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Código del Trabajo de Honduras
CIDTM: 25.1.a) 20% nocturna
Recargo en jornada nocturna y extraordinaria Art. 273. Fíjase en el veinte por ciento 20% el recargo legal para toda hora de trabajo que se considere nocturno de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
50% extraordinaria
Fíjase en el cincuenta por ciento 50% el recargo legal para toda hora de trabajo que se considere extraordinaria de conformidad con el presente Capítulo.
Cálculo sobre salario ordinario Concurrencia extraordinaria y nocturna: excepción
Ambos recargos son independientes y en consecuencia, cuando el tiempo de labor tenga al mismo tiempo el carácter de nocturno y de extraordinario, se calcularán ambos recargos sobre el tipo de salario de jornada ordinaria y se sumarán a éste. El presente párrafo no es aplicable al caso excepcional de jornada prolongada a que se refiere el último párrafo del Artículo 269.41
CADH: 12
Forma de aplicación de recargos Art. 274. El recargo por trabajo nocturno se aplicará, en su caso, de conformidad con los Artículos 270 y 273.
Horas extraordinarias:
El recargo por trabajo en horas extraordinarias se aplicará de conformidad con los artículos citados sobre las siguientes bases:
Exceso jornada ordinaria
a) Se considerarán horas extraordinarias de trabajo todas las que excedan de los límites establecidos en el Artículo 272 de este Código; b) Aún dentro de los límites establecidos en el inciso anterior, se considerarán extraordinarias las horas que excedan de ocho (8) horas diarias jornada diurna y de seis (6) horas diarias jornada nocturna; y, c) Las horas de trabajo efectivamente cumplido no podrán exceder de doce (12) horas diarias entre jornada ordinaria y horas extras, salvo que exista convenio colectivo que lo autorice y dicho convenio esté aprobado por la Dirección General del Trabajo.
Exceso diario
Límite máximo diario: 12 horas Excepción: Convenio colectivo
41 Interpretado por el Decreto Número 96 (1961), en el siguiente sentido: “d) El recargo legal del cincuenta por ciento a que se refiere el Artículo 273 del Código del Trabajo, para toda hora de trabajo que se considere extraordinario se sumará al tipo de salario por jornada ordinaria, según los límites establecidos por el Artículo 272. El pago del salario por jornada ordinaria, no podrá eludirse por el hecho de pagar el recargo legal para toda hora que se considere extraordinaria.”