NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALES

Que el Artículo 14º del Estatuto del FESUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 114-2005/SUNAT, 002-2007/SUNAT y 075-2007/ SUNAT, establece que la administración y dirección del FESUNAT corresponde al Comité de Administración, el cual está integrado por: a) Cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, designados por Resolución de Superintendencia, uno de los cuales presidirá el Comité; y, b) Cuatro (4) representantes de los trabajadores elegidos por el período de dos (2) años, de los cuales dos (2) serán elegidos por voto directo y universal a nivel nacional y dos (2) serán elegidos por la Asamblea General; Que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 14º del referido Estatuto, la Resolución de Superintendencia es el documento mediante el cual se designa a los cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, mas no se precisa el documento que formaliza la designación de los cuatro (4) representantes de los trabajadores; motivo por el que a fin de uniformizar la designación de todos los integrantes del Comité de Administración del FESUNAT, resulta conveniente establecer que dicha designación se realiza a través de una Resolución de Superintendecia, la cual constituye el instrumento materia de inscripción en los Registros Públicos; Que asimismo, con la finalidad de efectuar la inscripción de los representantes de los trabajadores que integran el referido Comité de Administración ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, se debe precisar el período de mandato de dichos representantes y señalar el documento que constituye el instrumento materia de inscripción en los Registros Públicos; Que con la finalidad de optimizar el funcionamiento de dicho Fondo, el Comité de Administración del FESUNAT, ha propuesto la modificación de las normativas que resulten necesarias para la implementación de lo señalado en los considerandos anteriores; Que asimismo, dicho Comité de Administración ha propuesto la incorporación de una Disposición Transitoria en el Estatuto del FESUNAT, que disponga que el período de mandato de los representantes de los trabajadores elegidos por voto directo y universal a nivel nacional para el período 2007 - 2009 culminará el 30 de junio de 2009, en la misma fecha que concluye el mandato de los representantes elegidos por la Asamblea General; Que en este sentido, resulta conveniente modificar el citado Artículo 14º e incorporar una Disposición Transitoria en el Estatuto del FESUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 14º del Estatuto del FESUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 114-2005/SUNAT, 0022007/SUNAT y 075-2007/SUNAT, según el texto que a continuación se indica: “Artículo 14º.- La administración y dirección del FESUNAT corresponde al Comité de Administración el cual está integrado por: a) Cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, designados por Resolución de Superintendencia, uno de los cuales presidirá el Comité. b) Cuatro (4) representantes de los trabajadores elegidos por el período de dos (2) años, de los cuales dos (2) serán elegidos por voto directo y universal a nivel nacional y dos (2) serán elegidos por la Asamblea General. Estos dos últimos miembros están sujetos a remoción y reemplazo por parte de la Asamblea General por causas debidamente sustentadas y aprobadas por al menos el ochenta por ciento (80%) de los delegados. La duración del mandato de los cuatro (4) representantes de los trabajadores se computará a partir del 1 de julio del año en que se realizó la elección hasta el 30 de junio del segundo año posterior a su elección. El reconocimiento de la representatividad de los cuatro (4) trabajadores señalados en el literal b), ante el Comité de Administración, se realiza a través de la emisión de

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una Resolución de Superintendencia, la cual constituye el instrumento materia de inscripción en los Registros Públicos. El Acta emitida por el Comité Electoral Nacional que proclame la lista electa, por voto directo y universal a nivel nacional, de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración y el Acta emitida por la Asamblea General que proclame a los delegados que integrarán el Comité de Administración, serán puestas a conocimiento de dicho Comité de Administración y elevadas a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para la formulación de la Resolución de Superintendencia a que se refiere el párrafo precedente”. Artículo 2º.- Incorporar la Octava Disposición Transitoria en el citado Estatuto del FESUNAT, según el texto que a continuación se indica: “Octava Disposición Transitoria.- Precísase que el período de mandato de los representantes de los trabajadores elegidos por voto directo y universal a nivel nacional para el período 2007 - 2009 culminará el 30 de junio de 2009”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 295897-1

Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2009 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 237-2008/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 29º del TUO del Código Tributario, dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2009; Que, además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2009; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios enero a diciembre del año 2009 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas proporcionar oportunamente la información requerida por el EsSalud para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1632005-EF y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29º del TUO del Código Tributario y normas modificatorias, el artículo 10º del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y modificatorias, el artículo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF y modificatorias, el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, el artículo 7º de la Ley Nº


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28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7º del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, el artículo 17º del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2009, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO-UESP Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 163-2005-EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2009, hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 3ºCRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1 De la Declaración

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Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.3 del presente artículo. 3.2 Del Pago Apruébase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2009 contenido en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución. Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. 3.3. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, la declaración y el pago del Impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1.

La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2.

La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3.

La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4.

Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5.

