Codigo del Trabajo de Honduras

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Código del Trabajo de Honduras

Exclusiones

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La definición anterior no comprende a los administradores, mandadores, contadores ni a los demás trabajadores intelectuales que pertenezcan al personal administrativo de la empresa. Régimen del trabajo agropecuario Art. 194. El trabajo de los obreros agrícolas se regirá por las normas generales de los contratos individuales de trabajo, en lo que no sean incompatibles con las labores agrícolas y con las disposiciones del presente Capítulo.

Horarios: normas supletorias

COIT 95:4 ROIT 110: VI Más de 10 trabajadores

C-Sal: 108 Erradicar enfermedades tropicales

Cuando en el trabajo agrícola no se estipula unidad de tiempo, no estará sujeto a horario, sino que será determinado por la naturaleza de la labor, las condiciones de la región o por la costumbre. Alojamiento y asistencia médica Art. 195. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, que ocupen permanentemente más de diez (10) trabajadores, están obligadas a suministrarles alojamiento adecuado, a destinar un local para asistencia de enfermos y a proveerles de los medicamentos o medios terapéuticos de urgencia. Medidas profilácticas Art. 196. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, están obligadas a adoptar las medidas profilácticas tendientes a erradicar las enfermedades tropicales. STSS y SP: responsables de emitir normativa Art. 197. Los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública y Asistencia Social dictarán las medidas conducentes para el cumplimiento de los dos artículos anteriores.

Más de 20 niños en edad escolar

Local para escuela Art. 198. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, en donde hubiere veinte (20) o más niños en edad escolar, hijos de sus trabajadores, tienen la obligación de suministrar local apropiado para establecer una escuela.


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