Prima Samper – Decreto 1381 de 1997.

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contemplados en este decr eto y que no le sean contratados, se regirán por lo establecido en el Decr eto­ley 1045 de 1978 y por las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Exceptúanse los descuentos a favor de Prosocial, los cuales no son aplicables a los docentes. ARTÍCULO 7o. El presente decr eto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial del Decr eto número 1292 del 14 de mayo de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J OSÉ ANTONIO OCAMPO.

El Ministro de Educación Nacional, J AIME NIÑO DÍEZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.


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