2002 IX CSE, Palma (2 de 2)

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IX Conferencia de Sociologia de /'Educació

Es más que ilustrativo los nuevos criterios que penniten la conversión de centros privados en

concertados. Al respecto se derogan los artículos 47 y 48 de la LODE, aunque realmente se mantienen todos sus puntos y se añaden otros. Ahora se podrán convertir los que prestan un «servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro)> 37 en las enseñanzas gratuitas, con lo cual se incorpora infantil. En los artículos derogados de la LODE únicamente se hablaba de la «prestación del servicio público de la educación>>, no haciéndose pues ninguna referencia como criterio de recon~ versión a la libertad de elección de centro. En este terna puede verse un claro ejemplo de los cambios en la concepción del sector público. Si el sentido original de los conciertos pasaba por la escasez de infraestructura pública para garantizar el servicio, dicho planteamiento no sólo ha sido desvirtuado en la práctica sino ahora con la LOCE. La vinculación entre servicio de interés público y libertad de elección de centro es una muestra más de ese proceso actual de neoliberalismo con apoyo estatal no sólo político sino económico -el Estado tendrá que desembolsar gran parte del presupuesto educativo en estos menesteres-. Tanto antes como ahora, amparado bajo el eufemismo de la libertad de elección de centro de los padres, se ha permitido una gran discrecionalidad en la admisión del alumnado, incumpliendo la normativa en vigor (LODE), aunque por motivos de sobra conocidos no se hayan denunciado,3 8 salvo en contadas ocasiones. Cierto es que ahora aumenta esa discrecionalidad, tanto que se recogen en el Proyecto como admisibles las prácticas habituales que quebrantaban la normativa actual. Ya nadie podrá tachar a estos centros de saltarse la Ley. A los requisitos de admisión del alumnado se añade, aparte de los recogidos en la LODE (renta, proximidad y hermanos matriculados), y los ampliados con posterioridad, 39 ser familia numerosa y, en las enseñanzas no obligatorias, el expediente académico si se cree conveniente (punto 2 del artículo 66). En la medida en que la educación infantil se hace gratuita, aunque voluntaria, y que la admisión del alumnado se aplicará desde este nivel, queda legitimada, garantizada y perpetuada la selección según clase social del alumnado. Simplemente por ubicación no parece que las familias menos acomodadas que suelen coincidir con un mayor número de hijos, los negros, gitanos o miembros de otras razas, inmigrantes que ocupan una posición subalterna vivan cerca de los centros concertados, mejor dicho, éstos no se han construido cerca de aquéllos. Tener Juego hermanos, la especialización curricular o el expediente académico, permitirá tal perpetuación. Sobran pues, los puntos 5 y 6 del artículo 66 que aseguran la no discriminación social o la garantía de la autenticidad de los datos. No deja de ser curioso, por otro lado, que sea ahora y no en los continuos solapados cobros a los padres de los colegios concertados, a pesar de que la LODE dejara claro que no podían tener labor de lucro y que tenían que ser gratuitos, cuando los socialistas destacan la necesidad de garantizar su gratuidad. 40

3fi Pésimo resulta que en la actualidad existan centros con ensefianza no obligatoria concertada, status que seguirán manteniendo con la LOCE, tanto en infantil como en la postobligatoria. 37 Proyecto de Ley Orgánica de Calidad de la Educación, sección segunda: de los centros concertados, articulo 67. 3H Algunas claves pueden encontrarse en el clásico articulo de LERENA, C. ( 1986): ••Enseñanza pública y privada en España: sobre el provenir de una ilusióm• en FERNÁNDEZ ENGUITA, M. (ed.): Marxismo y sociología de la educación, Akal, Madrid. 39 El BOC de 7-3-1994 añade a los criterios de admisión del alumnado de la LODE un criterio complementario que considere el Consejo Escolar de Centro. ·lll Véanse por ejemplo las declaraciones de Pascual Maragall en El País, 29-4-2002. Noticia de C. Morán.


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