Resolucion 1403 de 2007

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RESOLUCIÓN NÚMERO

DE 2007

HOJA N°

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Continuación de la resolución, “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”

i) Dispositivos médicos estériles para transferencia y medición de los constituyentes de la nutrición. 3.3 Procedimiento El procedimiento se adelantará de conformidad con los protocolos establecidos por el establecimiento farmacéutico o el servicio farmacéutico de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en desarrollo de las disposiciones de los artículos 10º y 11º de la presente resolución, relacionados con la elaboración de mezclas de nutrición parenteral. Este procedimiento estará conformado por los criterios técnicos que regulen las actividades previas, de elaboración y posteriores. a) Actividades previas. Deberán cumplir con criterios técnicos para la realización de la recepción e interpretación de la prescripción médica, realización de cálculos, elaboración de etiquetas y solicitud de productos y materiales. b) Actividades de elaboración. Deberán cumplir con criterios técnicos para el procedimiento de elaboración de la mezcla de nutrición parenteral y/o de medicamentos oncológicos. El procedimiento contendrá de manera sucesiva los distintos pasos que deben realizarse hasta llegar al resultado final, incluyendo los mecanismos de control y resolución de problemas que se presenten durante su desarrollo. c) Actividades posteriores. Deberán cumplir con criterios técnicos para la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas y demás características del producto obtenido. 3.4 Controles en la elaboración de mezclas de nutrición parenteral En el proceso de elaboración de mezclas de nutrición parenteral se realizarán como básico los siguientes controles: a)

Controles microbiológicos del área blanca de acuerdo con procedimientos y cronogramas definidos, especificando los medios de cultivo, temperaturas de incubación y tiempos.

b)

Verificar el uso correcto del uniforme y el comportamiento del personal en el área blanca.

c)

Mantener las condiciones ambientales exigidas.

d)

Cumplir cabalmente los procedimientos de elaboración y manejo de mezclas.

e)

Velar por el cumplimiento de los protocolos a que se refieren los artículos 10º y 11° de la presente resolución.

f)

Registrar de manera clara y fidedigna todas las actuaciones realizadas en el proceso.

g)

Velar porque que la preparación sea identificada, almacenada, distribuida y dispensada correctamente.


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