Formalización de empresa riesgos de contratación en la Topografía

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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE TOPOGRAFÍA - CPNT QUINTO SEMINARIO DE TOPOGRAFÌA Una mirada a la legalidad de la profesión

FORMALIZACION DE EMPRESA RIESGOS DE CONTRATACIÓN EN LA TOPOGRAFIA

Ruth Elena Acuña Agudelo Tecnóloga en Topografía Ingeniera Topográfica Valledupar, 12 y 13 de septiembre de 2014 Documento utilizado en seminarios del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


1. FORMALIZACION DE EMPRESA COMO CREAR EMPRESA Persona Natural Persona JurĂ­dica Establecimiento de Comercio

2. RIESGOS DE CONTRATACION EN TOPOGRAFIA

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1. FORMALIZACION DE EMPRESA

Las Cámaras de Comercio cuentan con servicios de información (herramientas, estudios e investigaciones y en general información comercial o empresarial), formación (cápsulas, talleres, foros, conferencias, y seminarios), asesoría (generales, especializadas y consultoría especializada). Tienen servicios diseñados para ayudarte a definir si crear empresa es una buena opción de vida y si es el momento para hacerlo. De igual forma, te ayudan a identificar tus fortalezas y oportunidades de mejora, así como a conocer las destrezas para ser un buen emprendedor. Para iniciar el proceso de crear empresa, debes ingresar a la pagina de la Cámara de Comercio de tu ciudad, a servicios empresariales, hacer clic en registro, una vez concluido el mismo se habilita el Diagnóstico empresarial, sigue las instrucciones. Ten en cuenta que debes diligenciar el Diagnóstico de creación siguiendo las instrucciones. Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


1. FORMALIZACION DE EMPRESA PERSONA NATURAL: Es el comerciante que ejercen dicha actividad de manera habitual y profesional a título personal, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce. Pasos para constituir su empresa como Persona Natural: 1. Asesoría: Idea de negocio o plan de empresa con el apoyo del Centro de Emprendimiento de la regional de la Cámara de Comercio respectiva en su ciudad.

2. Consultas: Realice las siguientes consultas antes de diligenciar los formularios en las diferentes Entidades 3. RUT: Registro Único Tributario

4. Formularios: Registro Único Empresarial y Social (RUES) 5. Formalización: Registro Matrícula Mercantil Cámara de Comercio de la ciudad

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1. FORMALIZACION DE EMPRESA PERSONA JURIDICA: Se le llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Pasos para construir empresa como Persona Jurídica: 1. Asesoría: Idea de negocio o plan de empresa con el apoyo del Centro de Emprendimiento de la regional de la Cámara de Comercio respectiva en su ciudad. 2. Consultas: Documentos necesarios y consultas virtuales previas 3. RUT: Registro Único Tributario 4. Documento de constitución: Elaborar el documento de constitución de la sociedad 5. Formularios: Diligenciamiento de formularios para formalizar su empresa 6. Formalización: ciudad.

Registro Matrícula Mercantil Cámara de Comercio de la

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1. FORMALIZACION DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona natural o jurídica podrá tener varios establecimientos de comercio, estos podrán pertenecer a uno o varios propietarios, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Pasos para matricular un Establecimiento de Comercio: 1. Asesoría: Idea de negocio o plan de empresa con Bogotá Emprende 2. Consultas: Realice las siguientes consultas antes de diligenciar los formularios en las diferentes Entidades.

3. Diligenciamiento: Registro Único Empresarial y Social (RUES) 4. Formalización: Registro Matrícula Mercantil Cámara de Comercio de la ciudad. Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


Ley 1429 de 2010 Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Se aprueba diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio. Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009. Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa Si usted es persona natural o jurídica y ha conformado una micro, pequeña o mediana empresa a partir del 10 de julio de 2000, podrá obtener reducciones para el pago de aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, durante los primeros 3 años de operación. Es por esto, que los aportes destinados a parafiscales, a cargo de las nuevas Mipymes constituidas a partir del 10 de julio de 2000, serán objeto de las siguientes reducciones: Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


Para acceder a este beneficio, debe acreditarse la fecha de la escritura pública de constitución, en el caso de las personas jurídicas; o fecha de registro en la Cámara de Comercio, en el caso de las demás Mipymes.

