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í ndice 1. Orden del día de las Sesiones de Pleno

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2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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3. Actas de las Sesiones de Pleno

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Dictamenes / Minutas Aprobadas

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6. Comunicados Oficiales

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7. Eventos

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Orden del dĂ­a de las Sesiones de Pleno

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Marzo, mes de las Mujeres”

Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 06 de Marzo de 2014

1. Análisis del Tercer Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, asisten los Titulares del Sector Social: •

Maestro Luis Banck Serrato, Secretario de Desarrollo Social;

Maestro Roberto Rivero Trewartha, Secretario de Salud;

• Licenciado Jorge Benito Cruz Bermúdez, Secretario de Educación Pública; 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintiocho de febrero del año dos mil catorce. 3.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

4. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana María González Acosta, por el que solicita se le conceda la calidad de poblana. 5. Lectura de los oficios por los que se informa que quedaron instalados para funcionar durante el ejercicio constitucional los Ayuntamientos siguientes: Mixtla Tochtepec

Puebla Coyomeapan

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6. Lectura del ocurso de Regidores de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que informan que no han sido convocados a Sesiones de Cabildo y del ocurso y anexo de los Ciudadanos Valerio Ramos Mogollán y Mario Moisés Escobar Ortíz, por el que informan que no se les permitió tomar protesta como Regidores en dicho Ayuntamiento. 7. Lectura del oficio D.G.P.L. 62-II-3-1424 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a incorporar en sus agendas de discusión, la formulación de esquemas de fomento del ahorro y el uso eficiente y racional de energía eléctrica, agua y gas, y la aplicación de ecotécnicas y ecotecnologías en la construcción y equipamiento de viviendas, entre otros. 8. Lectura del oficio D.G.P.L. 62-II-4-1336 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos de las treinta y un Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que los días veinticinco de cada mes, hasta el final de sus respectivas legislaturas, iluminen de color naranja las sedes de los Congresos, en el marco de la campaña para poner fin a la violencia contra mujeres, entre otros. 9. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la creación, elección e integración de la Comisión Especial de Apoyo para los Pueblos Mágicos del Estado de Puebla; en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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10. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la creación, elección e integración de la Comisión Especial para la Conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y su influencia en el Estado de Puebla; en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 11.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 07 de Marzo de 2014 1. Análisis del Tercer Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, asisten los Titulares del Sector de Gobernabilidad: • Licenciado Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno; •

Licenciado Facundo Rosas Rosas, Secretario de Seguridad Pública;

• Licenciado Víctor Antonio Carrancá Bourget, Procurador General de Justicia; • Licenciada María Catalina Daza Hernández, Encargada de Despacho de la Secretaría de la Contraloría. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del seis de marzo del año dos mil catorce. 3. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Guillermo Montiel Santillán, por el que se queja del procedimiento de cobro del impuesto predial.

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4. Lectura del oficio PAPDCDH/9/11/2014 del Primer Visitador General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, por el que remite el expediente 353/2014-I. 5. Lectura del oficio P.083/2004 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, por el que informa que quedó instalado para funcionar durante el ejercicio constitucional. 6. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Comisión de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. 7. Entrega de reconocimiento póstumo a los familiares de la Ciudadana Josefina Esparza Soriano, autora de la letra del Himno al Estado de Puebla, con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, por acuerdo de la Comisión de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado. 8.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 11 de Marzo de 2014

1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del siete de marzo del año dos mil catorce. 2.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos Ramón Xicoténcatl Tecuapetla Palafox, Juan Carlos Saloma Texcucano e Inés Botis Ortega, por los que solicitan se les conceda la calidad de poblanos. 4. Lectura del ocurso del Ciudadano Rosendo Nuñez Guzmán, vecino del Municipio de Ixtepec, Puebla, por el que solicita diversa información y reitera la petición de realizar una auditoría a la administración municipal 2011-2014. 5. Lectura del oficio CEAMPAJ/SE/239/2014 del Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva para la Actualización y Modernización de la Procuración y Administración de Justicia del Estado, por el que solicita se emita la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Puebla. 6. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforma la fracción II del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

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Puebla. 7. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 8. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforman los artículos 1 y 4 de la Ley de Fomento Económico del Estado Libre y Soberano de Puebla. 9. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento Económico del Estado Libre y Soberano de Puebla. 10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla y a las Entidades Paramunicipales en su conjunto, para que durante la gestión de la administración municipal 2014-2018, tramiten y contraten ante cualquier institución de crédito o empresa autorizada por la legislación federal aplicable, financiamientos y/o empréstitos hasta por un monto de $3’000,000,000.00 (Tres mil millones de pesos 00/100 M.N.), así como a los Ayuntamientos hasta por el equivalente al 25% de los ingresos correspondientes a los recursos provenientes del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal que sea susceptible de afectación conforme a la ley. Asimismo se autoriza al Ejecutivo del Estado para constituir y/o utilizar un fideicomiso ya constituido de captación, afectación, administración y pago a través de un esquema global

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de financiamiento, pudiendo afectar el recurso se単alado anteriormente u otros ingresos. 11.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 13 de Marzo de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del once de marzo del año dos mil catorce. 2.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso del Ciudadano Alfredo Lozano Ortega, por el que solicita se emita un Punto de Acuerdo para que se recomiende a todas las mujeres trabajadoras se les brinde Seguro Social y a quienes estén privadas de su libertad y sentenciadas indebidamente como son las mujeres indígenas, se les conceda la pre liberación o se les conceda el indulto, entre otros. 4. Lectura del oficio sin número del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Lafragua, Puebla, por el que informa que quedó instalado para funcionar durante el ejercicio constitucional. 5. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, Puebla, a donar diversas áreas de terreno, derivadas de un predio rústico denominado Peña Potrero o Guajes, ubicado en esa población. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del

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Municipio de Tehuacán, Puebla, a donar una fracción de terreno ubicada en el fraccionamiento Villas Universidad II de esa población. 7. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla; por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla; y por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Seguridad Pública del Honorable Congreso del Estado. 8. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por el que se concede la calidad de poblano a diversos Ciudadanos. 9. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Desarrollo Económico del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Fomento Económico del Estado Libre y Soberano de Puebla. 10. Lectura de la Iniciativa de Ley del Primer Empleo del Estado de Puebla que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Pablo Rodríguez Regordosa, José Chedraui Budib y Neftalí Salvador Escobedo Zoletto integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios. 12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la

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Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Expropiación del Estado de Puebla. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Cultura del Honorable Congreso del Estado, por el que se declara a “2014 año de la Pluriculturalidad en el Estado de Puebla”. 14.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 14 de Marzo de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del trece de marzo del año dos mil catorce. 2. Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos Miguelina Rosas Borbonio, Antonio Galicia Escobar y Dora Caballero Osorio, por los que solicitan se les conceda la calidad de poblanos. 3. Lectura del Acuerdo que presenta la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se propone nombrar y ratificar al Licenciado José Norberto Rodríguez Medina, como Secretario General del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que ejerza funciones durante la Quincuagésimo Novena Legislatura. 4. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, que contiene la propuesta para la sustitución del Diputado Leobardo Soto Martínez, como Secretario de la Mesa Directiva en funciones, así como la elección de tres vocales para integrar la Comisión Permanente que actuará durante el período de receso comprendido del dieciséis de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil catorce. 5. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de la Cuenta Pública del Poder Legislativo del Estado de Puebla, correspondiente al periodo

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del primero al catorce de enero de dos mil catorce, presentada por su Titular, el Ciudadano Mario Gerardo Riestra Piña; y de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, presentada por su Titular, Doctor David Villanueva Lomelí, correspondiente al periodo del primero al catorce de enero de dos mil catorce. 6. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

1. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para la Aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

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2. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado, en relación con la Resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

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3. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la estructura tarifaria para el cobro de los derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por la prestación del Servicio Público de Agua Potable, Agua Tratada y Agua en Vehículos Cisterna, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición de Aguas Residuales, por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, en el área de cobertura que se indica, así como el procedimiento de actualización de dicha estructura tarifaria. 4. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por el que se extingue la figura jurídica y administrativa del Organismo Público Descentralizado denominado “Hospital para el Niño Poblano” para formar parte del Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. 5. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones y la denominación del similar que crea al Organismo Público Descentralizado denominado “Centro de Convenciones Puebla”. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios. 7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bienes del Estado.

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8. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos. 9. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar en favor del Municipio de Puebla, un inmueble en el que se encuentran las colonias: La Candelaria, Seda Monsanto, Ampliación Seda Monsanto, Guadalupe el Conde y San José Los Cerritos. 10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y la de Seguridad Pública del Honorable Congreso del Estado, por el que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, Declara la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, atendiendo la gradualidad establecida en los Artículos Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a partir del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, conforme a los Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de fechas veintisiete de junio de dos mil once y trece de septiembre de dos mil trece. 11.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 18 de Marzo de 2014

Único. Instalación de la Comisión Permanente que actuará durante el Primer Período de Receso del Honorable Congreso del Estado, comprendido del dieciséis de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil catorce.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 26 de Marzo de 2014

1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el dieciocho de marzo del año en curso. 2.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de los ocursos y anexos que presentan los Ciudadanos Jesús Antonio Sevilla Juárez, Carlos Ordeñana González y José Benito Juárez, por los que solicitan se les conceda la calidad de poblanos. 4. Lectura de los ocursos y anexos del Ciudadano Rodolfo Macías Cabrera, por el que solicita varias gestiones para un grupo de estudiantes de Tetela de Ocampo y audiencia con los tres Poderes del Estado, entre otros. 5. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Oscar Alberto Medellín Cabrera, por el que solicita audiencia con los tres Poderes Federales y Estatales para presentar el Proyecto Educativo de Salud, entre otros. 6. Lectura de los ocursos de los Ciudadanos Lilia Ramírez Viuda de Lima y Martín Lazcano Flores, por los que refieren diversas irregularidades del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, entre otros. 7.

Lectura del ocurso de los Ciudadanos Daniel Padilla García y otros

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firmantes, integrantes de la Coalición de Colonias de Atlixco y la Región, A.C., por el que solicitan se exhorte al Presidente Municipal de Atlixco, Puebla, a separar de su cargo al Director General del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de dicho Municipio. 8. Lectura del oficio sin número del Presidente Auxiliar Municipal de San Esteban Necoxcalco, del Municipio de San Antonio Cañada, Puebla, por el que informa que el Expresidente Municipal del lugar no le entregó las participaciones de los meses de noviembre del año dos mil trece y enero del dos mil catorce. 9. Lectura de los oficios por los que se informa que quedaron instalados para funcionar durante el ejercicio constitucional los Ayuntamientos de Tehuacán, Tlacotepec de Benito Juárez y Tochimilco, Puebla. 10. Lectura del oficio sin número y anexos de la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, designaron a la Ciudadana Yolanda Rojas Robles como encargada de despacho en la Junta Auxiliar de San Francisco Ocotlán de dicho Municipio. 11. Lectura del oficio 234-19/14 I D.P. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual hacen un atento y respetuoso exhorto al Poder Ejecutivo Federal a fin de que de considerarlo viable promueva, ante el Congreso de la Unión, la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta y Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, para posponer la entrada en vigor del cambio de Régimen de los Pequeños Contribuyentes e Intermedios, al Régimen de Incorporación Fiscal, a fin de darles oportunidad de allegarse de los conocimientos técnicos y medios electrónicos e informáticos necesarios para evitar que se genere un detrimento en la economía de los chihuahuenses.

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12. Lectura oficio SGD/046/2014 que presenta el Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura oficio SGD/046/2014 que presenta el Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Primer Párrafo del artículo Tercero Transitorio del similar por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de marzo de 2014. 14. Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 27 de Marzo de 2014

1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintiséis de marzo del año en curso. 2. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana María Magdalena Arias Cruz, por el que solicita se le conceda la calidad de poblana. 3. Lectura del oficio sin número y anexo del Síndico Municipal de Santiago Miahuatlán, Puebla, por el que informa que por Acuerdo de Cabildo aprobaron la licencia del Regidor Propietario de Hacienda y nombraron a su suplente. 4.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Sábado 29 de Marzo de 2014

1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintisiete de marzo del año en curso. 2. Lectura del oficio IEE/PRE/452/14 del Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado, por el que remite copia certificada del Acuerdo CG/AC-011/14, mediante el cual se convoca al Proceso Electoral Estatal Extraordinario 2014, para renovar a los miembros de los Ayuntamientos de los Municipios de Acajete y Cuapiaxtla de Madero, Puebla. 3. Lectura del oficio SGD/052/2014 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla a donar un inmueble en favor de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. 4. Lectura de los oficios DGAJEPL/734/2014, DGAJEPL/735/14 y DGAJEPL/736/2014 que presentan los Presidentes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; los de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública; y los de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, por los que solicitan se convoque a una Sesión Extraordinaria. 5.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 31 de Marzo de 2014

1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintinueve de marzo del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de los ocursos de los Ciudadanos Concepción Fierro Viuda de Bañuelos, Raúl López Reyes y Antonio Armenta Solís, por los que refieren diversas irregularidades del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, entre otros. 4.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 31 de Marzo de 2014

1.

Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria.

2. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por el que se concede la calidad poblana a diversos Ciudadanos. 3. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal. 4. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Seguridad Pública del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla. 5. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Educación del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el

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Primer Párrafo del Artículo Tercero Transitorio del similar que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicado el doce de marzo de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan los artículos 201 bis, 201 ter, 201 quáter y 201 quinquies del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. 7. Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria que se acaba de celebrar. 8.

Clausura de la Sesión Extraordinaria.

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Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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ACTAS DE LAS SESIONES DE PLENO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES SEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JULIÁN RENDÓN TAPIA Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATROVECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA,A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA Y UNO. HUBO QUÓRUMY SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CONVEINTIDOS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL TERCER INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR SOCIAL: MAESTRO LUIS BANCK SERRATO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL; MAESTRO ROBERTO RIVERO TREWARTHA, SECRETARIO DE SALUD; LICENCIADO JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ENCABEZADO ESTE SECTOR POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A LOS TITULARES DEL SECTOR SOCIAL ANTES REFERIDOS, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO, TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, PARA QUE MANIFIESTE Y DÉ CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR SOCIAL. A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE LES CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN, Y LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS COMPARECIENTES RESPONDIERON A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, PABLO MONTIEL SOLANA, MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, FRANCISCO MOTA QUIROZ, JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR

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LEÓN CASTAÑEDA, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, IGNACIO ALVIZAR LINARES Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA A LOS COMPARECIENTES, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO, TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTEA LAS SIGUIENTES COMISIONES:PUNTOS CUATRO Y SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA LA CREACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE APOYO PARA LOS PUEBLOS MÁGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ PIDIÓ QUE EL ASUNTO QUE LES OCUPA, SE ENVÍE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU CONSIDERACIÓN, PETICIÓN QUE SE ACORDÓ FAVORABLEMENTE; TAMBIÉN SE LE DIO EL MISMO TRÁMITE AL ASUNTO DEL PUNTO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA,A PETICIÓN DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INVITÓ A SUS COMPAÑEROS DIPUTADOS PARA EL DÍA DE MAÑANA SIETE DE MARZO A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE

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MINUTOS EN EL PATIO CENTRAL DE ESTE PALACIO LEGISLATIVO, A LA FIRMA DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA Y ESTA SOBERANÍA; EN OTRO ASUNTO, SE DIO LECTURA A LAS SIGUIENTES INICIATIVAS DE DECRETO ENVIADAS POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO: POR EL QUE SE EMITE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE REFORMA LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, ESTAS INICIATIVAS SE TURNARON A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE;Y LAS INICIATIVAS DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTLA, PUEBLA, A DONAR DIVERSAS ÁREAS DE TERRENO DERIVADAS DE UN PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “PEÑA POTRERO O AGUAJES”; ASÍ COMO LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA,A DONAR UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADA EN EL FRACCIONAMIENTO “VILLAS UNIVERSIDAD II”, SE TURNARON A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL VIERNES SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, EN LA QUE COMPARECERÁN LOS TITULARES DEL SECTOR GOBERNABILIDAD: LICENCIADO LUIS MALDONADO VENEGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LICENCIADO FACUNDO ROSAS ROSAS, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA; LICENCIADO VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA;Y LICENCIADA MARÍA CATALINA DAZA HERNÁNDEZ, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA.

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES SIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JULIÁN RENDÓN TAPIA Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO.EN EL PUNTO UNO RELATIVOALANÁLISIS DELTERCER INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA,ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR DE GOBERNABILIDAD: LICENCIADO LUIS MALDONADO VENEGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LICENCIADO FACUNDO ROSAS ROSAS, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA; LICENCIADO VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y LICENCIADA MARÍA CATALINA DAZA HERNÁNDEZ, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA. ENCABEZADO ESTE SECTOR POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A LOS TITULARES DEL SECTOR DE GOBERNABILIDAD ANTES REFERIDOS, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO, TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PARA QUE MANIFIESTE Y DÉ CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL REFERIDO SECTOR. A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE LES CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE

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CONSIDEREN Y LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS COMPARECIENTES RESPONDIERON A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ, FRANCISO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, PABLO MONTIEL SOLANA, JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI, CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, JOSÉ GERMÁN JIMENEZ GARCÍA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, JULIÁN PEÑA HIDALGOY MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA A LOS COMPARECIENTES, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO, TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN; EN ESTE MOMENTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO SE PRORROGÓ LA SESIÓN. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA QUE LOS PUNTOS SEIS Y SIETE SE ANTICIPEN COMO PUNTOS DOS Y TRES DEL ORDEN DEL DÍA RECORRIÉNDOSE LOS DEMÁS EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO AMPLIÓ LAS CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA DISPENSAR LOS TRÁMITES DE LA INICIATIVA REFERIDA, PUESTA A DISCUSIÓN LA MINUTA DE DECRETO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TRES SE PROCEDIÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA A LA ENTREGA DEL RECONOCIMIENTO PÓSTUMO A LOS FAMILIARES DE LA CIUDADANA JOSEFINA ESPARZA SORIANO AUTORA DE LA LETRA DEL HIMNO AL ESTADO

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DE PUEBLA; EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO DIO LA BIENVENIDA Y FELICITÓ A LOS FAMILIARES DE LA HOMENAJEADA, ENTONÁNDOSE EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA; EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS CINCO, SEIS Y SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN CITANDO PARA EL MARTES ONCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS.

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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES ONCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JULIÁN RENDÓNTAPIAY MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS. ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DEL PLENO LA PETICIÓN DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES EN SU CONJUNTO, PARA QUE DURANTE LA GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DOS MIL CATORCE DOS MIL DIECIOCHO, TRAMITEN Y CONTRATEN ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O EMPRESA AUTORIZADA POR LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE, FINANCIAMIENTOS y/o EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO DE TRES MIL MILLONES DE PESOS, ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS HASTA POR EL EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL QUE SEA SUSCEPTIBLE DE AFECTACIÓN CONFORME A LA LEY; ASIMISMO SE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA CONSTITUIR y/o UTILIZAR UN FIDEICOMISO YA CONSTITUIDO DE CAPTACIÓN, AFECTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PAGO A TRAVÉS DE UN ESQUEMA GLOBAL DE FINANCIAMIENTO, PUDIENDO AFECTAR EL RECURSO SEÑALADO ANTERIORMENTE U OTROS INGRESOS, PETICIÓN QUE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS; ENSEGUIDA SE

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DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; EN EL PUNTO CINCO SE DIO LECTURA AL OFICIO CEAMPAJ/SE/230/2014 DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA SE EMITA LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE EXPRESÓ SUS COMENTARIOS DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS SEIS Y OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, SE SUMARON AL CONTENIDO DE LA INICIATIVA LOS DIPUTADOS JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE REFORMAN,ADICIONANY DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLAY DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA PRESENTADA, SE

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ACORDÓ TURNARLA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1 Y 4 DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIOY RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN ESTE MOMENTO A PETICIÓN DE LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS SE ACORDÓ ESTABLECER UN RECESO, TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PETICIÓN DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA COMO PUNTO ONCE A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EDUCACIÓN, EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA; EN EL PUNTO DIEZ SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES, EN SU CONJUNTO, PARA QUE DURANTE LA GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DOS MIL CATORCE DOS MIL DIECIOCHO, TRAMITEN Y CONTRATEN ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O EMPRESA AUTORIZADA POR LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE, FINANCIAMIENTOS y/o EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO DE TRES MIL MILLONES DE PESOS, ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS HASTA POR EL EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE

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APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL QUE SEA SUSCEPTIBLE DE AFECTACIÓN CONFORME A LA LEY, ASIMISMO SE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA CONSTITUIR y/o UTILIZAR UN FIDEICOMISO YA CONSTITUIDO DE CAPTACIÓN, AFECTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PAGO A TRAVÉS DE UN ESQUEMA GLOBAL DE FINANCIAMIENTO, PUDIENDO AFECTAR EL RECURSO SEÑALADO ANTERIORMENTE U OTROS INGRESOS, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO FIJARON SUS POSICIONAMIENTOS LOS DIPUTADOS CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS Y JOSÉ CHEDARUI BUDIB INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO ONCE DEL ORDEN DEL DÍA SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EXPREZARON SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LOS DIPUTADOS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE SOLICITAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO Y A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE PRESIDENTES MUNICIPALES DE LA ENTIDAD, EN OBSERVANCIA A LOS RESULTADOS DERIVADOS DEL INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACIÓN DE POBREZA Y RESAGO SOCIAL DEL ESTADO PUBLICADO POR EL CONEVAL, SE TRAMITEN Y DESTINEN LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL RAMO 33, A LA REALIZACIÓN DE OBRASY ACCIONES QUE BENEFICIEN PREFERENTEMENTE A LA POBLACIÓN CON MAYORES NIVELES DE REZAGO SOCIAL Y POBREZA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN OTRO ASUNTO SE DIO LECTURA

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A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EUKID CASTAÑÓN HERRERA SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIOY RESOLUCIÓN PROCEDENTE.NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO A SESIONES PÚBLICAS ORDINARIAS PARA EL JUEVES TRECE Y PARA EL VIERNES CATORCE AMBAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LAS DOS PARA LAS ONCE HORAS.

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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES TRECE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JULIÁN RENDÓNTAPIAY MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PETICIÓN DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LOS DE CULTURA, LOS SIGUIENTES ASUNTOS: DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, Y DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA A “2014 AÑO DE LA PLURICULTURALIDAD EN EL ESTADO DE PUEBLA”; ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL ONCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS

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PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO Y PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; EN EL PUNTO CINCO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTLA, PUEBLA, A DONAR DIVERSAS ÁREAS DE TERRENO, DERIVADAS DE UN PREDIO RÚSTICO DENOMINADO PEÑA POTRERO O GUAJES, UBICADO EN ESA POBLACIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA DE DECRETO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO SEIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADA EN EL FRACCIONAMIENTO VILLAS UNIVERSIDAD II DE ESA POBLACIÓN. PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA DE DECRETO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO SIETE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE DISPENSÓ LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA: Y POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO OCHO SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD DE POBLANO A DIVERSOS CIUDADANOS; PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON

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TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO NUEVE SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD DEVOTOS LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DEL PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS, PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DOCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR AGREGARON SUS COMENTARIOS LOS DIPUTADOS JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, QUIEN SOLICITÓ SE RETIRE EL DICTAMEN EN DISCUSIÓN POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS, EUKID CASTAÑÓN HERRERA QUIEN ACLARÓ EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUIÓ PARA EMITIR EL DICTAMEN EN DISCUSIÓN Y JULIÁN PEÑA HIDALGO, PROPUESTA QUE SE DESECHÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, EN CONSECUENCIA SE MANTUVO EL DICTÁMEN CON MINUTA DE DECRETO EN DISCUSIÓN, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, RESULTÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR,

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Marzo, mes de las Mujeres”

CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO TRECE SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA A “2014 COMO AÑO DE LA PLURICULTURALIDAD EN EL ESTADO DE PUEBLA”, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA TAMBIÉN POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN OTRO ASUNTO SE DIO LECTURA A LAS INICIATIVAS DE DECRETO ENVIADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO: POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS, PRODUCTOS Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS PREVISTAS EN LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, AGUA TRATADA Y AGUA EN VEHÍCULOS CISTERNA, DRENAJE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES, POR PARTE DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL ÁREA DE COBERTURA QUE SE INDICA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE DICHA ESTRUCTURA TARIFARIA; INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXTINGUE LA FIGURA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO”, PARA FORMAR PARTE DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES Y LA DENOMINACIÓN DEL SIMILAR QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA”; INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, A DONAR UNA SUPERFICIE EN FAVOR DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR

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CONDUCTO DEL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO, SE TURNARON TODAS LAS INICIATIVAS REFERIDAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE.TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL VIERNES CATORCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA SECRETARÍA DEL DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA EN LA CUATROVECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA,A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE NUEVE, HUBO QUÓRUM Y SE INICIO LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS. EN EL PUNTO ÚNICO DEL ORDEN DEL DÍA, SE LLEVÓ A CABO LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE QUE ACTUARÁ DURANTE EL PERÍODO DE RECESO COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS DE MARZO AL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, AL RESPECTO LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ, DECLARANDO, “LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTO SU PERÍODO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL”, DESAHOGADO EL ÚNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A LAS ONCE HORAS.

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA SECRETARÍA DEL DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA EN LA CUATROVECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA,A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON ONCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES Y DIEZ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CUATRO Y CINCO A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA; PUNTO SEIS AL COMITÉ DE GESTORIAY QUEJAS; PUNTOS SIETE, OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; EN LOS PUNTOS DOCE Y TRECE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGD/046/2014 POR EL QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE LAS SIGUIENTES INICIATIVAS DE DECRETO: POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNO LA INICIATIVA REFERIDA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER

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Marzo, mes de las Mujeres”

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL SIMILAR POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DOCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, SE TURNÓ LA INICIATIAVA REFERIDA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES SE DIO LECTURA A DOS INICIATIVAS DE DECRETO PRESENTADAS POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, UNA QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y OTRA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNARON AMBAS INICIATIVAS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE, SE INSTRUYA A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA QUE REVISE EL CONTRATO COLECTIVO QUE REGULA LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y EL HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO Y EL DECRETO POR EL QUE SE SUPRIMIÓ EL HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO Y SE INCORPORÓ A LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE QUE SE DETERMINE LA SITUACIÓN LEGAL QUE EN MATERIA LABORAL GUARDAN LOS TRABAJADORES DE ESE SINDICATO, ENTRE OTROS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN OTRO ASUNTO EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SOLICITÓ SE INICIE LA INVESTIGACIÓN Y PROBABLE INHABILITACIÓN DEL CIUDADANO VÍCTOR JOAQUÍN CÁNOVAS MORENO QUIEN FUNGIERA COMO CONSEJERO ELECTORAL, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, SE TURNÓ LA SOLICITUD A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL JUEVES VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DOCE HORAS.

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL JUEVES VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA SECRETARÍA DEL DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE NUEVE, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL OCURSO DE LA CIUDADANA MARÍA MAGDALENA ARIAS CRUZ, POR EL QUE SOLICITA SE LE CONCEDA LA CALIDAD DE POBLANA, SE TURNÓ EL OCURSO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL OFICIO DEL SÍNDICO MUNICIPAL DE SANTIAGO MIAHUATLÁN, PUEBLA, POR EL QUE INFORMA QUE POR ACUERDO DE CABILDO APROBARON LA LICENCIA DEL REGIDOR PROPIETARIO DE HACIENDA Y NOMBRARON A SU SUPLENTE, SE TURNÓ EL OFICIO Y ANEXO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES SE DIO LECTURA AL OFICIO IEE/SE-0021/14 DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO EN EL QUE ACOMPAÑA DOCUMENTO SIGNADO POR EL CIUDADANO VÍCTOR JOAQUÍN CÁNOVAS MORENO, POR EL CUAL PRESENTA SU RENUNCIA CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE AL CARGO DE CONSEJERO ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL OFICIO Y ANEXO PARA PROCEDER EN TÉRMINOS DE LEY. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL SÁBADO VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ HORAS.

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Marzo, mes de las Mujeres”

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL SÁBADO VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA SECRETARÍA DEL DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA EN LA CUATROVECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA,A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE NUEVE, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL OFICIO IEE/PRE/452/2014 DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE REMITE COPIA CERTIFICADA DEL ACUERDO CG/AC-011/14, MEDIANTE EL CUAL SE CONVOCA AL PROCESO ELECTORAL ESTATAL EXTRAORDINARIO 2014, PARA RENOVAR A LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE ACAJETE Y CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO Y EXPEDIENTE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL OFICIO SGD/052/2014 DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, POR EL QUE REMITE INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA A DONAR UN INMUEBLE EN FAVOR DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA; SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN ESTE MOMENTO A PETICIÓN DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SE ACORDÓ Y APROBÓ ESTABLECER UN RECESO, TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN; EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DGAJEPL/734/2014, DGAJEPL/735/2014 Y DGAJEPL/736/2014 DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

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CONSTITUCIONALES; DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD PÚBLICA; Y EL DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EDUCACIÓN, POR LOS QUE SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA;TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE LOS OFICIOS REFERIDOS, LA SECRETARÍA PROCEDIÓ A DAR LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DEVOTOS, INDICANDO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN A TODOS LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, PARA QUE ASISTAN A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA EL LUNES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS Y AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN, CITANDO A TODOS LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EL LUNES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE HORAS; ASÍ MISMO SE CITÓ A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL MISMO DÍA A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS.

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA Y JULIÁN RENDÓN TAPIA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA; EN ESTE MOMENTO A PETICIÓN DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA SE ACORDÓ ESTABLECER UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE APROBÓ REANUDAR LA SESIÓN; EN SEGUIDA SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS QUE EL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA PASE A SER PUNTO SEIS, RECORRIENDOSE LOS DEMÁS EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE, EN EL PUNTO DOS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD DE POBLANO A DIVERSOS CIUDADANOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO TRES CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ CON VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR, SIETE VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE

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DECRETO ANTES REFERIDO, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO CUATRO SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO CINCO CON DISPENSA DE LECTURA SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL SIMILAR POR EL SE QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DOCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR,TRES VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO SEIS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 201 BIS, 201 TER, 201 QUÁTER Y 201 QUINQUIES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN INTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EN LO GENERAL EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES,Y EN LO PARTICULAR EL ARTÍCULO 201 QUATER, PROPUESTA DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, OBTUVO TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA LA APROBACIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN

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CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DE HOY, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; DESAHOGADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ CLAUSURADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN.

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INICIATIVAS DE LEY, DECRETO Y ACUERDO

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S. La suscrita Diputada Silvia Tanús Osorio, en mi carácter de Presidenta y a nombre de los integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, así como de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136, 137, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E RA N D O S La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo primero que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La legislación internacional atiende en su contenido la problemática de igualdad y discriminación desde diversas perspectivas, siendo la edad, el origen, la raza, el credo, y sobre todo, el género las mayormente afectadas. Conforme pasa el tiempo y la dinámica social impone nuevas condiciones, va evolucionando la Ley, ajustándose precisamente para atender las demandas sociales y propiciar el desarrollo igualitario de sus integrantes. Para el caso de las mujeres, variados han sido los esfuerzos realizados para lograr el pleno reconocimiento, acceso y ejercicio de nuestros derechos, entre ellos los políticos. Gracias a la lucha constante de mujeres decididas, el derecho al voto se hizo realidad; devino la postulación igualitaria a cargos de elección popular y el acceso al ejercicio del poder público. Recientemente, vinculado con esta última garantía, se

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reconoció por parte de nuestro presidente el C. Enrique Peña Nieto, con aprobación del Poder Legislativo Federal, el establecimiento de cuotas iguales, 50 – 50, y la postulación de fórmulas integradas por el mismo género, para evitar la simulación y afectación a nuestros derechos. Caso similar se proyectó y aprobó como consecuencia de la iniciativa presentada por el Gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, lo cual hace manifiesta la voluntad y compromiso de nuestras autoridades tanto federales como estatales, y su interés para incluir a todos los actores sociales a la transformación de la Nación y del Estado, siempre en igualdad de condiciones. Justamente esta iniciativa parte de las reformas mencionadas, ya que la postulación de igual número de mujeres y hombres a cargos de elección popular, representa un incremento considerable respecto a la igualdad sustantiva y, en consecuencia, genera la inquietud y necesidad de proyectar cuadros competentes, conscientes de la realidad social, pero sobretodo, capaces de combatir las causas que generan crisis e inestabilidad, lo cual puede conseguirse a través de la capacitación y la proyección política. De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, garantizando ante todo la paridad entre los géneros. El artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades y la obligación de destinar anualmente para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el dos por ciento del financiamiento público ordinario. Este mismo criterio ha sido adoptado por las entidades federativas, donde podemos observar en sus respectivas legislaciones que existe una ligera variable en su determinación. La presente iniciativa sigue una lógica de visión y de proyecto; es resultado del compromiso social, de la observancia a nuestras atribuciones como diputados y del cumplimiento a la responsabilidad como Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, toda vez que la misma fue presentada y promovida para su aprobación por

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la Diputada Zenorina González Ortega, quien en la anterior legislatura fungió como Presidenta del mismo órgano legislativo. Los avances han sido significativos, la brecha en condiciones respecto a la igualdad entre hombres y mujeres ha reducido elocuentemente. Sin embargo, es necesario seguir generando contextos que nos permitan hablar convencidamente de una igualdad plena, es decir, de igualdad legal y material. En consecuencia, partiendo de la idea de que la capacitación contribuye a la maximización de los resultados en detrimento o beneficio de la sociedad poblana, se propone la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, de la cual solicito se dispense el trámite legislativo correspondiente por ser de obvia y urgente resolución: D E C R ET O ÚNICO.- Se Adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 47 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 47.- … I.- … … Los partidos políticos destinaran anualmente el dos por ciento de su financiamiento público ordinario, a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 MARZO DE 2014 COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E NT E S El que suscribe Diputado Leobardo Soto Martínez miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 Y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de éste órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman los artículos 1° y 4° de la Ley de Fomento Económico del Estado Libre y Soberano de Puebla. CONSIDERANDOS El Presidente de la República Enrique Peña Nieto, apoyado por las distintas fuerzas políticas del país, impulsó grandes reformas entre ellas a la Ley Federal del Trabajo en su Capítulo III BIS que habla de la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores. Hoy los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad. La reforma laboral tiene por objeto actualizar los conocimientos y habilidades de los trabajadores; los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores; e incrementar la productividad y competitividad. Nuestro Estado Libre y Soberano de Puebla, miembro de la Federación, debe coadyuvar para que las Empresas cumplan con esta disposición Federal, siendo una de las acciones promotoras de este fin, la creación de un Fondo Económico Estatal exclusivo para la capacitación de los trabajadores. El Ejecutivo tiene a su cargo la Administración Pública, misma que es regulada por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; es a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, a quien compete fomentar el incremento de la productividad en el trabajo entre los sectores de la producción; promover el desarrollo de la capacitación y adiestramiento del trabajo; instrumentar políticas de productividad y desarrollo integral del empleo; llevar a cabo programas

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de educación, capacitación y vinculación para el empleo; vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene de los trabajadores; y, promover la impartición de cursos de capacitación para incrementar la productividad y competitividad. El fin del Estado y en específico del Poder Legislativo es crear los ordenamientos jurídicos necesarios para fomentar, promover e impulsar el progreso económico y con ello, incrementar la productividad y bienestar de la población para alcanzar así la justicia social. La Capacitación genera empleos estables y bien remunerados, además, contribuye a la modernización y competitividad de las empresas. En la actualidad es la Ley de Fomento Económico para el Estado de Puebla, el instrumento jurídico que impulsa, promueve y fomenta la vinculación de los sectores productivo y educativo, a través de la realización de cursos, seminarios y diplomados, y demás eventos afines, relativos a la capacitación laboral y tecnológica, por medio de incentivos para la gestión de becas o apoyos económicos para capacitación y adiestramiento al capital humano que esté orientado a la productividad y competitividad de las empresas. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de ésta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1° Y 4° DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado de Puebla, y tiene como objeto: I.- al X.XI.- Promover la Capacitación de los trabajadores en las empresas establecidas en el Estado de Puebla. XII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. ARTÍCULO 4.- Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, deberán realizar en el ámbito de su competencia lo siguiente:

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I.- al X.XI.- Promover y fomentar la vinculación de los sectores productivo y educativo a través de la realización de cursos, seminarios y diplomados, y demás eventos afines, relativos a la capacitación laboral y tecnológica, así como el desarrollo económico de la Entidad; a través de la creación del Fondo Estatal para Capacitación de los Trabajadores de las Empresas Establecidas en el Estado de Puebla. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 11 DE MARZO DE 2014

DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL .

