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Código del Trabajo de Honduras
el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor. Cálculo según forma de pago Certificado médico
Para los efectos del descanso de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico, en el cual debe constar:
Estado embarazo
a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto; y, c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse cuatro (4) semanas antes del parto.
Día probable de parto Inicio descanso
Expedido gratuitamente. Acuse recibo de patrono
Todo médico que desempeñe algún cargo remunerado por el Estado o por sus Instituciones, deberá expedir gratuitamente este certificado, a cuya presentación el patrono dará un acuse de recibo para los efectos legales.
ROIT 191: 6.1 Patrono cubre diferencia de subsidio IHSS
Cobertura: empleador e IHSS Art. 136. Los patronos cubrirán la diferencia existente entre el subsidio económico que por maternidad dé el Instituto Hondureño de Seguridad Social, y a la retribución que conforme al artículo anterior corresponde a la trabajadora en estado de gravidez.
Total en caso de no subsidio de IHSS
Cuando el Instituto Hondureño de Seguridad Social no esté obligado a cubrir el subsidio de maternidad, la obligación que señala este artículo corre íntegramente a cargo del patrono.
De 2 a 4 semanas remuneradas
Licencia en caso de aborto o parto prematuro no viable Art. 137. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos (2) a cuatro (4) semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo 135.
Certificado médico:
Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico sobre lo siguiente: