Codigo del Trabajo de Honduras

Page 332

Código del Trabajo de Honduras

331

p) Decreto Legislativo No. 7 de 11 de marzo de 1958; sobre días feriados; q) Decreto Legislativo No. 30 de 28 de marzo de 1958; reformando Ley de Organizaciones Sindicales; y, r) Decreto Legislativo No. 47 de 29 de abril de 1958; reformando Ley de Trabajo Ferrocarrilero. Vigencia de este código Vigencia Art. 875. Este Código empezará a regir desde el día de su publicación, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Tegucigalpa, D. C., a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. Modesto Rodas Alvarado H., Presidente. Miguel Alfonso Cubero, Secretario. Carlos Manuel Arita, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 1° de junio de 1959. R. Villeda Morales. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, por la ley, Amado H. Núñez V.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.