Póliza de incendio y líneas aliadas / Res. 217-73/Público

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EMISION PATRIMONIALES

POLIZA DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS (CARATULA) Denominada en adelante la Compañía, con domicilio en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, con base y de acuerdo con las declaraciones formuladas en la solicitud respectiva que forma parte del presente contrato ASEGURAA:

Con domicilio en:

Denominado en adelante el Asegurado, contra pérdidas o daños directa e inmediatamente causados por Incendio y/o Rayo, a los bienes que se describen en las Condiciones Particulares, que formen parte integrante del presente Contrato. La Compañía conviene con el Asegurado, sujeto a las Condiciones impresas de esta póliza y a las que posteriormente, con aceptación del Asegurado o por oposición legal, se anoten o agreguen mediante endosos o anexo, que si los bienes descritos o parte de ellos fueren destruidos o dañados en cualquier época durante el período de vigencia de la póliza indicado, indemnizará al Asegurado por el importe de las pérdidas o daños, no excediendo de la cantidad asegurada que le esté asignada a cada inciso y en ningún caso la indemnización será mayor del valor real de los bienes asegurados ni del importe del interés económico asegurable que el Asegurado tenga en ellos a la fecha de acaecer el siniestro. La suma asegurada corresponde al total de las sumas parciales especificadas en las Condiciones Particulares. Por su parte el Asegurado conviene en cancelar la prima total correspondiente el período de seguro o hacer pagos parciales como se pacte en contrario según el anexo de “Pagos Fraccionados”. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 673 del Código de Comercio ( contratos mediante pólizas) se insertan textualmente los párrafos primero y segundo del mismo: “En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes. Si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de éste último”

En testimonio de lo cual se firman y sellan las condiciones Particulares adjuntas en la fecha allí indicada. Aprobado por la Superintendencia de Bancos, en resolución No.217-73 de fecha 31 de julio de 1973.

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