Codigo del Trabajo de Honduras

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Cálculo indemnización

Interrupciones no afectan continuidad

Limitación de la autonomía de la voluntad

Código del Trabajo de Honduras

compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad, por concepto de pensiones alimenticias; b) La indemnización que corresponda se calculará tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis (6) meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término;32 c) La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga o paros legales, y otras causas análogas, que según este Código, no ponen término al contrato de trabajo; y, d) Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

CRH: 128.11 ROIT 165: IV.17 Despido solo causado: ante juez

Fuero de protección trabajadora embarazada Art. 124. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada sin justificar previamente ante el Juez de Trabajo respectivo alguna de las causales enumeradas en el Artículo 112. En estos casos subsistirá la relación de trabajo hasta que termine el descanso post-natal o hasta que quedare ejecutoriada la sentencia que declare la terminación del contrato.

ROIT 166: II.17 Constancia gratuita:

Constancia por servicios prestados Art. 125. A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono debe dar gratuitamente al trabajador una constancia que exprese:

Inicio y terminación

a) La fecha de iniciación y terminación de las labores; b) La clase de trabajo desempeñado; y, c) El salario devengado durante el último período de pago.

Trabajo desempeñado Salario último periodo

32 Inciso interpretado por el Decreto No. 65 (Gaceta No. 18,998 del 26 de octubre de 1966), en el siguiente sentido: “Artículo 1.— Interpretar el inciso b) del Artículo 123 del Código de Trabajo, en el sentido de que el cálculo para establecer las indemnizaciones por despido injustificado, debe hacerse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador en los días efectivamente trabajados durante los últimos seis (6) meses de vigencia del contrato, o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término.”


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