LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE DE CORDOBA

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LICENCIAS E INASISTENCIA DEL PERSONAL DOCENTE Ley Nº 4356 (1952) Modificada por Ley 5036 ( 1968) y ley 9018 Decreto Reglamentario Nº 5330- E-53-Decretos Nº5320/79 y Nº 2224/86

LICENCIAS E INASISTENCIA DEL PERSONAL DOCENTE ACCIDENTES O ENFERMEDADES Art 3º.1 – Enfermedad o accidentes del agente ( término no mayor a 60 días -continuos o discontinuos- en el año ) Art 3º.2 : Enfermedad profesional o incapacidad por hecho o en ocasión de trabajo (término hasta dos años siempre que por el art. 43º no le corresponda un beneficio mayor). Art 3º.3 : Enfermedad de largo tratamiento o reposo curativo que impida el desempeño del cargo.

MATERNIDAD Art 10º: Maternidad ( 90 días divididos en dos períodos, uno anterior y otro posterior al nacimiento) . ENFERMEDAD DE TERCEROS A CARGO DEL AGENTE Art 13º: Enfermedad de terceros a cargo del agente- cónyuge, padre, hijos, hermanos o terceras personas a cargo del docente. ( diez días en el año ) MOTIVOS DE ÍNDOLE FAMILIAR Art 14º: a) b) c) d)

Hasta 15 días, por matrimonio Hasta 2 días por nacimiento o matrimonio de hijos. Hasta 12 días, por fallecimiento de cónyuge, padre o hijos. Hasta 6 días, por fallecimiento de suegros, hermanos carnales o políticos.

Para gozar de los beneficios que acuerda el artículo 14 se exigirá la presentación de certificados, partidas o documentos, según los casos, probatorios de la causal invocada. ( Art. 10º - Decreto Reglamentario) RAZONES DE ESTUDIO Y PERFECCIONAMIENTO Art 15º: Razones de estudio y perfeccionamiento (quince días hábiles- continuos o discontinuos- por año). En las licencia que por razones de estudio prevé el art.. 14º se computarán exclusivamente los días hábiles debiendo documentarse con el certificado de haberse presentado a examen. ( Art 11º- Decreto Reglamentario). Art. 16º: 

Con goce de sueldo: para realizar estudios, investigaciones o trabajos científicos, técnicos o artísticos, dentro o fuera del país , siempre que los mismos fueran encomendados por el Gobierno y por el términos en las condiciones que él mismo determine.

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Sin goce de sueldo: los docentes cuyos esposos fueran becarios o designados en comisiones oficiales tendrán derecho, siempre que los acompañen, a igual periodo de licencia, sin goce de sueldo.

En todos los casos de licencia por el art..16,º deberá presentarse la documentación probatoria de la misión encomendada y el término de la misma.. ( Art 12º- Decreto Reglamentario). EJERCICIO DE REPRESENTACIÓN SINDICAL Art 17º : Ejercicio de representación sindical (por el término que dure el ejercicio del cargo) OTRAS CAUSAS Art 19º: Otras Causas. LICENCIA POR ADOPCIÓN

45 días a partir de la resolución judicial, para varón o mujer soltero/a o viudo/a

Licencia sin goce de haberes por razones particulares Para gozar de la licencia es necesario contar previamente con el instrumento legal que la autorice. SIN EXCEPCIÓN. ( Memo 034/2008 DGEIP– 26/05/08).

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LICENCIA PERSONAL SUPLENTE DE ESCUELAS OFICIALES Y PRIVADAS

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Hasta 30 días remunerados por año aniversario, sin límite de antigüedad ( fuera del límite de 30 días, cualquier licencia será sin goce de haberes). Quedan excluido del cómputo de los 30 días las siguientes situaciones: o Fallecimiento de cónyuge, padres e hijos: hasta 8 días o Matrimonio: hasta 6 días o Fallecimiento de hermanos sanguíneo: hasta 3 días. o Nacimiento de hijos: hasta 2 días o Accidente de trabajo “in itinere”: regidos por Ley Nac. 24557.

Sin límite de tiempo, con goce de haberes Maternidad: en los mismos términos que los titulares

Ley Nº 9018/2 Art 1º: Sustitúyase el art. 21º de la ley 4356 por el siguiente texto:

“El personal suplente de las funciones a la que se refiere el art 1º podrá hacer uso de las licencias remuneradas prevista en la presente ley, las que- en ningún caso y bajo ningún concepto- podrán exceder el total de treinta días (30) por año aniversario, computado desde su inicio”.

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

(Decreto 2224/86)

Antigüedad menor a 15 años: 30 días corrido durante el mes de Enero. Antigüedad de 15 años o más (cumplidos con anterioridad al 30 de junio): 45 días corrido entre el 1 de Enero y el quince de Febrero o vacaciones de julio.

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DESIGNACIONES DESIGNACIÓN DE DOCENTES SUPLENTES E INTERINOS

(Estatuto y Acta entre UEPC y DGEIP - 16/04/08)

Corresponde designación en ausencias que sean desde ocho días.

DESIGNACIÓN EN CARGO DIRECTIVO

(Estatuto y Acta entre UEPC y DGEIP - 16/04/08)

Corresponde designación en ausencias desde treinta días.

Casos especiales 

Suplentes en Dirección de 3º PU o Dirección de 3º c/grado a cargo : Se autorizan designaciones menores a ocho días ( excepcionalmente para estos casos se guardará el lugar en el padrón al docente designado, para ofrecerle otra ausencia hasta cumplir los ocho días de suplencia en la que pasará al fnal del padrón).

Ausencias de directores menores a treinta días en escuelas que: a) tienen vicedirector : seguir lo estipulado en la legislación vigente ( ). b) no tienen vicedirector: el ascenso puede ser por períodos menores al lapso estipulado anteriormente.

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