Presupuesto - Provincia de Buenos Aires, 2013

Page 36

PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) con el objeto de otorgar liquidez a las Letras del Tesoro emitidas en el marco de los Programas de Emisión de Letras del Tesoro, en tanto las mismas se encuentren vigentes.”

ARTÍCULO 76 - Apruébase la cancelación de solicitudes de fondos para cobertura de sentencias judiciales realizada hasta la fecha por la Fiscalía de Estado, mediante la utilización de saldos provenientes de la aplicación de lo normado por el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 7.543 (T.O 1987 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 77 – Incorpórase como inciso p) del artículo 22 del Decreto-Ley Nº 7.943/72, el siguiente: “p) La contribución especial en el Impuesto a los Automotores, cuyo porcentaje fije anualmente la Ley Impositiva.”

ARTÍCULO 78 – Créase el Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto exclusivo es financiar, bajo la modalidad que determine el Poder Ejecutivo, la ejecución de los planes y proyectos destinados a la construcción de rutas de la red vial principal y secundaria de la Provincia de Buenos Aires, como así también los trabajos de reparación y mantenimiento de las mismas.

ARTÍCULO 79 – El patrimonio del Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires estará integrado por: a) Los recursos que al Fondo Provincial de Vialidad creado por los artículos 21 y 22 del Decreto-Ley Nº 7.943/72, le ingresen en concepto de la contribución especial en el Impuesto a los Automotores, equivalente a un porcentaje de dicho impuesto, que anualmente fije la Ley Impositiva, con excepción de lo que se recaude por aquellos vehículos transferidos a Municipios en los términos del Capítulo III de la Ley Nº 13.010;


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.