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: P R E S E NT E El que suscribe Diputado Leobardo Soto Martínez miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 Y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de éste H. Órgano colegiado la iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 38° fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. CONSIDERANDOS El trabajo formal es una de las prioridades del Presidente de la República Enrique Peña Nieto, hoy los Diputados Poblanos estamos obligados a buscar los mecanismos legales para que todos los trabajadores de la Entidad tengan el acceso a la SEGURIDAD SOCIAL Y A LA VIVIENDA. Un sector importante de Trabajadores que reclaman éste derecho son los periodistas, reporteros y fotógrafos de los medios de comunicación del estado de puebla. La LEY FEDERAL DEL TRABAJO señala que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Y entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. El artículo 20 de ésta misma Ley señala que relación de trabajo, es cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Las condiciones de trabajo deberán constar por escrito, sin que esto exima al patrón y el trabajador de cumplir con éstas. Cómo mínimo se tendrá que establecer nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; así como si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial

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o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; y lo demás señalado por la ley. Hoy en día la Ley del Seguro Social obliga a los Patrones a asegurar en el Régimen Obligatorio a las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales. El Estado Libre y Soberano de Puebla, a través de la Administración Pública tiene la obligación de coadyuvar a que se cumplan los preceptos legales en Materia de Trabajo y Previsión Social, que por derecho les pertenece a los trabajadores Poblanos. A la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico le corresponde coadyuvar con las autoridades Federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo y poner a su disposición la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones; integrar, coordinar y vigilar el debido funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado; coordinar la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de las Comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales y del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, así como vigilar el funcionamiento de los mismos; Promover la formación y el desarrollo integral del trabajador, como elemento esencial para dignificar y humanizar el trabajo; difundir las modificaciones que se den en las normas laborales; coadyuvar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o su equivalente del Gobierno Federal, en el cumplimiento de sus fines. Por lo que es necesario que a ésta ley se adicione un párrafo donde se vigile el cumplimiento para que todos los trabajadores que cumplan con los requisitos de ley tengan acceso a la Seguridad Social y a la Vivienda. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de ésta Soberanía el siguiente:

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 FRACCIÓN II DE LA LEY DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se reforma el artículo 38 Fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 38.- A la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.II.- Coadyuvar con las autoridades Federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo y poner a su disposición la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones; enfatizando la vigilancia del cumplimiento para que Empresas y Patrones en la Entidad, otorguen el derecho de Seguridad Social y Vivienda al trabajador. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE MARZO DE 2014

DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto que por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad a con los siguientes: C O N S I D E RA N D O S Que el entretenimiento es una actividad trascendental para el desarrollo integral de las personas, su disfrute trae consigo consecuencias positivas que ayudan a liberar distintas presiones que en muchas ocasiones llevan consigo los individuos de la sociedad, sin embargo, esta actividad tiene diferentes vertientes, algunas de ellas se encuentran centradas a ofrecer como atracción principal la utilización de animales adiestrados o no para gozo de las personas, sin importarles las alteraciones o sufrimiento que pudieran llegar a ocasionarles. Que encontrar esparcimiento adecuado a las necesidades o preferencias de cada individuo no resulta difícil y mucho menos imposible, lo que es inadmisible es que esas preferencias se traduzcan en el sufrimiento de un ser vivo con fines recreativos, que poco abonan al desarrollo de la cultura o de las tradiciones en nuestra entidad. Que de acuerdo a la llamada “Lista Roja de la Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza 2013”, actualmente existen 20,940 especies en peligro de extinción a nivel mundial, debido a la cacería, al tráfico ilegal, a la destrucción de los ecosistemas, e incluso a la captura de los animales para diversión o entretenimiento del humano en espectáculos públicos, siendo acciones eminentemente insostenibles y devastadoras para la Biodiversidad.

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Que en México, las amenazas arriba señaladas han provocado la extinción de más de 127 especies y del 40% de la fauna en los últimos veinte años; hoy se encuentran más de 2,631 especies listadas en alguna categoría de riesgo en la NOM-059SEMARNAT-2010. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 79 fracción VIII estipula que para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán criterios como el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas. Así mismo, el artículo 29 de la Ley General de Vida Silvestre señala: “Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio” De igual forma el artículo 30 del mismo ordenamiento menciona:“El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionada en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta Ley y las normas que de ella deriven”. Que incluso, la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla en su artículo 1 menciona que el objeto de ese ordenamiento es proteger la vida, integridad y desarrollo de los animales, favoreciendo el respeto y buen trato, erradicando los actos de crueldad contra los animales sancionándolos y promover de manera permanente una cultura de protección hacia éstos. Que tales ordenanzas consideran como faltas que deben ser sancionadas, los siguientes actos realizados en perjuicio de un animal: toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie, que cause o pueda causar daño a un animal, entre otros, los cuales ocurren de manera permanente en los circos que utilizan animales en nuestro País. Que pese a la existencia de este marco jurídico federal y estatal que busca proteger los derechos de los animales y el respeto a su vida digna, las acciones de extrema crueldad que se cometen en contra de la fauna en los circos están ampliamente

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documentadas y nos muestran, como los ejemplares silvestres y/o domésticos, son obligados a realizar rutinas que van en contra de su naturaleza. Que los trucos que llevan a cabo los animales son penosos, peligrosos y aterradores, y para que los realicen se utilizan diversos objetos como látigos, varillas de fierro o metal, y ganchos con los que los pinchan para obligarlos a actuar. Paralelamente, los métodos de entrenamiento son crueles e irracionales pues se utilizan técnicas de miedo, violencia e intimidación que provocan en los animales mayor enojo, desesperación y ansiedad. Que de forma permanente padecen abusos para modificar sus conductas: golpes, castigos, confinamiento, aislamiento, entre otros, que han provocado su muerte gradual o instantánea. Hemos sido testigos de los métodos intimidatorios e infamantes que aplican los domadores y/o entrenadores contra Tigres, Leones, Elefantes, Jirafas, Simios, animales los cuales se encuentran protegidos por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) , que impide su comercialización por ser especies en peligro de extinción. Que el extraerlos de su hábitat natural para enjaularlos y entrenarlos provoca que los animales se encuentren en situaciones de estrés que los expertos llaman “movimientos estereotipados” y zoocosis, los cuales, les causan irritabilidad, ansiedad y tensión al no poder moverse libremente dentro de un espacio reducido, diferente a su ambiente natural. Lo anterior, representa un riesgo y peligro para el público, tanto para los asistentes a los circos como para la sociedad en general, no solo una amenaza a la integridad de los animales. Que también es común que en los circos se utilicen animales domésticos como: Perros, Gatos, Aves, entre otros, que son sometidos a una estricta disciplina a través del racionamiento de alimentos, siendo obligados a realizar determinados actos, algunos simples y otros de difícil ejecución, pero siempre ofendiendo su libertad y alterando su conducta natural. Cabe añadir, que de acuerdo a diversos estudios realizados por Asociaciones Protectoras de Animales a nivel mundial sobre el sufrimiento que padecen los animales en los circos, se ha demostrado que no pueden proveerles a los animales las facilidades necesarias para su bienestar , pues por ejemplo, en su hábitat natural

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estas especies pasan largas horas del día migrando de un lugar a otro para vivir y alimentarse, acciones coartadas al momento de ser capturadas y enjauladas. Que paralelamente, el confinamiento de los ejemplares silvestres en los circos viola los principios del artículo 79 de la LGEEPA, como: “la preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, o sujetas a protección especial”; “el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, para evitar la crueldad contra éstas”, y constituye infracciones al trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo a lo mandatado en los artículos 29 al 36 de la Ley General de Vida Silvestre.

Circuses and the law. Born Free USA con PRODAN (Pro Defensa Animal A.C.) CITES: http://www.cites.org/esp/disc/how.shtml Ecología y Comportamiento Animal. Departamento de Ecología, Universidad de Buenos Aires, 2006. The ugliest show on Earth: a report o n the use of Animals in circuses. Animal Defenders International.

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Que desafortunadamente, la “legal procedencia y posesión” de los animales silvestres resulta un problema, pues los propietarios de los circos incurren en violaciones a las leyes en comento, alterando los documentos para obtener los permisos de parte de la SEMARNAT, e introducen de manera ilícita diversas especies, muchas en peligro de extinción. Resulta importante mencionar, que la violencia ejercida contra los animales en los circos es indigna para todo ser vivo, y las nuevas generaciones requieren de una educación ética, donde valoren y respeten toda manifestación de vida, dejando de ver a los animales como “objetos insensibles” y/o como mercancías sujetas a la apropiación, sometimiento y/o entretenimiento del humano. Es meritorio mencionar, que de acuerdo al “Programa Nacional de Inspección a Circos” 2013-2014 de la PROFEPA, de 56 circos que han sido inspeccionados, 46 reflejaron irregularidades, aunque sabemos que de 183 espectáculos circenses que están registrados ante la SEMARNAT, más del 70% operan en la irregularidad, tanto por no acreditar la legal procedencia de los ejemplares, como por faltas al trato digno y respetuoso. Que al permitir la realización de espectáculos circenses con animales, México está incumpliendo a los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales , que estipulan entre otros preceptos: “que los animales deberán ser tratados con dignidad y respeto durante toda su vida, y no serán sujetos de diversión o entretenimiento de la sociedad”. Que no obstante lo anterior, la protección y conservación de los animales en nuestro país continúa rezagada, en este caso debido a la presión ejercida por los dueños de los circos que justifican “la no prohibición de su espectáculo” por el uso necesario de los animales para entretener a la gente. Que el hecho de que continuemos permitiendo la realización de espectáculos públicos y privados donde se lastiman a los animales, nos seguirá posicionando como uno de los países más crueles con los animales a nivel mundial, a pesar de que países como Suecia, Austria, Costa Rica, India, Finlandia,Venezuela, Colombia, Bolivia, Canadá, Singapur, Ecuador, Perú, Estados Unidos, Argentina, Australia e Israel, han prohibido ya los CIRCOS CON ANIMALES.

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No olvidemos, que el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o en peligro de extinción. Incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que convivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta aquellos animales silvestres en cautiverio, y aquellos que errónea e innecesariamente, usamos en espectáculos públicos.

http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1388/1/mx/subprograma_nacional_de_ inspeccion_a_circos.html http://academic.uprm.edu/rodriguezh/HTMLobj-139/DERECHOS_ANIMAL_ UNESCO.pdf

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Que de la misma manera en que manifestamos lo anterior, debemos hacer mención que la celebración de corridas de toros en nuestro Estado es espectáculo que a todas luces entraña una desmedida crueldad en contra de los animales que ahí son utilizados, actividad considerada como un arte por muchas personas, olvidándose que para desarrollar ese denominado arte un ser vivo tiene que ser sacrificado de manera inhumana, con el único y lúgubre objeto de arrancar ovaciones y aplausos de los espectadores presentes, demostrándonos que tales acontecimientos son similares a los que se desarrollaban en el imperio romano caracterizado por su afición a actos violentos y que nosotros como sociedad hemos evolucionado muy poco. Las corridas de toros siempre son un tema polémico por el gran arraigo que tienen al interior de nuestra sociedad, pero sin duda aunque éstas sean consideradas como tradición, deben erradicarse por su poca sensibilidad, el claro ataque en contra de los afectos de un animal y demostrar a las futuras generaciones que siempre debe existir un respeto para la fauna que nos rodea. Que en general, cualquier espectáculo público en el que participan animales dañará de forma considerable su desarrollo y al mismo tiempo nuestro entorno, ya que su naturaleza no es la de ejecutar actos que nosotros consideramos como divertidos o, la de prestarse para que un individuo realice una osadía, sino que los animales tienen un rol definido a desarrollar en nuestro entorno y que es muy distante al de servir como entretenimiento. Que los que se pretende con la presente iniciativa, es evitar a toda costa que se utilicen animales que ejecuten actos con la finalidad de divertir o entretener a los espectadores, exceptuando las exhibiciones, ya que en ellas no es necesaria la interacción de los humanos para ser adiestrados u obligados a realizar actos que atenten en contra de su naturaleza o que generen tensión o sufrimiento, el Diccionario de la Lengua Española define estos conceptos de la siguiente manera: Exhibir: Mostrar en Público Espectáculo: Cosa que se ofrece a la vista o a la contemplación intelectual y es capaz de atraer la atención y mover el ánimo infundiéndole deleite, asombro, dolor u otros afectos más o menos vivos o nobles. Por ello, la presente iniciativa, se enfocará en prohibir la utilización de animales vivos en espectáculos públicos, dejando a salvo la exhibición de las especies, siempre y

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cuando dichas exhibiciones cumplen con los estipulado en la Ley. No está de más exponer que, “una sociedad que es cruel con sus animales muestra atraso ético y cultural, dando como resultado más violencia para con su propia especie”. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRIMERO.- Se Reforman las fracciones V, XIII y XIV del artículo 15, la denominación del Capítulo VIII, el 42, 43 y 45; se Adiciona la fracción XV del artículo 15 y se Deroga el último párrafo del artículo 15 y el 41, todos de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3… I.- a III.-… IV.- Se deroga V.- a XXV.-… ARTÍCULO 15.-… I a IV.-… V.- Adiestrar a los animales con prácticas que los puedan poner en peligro o a las personas que vivan en su entorno VI.- a XII.-… XIII.-Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos a los animales en los centros zoológicos o en exhibiciones cuya ingestión pueda causarles daño físico, enfermedad

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o muerte; XIV.- Celebrar cualquier tipo de espectáculos públicos o privados en los que se utilicen animales sin importar su especie, con fines de entretenimiento o diversión, incluidos los circenses, tauromaquia, peleas de gallos y charrería, quedando exceptuadas, las exhibiciones y zoológicos que estarán sujetos a las leyes y reglamentos que se expidan para tal efecto; y XV.- Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO VIII DE LOS ANIMALES EN EXHIBICIÓN ARTÍCULO 41.- Se deroga ARTÍCULO 42.- En toda exhibición, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante el tiempo en que dure su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de las autoridades competentes y de un representante de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida previa solicitud y autorización, como observadores de las actividades que se realicen, así como la presencia del personal capacitado para su cuidado y atención. ARTÍCULO 43.- Las autoridades previstas en el artículo 6 de esta Ley vigilarán que las exhibiciones que se instalen, mantengan espacio suficiente que les permita a los animales libertad y amplitud de movimientos, y durante su traslado no sean inmovilizados en una posición que les ocasione lesiones o sufrimiento. Además vigilarán que los animales tengan condiciones adecuadas de higiene y medidas de seguridad tanto para la protección de ellos como de los visitantes. ARTÍCULO 45.- Deberá informarse al público que asiste a los zoológicos y exhibiciones, que no está permitido darles alimentos a los animales. SEGUNDO: Se reforma el artículo 474 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 474.- Se exceptúa de las disposiciones anteriores, la utilización de animales en fiestas tradicionales y usos y costumbres, siempre y cuando dicha utilización no

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implique maltrato o muerte del animal. T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días, los doscientos diecisiete ayuntamientos del Estado, deberán modificar su reglamentación para cumplir con lo dispuesto por el presente Decreto. AT E NTA M E NT E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 10 DE MARZO DE 2014 AMOR, JUSTICIA Y LIBERTAD

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscriben, Diputada Susana Riestra Piña y Diputado Juan Carlos Natale López Integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla a autorizar la constitución de un fideicomiso para la consolidación del Festival Internacional de Teatro y fortalecer las actividades culturales en el Estado de Puebla. Que la actividad cultural en el Estado de Puebla ha tenido un realce considerable a partir de diferentes actividades implementadas por las instancias especializadas en materia de cultura del Gobierno del Estado, en coordinación con las instancias municipales, dichas actividades nos posicionan como una entidad enfocada en preservar y fomentar los valores contenidos en las expresiones artísticas existentes, otorgándonos además beneficios de diferente índole. Que a raíz de la celebración del Festival Internacional de Teatro Héctor Azar durante el mes de noviembre del año pasado, la entidad atrajo las miradas del país entero por su organización, la diversidad de presentaciones, por sus magníficos foros y en general, por la gran cartelera que en él se ofreció, ya que en ella se incluyó a setecientos setenta artistas provenientes de diversos países del mundo entre ellos Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile Colombia, España, Estados Unidos, Francia, Grecia Italia, Reino Unido y Republica Checa con espectáculos inigualables, de igual forma hubo puestas en escena de artistas mexicanos que nos demostraron el potencial que existe en nuestro país y que de alguna manera no se ha explotado al máximo. Que con este tipo de eventos impulsados por el gobierno podemos catapultar a nuestro estado en materia turística, rama que en la actualidad juega un papel muy importante por ser un motor para la economía de los habitantes, tan sólo hay que destacar que del quince al dieciocho de noviembre de dos mil trece, la ocupación hotelera en la Capital de la entidad estuvo al cien por ciento, tanto que los visitantes

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provenientes de otros estados tuvieron que ser alojados en hoteles que se encontraban en municipios aledaños a esta Ciudad, lo anterior no fue un acontecimiento fortuito, sino que se debió al gran interés que desató el inicio del Festival referido. Que la continuidad de estos eventos resulta fundamental para su consolidación como actividades cotidianas de nuestro estado, por lo tanto encontramos la necesidad de asegurar que su realización se efectúe de forma permanente a través de la instauración de mecanismos que así lo garanticen, en este sentido, el poder público cuenta con una serie de instrumentos destinados a otorgar recursos a ciertas actividades, como lo son los fideicomisos, con esto podemos asegurar que a través de la implementación de un fideicomiso, el gobierno de nuestra entidad podría destinar los recursos suficientes para que la ejecución del cuarto festival internacional de teatro sea aún más exitosa que las tres anteriores así como asegurar que en años próximos el festival sea llevado acabo independiente de los programas que existan en esos momentos, los cuales podrían dejar de contemplar tan preciado evento. Que el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla establece la facultad el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad al mencionar; “Son Fideicomisos Públicos aquéllos que autorice el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y se constituyan por la Administración Pública Estatal…”, así mismo la estructura del fideicomiso lo obliga a contar con un órgano de gobierno similar al de los Organismo Públicos Descentralizados, por lo que en el caso de este fideicomiso, dicho órgano podría ser integrado por personajes reconocidos por sus amplios conocimientos en materia teatral, garantizando de esta manera que las acciones implementadas a través del fideicomiso serán precisas en beneficio de la actividad cultural. Que como integrantes del Poder Legislativo hacemos un respetuoso llamado al Gobernador del Estado, para que haciendo uso de la facultad que le concede el precepto legal citado, autorice la constitución de un fideicomiso para garantizar que las actividad teatral en nuestro estado se consolide así como todo tipo de expresiones culturales que se presenten a lo largo de nuestro estado. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente:

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ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla a autorizar la constitución de un fideicomiso para la consolidación del Festival Internacional de Teatro y fortalecer las actividades culturales en el Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se otorgue el trámite correspondiente y sea turnado a la Comisión General respectiva para su análisis. AT E NTA M E NT E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 13 DE MARZO DE 2014

DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA LÓPEZ COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. JUAN CARLOS NATALE COORDINADOR DEL DEL PARTIDO VERDE

INICIATIVA DE DECRETO CON PROYECTO DE LEY DEL PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA.

PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE CHEDRAUI BUDIB, A NOMBRE DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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C. SECRETARIOS DE LA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE.

Los diputados integrantes del Grupo parlamentario Legislativo del Partido Revolucionario Institucional que conformamos la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; por conducto del Diputado José Chedraui Budib, y en estricto apego a lo dispuesto por los artículos 57, fracción I, 63 fracción II y 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144, fracción II, 146, 147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía; y CONSIDERANDO Que el derecho al trabajo es una garantía reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que es por ello que el artículo quinto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos claramente establece que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos”. Que, en la práctica, dicha garantía constitucional se ve limitada como consecuencia de las recurrentes crisis que ha padecido nuestro país. Que es por ello que una gran cantidad de integrantes de la Población Económicamente Activa, principalmente jóvenes y recién egresados de instituciones públicas y privadas, se encuentran en una situación de desempleo sin que haya medidas o acciones de gobierno encaminadas a remediar tan grave situación. Que en Puebla el 27 por ciento de la población son jóvenes de entre 15 y 29 años, y según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo al tercer trimestre de 2013 en Puebla la población mayor de 14 años es de 4 millones 439 mil 11 personas de las cuales pertenecen a la Población Económicamente Activa (PEA) 2 millones 710 mil 76 personas y de estos la población desocupada es de 128 mil 123 personas de las

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cuales el 40 por ciento son jóvenes de 14 a 24 años. Al tercer trimestre del 2013, Puebla registró la tasa de desocupación más alta de los últimos dos años, que afecta al 4.9 por ciento de su población económicamente activa (PEA), según datos del Instituto Nacional de Geografía (INEGI). Con ello, la entidad alcanzó la cifra récord de 128 mil 123 personas sin trabajo. En su comparación anual, la tasa de desocupación del tercer trimestre es la más alta desde el segundo trimestre de 2011, cuando este porcentaje llegó a 4.97 por ciento de la PEA. De acuerdo con datos históricos, para el segundo trimestre de este año habían 106 mil 626 personas desempleadas, lo que representaba el 4 por ciento de la PEA. En cambio, durante el tercer trimestre de 2012 había 98 mil 844 personas sin empleo en el Estado de Puebla. Para el primer trimestre de 2013, 97 mil 663 personas se encontraban en el desempleo (el 3.8 por ciento de la PEA), mientras que durante el primer trimestre de 2012, fueron 96 mil 878 los desocupados. La tasa de desocupación en Puebla aumentó de 3.87 a 4.18 por ciento entre el cuarto trimestre de 2011 al mismo periodo de 2012. Que tan alarmante tasa de desempleo a nivel Estatal, ha motivado a este grupo parlamentario (PRI) a promover y aprobar la iniciativa que se somete a la consideración estudio y análisis de este LIX Legislatura, tendiente a aumentar la oferta de empleo a nivel estatal y principalmente, entre la población joven de nuestro Estado. Que, en el caso nuestro, según cifras dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), Puebla es la tercera entidad con la mayor tasa de desempleo en todo el país. Que según las mencionadas cifras oficiales, que, si de por sí ya es grave estar por encima de la tasa de desempleo nacional, más grave aún es que seamos el tercer lugar en desocupación laboral en todo el país. Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla debe tomar medidas urgentes en aras de revertir la actual situación de desempleo en la entidad, reactivar la economía estatal y brindar oportunidades a los jóvenes que se integran al mercado laboral. La presente propuesta responde a la intolerable situación actual, en la que se encuentran sufriendo los jóvenes estudiantes y/o egresados de instituciones publica y privadas en materia de empleo y de oportunidades, para establecer medidas emergentes que atiendan esta crisis para rescatar a los jóvenes poblanos e incentivarlos a incrementar sus niveles de bienestar. Por ello serán objeto de la presente Ley, los jóvenes con estudios y/o egresados de nivel de Técnico Superior o de Educación Superior mayores de 18 años y menores de 35 años, que no tengan registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma

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permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón y que sea su deseo obtener su primer empleo. Asimismo, se vincula a los jóvenes estudiantes de nivel técnico y de educación superior que acrediten su servicio social o sus prácticas profesionales dentro de la empresa, negocio o dependencia del sector privado, al derecho de preferencia en relación a un Puesto de Nueva Creación, con el objetivo de que al terminar con sus estudios, puedan ya egresar con su incorporación al mercado laboral. Esta propuesta no solo se concentra en la creación de empleos y la colocación de los que se encuentran en busca de uno, para con ello disminuir los índices de desocupación, sino que también será parte de la propuesta incluir en la política de Estado el bienestar de cada individuo y de su familia, a partir de la conclusión de sus estudios, en base al cumplimiento de sus deseos que atiendan al esfuerzo individual y el empleo personalizado. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente, en los términos del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, vengo a presentar la siguiente: INICIATIVA DE LEY DEL PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA. Por lo tanto, se propone que la ley que se presenta quede redactada de la siguiente manera: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto fomentar el primer empleo de jóvenes estudiantes y egresados de nivel Técnico Superior y de Educación Superior, en el sector privado, a efecto de generar oportunidades de inclusión social y brindarles experiencia profesional. ARTICULO 2. Serán objeto de la presente Ley, los jóvenes con estudios y egresados de nivel de Técnico Superior o de Educación Superior mayores de 18 años y menores de 35 años, que no tengan registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma

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permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón y que sea su deseo obtener su primer empleo. ARTICULO 3. El Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán el reglamento y/o normas legales necesarias, para realizar las medidas presupuestales, operativas y administrativas correspondientes, para garantizar el cumplimiento de la presente Ley. La interpretación administrativa de esta Ley en el ámbito local, corresponderá a la Secretaria de Competitividad Trabajo y Desarrollo Económico del gobierno del Estado de Puebla, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta ley se entenderá por: I. Educación Superior: es la que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades; II. Empresa: una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; III. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social; IV. Patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo; V. Trabajador: la persona física que tenga ese carácter conforme a lo previsto por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo; VI. Trabajador de Primer Empleo: es aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón; VII. Puesto de Nueva Creación: todo aquel de nueva creación y que incremente el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la entrada en vigor de la presente ley; VIII. Puestos Existentes: todos aquéllos creados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley;

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IX. Prácticas Profesionales.- son el conjunto de actividades propias de la formación profesional para la aplicación y la vinculación con el entorno social y productivo; X. Servicio Social.- se refiere al programa de carácter obligatorio administrado por la universidad o institución de nivel Técnico Superior que se esté cursando el grado, para poner en práctica los conocimientos que ha adquirido en su preparación profesional; XI. Técnico Superior.- es el título obtenido de una capacitación de dos años, después del bachillerato o de sus equivalentes; XII. Salario Base: el que en los términos de la Ley del Seguro Social se integra con el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador de primer empleo o sus beneficiarios legales; XIII. Secretaría: Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla. CAPÍTULO II DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Y DEL SERVICIO SOCIAL ARTICULO 5. La Secretaría, expedirá los lineamientos generales para que los jóvenes de nivel Técnico Superior y de Educación Superior, puedan acceder a programas de fomento al primer empleo, en las empresas o dependencias del sector privado. Así mismo regulará las normas necesarias para los jóvenes de 18 a 35 años, que por diversas circunstancias no cuenten con los estudios a que hace mención la fracción II del artículo 2 de la presente ley, siempre y cuando no tengan registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón y que sea su deseo obtener su primer empleo. ARTICULO 6. Los programas o acciones tendrán como finalidad contribuir a la formación integral de los jóvenes estudiantes y egresados de nivel Técnico Superior y de Educación Superior a través del ejercicio de los conocimientos técnicos en la realidad profesional que proporciona, y les permitirán desarrollar competencias para diagnosticar, planear evaluar e intervenir en la solución de problemas o situaciones que el ámbito laboral demanda. ARTICULO 7. Los jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior y de educación superior que acrediten su servicio social o sus prácticas profesionales dentro de la empresa, negocio u dependencia del sector privado, tendrán derecho de

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preferencia a un puesto de nueva creación. CAPÍTULO III DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO ARTÍCULO 8.- Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en empresas del sector privado que se encuentren ubicadas en el territorio del Estado de Puebla, así como fomentar el primer empleo. ARTÍCULO 9.- Los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a la deducción del impuesto sobre nóminas. La determinación de la deducción del impuesto nominal se efectuará de manera individual por cada trabajador de primer empleo. El monto de la deducción será el equivalente a la cantidad que se debía de acreditar como impuesto de nómina por el respectivo trabajador de primer empleo. ARTÍCULO 10.- El patrón que no considere en el cálculo del pago que corresponda a la deducción del impuesto sobre nóminas, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho de hacerlo, solamente en el ejercicio fiscal del año en que incurrió en la obligación respectiva. ARTÍCULO 11.- El monto de la deducción del impuesto sobre nóminas sólo será aplicable tratándose de trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Puebla. ARTÍCULO 12.- Para determinar el número base de los registros cuyo incremento se considerará puesto de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas en los registros correspondientes de trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal de que se trate. ARTÍCULO 13.- Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 24 meses continuos contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo.

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Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley. ARTÍCULO 14.- Para tener derecho a la deducción adicional a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, el patrón deberá cumplir respecto de la totalidad de los trabajadores de primer empleo que se contraten, con los requisitos siguientes: I. Sus relaciones laborales se deberán regir por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos. III) Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que establece la Ley del Seguro Social. IV. Determinar y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores de primer empleo, como por el resto de los trabajadores a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. V. No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes determinados en la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, así como en entidades federales como el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social respectivamente. VI. Durante el periodo de 24 meses a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación a fin de no perder los beneficios los beneficios fiscales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley. VII. Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 15.- El patrón no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que al trabajador de primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en términos de lo establecido por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y éste sea sustituido por otro trabajador de primer empleo, siempre que el patrón

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conserve el puesto de nueva creación durante el periodo establecido en el artículo 13 de esta Ley. ARTÍCULO 16.- Los patrones que apliquen la deducción del impuesto sobre nóminas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, deberán presentar, ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla o el Sistema de Administración Tributaria en su caso; en el mes en el que inicien la aplicación de la deducción adicional, un aviso en el que manifiesten que optan por aplicar los beneficios establecidos en el artículo 9 de esta Ley. Asimismo, a más tardar el día 15 de cada mes del año de calendario, los patrones deberán presentar, bajo protesta de decir verdad, la siguiente información correspondiente al mes inmediato anterior: I. Respecto de los patrones que apliquen la deducción del impuesto sobre nóminas, lo siguiente: a) El registro federal de contribuyentes. b) Todos los registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social asociados al registro federal de contribuyentes. II. Respecto de los trabajadores de primer empleo contratados, lo siguiente, por cada trabajador: a) El nombre completo. b) El número de seguridad social. c) La Clave Única de Registro de Población. d) El Registro Federal de Contribuyentes. e) El monto del salario base de cotización con el que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. f) El monto de las cuotas de seguridad social pagadas. III. El monto de la deducción del impuesto sobre nóminas aplicada en el mes de que se trate.

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IV. Respecto de los trabajadores de primer empleo que se hubieran sustituido en los términos del artículo 15 de esta Ley, lo siguiente: a) El número de seguridad social del trabajador sustituido. ARTÍCULO 17.- Con independencia de las sanciones que se apliquen a los patrones que de manera indebida efectúen la deducción del impuesto sobre nóminas prevista en el artículo 9 de esta Ley, estos deberán pagar el impuesto sobre nóminas que le hubiera correspondido de no haber aplicado la deducción a que se refiere el mencionado artículo 9, debidamente actualizado y con los recargos que correspondan, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, desde la fecha en la que se aplicó indebidamente la mencionada deducción y hasta el día en el que se efectúe el pago. CAPITULO IV DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS AL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA LOS PATRONES ARTICULO 18. Para impulsar el fomento de Puestos de Nueva Creación para los Jóvenes estudiantes y egresados del Nivel de Educación Superior e incentivar a los patrones a contratarlos, las autoridades responsables deberán: I. Apoyar a los patrones que contraten a los jóvenes estudiantes y egresados del nivel Técnico Superior y de Educación Superior a que se refiere la Ley de la materia al respecto; II. Estimular y promover la incorporación de los jóvenes estudiantes y/o egresados de nivel Técnico Superior y de Educación Superior a un empleo en el sector formal adecuado a sus perfiles, expectativas y entorno; e III. Impulsar la capacitación de los jóvenes estudiantes y egresados del nivel Técnico Superior y de Educación Superior en el desarrollo de sus habilidades según el perfil del empleo y expectativas. Articulo 19. Los patrones que contraten a los jóvenes estudiantes y/o egresados del nivel Técnico Superior y de Educación Superior en los términos de la presente Ley, tendrán acceso a los servicios y beneficios de los trabajadores de un puesto de nueva creación.

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CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL APOYO Y REQUISITOS ARTICULO 20. Tienen derecho al apoyo y a los beneficios a que se refiere el artículo anterior de la presente ley, los patrones que cumpliendo con los requisitos previstos, contraten a jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior y de educación superior para ocupar un puesto de nueva creación y que los inscriban ante el Instituto en los términos que establece la Ley del Seguro Social. ARTICULO 21. Las contrataciones deberán tener concordancia entre la profesión o carrera técnica acreditada por los jóvenes estudiantes y egresados del nivel técnico superior y de educación superior y el puesto de nueva creación, ser de calidad y de acuerdo con los perfiles, expectativas y entorno. ARTICULO 22. Para ser elegible para un puesto de nueva creación los jóvenes estudiantes y/o egresados del nivel técnico superior y de educación superior, así como a jóvenes que no cuenten con estudios previos conforme a la fracción II del artículo 2 de la presente Ley, deberán contar con los siguientes requisitos: I. Ser mayor de 18 años y menor de 35 años de edad; II. Ser residente del Estado de Puebla; III. Contar con Clave Única de Registro de Población; IV. Contar con título profesional o certificado que acredite la terminación de sus estudios como Técnico Superior o de Educación Superior, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con fecha de máximo un año previo a la entrada en vigor de la presente Ley. V. No cuente con registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto, por haber laborado previamente; VI. No percibir otros ingresos económicos por concepto de subsidio o relación laboral diversa, y VII. No ser beneficiario de subsidio al desempleo o similar por parte de otra instancia. ARTICULO 23. Para la inscripción de las empresas o patrones en el padrón éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. En caso de personas morales: a) Estar legalmente constituidas conforme a las leyes de la entidad o a nivel nacional; b) Contar con registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables;

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d) No ser una entidad pública, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios; e) Entregar la documentación e información que reglamentariamente se determine; f) Participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que se determinen; g) Entregar informes, datos y documentación que les sea requerido con relación al puesto de nueva creación o el trabajador de primer empleo colocado; h) Los demás que determinen esta ley, el reglamento y otros ordenamientos aplicables. II. En el caso de patrones, deberán cumplir con los mismos requisitos exceptuando el contemplado en el inciso a) de la fracción I de este artículo. ARTICULO 24. Los interesados en inscribirse en el padrón como empresas o patrones con interés de contratar a jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior o de educación superior, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del plazo que establezca el reglamento o leyes aplicables, adjuntando la documentación necesaria para acreditar que cuenta con los requisitos a que se refiere el artículo anterior. CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERGUBERNAMENTAL ARTICULO 25. La Secretaría, preverá los medios indispensables para incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, para la implementación de la presente Ley. ARTICULO 26. Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente Ley, la Secretaría deberá: I. Establecer el registro denominado de los jóvenes egresados con estudios de nivel técnico superior y de educación superior, para conocer la integración de los mismos en la apertura de puestos de nueva creación; II. Establecer mecanismos e instrumentos de cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas y acciones de fomento al primer empleo de jóvenes estudiantes y/o egresados del nivel técnico superior y de educación superior; III. Establecer convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, mediante los cuales se incentiven el desarrollo integral de políticas públicas en la materia de fomento al primer empleo en jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior o de

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educación superior, y IV. Establecer el sistema de colocación de los jóvenes estudiantes y egresados, que decidan convertirse en trabajadores de primer empleo siempre buscando la coordinación de las instancias obligadas a participar en los fines de la presente Ley. TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor, el día siguiente al que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Tercero. El Ejecutivo Estatal deberá emitir el Reglamento de la Ley de Fomento al Primer Empleo de los jóvenes Estudiantes y Egresados de la licenciatura y las normas legales correspondientes, en un plazo que no excederá de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. H. Puebla de Zaragoza a doce de marzo de 2014. RESPETUOSAMENTE DIP. JOSE CHEDRAUI BUDIB

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CC. SECRETARIOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E NT E

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y, C O N S I D E RA N D O Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero del año dos mil trece, el Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó la reforma a los artículos 3º en sus fracciones III, VII y VIII; y 73 fracción XXV; así como la adición de un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que dicha reforma y adición contempla el compromiso del Estado de garantizar la calidad de la educación obligatoria, de manera que los materiales, métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Que la reforma al texto constitucional contempla, entre otros aspectos, el garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, mediante la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, organismo público autónomo encargado de evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación básica y media superior; así mismo fija el establecimiento del Servicio Profesional Docente, que permita la evaluación al desempeño docente, con el fin de dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, encaminado a una mejor práctica profesional. Que en este sentido, y de conformidad con las directrices establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la legislación general que en la materia expidió el Congreso de la Unión, el Congreso del Estado emitió el

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Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicándose el doce de marzo de dos mil catorce. Sin embargo, de conformidad con el artículo octavo Transitorio, en relación con el primero Transitorio, de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece, se hace necesario precisar que el personal que a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esa Ley. Por lo anterior, la presente reforma pretende aclarar el alcance del artículo tercero transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicado el doce de marzo de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 79 fracción VI y segundo párrafo del 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y, en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL SIMILAR POR EL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DOCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicado el doce de marzo de dos mil catorce, para quedar en los siguientes términos: (…)

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TERCERO.- El personal que a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente se encontraba en servicio y contaba con nombramiento definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere este Decreto. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere este Decreto, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. … T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil catorce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

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CC. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E NT E

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E RA N D O Que los establecimientos mercantiles en que se realizan operaciones con depósito de valores o de dinero en efectivo, son susceptibles de actos delictivos, afectando a los clientes o consumidores así como al propio establecimiento, por lo que requieren una observación y cuidado permanente. Que es deber de los particulares contribuir con los objetivos de la seguridad pública, conforme sus capacidades, recursos y aptitudes en términos de las disposiciones que la misma establezca, y en este sentido, se hace necesario establecer en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, que aquellos particulares que en específico presten servicios de operaciones de depósitos de valores o en efectivo, prendarias, o de juego y apuestas, tengan la obligación de adquirir y mantener servicios de seguridad privada y medidas de seguridad adecuadas para evitar la comisión de delitos y brindar atención y respuesta oportuna a sus clientes.

