Gaceta julio 2015

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Ă­ ndice 5

1. Orden del dĂ­a de las Sesiones de Pleno 2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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3. Actas de las Sesiones de Pleno

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Dictamenes con Minuta de Acuerdo

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6. Comunicados Oficiales

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7. Eventos

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Orden del dĂ­a de las Sesiones de Pleno

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 01 de Julio de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinticuatro de junio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Raúl Miranda Romero, por el que solicita la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Néstor Martínez Estefes, Juez de Paz de la localidad de Lázaro Cárdenas, Municipio de Jalpan, Puebla, por el que informa que la obra de drenaje iniciado en la administración 2011 – 2014, se encuentra inconclusa por lo que solicita que dicha obra sea revisada. 5. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chiautzingo, Puebla, por el que informa de la actuación de la Regidora de Protección Civil y Grupos Vulnerables. 6. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Puebla, por el que solicita la separación definitiva (sic) de la Regidora de Salubridad y Asistencia Pública. 7. Lectura del oficio SSL-1149/2015 del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, por el que remiten el Acuerdo Económico mediante el cual exhortan a la Titular de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, para que de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, fortalezca en todo el territorio nacional, campañas de vacunación del esquema básico, donde se encuentra la vacuna contra la tuberculosis, entre otros resolutivos. 8. Lectura del oficio CP2R3A.-1105.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión por el que remiten el Acuerdo mediante

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el cual exhortan respetuosamente a los treinta y un Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a implementar las reformas legislativas correspondientes conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros resolutivos. 9. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita inscribir en el Muro de Honor del Salón de Plenos de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la leyenda “2015, Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana”, entre otro resolutivo. 10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 11. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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12. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el resultado para iniciar Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la Admisión del Recurso de Revocación contra actos del Honorable Congreso del Estado de Puebla siguiente:

14. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, declare a la Charrería como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Puebla, por formar parte esencial dentro de las expresiones culturales que preservan las tradiciones y costumbres, entre otros resolutivos. 15. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene las propuestas para la elección e integración de las Comisiones Generales de Desarrollo Rural; de Vivienda; de Atención

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a Personas con Discapacidad; de Comunicaciones e Infraestructura; de Transportes; de Juventud y Deporte; de Transparencia y Acceso a la Información; de Desarrollo Urbano; de Asuntos Metropolitanos; de Trabajo, Competitividad y Previsión Social; de Desarrollo Económico; de Ciencia y Tecnología; de Cultura; y de Participación Ciudadana, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 16. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura Honorable Congreso del Estado, que contiene las propuestas para la elección e integración de los Comités de Diario de los Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales; de Gestoría y Quejas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; y de Comunicación Social, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 17. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura Honorable Congreso del Estado, que contiene las propuestas para la elección e integración de las Comisiones Especiales de Seguimiento, Gestión y Promoción de Proyectos de la Entidad Paraestatal denominada Petróleos Mexicanos con el Estado de Puebla; de la Especial de la Familia y su Desarrollo Integral; y la de la Conmemoración con motivo de los Aniversarios del natalicio y fallecimiento de los Tres Juanes de la Sierra Norte de Puebla, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández y Cupertino Alejo Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman

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diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal. 20. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se inscriba en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado de Puebla el nombre de “Mariano Matamoros” como reconocimiento a su trayectoria civil y militar, a su participación en la guerra de la Independencia de México y sus aportes al Estado de Puebla. 21. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández y Cupertino Alejo Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Estado, que en uso de sus atribuciones pida a las Instituciones de Educación Media Superior con opciones terminales en técnico profesional, así como a las Instituciones de Educación Superior del Estado de Puebla, para que en la medida de sus posibilidades, suscriban convenios con empresas de la Iniciativa Privada, a fin de que sus alumnos mantengan prácticas profesionales que les permitan acceder al mercado laboral al término de sus estudios. 23. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a los Ayuntamientos de la Entidad, para que con base a sus atribuciones, atiendan en el menor tiempo posible las inconformidades de las personas que por ruido prolongado en hora y días de la semana ocasionan molestia, para lo cual se deberá privilegiar y garantizar la armonía y sana convivencia de las partes, entre otros resolutivos.

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24. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Manuel Pozos Cruz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de la manera más atenta al Titular de la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, para que rinda un informe a esta Soberanía respecto al cargo de averiguaciones previas, constancias de hechos, expedientes en materia de justicia para adolescentes, carpetas de investigación y procesos penales, en donde se encuentren involucradas personas con identidad indígena en su carácter de agraviados o probables responsables de la comisión de un hecho que la ley penal señala como delito, entre otros. 25. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que exhorta a los Organismos Públicos y Privados del Estado de Puebla, a que inserten en sus portales de internet el enlace del Congreso del Estado de Puebla, http://www.congresopuebla. gob.mx/. 26.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 03 de Julio de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del uno de julio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso del Ciudadano Apolonio Ruíz Bravo y otros firmantes, ejidatarios del Municipio de Tehuitzingo, Puebla, por el que solicitan copias certificadas de los antecedentes de la existencia de la Comunidad de Tuzantlán con la categoría de Municipio, entre otros. 4. Lectura del oficio Sg/74/2015 del Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Gregorio Atzompa, Puebla, por el que solicita copia del Decreto por virtud del cual San Gregorio Atzompa se erige como Municipio, entre otros. 5. Lectura del oficio CP2R3A.-1296.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos y a los Gobiernos Estatales, para que en el ámbito de sus atribuciones legales y atendiendo lo preceptuado en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, consideren la viabilidad de conformar un Consejo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en sus respectivas entidades federativas, a fin de incentivar, apoyar y procurar el desarrollo de estas unidades económicas, entre otros resolutivos. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de

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la información. 7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 8. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 49 bis de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 9. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Medio Ambiente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que elabore un Manual de Procedimientos que contenga los mínimos indispensables con los que deberán contar los contenedores y áreas de almacenamiento para el acopio y en su caso reciclaje de residuos electrónicos, para que sea difundido en los doscientos diecisiete Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla y adopten las medidas necesarias de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. 10. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Carlos Martínez Amador, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y del Código de Ética Legislativa del Estado Libre y Soberano de Puebla. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las Diputadas Patricia Leal Islas, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo

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Legislativo del Partido Nueva Alianza; y Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 12.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 09 de Julio de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del tres de julio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso de la Ciudadana María Petra Ignacia Burgos Barranco, vecina del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, por el que solicita la condonación total o parcial del pago para la regularización de un inmueble ubicado en la Junta Auxiliar de Santiago Momoxpan, Cholula, Puebla. 4. Lectura del oficio 204/2015/P del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, por el que remite la Recomendación 10/2015 contenida en el expediente 7928/2014-I. 5. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia político electoral. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se concede la calidad poblana a diversos Ciudadanos. 7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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8. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 9. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Medio Ambiente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a los doscientos diecisiete Municipios del Estado de Puebla, a instalar contenedores especiales para la recolección de desechos electrónicos localizados en puntos de fácil acceso para la población, debido a la gran cantidad de este tipo de residuos que se generarán con motivo de la transición digital terrestre contemplada en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para el año dos mil quince, entre otros resolutivos. 10. Lectura del oficio SGG/119/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad de Estado de Puebla y de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández y Cupertino Alejo Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 300 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 516 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Manuel

