Codigo del Trabajo de Honduras

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Velar por cumplimiento decretos fijación salarios

Dictaminar solicitudes de revisión

Código del Trabajo de Honduras

b) Velar por el cumplimiento de los decretos sobre fijación de salarios y denunciar su infracción ante las autoridades del trabajo; y c) Dictaminar sobre toda solicitud de revisión que se formule durante la vigencia del decreto que fije el salario mínimo, siempre que la suscriban por lo menos diez (10) patronos o trabajadores de la misma actividad intelectual, industrial, agrícola, ganadera o comercial, para la que se pide dicha modificación. Si el número de patronos no llega a diez (10) la solicitud debe ir suscrita por todos los que haya.

L-SM: 329, 30; 35 ROIT 89: IV Competencia: STSS. Período anual

Fijación de salarios mínimos Art. 387. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con vista de los mencionados informes y dictamen, fijará por Decreto Ejecutivo los salarios mínimos que regirán durante un (1) año para cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola, y en cada circunscripción económica o territorial, a partir del primero de julio siguiente a su promulgación.

De conformidad con modalidad de pago y categoría

Dicha fijación tomará en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo o por pieza, tarea o a destajo, con el objeto de que los trabajadores que ganan por ajustes o por unidad de obra no salgan perjudicados; y se hará también por categorías de trabajadores y modalidades de trabajo.

L-SM: 27, 28 CNSM pone en conocimiento del STSS y ésta resuelve

Procedimiento de revisión Art. 388. El dictamen de la Comisión Nacional de Salario Mínimo sobre solicitud de revisión que se formule durante la vigencia del Decreto respectivo, se pondrá en conocimiento de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud que le dio origen. Dicha Secretaría resolverá lo procedente dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha en que reciba el dictamen.

Vigencia: 10 días después de promulgación

Cualquier modificación o derogatoria que se haga entrará a regir diez (10) días después de la promulgación del Decreto correspondiente.


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