Que en concordancia con lo anterior, se considera conveniente regular en específico una modalidad de seguridad privada cuando se trate de vigilancia y protección a servicios de depósito de valores y efectivo, operaciones prendarias y de juegos y apuestas, consistente en la prestación del servicio de seguridad para usuarios de los mencionados servicios, en la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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Que en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 63, fracción I, 70, 79, fracciones II y VI y 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis, y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción IV del 17; y se adicionan dos últimos párrafos al 2 y un último párrafo al 4, todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- … … Los particulares que otorguen servicios de operaciones de depósitos de valores o en efectivo, prendarias, o de juego y apuestas, tienen la obligación de adquirir y mantener servicios de seguridad privada y medidas de seguridad adecuadas para evitar la comisión de delitos y brindar atención y respuesta oportuna a sus clientes. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 4.- La seguridad pública tiene por objeto: I.- a IX.- … Los particulares están obligados a contribuir al objeto de esta Ley conforme sus capacidades, recursos y aptitudes en términos de las disposiciones que la misma establezca.

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Artículo 17.- … I.- a III.- … IV.- Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de los acuerdos tomados en el seno de las conferencias nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario; V.- a XIX.- … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones IV, V, VI, VII y VIII, y se adiciona la fracción IX al artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 15.- … I.- a III.- … IV.- De vigilancia y protección a servicios de depósito de valores y efectivo, operaciones prendarias y de juegos y apuestas.- Consiste en la prestación del servicio de seguridad para usuarios de los mencionados servicios. V.- Seguridad Privada a Personas.- Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario; VI.- Seguridad Privada de la Información.- Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia; VII.- Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. Consistente en la instalación de sistemas de alarmas y monitoreo en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger o vigilar, a partir del aviso de los prestatarios,

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así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y en forma inmediata, dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios; VIII.- Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada.- Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores y establecimientos, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados; y IX.- Actividades relacionadas con consultoría.- Consistente en brindar asesoría en materia de análisis para la prevención de riesgos y vulnerabilidades. … T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

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C. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Diputado local de esta LIX legislatura, en estricto apego a lo dispuesto por los artículos 57, fracción I, 63 fracción II y 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144, fracción II, 146, 147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta soberanía.Y CONSIDERANDO: Que el derecho al trabajo, es un derecho humano reconocido por la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 5 de nuestra Constitución, claramente establece que a ninguna persona se le podrá impedir se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que la Constitución Política además de proteger el derecho al trabajo, también regula la manera en que este ha de desempeñarse así como establecer los lineamientos esenciales para un buen desempeño de la actividad laboral. Que nuestra constitución regula y protege el derecho de asociación, siempre y cuando los fines también sean lícitos y no vayan en contra de las leyes mexicanas. Que en sesión pública de fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, se aprobó por votación de mayoría de los diputados presentes, el decreto por virtud del cual se SUPRIME el HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, para incorporarse a los SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO. Consecuencia de ello, los trabajadores afiliados al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, han manifestado su opinión ante la incertidumbre que guarda su situación laboral. Del mismo modo, han mostrado preocupación respecto al inicio de la liquidación del personal que ahí labora,

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y temen acerca de su situación jurídica en materia laboral. Los diputados somos los representantes de la sociedad, y además de legislar para la protección de sus derechos y de sus intereses, debemos actuar para mantener el fin del derecho administrativo, el bienestar social. En el asunto que nos ocupa, y con la obligación que como representantes sociales tenemos para vigilar que los derechos de los trabajadores contemplados en la constitución federal, solicito a esta comisión permanente, se instruya a la COMISION DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISION SOCIAL, para que en el ámbito de su competencia, revisen el contrato colectivo que regula la relación laboral entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, y el HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, y se determine la situación en la que laboraban, y se estudie el decreto por el que se suprimió el HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO y se incorpora a los Servicios de Salud del Estado de Puebla. Una vez revisado y analizado lo anteriormente expuesto, se determine la situación legal que en materia laboral guardan los trabajadores del referido sindicato, y se dé un total seguimiento para que se cumplan con los lineamientos constitucionales así como con los preceptos legales correspondientes, vigilando en todo momento por el bienestar de los trabajadores del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente, en los términos del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, vengo a presentar el siguiente: PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- Se instruya a la COMISION DETRABAJO,COMPETITIVIDADY PREVISION SOCIAL, para que en el ámbito de su competencia, revise el contrato colectivo que regula la relación laboral entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, y el HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, y el decreto por el que se suprimió el HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO y se incorpora a los Servicios de Salud del Estado de Puebla, con la finalidad de que se determine la situación legal que en materia laboral guardan los trabajadores del referido sindicato, y se de seguimiento para que se cumplan con los lineamientos constitucionales, así

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como con los preceptos legales correspondientes, vigilando en todo momento por el bienestar de los trabajadores del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, y la protección de sus derechos. SEGUNDO.- Se solicita sean turnados a la COMISIÓN DE TRABAJO COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL de este Congreso del Estado, todos y cada uno de los documentos correspondientes a este asunto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.

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HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E NT E

Los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura, con el debido respeto comparecemos para exponer: Que, con fundamento en el artículo 3, párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículos 8, fracciones II, III y V y 173 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; formal solicitud de investigación y probable inhabilitación del C.Víctor Joaquín Cánovas Moreno, quien fungiera como Consejero Electoral, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, toda vez que ha infringido dispositivo constitucional y preceptos normativos, dejando de observar los principios rectores de la actividad electoral consistentes en la LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA, e INDEPENDENCIA. Como es del conocimiento de todos el ahora ex consejero del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla Lic. Víctor Joaquín Cánovas Moreno, el día miércoles 19 de Marzo pasado participo en un evento de apoyo y de conformación de la estructura de operación y estrategia política del aspirante a Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Gustavo Enrique Madero Muñoz. Debido a esto y como consecuencia de haberse hecho pública dicha actividad el día de ayer el ahora ex – consejero presento su solicitud de renuncia a dicho cargo, sin dar explicación alguna. Esta flagrante violación a la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 3, párrafo décimo segundo, que a la letra ordena: “Durante el tiempo de su nombramiento los Consejeros Electorales y el Consejero Presidente del Consejo General NO deberán, en ningún caso, aceptar o desempeñar cargo, empleo o comisión de la Federación, del Estado, de los Municipios o de los partidos políticos”, no puede ni debe pasar desapercibida.

La renuncia de Víctor Joaquín Cánovas Moreno, no termina con este problema,

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ya que, al no avanzar en la investigación, se estaría protegiendo la ilegalidad de su actuar y por ende hacer impune dicha conducta, ya que él, en su calidad de Servidor Público Electoral debe ser sancionado de conformidad a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos y posteriormente una vez investigados y probados los hechos inhabilitado en función de la gravedad de la falta. Es por la razones que se han expuesto que se solicita a esta Comisión Permanente se inicie la investigación conducente y el consecuente procedimiento de determinación de responsabilidades de Servidores Públicos en contra del C. Víctor Joaquín Cánovas Moreno, por la infracción al artículo tercero de nuestra constitución. ATENTAMENTE “DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE MARZO DE 2014.

DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA

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DICTAMENES / MINUTAS APROBADAS

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN NÚMERO: 137 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, con fecha seis de marzo de dos mil catorce, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, Puebla, a donar un área de 61,212.13 metros cuadrados, derivadas de un predio rústico, denominado “Peña Potrero o Guajes” ubicado en esa población, con el propósito de destinarlas a la construcción de centros educativos y oficinas de servicios educativos de competencia federal y estatal, y, a la Asociación Ganadera Local de Chiautla de Tapia, Puebla para la construcción de oficinas, corral de manejo y bañaderos zoosanitarios. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, Puebla, es propietario de un predio rústico, denominado “Peña Potrero o Guajes” que se encuentra ubicado en esa población, con una superficie total de 135,289.85 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- Mide 176.70 metros y colinda con carretera Chiautla; AL SUR.- Mide 128.27 metros y colinda con Elías Vázquez; AL ORIENTE.- Mide 861.82 metros y colinda con Yolanda Gutiérrez Ramírez y Quirino Raúl Cañongo Dirsio; y AL PONIENTE.- Mide 859.12 metros y colinda con Guillermo Cañongo Hernández. Que el terreno descrito anteriormente, es producto de la fusión de dos predios realizada por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, Puebla, tal como consta en el Instrumento Público quinientos veinticinco, Volumen Cinco, de la Notaría Pública Número Dos del Distrito Judicial de Chiautla, Puebla, de fecha dos de diciembre del año dos mil cinco, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del

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Distrito Judicial de ese municipio, bajo la partida número diez, a fojas dos vuelta,Tomo Treinta y uno, del Libro Uno, de fecha seis de diciembre de dos mil cinco. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, Puebla, de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, se acordó por unanimidad de votos, la donación de diversas áreas de terreno que conforman una superficie total de 61,212.13 metros cuadrados, ubicadas en el bien inmueble que ampara la Escritura Pública descrita en el párrafo anterior, con el propósito de destinarlas a la construcción de centros educativos y oficinas de servicios educativos de competencia federal y estatal, y, a la Asociación Ganadera Local de Chiautla de Tapia Puebla para la construcción de oficinas, corral de manejo y bañaderos zoosanitarios, con las medidas y colindancias descritas y aprobadas por el Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Chiautla, Puebla. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traerá consigo dicha donación, tanto al Municipio de Chiautla como a la Entidad Federativa en general, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar el trámite necesario para obtener la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Decreto. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de D E C R ET O ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, Puebla, a donar diversas áreas de terreno, ubicadas en el bien inmueble descrito en el Considerando de este Decreto con el propósito de destinarlas a la construcción de centros educativos y oficinas de servicios educativos de competencia federal y estatal, y, a la Asociación Ganadera Local de Chiautla de Tapia Puebla para la construcción de oficinas, corral de manejo y bañaderos zoosanitarios, con las medidas

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y colindancias descritas y aprobadas en el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Chiautla, Puebla de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las áreas de terreno referidas en el artículo anterior, deberán ser destinadas única y exclusivamente para los objetivos aprobados en el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Chiautla, Puebla de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece. ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto.

AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE MARZO DE 2014 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

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DICTAMEN NÚMERO: 136 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, con fecha seis de marzo de dos mil catorce, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, a donar una fracción de terreno del Fraccionamiento “Villas Universidad II” de ese municipio, al Gobierno del Estado para la construcción de un Centro de Justicia para las Mujeres en el Municipio de Tehuacán. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, es propietario de una fracción de terreno, ubicada en el fraccionamiento “VILLAS UNIVERSIDAD II” de ese Municipio, con una superficie total de cuatro mil novecientos ocho punto cincuenta y tres metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- Ciento ochenta y tres metros, seis centímetros, colinda con Calle Complutense; AL SUR.- Doscientos veintiséis metros, sesenta y tres centímetros, colinda con Calle Agua La Turbina; AL NORESTE.- Veintiocho metros, veinticinco centímetros, colinda con el Libramiento Tecnológico-San Marcos, y AL NOROESTE.- Cuarenta metros, veintinueve centímetros, en dos líneas, la primera que parte de Norte a Noroeste mide treinta y nueve metros, dieciocho centímetros, colinda con la Calle Complutense, la segunda quiebra al Sur en un metro, once centímetros, colinda con derecho de vía. Que el terreno descrito anteriormente, fue adquirido por donación que celebraron como donante la persona moral denominada “IBEROAMERICANA DE CONSTRUCCIONES” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y como donatario el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, tal como consta en el Instrumento Público trece mil ochocientos cuarenta y ocho, Volumen Doscientos Veintitrés, de la Notaría Pública Número Dos del Distrito Judicial de

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Tehuacán, Puebla, de fecha trece de agosto de dos mil ocho, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de ese municipio, bajo la partida doscientos doce, a fojas doscientos nueve,Tomo Doscientos Cuarenta y Cinco, del Libro Uno, de fecha cinco de febrero de dos mil nueve. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil trece, se aprobó la donación pura y a título gratuito de una fracción que se segrega del terreno arriba descrito, con el propósito de destinarla a la construcción del Centro de Justicia para las Mujeres en el Municipio de Tehuacán. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traerá consigo dicha donación, tanto al Municipio de Tehuacán como a la Entidad Federativa en general, resulta procedente realizar el trámite necesario para obtener la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, debiéndose, una vez autorizado realizar todos los trámites que en términos de la legislación aplicable, se requieran para la formalización de la donación en mención. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

D E C R ET O ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, a donar una fracción de terreno, ubicada en el bien inmueble descrito en el Considerando de este Decreto, al Gobierno del Estado para la construcción de un Centro de Justicia para las Mujeres en el Municipio de Tehuacán, con las medidas y

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colindancias descritas y aprobadas en el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Tehuacán, Puebla de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil trece. ARTÍCULO SEGUNDO.- El área de terreno referida en el artículo anterior, deberá ser destinada única y exclusivamente para el objetivo aprobado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Tehuacán, Puebla de fecha veintitrés de diciembre de dos mil trece. ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para formalizar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE MARZO DE 2014 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

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DICTAMEN: 133

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, la iniciativa de Decreto enviada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se expide la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla, se reforma la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 del Estado de Puebla en el Eje 4 Política Interna, Seguridad y Justicia, contiene en los objetivos y proyectos estratégicos 2011-2017 el conducir la política interna del Estado para impulsar la transformación de Puebla y la vida de sus habitantes. Con base en la corresponsabilidad, Puebla se convertirá en una sociedad más próspera, donde su gente se sienta apoyada y protegida por una administración pública eficaz, eficiente, honesta y sobre todo, cercana a ella. Lo anterior requiere denotar un proceso de transformación orientado tanto a la modernización de las leyes, las instituciones y los instrumentos jurídicos que darán certeza a los poblanos en sus bienes y sus relaciones, como al fomento de la corresponsabilidad ciudadana a través de la denuncia y la participación activa en las acciones de gobierno. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fue reformada en el primer párrafo del artículo 150 por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de junio de dos mil doce, y se estableció en el artículo Segundo Transitorio el deber de las entidades federativas para adecuar las disposiciones aplicables en la materia de conformidad con lo dispuesto en el mencionado ordenamiento General y en la Ley Federal de Seguridad Privada. Que la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el quince de julio de dos mil nueve, contiene vigente un Título Octavo con las disposiciones que aplican a las empresas de seguridad privada, dividiendo en seis Capítulos desde los requisitos para su registro y funcionamiento

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hasta las sanciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, dichas disposiciones son materia de análisis y adecuaciones en la presente disposición para concordar con los requisitos de la Ley Federal de la materia. Que esta Ley se dirige a la innovación y eficiencia Institucional con la finalidad de otorgar a los poblanos el gobierno moderno e innovador que frene las malas prácticas, reducir los gastos, aumentar la calidad de los servicios y dar respuesta a las necesidades e intereses de la sociedad y para lo anterior, se asigna a la Secretaría General de Gobierno, la autorización del registro para el funcionamiento de empresas de seguridad privada, la verificación del cumplimiento de las obligaciones que a éstas les constriñe por Ley y los procedimientos que para su sanción pudieren llegar a originarse. Que integrada por seis Títulos y cuarenta y dos artículos, la presente Ley de Seguridad Privada establece, entre otras, las disposiciones que contienen las atribuciones de la Secretaría General de Gobierno en la materia. Los servicios de seguridad privada que podrán otorgar en el Estado, serán en las modalidades que también establece la Ley Federal de la materia. Se disponen las obligaciones a las que se encuentran sujetos los servicios de seguridad privada que se presten sólo en el territorio del Estado y para los que se encuentran con Registro Nacional, caso en que los particulares autorizados deberán cumplir la regulación local, la cual, por disposición de Ley, no puede exceder los requisitos establecidos en la Ley Federal de Seguridad Privada. Se prevén los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones. Se establece en cumplimiento también a disposiciones federales que las empresas privadas de seguridad tienen que someter a su personal a procedimientos de capacitación, garantizando con ello la prestación del servicio en beneficio de quien los contrata. Por último, se sustentan en Ley las facultades de la Secretaría General de Gobierno para verificar que, una vez en funcionamiento, las personas que otorguen servicios de seguridad privada mantengan en vigencia los requisitos para su legal funcionamiento.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracciones I y XVI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 48 fracciones I y XVI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE REFORMA LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto regular la prestación de los servicios de seguridad privada en el Estado de Puebla. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Autorización: El acto administrativo que permite a una persona física o jurídica prestar servicios de seguridad privada; II.- Ley: La Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla;

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III.- Modalidad: La particularidad del servicio de seguridad privada autorizado al prestador; IV.- Modificación: El acto administrativo a través del cual se amplían o disminuyen modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación; V.- Prestador de Servicios: La persona física o jurídica legalmente establecida con autorización para prestar servicios de seguridad privada en las modalidades que señala esta Ley y su Reglamento; VI.- Personal Directivo: Personas físicas que, en una persona jurídica, tengan el carácter de asociados, socios, accionistas, propietarios, administradores, representantes legales, apoderados legales y especiales; VII.- Personal Administrativo: Aquel cuyo trabajo consiste en ordenar, disponer y organizar el funcionamiento de la prestación del servicio; VIII.- Personal Operativo: Aquel cuyo trabajo está directamente relacionado con la vigilancia, custodia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, su traslado, investigaciones y localización de bienes o cualquiera de los referidos con alguna de las modalidades reguladas por esta Ley; excepto aquel cuyas labores son de dirección o supervisión técnica o administrativa; IX.- Personal Técnico: Personas físicas destinadas a desempeñar actividades directamente relacionadas con la seguridad de base de datos; instalación de alarmas y monitoreo de vehículos o inmuebles, e instalación o comercialización de sistema de blindaje; X.- Prestatario: La persona física o jurídica, o ente público o privado, que recibe los servicios de seguridad privada; XI.- Secretaría General de Gobierno: La Secretaría General de Gobierno del Estado; XII.- Registro Nacional: Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada; XIII.- Registro Estatal: Registro Estatal de Seguridad Privada;

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XIV.- Reglamento: El Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla; XV.- Revalidación: El acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorización por un nuevo período; XVI.- Seguridad Privada: Servicio que prestan los particulares en las modalidades que señala la Ley Federal de Seguridad Privada y artículo 15 de esta Ley; y XVII.- Servicios de Seguridad Privada:Aquellos que son realizados por personas físicas o jurídicas, de acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley. Artículo 3.- La aplicación e interpretación, en el ámbito administrativo de la presente Ley, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno y tiene los fines siguientes: I.- La regulación y registro de los prestadores de servicios; II.- La prevención de delitos que puedan cometerse por actividades vinculadas a la seguridad privada; III.- La regulación y el registro del personal directivo, administrativo, operativo y técnico, para prevenir que personas no aptas desde el punto de vista legal, presten servicios de seguridad privada; IV.- El establecimiento de bases de coordinación con los tres órdenes de Gobierno y los prestatarios de servicios, para lograr en beneficio de la colectividad las mejores condiciones en materia de seguridad privada; V.- La estructuración de un banco de datos, que permita la detección de factores criminógenos, a través de la observación de conductas, que el prestador de servicios ponga en conocimiento de la Secretaría General de Gobierno; VI.- El establecimiento de un sistema de evaluación, certificación y verificación, de los prestadores de servicios, y de su personal directivo, administrativo, operativo y técnico, así como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios de seguridad privada, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley;

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VII.- La consolidación de un régimen que privilegie la función de supervisión y vigilancia preventiva, a fin de otorgar certidumbre a los prestatarios y se proporcionen las garantías necesarias al prestador de servicios en la realización de sus actividades; y VIII.- Procurar políticas, lineamientos y acciones, mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, Distrito Federal y Municipios, para la mejor organización, funcionamiento, regulación y control de los servicios de seguridad privada, en el marco de las normas contenidas en la Ley General. Artículo 4.- La Ley se aplicará atendiendo a las disposiciones que en la materia establecen: I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; III.- La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV.- La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; V.- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; VI.- La Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y su Reglamento; y VII.- Los demás ordenamientos federales y estatales aplicables. Artículo 5.- Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 6.- Los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán la obligación de coadyuvar con las autoridades e instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de las autoridades Estatales o Municipales competentes, con las limitaciones que establezca la autoridad respectiva. Queda prohibido a los prestadores de servicios de seguridad privada ejercer funciones exclusivas de las autoridades en materia de seguridad pública.

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Artículo 7.- Los prestadores de servicios se regirán por las normas que esta Ley y las demás aplicables para la materia, incluyendo los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TÍTULO SEGUNDO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 8.- Para efectos de la presente Ley, la Secretaría General de Gobierno tendrá, entre otras, las siguientes facultades en materia de seguridad privada: I.- Recibir las solicitudes y emitir constancia de autorización para prestar servicios, de conformidad con los requisitos que al efecto se establezcan en la presente Ley y el Reglamento; II.- Emitir la constancia de revalidación o modificación, y suspender o revocar la autorización para prestar los servicios de seguridad privada en el Estado, de conformidad con los requisitos que al efecto se establezcan en la presente Ley; III.- Conocer y resolver los procedimientos administrativos en contra de los prestadores de servicio que incumplan con las obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento y determinar las sanciones aplicables; IV.- Realizar el estudio, análisis y diagnóstico de las solicitudes de autorización, revalidación y modificación, presentadas por los peticionarios; V.- Mantener actualizado el padrón de prestadores de servicio y del personal directivo, administrativo, operativo y técnico; VI.- Supervisar que los prestadores del servicio cumplan con las disposiciones de esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables; VII.- Implementar acuerdos con los prestadores del servicio, a fin de instrumentar los planes y programas de capacitación y adiestramiento que autorice o imparta la Secretaría General de Gobierno;

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VIII.- Establecer, operar y mantener actualizada la información que alimenta al Registro Nacional; IX.- Realizar visitas de verificación de carácter ordinario o extraordinario, a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; X.- Comprobar que el personal operativo se encuentre debidamente capacitado y concertar con el prestador de servicios, la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento; XI.- Ejecutar las sanciones que procedan, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y el Reglamento; XII.- Expedir, previo pago de derechos respectivos, la cédula de identificación de personal operativo, misma que será de uso obligatorio, y cuyos requisitos serán establecidos en el Reglamento; XIII.- Realizar, las consultas en el Registro Nacional de antecedentes policiales, respecto del personal directivo, administrativo y operativo; XIV.- Analizar la consulta del prestador de servicios, respecto de la justificación para que su personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, y emitir la opinión que resulte procedente; XV.- Llevar el control mensual de las altas y bajas de vehículos, radiocomunicación, aditamentos de seguridad, armamento, comando canino y demás equipo utilizado para la prestación del servicio; XVI.- Atender y dar seguimiento a las quejas que interponga la ciudadanía en general, en contra del prestador de servicios; XVII.- Promover, por conducto del área competente, el inicio de las averiguaciones previas o carpetas de investigación contra personas físicas o jurídicas que se encuentren prestando servicios de seguridad privada, sin la autorización correspondiente; XVIII.- Llevar el registro de altas y bajas del personal directivo, administrativo, operativo

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y técnico de los prestadores de servicios; XIX.- Inscribir el cuestionario de identificación fotográfico y dactiloscópico de personal directivo, administrativo y operativo; y XX.- Las demás que le confiere esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 9.- El personal operativo de los prestadores de servicio sólo podrá portar armas de fuego cuando estos obtengan la licencia expedida por la autoridad competente en términos de la legislación aplicable. Artículo 10.- El prestador de servicios debidamente autorizado, podrá solicitar opinión de la Secretaría General de Gobierno sobre la justificación de la necesidad de portación de armamento, con el objeto de tramitar la licencia particular o colectiva de portación de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el prestador de servicios ya cuente con la licencia particular o colectiva para portar armas, emitida a su favor por la Secretaría de la Defensa Nacional, sólo notificará este hecho a la Secretaría General de Gobierno presentando copia certificada del permiso. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 11.- Los convenios o acuerdos a que se refiere la fracción VIII del artículo 3 de la presente Ley, buscarán facilitar: I.- La prevención, control, solución y toma de acciones inmediatas a problemas derivados de la prestación del servicio de seguridad privada en el Estado; y II.- La homologación de los criterios, requisitos y obligaciones en esta materia, respetando la distribución de competencias, con el fin de garantizar que los servicios de seguridad privada se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza en beneficio del prestatario. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS, PERSONAL Y EQUIPO DE SEGURIDAD PRIVADA

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Artículo 12.- La Secretaría General de Gobierno creará y operará un Registro Estatal de Seguridad Privada, mismo que constituirá un sistema de consulta y recopilación de información integrado por los datos suministrados por el prestador de servicios. Artículo 13.- La Secretaría General de Gobierno implementará mecanismos y procedimientos para mantener el Registro Estatal, así como para actualizar la información del Registro Nacional, de conformidad con los criterios que fije la instancia federal competente, para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo. Toda persona que preste los servicios está obligada a proporcionar para el Registro Estatal, los datos que se señalen en esta Ley y su Reglamento. La información proporcionada a la Secretaría General de Gobierno será reservada o confidencial, en su caso, en los términos de la legislación aplicable. Artículo 14.- Los prestadores de servicios de seguridad privada deberán proporcionar para el Registro Estatal de Seguridad Privada, la información siguiente: I.- La identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado; II.- Los datos generales del prestador de servicios; III.- La ubicación de su oficina matriz y sucursales en el Estado; IV.- Las modalidades del servicio; V.- El nombre del administrador, apoderado legal o representante legal; VI.- Las modificaciones o protocolizaciones de las actas constitutivas y cambios de administrador o apoderado legal o representante legal; VII.- Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas; VIII.- Los datos del personal directivo, administrativo, operativo y técnico;

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IX.- Identificación del personal directivo, administrativo, operativo y técnico, debiendo incluir: sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal; X.- Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada; y XI.- Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. TÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I DE LAS MODALIDADES Artículo 15.- Quedan comprendidas dentro de los servicios de seguridad privada las modalidades siguientes: I.- Seguridad Privada en Traslado de Bienes y Valores.- Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, durante su traslado; II.- Seguridad Privada en Investigación.- Se refiere a sistemas de prevención y responsabilidades para obtener informes comerciales, de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; III.- Seguridad Privada en los Bienes.- Consiste en la prestación del servicio de custodia, cuidado, protección y en su caso localización de bienes muebles e inmuebles, comerciales o no comerciales; IV.- Seguridad Privada a Personas.- Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario;

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V.- Seguridad Privada de la Información.- Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia; VI.- Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. Consistente en la instalación de sistemas de alarmas y monitoreo en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger o vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y en forma inmediata, dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios; VII.- Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada.- Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores y establecimientos, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados; y VIII.- Actividades relacionadas con consultoría en la materia.- Consistente en brindar asesoría en materia de análisis para la prevención de riesgos y vulnerabilidades. Para la prestación del servicio se atenderán las restricciones que señale el Reglamento. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN, REVALIDACIÓN Y MODIFICACIÓN Artículo 16.- Para prestar servicios de seguridad privada en el Estado se requiere autorización previa de la Secretaría General de Gobierno, para lo cual la persona física o jurídica deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y el Reglamento. La Secretaría General de Gobierno recibirá por escrito la solicitud de autorización junto con los antecedentes y el pago de derechos previstos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda, así como los demás requisitos que establece esta Ley y su Reglamento, mismos que se tomarán en cuenta al momento de resolver lo procedente.

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Una vez cubiertos todos los requisitos, la Secretaría General de Gobierno emitirá el diagnóstico correspondiente, señalando si es procedente otorgar la autorización solicitada. El solicitante contará con un término de noventa días hábiles para exhibir ante la Secretaría General de Gobierno el original del pago de derechos de la cédula que acredite la autorización otorgada para la prestación de servicios de seguridad privada, que contenga la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente; en caso de no presentar oportunamente el pago de derechos en el término establecido, la Secretaría General de Gobierno hará constar esa circunstancia y ordenará archivar el expediente. Artículo 17.- La autorización que se otorgue mediante resolución emitida por la Secretaría General de Gobierno, será personal e intransferible, contendrá el número de autorización, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios de seguridad privada. La vigencia será de un año a partir de la fecha de autorización y para ello se expedirá la respectiva constancia. Queda prohibido prestar servicios de seguridad privada dentro del Estado si previamente no se obtiene la autorización correspondiente expedida por la Secretaría General de Gobierno, independientemente de haber obtenido autorización previa de la Federación. Artículo 18.- Si el peticionario de la autorización no acompaña a su solicitud los requisitos señalados en la presente Ley y el Reglamento, la Secretaría General de Gobierno dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta se desechará de plano. Artículo 19.- Para revalidar la autorización otorgada, el prestador de servicios deberá, por lo menos treinta días hábiles previos al vencimiento de la vigencia de la autorización o de la última revalidación, solicitarlo por escrito, previo pago de derechos que contenga la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente a la Secretaría General de Gobierno, manifestando, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgada o

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revalidada, o bien, deberá actualizar la documentación que así lo amerite, tal como los inventarios, movimientos de personal y demás que, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento y previa revisión de su expediente, determine la Secretaría General de Gobierno. Una vez que se hayan cubierto los requisitos necesarios, la Secretaría General de Gobierno analizará la solicitud y, en un término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que se reciba la misma, determinará la procedencia o no de otorgar la revalidación de la autorización para la prestación de servicios, mediante resolución debidamente fundada y motivada. De ser procedente la revalidación, el prestador de servicios deberá realizar el pago de los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, y exhibir el original de su recibo de pago para que la Secretaría General de Gobierno le expida la revalidación, que tendrá un año de vigencia contado a partir del día siguiente a aquel en que concluyó la vigencia del permiso o revalidación anterior. Artículo 20.- En caso de no contar con la revalidación en los términos señalados en el artículo anterior, el prestador de servicios deberá abstenerse de seguir prestando los servicios después de que concluya la vigencia de su autorización o última revalidación. De no abstenerse, incurrirá en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes. Artículo 21.- La revalidación podrá negarse por el incumplimiento a las obligaciones y restricciones previstas en esta Ley y el Reglamento. Se notificará al prestador de servicios la resolución en la que se admita o niegue la revalidación. En este último caso, se le hará saber las causas o circunstancias por las que se haya negado la revalidación. Artículo 22.- Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o revalidación, podrán solicitar por escrito a la Secretaría General de Gobierno, previo pago de derechos que contenga la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, la modificación de las modalidades en que se presta el servicio, para ampliarlas o reducirlas, cumpliendo con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo con esta Ley y el Reglamento. Recibida la solicitud, la Secretaría General de Gobierno la analizará y en un término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se reciba la misma,

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determinará la procedencia o no de la modificación de las modalidades en que se presta el servicio, mediante resolución debidamente fundada y motivada. Artículo 23.- Si la solicitud de modificación resulta procedente, el prestador de servicios deberá realizar el pago de los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, y exhibir el comprobante de pago dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación correspondiente; en caso contrario, se tendrá por no presentada. Artículo 24.- El pago de derechos por la solicitudes de autorización, revalidación o modificación de servicios de seguridad privada tendrá una vigencia de 90 días naturales a partir de efectuado el mismo. En caso de no integrarse los requisitos para el diagnóstico correspondiente, se hará constar esa circunstancia y se ordenará archivar el expediente, quedando a salvo los derechos de solicitante para que inicie el trámite de nueva cuenta. Artículo 25.- El prestador de servicios solicitará a la Secretaría General de Gobierno su opinión para que el personal operativo con Clave Única de Identificación Permanente pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia particular o colectiva para la portación de armas de fuego. La portación de armas de fuego por parte del personal operativo quedará sujeta a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 26.- Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en el Estado, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Presentar solicitud por escrito ante la Secretaría General de Gobierno, señalando la o las modalidades en que pretendan prestar el servicio; II.- Presentar una exposición de motivos para la prestación del servicio de seguridad

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privada; III.- Ser persona física de nacionalidad mexicana o, tratándose de personas jurídicas, estar constituidas conforme a la legislación mexicana; IV.- Exhibir copia certificada de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con cédula de identificación fiscal; V.- Presentar en original o copia certificada los siguientes documentos: a)

Acta de nacimiento, para el caso de personas físicas;

b) Escritura pública con la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad federativa correspondiente, en la que se contenga la constitución de la sociedad y modificaciones, si las tuviere, para las personas jurídicas; y c)

En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante.

Debiendo cubrir además los requisitos de ingreso y permanencia, establecidos en la Ley y el Reglamento; VI.- Acreditar el domicilio fiscal, así como el de las sucursales con las que cuente, mismos que deberán estar ubicados en el Estado. En caso de contar con autorización federal o de otra entidad federativa, deberá acreditar el domicilio fiscal principal y el de la sucursal o sucursales, si las tiene, que estén ubicadas en el Estado; VII.- Acreditar en los términos que señale la disposición legal aplicable, que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades solicitadas; VIII.- Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, Manual o Bases Operativas, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, que contenga la estructura jerárquica del prestador de servicio y el nombre del responsable operativo;

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IX.- Exhibir los planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la instancia competente; X.- Acreditar la capacitación en materia de seguridad privada del personal operativo, mediante constancia expedida por institución competente; XI.- Currículo del personal directivo, o en su caso, de quienes ocuparán los cargos relativos; XII.- Relación de personal directivo, administrativo, operativo y técnico, conteniendo los datos generales de éstos para la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, señalando el nombre, Registro Federal de Contribuyente y en su caso Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos; XIII.- Adjuntar el formato de credencial que se expedirá al personal; XIV.- Presentar el logotipo en impresión a color y digital, y el lema si lo hubiere; XV.- Impresiones fotográficas actuales a color y digital del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o fuerzas armadas o por otras prestadoras de servicios; XVI.- Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para la prestación del servicio, incluido el de radiocomunicación, vehículos y equipo en general, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría General de Gobierno; XVII.- En caso de contar con registro de licencia de uso de armas de fuego, la relación de éstas en la que se exprese marca, calibre, modelo, matrícula y asignación respectiva, acompañando la licencia vigente autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional para la portación de armas; XVIII.- Modelo de contrato de prestación de servicios, debidamente autorizado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor;

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XIX.- En caso de contar con comando canino, la relación de éstos, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten el adiestramiento y capacitación, así mismo se anexará original del comprobante de pago de derechos respectivo, y los datos de identificación de cada animal, como son raza, peso, tamaño, nombre, edad, carnet de vacunación y cursos de adiestramiento, actualizados, así como impresiones fotográficas a color y digitales de cada uno de ellos; XX.- Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada; XXI.- Impresiones fotográficas actuales a color y digital de los costados, frente, parte posterior y toldo de los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente la denominación o razón social del prestador de servicios, el logotipo, el lema si lo hubiere, el número de identificación del vehículo, número de autorización local y en su caso el federal, y la leyenda “Seguridad Privada”; en caso de utilizar torretas, se usarán exclusivamente los colores verde o naranja; XXII.- Impresiones fotográficas actuales a color y digital del exterior de las instalaciones. Dichas instalaciones no podrán ser utilizadas por dos o más prestadores de servicios a la vez; XXIII.- Muestra física de las insignias, divisas, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el elemento; XXIV.- En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la modalidad de que se trate, se deberá exhibir documento expedido por el proveedor del servicio de blindaje, con la que acredite el nivel del mismo; XXV.- Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados; y XXVI.- Los demás requisitos que se establezcan en esta Ley y el Reglamento. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL PERSONAL DE LA PRESTADORA DE SERVICIO Artículo 27.- Para ingresar y permanecer como personal directivo, administrativo,

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operativo y técnico de los prestadores de servicios, los interesados deberán cumplir con los requisitos siguientes: A.

Directivo y administrativo:

I.- No haber sido sancionado por delito doloso; II.- No haber sido separados o cesados de las fuerzas armadas o de alguna institución de seguridad federal, estatal, municipal o privada, por alguno de los siguientes motivos: a)

Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;

b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; c)

Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia;

d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias; e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo; f)

Por presentar documentación falsa o apócrifa;

g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y h)

Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso.