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Pozos Cruz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de la manera más atenta al Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que informe detalladamente a esta Soberanía sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y avances del acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos, bebidas preparadas y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional, como medida para erradicar problemas de salud pública entre los estudiantes, tales como la obesidad y diabetes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil catorce. 14.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 15 de Julio de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del nueve de julio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso de la Ciudadana Claudia Vanessa López Nieto, por el que anexa acta de defunción del Ciudadano Cándido Nieto Vázquez, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Zapotitlán de Méndez, Puebla, administración 2011-2014. 4. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Nicolás Alatriste Sirena, por el que solicita intervención para solucionar la problemática ocurrida en la escuela secundaria “José Vasconcelos” de Chiautla de Tapia, Puebla. 5. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Roberto Mejía Mejía, quien se ostenta como Presidente Nacional de Pirámide de Organizaciones Populares, A.C., por el que informa de supuestas irregularidades cometidas por servidores públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. 6. Lectura del ocurso de la Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla, por el que solicita se inicie el procedimiento de ejecución de sentencia (sic) derivada del expediente TEEP-A-001/2015 del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. 7. Lectura del oficio P0147/2015 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, por el que solicita se apruebe la donación del predio rústico denominado “El Manantial” a favor del Gobierno Federal con destino a la Secretaría de Educación Pública, para la instalación de la Escuela Secundaria Técnica 107.

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8. Lectura del Oficio JM/SLAFP/043/2015 y anexo del Presidente Municipal y Regidor de Educación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Lafragua, Puebla, por el que exponen las consideraciónes de la Asamblea de Padres de Familia, para que el sello del preescolar “Lazaro Cardenas” de ese Municipio, sea modificado por cuanto hace a su denominación. 9. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

10. Lectura del oficio SGG/0123/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el cual se reforma la denominación, así como el artículo

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Único del similar por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar a título oneroso o gratuito a favor de empresarios, así como de instancias del gobierno federal, estatal o municipal, dedicados o relacionados con la agroindustria de productos cárnicos y demás ramas económicas o de infraestructura que confluyan al desarrollo de ésta, el inmueble que se conformó con las parcelas de la número 12 a la 41, todas identificadas como Z-1 P1/2, que pertenecieran al ejido de Huejotzingo, Puebla, actualmente fusionadas, ubicado en el Municipio de Huejotzingo, Puebla, que cuenta con una superficie total de 23-67-67.7439 hectáreas, con medidas y colindancias descritas en el Considerando Primero del presente Decreto, a fin de que en el mismo se lleve a cabo el establecimiento de instalaciones que tengan como principal objetivo el desarrollo de un clúster agropecuario industrial, que fomente la industria de los alimentos y las cadenas de abastecimientos. 11. Lectura del oficio SGG/126/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el cual se solicita autorizar al Honorable Ayuntamiento de San Gabriel Chilac, Puebla, para donar un predio ubicado en la Calle Mina, número cuatro del mencionado Municipio, a favor de la persona moral denominada Ramal No. 1 Basilio Toltecatl Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. 12. Lectura del oficio SGG/127/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el cual solicita autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, para donar una fracción de terreno del inmueble denominado El Fresno, ubicado en el Barrio de Maquixtla, perteneciente al mencionado Municipio, para la construcción del Centro Integral de Servicios. 13. Lectura del oficio SGG/0128/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador

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Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el cual solicita autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, a donar una fracción de terreno que se segregó del inmueble denominado Lote D que a su vez se segregó de la zona de protección de la Exhacienda de Santa Ana, ubicado en la carretera Ciudad Serdán – El Seco sin número, perteneciente a dicho Municipio, a favor del Gobierno del Estado, para la construcción del Centro Integral de Servicios, Centro de Salud de Servicios Ampliados y una Casa de Justicia. 14. Lectura del oficio SGG/0130/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Puebla. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 2 y 4 de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Geraldine González Cervantes, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley de Vivienda. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de

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la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Geraldine González Cervantes, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María Evelia Rodríguez García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Puebla. 20. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández y Cupertino Alejo Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, así como al Instituto Nacional de la Evaluación de la Educación, a diversificar los medios de comunicación y reforzar la estrategia informativa, con el objeto de otorgar a todos los involucrados en la evaluación del desempeño docente, enfáticamente a los profesores, el conocimiento, acompañamiento y asesoría necesarios, en su proceso evaluativo. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández y Cupertino Alejo Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, que mediante estudios técnicos, y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, determinen los Municipios más rezagados del País, con el objeto de determinar la posibilidad de eximir a las instituciones

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educativas pertenecientes a los mismos, del pago de consumo de energĂ­a elĂŠctrica, entre otros resolutivos. 23.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 22 de Julio de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del quince de julio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del oficio 126/07/2015 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Coyotepec, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, se aprobó la licencia por tiempo indefinido a las Regidoras de Gobernación y de Educación. 4. Lectura del oficio 01/2015 y anexos de la Síndico y Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chiautzingo, Puebla, por el que informan de actos que consideran violatorios a la Constitución General de la República cometidos por el Presidente Municipal del lugar. 5. Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Morelos, por el que remiten el Acuerdo 519/SSLyP/DPLyP/III/P.O.II/ por el que se exhorta a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, adherirse a los términos del presente Acuerdo Parlamentario y solicitar a los Titulares del Poder Ejecutivo de sus respectivas Entidades Federativas y al Jefe de Gobierno para el caso del Distrito Federal, la suspensión provisional de la evaluación del desempeño docente, entre otros resolutivos. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, presentada por el Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.

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7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de la Cuenta Pública del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, presentada por el Ciudadano Magistrado Roberto Flores Toledano. 8. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de la Cuenta Pública del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, correspondiente al periodo comprendido del quince de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, presentada por los Titulares del Congreso del Estado y de la Auditoría Superior del Estado de Puebla en ese periodo, los Ciudadanos Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y Doctor David Villanueva Lomelí, Auditor Superior del Estado. 9. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 308, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 133 bis de la Ley Estatal de Salud; con el objeto de que los establecimientos proporcionen de manera obligatoria y gratuita agua purificada a los clientes que lo soliciten. 10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el acápite del artículo 40 bis, las fracciones LXV y LXVI del artículo 78, el segundo párrafo del artículo 252, la fracción VIII del artículo 255 y se adiciona la fracción LXVII al artículo 78, el artículo 89 bis, un tercer párrafo al artículo 252, los tres últimos párrafos al artículo 256 y el artículo 256 bis de la Ley Orgánica Municipal en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable

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Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 118, el 152 y los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 154 y se adiciona el párrafo segundo al artículo 121, la fracción III Bis al primer párrafo y un último párrafo al artículo 153, y tres últimos párrafos al artículo 154 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar a título oneroso o gratuito en favor de empresarios, asociaciones, así como de instancias del gobierno federal, estatal o municipal, dedicados o relacionados a la industria o servicios destinados al desempeño de actividades económicas, el inmueble que se conformó con las parcelas 12 a 41, todas identificadas como Z-1 P1/2, que pertenecieran al ejido de Huejotzingo, y que tienen una superficie total de 23-00-85.62 hectáreas, para que en éste se ejecuten proyectos de inversión en términos de la legislación aplicable; así como aportar el mismo, a través de los instrumentos legales procedentes, para llevar a cabo con recursos propios o privados la planeación, desarrollo y consolidación de una unidad de fomento industrial. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, a donar un predio ubicado en la Calle Mina, número cuatro del mencionado Municipio, a favor de la persona moral denominada Ramal No. 1 Basilio Toltecatl Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, con las medidas y colindancias descritas en las consideraciones del presente Decreto. 14. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, a donar una fracción de terreno del inmueble denominado El Fresno, ubicado en el Barrio de Maquixtla, perteneciente al mencionado Municipio, a favor del Gobierno del

