Codigo del Trabajo de Honduras

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Multa L 500 en 1er término Multa reincidencia

Suspensión o cancelación de personería jurídica

Suspensión o cancelación personalidad jurídica se formulan ante JLT o JL Civil

Sanción a directores

Multa L 500 en 1er término

Multa L 500 en 1er término

Código del Trabajo de Honduras

a) Multa hasta de quinientos (500) Lempiras en primer término; b) Si a pesar de la multa el sindicato persistiere en la violación, impondrá otra multa equivalente al doble de la anterior; c) Según la gravedad del caso, podrá solicitar de la justicia del trabajo la suspensión, por el tiempo que la transgresión subsista, o la cancelación de la personalidad jurídica del sindicato y su consiguiente liquidación.54 3) Las solicitudes de suspensión o de cancelación de personalidad jurídica y consiguiente liquidación se formularán ante el Juez de Letras del Trabajo del domicilio del Sindicato, o en su defecto, ante el Juez de Letras de lo Civil, de acuerdo con lo establecido en este Código.54 4) Las suspensiones de que trata la letra c) del inciso 2º de este artículo, se levantarán tan pronto como cesen las infracciones que les dieron origen; y, 5) Los miembros de la Directiva de un Sindicato que hayan originado la disolución de éste, no podrán ser miembros directivos de ninguna organización sindical hasta por el término de tres (3) años, según lo disponga el Juez en el fallo que decrete la disolución y en el cual serán declarados nominalmente tales responsables. Sanciones a los directores Sanciones a responsables de transgresión Art. 501. Si el acto u omisión constitutivo de la transgresión es imputable a alguno de los directores o afiliados de un sindicato, y lo hayan ejecutado invocando su carácter de tales, el funcionario administrativo del trabajo, previa comprobación que por sí mismo haga del hecho, requerirá al sindicato para que aplique al responsable o a los responsables las sanciones disciplinarias previstas en los estatutos. Vencido el término señalado en el requerimiento, que no será mayor de un (1) mes, sin que haya impuesto las sanciones se entenderá que hay vio-

54 Incisos reformados por el Decreto No. 760 (Gaceta No. 22,811 del lunes 28 de mayo de 1979).


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