III.- No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas. B.

Personal operativo o técnico:

I.- Carecer de antecedentes penales;

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II.- Ser mayor de edad; III.- Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública; IV.- Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio; V.- No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en el apartado anterior, y VI.- No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas. Para acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo, se atenderá a lo que establece el Reglamento. CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Artículo 28.- Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar continuamente a su personal operativo, en los tiempos, formas y plazos establecidos en el Reglamento. La capacitación y adiestramiento será a través de instituciones públicas autorizadas. Si el prestador de servicios cuenta con un capacitador externo o interno autorizado por el Gobierno del Estado, las constancias que expida dicho capacitador podrán acreditar la capacitación del personal operativo. La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 29.- La Secretaría General de Gobierno podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para la instrumentación y modificación de capacitación y adiestramiento.

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TÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 30.- Una vez obtenida la autorización correspondiente para prestar el servicio de seguridad privada, el prestador de servicios queda obligado a: I.- Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización o, en su caso, en la revalidación o modificación; II.- Dar aviso por escrito de las modificaciones que se realicen del objeto social, de sus estatutos o cualquier cambio de accionistas, socios o asociados, remitiendo copia certificada ante fedatario público, en un término de veinte días naturales a partir de la modificación; III.- Informar por escrito, en un plazo no mayor de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las bajas del personal ocurridas en el mes anterior, o cuando sea requerida esta información por la Secretaría General de Gobierno; IV.- Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la revalidación correspondiente; V.- Proponer a las personas candidatas a pertenecer a la prestadora de servicios, adjuntando los documentos correspondientes para acreditar los requisitos de ingreso a que se refiere esta Ley y el Reglamento; una vez que se obtenga el visto bueno por parte de la Secretaría General de Gobierno para la contratación del personal, el prestador de servicios deberá presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación, el comprobante de pago de derechos respectivo del ejercicio fiscal que corresponda; VI.- La actualización de la relación del nuevo personal o comando canino que se pretenda incorporar a la empresa, acompañando la documentación que se requiera para tal efecto; VII.- Utilizar únicamente los vehículos, armamento, radiocomunicación y demás equipo registrado ante la Secretaría General de Gobierno;

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VIII.- Informar sobre el cambio de domicilio fiscal de la matriz, así como el de las sucursales, adjuntando copia certificada ante fedatario público del aviso dado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IX.- Aplicar anualmente exámenes toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece esta Ley y el Reglamento; X.- Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de la autoridad competente; XI.- Actuar en auxilio del Ministerio Público y la Policía Ministerial, cuando sea requerida para el efecto; XII.- Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y demás elementos de identificación, colores o insignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los Cuerpos de Seguridad Pública, las Fuerzas Armadas u otras autoridades. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad; XIII.- Abstenerse de realizar funciones que están reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las Fuerzas Armadas, salvo solicitud debidamente fundada y motivada de la autoridad competente; XIV.- Facilitar al personal designado, la práctica de las visitas de verificación que se ordenen, así como presentar la documentación que le sea solicitada durante la práctica de ésta para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento; XV.- Dar aviso de las personas que contraten sus servicios en un término no mayor a tres días hábiles posteriores al inicio de la prestación del servicio, enviando copia del contrato celebrado o del documento emitido por la prestataria sobre las condiciones de prestación del servicio; XVI.- Abstenerse de contratar a las personas que no cumplan con los requisitos señalados en esta Ley y el Reglamento;

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XVII.- Atender las especificaciones que al efecto señale el Reglamento sobre los vehículos, uniformes y equipo que utilicen; XVIII.- Vigilar que su personal cumpla con las obligaciones que señala la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia; XIX.- Aplicar los manuales de operación conforme a la modalidad o modalidades autorizadas; XX.- Mantener en estricta confidencialidad la información relacionada con el servicio; XXI.- Utilizar únicamente las instalaciones autorizadas como domicilio fiscal y/o sucursal; XXII.- Cubrir el pago anual de derechos que establezca la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, para prestar el servicio autorizado; XXIII.- Comunicar por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la suspensión de actividades o cierre de establecimiento adjuntando en copia certificada ante fedatario público, el documento idóneo que lo acredite; XXIV.- Informar las altas y bajas del comando canino, en caso de utilizarlos para la prestación de servicios de seguridad privada, en los términos establecidos en esta Ley y el Reglamento; XXV.- Presentar el informe mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de las altas y bajas de vehículos, equipo de radiocomunicación, armamento, comando canino y demás equipo utilizado para la prestación del servicio; y XXVI.- Las demás que establezca la Ley y el Reglamento. TÍTULO QUINTO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 31.- La Secretaría General de Gobierno podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación, y los prestadores de servicios estarán obligados

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a permitir el acceso y proporcionar las facilidades, documentos e informes que los supervisores requieran para el desempeño de sus funciones. La visita de verificación deberá iniciarse mediante acuerdo o resolución debidamente fundada y motivada. Artículo 32.- El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ley y el Reglamento, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización, revalidación o modificación. La verificación será física cuando se practique sobre los bienes muebles o inmuebles; al desempeño, cuando se refiera a la actividad; al desarrollo laboral o profesional de los elementos, o bien de legalidad, cuando se analice y cerciore el cumplimiento de las disposiciones legales que se tiene la obligación de acatar. Artículo 33.- Para la práctica de las visitas de verificación se estará a lo dispuesto en el Reglamento. Artículo 34.- Sin perjuicio de los artículos anteriores, los verificadores están facultados para solicitar en todo momento y sin requerir orden específica para ello, la exhibición de la cédula de identificación o de la o las autorizaciones correspondientes a quienes se ostenten como prestadores de seguridad privada por: I.- Portar insignias de seguridad privada; II.- Realizar labores propias de seguridad privada; III.- Circular en vehículos con rótulos de servicios de seguridad privada; IV.- Ofrecer públicamente servicios de seguridad privada; o, V.- Realizar cualquier otra conducta que los ubique como sujetos prestadores de los servicios que regula esta Ley. TÍTULO SEXTO MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES CAPÍTULO I

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DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 35.- La Secretaría General de Gobierno, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y el Reglamento, y con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes, entorno, así como para proteger la salud y seguridad pública, podrá adoptar como medida de seguridad, la suspensión parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada. En cualquiera de los supuestos mencionados, la Secretaría General de Gobierno podrá ordenar la medida y su ejecución de inmediato: I.- A través del auxilio de la fuerza pública; y II.- Señalando un plazo razonable para subsanar la irregularidad, sin perjuicio de informar a las autoridades o instancias competentes para que procedan conforme a derecho. Asimismo, se podrá promover se ordene la inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos sean utilizados en sitios públicos sin acreditar la vigencia de la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 36.- Las resoluciones de la Secretaría General de Gobierno que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración: I.- La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o las que se dicten con base en estos ordenamientos legales; II.- El daño o perjuicio económico que se haya causado a terceros; y III.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones señaladas en la Ley y el Reglamento.

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Se entenderá por reincidencia cuando el prestador de servicios incurra en el incumplimiento a las obligaciones señaladas en la Ley y el Reglamento, por más de una vez en un término de seis meses. Artículo 37.- La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley o el Reglamento, será independiente de las penas que correspondan cuando la conducta u omisión constituya uno o varios delitos. Artículo 38.- El incumplimiento de los prestadores de servicios a las obligaciones establecidas en esta Ley o el Reglamento, dará origen a la imposición de una o más de las siguientes sanciones: I.- Amonestación pública, con difusión en la página de internet de la Secretaría General de Gobierno; II.- Multa de quinientas hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado; III.- Suspensión de los efectos de la autorización de un mes hasta doce meses; IV.- Clausura del establecimiento donde el prestador de servicios tenga su domicilio legal registrado ante la autoridad competente así como de las sucursales que tenga en el Estado; y V.- Revocación de la autorización. La Secretaría General de Gobierno, en su caso, podrá imponer simultáneamente una o más de las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores. La sanción o sanciones impuestas se harán públicas en la página de internet de la Secretaría General de Gobierno. La aplicación de las sanciones establecidas en este artículo, se impondrán con base al procedimiento administrativo que para tal efecto disponga el Reglamento. Artículo 39.- La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá a los prestadores de servicios de la obligación de corregir las omisiones o irregularidades administrativas en las que haya incurrido.

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Artículo 40.- La Secretaría General de Gobierno, para el mejor desarrollo de sus funciones de verificación de los servicios de seguridad privada, podrá suscribir convenios con personas físicas, jurídicas, públicas o privadas. Artículo 41.- Las multas que imponga la Secretaría General de Gobierno, deberán pagarse en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado a través de las instituciones bancarias o establecimientos que la misma autorice para tal fin, dentro de los diez días siguientes al de su notificación. De no realizarse el pago, una vez que hayan quedado firmes las multas, serán consideradas créditos fiscales a favor del erario estatal, las cuales se cobrarán por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, en términos del Código Fiscal para el Estado. Artículo 42.- Las demás causas que constituyan incumplimiento en las obligaciones de los ordenamientos jurídicos que regulen los servicios y actividades materia de esta Ley, así como las sanciones aplicables a cada una de ellas, serán determinadas por el Reglamento, y las demás leyes aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforma el artículo 112 y se Derogan la fracción XIV del 19 y los artículos 110 y del 113 al 129, todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 19.-… I a XIII.-… XIV.- Se deroga. XV y XVI.-… Artículo 110.- Se deroga. Artículo 112.- Las personas que se dediquen al servicio de seguridad privada, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas de esta Ley, la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla y las demás

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aplicables que se establecen para la materia; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia a la autoridad competente. Artículo 113.- Se deroga. Artículo 114.- Se deroga. Artículo115.- Se deroga. Artículo 116.- Se deroga. Artículo 117.- Se deroga. Artículo 118.- Se deroga. Artículo 119.- Se deroga. Artículo 120.- Se deroga. Artículo 121.- Se deroga. Artículo 122.- Se deroga. Artículo 123.- Se deroga. Artículo 124.- Se deroga. Artículo 125.- Se deroga. Artículo 126.- Se deroga. Artículo 127.- Se deroga. Artículo 128.- Se deroga. Artículo 129.- Se deroga.

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ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman las fracciones XLV y XLVI del artículo 34; se deroga la fracción XV del 45, y se adiciona la fracción XLVII al 34, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 34.-… I a XLIV.-… XLV.- Recibir de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, la información respectiva en materia de derechos humanos, cuando así corresponda en el ámbito de su competencia; XLVI.- Intervenir en lo relacionado con la regulación de los servicios de Seguridad Privada prestados por personas físicas y jurídicas, en los términos de la Ley de la materia; y XLVII.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. ARTÍCULO 45.-… I a XIV.-… XV.- Se deroga. XVI a XXI.-… T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

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TERCERO.- El Reglamento de la Ley a que se refiere este Decreto, deberá expedirse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. CUARTO.- Para efectos de revalidación de autorizaciones otorgadas antes de la vigencia del presente Decreto, se homologarán las modalidades bajo los términos señalados en este Decreto. QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite, continuarán desahogándose con las disposiciones vigentes al momento de su inicio y hasta su conclusión. SEXTO.- Las erogaciones que se deriven de la aplicación de este Decreto estarán sujetas a la suficiencia presupuestal. SÉPTIMO.- A la publicación de este Decreto quedarán sin efecto todos los convenios, acuerdos y contratos, que contravengan al contenido de lo señalado el presente Decreto. OCTAVO.- La Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de la Contraloría, en los ámbitos de competencia que corresponda, acordarán lo necesario para que en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir del día de la entrada en vigor de este Decreto, se transfieran los archivos y los recursos humanos que sean necesarios, así como los recursos materiales y financieros existentes destinados para la atención de los asuntos relacionados con la materia de este Decreto. AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 MARZO DE 2014 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 139 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por los ciudadanos LILIANA IVONNE GONZÁLEZ MORALES, JAVIER REYES MARTÍNEZ, MICHAEL SOSA PORTILLO, MARIA DEL CONSUELO ANAYA ARCE, JOSE MANUEL CERVANTES JIMENEZ, GABINO SICLAN RUEDA, MARGARITA PEREZ SANCHEZ, MARIA GONZALEZ ACOSTA, RAMON XICOTENCATL TECUAPETLA PALAFOX, JUAN CARLOS SALOMA TEXCUCANO e INES BOTIS ORTEGA, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos. Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas. Que los ciudadanos LILIANA IVONNE GONZÁLEZ MORALES, JAVIER REYES MARTÍNEZ y MICHAEL SOSA PORTILLO, JUAN CARLOS SALOMA TEXCUCANO e INES BOTIS ORTEGA, cumplen con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompañan. Asimismo, los ciudadanos MARIA DEL CONSUELO ANAYA ARCE, JOSE MANUEL CERVANTES JIMENEZ, GABINO SICLAN RUEDA, MARGARITA PEREZ SANCHEZ, MARIA GONZALEZ ACOSTA y RAMON XICOTENCATL TECUAPETLA PALAFOX, cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla,

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además de acompañar para tal efecto, diversos documentos públicos y privados. Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, respectivamente indican que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el congreso local su deseo de ser poblanos, y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134, 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de nuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: D E C R ET O ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblano a los ciudadanos LILIANA IVONNE GONZÁLEZ MORALES, JAVIER REYES MARTÍNEZ y MICHAEL SOSA PORTILLO, JUAN CARLOS SALOMA TEXCUCANO e INES BOTIS ORTEGA, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos MARIA DEL CONSUELO ANAYA ARCE, JOSE MANUEL CERVANTES JIMENEZ, GABINO SICLAN RUEDA, MARGARITA PEREZ SANCHEZ, MARIA GONZALEZ ACOSTA y RAMON XICOTENCATL TECUAPETLA PALAFOX, quienes cumplen con la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento Constitucional. T RA N S IT O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE MARZO DE 2014

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COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO CONOCIMIENTO NÚMERO: 135 Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Económico perteneciente a la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción XVIII, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción XVIII, 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Que con fecha once de marzo de dos mil catorce, el Diputado Pablo Rodríguez Regordosa integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentó en Sesión Pública Ordinaria del Pleno del Honorable Congreso del Estado la Iniciativa por virtud del cual se reforman y adicionan diversos disposiciones de la Ley de Fomento Económico del Estado de Puebla. 2. Que en esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva, dictaron el siguiente trámite:“…Túrnese a la Comisión de Desarrollo Económico para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA En la iniciativa en comento se establece que es necesario contar con la claridad de los mecanismos para otorgar los incentivos descritos en la fracción IV del artículo 9 de la Ley de Fomento Económico, que si bien define incentivos para la dotación de infraestructura en una zona, no establece los mecanismos a través de los cuáles éstos incentivos deberán ser adjudicados. Al mismo tiempo, es necesario distinguir este tipo de incentivos de aquellos destinados a una empresa o industria productiva, pues no es lo mismo la dotación de infraestructura o proveeduría de servicios que la instalación o ampliación de una

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empresa productiva. Por otra parte, en razón de que se ha ajustado el comúnmente llamado impuesto sobre nóminas a una tasa del 3%, es necesario actualizar la Ley en su artículo 15 quinquies para ser consistente con el mencionado ajuste. Artículos a reformar: Artículos 9 fracción IV, 10, 13, 14 y 15 quinquies de la Ley de Fomento Económico del Estado de Puebla. Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, posterior al estudio y análisis correspondiente de la Iniciativa mencionada tenemos a bien determinarla como procedente, y por tanto emitimos las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

De entre las diversas obligaciones que tiene el gobierno, la principal es la de mejorar las condiciones de vida de la población, que solo se logra a través de la dotación de infraestructura y mejorando los niveles de ingreso de las personas para que puedan disponer de los recursos que les permitan satisfacer sus necesidades personales y familiares. Es claro que la única manera eficaz de combatir la pobreza es generando riqueza, asimismo es claro que la única entidad en la que se genera la riqueza de manera sustentable es en la empresa. Para que las empresas puedan asentarse en el Estado de Puebla, es menester que se disponga de la infraestructura necesaria y se cuente con la disponibilidad de los servicios y abastos requeridos en los procesos productivos y administrativos. Durante los último años se ha ido dotando de infraestructura y servicios la zona circundante a la Ciudad de Puebla, lo que ha ocasionado que cada vez más empresas se asienten en esa región del Estado, concentrando ahí la generación de riqueza a la vez que se mantiene la lentitud del desarrollo económico del resto de las regiones. Entre las políticas públicas que deben ser implantadas se encuentra la de acelerar el desarrollo económico en las regiones del Estado distinta a la de la angelópolis,

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para lo cual es fundamental la dotación de la infraestructura y los servicios que son necesarios para el asentamiento de las empresas. De acuerdo con el actual contenido de la Ley de Fomento Económico del Estado de Puebla el legislador previó la necesidad de que el Gobierno del Estado estimule la dotación de infraestructura que propicie el asentamiento, la instalación o expansión de las empresas, pues en la fracción IV del artículo 9 de la mencionada Ley se establece que es incentivo “el otorgamiento de recursos o el apoyo para obras de infraestructura que propicien el asentamiento, instalación o expansión de las empresas, u otorgamiento de recursos que pueden ser económicos o en especie para su ejecución”. Sin embargo, la propia Ley no determina el procedimiento para la dotación de este incentivo en particular, pues si bien el artículo 13 describe los aspectos a considerar para el otorgamiento de incentivos, es claro que la referencia del mencionado artículo es aplicable para empresas productivas, pero no para la dotación de la infraestructura o los servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de las mismas. Por lo anteriormente expuesto los integrantes de ésta Comisión de Desarrollo Económico, someten a consideración de esta Soberanía el siguiente: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN y adicionan los artículos 9 fracción IV, 10, 13, 14 y 15 quinquies para quedar como sigue: ARTICULO 9.-… … IV.- El otorgamiento de recursos o el apoyo para obras de infraestructura o para la dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de las empresas, u otorgamiento de recursos que pueden ser económicos o en especie para su ejecución o dotación. Para el otorgamiento del incentivo económico descrito en el párrafo que antecede, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Finanzas y Administración seguir, en lo

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conducente, los procedimientos descritos en la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal o equivalente para determinar a qué empresa se adjudica el citado otorgamiento. Los procedimientos de adjudicación a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo por la Secretaría de Finanzas y Administración, en tanto que la interpretación para la solución de controversias suscitadas de la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal para el otorgamiento de los incentivos correrá a cargo de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. La finalidad del proceso de adjudicación será la de garantizar al Estado que con el otorgamiento del incentivo se realicen las obras de infraestructura en las mejores condiciones en cuanto a calidad, tiempo de ejecución y menor monto de incentivo solicitado. … ARTÍCULO 10.- Las erogaciones por concepto de incentivos a la inversión antes mencionados, podrán ser determinados en forma anual de conformidad con la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal que corresponda, pudiéndose de conformidad con la disponibilidad presupuestal, establecer dichos incentivos por actividad, región o sector económico que determine la Secretaría o en su caso el Ayuntamiento, quedando sujeto su otorgamiento a la disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 13.- Para el otorgamiento de los incentivos, excepto los descritos en la fracción IV del artículo 9 de la presente Ley, se deberán utilizar los criterios de rentabilidad social y desarrollo sustentable para cualquier tipo de empresa o inversionista, pudiéndose tomar en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: … ARTÍCULO 14.- Para obterner algun incentivo a la inversión, excepto el incentivo económico previsto en la fracción IV del artículo 9 de la presente ley, las empresas o inversionistas que lo pidan deberan presentar ante la Secretaría o en su caso el Ayuntamiento de que se trate, según sea el tipo de apoyo requerido, su respectiva solicitud, indicando debidamente los elementos señalados en el articulo anterior y presentandolo en escrito libre, debiendo tener como mínimo los siguientes requisitos:

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… ARTÍCULO 15 Quinquies.- Para determinar el monto de los estímulos a que se refieren los artículos 15 Bis, 15 Ter y 15 Quarter de esta Ley, se aplicará la siguiente fórmula: Mts = (Ss + Spi + Sas) * 0.03 …

T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. AT E NTA M E NT E SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE MARZO DE 2014 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN: 142

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto, correspondiente, el expediente formado con motivo de la iniciativa enviada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se aprueba la estructura tarifaria para el cobro de los derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por la prestación del servicio público de agua potable, agua tratada y agua en vehículos cisterna, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, en el área de cobertura que se indica, así como el procedimiento de actualización de dicha estructura tarifaria. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, reconoce, como derecho fundamental de toda persona, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Que en términos del artículo 23, fracción VII, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los prestadores de servicios están facultados para elaborar la propuesta de estructura tarifaria para el cobro de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y las actualizaciones de cuotas y tarifas, en razón de los costos directos e indirectos que inciden en su prestación y sustentabilidad, atendiendo a los diferentes tipos de usuarios y los usos y rangos de consumo, de conformidad con dicha Ley. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, fracciones XXIV y XXVI,

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de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, entre los prestadores de servicios de suministro de agua potable, de aguas tratadas y de agua en vehículos cisterna, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, se encuentran los organismos descentralizados municipales que tengan encomendada dicha prestación en términos de sus respectivos decretos de creación. Que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla es un organismo público descentralizado de la administración pública del Municipio de Puebla, creado mediante el “Decreto que crea al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha 28 de diciembre de 1984, según como el mismo ha sido reformado mediante decretos publicados en dicho Periódico Oficial, con fechas 26 de marzo de 1991 y 27 de diciembre de 1994, cuyo objeto principal consiste en prestar el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales en el Municipio de Puebla. Que de conformidad con los Convenios de Coordinación celebrados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla con los Municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Amozoc, de fecha 13 de septiembre de 2013, publicados en el Periódico Oficial del Estado, el 16 de diciembre de 2013, las partes respectivas ratificaron la asunción de la prestación por parte de dicho organismo, del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, en la circunscripción territorial de dichos Municipios, como la misma se especificada en los convenios de coordinación en comento. Que en términos de lo establecido por el artículo 117 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, la estructura tarifaria para el cobro de los derechos, productos y contribuciones de mejoras previstos en el Capítulo I,Título Séptimo, de dicha Ley, será determinada por el prestador de servicios públicos correspondiente y aprobada por el H. Congreso del Estado, atendiendo a los diferentes tipos de usuarios, a los usos y a los rangos de consumo que se definan de conformidad con la Ley, garantizando así, una justa fijación de dichas cuotas y tarifas. Que la estructura tarifaria debe garantizar a los usuarios, en todo momento, la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, para lo cual deberá considerarse los gastos de

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operación, administración, mantenimiento, amortización de créditos y la constitución de un fondo de reserva para la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento de la infraestructura hídrica y sistemas, la depreciación de activos fijos y los demás gastos e inversiones que correspondan a la prestación del servicio público. Qué de conformidad con el artículo 118 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los prestadores de servicios estarán facultados para actualizar las tarifas y cuotas aprobadas por el Congreso del Estado, con base en el incremento reportado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor o con cualquier otro procedimiento que autorice el Congreso del Estado. Que con fecha 18 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria del ejercicio fiscal y operativo 2013, resolvió aprobar, validar y autorizar, por unanimidad, la estructura tarifaria para el cobro de los derechos, productos, contribuciones de mejoras y servicios por la prestación por parte de dicho organismo, del servicio público de agua potable, alcantarillado, saneamiento, drenaje y reúso en el Área de Cobertura. Entre otras consideraciones de hecho y de derecho que el Consejo Directivo ponderó para dichos efectos, destacan las siguientes: “1. Como antecedentes, es oportuno mencionar la situación financiera actual del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, que derivado de una disciplina en el ejercicio del gasto público, organización en áreas de oportunidad, entre otras, se ha logrado una estabilidad financiera con margen operativo superior al veintitrés por ciento, con una cobertura financiera para cubrir su deuda; sin embargo, todavía con un insuficiente capital para invertir en mejoras y ampliación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso; con una deficiente cobranza de aproximadamente un cincuenta por ciento en su facturación, y con la falta de diferenciación tarifaria por estrato socioeconómico. 2. Con el requerimiento de capital externo por aproximadamente tres mil quinientos millones de pesos, en los próximos cinco años para salvaguardar el derecho humano y constitucional a una provisión segura de volúmenes mínimos indispensables del suministro de agua potable y saneamiento; así como para evitar desperdicio. 3. Es por ello que se ha proyectado un esquema de estructura tarifaria y acuerdo tarifario que alcance y tenga por objeto establecer tarifas equitativas y justas, según los estratos socioeconómicos del Municipio de Puebla y su zona de influencia en el que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla presta los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso, según los estratos socioeconómicos del Municipio de Puebla y su zona de influencia,

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para garantizar un servicio de calidad a la par de una sana recaudación. 4. Se propone llevar a cabo una estructura tarifaria bajo el esquema que hemos denominado de redistribución solidaria en el diseño de la confirmación tarifaria. 5. Se formula una estructura tarifaria de solidaridad y redistribución bajo un esquema y, modelo que garantice los recursos necesarios, para que sea la propia tarifa quien subsidie el costo de prestación a los usuarios menos favorecidos o económicamente vulnerables. […] 7. En la conformación de las cuotas, tasas y tarifas que se propone en el presente proyecto de Acuerdo Tarifario por los servicios que presta este Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se incluyen los costos de operación, administración, conservación, mantenimiento y mejoramiento, así como, los recursos necesarios para constituir un fondo que permita la rehabilitación, ampliación y mejoramiento del organismo, para la recuperación del valor actualizado de las inversiones. 8. Ambos proyectos contienen un exhaustivo y cuidadoso análisis de las colonias, infraestructura, estratos socioeconómicos y promedios en consumo de cada una de las zonas de influencia del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, considerando la eficiencia, calidad y oportunidad en la prestación del servicio y demanda de éste, facturaciones y análisis de sensibilidad e impacto social, así como impacto en la recaudación y su correspondiente facturación de forma mensual. 9. Cabe destacar que, en términos de lo que dispone la nueva Ley de Agua para el Estado de Puebla, el proyecto de acuerdo tarifario, prevé que las cuotas, tasas y tarifas, no pueden ser materia de condonación, exenciones o reducciones, o cualquier otro acto que merme o atrase su recaudación, en virtud de que actualmente se encuentra amortizando deuda, sino que el subsidio provenga de la propia estructura tarifaria y aportación y contribución de manera proporcional. […] 11. Que se explicó y se dio a conocer a los integrantes del Consejo Directivo, el objeto, beneficios y esquema, de estructura tarifaria, para que los usuarios menos favorecidos o económicamente vulnerables les sea equitativo, y alcanzable contar con el Servicio Público de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, para cumplir con el mandato Constitucional previsto en el artículo 4. […] 15. Los objetivos formales de estructura tarifaria, es la simplicidad y aceptación pública del esquema tarifario; la inexistencia de controversias; estabilidad en el tiempo; imparcialidad en la asignación de costos totales; y evitar “indebida” discriminación de precios, con la intención de reducir los potenciales conflictos. 16. Las tarifas que se proponen contienen señales e incentivos tanto para los usuarios, como para los prestadores, al inducir eficiencia económica (asignativa y productiva); prestar los servicios con niveles por encima de los mínimos exigibles, y garantizar la remuneración adecuada por los servicios prestados […]”

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Que con fecha once de marzo de 2014, mediante oficio número A.P.A.1000/127/2014, de fecha once de marzo de 2014, el C. Manuel María Urquiza Estrada, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 y 118 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, el artículo Décimo Cuarto del Decreto de Creación del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, y el acuerdo número XIX del Acta de la Décima Segunda Sesión Ordinaria del ejercicio fiscal y operativo 2013 del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, de fecha 18 de diciembre de 2013, envió a este Poder Ejecutivo Estatal, para que remitiera al H. Congreso del Estado, para su consideración y, en su caso, aprobación, la propuesta de estructura tarifaria de referencia para el cobro de los derechos, productos, contribuciones de mejoras y servicios que se presten en términos de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, así como el procedimiento de actualización de las mismas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen Minuta de: DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS, PRODUCTOS Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS PREVISTAS EN LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, AGUA TRATADA Y AGUA ENVEHÍCULOS CISTERNA, DRENAJE,ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES, POR PARTE DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL ÁREA DE COBERTURA QUE SE INDICA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE DICHA ESTRUCTURA TARIFARIA. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Se aprueba la Estructura Tarifaria para el cobro de los derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por la prestación del servicio público de agua potable, agua tratada y agua en vehículos cisterna, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, en el Área de Cobertura señalada en el Artículo 2 del presente, así como el procedimiento de actualización de dicha Estructura Tarifaria, en los términos y condiciones establecidos en el presente. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Decreto, los siguientes términos con inicial mayúscula tendrán los significados que a continuación se indican: I. Área de Cobertura. El área en el que el SOAPAP presta los Servicios Públicos, la cual se encuentra comprendida por: (i) el Municipio de Puebla, (ii) la circunscripción territorial específica de los Municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Amozoc, según como la misma se determina en los Convenios de Coordinación celebrados entre el SOAPAP y dichos Municipios, de fecha 13 de septiembre de 2013, publicados el 16 de diciembre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado, según como los mismos sean modificados de tiempo en tiempo, y (iii) los demás Municipios del Estado de Puebla con los que el SOAPAP celebre convenios de coordinación, según como dichos convenios sean modificados de tiempo en tiempo. II. Derivada. Es la conexión a la instalación hidráulica interior de un inmueble para abastecer de agua a uno o más Usuarios localizados en el mismo inmueble o en otros inmuebles, ya sea al mismo Usuario o a otros, para el mismo uso o para usos distintos. III. Dispositivo de Medición. Es el medidor, sus accesorios o cualquier otro elemento utilizado por el Prestador de Servicios Públicos para el registro, transmisión, recepción y almacenamiento de lecturas referentes a los consumos por parte del usuario de los servicios a que se refiere la Ley del Agua para el Estado de Puebla. IV. Estrato. Los grupos y jerarquías socioeconómicas determinados a partir de la zonificación y valores catastrales del Municipio de Puebla, así como de los municipios conurbados que se encuentren en el Área de Cobertura con los que el SOAPAP

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celebró los Convenios de Coordinación, considerando la semejanza y tipología de construcciones e infraestructura urbana. V.

INEGI. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática.

VI. INPC. El Índice Nacional de Precios al Consumidor que da a conocer el INEGI. VII. Listados de clasificación tarifaria de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios. La relación de giros comerciales, industriales y de servicios dentro del Área de Cobertura. VIII. Listado de estratificación de Colonias. La relación de colonias, fraccionamientos y zonas dentro del Área de Cobertura. IX.

m³. Metros cúbicos.

X. Obra Complementaria. Es la infraestructura que el Prestador de Servicios Públicos requiera ejecutar a costo de nuevos Usuarios,fraccionadores o desarrolladores inmobiliarios para ampliar el volumen disponible de agua, la capacidad de distribución de las redes primarias y secundarias, el almacenamiento y saneamiento de agua, para lograr el suministro y conexión de nuevos Usuarios, la cual será entregada formalmente al Prestador de Servicios Públicos y pasará a formar parte de su patrimonio. XI. Obra Necesaria. Es toda aquella infraestructura que el Prestador de Servicios Públicos requiera ejecutar a costo de los fraccionadores, desarrolladores inmobiliarios o Usuarios, en el interior de los inmuebles, conjuntos habitacionales , fraccionamientos, comercios e industrias y que sea necesaria para asegurar la correcta operación, suministro de Agua Potable y la disposición de Aguas Residuales y Pluviales; la cual será entregada formalmente al Prestador de Servicios Públicos y pasará a formar parte de su patrimonio. XII. Permisos de Descarga. Es la autorización que se emite por el Prestador de Servicios a un usuario para realizar descargas de aguas residuales a la red pública de drenaje o a los drenes de conducción a las plantas de tratamiento de aguas residuales, cuando dichas aguas rebasen los límites máximos permisibles de cargas contaminantes de acuerdo a la normatividad aplicable. XIII. Servicios Públicos. A los servicios de suministro de Agua Potable, de Aguas Tratadas y de agua en Vehículos Cisterna, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento y

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disposición de Aguas Residuales, previstos en esta Ley. XIV. Sistema Comercial. Sistema Informático que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la administración comercial de los servicios que presta el SOAPAP. XV. SOAPAP. El Organismo Operador denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla. XVI. Tarifas. Son el precio de los derechos por los Servicios Públicos que preste el SOAPAP o el Concesionario, así como de los productos y contribuciones de mejoras, pagaderos por los Usuarios, establecidas en forma numérica (cuotas) o porcentual (tasas), o la combinación de ambas. XVII. Toma. El lugar donde se establece la conexión principal autorizada a la Red Secundaria para dar servicio de Agua Potable a los inmuebles autorizados de conformidad con la Ley del Agua para el Estado de Puebla. XVIII. Uso. La utilización que dan los Usuarios al Agua Potable y que es uno de los factores para determinar la aplicación de las Tarifas correspondientes en términos de la Estructura Tarifaria. XIX. Uso Comercial. La utilización de agua en establecimientos o negociaciones mercantiles, siempre y cuando éstas no sean incorporadas al proceso productivo o de transformación de bienes o servicios. XX. Uso Doméstico. La utilización de agua destinada al uso particular en viviendas, así como el abrevadero de animales domésticos, siempre que ello no constituya actividades comerciales o lucrativas. XXI. Uso Industrial. La utilización de agua en inmuebles donde se realicen procesos de transformación, extracción y conservación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores o en parques industriales, incluyendo aquella utilizada en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños, comedores, cocinas y otros fines que se verifiquen dentro de los citados inmuebles. XXII. Uso Oficial. La utilización de agua destinada a los servicios sanitarios de oficinas públicas y establecimientos administrados por los por los gobiernos federal,

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estatal o municipal, que no sean de acceso público. XXIII. Uso para la Asistencia Social. La utilización de agua en hospitales, clínicas, centros de salud, nosocomios, orfanatorios, asilos, centros de rehabilitación, casas de asistencia, y demás establecimientos con actividades análogas que no persigan fines de lucro; los cuales requerirán del acuerdo correspondiente del Prestador de Servicios Públicos para considerarse en esta categoría de Uso, mismo que será validado anualmente. XXIV. Uso Pecuario. La utilización de agua para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales para consumo humano y su preparación para la primera enajenación siempre que no comprendan la transformación industrial ni el riego de pastizales. XXV. Uso Público. La utilización de Agua Potable destinada al servicio sanitario de establecimientos a los que puede acceder el público en general. XXVI. Uso Público Oficial. La utilización de aguas destinadas al servicio sanitario de establecimientos administrados por los gobiernos federal, estatal o municipal, a los que puede acceder el público en general. XXVII. Uso Público Urbano. La utilización de Agua Potable para centros de población o asentamientos humanos a través de hidrantes de la red hídrica. XXVIII. Usuario. El propietario o poseedor del inmueble, o tratándose de condominio al propietario o poseedor de la unidad de uso exclusivo y de uso común, que lícitamente se beneficie directa o indirectamente de los Servicios Públicos o que cuente con conexión a las redes, estando por ello sujeto al cumplimiento de las obligaciones correspondientes; XXIX. Verificación. La visita que el verificador del SOAPAP llevará a cabo, a solicitud del Usuario, en el inmueble de que se trate, a fin de comprobar el uso y condiciones en que se encuentra. XXX. Visita de Inspección. La visita a inmuebles, mediante oficio emitido por la autoridad competente, a fin de ejercer las facultades de inspección y vigilancia, medidas de seguridad y denuncia ciudadana a que se refiere el Título Octavo de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.