Así mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la cual manifieste: Intención de acogerse a los beneficios que otorga la Ley 590

Actividad económica a la que se dedica Capital de la empresa Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se desarrollará la actividad económica Domicilio principal Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


2. RIESGOS DE CONTRATACION EN TOPOGRAFIA LEY 80 DE 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” Reglamentada parcialmente por los Decretos 679 de 1994, 625 de 2001, 2170 de 2002, 3629 y 374 de 2004, 959, 2434, 4375 de 2006, 734 2012, 1397 de 2012, Decreto 1510 de 2013 y el Decreto 791 del 22 de abril de 2014. Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


En la pagina

http://www.colombiacompra.gov.co/es/decreto -1510-de-2013 encuentran un cuadro comparativo del los Decretos 734 de 2012 y 1510 de 2013 Cuadro Comparativo del Decreto 734 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013 Decreto 734 de 2012

N°1

N°2

N°3

N°4

N°5

N°6

Decreto 1510 de 2013

Artículo

Artículo

Título del Artículo

Procedencia del concurso de Modificada la redacción méritos

Procedimiento de concurso Modificada la redacción abierto

3

3

1

1

Artículo 3.3.1.1°

3

3

2

1

Artículo 3.3.2.1°

Cambios

Título

Capítulo

Título del Artículo

66

DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO III TÍTULO I Concurso de méritos Modalidades de selección

Procedencia del concurso de méritos

67

DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO III TÍTULO I Concurso de méritos Modalidades de selección

Precalificación del concurso de méritos

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Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.” Reglamentada parcialmente por el Decreto 066 de 2008 (derogado), el Decreto 2474 de 2008, (Nulidad de algunos Artículos), el Decreto 2473 de 2010, el Decreto 734 de 2012 (derogado) y el Decreto 1510 de 2013.

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Modalidades de selección: Licitación Pública: La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública.

Con la publicación en el portal SECOP (www.contratos.gov.co), se elimina la compra de pliegos Selección abreviada: La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


Concurso de Méritos: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. Reglamentado por los Artículos 66 a 71 del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013.

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Para la consultoría, la cual se encuentra definida en el numeral segundo del artículo 32 de la ley 80 de 1993, y en cumplimiento del numeral 4 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 De la selección objetiva, la cual reza lo siguiente: “En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores.” Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


Mínima Cuantía: La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales. La modalidad de selección de mínima cuantía es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato. Las reglas aplicables a la modalidad de selección de mínima cuantía son las consagradas en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que fue modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, y no es posible agregar requisitos, procedimientos o formalidades adicionales. Reglamentado por los Artículos 84 a 87 del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013. Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


Artículo 94. Transparencia en contratación de mínima cuantía. Adiciónese al artículo 2º. de la Ley 1150 de 2007 el siguiente numeral. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas; b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil; c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


Contratación directa. Esta modalidad, solamente procederá en los siguientes casos: g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, siempre y cuando no sean de consultoría; i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

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La Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, hacen referencia a los mecanismos de selección de contratistas y a las modalidades bajo las cuales se puede contratar con el Estado.

La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de vigilar las contravenciones, en los casos de corrupción que a menudo se presentan en nuestro país, y su fin no es otro que llamar la atención del sector privado sobre la importancia de competir en el desarrollo de las licitaciones públicas , como es el caso del llamado “derecho de la competencia”.

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COLUSION Según la SIC, la colusión ha sido definida como la acción o efecto de coludir, es decir, el hecho o circunstancia de pactar que acuerdan dos personas con el fin de perjudicar a un tercero. Sobre este punto ha precisado la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en sentencia del 26 de enero de 1995, que “las maniobras fraudulentas pueden provenir del acuerdo de las partes (colusión) para perjudicar a terceros, o de una de las partes para perjudicar a la otra”. La Colusión ocurre con frecuencia cuando personas o empresas que participan en una licitación o contratación se ponen de acuerdo para manipular o amañar el resultado a través de acuerdos de precios, propuestas técnicas o geográficas, y así excluir a otro competidor. Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


SIGNIFICADO DE "COLUSIÓN": Pacto que acuerdan dos personas con el fin de perjudicar a un tercero. Confabulación, complot para engañar a alguien.