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Estado, para la construcción del Centro Integral de Servicios, con las medidas y colindancias descritas en las consideraciones del presente Decreto. 15. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, a donar de una fracción de terreno que se segregó del inmueble denominado Lote D que a su vez se segregó de la zona de protección de la Ex-hacienda de Santa Ana, ubicado en la carretera Ciudad Serdán – El Seco sin número, perteneciente a dicho Municipio, a favor del Gobierno del Estado, para la construcción del Centro Integral de Servicios, Centro de Salud de Servicios Ampliados y una Casa de Justicia, con las medidas y colindancias descritas en las consideraciones del presente Decreto. 16. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se deroga la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Registro Público de la Propiedad de Estado de Puebla y la fracción III del artículo 14 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. 17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 250 y se adiciona la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 18. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Salud y la de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud y Educación Pública del Estado para que en conjunto fortalezcan y difundan los programas para la detección y atención temprana de deficiencias visuales que beneficie a los alumnos de educación primaria en nuestro Estado, con la finalidad de mejorar su desempeño escolar y su calidad de vida, entre otros resolutivos.

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19. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, para que por conducto del Bufete Jurídico Gratuito Universitario, en coordinación con la Dirección General de Defensoría Pública de la Secretaría General de Gobierno del Estado, realicen una campaña de asesoría legal para las mujeres que se encuentran en una situación conyugal de no unión en nuestro Estado. 20. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla, para que en el ámbito de su competencia, elabore un dictamen técnico sobre la viabilidad de la construcción de un muro de contención del Río Atoyac que transita por el territorio del Municipio de San Martín Texmelucan, a fin de proteger y salvaguardar la vida de las personas y su patrimonio, y asegurar que las comunidades por la que atraviesa cuenten con las condiciones de seguridad para enfrentar cualquier contingencia por el desbordamiento de dicho río en el citado Municipio. 21. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, que en el ámbito de sus atribuciones, promueva en las instituciones educativas de nivel básico en todo el Estado, un documento que señale claramente, los lineamientos que determinan las normas y criterios generales a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, establecidos en el Acuerdo 286, así como la normatividad que en esta misma materia se encuentra publicada en el portal electrónico de la Secretaría de Educación Pública Federal. 22. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un párrafo al artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 23. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados

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integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal. 24. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el párrafo segundo del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y se reforman los artículos 167, 169 y 186 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 25. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez, Cirilo Salas Hernández y Susana del Carmen Riestra Piña, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 26.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 29 de Julio de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintidós de julio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del oficio OF/GNI/20150721/141 y anexo del Ciudadano Hipólito Arriaga Pote, por el que solicita se legisle y reconozca el derecho de los indígenas de votar y ser votados. 4. Lectura del ocurso del Presidente Auxiliar de San Matías Atzala, Municipio de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, por el que informa de los hechos ocurridos en la reunión del pasado veintidós de julio en la Presidencia Auxiliar, por lo que denuncia presuntos actos delictivos cometidos por miembros de dicha Junta Auxiliar y otros servidores públicos. 5. Lectura del oficio SM/108/2015 de Regidores y Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlanepantla, Puebla, por el que solicitan la suspensión de las funciones del Presidente Municipal del lugar, por supuestas violaciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Orgánica Municipal. 6. Lectura del ocurso y anexos de la Regidora de Salud y Asistencia Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Puebla, por el que interpone denuncia en contra del Presidente Municipal del lugar por supuestas irregularidades en la administración municipal. 7. Lectura del oficio sin número y anexos de Regidores y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tepango de Rodríguez, Puebla, por el que presentan formal queja y/o denuncia en contra del Presidente Municipal del lugar por actos y omisiones que podrían ser constitutivos de Responsabilidad Administrativa. 8.

Lectura

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de

los

oficios

S.A./D.J./D.C./467/2015

y

S.A./D.J./


D.C./489/2015 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por los que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo aprobaron las licencias presentadas por los Regidores Ángel Francisco Javier Trauwitz Echeguren y Francisco Xavier Albizuri Morett; así como de la reincorporación de los Ciudadanos Yuridia Magali García Huerta y José Manuel Benigno Pérez Vega, como Regidores del citado Ayuntamiento. 9. Lectura del oficio 1211-19/15 II P.O. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, por el que remiten el Acuerdo 605/2015 II P.O., mediante el cual exhortan de manera atenta y respetuosa al Honorable Congreso de la Unión, para que procedan a analizar las Iniciativas que proponen reformar la Ley del Seguro Social, y emitir los dictámenes correspondientes en materia de reconocimiento de los derechos laborales y de seguridad social de los adultos mayores que por diversas cuestiones dejaron de cotizar en el Seguro Social. 10. Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual solicitan analizar y debatir la pertinencia de sumarse, si así lo estiman necesario, a la implementación de la Iniciativa Visión Cero en cada uno de los Estados del País, entre otros resolutivos. 11. Lectura del oficio CP2R3A.-1866.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las Entidades Federativas para que, de manera coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, formulen iniciativas de reforma a sus leyes y códigos en materia penal, con el objeto de sancionar penalmente las conductas relacionadas con el maltrato y la violencia contra los animales. 12. Lectura del oficio CP2R3A.-1869.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los organismos garantes en materia de transparencia y a los órganos legislativos de las Entidades Federativas a garantizar un proceso transparente con participación de la sociedad civil, en el proceso de nombramiento de los comisionados a fin de promover la autonomía e independencia de los mismos, entre otro resolutivo.

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13. Lectura de la Declaratoria del Decreto de fecha nueve de julio de dos mil quince, por el que se reforman el tercer párrafo y el inciso a) de la fracción I, el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, los incisos b), d) y e), después del inciso g), los párrafos primero al noveno de la fracción II, el primero y segundo párrafos de la fracción III del artículo 3; el primer párrafo, el inciso c) de la fracción I, el inciso a) y el penúltimo párrafo de la fracción II, primero y tercer párrafos de la fracción III y la fracción IV del 4; las fracciones II y IV del 35; último párrafo del 37; las fracciones XIV, XV y XXIII del 57; las fracciones II y III del 61; la fracción XVIII del artículo 79; el inciso e) de la fracción I y la fracción II del 102; y se adicionan un cuarto párrafo, un tercer párrafo a la fracción III, y cuatro párrafos a la fracción IV al artículo 3; la fracción V al 4; y se derogan el inciso c) y el último párrafo de la fracción II del artículo 3, la fracción XVI del 57, y la fracción III del 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia político electoral. 14. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman la fracción XXIII del artículo 79, la fracción VI del 105; y se adicionan la fracción VII Bis al artículo 12 y la fracción XXVII Bis al 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 15. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman el acápite y la fracción VI del artículo 141, la fracción V del 147 y el acápite del 154 y se adicionan un último párrafo al 32; 138 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 16. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones LXXIX, LXXXIII y LXXXIV del artículo 35; y se adicionan un

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último párrafo al 9 y la fracción LXXXIII Bis al 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 13, las fracciones VIII y IX del 21, las fracciones XXXII y XXXIII del 23, las fracciones IV y V del 30, la fracción III y el último párrafo del 37, el acápite de la fracción III del 46, el último párrafo del 110, el 111, el 141, el acápite y el último párrafo del 143 y 147; y se adicionan las fracciones XX, XXI y XXII al 13, la fracción X al 21, las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI al 23, la fracción VI al 30, dos párrafos al 37, el 37 bis, dos párrafos a la fracción III del 46 y el 46 bis de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 18. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, X, XI, XIII, XVI, XXIV y XXV del artículo 5, el primer párrafo del 11, las fracciones IV, VIII, IX, X y XVI del 12, 33, 37, 58, 60, 70, las fracciones IV y V del 71 y el primer párrafo del 73; y se adiciona la fracción III bis al 71 de la Ley de Archivos del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 19. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Derechos Humanos de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman el artículo 25, el párrafo primero del 28 y el párrafo primero del 34 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en materia de Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información. 20.