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Los términos con inicial mayúscula que no se definan en el presente, tendrán el significado que se les atribuye a los mismos en la Ley del Agua para el Estado de Puebla. ARTÍCULO 3.- Las personas que de cualquier forma utilicen o se beneficien de los servicios a cargo de SOAPAP, previstos en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, deberán pagar los respectivos derechos, productos y contribuciones conforme al contenido del presente Decreto, para lo cual se considerarán las características del suministro, el uso de los servicios, y los estratos correspondientes. Las actualizaciones previstas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla y este Decreto, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 4.- Las Tarifas de la presente Estructura Tarifaria se actualizarán de forma mensual, de conformidad con el siguiente procedimiento que deberá aplicar el SOAPAP: I. Para Tarifas pagaderas por la prestación de los Servicios Públicos se aplicará la siguiente fórmula: Tn = Ta x A Donde: Concepto

Significado

Tn

Nueva tarifa

Ta

Tarifa del periodo anterior

A

(%S) x (Is) + (%E) x (Ie) + (% π) x (INPC) %S 24%

Este es el componente de salario mínimo; es decir, el peso o ponderación que la actualización del salario mínimo vigente en el Estado representa en la estructura de actualización tarifaria Is Factor de actualización en salario mínimo (Fs); es decir, el salario mínimo general publicado por el Diario Oficial de la Federación para la zona geográfica

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correspondiente al Estado del año en el que se aplica, dividido por el salario mínimo general publicado por el Diario Oficial de la Federación para la zona geográfica correspondiente al Estado del periodo anterior. Este factor será descompuesto en los 12 meses del año, aplicando la fórmula inversa de interés compuesto (Is=Fs1/12). %E 19%. Este es el componente de energía; es decir, el peso o ponderación que el gasto por la actualización del costo de la energía eléctrica representa en la estructura de actualización tarifaria Ie Actualización en energía. Ajuste o actualización del precio ponderado del kilowatt hora para las diferentes tarifas que la Comisión Federal de Electricidad aplique al SOAPAP o Concesionario en el periodo, conforme a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se entenderá como ajuste o actualización la división del precio ponderado del kilowatt hora para las diferentes tarifas que la Comisión Federal de Electricidad aplique en el primer día del mes anterior al ajuste, dividido por el precio ponderado del kilowatt hora para las diferentes tarifas que la Comisión Federal de Electricidad aplique en el primer día del mes ante anterior al ajuste. La ponderación de las tarifas se calculará de conformidad con el consumo, expresado en pesos, de las últimas cuentas disponibles de todos los servicios del SOAPAP o Concesionario. %π = 57%. Este es el componente de depreciación y otros gastos; es decir, el peso o ponderación determinado por el SOAPAP que con base en el cálculo del costo de depreciación y otros gastos representan en la estructura de costos del SOAPAP, será aplicado al factor de cambio del último INPC disponible con respecto al anterior del último disponible publicados por el INEGI o la autoridad que lo sustituya en esta función. II. En caso de que el INEGI reporte una variación en el INPC, en la clasificación de materiales para construcción, las Tarifas por conexión a las redes se actualizarán en la misma proporción. III. En caso de que el INEGI reporte una variación en el INPC, cualquier otra Tarifa distinta a las descritas en los incisos I y II inmediatos anteriores, su actualización

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se realizará con base a dicha variación. El SOAPAP efectuará las operaciones aritméticas correspondientes a efecto de actualizar la Estructura Tarifaria conforme a lo establecido en el presente artículo. Dicha actualización deberá ser publicada mensualmente en el Periódico Oficial del Estado, y será vigente a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su publicación. ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, la cuantificación de volúmenes y consumos relacionados con los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento que reciban los Usuarios, en el Área de Cobertura, se llevará a cabo con base en las mediciones reportadas por los Dispositivos de Medición que deberán estar instalados en los inmuebles donde se presten dichos servicios. ARTÍCULO 6.- Todo predio que se beneficie directa o indirectamente con los Servicios Públicos que proporciona el SOAPAP, ya sea porque los reciba o cuente con conexión a alguna red, sus propietarios o poseedores, están obligados a contratar los mismos, y a pagar los derechos, productos y contribuciones de mejora derivadas de aplicación de las Tarifas correspondientes, establecidas en el presente Decreto. En el supuesto de que el Usuario no reciba el servicio de Agua Potable o requiera complementar el suministro de Agua Potable por otros medios distintos a la red propiedad del SOAPAP, se cobrará el costo del Drenaje y Saneamiento correspondiente al volumen que el Usuario acredite mediante la presentación de documentos a satisfacción del SOAPAP. ARTÍCULO 7.- Como parte integrante de este Decreto, se aprueban los siguientes documentos: I.

Listado de estratificación de Colonias.

II. Listado de clasificación tarifaria de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios. III. El Manual de Normas y Lineamientos Técnicos para las Instalaciones de Agua Potable, Agua Tratada, Drenaje, Sanitaria y Drenaje Pluvial de los Fraccionamientos, Condominios y Nuevas Construcciones con Servicio del SOAPAP en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Puebla y Zona Conurbada de su Competencia. Cuando en el presente Decreto se haga mención de Estratos, sectores o clasificación

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tarifaria de suministros o giros, se entenderá que se refiere a los listados antes mencionados, según como corresponda. Para determinar la colonia, Estrato y sector, así como giro, el SOAPAP podrá realizar una Verificación o Visita de Inspección, la cual se sujetará a la metodología establecida en la Ley del Agua para el Estado de Puebla. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE FACTIBILIDAD CAPÍTULO I CONEXIONES A REDES DE AGUA ARTÍCULO 8.- Para la prestación de los Servicios Públicos a que este Capítulo se refiere, se considerará lo siguiente: I. Uso Doméstico Por la conexión a las redes de distribución de Agua Potable y Drenaje, será obligatoria la instalación del Dispositivo de Medición, de acuerdo a las especificaciones que señale el SOAPAP, y debiendo además tener su propio registro a pie de banqueta y su válvula limitadora. Por cada Toma de Agua Potable, el solicitante pagará los derechos de conexión a red de Agua Potable, según la colonia en que se ubique el suministro y de acuerdo al Estrato al que corresponda de acuerdo al Listado de estratificación de Colonias, y/o al resultado de la Verificación efectuada por el SOAPAP, así como al diámetro de la Toma de acuerdo a las siguientes Tarifas:

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Cuando el SOAPAP realice la obra de interconexión a la Red Secundaria existente, el costo de los materiales y mano de obra necesarios para efectuar la instalación, incluyendo la reposición de la guarnición, banqueta o pavimento, será a cargo del propietario o Usuario, de conformidad a los tabuladores de precios que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, según como se actualicen de acuerdo con la metodología de actualización prevista en el Artículo 4 del presente. En el caso de ampliación de redes de Agua Potable de cuatro pulgadas (4”) se cobrará una cuota de acuerdo a lo siguiente:

*por metro lineal Los derechos por instalación de un Hidrante Público colectivo se calcularán de acuerdo al tipo de superficie de terracería, pavimento o concreto hidráulico arriba citados, dependiendo del diámetro correspondiente. Por la interconexión a la Red Secundaria, los derechos se calcularan a razón de $700,339.73 por litro por segundo a suministrar conforme al dictamen previo de aprobación para dotación de agua que emita el SOAPAP, siempre y cuando el interesado realice las obras y cumpla los requisitos establecidos en los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42 y demás aplicables de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Para determinar el volumen a suministrar en litros por segundo (lts/seg), se estará a lo señalado en “El Manual de Normas y Lineamientos Técnicos para las Instalaciones de Agua Potable, Agua Tratada, Drenaje, Sanitaria y Drenaje Pluvial de los Fraccionamientos, Condominios y Nuevas Construcciones con Servicio del SOAPAP en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Puebla y Zona Conurbada de su Competencia” que se publica junto con el presente Decreto. El Servicio Público podrá otorgarse cuando el interesado previamente instale por su cuenta, de conformidad con las especificaciones que determine el SOAPAP, conexiones y tuberías necesarias así como Dispositivos de Medición correspondientes, y realice

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las pruebas de precisión de funcionamiento requeridas. Previamente a la prestación de los Servicios Públicos, el solicitante deberá realizar el acto formal de entrega de las obras a que se refiere esta fracción, mismas que pasarán al dominio público para integrarse al patrimonio del SOAPAP, quien tendrá, a partir de ese momento, la administración, operación y mantenimiento de dicha infraestructura. II. Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano Los derechos por autorización de conexión a la Red Secundaria, de distribución de Agua Potable se calcularán a razón de $ 840,407.65por litro por segundo a suministrar, de acuerdo al dictamen previo de aprobación para dotación de agua que emita el SOAPAP, en base a la memoria de cálculo presentada por el Usuario o fraccionador y de acuerdo al “Manual de Normas y Lineamientos Técnicos para las Instalaciones de Agua Potable, Agua Tratada, Drenaje, Sanitaria y Drenaje Pluvial de los Fraccionamientos, Condominios y Nuevas Construcciones con Servicio del SOAPAP en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Puebla y Zona Conurbada de su Competencia”, siempre y cuando el interesado realice las obras y cumpla los requisitos establecidos en los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42 y demás aplicables de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. El solicitante deberá pagar los derechos de acuerdo a las siguientes cuotas por concepto de instalación de la Toma, según el diámetro autorizado, el cual estará en función de la capacidad de disposición de volumen, siempre y cuando este nuevo diámetro y costos sean autorizados por el SOAPAP.

Cuando el SOAPAP realice la obra de instalación de la conexión a la red de agua existente, el costo de los materiales y mano de obra necesarios para efectuar la instalación, incluyendo la reposición de la guarnición, banqueta, o pavimento, será a cargo del Usuario, de conformidad a los tabuladores de precios que deberán exhibirse al mismo.

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III. Toma adicional. Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público y Uso Público Oficial. Para el caso de que se solicite una Toma adicional, por cada una de ellas se pagarán los derechos de acuerdo a las Tarifas señaladas en la fracción III del presente artículo. Dicha Toma estará también sujeta a la autorización por parte del SOAPAP, de acuerdo a la disponibilidad del agua en la zona que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Para el caso de que se soliciten Derivaciones de la Toma general, por cada una de ellas se pagará la cuota que corresponda para una Toma general. Para la supervisión de los trabajos a que se refieren el artículo 39 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los solicitantes que realicen obras de infraestructura deberán informar al SOAPAP, la fecha de inicio de obra, con una semana de anticipación, el calendario de ejecución de obra, nombre de la empresa y responsable de la obra, así como presentar los permisos o licencias expedidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública, del Ayuntamiento correspondiente o demás dependencias que correspondan para ejecución de estas. IV.

Obra Complementaria y Obra Necesaria

En el caso que el prestador de servicios no determine que el Usuario debe ejecutar a su costa cualesquiera Obra Necesaria u Obra Complementaria requerida para la prestación de los Servicios Públicos, serán aplicables las siguientes tarifas: La Obra Necesaria se cobrará para el Uso Doméstico, cuando lo marque el dictamen técnico emitido por la Dirección de Ingeniería a razón de $15.00 por metro cuadrado de construcción. La Obra Necesaria de Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano se cobrará, cuando lo marque el dictamen técnico emitido por la Dirección de Ingeniería a razón de $10.00 por metro cuadrado de construcción. Por concepto de Obra Complementaria se determinará, previo dictamen técnico, una Tarifa de $521,996.59 por litro por segundo a suministrar, independientemente de los

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Usos a que se refiere este artículo y sus incisos para la prestación de los Servicios Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Usuario desarrolle cualesquiera Obra Necesaria u Obra Complementaria, dichas obras deberán cumplir con la legislación aplicable y cumplir con el proceso de entrega recepción al SOAPAP, quien no asumirá responsabilidad alguna por dicha infraestructura mientras no se perfeccione dicha entrega. CAPÍTULO II A REDES DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 9.- Con base en lo que señala el artículo 64 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los Usuarios están obligados al pago de las Tarifas correspondientes por la prestación de los siguientes Servicios Públicos: Por la conexión de descarga a Drenaje sanitario a cargo del SOAPAP, deberá tener a pie de banqueta registro para el sistema de conducción de aguas residuales, y pagará de acuerdo a las siguientes tarifas: I.

Uso Doméstico

a) Una tarifa equivalente al 75% de las establecidas en el artículo 8, fracción I, del presente Decreto, ya sea que cuenten con interconexión a la Red Secundaria de servicio de agua o se abastezcan de pozos particulares autorizados o por cualquier otro medio. b) El Servicio Público podrá otorgarse siempre y cuando el solicitante realice las obras y cumpla los requisitos establecidos en los artículos 39, 41, 42 y demás aplicables de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, y entregue las mismas a través de acto formal señalado por el SOAPAP; obras que pasarán al dominio público para integrarse al patrimonio del SOAPAP, el que tendrá a partir de ese momento, la administración, operación y mantenimiento de dicha infraestructura. No se autorizará ninguna descarga en la que no se pueda comprobar el volumen de agua dotado. En el caso de ampliación de redes de drenaje de doce pulgadas (12”) se cobrará de

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acuerdo a lo siguiente: AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE TIPO DE CALLE

*Terracería *Pavimento asfáltico Concreto hidráulico *por metro lineal I.

DIÁMETRO DE LA TUBERÍA 12" $ 799.35 $ 1,108.74 $1,554.70

Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Público, o Uso Público Oficial.

a) Una tarifa equivalente al 50% de las establecidas en el artículo 8, fracción III, del presente Decreto, ya sea que cuenten con interconexión a la Red Secundaria, o se abastezcan de pozos particulares autorizados o por cualquier otro medio. b) El Servicio Público podrá otorgarse, siempre y cuando el solicitante realice las obras establecidas en el artículo 57 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla y entregue las mismas, a través de acto formal señalado por el SOAPAP, en el entendido de que dichas obras que pasarán al dominio público para integrarse al patrimonio del SOAPAP, el que tendrá, a partir de ese momento, la administración, operación y mantenimiento de dicha infraestructura. El Uso para la Asistencia Social debe cumplir con lo establecido en la Ley del Agua para el Estado de Puebla para considerarse en esta clasificación, mismo que será validado anualmente. III.

Uso Comercial, Uso Industrial o Uso Pecuario

a) La tarifa establecida en el artículo 8, fracción II, del presente Decreto, ya sea que cuenten con interconexión a la Red Secundaria, o se abastezcan de pozos particulares autorizados o por cualquier otro medio. b) Independientemente del pago establecido en el inciso a) que antecede y de conformidad con lo que se establece en los artículos 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 88 de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, 128 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, 67, 68, 69, 73, 74 y 75 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, o cualesquier disposiciones u ordenamientos

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que los substituyan, deberán solicitar al SOAPAP el Permiso de Descarga de Aguas Residuales a la red de Drenaje, en el cual se especificarán las condiciones particulares de descarga y su volumen, en los siguientes casos: 1. Industrias y establecimientos con procesos productivos o de transformación de bienes; 2. Usuarios que se abastezcan de agua con pozos particulares autorizados; y 3. Usuarios con calidad de Descargas que requieran monitoreo para la verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles de cargas contaminantes que establecen las Normas Oficiales Mexicanas Por lo cual pagaran por concepto de Permiso de Descargas una cuota de acuerdo a su uso, conforme a lo siguiente:

El Permiso de Descarga tendrá una vigencia anual y podrá renovarse por el mismo periodo, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Usuario. IV. Por la modificación al Permiso de Descarga; para ampliar, disminuir, restringir o condicionar las Descargas de Aguas Residuales a la red pública de Drenaje, conforme lo señala el artículo 68 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, en cualquiera de los casos de Usuarios señalados en la fracción III que antecede, se pagarán derechos por un monto de $2,169.02. V. Los Usuarios mencionados con anterioridad, de conformidad con lo señalado por los artículos 65, 74, 117 y 119 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, e incisos 4.2 y 4.14 de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, deberán realizar los análisis técnicos de las descargas de Aguas Residuales, con la finalidad de determinar el promedio diario o el promedio mensual, analizando los parámetros

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señalados en la Tabla 1 de dicha Norma Oficial Mexicana, o los que señale la autoridad en su Permiso de Descarga, conforme lo señala el inciso 4.9, la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, informando a la autoridad en las fechas que establezca el SOAPAP. En caso contrario, los Usuarios del servicio, serán objeto de imposición de multa de diez a cincuenta días salarios mínimos vigentes en el Estado. Los Usuarios que soliciten el Permiso de Descarga y cumplan con la normatividad, deberán presentar el análisis de laboratorio acreditado en el tiempo señalado por el SOAPAP. Para lo antes expuesto, la autoridad tiene la facultad para realizar actos de verificación, inspección y vigilancia, observando el cumplimiento en la calidad del agua y las demás disposiciones de Ley del Agua para el Estado de Puebla, en los inmuebles, obras de construcción y urbanización, en las que se constatarán entre otros: a) La instalación y el correcto funcionamiento de los Dispositivos de Medición de Descargas y el adecuado registró de medición de los mismos; mediante bitácora. b) El cumplimiento de los requerimientos de Obra necesaria, en la que se incluye el registro de descarga a pie de banqueta y Obras Complementarias. c) El funcionamiento de las instalaciones, que sea el adecuado para garantizar el Uso eficiente de los recursos hídricos sin que se afecte a los Servicios Públicos. d)

El cumplimiento de las obligaciones fiscales.

e)

La calidad y volumen de las Descargas a los Drenajes y colectores del SOAPAP.

f) Los consumos de agua de los diferentes Usuarios. En caso de no cumplir con estas disposiciones serán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 130 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Los Usuarios que se abastezcan de agua con pozos particulares autorizados y Usuarios con Permiso de Descarga que requieran monitoreo para la verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles de cargas contaminantes que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, deberán al momento de las verificaciones o inspecciones exhibir la calidad y volumen de sus descargas a los drenajes y/o colectores del SOAPAP, el correcto funcionamiento de los Dispositivos de Medición,

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el funcionamiento de las instalaciones, mediante bitácora que deberán presentar al momento, las que serán revisadas y validadas por personal del SOAPAP; en caso de no cumplir, serán acreedores a las sanciones, que refiere el artículo 130 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. A efecto de garantizar que no se excedan las cargas contaminantes que determinen las Normas Oficiales Mexicanas, el SOAPAP, deberá cumplir con lo establecido el artículo 66 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Los Usuarios de los servicios de Agua Potable solo podrán construir y utilizar fosas sépticas cuando resulte imposible la prestación del servicio de drenaje, previa autorización del SOAPAP. TÍTULO TERCERO DISPOSITIVO DE MEDICIÓN CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 10. La instalación del Dispositivo de Medición en apego a los artículos 59 y 60 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla se sujetará a lo siguiente: I.

Uso Doméstico

a) Por el suministro e instalación de cada Dispositivo de Medición de Agua Potable, el Usuario deberá efectuar el pago de la contribución correspondiente del mismo de acuerdo a la siguiente tabla:

El Dispositivo de Medición deberá ser igual al diámetro de la Toma autorizada. Esta disposición se aplicará para Toma recién contratada o ya existente.

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b) El SOAPAP realizará la instalación del cuadro o Registro en Banqueta del Dispositivo de Medición, con cargo a la cuenta del Usuario, mismo que se verá reflejado en su facturación inmediata, una vez instalado el cuadro del Dispositivo de Medición o Registro en Banqueta de conformidad con la tabla de Tarifas del inciso c) de esta fracción I. El SOAPAP determinará los casos en que el Usuario podrá realizar la instalación del cuadro o Registro en Banqueta para el Dispositivo de Medición, siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas establecidas por el SOAPAP. Para que el SOAPAP efectúe la instalación del Dispositivo de Medición, el Usuario deberá realizar previamente la instalación o las adecuaciones al cuadro o Registro en Banqueta del Dispositivo de Medición, de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por el SOAPAP, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción del dispositivo o bien de la fecha del pago del mismo, debiendo pagar el costo de los materiales y suministros necesarios, incluyendo la reposición de la guarnición, banqueta o pavimento. c) Al vencimiento del tiempo señalado en el tercer párrafo del inciso b) anterior, el SOAPAP quedará facultado para realizar la instalación o adecuación con cargo a la cuenta del Usuario, mismo que se verá reflejado en su facturación inmediata una vez instalado el cuadro o Registro en Banqueta del Dispositivo de Medición de conformidad con lo siguiente:

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Para los casos en que se utilice material distinto al contenido en la tabla, se aplicara el costo de $1,309.58. En los casos en que además se requiera de un registro de polipropileno de alta densidad en banqueta, deberá sumarse al costo de instalación la cantidad de $821.60. II. Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano a) Por el suministro e instalación de cada Dispositivo de Medición, el Usuario deberá pagar la contribución correspondiente conforme al diámetro de la Toma autorizada; esta disposición se aplicará para Toma recién contratada o ya establecida, como se señala a continuación en la siguiente tabla:

b) El SOAPAP realizará la instalación del cuadro o Registro en Banqueta del Dispositivo de Medición con cargo a la cuenta del Usuario, mismo que se verá reflejado en su facturación inmediata, una vez instalado el cuadro del Dispositivo de Medición de conformidad con la tabla de precios del inciso c) de esta fracción. El Usuario podrá realizar la instalación del cuadro o Registro en Banqueta del Dispositivo de Medición, siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas establecidas por el SOAPAP. Para que el SOAPAP efectúe la instalación del Dispositivo de Medición, el Usuario deberá realizar la instalación o las adecuaciones al cuadro o Registro en Banqueta del Dispositivo de Medición de acuerdo a las especificaciones técnicas estipuladas,

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dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción del dispositivo o bien de la fecha del pago del mismo. Debiendo pagar el costo de los materiales y suministros necesarios, incluyendo la reposición de la guarnición, banqueta o pavimento. La instalación del cuadro o Registro en Banqueta para el Dispositivo de Medición deberá realizarse frente al acceso del inmueble, giro o establecimiento, en un lugar visible y accesible, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. c) Al vencimiento del tiempo señalado en el inciso anterior, el SOAPAP quedará facultado para realizar el suministro e instalación de los materiales necesarios para la realización de adecuaciones, debiendo realizar el cargo a la cuenta del Usuario por realización de cuadro o Registro en Banqueta, con base en la siguiente tabla de

Tarifas: Para los casos en que se utilice material distinto al contenido en la tabla, se aplicara el costo de $1,309.58. En los casos en que además se requiera de un registro de polipropileno de alta densidad en banqueta, deberá sumarse al costo de instalación la cantidad de $821.60. Es obligación de los Usuarios dar aviso por escrito al SOAPAP, de cualquier desperfecto, deterioro, destrucción, daño o robo que sufra el Dispositivo de Medición y que impida su buen funcionamiento, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ocurra tal

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hecho, adjuntando Constancia de Hechos presentada ante el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 128 fracción XXXIV de la Ley del Agua para el Estado de Puebla; el incumplimiento de esta disposición dará lugar a que el SOAPAP efectué la estimación presuntiva de consumo de agua, en términos de lo dispuesto por los artículos del 115 y 116 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla; asimismo cuando la descompostura sea intencional, el Usuario además se hará acreedor a las sanciones correspondientes que establece el artículo 130 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla con relación a las infracciones que al respecto señala el artículo 128 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. III. Los Usuarios deberán efectuar el pago correspondiente por los siguientes servicios: a) Por el servicio de mantenimiento a los Dispositivos de Medición: $208.18 sin incluir refacciones. b) Por servicios de verificación del funcionamiento de los Dispositivos de Medición y supervisión de instalaciones hidráulicas: $130.11. ARTÍCULO 11.- La instalación de los Dispositivos de Medición para contabilizar las descargas, en los casos en que el Usuario no reciba el servicio del Agua Potable o requiera complementar el suministro de Agua Potable por otros medios distintos a la red propiedad del SOAPAP, estarán sujetos a lo siguiente: I. Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano a) Por el suministro de cada Dispositivo de Medición, el Usuario deberá pagar la contribución conforme al diámetro de la succión del equipo de presión, llámese bomba y/o hidroneumático, como se señala a continuación:

b)

La instalación de los Dispositivos de Medición serán realizadas por el Usuario

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de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas que señale el SOAPAP para el correcto funcionamiento de los mismos. ARTÍCULO 12.- La instalación de los Dispositivos de Medición de diámetros mayores (macro medidores) estará sujeta a lo siguiente: I. Deberá ser parte de los requerimientos para el Estudio de Factibilidad, el cual tendrá que ser dictaminado por el SOAPAP. II. Las especificaciones de diámetro y tipo deberán ser autorizadas por el SOAPAP, quien llevará a cabo la supervisión de la instalación y el inicio del correcto funcionamiento. III. La instalación del macro medidor, así como las adecuaciones a que se refiere esta fracción, incluyendo la reposición de la guarnición, banqueta o pavimento y construcción de registro, será responsabilidad del Usuario. No se omite mencionar que los trabajos se realizarán de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas que señale el SOAPAP para el correcto funcionamiento de los mismos, en apego a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. IV. Una vez realizada la instalación será responsabilidad del SOAPAP, el seguimiento en la Toma de lectura, la emisión de la boleta que contenga el estado de cuenta y el cobro, de acuerdo al consumo, según las Tarifas vigentes. V. Firmadas las actas entrega-recepción de los desarrollos, los macro medidores dejarán de ser facturables, en virtud de la individualización de cuentas y servirán sólo para fines estadísticos del SOAPAP. TÍTULO CUARTO DE LOS DEPÓSITOS, ALBERCAS Y CISTERNAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 13.- Por autorización para la construcción de depósitos para almacenamiento de Agua Potable, albercas o cisternas, por cada metro cúbico de capacidad, el propietario o poseedor deberá de pagar por única vez, las siguientes Tarifas:

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I.- Albercas $ 532.83 II.- Cisternas y depósitos $ 88.96 Tratándose de Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial y Uso Público Urbano, se cobrarán las Tarifas establecidas anteriormente. En caso de Uso Doméstico se cobrará si el depósito subterráneo excede de los 9m3. Se exceptúan del pago, los depósitos destinados para uso exclusivo del H. Cuerpo de Bomberos. TÍTULO QUINTO DE LA APROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 14.- Por aprobación, supervisión y verificación de proyectos, servicios y obras de urbanización de Agua Potable, Drenaje sanitario y pluvial, así como Saneamiento de Aguas Residuales, se pagará sobre su costo total de acuerdo a lo siguiente: I. Por Estudio de Factibilidad en Uso Doméstico, se llevará a cabo bajo los siguientes criterios: a) El interesado deberá pagar por el concepto de estudio de factibilidad un costo mínimo del 10% del valor de la cuantificación que determine el SOAPAP, con base en las Tarifas vigentes que marca el Esquema Tarifario. b) En el momento que el interesado formalice el pago total del estudio de factibilidad, se tomará en cuenta el pago realizado según el inciso anterior y se actualizará el costo del estudio de factibilidad conforme al Esquema Tarifario vigente. c) En caso de cambio de proyecto, se aplicará el 10% al estudio de factibilidad del nuevo proyecto, siempre y cuando este no cambie de ubicación. II. Por supervisión de obras de urbanización, tratándose de:

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a) Abastecimiento de agua y redes internas, con su correspondiente Toma domiciliaria, hidrantes y cabezales a la red. b)

Red de riego de camellones, parques y áreas verdes.

c)

Descarga de aguas residuales, red de alcantarillado y descargas domiciliarias.

d)

Descarga de aguas pluviales y red de drenaje pluvial.

e)

Plantas de tratamiento de aguas residuales.

Se cobrará al interesado el 3.5% del importe total del monto resultante de la autorización señalada en los artículos 8, fracciones I y II, y 9 fracciones II y III del presente Decreto. TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CAPÍTULO I DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, POR SERVICIO MEDIDO ARTÍCULO 15.- Los Usuarios que cuenten con Dispositivo de Medición para cuantificar su consumo de agua, pagarán de acuerdo al rango de consumo y Estrato al que pertenecen, de conformidad a las siguientes tarifas: I. Uso Doméstico

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En el Uso Doméstico y Uso Público Urbano, en caso de que el consumo mensual sea superior a 15m3, el consumo excedente se calculará conforme a las siguientes tarifas:

En Uso Doméstico y Uso Público Urbano, en caso de que el consumo mensual sea superior a 50m3, el consumo excedente se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Regla General del Presente Esquema: En ningún caso el pago mensual deberá ser inferior a la cantidad o al monto resultante de multiplicar 10.5 m³ por la Tarifa vigente según el Estrato al que pertenecen, ni la tarifa por m3 consumido superior a $59.98. II. Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público o Uso Público Oficial. Los Usuarios que cuenten con Dispositivo de Medición, pagarán de acuerdo a su rango de consumo, de conformidad a las siguientes Tarifas; así mismo por los servicios a que este artículo se refiere deberán hacer su pago por mes vencido, el cual deberá efectuarse a más tardar en la fecha límite que establezca el SOAPAP y que estará indicada en su estado de cuenta respectivo. El pago mensual será el resultado de multiplicar el consumo total por la Tarifa que corresponda según la siguiente tabla:

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En caso de que el consumo mensual sea superior a 200m3, el consumo excedente se calculara conforme a la siguiente fórmula:

Regla General del Presente Esquema: En ningún caso el pago mensual deberá ser inferior a la cantidad o el monto resultante de multiplicar 14 m³ por la Tarifa vigente según el Uso que corresponda, ni la tarifa por m3 consumido superior a $51.54. Si en un predio existen varios Dispositivos de Medición instalados, se deberá sumar las lecturas de cada uno de éstos, y al consumo total resultante se le aplicará la tarifa que esta fracción establece. Los Usuarios de los Servicios Públicos a que este artículo se refiere deberán hacer su pago por mes vencido, el cual deberá efectuarse a más tardar en la fecha límite que establezca el SOAPAP y que estará indicada en su estado de cuenta respectivo. Los servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Aguas Residuales, conforman una prestación integral de Servicios Públicos para los efectos fiscales que le correspondan, y se les dará un tratamiento similar tanto para servicio medido como para cuota fija. ARTICULO 16.- Determinación del servicio medido según régimen de propiedad. I.

Inmuebles sujetos a Régimen de Propiedad en Condominio

a) Tratándose de edificaciones sujetas a régimen de propiedad en condominio y se autorice su derivación, ésta deberá ser para la totalidad de los propietarios o poseedores de las unidades de propiedad exclusiva del condominio, mismos que de forma obligatoria y sin excepción deberán contar con Dispositivo de Medición para contabilizar y facturar el consumo individual por derivada. El diferencial que resulte entre el consumo registrado por la Toma y la suma de la totalidad de los consumos de

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las derivadas, será el que se determine para la facturación de las áreas de uso común del inmueble, debiendo distribuirlo y sumarlo a la facturación en partes proporcionales al consumo registrado por cada dispositivo de medición de cada uno de los propietarios o poseedores de las unidades de propiedad exclusiva del condominio. b) Cuando el condominio cuente con una sola Toma para todo el inmueble y un solo Dispositivo de Medición se deberá dividir este consumo entre el número total de las unidades de propiedad exclusiva. Si este resulta inferior a la cuota base medida, se facturará en base a esta última, multiplicándola por el total de unidades de propiedad exclusiva, determinando así el monto a pagar por la Toma general del condominio. c) Tratándose de edificaciones sujetas a régimen de propiedad en condominio que cuenten o no con Dispositivo de Medición en la Toma y que además, parcialmente sus derivadas cuenten con Dispositivos de Medición, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. II.

Inmuebles no sujetos a Régimen de Propiedad en Condominio.

a) Tratándose de inmuebles que pertenezcan a una sola persona física o moral o a varias proindiviso, es decir, no sujetos al régimen de propiedad en condominio, en los cuales se instale o se encuentre instalado un Dispositivo de Medición en la Toma, se facturará conforme a su volumen total registrado, salvo prueba en contrario, de acuerdo al artículo 53 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. b) Para la suspensión de los Servicios Públicos señalada en el artículo 99 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, ésta será en la Toma general por tratarse de inmuebles que pertenecen a una sola persona física o moral o a varias proindiviso, es decir, no sujetos al régimen de propiedad en condominio. Para todos los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, la facturación por cada Toma y derivada, será en función a las tarifas correspondientes conforme al uso vigente de acuerdo a los Listados de estratificación de Colonias y de clasificación tarifaria de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como a la Estructura Tarifaria. De igual forma, si en un predio existe más de una Toma instalada, todas ellas deberán contar con Dispositivo de Medición y se deberán sumar los consumos resultantes de las lecturas de cada uno de éstos y al volumen total resultante se le aplicará la tarifa correspondiente según la Estructura Tarifaria.

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Tratándose de edificaciones o inmuebles sujetos o no a régimen de propiedad en condominio, y que presenten uso mixto, que deban de facturar en la Toma y no en sus derivadas, se determinará la tarifa a aplicar según el tipo de uso del predio. Si la superficie construida y/o destinada para el Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano no es mayor al 50% de la superficie total del predio y además no cuenta con servicios independientes o comunitarios, se cobrará conforme al Uso Doméstico. En caso contrario, se cobrará según el giro o establecimiento predominante. Cuando en un inmueble se instale o cuente con un Dispositivo de Medición en la Toma, y además cuente con uno Dispositivos de Medición de descargas hacia la red de Drenaje, se facturará considerando la sumatoria de los volúmenes registrados en la Toma, siendo éste el diferencial que sume o reste para la facturación de los conceptos por Drenaje y Saneamiento. En el caso de colonias que reciban agua en bloque, el representante o comité acreditado de la colonia, que haya solicitado el servicio de Agua Potable en la forma ya indicada, proporcionará el número de Usuarios en Uso Doméstico a los que les otorgue el Servicio Público, con la finalidad de que el consumo mensual medido total, se divida entre el número de Usuarios del Servicio Público, obteniéndose el consumo promedio por casa habitación y de acuerdo a este, se aplique el costo por metro cúbico a que se refiere esta fracción. Artículo 17.- La determinación presuntiva del adeudo podrá ser realizada conforme los artículos 115 y 116 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla y a través de los siguientes procedimientos: I. Se podrá aplicar el consumo promedio por colonia, una vez que la Dirección Comercial haya realizado el cálculo correspondiente, a petición del usuario, el cual es un mecanismo de rectificación de saldo que el SOAPAP tiene para uso interno, cuando no se cuente con una base para la rectificación del saldo. Este será aplicado únicamente en los periodos que no se cuente con una lectura o bien como se mencionó anteriormente, no se tenga otra base para la determinación del adeudo a pagar, con fundamento en el artículo 116 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. II. Determinación a través de un promedio de consumos, establecido en el procedimiento de verificación de volúmenes, señalado en el artículo 154 de la Ley del

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Agua para el Estado de Puebla, siempre y cuando sean las mismas condiciones y no se hayan observado prácticas por parte del Usuario que hayan afectado el promedio de consumo. III. En casos donde existan altos consumos originados por una fuga y se determine técnicamente su existencia, el Usuario tendrá el derecho de solicitar ante el SOAPAP, que los metros cúbicos medidos para general el cobro, se ubiquen en el rango habitual de su consumo mensual antes de presentarse la fuga. En cuyo rango se cobrarán todos los metros cúbicos registrados por el Dispositivo de Medición, durante el periodo determinado como fuga; para ello se considerarán el consumo promedio del predio según historiales o consumos futuros que se registren una vez que haya sido reparada, considerando igualmente estos consumos para establecer el cobro por los servicios de Drenaje y Saneamiento que se hayan generado durante la fuga. Lo anterior se aplicará si se determina que dicha fuga no ocasionó que el agua se descargara a la red de drenaje y alcantarillado del SOAPAP. Este apoyo tendrá aplicación solo una vez por año, contado a partir de la solicitud presentada. CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, POR CUOTA FIJA ARTÍCULO 18. De conformidad con lo que establece en los artículos 50 y 104 fracción III de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por el servicio de Agua Potable, los Usuarios que no cuenten con Dispositivo de Medición, pagarán una cuota fija mensual, a más tardar en la fecha límite establecida en su estado de cuenta, de conformidad con lo siguiente: I.

Uso Doméstico

De acuerdo al Estrato que le corresponda al suministro de acuerdo al Listado de estratificación de Colonias o de acuerdo al Estrato que se determine de acuerdo a la verificación física del suministro, independientemente de que el Servicio Público se reciba a través de Toma o Derivación, los derechos a pagar se calcularán de acuerdo a las Tarifas siguientes:

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II. Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano Con base en el giro del establecimiento en que esté instalada la Toma y de acuerdo a los Listados de clasificación tarifaria de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios o con base en el giro que se determine de acuerdo a la verificación del suministro, independientemente de que el Servicio Público se reciba a través de Toma o derivadas, los derechos a pagar se calcularán de acuerdo a las Tarifas siguientes:

* Las tarifas serán actualizadas en términos del artículo 4 del presente ARTÍCULO 19.- La prestación del servicio de Agua Potable a los predios de Uso Doméstico, que cuenten con Derivaciones de la Toma, se sujetará a lo siguiente:

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I.

Inmuebles sujetos a Régimen de Propiedad en Condominio

Tratándose de edificaciones sujetas a régimen de propiedad en condominio en las cuales no se encuentre instalado un Dispositivo de Medición en la Toma, únicamente se facturarán las unidades de propiedad privativa de manera independiente en función de la tarifa correspondiente conforme al uso vigente en cada uno de ellos y de acuerdo a los Listados de estratificación de Colonias y de clasificación tarifaria de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como a la Estructura Tarifaria, exceptuando a la Toma. II.

Inmuebles no sujetos a Régimen de Propiedad en Condominio

Tratándose de inmuebles que pertenezcan a una sola persona física o moral o a varias proindiviso, es decir, no sujetos al régimen de propiedad en condominio, en los cuales no se encuentre instalado un Dispositivo de Medición en la Toma, se facturará en función de la tarifa correspondiente conforme al uso vigente de acuerdo a los Listados de estratificación de Colonias y de clasificación tarifaria de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como a la Estructura Tarifaria. En los casos exceptuados en las fracciones de los artículos 53 y 55 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, donde se determinen que existen elementos constructivos adicionales que formen parte del inmueble y que deban ser considerados como derivadas, será obligatoria la instalación de un Dispositivo de Medición en la Toma. En caso contrario, se facturarán de manera adicional a la Toma por considerarse elementos privativos adicionales y será en función de la tarifa correspondiente conforme al uso vigente en cada uno de ellos y de acuerdo a los Listados de estratificación de Colonias y de clasificación tarifaria de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios. Para estos casos, la facturación de la Toma se realizará siempre y cuando sea de Uso Doméstico. Para la suspensión de los Servicios Públicos señalada en el artículo 99 fracción I de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, ésta será en la Toma por tratarse de inmuebles que pertenecen a una sola persona física o moral o a varias proindiviso, es decir, no sujetos al régimen de propiedad en condominio. Todos estos casos están sujetos a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.