SINÓNIMOS DE "COLUSIÓN": Complicidad, confabulación, contubernio, connivencia

ANTÓNIMOS DE "COLUSIÓN": Rectitud, integridad, probidad, sinceridad, corrección. Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


Un mismo proveedor es el que frecuentemente presenta la mejor oferta. Tomado de la G U Í A P R Á C T I C A, para Combatir la colusión en las licitaciones

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Parece existir un reparto geográfico entre los oferentes (algunas empresas solamente presentan ofertas en cierta parte del territorio colombiano aunque estarían en capacidad de presentarse en otra región). Tomado de la G U Í A P R Á C T I C A, para Combatir la colusión en las licitaciones

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Condenan a Pullman Bus y Bahía Azul por colusión en pasajes a Cartagena Por alza concertada de precios, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó a Pullman Bus Costa Central y Bahía Azul a una multa de 80 y 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale respectivamente a $ 38,5 millones y $ 14,5 millones. El requerimiento fue presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en 2011, tras concluir que las empresas de transporte se habían coludido para subir los precios de los pasajes en la ruta Santiago- Cartagena, en el periodo comprendido entre octubre de 2009 y marzo de 2010. Según la acusación de la FNE, el pacto se habría planeado en reuniones propiciadas por Pullman, operador dominante de la ruta, con el 40% de ese mercado entre 2008 y 2011. El modus operandi consistía en que esta empresa realizaba un alza de la tarifa a público, que posteriormente era replicada por actores como Bahía Azul y otros más pequeños del mercado (Bupesa y Buses Andrade). El TDLC destacó que aunque las requeridas no reconocieron su responsabilidad, la declaración de testigos y evidencia permitió establecer la conducta. Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


Cuando los proponentes, en su afán por conquistar a los consumidores, se apartan de la sana competencia y empiezan a realizar actos individuales o acordados con el fin de no competir, el sistema de mercado se distorsiona. Por lo anterior, las conductas tendientes a no competir son sancionadas conforme con lo dispuesto en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992. Tomado de la G U Í A P R Á C T I C A, para Combatir la colusión en las licitaciones

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El artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, define el acuerdo como todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas. Tomado de la G U Í A P R Á C T I C A, para Combatir la colusión en las licitaciones

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El intercambio de información entre los funcionarios y los futuros proponentes, con el fin de direccionar la adjudicación, se implanta un precio de oferta muy bajo, garantizando así la adjudicación, pero estableciendo posibilidades dentro del contrato para reestablecer su equilibrio o extender su tiempo de ejecución, entre otras conductas. Tomado de la G U Í A P R Á C T I C A, para Combatir la colusión en las licitaciones Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


La Colusión ocurre con frecuencia cuando personas o empresas que participan en una licitación o contratación se ponen de acuerdo para manipular o amañar el resultado a través de acuerdos de precios, propuestas técnicas o geográficas, y así excluir a otro competidor. Tomado de la G U Í A P R Á C T I C A, para Combatir la colusión en las licitaciones

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Superindustria ratifica sanción a integrantes del GRUPO NULE por colusión (acuerdo anticompetitivo) en dos procesos de contratación pública ante el ICBF La investigación permitió concluir que integrantes del GRUPO NULE incurrieron en colusión (acuerdo anticompetitivo) en dos procesos de contratación pública. Las sanciones por colusión (acuerdos anticompetitivos) en la contratación pública, tiene por objeto salvaguardar el patrimonio público y garantizar que las entidades públicas contratantes accedan a más y mejores bienes y servicios, y no accedan a ellos en condiciones artificiales de mercado. La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó que el GRUPO NULE se presentó a dichas licitaciones a través de varias de sus empresas, simulando la competencia entre ellas y, de esa forma, aumentando las probabilidades de ser adjudicatario de los contratos, como en efecto ocurrió. Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


Las colusiones o acuerdos anticompetitivos en procesos de contratación pública Las colusiones en licitaciones afectan la competencia y el patrimonio del Estado, en la medida en que aumentan los precios de los bienes y servicios que éste contrata para cumplir con sus funciones. Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las adquisiciones del sector público representan en promedio el quince por ciento (15%) del Producto Interno Bruto (PIB) de un país, lo que convierte a la contratación pública en un componente importante de la actividad económica y en prioritaria la acción del Estado para combatir este tipo de prácticas anticompetitivas o restrictivas de la libre competencia. Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


Preguntas???? Documento utilizado en seminario del CPNT, por tanto cuenta con derechos de autor


Gracias

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