Codigo del Trabajo de Honduras

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Código del Trabajo de Honduras

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de inducirlo a cometer un acto ilícito o sancionado por las buenas costumbres. 1 mes salario, Indemnización: separación o despido injustificado

7 días

No menos de 5% del total

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y en el despido sin causa justificada, el aprendiz tiene derecho a un (1) mes de salario como indemnización. Preaviso Art. 185. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato con previo aviso de siete (7) días. El patrono puede prescindir del previo aviso pagando igual período. Contratación mínima de aprendices Art. 186. Es obligatorio para los patronos y trabajadores admitir en cada empresa aprendices en número no menor del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los trabajadores de cada profesión u oficio, que en ella presten sus servicios.

Menos de 20 de un oficio: 1 aprendiz

Si hubiere menos de veinte (20) trabajadores del oficio de que se trata podrá haber no obstante un (1) aprendiz.

Preferencia: hijos trabajadores

Tendrán preferencia para ser ocupados como aprendices, los hijos de los trabajadores de la empresa respectiva.

ROIT 60: 3.2).a)

Responsable de enseñanza Art. 187. Si el patrono no pudiere dirigir personalmente el aprendizaje, señalará la persona que haya de servir como maestro. Art. 188. (DEROGADO)36

COIT 14: 1.1 Empresas industriales

Escuelas para aprendices Art. 189. Las empresas industriales deberán crear, en las esferas de su especialidad, escuelas de aprendices destinadas a promover la educación obrera entre los hijos de sus operarios.

36 Derogados por DECRETO No. 73-96, que contiene el Código de la Niñez y la Adolescencia (Gaceta No. 28,053 del jueves 5 de septiembre de 1996). Cuyo contenido versaba sobre el trabajo y la enseñanza en las correccionales, sin amparo en el salario mínimo.


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