Lectura del oficio SGG/0136/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz

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Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015. 21. Lectura del oficio SGG/0137/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 5 fracción II y 7; y se adicionan el apartado A Bis del anexo correspondiente al artículo 5 fracción II; el artículo 9 bis; y las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 10 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2015. 22. Lectura del oficio SGG/0132/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se reforman la denominación, así como los artículos 1, 2, 3, las fracciones I, II, V y XI del 4, las fracciones VII, IX, X, XIII y XVI del 5, la fracción II del 6, las fracciones II y III incisos a), b), c), d), f), g), j), k) y m) del 7, las fracciones de la I a la IX y de la XII a la XXI del 8, 9, la fracción III y IV del 10, las fracciones de la I a la VI, X, XIII y de la XVI a la XXI del 11, el 12, el 13, el primer párrafo y la fracción II del 14, el primer párrafo del 15 y el 16; y se derogan los incisos e), h), n) y o) de la fracción III del 7 del Decreto de creación de la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla. 23. Lectura del oficio SGG/0133/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los similares que, respetivamente, crean las Universidades Politécnicas de Puebla, de Amozoc y Tecnológica de Huejotzingo. 24. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de

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la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal. 25.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 30 de Julio de 2015 1. Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintinueve de julio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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4. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla, a celebrar y suscribir el Convenio correspondiente con el Ayuntamiento del Municipio de Ixtlacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, para el único objeto de llevar a cabo la realización de la obra denominada “Pavimentación con concreto asfáltico de la calle denominado camino Nacional y camino a Tlaloc, rumbo a San Antonio Atotonilco, del Km 0+000.00 al Km 0+487.93, Municipio de San Matías Tlalancaleca en el Estado de Puebla”, en términos de los considerandos del presente Decreto, por tanto deberá realizar todos los trámites y acciones necesarios, entre otros resolutivos. 5. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se

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reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Puebla. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Personas con Discapacidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Puebla. 7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación onerosa al Colegio de Notarios del Estado de Puebla, el inmueble ubicado en la Avenida siete poniente trescientos uno, Colonia Centro, Puebla, con una superficie total de 509.0318 metros cuadrados con las medidas y colindancias que se describen en el considerando del presente Decreto, para que en el se desempeñen y ejecuten actividades propias del Colegio. 8. Lectura del Acuerdo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación Federal, para que por conducto del Instituto Nacional de Migración, Delegación Puebla, realice las acciones conducentes, con el fin de brindar el apoyo necesario a migrantes que por falta de recursos se quedan varados en el Estado y que dada esta situación se ven en la necesidad de solicitar alimentos y en algunos casos hasta recursos económicos a los poblanos que transitan en su jornada cotidiana, abonando a evitar posibles actos delictivos hacia los ciudadanos que de buena fe, proporcionan la ayuda requerida. 9. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para incidir en la elaboración de un Plan Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable, para la zona de Africam-Tecali de Herrera y Municipios conurbados, con el objeto de ordenar el crecimiento metropolitano y garantizar la sustentabilidad y protección al medio ambiente.

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10. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Turismo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita a la Secretaría de Turismo del Gobierno Estatal, para que coadyuve en que los Hoteles y Restaurantes que se encuentran en los Pueblos Mágicos de Zacatlán, Cuetzalan, Cholula, Tlatlauquitepec, Chignahuapan, Pahuatlán y Xicotepec, obtengan los distintivos “H” y “M”, que ayuden a apuntalarse como destinos turísticos. 11. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita a los Poderes del Estado, en su caso, a sus Entidades Paraestatales, así como a las cámaras empresariales e instituciones educativas particulares del Estado de Puebla, a que inserten en sus portales de internet el enlace del Congreso del Estado de Puebla, http://www.congresopuebla.gob.mx/. 12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la letra P del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 579 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las Diputadas Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 12, 17 y 22 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado Libre y Soberano de Puebla. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado

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Pablo Montiel Solana y de los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, por conducto de la Diputada Susana Riestra Piña, integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se inscriba en el Muro de Honor del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el nombre de “Don Juan de Palafox y Mendoza”, entre otros resolutivo. 16. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes en representación de las Comisiones de Vivienda y de Desarrollo Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan a las Cámaras del Congreso de la Unión, considerar los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para implementar los servicios básicos mínimos con los que tiene que contar la vivienda digna y decorosa con el objeto de que las Legislaturas Estatales actualicen y armonicen su legislación para regular la política nacional en torno a una vivienda adecuada, entre otros. 17.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 31 de Julio de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del treinta de julio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso del Diputado con licencia Mario Alberto Rincón González, por el que solicita licencia por tiempo indefinido mayor a treinta días, para separarse del cargo de Diputado a la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. Lectura del ocurso del Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, por el que solicita licencia por tiempo indefinido mayor a treinta días, para separarse del cargo de Diputado a la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 5. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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6. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para la Aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

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7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la Propuesta del Proyecto de Resolución del Recurso de Revocación siguiente:

8. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con las Propuestas de los Proyectos de Resolución al Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

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9. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para ejercer acción legal contra quien resulte responsable, respecto de las irregularidades detectadas a la cuenta pública del Ayuntamiento de Ocotepec por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; presidida por el Ciudadano José Luis González Téllez (finado). 10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se concede la calidad poblana. 11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 43; y se adiciona la fracción XV al artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 5 fracción II y 7; y se adicionan el apartado A Bis del anexo correspondiente al artículo 5 fracción II; el artículo 9 bis; y las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 10 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2015. 14. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Transportes y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que carezcan del programa vial “uno por uno”, para que en la medida de sus posibilidades, realicen todas las acciones encaminadas a implementar en sus zonas urbanas el programa “uno por uno”.

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15. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adhiere al Decreto de su similar del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, por virtud del cual solicita a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorte de manera respetuosa al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que en el ámbito de su competencia instruya a los Secretarios de Economía y de Hacienda y Crédito Público, revisen, fortalezcan y determinen las medidas para impulsar e incrementar el desarrollo y productividad de la industria textil y del vestido; y combatan las prácticas de subvaluación de mercancías importadas, entre otros resolutivos. 16. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y la de Comunicaciones e Infraestructura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura y Transportes y a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, que mediante la creación del programa “Empleo Temporal”, se lleven a cabo trabajos de rehabilitación y bacheo en las vialidades estatales conforme a la disponibilidad presupuestal respectiva. 17. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente al Ciudadano Héctor Antonio Alcudia Goya, Titular de la Dirección General Puebla Comunicaciones, para que se otorguen espacios gratuitos para la difusión de artistas y grupos musicales locales en canal 22 Puebla tv, y las radiodifusoras de Puebla 105.9 FM, Acatlán de Osorio 95.3 FM, Libres 95.9, Huauchinango 98.9 FM, Izúcar de Matamoros 107.5 FM, Tehuacán 93.1 FM, Teziutlán 90.0 FM y Zacatlán 105.3 FM. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla y Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Transporte del Estado de Puebla y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la

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Revolución Democrática Honorable Congreso del y su Capítulo Único, así de la Juventud para el

de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado, por el que se reforma el Título Quinto como los artículos 76, 77, 78 y 79 de la Ley Estado de Puebla.

20. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, por conducto de los Diputados Corona Salazar Álvarez y Neftalí Salvador Escobedo Zoletto; la Diputada María Evelia Rodríguez García del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla; y de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 4 apartado B, fracción V; 12 apartado B, fracción I y apartado C, fracción VIII; 212, 212 bis, 213, 214, 215, 219 y 281 de la Ley Estatal de Salud. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar muy respetuosamente a Caminos y Puentes Federales a que realice un diagnóstico respetando en sentido estricto el principio Pro Persona contenido en el artículo 1 Constitucional y el Principio de Legalidad fundando y motivando la solicitud para adherir a ese Municipio, al Programa Vecino Residente y así contribuir a la mejora de las condiciones sociales y económicas de la Entidad. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de los Partidos del Trabajo, de Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, por conducto del Diputado Mariano Hernández Reyes, por el que solicitan se exhorte al Congreso de la Unión, a fin de que se legisle una ley general que prohíba la realización de prospecciones y explotaciones de hidrocarburos no convencionales mediante fractura hidráulica o fracking, entre otros resolutivos. 23. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política que contiene la propuesta para elegir a la Segunda Mesa Directiva del Segundo Año de Ejercicio Legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, comprendido del uno de agosto de dos mil quince al catorce de enero de dos mil dieciséis; así como a los Diputados que integrarán la Comisión Permanente.

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24. Lectura del Informe que presenta la Diputada Patricia Leal Islas, Presidenta de la Primer Mesa Directiva del Segundo aĂąo de ejercicio legal de la QuincuagĂŠsimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 25.

Asuntos Generales.

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Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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actas de las sesiones de pleno

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A UN DÍA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS EUKID CATAÑÓN HERRERA, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES Y SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE

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LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA DE CONOCIMIENTO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE SALUD Y PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO; EN EL PUNTO NUEVE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE SOLICITA INSCRIBIR EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE PLENOS DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LA LEYENDA “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIEZ SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO ABUNDÓ EN LAS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO ONCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, LA PRESIDENTA DIO CUENTA DE LAS EXCUSAS DE INTERVENIR EN ESTE PUNTO DE LOS DIPUTADOS: PATRICIA LEAL ISLAS EN LOS NUMERALES SIETE, DEL NUEVE AL DIECIOCHO, VEINTE, VEINTIDÓS, DEL VEINTICINCO AL VEINTINUEVE, TREINTA Y UNO Y TREINTA Y TRES; MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ NUMERALES DIECISÉIS Y TREINTA; CARLOS MARTÍNEZ AMADOR NUMERAL CUATRO; SERGIO MORENO VALLE GERMAN NUMERAL SEIS; JORGE AGUILAR CHEDRAUI NUMERALES CATORCE, DIECISÉIS, DIECISIETE Y DIECINUEVE Y PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA NUMERALES SIETE, DIEZ, ONCE, DOCE, DIECIOCHO, VEINTIDÓS, VEINTISIETE Y VEINTIOCHO, RESULTANDO APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS

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LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO DEL PUNTO ONCE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMER BLOQUE NUMERALES UNO, DOS, TRES, CINCO, SIETE, OCHO Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERALES CUATRO, SEIS, TRECE Y QUINCE TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; NUMERALES DIEZ, ONCE, DOCE Y CATORCE TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; NUMERAL DIECISÉIS TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; SEGUNDO BLOQUE NUMERALES DIECISIETE, DIECIOCHO, VEINTIDÓS, VEINTISIETE Y VEINTIOCHO TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; NUMERALES DIECINUEVE, VEINTE, VEINTICINCO, VEINTISÉIS, VEINTINUEVE, TREINTA, TREINTA Y UNO Y TREINTA Y TRES, TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y NUMERALES VEINTIUNO, VEINTITRÉS, VEINTICUATRO Y TREINTA Y DOS, TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DOCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE FORMA: NUMERAL UNO TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; NUMERAL DOS TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, CINCO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y NUMERAL TRES TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO TRECE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN R.C. 05/2014, PROMOVIDO POR EL EXPRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA, EN CONTRA DEL DECRETO DEL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON

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TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, DECLARE A LA CHARRERÍA COMO PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LAS PROPUESTAS PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE COMISIONES GENERALES DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, PUESTO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN VOTACIÓN SECRETA DE LA SIGUIENTE MANERA: COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMISIÓN DE VIVIENDA CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMISIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SECRETARIO CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMISIÓN GENERAL DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE SERGIO MORENO VALLE GERMAN; COMISIÓN GENERAL DE TRANSPORTES CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL SERGIO MORENO VALLE GERMAN; COMISIÓN GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTE CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SECRETARIO MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, VOCAL SERGIO MORENO VALLE GERMAN; COMISIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL SERGIO MORENO VALLE GERMAN; COMISIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL SERGIO MORENO VALLE GERMAN; COMISIÓN GENERAL DE ASUNTOS METROPOLITANOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR,

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CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SECRETARIO SERGIO MORENO VALLE GERMAN; COMISIÓN GENERAL DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ; COMISIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ; COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ; COMISIÓN DE CULTURA CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ; COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES PRESIDENTE MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA QUE CONTIENE LAS PROPUESTAS PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE COMITÉS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, PUESTO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN VOTACIÓN SECRETA DE LA SIGUIENTE MANERA: COMITÉ DE DIARIO DE LOS DEBATES, CRÓNICA LEGISLATIVA Y ASUNTOS EDITORIALES CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL SERGIO MORENO VALLE GERMAN; COMITÉ DE COMUNICACIÓN SOCIAL CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LAS PROPUESTAS PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, PUESTO A CONSIDERACIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN VOTACIÓN SECRETA DE LA SIGUIENTE FORMA: COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE LA ENTIDAD PARAESTATAL

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DENOMINADA PETRÓLEOS MEXICANOS CON EL ESTADO DE PUEBLA CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMISIÓN ESPECIAL DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ; COMISIÓN ESPECIAL PARA LA CONMEMORACIÓN CON MOTIVO DE LOS ANIVERSARIOS DEL NATALICIO Y FALLECIMIENTO DE LOS TRES JUANES DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES VOCAL CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES A LA DE EDUCACIÓN, A LA DE DERECHOS HUMANOS, A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO, A LA DE JUVENTUD Y DEPORTE Y A LA DE GRUPOS VULNERABLES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES EL DIPUTADO CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA SE INSCRIBA EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE PLENOS DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO EL NOMBRE DE “MARIANO MATAMOROS”, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y MOTIVADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO

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VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, POR EL QUE SOLICITAN A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PIDA A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON OPCIONES TERMINALES EN TÉCNICO PROFESIONAL, ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, SUSCRIBAN CONVENIOS CON LA INICIATIVA PRIVADA, A FIN DE QUE SUS ALUMNOS MANTENGAN PRÁCTICAS PROFESIONALES QUE LES PERMITAN ACCEDER AL MERCADO LABORAL, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA EXHORTAR A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA QUE ATIENDAN EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE LAS INCONFORMIDADES DE LAS PERSONAS QUE POR RUIDO PROLONGADO EN HORAS Y DIAS DE LA SEMANA OCASIONAN MOLESTIAS, PRESENTADO Y SUSTENTADO POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y MOTIVADO POR EL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDÍGENAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, PARA QUE RINDA UN INFORME RESPECTO AL CARGO DE AVERIGUACIONES PREVIAS EN DONDE SE ENCUENTREN INVOLUCRADAS PERSONAS CON IDENTIDAD INDÍGENA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA POR EL QUE EXHORTA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL ESTADO, A QUE INSERTEN EN SUS PORTALES DE INTERNET EL ENLACE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES

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OCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL VIERNES TRES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS.

PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA PRESIDENTA CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MANUEL POZOS CRUZ DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y TRES DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, JULIÁN RENDÓN TAPIA, MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA Y CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS CATORCE HORAS CON ONCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES:

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PUNTOS TRES Y CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO; EN EL PUNTO SEIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL E INCORPORACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO ESTRATÉGICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO SIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL E INCORPORACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO ESTRATÉGICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO OCHO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 BIS DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL E INCORPORACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO ESTRATÉGICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERAL SE APROBÓ EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. RESPECTO AL ACUERDO DEL PUNTO NUEVE A PETICIÓN DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO SE APROBÓ POR EL PLENO RETIRARLO DEL ORDEN DEL DÍA, RECORRIÉNDOSE LOS SIGUIENTES ASUNTOS EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE; EN EL PUNTO NUEVE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, A INSTALAR

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CONTENEDORES ESPECIALES PARA LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS ELECTRÓNICOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO Y DEL CÓDIGO DE ÉTICA LEGISLATIVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA ABUNDÓ EN LAS CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LAS DIPUTADAS PATRICIA LEAL ISLAS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MAIELLA MARTHA GABRIEL GÓMEZ MALDONADO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA Y LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE SUMARON A LA INICIATIVA DE DECRETO LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN ESTE MOMENTO POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO SE APROBÓ PRORROGAR LA SESIÓN. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR EN REPRESENTACIÓN DE DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y DE LA REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DEL PLENO UNA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE DIO CUENTA AL PLENO DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO

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LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES PARA QUE LA EMPRESA DE TAXIS UBER NO PRESTE OPERACIONES HASTA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN EL ESTADO DE PUEBLA Y DE IGUAL MANERA CONVOQUE A FOROS DE DISCUSIÓN SOBRE ESTA PROBLEMÁTICA CON AGRUPACIONES Y SINDICATOS TAXISTAS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCION PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES OCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL DÍA JUEVES NUEVE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ HORAS. PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA PRESIDENTA CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MANUEL POZOS CRUZ DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES NUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, PARA DISPENSAR

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LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS,SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES AL COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJAS Y PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS; EN EL PUNTO CINCO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES, RESPECTO A ESTE ASUNTO EXPRESARON SU POSICIONAMIENTO Y POSTURA LOS DIPUTADOS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, EUKID CASTAÑÓN HERRERA Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN. EN EL PUNTO SEIS POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD POBLANA A DIVERSOS CIUDADANOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO SIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO OCHO SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO,

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POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO NUEVE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO, A INSTALAR CONTENEDORES ESPECIALES PARA LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS ELECTRÓNICOS LOCALIZADOS EN PUNTOS DE FÁCIL ACCESO PARA LA POBLACIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/119/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 516 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PARA QUE INFORME DETALLADAMENTE A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y AVANCES DEL

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN LAS ESCUELAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA EXPRESÓ AL PLENO SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RELATIVAS AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COMENTÓ EL COMPROMISO DE LOS REPRESENTANTES POPULARES Y SERVIDORES PÚBLICOS CON LOS CIUDADANOS. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PARA ABRIR CANALES DE COMUNICACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE REALIZAN MARCHAS Y PROTESTAS EN EL ESTADO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES QUINCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA PRESIDENTA CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

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MANUEL POZOS CRUZ DIPUTADO SECRETARIO


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES QUINCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS EUKID CASTAÑÓN HERRERA Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS CUATRO Y OCHO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; PUNTOS

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CINCO Y SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; EN EL PUNTO NUEVE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN; PUESTOS A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMER BLOQUE NUMERALES UNO Y DOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; NUMERALES TRES Y CINCO CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; Y NUMERALES CUATRO SEIS Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; SEGUNDO BLOQUE NUMERALES OCHO, NUEVE, DIEZ Y CATORCE CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES Y NUMERALES ONCE, DOCE Y TRECE CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, CON LAS EXCUSAS DE INTERVENIR DE LOS DIPUTADOS PATICIA LEAL ISLAS EN LOS NUMERALES UNO AL TRES, OCHO AL DIEZ Y CATORCE; PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA EN LOS NUMERALES DOS, CINCO, OCHO, NUEVE Y DIEZ Y JORGE AGUILAR CHEDRAUI EN LOS NUMERALES UNO Y CATORCE, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/123/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN, ASÍ COMO EL ARTÍCULO ÚNICO DEL SIMILAR POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR A TÍTULO ONEROSO O GRATUITO A FAVOR DE EMPRESARIOS, ASÍ COMO DE INSTANCIAS DE GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, DEDICADOS O RELACIONADOS CON LA AGROINDUSTRIA DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y DEMÁS RAMAS ECONÓMICAS O DE INFRAESTRUCTURA QUE CONFLUYAN AL DESARROLLO DE ÉSTA. EL INMUEBLE QUE SE CONFORMÓ CON LAS PARCELAS DE LA NÚMERO DOCE A LA CUARENTA Y UNO, TODAS IDENTIFICADAS COMO Z-1 P1/2, QUE PERTENECIERAN AL EJIDO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA, ACTUALMENTE FUSIONADAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA, QUE CUENTA CON UNA

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SUPERFICIE TOTAL DE 23-67-67.7439 HECTÁREAS CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS DESCRITAS EN EL CONSIDERANDO PRIMERO DEL PRESENTE DECRETO, A FIN DE QUE EN EL MISMO SE LLEVE A CABO EL ESTABLECIMIENTO DE INSTALACIONES QUE TENGAN COMO PRINCIPAL OBJETIVO EL DESARROLLO DE UN CLÚSTER AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, QUE FOMENTE LA INDUSTRIA DE LOS ALIMENTOS Y LAS CADENAS DE ABASTECIMIENTO, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/126/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE SOLICITA AUTORIZAR AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN GABRIEL CHILAC, PUEBLA, PARA DONAR UN PREDIO A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA RAMAL NUMERO UNO BASILIO TOLTECATL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/127/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SOLICITA AUTORIZAR AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA, PARA DONAR UNA FRACCIÓN DE TERRENO DEL INMUEBLE DENOMINADO EL FRESNO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0128/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DE TERRENO A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS, CENTRO DE SALUD DE SERVICIOS AMPLIADOS Y UNA CASA DE JUSTICIA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0130/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES

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DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y SUSTENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA Y MOTIVADA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA DE VIVIENDA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE VIVIENDA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA DE VIVIENDA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA DE VIVIENDA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DICINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y MOTIVADA POR LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, SE SUMARON A LA INICIATIVA LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, TAMBIÉN SE SUMÓ A LA INICIATIVA EL DIPUTADO IGNACIO ALVIZAR LINARES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y A LA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y SUSTENTADA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE SUMARON

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A LA INICIATIVA PRESENTADA LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, TAMBIÉN SE SUMÓ A LA INICIATIVA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. DE EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARITZA MARÍN MARCELO PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, A ESTE ASUNTO SE SUMARON LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, EXPRESÓ SU POSICIONAMIENTO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, RESPECTO A LA TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, TAMBIÉN SE REFIRIÓ A LAS DETERMINACIONES Y PLANES EDUCATIVOS IMPLEMENTADOS POR EL GOBIERNO ESTATAL; EN OTRO ASUNTO, PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO A NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA PRESIDENTA CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MANUEL POZOS CRUZ DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR

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DEL ESTADO Y A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES EN LO CONDUCENTE Y PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, PRESENTADA POR EL CIUDADANO RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA Y TRES EXCUSAS DE INTERVENIR DE LOS DIPUTADOS SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN Y EUKID CASTAÑÓN HERRERA, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE PRESENTADA POR EL CIUDADANO MAGISTRADO ROBERTO FLORES TOLEDANO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, PRESENTADA POR LOS TITULARES DEL CONGRESO DEL ESTADO Y DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ESE PERIODO, LOS CIUDADANOS DIPUTADO VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA Y DOCTOR DAVID VILLANUEVA LOMELÍ AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR,

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CERO VOTOS EN CONTRA Y UNA EXCUSA DE INTERVENIR DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO NUEVE POR UNANIMIDAD SE DISPENSÓ LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 308, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 133 BIS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIEZ SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ACÁPITE DEL ARTÍCULO 40 BIS, LAS FRACCIONES LXV Y LXVI DEL ARTÍCULO 78, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 252, LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 255 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN LXVII AL ARTÍCULO 78, EL ARTÍCULO 89 BIS, UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 252, LOS TRES ÚLTIMOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 256 Y EL ARTÍCULO 256 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL E INCORPORACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO ESTRATÉGICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO ONCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADO POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 118, EL 152 Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 154 Y SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 121, LA FRACCIÓN III BIS AL PRIMER PÁRRAFO Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 153 Y TRES ÚLTIMOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL E INCORPORACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO ESTRATÉGICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON CUARENTA VOTOS A

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FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DOCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A ENAJENAR A TÍTULO ONEROSO O GRATUITO A FAVOR DE EMPRESARIOS ASOCIACIONES, ASÍ COMO DE INSTANCIAS DE GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, DEDICADOS O RELACIONADOS A LA INDUSTRIA O SERVICIOS DESTINADOS AL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EL INMUEBLE QUE PERTENECIERA AL EJIDO DE HUEJOTZINGO PARA QUE EN ÉSTE SE EJECUTEN PROYECTOS DE INVERSIÓN DE UNA UNIDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL, PUESTO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN ANTES REFERIDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TRECE SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN GABRIEL CHILAC, PUEBLA, A DONAR UN PREDIO UBICADO EN LA CALLE MINA A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA RAMAL NÚMERO UNO BASILIO TOLTECATL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CATORCE SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DE TERRENO DEL INMUEBLE DENOMINADO EL FRESNO, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO QUINCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DE TERRENO A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA LA CONSTRUCCIÓN

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DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS, CENTRO DE SALUD DE SERVICIOS AMPLIADOS Y UNA CASA DE JUSTICIA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTA A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DICISIETE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 250 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE SALUD Y EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO PARA QUE EN CONJUNTO FORTALEZCAN Y DIFUNDAN LOS PROGRAMAS PARA LA DETECCIÓN Y ATENCIÓN TEMPRANA DE DEFICIENCIAS VISUALES QUE BENEFICIE A LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL ESTADO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, PARA QUE POR CONDUCTO DEL BUFETE JURÍDICO GRATUITO UNIVERSATARIO, EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA REALICEN UNA CAMPAÑA DE ASESORÍA LEGAL PARA LAS MUJERES QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN CONYUGAL DE NO UNIÓN, NO

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HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTE SE DISPENSÓ LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA ELABORE UN DICTAMEN TÉCNICO SOBRE LA VIABILIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO DE CONTENCIÓN DEL RÍO ATOYAC QUE TRANSITA POR EL TERRITORIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO PROMUEVA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL BÁSICO UN DOCUMENTO QUE SEÑALE CLARAMENTE LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES A QUE SE AJUSTARÁN LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SOLICITUD DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, PARA RETIRAR EL PUNTO VEINTITRÉS DEL ORDEN DEL DÍA, RECORRIÉNDOSE LOS SIGUIENTES PUNTOS EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y MOTIVADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 167, 169 Y 186 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

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DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA AL PLENO DEL OFICIO IEEBCS-SE-QB-0184-2015 RELATIVO A LA QUEJA PRESENTADA POR DIVERSOS CIUDADANOS, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; TAMBIÉN SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ POR EL QUE SE EXHORTA AL DIRECTOR GENERAL DE PUEBLA COMUNICACIONES PARA QUE SE OTORGUEN ESPACIOS GRATUITOS PARA LA DIFUSIÓN DE ARTISTAS Y GRUPOS MUSICALES LOCALES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN OTRO ASUNTO SE DIO CUENTA DEL OCURSO DEL CIUDADANO VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET POR EL QUE SOLICITA SE LE CONCEDA LA CALIDAD POBLANA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO A NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA EXPRESÓ UN POSICIONAMIENTO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RELATIVO A HECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE PARA EL DÍA JUEVES TREINTA DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ HORAS, CITANDO NUEVAMENTE PARA EL MIÉRCOLES VEINTINUEVE DEL MES Y AÑO EN CURSO, A LAS DIECISEIS HORAS CON TREINTA MINUTOS. PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA PRESIDENTA CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MANUEL POZOS CRUZ DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, EUKID CASTAÑÓN HERRERA Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIECISÉIS HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DOCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDIGENAS; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN

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DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS CINCO, SEIS Y SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL; PUNTOS DIEZ Y ONCE A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA DECLARATORIA DEL DECRETO DE FECHA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE REFORMAN EL TERCER PÁRRAFO Y EL INCISO a) DE LA FRACCIÓN I, EL PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS, LOS INCISOS b), d) Y e), DESPUÉS DEL INCISO g), LOS PÁRRAFOS PRIMERO AL NOVENO DE LA FRACCIÓN II, EL PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 3; EL PRIMER PÁRRAFO, EL INCISO c) DE LA FRACCIÓN I, EL INCISO a) Y EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II, PRIMERO Y TERCER PÁRRAFOS DE LA FRACCIÓN III Y LA FRACCIÓN IV DEL 4; LAS FRACCIONES II Y IV DEL 35; ÚLTIMO PÁRRAFO DEL 37; LAS FRACCIONES XIV, XV Y XXIII DEL 57; LAS FRACCIONES II Y III DEL 61; LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 79; EL INCISO e) DE LA FRACCIÓN I Y LA FRACCIÓN II DEL 102; Y SE ADICIONAN UN CUARTO PÁRRAFO, UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III, Y CUATRO PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 3; LA FRACCIÓN V AL 4; Y SE DEROGAN EL INCISO c) Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN XVI DEL 57, Y LA FRACCIÓN III DEL 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 140 Y 141 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE APROBARON LAS REFORMAS ANTES REFERIDAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL, SE ACORDÓ ENVIAR LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO CATORCE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE DISPENSÓ LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO,POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 79, LA FRACCIÓN VI DEL 105; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 12 Y LA FRACCIÓN XXVII BIS AL 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL E INCORPORACION DEL USO Y APROVECHAMIENTO ESTRATÉGICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO

