Codigo del Trabajo de Honduras

Page 366

Código del Trabajo de Honduras

365

XXXVIII) Ácido cianhídrico: Mineros, fundidores de minerales y metales, fotógrafos, tintoreros en azul y fabricantes de la sosa. XXXIX) Esencias colorantes, hidrocarburos: Fabricantes de perfumes. XL) Carburos de hidrógeno, destilación de la hulla y del petróleo, preparación de barnices y todos los usos del petróleo y sus derivados halógenos de los hidrocarburos grasos: Mineros de las minas de carbón, petroleros, choferes, etc. XLI) Cromatos y sicromatos alcalinos: Los preparadores de colorantes de cromo; las fábricas de papel pintado; en las fábricas de lápices de colores; las fábricas de tintas y en las tintorerías; en la preparación del cromo y de sus componentes; en la fabricación de espoletas, explosivos, pólvora, pólvora piroxilada de caza; fósforos suecos; en la industria textil para impermeabilizar los tejidos. XLII) Cáncer epitelial: Provocados por la parafina, alquitrán y substancias análogas. XLIII) Fósforo o sus compuestos: Todas las operaciones de la producción, separación o utilización del fósforo o de sus compuestos, con las consecuencias directas de esta intoxicación. XLIV) Benceno o sus homólogos, sus derivados nitrosos y amínicos, con las consecuencias directas de esta intoxicación: Todas las operaciones de la producción, separación o utilización del benceno o de sus homólogos o de sus derivados nitrosos y amínicos. 2) Que el Artículo 124 del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio sea adicionado como corresponda de conformidad con este Decreto. 3) El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.