Revista Rumbo Minero N° 68 Directorio 2013 1ra Parte

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entrevista

¿Qué aporta la Ley de Consulta Previa al actual contexto en que desenvuelven las inversiones en el Perú? Es un mecanismo por el cual los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas tienen la posibilidad de discutir y dialogar con el Estado antes de que éste adopte una decisión que pudiera afectarlos directamente. Esto, por lo tanto, permite generar condiciones más apropiadas para las políticas que desarrolla el Estado, pero también para las actividades económicas que dependen de esas autorizaciones que el Estado da, porque ahora se tendrán más consideraciones ambientales, técnicas, económicas, que ya están incorporadas. También una visión sobre lo cultural y las distintas visiones que los diferentes pueblos indígenas tienen en el país. Se deben identificar pueblos indígenas. ¿Cómo va a ser ese proceso? Los pueblos indígenas en el Perú son 52. Son pueblos que mantienen una cultura propia, diferenciable unas de otras, y además diferenciables de la cultura predominante en el país, que es la occidental, y que además tienen un origen étnico: población que estuvo antes de la llegada de los españoles. Por lo tanto, son elementos culturales muy importantes, elemento clave para la identificación. De esos 52 pueblos indígenas que están en el Perú, hay 48 en el ámbito amazónico y 4 en el ámbito andino. Éstos tienen en el interior una población muy importante de peruanos y peruanas que forman parte de estos pueblos. La consulta alude a proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y en el caso particular de las actividades extractivas; por ejemplo, proteger un derecho colectivo del pueblo indígena a la tierra: particularmente el ejercicio colectivo del derecho a la tierra. Eso es un tema que requiere un proceso de identificación: ¿Cuáles son esas tierras que requieren esa protección? Es una tarea que en estos momentos nos encontramos haciendo en el Ministerio de Cultura en coordinación con los demás sectores. Esperamos poder culminar pronto. Uno de ellos ya empezó el proceso de consulta para el Lote 192 en Loreto. ¿Este año culminará el proceso? Estamos en etapa preparatoria. La consulta propiamente dicha va a empezar a finales de marzo o inicios de abril. Para todos va a haber una etapa de preparación y luego una etapa de desarrollo de la consulta.

48 pueblos indígenas para consulta son amazónicos.

¿Cómo se va a organizar la consulta previa? Cada uno de los ministerios tiene a su cargo el proceso de consulta. Un caso es el del Ministerio de Energía y Minas, que en su interior tiene múltiples direcciones que trabajan el tema social, pero digamos que es ese el equipo que va a dirigir el proceso de consulta. El Ministerio de Cultura va a apoyar este proceso. Tenemos aquí antropólogos, expertos en temas geográficos, en temas vinculados con asuntos culturales, antropólogos de diversas especialidades, abogados especializados en los temas jurídicos que también están involucrados en este asunto. Hay varias profesiones que están ligadas. En caso de Energía y Minas, los integrantes son ingenieros, sociólogos, etc. Nosotros formamos parte del equipo del Estado que va a diseñar y llevar a cabo la consulta. ¿Cómo se va a realizar la consulta? Aparte de la preparatoria, hay al menos 4 etapas claves para realizarla, que son las de información, en la cual el Estado lo que va a hacer es brindar información a todas las comunidades que se puedan ver afectadas por ese tema, darles toda la información sobre la decisión que se va a adoptar. Ese es la primera. La segunda es la evaluación que tienen que hacer las otras comunidades de lo que el Estado quiere hacer; es decir, un espacio para que las comunidades tomen en consideración toda la información que se les ha brindado, y decir si les parece bien, mal o hacer cambios. Luego viene la tercera etapa, que es la más importante: el diálogo, que es donde los dos actores, el Estado y las comunidades, se sientan en la mesa y discuten, negocian, buscan un acuerdo respecto a los temas que se han

La consulta alude a proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y en el caso particular de las actividades extractivas; por ejemplo, proteger un derecho colectivo del pueblo indígena a la tierra: particularmente el ejercicio colectivo del derecho a la tierra. 136

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