Codigo del Trabajo de Honduras

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Código del Trabajo de Honduras

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“Artículo 504.— Los extranjeros gozan del derecho de afiliarse a cualquier organización sindical de acuerdo con las disposiciones aplicables de este Código; pero no serán elegibles para cargos directivos”. “Artículo 528.— En todo caso de disolución, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social cancelará mediante nota marginal la correspondiente inscripción y hará publicar por tres (3) veces consecutivas en el periódico oficial “La Gaceta” un extracto de las actuaciones o hechos que causaron la disolución”. “Artículo 571.— Declarada la ilegalidad de una suspensión del trabajo, el patrono queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en ella. A solicitud de parte interesada, el Juez competente con vista de la resolución de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, suspenderá por un término de 2 a 6 meses la personalidad jurídica del sindicato que haya promovido o apoyado la suspensión, o paro de trabajo; y aún podrá decretarse su disolución, habida cuenta de la gravedad de los hechos”. Las sanciones a que se refiere este artículo no excluye la acción del patrono contra los responsables para la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado.” ARTÍCULO 2º.— El presente Decreto entrará en vigencia, el día siguiente al de su publicación en el periódico oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, Distrito Central, en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve. Policarpo Paz García Domingo Antonio Álvarez Cruz Amílcar Zelaya Rodríguez

El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, José Cristóbal Díaz García


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