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ARTÍCULO 20.- Para el caso de suministros sin construcción, con conexión a las redes del SOAPAP o inmuebles vacíos en cuota fija y no sujetos al régimen de propiedad en condominio en cualquier uso, se facturará aplicando la cuota base medida según su uso, siempre y cuando el Usuario lo solicite al SOAPAP, por escrito y acompañando la documentación comprobatoria que se le requiera y acredite de manera fehaciente el dicho sobre el periodo de adeudo que se reclama. Esta figura podrá ser aplicada en una sola ocasión y posterior a la misma, el Usuario deberá instalar un Dispositivo de Medición de manera obligatoria para el monitoreo de consumos futuros. En caso de inmuebles vacíos en régimen de propiedad en condominio, será aplicable siempre y cuando tenga una Toma independiente; la aplicación de la cuota base medida por inmueble vacío para régimen en condominio, también será aplicable siempre y cuando la Toma general no esté medida, en términos de lo establecido en el artículo 19 del presente Decreto. Asimismo, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad en condominio con derivadas en abandono o en ruinas, facturarán la Toma y las derivadas habitadas en función de la tarifa correspondiente conforme al uso vigente de acuerdo a los Listados de estratificación de Colonias y de clasificación tarifaria de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como a la Estructura Tarifaria. Si se comprueba que todo el inmueble se encuentra en esta condición, se facturará la cuota base medida según su uso. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE DRENAJE ARTÍCULO 21.- De conformidad con lo que se establece en los artículos 64, 104, fracción XV, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, por el servicio de Drenaje prestado por el SOAPAP, los Usuarios pagarán las tarifas de acuerdo a lo siguientes Usos: I. Uso Doméstico El equivalente al 30%, del importe por el consumo de agua resultante de la aplicación de las tarifas establecidas en los artículos 15, fracción I, y 18, fracción I, del presente Decreto. Los Usuarios que puedan ser considerados en la clasificación para Uso para la Asistencia Social, deberán comprobarlo al SOAPAP, con la documentación que le sea

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requerida, misma que será validada anualmente. II. Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público o Uso Público Oficial. El equivalente al 40% del importe por el consumo de agua resultante de la aplicación de las tarifas establecidas en los artículos 15, fracción II, y 18, fracción II, del presente Decreto. Tratándose de inmuebles que cuenten con fuente propia para abastecerse de agua (pozos particulares autorizados), que viertan a la red, el Usuario estará obligado a exhibir las declaraciones trimestrales presentadas ante la Comisión Nacional del Agua que ampare el volumen abastecido, mismo que servirá de base para cuantificar el consumo de agua para efecto de la aplicación de lo establecido en el presente artículo. En el caso de que el volumen descargado sea menor al abastecido, bajo estricta responsabilidad y a solicitud previa, el Usuario podrá optar por pagar en función del volumen descargado siempre y cuando cuente con Dispositivo de Medición totalizador de descarga instalado de acuerdo a las especificaciones técnicas que determine el SOAPAP. En caso de no contar con Dispositivo de Medición totalizador de descargas y siendo éste obligatorio, el SOAPAP le otorgará la facilidad al Usuario de poder adquirirlo y pagarlo con cargo a su factura siempre y cuanto se cuente con este Dispositivo de Medición de descargas, y pagarlo en el plazo que acuerde el SOAPAP con cargo a su factura. En caso de que no se alcance la medición de este servicio aplicarán las reglas establecidas en el artículo 116 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. En el caso de inmuebles que cuenten con Toma de agua y requieran complementar el suministro por otros medios (pozo y/o vehículos cisterna), el Usuario estará obligado a instalar Dispositivos de Medición de flujo o totalizador de descargas de acuerdo a las especificaciones técnicas que determine el SOAPAP, con el objeto de cuantificar el volumen de las descargas conforme a lo establecido en el presente artículo. Tal y como lo señala el artículo 80 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, el costo de los Dispositivos de Medición totalizadores de descargas o de flujo así como de los materiales y suministros que se requieran para su instalación, serán con cargo al Usuario, los que deberán ser pagaderos en el plazo acordado con el SOAPAP, durante los cuales será cargado el monto convenido a su factura. CAPÍTULO IV

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DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, POR SERVICIO MEDIDO ARTÍCULO 22.- De conformidad con lo que establecen los artículos 80 y 104, fracción XXII de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los Usuarios que cuenten con Dispositivo de Medición para cuantificar el consumo de agua, pagarán las cuotas de Saneamiento de las Aguas Residuales que descarguen a la red de Drenaje y Alcantarillado a cargo del SOAPAP, conforme al siguiente rango de consumo: I.

Uso Doméstico y Uso Público Urbano

El monto mensual a pagar se calculará considerando el 80% del volumen mensual consumido de Agua Potable multiplicando por el $/m3 conforme a la siguiente tabla:

En caso de que el consumo mensual sea superior a 15m3, el consumo excedente se calculara conforme a la siguiente tarifa:

En caso de que el consumo mensual sea superior a 50m3, el consumo excedente se calculara conforme a la siguiente fórmula:

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Regla General del Presente Esquema: En ningún caso el pago mensual deberá ser inferior a la cantidad o al monto resultante de multiplicar 8.5 m³ por la Tarifa vigente según corresponda, ni la tarifa por m3 consumido superior a $30.30 II. Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, o Uso Público Oficial. Para los usos antes mencionados, se cobrará conforme al volumen total de agua suministrado, salvo que cuente con su Dispositivo de Medición totalizador de descarga, previamente autorizado por el prestador de servicios, el pago se realizará conforme a la siguiente tarifa:

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Regla General del Presente Esquema: En ningún caso el pago mensual deberá ser inferior a la cantidad o al monto resultante de multiplicar 14 m³ por la Trifa vigente según corresponda, ni la tarifa por m3 consumido superior $17.78. En cumplimiento a lo que se establece en los artículos 32, párrafo segundo, 64 y 80 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los que señalan que los Usuarios del Suministro de Agua Potable y aquellos que cuenten con autorización para extracción de Agua Potable, están obligados al Saneamiento de sus Aguas Residuales, antes de descargar a la red de Drenaje, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas, lo cual podrá realizar a través de los procesos de tratamiento que resulten necesarios, en cuyo caso deberán acreditar al SOAPAP su cumplimiento, incluyendo las condiciones particulares de descarga fijadas por la Autoridad Gubernamental competente. De conformidad con lo que señala el artículo 80 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los Usuarios del Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano, que cuenten con planta de tratamiento de Aguas Residuales, estarán exentos del pago de las tarifas por Saneamiento, siempre y cuando acrediten ante el SOAPAP, que la planta esté funcionando permanentemente y que cumple con las condiciones establecidas en la Tabla siguiente:

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*Promedio Diario.- Valor que resulta del análisis de una muestra compuesta, tomada en un día representativo del proceso generador de la descarga. Los límites máximos permisibles establecidos en la columna “concentración máxima instantánea”, son únicamente valores de referencia, por lo que debe sujetarse a lo que señala los incisos 4.2 y 4.6 de la NOM-002-SEMARNAT-1996. Metales Pesados: Medidos de manera total. En caso de no cumplir con estas concentraciones, se aplicará el pago de Saneamiento conforme a lo señalado y considerando el volumen descargado. Por lo que hace a las descargas de aguas residuales de tipo sanitario proveniente del Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano, que se viertan sin tratamiento a la red de Drenaje y Alcantarillado del SOAPAP, éstas pagarán el costo

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correspondiente por el servicio de Saneamiento. *Las tarifas serán actualizadas en términos del artículo 4 del presente ARTÍCULO 23.- De acuerdo a lo que señala el artículo 104, fracción XX de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, adicionalmente al pago de Saneamiento, los usuarios previstos en el artículo 67 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, así como de Sistemas Independientes, Colonias, Juntas Auxiliares y Municipios conurbados (administrados o no por Sistemas Operadores) que descarguen Aguas Residuales sin tratar a la red de Drenaje y Alcantarillado del SOAPAP, y quienes no cumplan o rebasen los rangos o parámetros consignados en las TABLAS 2, 3 y 4 siguientes, pagarán por el excedente autorizado de cargas contaminantes de Aguas Residuales, conforme a las cuotas establecidas en las TABLAS 2, 3, 4 y 5 siguientes:

* Parámetro medido en campo. Para el Parámetro Color, el importe se determinará de acuerdo con las cuotas indicadas en la siguiente Tabla:

* Parámetro medido en laboratorio. Una vez determinadas las concentraciones promedio mensuales de los contaminantes

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básicos, metales pesados, cianuros, color y potencial hidrogeno (pH) de los análisis efectuados y expresados en las unidades correspondientes, se compararán con los valores correspondientes a las TABLAS 1, 2, 3 y 4 en caso de que las concentraciones sean superiores a dichos limites, se causará el derecho por Saneamiento y/o el excedente autorizado de cargas contaminantes de Aguas Residuales correspondiente. Se determinará el volumen de Agua Residual descargado al mes en metros cúbicos, con lo cual se permita determinar la carga contaminante de Agua Residual expresada en kilogramos por mes, descargada a la red, como más adelante se detalla. De esta manera se expresará la cantidad de un contaminante en unidad de masa sobre unidad de tiempo, aportada en una descarga de agua residual a la red en función de su volumen generado y que refleje cuantitativa y cualitativamente el proceso más representativo de las actividades que den origen a la descarga. Los Usuarios del Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano, y que señale el SOAPAP, que generen Agua Residual, tratada o no, deberán presentar su Reporte de Análisis por Laboratorio debidamente acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), en original, con la periodicidad o frecuencia que se determine en su Permiso de Descarga que expida el SOAPAP. El Usuario obligado a la declaración del reporte de análisis por laboratorio podrá presentarlo vía electrónica a través de la página de internet del SOAPAP, sin detrimento de la facultad de comprobación del SOAPAP, quien podrá requerir la documentación comprobatoria del análisis para su cotejo. En caso de incurrir en lo establecido en el artículo 128, fracción XXIV, será acreedor a las sanciones correspondientes en el artículo 130, fracción II, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Conforme a lo que se señala en el artículo 105, fracciones IV y V, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los Usuarios citados con antelación deberán tener instalado el Dispositivo de Medición totalizador de descarga y un registro al final de su descarga antes de conectarse a la red de drenaje, incluyendo compuertas de control de descargas, con lo cual se pueda determinar el volumen por metro cúbico registrado, para la determinación de las contribuciones por la prestación de los servicios que deban cubrir mensualmente. Los Usuarios del Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia

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Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano, que cuenten con cualquier transformación de aceites vegetales deberán presentar ante el SOAPAP, el manifiesto de la disposición responsable de aceites y grasas usados, dando cumplimiento a la norma NOM-052-SEMANART-2005. Dichos Usuarios deben contar con la prueba documental que acredite que la empresa encargada de llevar a cabo la recolección de aceite usado, realice el reciclaje del residuo, en caso de no cumplir con dicha norma serán acreedores a las sanciones señaladas en el artículo 130, fracciones,VI y XI, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Los Usuarios del Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano, y que señale el SOAPAP, que cuenten con planta de tratamiento de Aguas Residuales, deberán presentar ante el SOAPAP, el manifiesto de confinamiento de lodos generados en su sistema de tratamiento, en la periodicidad señalada en el reporte de análisis de la calidad de su descarga. Asimismo, deberán llevar en forma diaria la bitácora de operación. Los Usuarios del Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano, que cuenten con descargas de tipo proceso deberán presentar un “Programa de Acciones” para el tratamiento de sus descargas y/o ampliación de obra, que les permita dar cumplimiento en tiempo y forma a las condiciones particulares establecidas en su permiso de descarga o las que señale el SOAPAP, por la implementación de un nuevo sistema de tratamiento o por nuevas condiciones particulares de descarga que el SOAPAP se obligue a cumplir impuestos por el Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua. El Usuario queda obligado a realizar los análisis de la calidad de sus descargas y reportarlos ante el SOAPAP, según lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM002-SEMARNAT-1996, y/o permiso de descarga de aguas residuales emitido por el prestador de servicios. En caso de incumplimiento, el SOAPAP podrá sancionar de manera económica al Usuario, conforme a lo que señala el artículo 128, fracción XIV, en correlación con el 130, fracciones VI, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, mismos que deberán ser entregados en los primeros cinco días del mes siguiente de la fecha de muestreo. De conformidad con lo que señala el artículo 80 y 104 fracción XX de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los Usuarios que rebasen los límites máximos permisibles

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establecidos en el párrafo anterior, deberán cubrir las cuotas por el excedente autorizado de cargas contaminantes de la descarga de acuerdo a lo siguiente:

Las condiciones cambiarán conforme a las modificaciones de la NOM-002SEMARNAT-1996, o las condiciones que fije la Autoridad Gubernamental competente. Para calcular el pago de derechos por los excedentes autorizados de cargas contaminantes de Aguas Residuales, conforme lo señala el artículo 80 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, se tomarán las Tarifas de la siguiente tabla:

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a) Para el cálculo del monto a pagar por cada tipo de contaminante que rebase los límites máximos permisibles, se considerará el volumen de aguas residuales descargadas por mes y la carga de los contaminantes respectivos, de la siguiente manera: Para los contaminantes básicos, metales pesados o cianuros, las concentraciones de cada uno de ellos que rebasen los límites máximos permisibles, expresados en miligramos por litro, se multiplicarán por el factor de 0.001, para convertirlos a kilogramos por metro cúbico. Este resultado, a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales, en metros cúbicos descargados en el mes correspondiente, obteniéndose así, la carga de contaminantes expresada en kilogramos por mes descargado al colector. b) Para determinar el índice de excedente contaminante y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto a pagar para cada uno de los contaminantes básicos, metales pesados o cianuros, se procederá conforme a lo siguiente: 1. Para cada contaminante que rebase los límites señalados, a la concentración del contaminante correspondiente, se le restará el límite máximo permisible respectivo, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniéndose así el índice de excedente contaminante correspondiente. 2. Con el índice de excedente contaminante, determinado para cada parámetro conforme al inciso anterior, se seleccionará el rango que le corresponda de la Tabla 4 y se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto del derecho. 3. Para materia flotante, el importe se determinará sólo en el caso que rebase los parámetros de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno, aplicando al final la cuota que rebasen estos dos últimos parámetros; SST/DBO5. 4. Para hidrocarburos se tiene como límite máximo permisible 0.04%, equivalente a 0.4 ml/lt. En el caso que se rebase este parámetro, será causa de clausura temporal o total de las descargas de agua residual, así como a la aplicación de sanciones a las que haya lugar conforme al artículo 130, fracciones VI, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.

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CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, POR CUOTA FIJA ARTÍCULO 24.- Los Usuarios que no cuenten con Dispositivo de Medición, pagarán por concepto de Saneamiento de las Aguas Residuales que descarguen a la red de Drenaje, las siguientes tarifas: I. Uso Doméstico De acuerdo a la colonia o fraccionamiento en que esté instalada la descarga respectiva, con base en los Listado de estratificación de Colonias, conforme a la siguiente cuota: SANEAMIENTO - Uso Doméstico Cuotas fijas por Toma Cuota mensual por Estrato $ Estrato 1 $34.06 Estrato 2 $34.06 Estrato 3 $34.06 Estrato 4 $79.71 Estrato 5 $131.74 Estrato 6 $272.05 *Las tarifas serán actualizadas en términos del artículo 4 del presente. II. Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano. Con base en lo dispuesto en los Listados de clasificación tarifaria de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, o la que se determine de acuerdo a la verificación del suministro, las Tarifas a pagar por cada descarga, son las siguientes: SANEAMIENTO - Uso Comercial, Uso Industrial y Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano. Cuotas fijas por Toma Cuota mensual por Clasificación Comercial 1 (I-II) $38.87 Comercial 2 (III-V) $145.96 Comercial 3 (VI – VII) $1,313.15

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Industrial (VIII) $2,964.51 Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso público, Uso público Oficial $2,964.51 *Las tarifas serán actualizadas en términos del artículo 4 del presente. ARTÍCULO 25.- Los Usuarios de las colonias, sistemas independientes, juntas auxiliares y municipios conurbados que descarguen a los colectores marginales que conducen las Aguas Residuales a las plantas de tratamiento del SOAPAP, deberán pagar el servicio de Saneamiento conforme a la tarifa que para el efecto y previo análisis disponga el SOAPAP, debiendo comprobar el volumen descargado de conformidad con la lectura del Dispositivo de Medición totalizador de descargas, así como la calidad del agua residual descargada, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla y lo que se establece en los incisos 4.2 y 4.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, y en su caso, se estará a lo establecido en el artículo 23 de este Decreto. ARTÍCULO 26.- El pago de las Tarifas establecidas en los artículos 21 y 22 del presente Decreto deberán de efectuarse simultáneamente al pago de las cuotas por prestación del servicio de Agua Potable. Tratándose de inmuebles que cuenten con fuente propia para abastecerse de agua, o bien, lo hagan por cualquier otro medio por el que se compruebe el volumen abastecido, los pagos deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que deban efectuar el pago de derechos por extracción de aguas nacionales a la Comisión Nacional del Agua y los días 30 de cada mes para quienes se abastezcan por otro medio. En el caso de que no se haga así, se aplicará presuntivamente el mayor volumen declarado durante los últimos seis meses, o el cálculo resultante que mediante verificación efectué personal del SOAPAP. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS TARIFAS Y CUOTAS ESPECÍFICAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 27. En el caso del Uso para la Asistencia Social previsto en el artículo 34, fracción V, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, se aplicará una Tarifa del 50%

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sobre las Tarifas que resulten aplicables. Tratándose de Usuarios pensionados, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, enfermos terminales, mujeres que acrediten una situación de viudez o cualesquiera otros a los que se refiere el artículo 120 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los cuales sean propietarios únicos del inmueble en donde se encuentre la Toma domiciliaria y habiten de manera permanente, tendrán derecho, a partir del 1 de enero de 2015, a pagar una Tarifa correspondiente al Estrato 1 del servicio medido, conforme al consumo real registrado, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: I.

Ser Usuario del servicio medido.

II. Deberán realizar el pago respectivo a través del pago anual anticipado, en la forma y plazos que establezca el SOAPAP. III. El consumo máximo a pagar de manera anticipada será de 15 m3 mensuales. IV. Deberán presentar los siguientes documentos para acreditar que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo de este numeral: a. Copia simple de la identificación vigente y oficial (credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte y cartilla del servicio Militar Nacional). b. Solicitud por escrito dirigida al SOAPAP, la que deberá incluir, por lo menos, nombre del solicitante, domicilio y una declaración, bajo protesta de decir verdad, que es propietario y que habita el inmueble de que se trate. c. Copia de credencial, certificado o identificación que avale el motivo de la solicitud del beneficio: 1. En el caso de adultos mayores: 1.1 Copia del registro en el INSEN 2. En el caso de Usuarios pensionados: 2.1. Credencial que acredite la pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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de los Poderes del Estado de Puebla. 3. 3.1

En el caso de capacidades diferentes o enfermos terminales: Certificado médico emitido por alguna institución pública

4. En el caso de mujeres viudas: 4.1 Copia del acta de matrimonio 4.2 Copia del acta de defunción 4.3 Copia de comprobante de domicilio con una antigüedad menor a 3 meses de la fecha en la que se emitió (luz, agua o teléfono) El beneficio aplicará únicamente respecto de un solo inmueble por beneficiario. El beneficiario deberá ser propietario y habitar en el inmueble en que se encuentra la Toma en que se presten los servicios objeto del beneficio. El beneficio no será aplicable para el caso de derivaciones en cuota fija ni en el caso de facturación en servicio medido para suministros multifamiliares no sujetos en el régimen de condominio o de uso mixto, Uso doméstico o Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano. El subsidio tendrá vigencia de un año a partir del mes en que fue otorgado. ARTÍCULO 28.- Para los efectos del presente Decreto no será aplicable más de un beneficio a un mismo suministro ni a un mismo Usuario. Una vez otorgado el beneficio a que este Capítulo se refiere, éste deberá de refrendarse anualmente, durante el mes inmediato anterior al aniversario del otorgamiento del beneficio, teniendo como plazo para realizar el trámite de manera extemporánea hasta 30 días naturales posteriores a su vencimiento, tras lo cual no podrá solicitar el otorgamiento del subsidio en forma retroactiva por los periodos que hubieran transcurrido entre el vencimiento y el refrendo. En ningún caso se podrá solicitar el otorgamiento del beneficio en forma retroactiva. Los Usuarios perderán el beneficio a que se refiere este numeral, en cualquier momento en el que dejen de estar en alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo.

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Los Usuarios de suministros en los que al propietario se le hubiese otorgado el subsidio y éste hubiese fallecido, deberán notificar al SOAPAP, de manera obligatoria el fallecimiento del titular sujeto del subsidio dentro de los primeros 30 días naturales después de la fecha del fallecimiento, de ser así procedente la revocación del subsidio; en caso contrario la autoridad podrá requerir el acta de defunción para realizar la rectificación de la facturación de manera retroactiva a la tarifa que le corresponda desde la fecha en que se acredite la falta de cumplimiento de esta obligación. El incumplimiento de lo anterior supone la violación a lo señalado en el artículo 128, fracciones XXXV y XXXVI, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla y se les podrán aplicar las sanciones establecidas en el artículo 130, fracciones X y XI de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. TÍTULO OCTAVO DEL CORTE, RECONEXIÓN DE SERVICIOS Y CLAUSURA PROVISIONAL DE GIROS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 29.- El SOAPAP ejercerá su facultad para suspender la prestación del suministro de Agua Potable y/o suministro de servicio de drenaje a los Usuarios que se encuentren en los casos previstos por el artículo 99 de la de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en el artículo 130 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. En caso de edificaciones sujetas a régimen de propiedad en condominio, como pisos, locales o departamentos, la suspensión mencionada en el párrafo anterior será en la Toma principal, cuando no sea posible técnicamente hacerlo individualmente o no permitan el acceso a cada una de las derivaciones. ARTÍCULO 30.- Cuando se realice la suspensión del suministro de Agua Potable, el Usuario deberá pagar por la reconexión las cuotas siguientes: I.

Uso Doméstico

Si la suspensión del servicio se realizó mediante el cierre de llave de paso o instalación de válvula limitadora o corte de tubería, sin que se haya realizado excavación, por cada una de las tomas la cantidad de $717.77.

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Si para suspender el servicio fue necesario realizar la excavación y/o demolición de la banqueta, se cobrará la cantidad de $1,213.50, por cada una de las Tomas. II.

Uso Comercial 1, 2 y 3

Si la suspensión del servicio se realizó mediante el cierre de llave de paso o instalación de válvula limitadora o corte de tubería, sin que se haya realizado excavación, la cantidad de $1,339.27, por cada una de las Tomas. Si para suspender el servicio fue necesario realizar la excavación y/o demolición de la banqueta, se cobrará la cantidad de $2,328.79, por cada una de las Tomas. III.

Uso Industrial

Si la suspensión del servicio se realizó mediante el cierre de llave de paso o instalación de válvula limitadora o corte de tubería, sin que se haya realizado excavación, la cantidad de $2,678.54, por cada una de las Tomas. Si para suspender el servicio fue necesario realizar la excavación y/o demolición de la banqueta, se cobrará la cantidad de $4,657.59, por cada una de las Tomas. IV. Uso Oficial, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano. Si la suspensión del servicio se realizó mediante el cierre de llave de paso o instalación de válvula limitadora o corte de tubería, sin que se haya realizado excavación, la cantidad de $2,678.54, por cada una de las Tomas. Con excepción del Uso para la Asistencia Social, para realizar la reconexión del Servicio Público, será necesario que el Usuario construya el registro para la instalación de bota o válvula limitadora de flujo en cuadro del Dispositivo de Medición, según la accesibilidad al predio, previo pago de la cuota por reconexión al SOAPAP. ARTÍCULO 31.- Cuando se realice la suspensión o corte del servicio de drenaje para la conducción de aguas residuales, el Usuario deberá pagar por la reconexión las cuotas siguientes:

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I.

Uso Doméstico

Por cada descarga a la red de Drenaje, la cantidad de $2,328.79. II.

Uso Comercial 1,2 y 3

Por cada descarga a la red de Drenaje, la cantidad de $2,746.33, si las tuberías no son mayores a 10” de diámetro. Si el diámetro de las tuberías es mayor a 10”, entonces la cuota por cada descarga será de $4,055.66. III

Uso Industrial

Por cada descarga a la red de Drenaje, la cantidad de $5,492.66, si las tuberías no son mayores a 10” de diámetro. Si el diámetro de las tuberías es mayor a 10”, entonces la cuota por cada descarga será de $8,111.31. IV. Uso Oficial, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano. Por cada descarga a la red de Drenaje, la cantidad de $2,328.79. ARTÍCULO 32.- Cuando se haya suspendido alguno de los servicios señalados en los artículos 30 y 31 de este Decreto, se cobrará por los servicios de agua, drenaje y saneamiento, conforme a la cuota base medida durante el periodo en que subsista dicha suspensión, independientemente al uso a que corresponda el predio, sea de cuota fija y no se haya reconectado. ARTÍCULO 33.- A los Usuarios que liquiden o convengan el pago de su adeudo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de suspensión de los servicios de Agua Potable y/o conducción de aguas residuales, se le otorgará una Tarifa del 50% del importe de la cuota por reconexión a que se refieren los artículos 29 y 30 de este Decreto. ARTÍCULO 34.- Cuando para proteger el interés fiscal del SOAPAP, se realice la

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clausura provisional mediante la colocación de sellos o marcas oficiales en giros, establecimientos, locales o construcciones que manifiesten irregularidades, el Usuario pagará por el levantamiento de la clausura y retiro de sellos, el 5% del importe resultante del pago omitido de derechos y productos. TÍTULO NOVENO SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 35.- Para la aplicación de las sanciones por cometer alguna de las infracciones que refiere el artículo 128 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, se aplicara lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. A los Usuarios que paguen sus sanciones dentro de los primeros 15 días hábiles a partir de la fecha de su notificación, se les otorgará una reducción equivalente al 50% del monto de las mismas. TÍTULO DÉCIMO EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES Y OTROS SERVICIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 36.- En la expedición de documentos oficiales y actos de comprobación y ejecución, tendrán el siguiente costo: Constancia de no adeudo $211.00 Solicitud de servicios multiples $87.00 Solicitud de servicios uso habitacional $87.00 Solicitud de factibilidad $174.00 Solicitud de permiso de descarga de aguas residuales $174.00 Visita al sitio $393.00 Verificación $122.00 Visita de Inspección $551.00 Solicitud de Permiso para el suministro de agua en vehículos cisterna Constancia para Predios No Registrados $211.00

$174.00

ARTÍCULO 37.- El SOAPAP, conforme a la norma NOM-127-SSA1-1994, podrá suministrar Agua Potable para su distribución, a través de Vehículos Cisterna, a los inmuebles de Uso Oficial, Uso Comercial, o Uso Industrial, misma que podrá

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entregarse en el lugar autorizado por el SOAPAP y/o sitios de disposición. I.

Vehículos Cisterna propiedad de terceros

Los Usuarios que soliciten el Servicio Público por este medio deberán transportarla en un Vehículo Cisterna destinado para tal fin, con rótulo fijo que indique “Agua Potable”. Los Usuarios deberán contar con número de identificación de suministro, para realizar el cargo a su cuenta; costo por metro cúbico será de $6.15. El cargo a su cuenta se realizará siempre y cuando esté al corriente en el pago de servicios, de lo contrario deberá pagar por el Servicio Público antes de recibirlo. Cuando el solicitante no cuente con número de identificación de suministro, el cobro se realizará previamente a la prestación del Servicio Público. El solicitante podrá tramitar la obtención del número de identificación de suministro con el SOAPAP. II.

Vehículos Cisterna propiedad del SOAPAP

En caso de que este Servicio Público se realice a través de un Vehículo Cisterna propiedad del SOAPAP, se cobrará lo que resulte mayor de comparar el recorrido en kilómetros en viaje redondo del pozo o fuente de suministro de Agua Potable al lugar requerido y su regreso al pozo o fuente de suministro de Agua Potable multiplicado por $10.00, o por metro cúbico que incluye la adquisición de Agua Potable, carga en el pozo, transportación al lugar requerido dentro del Área de Cobertura y descarga, de acuerdo a la siguiente tabla: Lo anterior, en el entendido de que no se realizarán servicios menores a 10 m³. El destino del Agua Potable suministrada por el SOAPAP, queda sujeta a la estricta responsabilidad del Usuario y en apego a la normatividad en materia de uso. En los casos del Uso Doméstico y Uso para Asistencia Social, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. Las tarifas serán actualizadas en términos del numeral 4 del presente ARTÍCULO 38.- El SOAPAP, conforme a lo que establecen los artículos 84, 85, 86 y 87 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, podrá suministrar agua tratada, con la calidad especificada en la NOM-003-SEMARNAT-1997 para las Aguas Residuales

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tratadas que se reúsen, misma que pueden entregarse en planta o en el domicilio del Usuario solicitante. I.

Vehículos Cisterna propiedad de terceros

Los Usuarios que soliciten el suministro de ésta deberán transportarla en un vehículo cisterna destinado para tal fin, con rótulo fijo que indique “agua tratada”, y su costo por metro cúbico es de $4.60. Los Usuarios que soliciten el servicio por este medio deberán transportarla en un Vehículo Cisterna destinado para tal fin, con rótulo fijo que indique “agua tratada” y cuenten con número de identificación de suministro para realizar el cargo a su cuenta. Lo anterior, estará sujeto a que el suministro se encuentre al corriente en el pago de los servicios públicos, de lo contrario deberá pagar antes el saldo vencido. II.

Vehículos Cisterna propiedad del SOAPAP

Cuando el solicitante no cuente con número de identificación de suministro, el cobro se realizará previamente a la prestación del Servicio Público. El solicitante podrá tramitar la obtención del número de identificación de suministro con el SOAPAP. En caso de que este servicio se realice a través de un Vehículo Cisterna propiedad del SOAPAP, se realizará dentro de la cobertura del servicio y se cobrará lo que resulte mayor de comparar el recorrido en kilómetros en viaje redondo de la planta de tratamiento de Aguas residuales al lugar requerido y su regreso a la planta de tratamiento de Aguas Residuales multiplicado por $10.00, o $36.08 por cada m³ que incluye carga, traslado, disposición final y regreso a la planta de tratamiento de Aguas Residuales, en el entendido de que no se realizarán servicios menores a 10 m³. En el caso específico que se entregue el agua tratada a través de líneas de conducción al punto donde el Usuario la requiera, el costo por metro cúbico se determinará de acuerdo al dictamen técnico-económico que emita el SOAPAP. El destino del agua tratada suministrada por el SOAPAP queda sujeto a la estricta responsabilidad del Usuario y en apego a la normatividad en materia de reúso. III.

Por suministro de agua para reúso a través de líneas de conducción, por cada

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metro cúbico, la cantidad de $4.60. *Las tarifas serán actualizadas en términos del artículo 4 del presente. ARTÍCULO 39.- Los particulares que distribuyan Agua Potable y/o tratada en Vehículos Cisterna, deberán cubrir la tarifa de $291.45, por concepto de permiso, el que estará sujeto a la aprobación del SOAPAP, mismo que se renovará cada 6 meses, debiendo cumplir con lo establecido en artículo 93 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. ARTÍCULO 40.- El SOAPAP conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, podrá recibir aguas residuales de descargas sanitarias y de Biosólidos producto de Fosas Sépticas para ser tratadas en las Plantas de Tratamiento de aguas residuales, siempre y cuando cumplan con las condiciones que establezca el SOAPAP. El punto de vertido será el que fije el SOAPAP, siendo los costos de: Agua sanitaria (sanitarios portátiles) Biosólidos producto de fosas sépticas (lodos)

$36.20 por m3 $ 127.60 por m3

*Las tarifas serán actualizadas en términos del artículo 4 del presente. ARTÍCULO 41.- El SOAPAP podrá realizar los servicios de desazolve en predios particulares (esto es azolves o taponamientos dentro de las redes de Drenaje internas), así como la limpieza y desazolve de fosas sépticas de predios particulares de acuerdo a las siguientes cuotas: I.

Uso Doméstico

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Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario , Uso Público o Uso Público Oficial. Cuota en ($) hora o fracción $3,318.17

*Las tarifas serán actualizadas en términos del artículo 4 del presente. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL PADRÓN DE USUARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- El SOAPAP administrará el Padrón de Usuarios ejerciendo sus facultades como autoridad fiscal. ARTÍCULO 43.- La identificación, clasificación, localización y levantamiento de datos de predios, Tomas e instalaciones, comprende las acciones y trabajos necesarios para determinar sus características, tales como dimensiones, ubicación, uso y la información técnica que requiere el SOAPAP, tanto para efectos fiscales, como de prestación de Servicios Públicos. Los registros en el padrón estarán integrados de tal manera que, bajo el concepto de registro único, permitan su aprovechamiento múltiple y se puedan generar agrupamientos, ya sean numéricos, alfabéticos, gráficos, estadísticos, índices de referencia y de imágenes. El SOAPAP administrará, controlará, conservará, actualizará y archivará los registros de su padrón, los que podrán ser objeto de altas, bajas y cambios, entendiéndose por: I. Altas Nuevos registros en el padrón que sean resultantes de la contratación o regularización de un suministro, de la inscripción de fraccionamientos o régimen de condominio; II. Bajas Cancelación de registros, debido a la fusión de predios o al existir duplicidad de registros, así como otras irregularidades debidamente acreditadas;

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III. Cambios Modificaciones en los datos registrados de acuerdo con documentos presentados por los particulares y autoridades diversas, como son escrituras, avisos de enajenación, planos o licencias de construcción, sentencias ejecutoriadas, cambio de domicilio, entre otros. Modificaciones en el tipo de instalación, uso o giro, de acuerdo a las autorizaciones que al efecto emita el SOAPAP. ARTÍCULO 44.- Las modificaciones derivadas de actos de verificación o inspección realizados por inspectores acreditados del SOAPAP, a los inmuebles y a sus instalaciones, serán válidas para efectos del cálculo de derechos, productos y contribuciones de mejora. ARTÍCULO 45.- El SOAPAP emitirá y actualizará los Listados de estratificación de Colonias y de clasificación tarifaria de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, mismos que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 46.- El Listado de estratificación de Colonias contendrá, además del nombre de la colonia, el municipio, el código de control del SOAPAP, el Estrato, el sector, así como el número de colonia y zona catastral, en su caso, del municipio respectivo. ARTÍCULO 47.- En el caso del municipio de Puebla, el Listado de estratificación de Colonias contendrá el número de colonia y la zona catastral registrados por el municipio y publicados en el Periódico Oficial del estado en la Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos en el municipio de Puebla. De esta manera el SOAPAP podrá identificar, en dicha publicación, que se actualiza para cada ejercicio fiscal, las zonas catastrales y los polígonos que conforman cada colonia autorizada por el Ayuntamiento, debiendo apegarse a dicha publicación para la determinación de la colonia en que se encuentre ubicado un inmueble con suministro de servicios. ARTÍCULO 48.- En el caso de que otros municipios emitan una publicación similar a la que se menciona en el artículo anterior, el SOAPAP podrá incluir las debidas referencias para homologar las colonias registradas en su padrón y las publicadas. La inclusión de dichas referencias podrá hacerse al actualizar las Tarifas.

