Codigo del Trabajo de Honduras

Page 358

Código del Trabajo de Honduras

357

Decreta: 1) 1º.- Reformar el numeral 1º del Artículo 2º del Código de Trabajo, el cual se leerá así: “1º.- Las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen permanentemente más de diez (10) trabajadores; sin embargo, les serán aplicables las disposiciones del Título IV de este Código, Capítulo IV, relativo a los salarios”. 2) 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en la Casa de Gobierno, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. El Jefe de Estado, Juan Alberto Melgar Castro El Secretario de Estado en el despacho de Gobernación y Justicia, Alonso Flores Guerra El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Roberto Palma Gálvez El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Seguridad Pública, Omar Antonio Zelaya R. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Lidia Williams de Arias El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Porfirio Zavala Sandoval El Secretario de Estado en el Despacho de Economía, J. Vicente Díaz Reyes El Secretario de Estado en el Despacho de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, por la ley, Carlos Alvarado Salgado El Secretario de Estado en el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, Enrique Aguilar Paz


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.