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Código del Trabajo de Honduras
Obligaciones del aprendiz Art. 181. Además de las obligaciones que en el Artículo 97 se establecen para todo trabajador, el aprendiz tiene las siguientes: Prestar servicio
Ser leal y guardar respeto
Deber de sigilo
Economía en desempeño
ROIT 60: 3.2) No mayor 60 días
a) Prestar personalmente con todo cuidado y aplicación, el trabajo convenido, sujetándose a las órdenes, instrucciones y enseñanzas del patrono o del maestro; b) Ser leal y guardar respeto al patrono, al maestro, sus familiares, trabajadores y clientes del establecimiento; c) Guardar reserva absoluta sobre la vida privada de su patrono o maestro, familiares de éstos y operarios; y, d) Procurar la mayor economía para el patrono o maestro en el desempeño del trabajo. Periodo de prueba para el aprendiz Art. 182. Habrá un período de prueba no mayor de sesenta (60) días para determinar si el aprendiz tiene la capacidad física y mental para el oficio, y, si así fuere, el aprendizaje continuará por el tiempo convenido o necesario. Causas de despido del aprendiz Art. 183. Además de las causas generales que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, puede éste despedir al aprendiz sin responsabilidad:
Incumplimiento obligaciones Incapacidad manifiesta o notoria falta de seriedad
Causas que lo justifican
a) Por incumplimiento de las obligaciones que le señale el Artículo 181; y, b) Por incapacidad manifiesta del aprendiz durante el período de prueba para el oficio, arte o industria de que se trate o por notoria falta de seriedad en el aprendizaje. Despido indirecto Art. 184. El aprendiz puede justificadamente separarse del trabajo, sin aviso previo, por violación de las obligaciones que impone al patrono o maestro el Artículo 180; o en el caso de que el patrono o sus familiares trataren