de preservar fuentes y cuerpos de agua así como los bienes asociados al agua. Asimismo en el artículo 127° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos se señala que la ANA podrá declarar zonas de protección de los recursos hídricos en las que se prohíba, limite o restrinja cualquier actividad que afecte la calidad del agua o sus bienes asociados. No existe una definición expresa sobre cabeceras de cuenca como tal, y la única referencia existe en la Ley de Recursos Hídricos, y es que El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas.

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A enero del 2012 las unidades mineras de explotación a nivel nacional llegaban a 415 unidades con una superficie de 999 723,91 ha, que corresponde al 0.78% del territorio nacional. De estas, 245 unidades están ubicadas encima de los 2 000 msnm, lo que representa el 59 % del total nacional. La superficie de exploración minera llegaba a 375 583,49 ha, y corresponde al

directos. En comparación la actividad agraria (agricultura, ganadería, forestales) utiliza 34 MM de hectáreas, produce US$ 4 500 MM en exportaciones y genera unos 2 millones de empleos. Postular que no debería permitirse la minería en cabeceras de cuenca es inviable, porque, por una parte, las mayores reservas de minerales se encuentran encima de los 2 000 msnm, y, por otra parte, el

Ley de recursos hídricos se señala que la ANA podrá declarar zonas de protección de los recursos hídricos en las que se prohíba, limite o restrinja cualquier actividad que afecte la calidad del agua o sus bienes asociados 0.29 % del territorio nacional. Del total en exploración, 304 unidades mineras se localizan encima de los 2000 msnm, lo que representa el 79% del total nacional; y encima de los 3 500 msnm existen 231 unidades de exploración. La minería utiliza el 0,77% del territorio y produce US$ 25 000 MM en exportaciones (2011) y genera 450 000 empleos

68,62 % de las unidades mineras en explotación y exploración, metálicas y no metálicas, se ubican también encima de los 2 000 msnm. El pretender que no debe hacerse minería en cabecera de cuenca sería paralizar la actividad minera y cerrar las posibilidades para futuros proyectos.


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