Código del Trabajo de Honduras
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Título XI
Disposiciones varias Capítulo único
Generalidad del Procedimiento Ordinario Procedimiento ordinario: competencia redidual Art. 857. Las controversias que no tengan señalado un procedimiento especial, como las de disolución y liquidación de asociaciones profesionales, etc., se tramitarán conforme al procedimiento ordinario señalado en este Código. Aplicación analógica Normativa supletoria Art. 858. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Código, y, en defecto, las del Código de Procedimientos Civiles. Avisos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Avisos IGT y JLT Art. 859. Los avisos de que tratan los Artículos 434 y 436 de este Código, se darán a la Inspección General del Trabado, y, al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, por los patronos, por los lesionados mismos, por los causahabientes o beneficiarios de éstos o por el Sindicato respectivo. Dichos funcionarios llevarán un registro de tales avisos; como también de los informes que recibieren sobre enfermedades profesionales, y expedirán certificaciones acerca de lo que en ellos conste. Recibido el aviso, el funcionario ordenará el inmediato examen del accidentado por médicos especializados, a falta de éstos por los médicos legistas y, en su defecto, por cualquier otro médico.