enfoque
Nuevas normas y plazos a cumplir
La discapacidad y las obligaciones para las empresas Mónica Pizarro Díaz Laboralista Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International
La nueva Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973) trae una serie de nuevas obligaciones para los empleadores privados que es necesario tener en cuenta. En las siguientes líneas detallaremos los temas más importantes que se abordan en dicho dispositivo. CUOTA Con esta norma, los empleadores privados que tengan más de 50 trabajadores deberán contratar personas con discapacidad (que presenten restricciones físicas,
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mentales o sensoriales en un grado mayor o igual al 33%), en un porcentaje que sea equivalente a al menos el 3% de su planilla. El cumplimiento de esta obligación comenzará a ser verificada en un plazo de dos años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la norma. Es decir, a partir del 25 de diciembre de 2014.
en lo que concierne a la cuota de personal con discapacidad dentro de las empresas privadas. Esta verificación será realizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, conforme se deduce de una lectura conjunta de los artículos 80.1 y 84 y de la Sexta Disposición Complementaria Final de la norma bajo comentario.
El incumplimiento de esta nueva obligación será considerado una infracción muy grave y podrá ser sancionado con una multa de entre 10 y 20 UIT. Al respecto, debemos precisar que si bien se otorga al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta nueva ley,
Adicionalmente, se debe tomar en consideración que, pese a que la norma establece que la cuota debe cumplirse aún cuando no exista reglamento, el Poder Ejecutivo podrá crear por vía reglamentaria mecanismos alternativos para el cumplimiento parcial o total de la cuota; por ejemplo, la contratación como proveedores de bienes o servicios de empresas promocionales de