Codigo del Trabajo de Honduras

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Código del Trabajo de Honduras

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Jefatura de gobierno. Decreto número 507510 Oswaldo López Arellano, Jefe de Gobierno, Considerando: Que el Desarrollo Económico y Social del país va en aumento, surgiendo relaciones jurídicas en el campo obrero patronal, las que el Estado debe regular en forma legal, para un justo equilibrio entre el capital y el trabajo. Considerando: Que es atribución de la Dirección General de Trabajo resolver tales relaciones, urgiendo la creación de Oficinas regionales bajo su jurisdicción; pero no previsto en el Código del Trabajo es necesario adicionar tal disposición. Por tanto: en uso de las facultades discrecionales de que está investido, Decreta: Artículo 1º.- Adicionar al Artículo 598 del Código del Trabajo el párrafo siguiente: “En cada Zona Económica habrá una o más oficinas regionales dependientes de la Dirección General del Trabajo, las cuales tendrán como funciones las establecidas en el Artículo 597 letras a), b), c), d) y g) del referido Código; y,” Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, Distrito Central, en el Palacio de Gobierno, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco. O. López A.

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y justicia, Francisco Cáceres B. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por ley, Carlos H. Reyes.

75 Publicado en La Gaceta No. 18,532 del miércoles 31 de marzo de 1965.


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