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ARTÍCULO 49.- Independientemente de lo señalado en los dos artículos que anteceden, es facultad exclusiva del SOAPAP, en forma justificada, determinar el Estrato o sector que le corresponde a cada colonia, pudiendo actualizar también dichos sectores o Estratos, en función de las características propias de la prestación del servicio en cada colonia. ARTÍCULO 50.- El SOAPAP podrá actualizar el Listado de estratificación de Colonias, incluyendo nuevas colonias o asentamientos que no estén incluidos en las publicaciones de los municipios en que preste sus servicios y determinar el Estrato o sector. ARTÍCULO 51.- Por lo que hace al Listado de clasificación tarifaria de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, éste deberá contener los Giros Comerciales, Industriales y de Servicios, y la clasificación que a cada giro corresponda, estando el SOAPAP facultado para actualizarlo en caso de que exista un nuevo giro que debiera incluirse, siendo facultad del SOAPAP el determinar la clasificación que corresponde al nuevo giro. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA BOLETA INFORMATIVA DE ESTADO DE CUENTA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 52.- El SOAPAP, enviará mensualmente al domicilio de la Toma, una boleta informativa conteniendo el estado de cuenta del contrato respectivo, en el que se desglosarán los consumos y cargos del periodo, la fecha límite para realizar, y se informará de cualquier adeudo derivado de convenios, diferencias o cargos por servicios anteriores. ARTÍCULO 53.- En caso de que dicha boleta no sea recibida por el Usuario de la Toma, este hecho no lo exime del pago a que está obligado en la fecha determinada por el SOAPAP, siendo obligación del Usuario consultar su estado de cuenta, en cualquiera de los módulos autorizados, vía telefónica o a través de internet. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 54.- En caso de que el SOAPAP concesione la prestación de los Servicios Públicos en el Área de Cobertura, la Estructura Tarifaria aplicable por el concesionario será la establecida en el presente, según como la misma sea actualizada en términos

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del Artículo 4. TÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO A MUNICIPIOS DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 55.- Cuando el SOAPAP convenga con Municipios del Estado la prestación del servicio de saneamiento de Aguas Residuales, ya sean urbanas o industriales, el SOAPAP podrá convenir la fijación de Tarifas o contraprestación para dicho servicio, considerando la particularidad de las descargas, así como el nivel de cargas contaminantes de las mismas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de mayo de 2014. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, el Consejo Directivo del SOAPAP estará facultado para hacer las correcciones o aclaraciones que se requiera al presente Decreto, siempre y cuando las mismas no impliquen una modificación a la Estructura Tarifaria, debiendo ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado. CUARTO.- Los Usuarios que se encuentren descargando aguas residuales directamente a la red de drenaje y alcantarillado a cargo del SOAPAP, se les concede un término máximo de 30 días naturales a partir de la publicación de este Decreto para que regularicen la situación de su descarga y, en su caso, obtengan el permiso a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.

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QUINTO.- Para aquellos Usuarios a los que se les instale Dispositivo de Medición y que hubiesen efectuados sus pagos adelantados con base en las cuotas fijas establecidas en el artículo 18 fracciones I y II de este Decreto, a solicitud del Usuario se procederá de la siguiente manera: el monto total de metros cúbicos que hubiesen pagado se dividirá entre el número de meses a que dicho pago corresponda, el cociente así obtenido se multiplicará por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio al mes en que se instale el Dispositivo de Medición, considerándose como devengados. Para el resto de los meses se tomará el cociente de la división anterior y se devengarán los metros cúbicos correspondientes a dicho mes, al precio pagado y el Usuario sólo pagará la diferencia de metros cúbicos excedentes que haya consumido, a precio vigente a la fecha de pago. SEXTO.- Las condiciones específicas de descargas son las que se encuentran vigentes durante el ejercicio fiscal 2014, después de esta fecha las condiciones serán las que señale la NOM-002-SEMARNAT-1996, o fije el SOAPAP, por implementación de un nuevo tratamiento para cumplir con nuevas Condiciones Particulares de Descarga impuestas por el Gobierno Federal.

AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 MARZO DE 2014

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN NÚMERO:146 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, con fecha trece de marzo de dos mil catorce, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado por virtud del cual se suprime el Organismo Público Descentralizado denominado “Hospital para el Niño Poblano”, creado mediante Ley del Honorable Congreso del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial el Estado el 8 de diciembre de 1992. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 4°, párrafo Cuarto, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Que el Eje 2 denominado “Igualdad de Oportunidades para Todos”, del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, establece que la salud es el principio del bienestar, así como que la mejor inversión en salud es la prevención, en ese sentido, el Gobierno del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal realiza acciones tendientes a salvaguardar el derecho a la protección de la salud de los habitantes. Que el mencionado Plan Estatal, en su Eje 3 denominado “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, establece que el Gobierno del Estado financiará una estructura que obedezca estrictamente a las necesidades operativas de la Administración Pública Estatal, mediante esquemas de simplificación administrativa y rediseño institucional, para que cada función se realice con eficiencia. Que el gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo un óptimo uso de los recursos públicos y mejorando el desempeño

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gubernamental de nuestro Estado, pues la eficiencia administrativa da cuenta del nivel de calidad del desempeño de un gobierno, pondera que tanto se materializan los objetivos que el aparato gubernamental se plantea y el costo al que los consigue. Que con fecha 8 de diciembre de 1992 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley del Honorable Congreso del Estado, que creó el “Hospital para el Niño Poblano” como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Que el Organismo Público Descentralizado denominado “Hospital para el Niño Poblano” fue creado con el objeto de coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y contribuir a la protección de la salud de la población infantil hasta la adolescencia, para apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud, prestar servicios de salud, en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación a los niños, fundamentalmente a aquellos de escasos recursos económicos; proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población infantil y adolescente que requieran de estos servicios; asesorar y rendir opiniones a las Autoridades de Salud en el Estado de Puebla; y, formar recursos humanos especializados para la atención de los padecimientos de la población infantil, entre otras. Que las funciones de asistencia médica, hospitalización y rehabilitación que se llevan a cabo en el Hospital para el Niño Poblano son afines a las que en el ámbito de su competencia desempeña de manera sistemática e integral el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, mediante la tutela del derecho a la protección de la salud y la conducción de la política estatal en materia de salud, la coordinación de los programas de servicios de salud y la coordinación interinstitucional entre los distintos órdenes de gobierno, en términos de la legislación que resulta aplicable al sistema. Por lo que para potencializar la administración de los recursos financieros, humanos y materiales, resulta conveniente suprimir al “Hospital para el Niño Poblano” como una Entidad Paraestatal del Gobierno del Estado de Puebla y en consecuencia abrogar la Ley en referencia; al tiempo de conferir al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, la continuidad de la prestación del servicio proporcionado actualmente por el “Hospital para el Niño Poblano”. Que mediante Sesión de la Junta Directiva del “Hospital para el Niño Poblano”, los miembros que la integran aprobaron someter a la consideración del Titular del

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Ejecutivo del Estado la extinción del Organismo de referencia, para ello tomaron los Acuerdos correspondientes respecto de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros con los que cuenta el mismo, y demás asuntos inherentes del propio Organismo que requieren de trámite y seguimiento. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO” ÚNICO.- Se suprime el Organismo Público Descentralizado denominado “Hospital para el Niño Poblano”, creado mediante Ley del Honorable Congreso del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial el Estado el 8 de diciembre de 1992. T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Hospital del Niño Poblano, por la cual se crea el Organismo Público Descentralizado “Hospital para el Niño Poblano”, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 8 de diciembre de 1992. TERCERO.- En términos de la legislación aplicable, los recursos materiales y financieros que formen parte del patrimonio del Hospital para el Niño Poblano y aquéllos que tenga derecho a percibir, se transferirán al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, en términos de la legislación aplicable, a fin de que este los destine al cumplimiento de su objeto.

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Los bienes muebles e inmuebles que a la entrada en vigor del presente Decreto formen parte del Patrimonio del Hospital para el Niño Poblano, o tenga derecho a incorporarlos al mismo, se transmitirán en propiedad al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. CUARTO.- A la entrada en vigor de este Decreto, será transferido al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, únicamente el personal del Hospital para el Niño Poblano, que de acuerdo a los perfiles y a las necesidades de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, sean requeridos para la prestación del servicio; el resto del personal será liquidado de conformidad con las disposiciones legales aplicables. QUINTO.- Toda la documentación e información física y electrónica que corresponda al Hospital para el Niño Poblano deberá ser transferida al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla. SEXTO.- Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos en los que a la entrada en vigor del presente Decreto sea parte el Hospital para el Niño Poblano, continuarán tramitándose a través de las Unidades Administrativas competentes del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. Asimismo los juicios, recursos y procedimientos distintos a los señalados en el primer párrafo y en los que se encuentren en litigio derechos reales continuarán tramitándose hasta su total conclusión por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración; los derechos correspondientes o en su defecto los productos que pudieren obtenerse de éstos, se destinarán al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla. SÉPTIMO.- Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por el Hospital para el Niño Poblano, serán atribuidos al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. Respecto de las relaciones laborales y al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Hospital para el Niño Poblano y el Sindicato Único de Trabajadores del Hospital para el Niño Poblano, se estará a las disposiciones aplicables en materia del trabajo, siendo responsabilidad del Encargado de los trámites de Extinción del Organismo a

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que se refiere el artículo noveno transitorio, realizar los acciones correspondientes ante las autoridades competentes. OCTAVO.- Con la intervención de la Secretaría de la Contraloría, el servidor público que a la fecha de publicación del presente Decreto realice las funciones de Director General del Hospital para el Niño Poblano, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá hacer entrega, a quien designe el Director General del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de los recursos patrimoniales que haya tenido a su disposición, así como toda la documentación e información física o electrónica y asuntos relacionados con las funciones del Organismo que se suprime. NOVENO.- La persona que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto haya sido designada por la Junta Directiva del Hospital para el Niño Poblano como encargada de llevar a cabo los trámites legales y administrativos finales del Organismo que resulten de éste Decreto, deberá concluirlos dentro de los noventa días hábiles siguientes; una vez cumplido éste plazo se entenderá que dicha función ha cesado. Los recursos necesarios para cubrir los gastos que se requieran para concretar los trabajos de extinción del Organismo, serán gestionados ante la Secretaría de Finanzas y Administración. DÉCIMO.- Con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto y en cumplimiento de las medidas de racionalidad, eficiencia y honestidad para el ejercicio del gasto, las formas oficiales, formatos y demás papelería existentes en los que conste la denominación del “Hospital para el Niño Poblano”, se seguirán utilizando hasta que se agoten. DÉCIMO PRIMERO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán las adecuaciones que, en su caso, resulten necesarias a las disposiciones reglamentarias del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla. DÉCIMO SEGUNDO.- Las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de la Contraloría y de Salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada, darán seguimiento a las acciones que resulten conducentes para dar cumplimiento al presente Decreto. DÉCIMO TERCERO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones que contravengan lo

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dispuesto en el presente Decreto. AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2014

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN NÚMERO: 145 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, con fecha de marzo de dos mil catorce, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones y la denominación del similar que crea al organismo público descentralizado denominado “Centro de Convenciones Puebla” Que el Gobierno del Estado, en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, establece que el turismo es una fuente de generación de riqueza, de empleo y de inversión, que se debe potenciar; es importante debido a que se vincula con múltiples actividades productivas y el Estado tiene recursos naturales que permiten su desarrollo. Que entre las estrategias de promoción turística del Estado, debe considerarse la diversificación de sus mercados, productos y destinos, con una visión de sustentabilidad, que permita el uso de los recursos naturales para aumentar el flujo de visitantes y mejorar el ingreso de los poblanos. Que a efecto de atender las demandas de la ciudadanía, es importante que la Administración Pública se caracterice por ser eficaz y eficiente, para propiciar el desarrollo económico y social de la Entidad. Que ante la diversidad de los temas que atañen al interés público, el Ejecutivo del Estado se auxiliará de las Dependencias y Entidades que determina la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla para el estudio, planeación y despacho de los negocios que le competen. Que la presente Administración se ha caracterizado por generar respuestas y acciones

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prontas para agilizar la atención que amerita la ciudadanía, que dan celeridad a la toma de decisiones y evitan trámites excesivos y dilatorios. Que para lograr lo antes mencionado, existen los Organismos Públicos de la Administración Pública Paraestatal, que además de caracterizarse por su autonomía técnica, personalidad jurídica y patrimonio propios, no se limitan por su sectorización a una Dependencia, sino que atienden las directrices, políticas y programas que les son señaladas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Que con el objeto de hacer eficientes las actividades de la Administración Pública y propiciar la mejora en la atención de las necesidades de la ciudadanía, es propósito del Titular del Poder Ejecutivo del Estado reestructurar y reorganizar a sus Dependencias y Entidades, reasignando funciones y procurando evitar en todo momento que éstas se dupliquen. Que en virtud de lo anterior, es necesario adecuar diversas disposiciones del Decreto que crea al Organismo Público Descentralizado denominado “Centro de Convenciones Puebla”, para que guarden congruencia con la normativa aplicable, tanto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, como de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, a efecto de que dicha Entidad sea partícipe, en el ámbito de su competencia, de la administración y operación de los parques de jurisdicción estatal, y demás inmuebles de naturaleza análoga y que sean de competencia estatal, a fin de aprovechar el potencial turístico que poseen, en apego a las disposiciones que rigen en materia de sustentabilidad ambiental, en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, toda vez que a través de esta modificación dicha Secretaría pasará a ser parte del Consejo Directivo del Organismo. Que en este orden de ideas, la vocación turística que posee el Organismo Público Descentralizado denominado “Centro de Convenciones Puebla” será la clave para llevar a cabo una adecuada difusión, fomento y promoción de los parques de jurisdicción estatal y demás inmuebles de naturaleza análoga, misma que se traducirá en mayor aprovechamiento y beneficio para la ciudadanía. Que la actual administración implementa, como una política permanente, la búsqueda de mecanismos que permitan aumentar los recursos destinados a la inversión pública productiva, siempre cuidando que se dé en el marco de una administración eficiente, donde se fortalezcan los ingresos propios y se disminuya el gasto corriente.

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Que aun cuando el “Centro de Convenciones Puebla” es un Organismo Público Descentralizado, es susceptible de recibir participaciones y aportaciones que permitan su desarrollo, por lo que se debe potencializarlas a base de esquemas innovadores de inversión que la Banca de Desarrollo o la Banca Comercial pueden promover e impulsar. Que en este sentido, la fracción XXIX del artículo 2 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio Fiscal 2014, establece que una Dependencia o Entidad podrá crear fideicomisos públicos no constituidos como entidades para la instrumentación financiera cuyo patrimonio se integre por ingresos estatales a fin de que sirvan como fuente o garantía de pago de las obligaciones que contraiga. Que en tal virtud, es conveniente otorgar al “Centro de Convenciones Puebla” facultad expresa para constituir, participar, administrar o coadyuvar en la operación de fideicomisos públicos o privados que le servirá como vehículo financiero para el fortalecimiento y potencialización de sus recursos. Que atendiendo a lo anterior se hace necesaria la modificación del nombre del Organismo por el de “Convenciones y Parques”, quedando como una Entidad cuyas facultades permitan detonar el potencial turístico de los parques de jurisdicción estatal, con el objeto de que se guarde la debida congruencia con la vigente distribución de competencias, así como con la denominación de las Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de DECRETO POR EL CUAL SE REFORMANYADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES Y LA DENOMINACIÓN DEL SIMILAR QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación del Organismo Público Descentralizado, para quedar como “Convenciones y Parques”; los artículos 1, 2, las fracciones I, VI, XI

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y XII del 3; los incisos b) y e) de la fracción III del 9; la fracción I del 11; la fracción VIII del 14 y la fracción I del 18; Se ADICIONAN las fracciones XIII y XIV al 3, todos del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Centro de Convenciones Puebla” para quedar como sigue: Artículo 1.-“Convenciones y Parques” es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la operación y administración de los inmuebles que le sean destinados o asignados con tal fin por cualquier medio legal, incluyendo parques de jurisdicción estatal y demás inmuebles de naturaleza análoga, y cuyo objeto consistirá principalmente en establecer la organización y operación, así como la promoción, realización y facilitación en el uso y aprovechamiento de la infraestructura y los espacios inmobiliarios que le estén asignados, así como también, de los servicios que tengan relación con fines de interés público o privado, siempre que procuren el autofinanciamiento del Organismo y sean autorizados por su Órgano de Gobierno. Para efectos de los parques de jurisdicción estatal y demás inmuebles de naturaleza análoga, el Organismo colaborará con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, coadyuvando al desarrollo sustentable a través de los ordenamientos que resulten aplicables. Artículo 2.-Cuando en el presente Decreto se utilice el término Organismo, se entenderá que se refiere a “Convenciones y Parques”. Artículo 3.-… I. Concesionar el uso de los salones, auditorios y demás áreas del Organismo. II. a V. … VI. Aplicar los excedentes económicos que obtenga por el ejercicio de sus actividades, a la constitución de reservas o al mejoramiento de las instalaciones y espacios que se encuentren bajo su administración; VII. a X.- … XI. Promover mediante la generación de empleos temporales, un beneficio para los habitantes del Estado;

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XII. Generar, operar y administrar unidades de servicios que permitan obtener recursos para su autofinanciamiento; XIII. Constituir, participar, administrar o coadyuvar en la operación de fideicomisos públicos o privados; así como formar parte de sus Órganos de Gobierno, en coordinación con los sectores público, social o privado, a los que podrá aportar parte de los recursos que integran su patrimonio; y XIV. Prestar los demás servicios a su cargo y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a este Decreto y las disposiciones aplicables. Artículo 9.-… I. a III. … a)… b) El Secretario de Finanzas y Administración; c)… d)… e) El Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; y f)... … … Artículo 11.-… … … I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. a III. … Artículo 14.-… …

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VIII. Autorizar las cuotas mínimas y máximas que cobrará el Organismo por sus servicios, así como las tarifas por el uso o aprovechamiento de sus bienes; IX. a XII. … Artículo 18.-… I. Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente, los avalúos de los bienes, materia de operación del Organismo; II. a VI.-… T RA N S IT O R I O S PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los poderes, mandatos y en general las representaciones otorgadas y facultades concedidas por el Centro de Convenciones Puebla con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente. CUARTO. Cuando en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y cualesquiera otros actos jurídicos se haga mención del Centro de Convenciones Puebla, la referencia se entenderá hecha a “Convenciones y Parques”, sin que sean necesarios actos previos de reconocimiento, modificación o novación. QUINTO. Los asuntos, juicios, recursos y procedimientos que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite ante el Centro de Convenciones Puebla, continuarán atendiéndose por Convenciones y Parques. SEXTO. Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por el Centro de Convenciones Puebla se entenderán por “Convenciones y Parques”.

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SÉPTIMO.Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente se refiera a las atribuciones materia de este Decreto, se entenderá asignado al Organismo Público Descentralizado “Convenciones y Parques”. OCTAVO. El Consejo Directivo, dentro los noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, aprobará y expedirá las modificaciones al Reglamento Interior del Organismo. En tanto no se expidan las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, “Convenciones y Parques”, seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no contravenga al presente Decreto.

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 144 HONORABLE ASAMBLEA Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal perteneciente a la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción III, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción III, 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 3. Que con fecha trece de marzo de dos mil catorce, los Diputados Pablo Rodríguez Regordosa y Neftalí Salvador Escobedo Zoletto integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como el Diputado José Chedraui Budib integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional presentaron en Sesión Pública Ordinaria del Pleno del Honorable Congreso del Estado la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios. 4. Que en esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva, dictaron el siguiente trámite: “…Túrnese a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA En la iniciativa a estudio a efecto de realizar una adecuada armonización apegada al marco jurídico federal se hizo necesario reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, lo cual permite una mejor coordinación con los tres niveles de gobierno.

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Asimismo tiene como primordial objetivo proporcionar un mayor dinamismo a la integración y funcionamiento de los Organismos del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria del Estado y sus Municipios, así como sus organismos, mediante la previsión de que sea la Secretaría de Finanzas y Administración, por ser la instancia competente para establecer políticas en materia hacendaria. Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, posterior al estudio y análisis correspondiente de la Iniciativa mencionada tenemos a bien determinarla como procedente, y por tanto emitimos las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que el Federalismo Hacendario, implica una transformación para garantizar que cada ámbito de gobierno y de poder público federal, estatal y municipal, cuente con la suficiencia de recursos, que además de mantener una distribución equitativa de atribuciones y potestades, les permita responder a los requerimientos de la sociedad. Que el Federalismo Hacendario tiene entre sus objetivos, los de redistribuir competencias y recursos entre los tres niveles de gobierno, para mejorar y optimizar la aplicación del gasto público, así como el acceso a mejores esquemas de financiamiento público. Que nuestra Entidad Federativa debe contar un marco jurídico estatal que permita una adecuada coordinación entre el Estado y los Municipios, y que armonice entre los tres niveles de gobierno, los procedimientos de distribución de las participaciones y aportaciones federales, todo esto en el marco de la Soberanía estatal y pleno respeto a la autonomía municipal. Que en tal virtud, se hace necesario reformar el ordenamiento legal en materia de coordinación hacendaria, que en el Estado de Puebla responda a los tiempos actuales de la Administración Pública tanto Estatal, como Municipal, que además tenga plena armonía con las disposiciones aplicables en la materia en el ámbito Federal, lo cual permitirá una mejor operatividad y transparencia en la recepción, distribución y

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ejercicio de los recursos materia de esta Ley. Que aunado a lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, lo cual amerita realizar las adecuaciones necesarias a la Ley de Coordinación Hacendaría del Estado de Puebla y sus Municipios. Que de igual manera, se pretende que con esta reforma se brinde mayor dinamismo a la integración y funcionamiento de los Organismos del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria del Estado y sus Municipios y sus organismos, mediante la previsión de que sea la Secretaría de Finanzas y Administración, por ser la instancia competente para establecer políticas en materia hacendaria, de conformidad con la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la encargada de emitir los lineamientos correspondientes. Por lo anteriormente expuesto los integrantes de ésta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, someten a consideración de esta Soberanía el siguiente: DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman la fracción II del artículo 1, el 11, el 20, el 21, el 22, el 23, el 41, el 42, el 44, el 48, la fracción III del 50, la fracción I del 55, el 57, la fracción IV del 77, el 90, el primer párrafo del 93, las fracciones I y II del 94, el 95, el 99, el primer párrafo del 102, el 106, el 107, el primer párrafo y la fracción IV del 110, el primer párrafo del 111, el 114, el 118, el primer párrafo del 119, el 120, el primer párrafo del 127, el 128, el primer párrafo del 130, y el párrafo segundo y tercero del 149; se Adiciona un último párrafo al 23 y el 23 Bis; y se Derogan las fracciones III,VII y VIII del Artículo 1, el último párrafo del 6, el 12, el 13, el 14, el 15, el 16, el 17, el 18, el 19, el 24, el 25, el 26, el 27, el 28, el 29, el 30, el 31, el 32, el 33, el34, el 35, el 36, el 37, el 38, el 39, el último párrafo del 42, el 45, el último párrafo del 47, el 59, el 60, el 61, el 62, el 63, el 64, el 65, el 66, el último párrafo del 67, el tercer y el último párrafo del

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73, el 75, el último párrafo del 76, el 91, de la fracción I a la V del 93, el 100, el 101, de la fracción I a la VIII del 102, el 105, el 108, el 109, las fracciones I y II del 111, el 112, de la fracción I a la IV del 119, de la fracción I a la VI del 127, de la fracción I a la IX del 130, el 150 y el 151, todos de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, para quedar de la siguiente manera: Artículo 1.-… I.-… II.- Impulsar el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; III.- Se deroga. IV a VI.-… VII.- Se deroga. VIII.- Se deroga. IX y X.-… Artículo 6.-… I a III.-… Se deroga. Artículo 11.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, participarán en el desarrollo y consolidación del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado y sus Municipios, a través de los organismos que resulten necesarios y de conformidad con los lineamientos que para tales efectos emita la Secretaría de Finanzas y Administración, los cuales establecerán como mínimo lo siguiente: I.- Los organismos que habrán de constituirse; II.- Las atribuciones de los organismos a que se refiere este artículo; y

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III.- La integración y funcionamiento de dichos organismos. Artículo 12.- Se deroga. Artículo 13.- Se deroga. Artículo 14.- Se deroga. Artículo 15.- Se deroga. Artículo 16.- Se deroga. Artículo 17.- Se deroga. Artículo 18.- Se deroga. Artículo 19.- Se deroga. Artículo 20.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios, podrán celebrar Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia de ingresos, gasto, patrimonio y deuda pública y sus Anexos para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en este ordenamiento y demás aplicables. Artículo 21.- Los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa en materia hacendaria y sus Anexos que se celebren entre el Gobierno del Estado y los Municipios de la Entidad, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 22.- El orden de gobierno que mediante convenio delegue sus facultades o atribuciones en materia hacendaria, mantendrá las de establecer los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones de coordinación y/o colaboración administrativa que señale el respectivo convenio. Artículo 23.- El Estado, por conducto de las instancias competentes y los Municipios, en ejercicio de las atribuciones que les otorgan las leyes, podrán celebrar convenios de coordinación y colaboración administrativa en materia de gasto público para la ejecución de acciones y programas conjuntos, así como para la aplicación de recursos en la realización de obras, proyectos y prestación de servicios públicos, con el objeto de optimizar los recursos públicos, satisfacer las necesidades colectivas e impulsar el

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desarrollo de la Entidad. Para aquellos instrumentos legales en los que se establezcan obligaciones financieras a cargo de los municipios, éstos deberán presentar la documentación que garantice su aportación para el cumplimiento oportuno de los compromisos adquiridos, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. Artículo 23 Bis.- Sin perjuicio de los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa a que se refieren los Artículos anteriores, el Estado y los Municipios podrán convenir destinar recursos para la instrumentación, desarrollo y operación de un programa de apoyo y fortalecimiento institucional a Municipios. Artículo 24.- Se deroga. Artículo 25.- Se deroga. Artículo 26.- Se deroga. Artículo 27.- Se deroga. Artículo 28.- Se deroga. Artículo 29.- Se deroga. Artículo 30.- Se deroga. Artículo 31.- Se deroga. Artículo 32.- Se deroga. Artículo 33.- Se deroga. Artículo 34.- Se deroga. Artículo 35.- Se deroga. Artículo 36.- Se deroga. Artículo 37.- Se deroga.

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Artículo 38.- Se deroga. Artículo 39.- Se deroga. Artículo 41.- Las participaciones que correspondan a los Municipios, serán cubiertas en términos de lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal. De los pagos que haga la Secretaría de Finanzas y Administración a los Municipios, les entregará a través de la Cuenta Liquidada Certificada (C.L.C.), constancia pormenorizada de cada uno de los conceptos. Artículo 42.- El Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá instrumentar mecanismos de captación, distribución, o ambos, de las participaciones, para su posterior entrega a los Municipios, los cuales en su operación deberán respetar los montos, plazos y condiciones de entrega que prevén las disposiciones legales aplicables. … Se deroga. Artículo 44.- Las participaciones que correspondan al Estado y a sus Municipios son inembargables, no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por la Entidad o Municipios, con autorización del H. Congreso del Estado, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento. Artículo 45.- Se deroga. Artículo 47.-… Se deroga. Artículo 48.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, publicará en el Periódico Oficial del Estado y en su página electrónica

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de Internet, la información prevista en el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal y en los términos que el mismo establece. Artículo 50.-… I y II.-… III.- La recaudación que se realice en el Estado del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; y IV.-… Artículo 55.-… I.- Fondo de Fiscalización y Recaudación; II y III.-… Artículo 57.- Los fondos y recursos participables a que se refiere el presente Capítulo, serán cubiertos a los Municipios en términos de lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 59.- Se deroga. Artículo 60.- Se deroga. Artículo 61.-Se deroga. Artículo 62.- Se deroga. Artículo 63.- Se deroga. Artículo 64.- Se deroga. Artículo 65.-Se deroga. Artículo 66.- Se deroga.

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Artículo 67.- … … Se deroga. Artículo 73.-… … Se deroga. Se deroga. Artículo 75.- Se deroga. Artículo 76.-… … Se deroga. Artículo 77.-... I a III.- ... IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; V a VIII.- ... Artículo 90.- Los recursos que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, reciban el Gobierno del Estado y los Municipios, se destinarán exclusivamente a financiar obras y realizar acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto y muy alto nivel de rezago social en los rubros de gasto a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables en la materia.

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Artículo 91.- Se deroga. Artículo 93.- En el ejercicio de los recursos que de este Fondo correspondan al Estado y los Municipios, deberán observar lo dispuesto en el artículo 33, apartado B, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal. I a V.- Se deroga. Artículo 94.-… I. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades; y II.Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. SECCIÓN I DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LAS ENTIDADES Artículo 95.- Los recursos del Fondo para la Infraestructura Social para las Entidades, se ejercerán por el Ejecutivo del Estado y serán destinados a la realización de obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad, conforme a las disposiciones, lineamientos y demás instrumentos que para tales efectos se emitan.

SECCIÓN II DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 99.- El Gobierno del Estado distribuirá entre los Municipios los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones

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Territoriales del Distrito Federal, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 100.- Se deroga. Artículo 101.- Se deroga. Artículo 102.- Los Municipios destinarán los recursos de este Fondo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables en la materia. I a VIII.- Se deroga. Artículo 105.- Se deroga.

CAPÍTULO V DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 106.- Los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinarán de conformidad a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 107.- La distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se realizará de conformidad a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 108.-Se deroga. Artículo 109.- Se deroga. Artículo 110.- Para el óptimo aprovechamiento de los recursos de este Fondo, los Municipios los destinarán a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. I a III.-…

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IV. Al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales. Artículo 111.- En el ejercicio de los recursos de este Fondo, los Municipios deberán observar lo dispuesto en el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c) de la Ley de Coordinación Fiscal. I y II.- Se deroga Artículo 112.- Se deroga Artículo 114.- Para efectos de la fracción IV del artículo 110 de esta Ley, los Municipios, podrán afectar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos que por concepto de agua y descargas de aguas residuales deban cubrir a la Comisión Nacional del Agua o en su caso, al organismo prestador de los servicios correspondientes. En caso de que los Municipios registren adeudos con una antigüedad mayor a 90 días naturales por incumplimiento de sus obligaciones de pago de los derechos y aprovechamientos a que se refiere el acápite de este artículo, el Gobierno del Estado previa solicitud y acreditamiento de dicho incumplimiento por escrito, debidamente fundado y motivado por parte de la Comisión Nacional del Agua o del organismo prestador de los servicios correspondientes, podrá retenerles los recursos que les correspondan de este Fondo, para cubrir el pago de los citados adeudos, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones que previamente hubieren adquirido los Municipios con cargo este Fondo, en los rubros de deuda y seguridad pública a que se refieren las fracciones I y II del artículo 110 de esta Ley. Artículo 118.- El Fondo de Aportaciones Múltiples que reciba el Gobierno del Estado permitirá fortalecer la asistencia social en materia alimentaria y de apoyo a la población en desamparo, así como lo relacionado con la infraestructura física de la educación a nivel básica, media superior y superior en su modalidad universitaria. Artículo 119.- La distribución, aplicación y destino de los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples serán aquellos que se describan dentro de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables en la materia. I a IV.-Se deroga.

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Artículo 120.- Las instancias ejecutoras estatales deberán considerar en sus procesos de planeación, programación, presupuestación y ejecución de las acciones y obras a su cargo, el monto y calendario de ministración correspondiente para cada uno de los componentes, que para tal efecto den a conocer las dependencias federales a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 127.- Los recursos que con cargo a este Fondo reciba el Gobierno del Estado, se destinarán exclusivamente para a los destinos de gasto establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal. I a VI.- Se deroga. Artículo 128.- La aplicación de los recursos que integran el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Estado, se realizará por las instancias estatales competentes y de conformidad con los Programas Estatales de Seguridad Pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública con base en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Artículo 130.- Los recursos que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Entidad Federativa reciba el Gobierno del Estado, tienen por objeto fortalecer el presupuesto del mismo, así como a las regiones que conforman el Estado, y se aplicarán a los destinos de gasto y porcentajes previstos en la Ley de Coordinación Fiscal. I a IX.- Se deroga. Artículo 149.-... La Secretaría de Finanzas y Administración podrá emitir los Lineamientos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior. La calidad y veracidad de la información que se reporte, así como la oportunidad con que se realice será responsabilidad única y exclusiva de las instancias ejecutoras. Así como lo correspondiente a la publicación y difusión de dichos informes que refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

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Artículo 150.- Se deroga. Artículo 151.- Se deroga. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. AT E NTA M E NT E SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2014

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 143 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Diputado Neftali Salvador Escobedo Zoletto, por virtud del cual se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes del Estado. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, sin embargo la fracción VI del artículo señalado establece que las entidades federativas tienen plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Bienes del Estado, el patrimonio del Gobierno Estatal se compone de bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Considerando en el primer caso, los de uso común, así como aquellos que se encuentran destinados para la prestación de un servicio público, y por tanto gozan de un régimen privilegiado, toda vez que los mismos son inalienables, inembargables e imprescriptibles; mientras que para el segundo, los bienes vacantes situados dentro del Territorio del Estado, los que formaron parte de una corporación pública creada por Ley local, que se extinga, así como los demás muebles e inmuebles que por cualquier título jurídico adquiera el Estado, y estos últimos se encuentran sujetos a las leyes civiles. Que bajo ese tenor se tiene, que si bien es cierto, dentro de la universalidad de bienes de la cual es titular el Gobierno del Estado, y para el efecto de cumplimentar sus fines, tiene diversos inmuebles dispuestos para la satisfacción de necesidades colectivas mediante la prestación de servicios públicos, tiene otros que no están siendo empleados para tales propósitos, y estos constituyen activos que no están siendo aprovechados en beneficio de la ciudadanía.

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Que aunado a lo anterior, y tomando en consideración que uno de los propósitos de la administración pública, es el promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la entidad, se hace necesario otorgar a los inmuebles un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenarse, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos, y de esta forma utilizar el producto de la venta de los mismos para otros rubros que repercutan en un incremento en el bienestar de los poblanos. Que a fin de instrumentar lo referido en líneas anteriores, se advierte que el Gobierno del Estado ha emitido diversas publicaciones en las cuales se encuentran ofertados a la ciudadanía, los inmuebles no estratégicos que son susceptibles de enajenarse, sin embargo, los resultados no han sido plenamente satisfactorios toda vez que únicamente se ha enajenado una parte de estos, lo que significa que el Gobierno del Estado aún conserva inmuebles, que no reportan un beneficio directo a la sociedad. Que tomando en consideración lo anterior, resulta necesario buscar los esquemas, o las figuras jurídicas que permitan, dentro de un marco de legalidad y transparencia, obtener el resultado esperado, por lo que se propone reformar la Ley General de Bienes del Estado, a fin de introducir la figura jurídica de la subasta pública, bajo la cual, tomando como referencia el avalúo que para tal efecto emita el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, se permita ofertar los inmuebles que no hayan sido enajenados pese a haber sido licitados por dos ocasiones, con la limitante que el precio de base que servirá para la misma no contravenga lo referido por el artículo 1477 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que por otra parte, es conveniente mejorar los mecanismos de defensa en relación a las resoluciones que emita la autoridad respecto de los bienes materia de la Ley General de Bienes del Estado, por lo que se propone que, una vez interpuesto el recurso, proceda la suspensión contra la resolución impugnada siempre y cuando el recurrente la solicite y no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Finalmente, se realizaron ajustes respecto de la denominación de las dependencias que

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resultan competentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se realizó el ajuste correspondiente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47, y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: D E C R ET O ÚNICO.- Se REFORMAN el segundo párrafo del artículo 6 Bis; último párrafo del 9; el acápite y la fracción III del 11; los artículos 18, 22, 27, el segundo párrafo del 28; los artículos 30, 34, 35; el primer párrafo del 37; el artículo 38; el segundo párrafo del 43; los artículos 44, 46, 50; el primer párrafo del 52; el acápite y la fracción IV del 60; la fracción VII del 68; y se ADICIONAN un segundo y tercer párrafos al 35, todos de la Ley General de Bienes del Estado. Artículo 6 Bis.-… Para efectos del párrafo anterior, el Titular del Ejecutivo del Estado directamente o por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, autorizará el uso, explotación y/o aprovechamiento de los citados bienes. Artículo 9.-… I a VII.-… Las facultades que este artículo señala se ejercitarán directamente por el Titular del

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Ejecutivo del Estado o por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 11.- Las resoluciones a que se refiere el artículo 9°, podrán ser reclamadas ante el Ejecutivo por medio de la Consejería Jurídica del Gobernador, quien conocerá y resolverá el recurso, mediante el procedimiento que se sujetará a las siguientes reglas: I. y II.- … III.- Interpuesto el recurso, procede la suspensión contra la resolución impugnada siempre y cuando el recurrente la solicite y no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, el recurrente deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere resolución favorable. Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de terceros que no sean estimables en dinero, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía. IV. a VIII.- … Artículo 18.- También corresponderá al derecho de tanto al último propietario de un bien adquirido por procedimiento de derecho público, que vaya a ser vendido, excepto cuando se esté en los casos previstos por los artículos 8o. segundo párrafo y 21 de esta Ley. Este aviso se dará personalmente al interesado cuando se conozca su domicilio en caso contrario se hará la notificación mediante una sola publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 22.- Cuando una Dependencia del Ejecutivo estimare conveniente la adquisición de un inmueble para destinarlo al Servicio Público o para uso común, lo comunicará a la Secretaría de Finanzas y Administración la que previo acuerdo con el C. Gobernador, hará las gestiones necesarias y el arreglo de los términos de la compra hasta ultimarlos, llegando al otorgamiento, registro y archivo de los documentos respectivos. Artículo 27.- Los inmuebles destinados a un servicio público serán asignados a la Dependencia que tenga a su cargo dicho servicio pero quedarán bajo el control de la Secretaría de Finanzas y Administración. Las obras nuevas y las de transformación de los edificios se harán de acuerdo con los planos y proyectos aprobados por el

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Ejecutivo del Estado. Artículo 28.-… En caso de duda, el Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, resolverá cuál de las Dependencias deberá hacerse cargo de las partes comunes de los inmuebles de que se trata. Artículo 30.- La posesión, conservación y administración de los bienes del Estado, corresponde, por regla general y a falta de prevención en contrario, a la Secretaría de Finanzas y Administración, lo mismo que el conocimiento y la resolución de todos los asuntos referentes a contratos u ocupaciones de que sean objeto dichos inmuebles. Artículo 34.- La enajenación de los bienes inmuebles del Estado sólo podrá hacerse en los casos y bajo las condiciones que fija esta Ley y previo avalúo de los mismos por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Artículo 35.- Las enajenaciones de dichos bienes se harán en la forma ordinaria con sujeción a las reglas de derecho común en lo que respecta a condiciones esenciales y seguridades; pero con la clara obligación por parte del Gobierno de salvaguardar en cada caso concreto, los intereses generales, dándoles siempre a las enajenaciones un sentido práctico en beneficio de la colectividad, previo avalúo que de los mismos haga el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Si una vez licitados por segunda ocasión los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, éstos no se enajenaran, se podrán adjudicar, pudiendo reducir como máximo hasta un treinta por ciento del valor previsto en el avalúo del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. En caso de no lograrse la enajenación de los bienes inmuebles mediante los procedimientos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración, por sí o a través de la instancia federal o estatal competente, podrá enajenarlos mediante subasta en pública almoneda en términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tales efectos emita la Dependencia referida, o en su caso, bajo el procedimiento que la instancia federal ya tenga establecido. El precio base de los bienes inmuebles, que se subastarán, será de por lo menos el cincuenta y uno por ciento del valor comercial que para tales efectos fije el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.