La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN


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NOTA: UESP:

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A PARTIR DE LA SEGUNDA COLUMNA, EN CADA CASILLA SE INDICA: EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

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FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC ) Buenos Contribuyentes y UESP 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4 23-febrero-2009 24-febrero-2009 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 23-marzo-2009 24-marzo-2009 Buenos Contribuyentes y UESP 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4 27-abril-2009 28-abril-2009 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 25-mayo-2009 26-mayo-2009 Buenos Contribuyentes y UESP 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4 22-junio-2009 23-junio-2009 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 22-julio-2009 23-julio-2009 Buenos Contribuyentes y UESP 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4 24-agosto-2009 25-agosto-2009 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 22-Septiembre23-Septiembre2009 2009 Buenos Contribuyentes y UESP 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4 23-octubre-2009 26-octubre-2009 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 23-noviembre24-noviembre2009 2009 Buenos Contribuyentes y UESP 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4 23-diciembre23-diciembre2009 2009 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 25-enero-2010 26-enero-2010

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DICIEMBRE 2009

NOVIEMBRE 2009

OCTUBRE 2009

SEPTIEMBRE 2009

AGOSTO 2009

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MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN ENERO 2009

ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

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El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES

ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

FECHA DE REALIZACIÓN DE ÚLTIMO DÍA PARA OPERACIONES REALIZAR EL PAGO DEL AL 01/01/2009 15/01/2009 22/01/2009 16/01/2009 31/01/2009 06/02/2009 01/02/2009 15/02/2009 20/02/2009 16/02/2009 28/02/2009 06/03/2009 01/03/2009 15/03/2009 20/03/2009 16/03/2009 31/03/2009 07/04/2009 01/04/2009 15/04/2009 22/04/2009 16/04/2009 30/04/2009 08/05/2009 01/05/2009 15/05/2009 22/05/2009 16/05/2009 31/05/2009 05/06/2009 01/06/2009 15/06/2009 22/06/2009 16/06/2009 30/06/2009 07/07/2009 01/07/2009 15/07/2009 22/07/2009 16/07/2009 31/07/2009 07/08/2009 01/08/2009 15/08/2009 21/08/2009 16/08/2009 31/08/2009 07/09/2009 01/09/2009 15/09/2009 22/09/2009 16/09/2009 30/09/2009 07/10/2009 01/10/2009 15/10/2009 22/10/2009 16/10/2009 31/10/2009 06/11/2009 01/11/2009 15/11/2009 20/11/2009 16/11/2009 30/11/2009 07/12/2009 01/12/2009 15/12/2009 22/12/2009 16/12/2009 31/12/2009 08/01/2010 296271-1

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para la mejor aplicación del Reglamento en mención; Que, de otro lado, el inciso a) del artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago – Decreto Ley N° 25632 establece que la SUNAT señalará las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas que permitan una adecuada aplicación de las disposiciones antes mencionadas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley N° 27688 y modificatorias, el artículo 11°A y la Décimo Segunda Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley N° 27688, el inciso a) del artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) b)

c)

d) e) f) g)

Administración de la : A la administración a que se refiere el ZOFRATACNA inciso f) del artículo 1° del Reglamento. Reglamento : Al TUO del Reglamento de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2006MINCETUR y norma modificatoria. Reglamento de : Al Reglamento de Comprobantes de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Pago Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. Usuario : A la persona a que se refiere el inciso e) del artículo 1° del Reglamento. ZOFRATACNA : A la Zona Franca de Tacna a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 27688 y normas modificatorias. Zona Comercial : A la Zona Comercial de Tacna a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 27688 y normas modificatorias.

Dictan normas relativas al control de las actividades desarrolladas en la Zona Franca y en la Zona Comercial de Tacna

Artículo 2°.- DE LA INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA ZOFRATACNA A LA SUNAT La Administración de la ZOFRATACNA deberá remitir a la SUNAT la información que se señala a continuación:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 238-2008/SUNAT

a) Respecto del ingreso de mercancías a la Zona Comercial provenientes de la ZOFRATACNA:

Lima, 30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 20° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - Ley N° 27688 y normas modificatorias dispone que la SUNAT establecerá los mecanismos necesarios para la adecuada aplicación de los beneficios tributarios previstos en el referido artículo, entre ellos el correspondiente a la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial, los cuales incluirán la facturación y los medios de pago vigentes; Que el artículo 11°-A del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley N° 27688, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR y norma modificatoria, dispone que el Comité de Administración de la ZOFRATACNA establecerá el procedimiento para identificar a las mercancías sujetas a primera venta y que los usuarios proporcionarán información referente a la primera venta, mediante medios impresos, soportes ópticos, magnéticos y/o electrónicos dentro de los diez primeros días de cada mes. Del mismo modo, señala que la información obtenida por el Comité de Administración conforme a lo indicado precedentemente será puesta a disposición de la SUNAT en la forma y condiciones que establezca esta última; Que la Décimo Segunda Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley N° 27688 faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias necesarias

(i) Número de RUC del usuario que ingresó la mercancía a la ZOFRATACNA. (ii) Datos del usuario que ingresa la mercancía de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial: - Número de RUC. - Código de usuario. (iii) Datos de la mercancía ingresada a la Zona Comercial: - Subpartida NANDINA del bien. - Descripción del bien. - Serie y número del Distintivo de Identificación. (iv) Número de la Declaración de Salida del Depósito Franco o de la Declaración Simplificada de Importación, según corresponda, así como la fecha de levante consignada en dichas declaraciones. (v) Datos del comprobante de pago emitido en caso el bien que ingrese a la Zona Comercial hubiera sido adquirido por un usuario de dicha Zona a un usuario de la ZOFRATACNA: - Tipo de comprobante de pago. - Número de serie y número correlativo. - Fecha de emisión. La información a que se refiere el presente literal deberá ser presentada a la SUNAT hasta el último


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