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Artículo 37.- Los compradores de predios del Estado, no pueden hipotecarlos ni constituir sobre ellos derechos reales en favor de un tercero, ni tienen facultad para derribar las construcciones sin permiso expreso y dado por escrito de la Secretaría de Finanzas y Administración mientras no esté pagado íntegramente el precio. … Artículo 38.- Cuando se trate de permutar bienes estatales, los que deba recibir el Gobierno se valuarán por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; la diferencia que resulte en favor o en contra del Erario se cubrirá en efectivo precisamente en el momento de la operación. Artículo 43.-… La clasificación y sistemas de inventarios, así como la estimación de la depreciación de los muebles propiedad estatal son facultades de la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo 44.- La administración y control de los bienes muebles de propiedad estatal corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo 46.- Acordada la enajenación o la destrucción de un mueble inútil para el servicio, se da de baja en el inventario, y en los casos de enajenación se observarán los procedimientos previstos en las disposiciones y normatividad aplicables, previo avalúo de la Secretaría de Finanzas y Administración, o podrán donar con la autorización del Gobernador del Estado, a personas indigentes que lo soliciten Artículo 50.- El Titular del Ejecutivo del Estado o la Secretaría de Finanzas y Administración, podrán otorgar concesiones para el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público, o que conforme a la ley aplicable, se equiparen a los mismos. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal podrán llevar a cabo los actos a que se refiere este Capítulo, respecto de asuntos concretos y previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo 52.- Las concesiones podrán cederse, gravarse o enajenarse, con el acuerdo previo y por escrito del Titular del Poder Ejecutivo o de la Secretaría de Finanzas y Administración, y del Titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública otorgante. La transmisión de las concesiones no modifica los términos originalmente

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establecidos y las demás condiciones en ellas estipuladas, por lo que el cesionario será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a las mismas. … Artículo 60.- Bajo su más estricta responsabilidad, el Titular del Ejecutivo del Estado directamente, o a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y otorgar la concesión a través de invitación restringida a cuando menos tres personas, o en caso de no existir idoneidad, por adjudicación directa cuando se justifique que se cumple alguna de las siguientes condiciones: I a III.-… IV.- Que se hubiere revocado alguna concesión previa, por causas imputables al concesionario que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos, el Titular del Ejecutivo, o la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá otorgar la concesión al licitante que haya presentado la propuesta de máxima calificación inmediata inferior al licitante ganador en el caso de puntos y porcentajes o la de costo inmediato superior que resulte solvente en el caso de menor costo; V a VIII… … … Artículo 68.-… I a VI.-… VII.- Cualquier otra prevista en el título de concesión y en la presente Ley, en cuyo caso, el procedimiento de que se trate lo tramitará la Secretaría de Finanzas y Administración. T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE MARZO DE 2014

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN: 141

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto, correspondiente, el expediente formado con motivo de la iniciativa de Decreto presentada por Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto del Diputado Miguel Ángel Huepa Pérez, por virtud del cual se reforma el Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos. Que la función de construcción de escuelas en el Estado de Puebla, derivó del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, con el que dio inicio el proceso de descentralización educativa hacia las entidades federativas, mismo que fue impulsado por el Gobierno Federal en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, concretándose mediante la firma de los convenios para la federalización de la construcción de escuelas en el nivel básico y superior. Que en mérito de lo anterior, habiéndose consolidado en el Estado de Puebla la capacidad en materia de construcción, mantenimiento y rehabilitación de escuelas y con apoyo en los propósitos del programa Educativo Poblano 1993-1999, con el objeto de recibir la transferencia de los servicios a cargo del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas; el Honorable Congreso del Estado, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, creó el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, como Organismo Público Descentralizado con la autonomía técnica, financiera, administrativa y jurídica, que le permitiera asumir con eficiencia y eficacia la responsabilidad de planear, programar, ejecutar y evaluar la obra pública relativa a la infraestructura educativa en el Estado.

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Que el primero de febrero de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, con el objeto de regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales para su construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación; la creación de programas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos; la coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los distintos órdenes de gobierno, entre otros; asimismo, en el Artículo Décimo Transitorio, se estableció la obligación para las Entidades Federativas de realizar las adecuaciones legislativas necesarias para contar con una institución responsable de la infraestructura física educativa. En esa perspectiva, y con el objetivo de hacer congruentes los instrumentos jurídicos que regulan el equipamiento de instituciones educativas públicas, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve, se adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos. Que la transformación del Estado, demanda nuevas y mayores necesidades de desarrollo que se traducen en mayor requerimiento de infraestructura de utilidad para la sociedad y que constituya un factor determinante en el desarrollo económico, atendiendo los requerimientos de la sociedad; por ello la presente administración tiene el compromiso de impulsar y fortalecer los esquemas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno con el objetivo de ampliar los alcances, mejorar los servicios y consolidar la infraestructura, aprovechando de manera integral la organización de la Administración Pública. Con la finalidad de responder con infraestructura a la altura de los imperativos de la modernidad y seguridad de Puebla, rescatando inmuebles y construyendo nuevos, entre otros aspectos, para la práctica y desarrollo intelectual, cultural y artístico en beneficio de los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores en el Estado, es que se presenta un conjunto de modificaciones al Decreto de Creación del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos. En tal virtud, y con el objetivo de optimizar de manera integral los recursos de la estructura gubernamental, se plantea dotar al Comité Administrador Poblano para

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la Construcción de Espacios Educativos de las atribuciones para la elaboración y desarrollo de proyectos de construcción de infraestructura especial que se requiera en la entidad, a fin de aprovechar de la capacidad técnica y administrativa con que cuenta, para construir, modernizar, equipar, supervisar o mantener la infraestructura de servicios requerida por la dinámica económica y social de la Entidad y potenciar los beneficios de las inversiones en obras de infraestructura. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen Minuta de: D E C R ET O ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 2, las fracciones I, II, III y IV del 3, el primer párrafo y las fracciones V, VI, VII, X, XIII y XIV del 4, la fracción III del 5, las fracciones III y IV y los dos últimos párrafos del 6, las fracciones IV,VI,VII, XI, XIII, XX y XXVI del 8, 9, las fracciones II, V y VI del 11, las fracciones I, II, VI, XIV, XV, XXI y XXII del 12, el primer párrafo del 14 y 16; se DEROGAN las fracciones V,VI,VII,VIII, IX, X y XI del 6, la fracción XVI del 8 y la fracción X del 12; y se ADICIONAN las fracciones V,VI y VII al 3, las fracciones XV a XXIII al 4, un último párrafo al 6, la fracción VII al 11, la fracción XXIII al 12 y el artículo 18; todos del Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto y su aplicación se entenderá por: I.- C.A.P.C.E.E.- Al Organismo Público Descentralizado denominado Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos; II.- Certificación.- El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las disposiciones aplicables en materia de infraestructura física educativa;

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III.- Certificado.- El documento que expida el C.A.P.C.E.E., en el ámbito de su competencia, para hacer constar que la infraestructura física educativa cumple con las especificaciones establecidas en la materia; IV.- Infraestructura Física Educativa.- Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Puebla, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación. V.- Infraestructura Especial.- Comprende la construcción, rehabilitación y equipamiento de inmuebles destinados a eventos culturales, deportivos, artísticos, ocupacionales, de recreación, museos, seguridad, prevención, capacitación, oficinas administrativas, así como cualquier otra obra o proyecto que se requiera en el Estado, siempre que alguna Dependencia o Entidad solicite la colaboración del C.A.P.C.E.E. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones conferidas con la Ley de la materia a otras Dependencias o Entidades. ARTÍCULO 3.-… I.- Formular, aplicar, ejecutar y vigilar en el ámbito de su competencia, la Infraestructura Física Educativa en el Estado, en términos de la legislación de la materia; II.- Realizar las acciones legales, técnicas y administrativas que sean necesarias en materia de obra pública y equipamiento tanto de la infraestructura en la que se imparte la educación estatal, como en la Infraestructura Física Educativa y la Infraestructura Especial; III.- Llevar a cabo la vigilancia y seguimiento del desarrollo de la construcción, rehabilitación, equipamiento, y mantenimiento de la Infraestructura Física Educativa y de la Infraestructura especial. IV.- Efectuar la certificación de la Infraestructura Física Educativa en el Estado, de conformidad con lo que se señala en la Ley de la materia;

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V.- Promover permanentemente la colaboración de los Gobiernos Municipales en la planeación, programación, ejecución, supervisión y capacitación en la construcción de espacios educativos, y en su caso, de la Infraestructura Física Educativa y de la Infraestructura Especial, a través de los convenios que al efecto se celebren; VI.- Apoyar a las demás Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, en la realización de cualquier tipo de Infraestructura Física Educativa y de la Infraestructura Especial que se requiera, en el ámbito de su competencia, por si o a través de terceros; y VII.- Cumplir con cualquier otro que permita su consolidación. ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el C.A.P.C.E.E. tendrá las siguientes atribuciones: I a IV.- … V.- Supervisar y vigilar la correcta ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reforzamiento, reconstrucción y equipamiento de Infraestructura Física Educativa oficial, y de infraestructura especial, verificando el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como la aplicación de las disposiciones legales y administrativas; promoviendo la accesibilidad de estos espacios para personas con discapacidad; VI.- Conducir, regular y evaluar la Infraestructura Física Educativa oficial y la Infraestructura Especial, así como su ejecución por sí o a través de terceros, en apego a los programas; que se vayan implementando a nivel federal, estatal y municipal; VII.- Llevar a cabo en términos de ley, los procedimientos para la adjudicación y formalización de los contratos de obra pública y los servicios relacionados con ésta, así como los de contratos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, en materia de mobiliario y equipamiento de espacios educativos oficiales y de infraestructura especial. VIII y IX.- … X.- Inducir una derrama económica hacia las regiones, mediante el empleo de mano de obra y utilización de técnicas y materiales de las comunidades en la construcción de espacios educativos y de infraestructura especial.

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XI y XII.- … XIII.- Constituir su Comité de Adquisiciones y de Obras Públicas, de acuerdo a lo previsto en la Legislación que regula la materia, XIV.- En cuanto a la certificación de la calidad de la infraestructura física educativa en el Estado y en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, el C.A.P.C.E.E. tendrá la facultad de: a) Vigilar el cumplimiento de los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de la infraestructura física educativa; b) Constatar que se reúnan los requisitos de la infraestructura física educativa privada para ser evaluada positivamente; c) Recibir y revisar las evaluaciones; d) Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones sobre las evaluaciones realizadas; e) Determinar los criterios y requisitos para la calificación que deberá cumplir la infraestructura física educativa privada, para obtener la certificación; f) En su caso, establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores que lleven a cabo la certificación de la infraestructura física educativa; g) Coadyuvar en la difusión del Programa Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa a las instituciones del Sistema Nacional de Educación y a la sociedad en general; h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general, en el ámbito de sus atribuciones; i) Emitir los certificados de la calidad de la infraestructura física educativa, en el caso de instituciones de carácter federal, cuando así se convenga con las autoridades federales; y j) Expedir los certificados de la calidad de la infraestructura física educativa en los

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casos de las escuelas particulares con residencia en el Estado, a que las autoridades educativas otorguen la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, previo cumplimiento de los procedimientos, criterios y requisitos para la calificación que al efecto emita el C.A.P.C.E.E., así como lo dispuesto por la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. XV.- Colaborar en la actualización permanentemente en el sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la infraestructura física educativa, en la que se imparte la educación pública en el Estado, en colaboración y coordinación con las autoridades municipales y a través de los mecanismos legales correspondientes; XVI.- Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación, relacionados con la infraestructura física educativa de las instalaciones que forman la infraestructura física educativa donde se imparte la educación pública en el Estado; XVII.- Elaborar, a petición de parte, los proyectos ejecutivos en materia de infraestructura física educativa en la que se imparte la educación pública en el Estado, y de infraestructura especial de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin; XVIII.- Realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la infraestructura física educativa en la que se imparte la educación pública en el Estado, cuando dichos programas incorporen recursos estatales y respecto de los que el Estado convenga con las autoridades Federales y Municipales; XIX.- Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura física educativa en la que se imparte la educación pública en el Estado, así como de infraestructura especial; XX.- Atender en coordinación con las autoridades en materia de protección civil, las acciones de prevención y atención de daños causados a la infraestructura física educativa oficial y de infraestructura especial, derivados de desastres naturales, tecnológicos o humanos, observando en su caso, las disposiciones legales y administrativas aplicables; XXI.-Obtener ingresos propios por los servicios que preste derivados de su objeto, en términos de la legislación aplicable, así como los pactados en convenios de colaboración que celebre en la materia.

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XXII.- Celebrar y suscribir convenios en materia de infraestructura física educativa, y de infraestructura especial, y XXIII.- Las demás que se requieran para cumplir con su objeto. ARTÍCULO 5.- … I y II.- … III.- Las Unidades Administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento, que se autoricen conforme a las normas administrativas y presupuestales respectivas. ARTÍCULO 6.- … I y II.- … III.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Finanzas y Administración; IV.- Once Vocales que serán: a) El Secretario General de Gobierno. b) El Secretario de Infraestructura.

c) Un representante de la Secretaría de Educación Pública Federal.

d) Un representante del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa. e) El Subsecretario en materia de Planeación Educativa de la Secretaría de Educación Pública del Estado.

f) Dos representantes de la Cámara de la Industria de la Construcción.

g) Dos representantes del Sector Social designados por el Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado.

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h) Dos representantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. V a XI.- Se deroga Los integrantes de la Junta de Gobierno del C.A.P.C.E.E. contarán con derecho a voz y voto. Los miembros de la Junta de Gobierno nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. El Director General del C.A.P.C.E.E., participará en las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 8.- … I a III.- … IV.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito de sus competencias; V.- … VI.- Autorizar los manuales de organización, de procedimientos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del C.A.P.C.E.E. que someta a su consideración el Director General, debiendo remitirlos en los casos que proceda a las instancias competentes; VII.- Analizar y, en su caso, aprobar los presupuestos Anuales de Ingresos y Egresos del C.A.P.C.E.E. que presente el Director General, los cuales deberán ser remitidos a la Secretaría de Finanzas y Administración, en los términos que le sean solicitados; VIII a X.- … XI.-Crear, modificar o suprimir Unidades Administrativas del C.A.P.C.E.E. de conformidad con las autorizaciones administrativas y presupuestarias correspondientes; XII.- …

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XIII.-Solicitar a la Secretaría de la Contraloría se practiquen auditorías a las Unidades Administrativas del C.A.P.C.E.E.; XIV y XV.- … XVI.- Se deroga XVII a XIX.- … XX.- Aprobar el tabulador de sueldos del personal que preste sus servicios al C.A.P.C.E.E., con base en las directrices que en la materia establezca la Secretaría de Finanzas y Administración; XXI a XXV.- … XXVI.- Realizar, en general, todas aquéllas actividades que se requieran para el logro del objeto del C.A.P.C.E.E. incluyendo encomendar directamente la construcción de Infraestructura Especial, lo anterior sin perjuicio de las atribuciones conferidas con la Ley de la materia a otras Dependencias o Entidades. ARTÍCULO 9.- La Secretaría de la Contraloría, designará un Comisario Público, el que asistirá a las Sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto y se encargará de la vigilancia, control y fiscalización de la administración y ejercicio de los recursos destinados a infraestructura física educativa, y a infraestructura especial, así como los del patrimonio del C.A.P.C.E.E., de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 11.- … I.- … II.- Tener 30 años cumplidos al momento de su designación; III y IV.- … V.- Distinguirse por su amplia solvencia moral; VI.- No ser miembro de la Junta de Gobierno mientras dure su gestión; y

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VII.- Las demás que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla. ARTÍCULO 12.- … I.- Representar legalmente al C.A.P.C.E.E., con amplias facultades para ejercer actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas, así como para suscribir contratos, títulos y operaciones de crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley; sin embargo, para gravar el patrimonio del C.A.P.C.E.E., deberá obtener de la Junta de Gobierno la aprobación correspondiente. Con excepción de los mandatos para pleitos, cobranzas, actos administrativos con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley, no podrá otorgar parcial o totalmente el ejercicio de actos de dominio ni el de suscribir contratos, títulos y operaciones de crédito. II.- Elaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, el Programa Anual de Infraestructura Física Educativa en el Estado y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno; III a V.-… VI.- Proponer a la Junta de Gobierno los presupuestos de ingresos y de egresos del C.A.P.C.E.E.; VII a IX.- … X.- Se deroga XI a XIII.- … XIV.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del C.A.P.C.E.E.; XV.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del C.A.P.C.E.E., en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla;

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XVI a XX.- … XXI.- Proponer a la Junta de Gobierno, los integrantes del Comité de Adquisiciones y de Obras Públicas del C.A.P.C.E.E.; XXII.- Proponer a la Junta de Gobierno, las cuotas de pago de servicios y derechos que habrán de establecerse por la prestación de los servicios a cargo del organismo; y XXIII.- Las demás que le señale este Decreto, los reglamentos del C.A.P.C.E.E. y la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 14.- Los Titulares de las Direcciones del C.A.P.C.E.E., deberán cubrir los siguientes requisitos: I a III.- … ARTÍCULO 16.- El patrimonio del C.A.P.C.E.E., estará constituido por: I.- Las aportaciones, subsidios, transferencias y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; II.- Las aportaciones que bajo cualquier título, le realicen personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, así como las que reciba a través de fideicomiso en los que se le señale como fideicomisario; III.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto, IV.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y, en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal, y V.- Los ingresos derivados de la prestación de los servicios a su cargo y en cumplimiento de su objeto, y se regirán conforme a las disposiciones fiscales aplicables. ARTÍCULO 18.- Las relaciones laborales entre el C.A.P.C.E.E. y sus trabajadores, se

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regirán por la normatividad que resulte aplicable. T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Las erogaciones que deriven de la entrada en vigor del presente Decreto, estarán sujetas a las autorizaciones presupuestales correspondientes. AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 MARZO DE 2014

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COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

DICTAMEN: 134

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado el escrito de fecha siete de marzo del año en curso, mediante el cual la Comisión Ejecutiva para la Actualización y Modernización de la Procuración y Administración de Justicia del Estado, solicita llevar a cabo lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales. Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada el trece de diciembre de dos mil doce la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado, tuvo a bien, con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Reglamento Interior del Congreso del Estado, emitir el Decreto por el que Declara que el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral fue incorporado en los ordenamientos legales del Estado de Puebla y en consecuencia, las garantías y derechos humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comenzaron a regular la forma y términos en que substanciarían los procedimientos penales. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. Que el ocho de octubre de dos mil trece, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultó al Congreso de la Unión para expedir legislación única en materia procedimental penal, entre otras, misma que regirá en la República Mexicana en el orden federal y en el fuero común. Que el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

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Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciéndose en su artículo segundo transitorio que la entrada en vigor del citado ordenamiento en las entidades federativas será en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la instancia encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que en el caso concreto es la Comisión Ejecutiva para la Actualización y Modernización de la Procuración y la Administración de Justicia del Estado, instancia que formuló la solicitud respectiva, mediante escrito de fecha de siete de marzo del año en curso, recibido en esta Soberanía y con el que se dio cuenta al Pleno. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracciones II y XVI, 134, 135 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracciones II y XVI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: D E C R ET O ÚNICO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el artículo segundo transitorio del Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, Declara la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, atendiendo la gradualidad establecida en los artículos transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a partir del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, conforme a los Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de fechas diecisiete de junio de dos mil once y trece de septiembre de dos mil trece.

T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Comuníquese al Congreso de la Unión y a los demás Poderes del Estado.

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TERCERO.- Se abroga el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla de veintiuno de febrero de dos mil once, con excepción del Título Décimo relativo a la “Ejecución de la Sentencia”, el cual deberá mantenerse vigente hasta que el Congreso de la Unión expida la legislación única en materia de ejecución de penas. Se exceptúan de la abrogación del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la aplicación del mismo en aquellos procesos penales que hayan iniciado entre el quince de enero de dos mil trece y el veinte de mayo de dos mil catorce en la Región Judicial Oriente del Estado, con sede en Teziutlán, mismos que deberán sustanciarse hasta su conclusión definitiva, conforme al Código de Procedimientos Penales aplicable al momento de su inicio. CUARTO.- La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales surtirá sus efectos en el territorio del Estado, a partir del veintiuno de mayo de dos mil catorce en las Regiones Judiciales Oriente, Norte y Sur del Estado de Puebla, de acuerdo a lo que establece el artículo 10 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla y en el resto del territorio del Estado de acuerdo a lo que establece el artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, conforme a los Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de fechas diecisiete de junio de dos mil once y trece de septiembre de dos mil trece. QUINTO.- No procede la acumulación de procesos penales cuando uno de ellos se esté tramitando conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y el otro conforme a la legislación adjetiva abrogada. AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 MARZO DE 2014 COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN: 150

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por los ciudadanos ANTONIO GALICIA ESCOBAR, MIGUELINA ROSAS BORBONIO, DORA CABALLERO OSORIO, JESUS ANTONIO SEVILLA JUAREZ, JOSE BENITO JUAREZ, CARLOS ORDEÑANA GONZALEZ y MARIA MAGDALENA ARIAS CRUZ, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos. Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas. Que el ciudadano JESUS ANTONIO SEVILLA JUAREZ, cumple con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompañan. Asimismo, los ciudadanos ANTONIO GALICIA ESCOBAR, MIGUELINA ROSAS BORBONIO, DORA CABALLERO OSORIO, JOSE BENITO JUAREZ, CARLOS ORDEÑANA GONZALEZ y MARIA MAGDALENA ARIAS CRUZ, cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar para tal

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efecto, diversos documentos públicos y privados. Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, respectivamente, indican que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el congreso local su deseo de ser poblanos, y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134, 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de nuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: D E C R ET O ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblano al ciudadano JESUS ANTONIO SEVILLA JUAREZ, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos ANTONIO GALICIA ESCOBAR, MIGUELINA ROSAS BORBONIO, DORA CABALLERO OSORIO, JOSE BENITO JUAREZ, CARLOS ORDEÑANA GONZALEZ y MARIA MAGDALENA ARIAS CRUZ, quienes cumplen con la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento Constitucional. T RA N S IT O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE MARZO DE 2014

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 151 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, perteneciente a la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción I, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, presenta a la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa por virtud del cual se reforma el tercer párrafo del artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Comisión Permanente, dictaron el siguiente trámite: “…Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Para la elección de Juntas Auxiliares se debe considerar el que los Ayuntamientos, en los reglamentos respectivos, fijarán las bases mínimas que contendrán las convocatorias para el registro de candidatos mismas que deberán observar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral aplicables.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto, correspondiente, la iniciativa de Decreto presentada por el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforma el tercer párrafo del artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal. Que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda, no tendrá superior jerárquico y no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. Que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y están supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción, y las mismas estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios. Que las Juntas Auxiliares son electas en plebiscito, de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante, pudiendo el Ayuntamiento celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, para que éste coadyuve con la elección para elegir a las personas que formarán parte de las Juntas Auxiliares. Que en este sentido, los Ayuntamientos requieren de elementos base que permitan elaborar las respectivas convocatorias de tal manera que se cuente con documentos que garanticen la democraticidad constitucional y legal. En este sentido, se propone reformar la Ley Orgánica Municipal, a efecto de que los Ayuntamientos expidan las reglas mínimas para la emisión de las convocatorias correspondientes a la renovación de sus Juntas Auxiliares. En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

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ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el tercer párrafo del artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal, y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía, en los términos en que fue presentada. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen Minuta de: D E C R ET O ÚNICO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 225.-… … Los Ayuntamientos, en los reglamentos respectivos, fijarán las bases mínimas que contendrán las convocatorias para el registro de candidatos mismas que deberán observar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral aplicables. T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los Ayuntamientos deberán expedir, o en su caso, adecuar, las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, dentro del término de ocho días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Si no se expidieran o adecuaran los reglamentos, en todo caso las convocatorias emitidas

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para el registro de candidatos deberán observar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral aplicables. AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE MARZO DE 2014

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

DICTAMEN: 149

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública pertenecientes a la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción I y XVI, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I y XVI, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, envía al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Comisión Permanente, dictaron el siguiente trámite:“…Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Seguridad Pública para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

• Los establecimientos mercantiles en que se realizan operaciones con depósito de valores o de dinero en efectivo, son susceptibles de actos delictivos, afectando a los clientes o consumidores así como al propio establecimiento, por lo que requieren

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una observación y cuidado permanente. • Es deber de los particulares contribuir con los objetivos de la seguridad pública, conforme sus capacidades, recursos y aptitudes en términos de las disposiciones que la misma establezca. • Establecer en el artículo 2º. de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, que aquellos particulares que en específico presten servicios de operaciones de depósitos de valores o en efectivo, prendarias, o de juego y apuestas, tengan la obligación de adquirir y mantener servicios de seguridad privada y medidas de seguridad adecuadas para evitar la comisión de delitos y brindar atención y respuesta oportuna a sus clientes. • Regular en específico en la fracción IV del artículo 15 Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla, una modalidad de seguridad privada, consistente en la prestación del servicio de seguridad para usuarios de los mencionados servicios, cuando se trate de: 1. 2. 3.

Vigilancia y protección a servicios de depósito de valores y efectivo, Operaciones prendarias y Juegos y apuestas.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, la iniciativa de Decreto enviada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que los establecimientos mercantiles en que se realizan operaciones con depósito de valores o de dinero en efectivo, son susceptibles de actos delictivos, afectando a los clientes o consumidores así como al propio establecimiento, por lo que requieren una observación y cuidado permanente. Que es deber de los particulares contribuir con los objetivos de la seguridad pública, conforme sus capacidades, recursos y aptitudes en términos de las disposiciones que la misma establezca, y en este sentido, se hace necesario establecer en la Ley de

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Seguridad Pública del Estado de Puebla, que aquellos particulares que en específico presten servicios de operaciones de depósitos de valores o en efectivo, prendarias, o de juego y apuestas, tengan la obligación de adquirir y mantener servicios de seguridad privada y medidas de seguridad adecuadas para evitar la comisión de delitos y brindar atención y respuesta oportuna a sus clientes. Que en concordancia con lo anterior, se considera conveniente regular en específico una modalidad de seguridad privada cuando se trate de vigilancia y protección a servicios de depósito de valores y efectivo, operaciones prendarias y de juegos y apuestas, consistente en la prestación del servicio de seguridad para usuarios de los mencionados servicios, en la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción IV del 17; y se adicionan dos últimos párrafos al 2 y un último párrafo al 4, todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, se reforman las fracciones IV, V, VI, VII y VIII, y se adiciona la fracción IX al artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla y, ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía, en los términos en que fue presentada. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracciones I y XVI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 48 fracciones I y XVI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción IV del 17; y se adicionan dos últimos

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párrafos al 2 y un último párrafo al 4, todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.-… … Los particulares que otorguen servicios de operaciones de depósitos de valores o en efectivo, prendarias, o de juego y apuestas, tienen la obligación de adquirir y mantener servicios de seguridad privada y medidas de seguridad adecuadas para evitar la comisión de delitos y brindar atención y respuesta oportuna a sus clientes. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 4.- La seguridad pública tiene por objeto: I a IX.-… Los particulares están obligados a contribuir al objeto de esta Ley conforme sus capacidades, recursos y aptitudes en términos de las disposiciones que la misma establezca. Artículo 17.-… I a III.-… IV.- Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de los acuerdos tomados en el seno de las conferencias nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario; V a XIX.-… ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones IV, V, VI, VII y VIII, y se adiciona la fracción IX al artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 15.-…

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I a III.-… IV.- De vigilancia y protección a servicios de depósito de valores y efectivo, operaciones prendarias y de juegos y apuestas.- Consiste en la prestación del servicio de seguridad para usuarios de los mencionados servicios. V.- Seguridad Privada a Personas.- Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario; VI.- Seguridad Privada de la Información.- Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia; VII.- Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. Consistente en la instalación de sistemas de alarmas y monitoreo en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger o vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y en forma inmediata, dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios; VIII.- Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada.- Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores y establecimientos, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados; y IX.- Actividades relacionadas con consultoría en la materia.- Consistente en brindar asesoría en materia de análisis para la prevención de riesgos y vulnerabilidades. … T RA N S IT O R I O S

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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE MARZO DE 2014 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EDUCACIÓN

DICTAMEN: 148

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación pertenecientes a la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción I y X, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I y X, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, envía al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa por virtud del cual se reforma el primer párrafo del Artículo Tercero Transitorio del similar que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicado el doce de marzo de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Comisión Permanente, dictaron el siguiente trámite: “…Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Educación para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA

• De conformidad con el artículo octavo Transitorio, en relación con el primero Transitorio, de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece, resulta necesario precisar que el personal que a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esa Ley. La presente reforma pretende aclarar el alcance del artículo tercero transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicado el doce de marzo de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la iniciativa enviada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se reforma el primer párrafo del Artículo Tercero Transitorio del similar que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicado el doce de marzo de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero del año dos mil trece, el Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó la reforma a los artículos 3º en sus fracciones III, VII y VIII; y 73 fracción XXV; así como la adición de un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Que dicha reforma y adición contempla el compromiso del Estado de garantizar la calidad de la educación obligatoria, de manera que los materiales, métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Que la reforma al texto constitucional contempla, entre otros aspectos, el garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, mediante la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, organismo público autónomo encargado de evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación básica y media superior; así mismo fija el establecimiento del Servicio Profesional Docente, que permita la evaluación al desempeño docente, con el fin de dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, encaminado a una mejor práctica profesional. Que en este sentido, y de conformidad con las directrices establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la legislación general que en la materia expidió el Congreso de la Unión, el Congreso del Estado emitió el Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicándose el doce de marzo de dos mil catorce. Sin embargo, de conformidad con el artículo octavo Transitorio, en relación con el primero Transitorio, de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece, se hace necesario precisar que el personal que a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esa Ley. Por lo anterior, la presente reforma pretende aclarar el alcance del artículo tercero transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla,

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publicado el doce de marzo de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el primer párrafo del Artículo Tercero Transitorio del similar que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicado el doce de marzo de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado y, ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía, en los términos en que fue presentada. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y X, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y X del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen Minuta de: D E C R ET O ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicado el doce de marzo de dos mil catorce, para quedar en los siguientes términos: (…) TERCERO.- El personal que a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente se encontraba en servicio y contaba con nombramiento

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definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere este Decreto. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere este Decreto, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. … T RA N S IT O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

AT E NTA M E NT E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 MARZO DE 2014 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN DE EDUCACIÓN

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COMUNICADOS OFICIALES

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Jueves 6 de Marzo de 2014. Oficio de fecha 13 de enero de 2014, de los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de San Luis Potosí, por el que informan que esa Legislatura aprobó respaldar el acuerdo emitido por esta Soberanía, relativo al programa de pueblos mágicos. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión deTurismo, para su conocimiento. Oficio 0389 de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California, comunicando la Clausura del Primer Período Ordinario de Sesiones y la designación de la Mesa Directiva que fungirá del 1 de febrero al 31 de mayo de 2014. Recibo y enterado. Oficio Circular número 113 de los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Clausura de los Trabajos de la Diputación Permanente y la Apertura y Elección de la Mesa Directiva del Segundo Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Circular número 001 del Secretario General del Congreso del Estado de Sinaloa, comunicando la Instalación de la Sexagésima Primera Legislatura y la Elección de la Mesa directiva que fungirá durante el primer año de ejercicio. Recibo y enterado. Ocursos de los Presidentes Municipales de Calpan, Olintla y Tepeyahualco, por los que remiten copias de su Tercer Informe de Gobierno. Enterado y se remiten a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Martes 11 de Marzo de 2014.

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Circular Número 06 de la Presidenta de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del mes de marzo dentro del Segundo Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado Ocurso del Presidente Municipal de Cuautempan, Puebla, por el que remite copia de su Tercer Informe de Gobierno. Enterado y se remite a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día jueves 13 de Marzo de 2014. Oficios Número 017 y 041/2014-P.O. de las Diputadas Secretarias y Secretario de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva, para el Primer mes del Segundo Período Ordinario de Sesiones y la Declaratoria de Clausura de los Trabajos de la Diputación Permanente. Recibo y enterado. Oficios 884 y 885/2014 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, haciendo del conocimiento la Clausura de los Trabajos Legislativos del Primer Período de Receso y la Instalación del Segundo Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Circular Número 38 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de los Integrantes de la Mesa Directiva durante el Primer Período de Receso. Recibo y enterado.

Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día miércoles 26 de Marzo de 2014.

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Oficio Número 027/2014 P.O. de las Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, por el que informan que esa Legislatura se adhiere al Acuerdo aprobado por esta Soberanía, que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a considerar la creación de una partida extraordinaria para continuar con el pago a los trabajadores ex braceros. Recibo y enterado. Oficio Número 034/2014/P.O. de la Presidenta y Secretaria de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, informando que esa Legislatura se adhiere al Acuerdo aprobado por el Congreso del Estado de Hidalgo, que exhorta al Congreso de la Unión, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2014, se etiqueten subsidios a los fondos de aseguramiento en partidas presupuestales específicas, de acuerdo a los índices de aumento de combustible. Recibo y enterado. Circular Número HCE/OM/059/2014 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva por el mes de marzo del presente año. Recibo y enterado. Ocursos de los Presidentes Municipales de Tepeaca, Santa Inés Ahuatempan y Juan N. Méndez, por los que remiten copia de su Tercer Informe de Gobierno. Enterado y se remiten a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día lunes 31 de Marzo de 2014. Oficio de fecha 27 de marzo de 2014, del Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acusando recibo del Oficio número 560/2013, por el que esta Legislatura tuvo a bien sustituir al Diputado Leobardo Soto Martínez, como Secretario de la Mesa Directiva en funciones, así como elegir a tres Diputados Vocales que integrarán la Comisión Permanente.

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Recibo y enterado. Oficio Número 036/2014-P.O., de las Secretarias de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva, para el segundo mes del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, del Primer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado.

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EVENTOS

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Entrega de reconocimiento póstumo a familiares de la Ciudadana Josefina Esparza Soriano, autora de la letra del Himno al Estado de Puebla, en conmemoración al Día Internacional de la Mujer.

Firma del Convenio de Colaboración entre el Honorable Congreso del Estado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

Presentación del Libro Un millón de Jóvenes por México Una Agenda de Libertad y Corresponsabilidad, Licenciado Armando Regil Velasco

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