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PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO QUINCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN EL ACÁPITE Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 141, LA FRACCIÓN V DEL 147 Y EL ACÁPITE DEL 154 Y SE ADICIONAN UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL 32; 138 Y 159 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTÁNDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES LXXIX, LXXXIII Y LXXXIV DEL ARTÍCULO 35; Y SE ADICIONAN UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL 9 Y LA FRACCIÓN LXXXIII BIS AL 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERAL SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECISIETE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XVIII Y XIX DEL ARTÍCULO 13, LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL 21, LAS FRACCIONES XXXII Y XXXIII DEL 23, LAS FRACCIONES IV Y V DEL 30, LA FRACCIÓN III Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL 37, EL ACÁPITE DE LA FRACCION III DEL 46, EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL 110, EL 111, EL 141, EL ACÁPITE Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL 143 Y 147; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XX, XXI Y XXII AL 13, LA FRACCIÓN X AL 21, LAS FRACCIONES XXXIV, XXXV Y XXXVI AL 23, LA FRACCIÓN VI AL 30, DOS PÁRRAFOS AL 37, EL 37 BIS, DOS PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN III DEL 46 Y EL 46 BIS DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO

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PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V, VI, VII, VIII, X, XI, XIII, XVI, XXIV Y XXV DEL ARTÍCULO 5, EL PRIMER PÁRRAFO DEL 11, LAS FRACCIONES IV, VIII, IX, X Y XVI DEL 12, 33, 37, 58, 60, 70, LAS FRACCIONES IV Y V DEL 71 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL 73; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III BIS AL 71 DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTICULO 25, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL 28 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL 34 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0136/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0137/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN II Y 7; Y SE ADICIONAN EL APARTADO A BIS DEL ANEXO CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 5 FRACCIÓN II; EL ARTÍCULO 9 BIS; Y LAS FRACCIONES XXXIII Y XXXIV AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0132/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR

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ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONALE DEL ESTADO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, LAS FRACCIONES I. II, V Y XI DEL 4, LAS FRACCIONES VII, IX, X, XIII Y XVI DEL 5, LA FRACCIÓN II DEL 6, LAS FRACCIONES II Y III INCISOS a), b), c), d), f), g), j), k) Y m) DEL 7, LAS FRACCIONES DE LA I A LA IX Y DE LA XII A LA XXI DEL 8, 9, LA FRACCIÓN III Y IV DEL 10, LAS FRACCIONES DE LA 1 A LA VI, X, XIII Y DE LA XVI A LA XXI DEL 11, EL 12, EL 13, EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN II DEL 14, EL PRIMER PÁRRAFO DEL 15 Y EL 16; Y SE DEROGAN LOS INCISOS e), h), n) Y o) DE LA FRACCIÓN III DEL 7 DEL DECRETO DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN,PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0133/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS SIMILARES QUE, RESPECTIVAMENTE, CREAN LAS UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS DE PUEBLA, DE AMOZOC Y TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN EDUCACIÓN, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA AL PLENO DEL OFICIO IEE/SE-041/15 DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE INFORMA LA RENUNCIA AL CARGO DE CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, ASÍ COMO EL OCURSO DEL CIUDADANO ARMANDO GUERRERO RAMÍREZ POR EL QUE PRESENTA SU RENUNCIA CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE AL CARGO DE CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LOS OFICIOS PROCÉDASE EN TÉRMINOS DE LEY, TAMBIÉN EL OFICIO IEE/SE-041/15 DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO POR EL QUE INFORMA QUE EL CIUDADANO ARMANDO GUERRERO RAMÍREZ PRESENTÓ SU RENUNCIA AL CARGO DE CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO

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ELECTORAL DEL ESTADO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO PROCÉDASE EN TÉRMINOS DE LEY. EN OTRO ASUNTO SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/138/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PRESENTA LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTMAIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, A CELEBRAR TÍTULO DE CONCESIÓN A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA SYCLO SHARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., RESPECTO AL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y/O EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETAS PÚBLICA. INCLUYENDO LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE LOS ESPACIOS EN LOS EQUIPOS Y MATERIALES DEL SISTEMA; POR UN PLAZO DE DIEZ AÑOS PRORROGABLES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA SE REFIRIÓ AL INFORME DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL JUEVES TREINTA DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA PRESIDENTA CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MANUEL POZOS CRUZ DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES TREINTA DE JULIO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS EUKID CASTAÑÓN HERRERA, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA Y SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS, ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SOLICITUD DE LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA PARA RETIRAR DEL ORDEN DEL DÍA EL PUNTO CATORCE, RECORRIÉNDOSE LOS SIGUIENTES PUNTOS EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO TRES CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSIERON A DISCUSIÓN LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, CON LAS EXCUSAS DE INTERVENIR DE LOS

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DIPUTADOS JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EN EL NUMERAL QUINCE; PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA EN LOS NUMERALES DEL VEINTITRES AL VEINTINUEVE; JORGE AGUILAR CHEDRAUI EN LOS NUMERALES CATORCE Y QUINCE; PATRICIA LEAL ISLAS EN LOS NUMERALES DEL CATORCE AL VEINTINUEVE Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO EN EL NUMERAL QUINCE, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMER BLOQUE NUMERALES DEL UNO AL DIEZ CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, CON EXCEPCIÓN DEL NUMERAL OCHO QUE SE APROBÓ CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; SEGUNDO BLOQUE NUMERALES ONCE, DOCE Y TRECE TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NUMERAL CATORCE TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA Y DOS EXCUSAS DE INTERVENIR; NUMERAL QUINCE TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CUATRO EXCUSAS DE INTERVENIR; Y NUMERALES DEL DIECISÉIS AL VEINTE TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA UNA EXCUSA DE INTERVENIR; TERCER BLOQUE NUMERALES VEINTIUNO Y VEINTIDÓS TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA Y UNA EXCUSA DE INTERVENIR; NUMERALES DEL VEINTITRÉS AL VEINTINUEVE CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA Y DOS EXCUSAS DE INTERVENIR Y NUMERAL TREINTA CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA Y UNA EXCUSA DE INTERVENIR, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO CUATRO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MATÍAS TLALANCALECA A CELEBRAR Y SUSCRIBIR UN CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IXTLACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS, ESTADO DE TLAXCALA, PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA CALLE CAMINO NACIONAL Y CAMINO A TLALOC, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO EXPRESÓ SUS COMENTARIOS DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

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OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CINCO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO SEIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO SIETE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A OTORGAR EN DONACIÓN ONEROSA AL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, EL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA SIETE PONIENTE TRESCIENTOS UNO, COLONIA CENTRO, PUEBLA, PUEBLA, PARA QUE EN EL SE DESEMPEÑEN Y EJECUTEN ACTIVIDADES PROPIAS DEL COLEGIO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO OCHO SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN FEDERAL, PARA QUE POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN DELEGACIÓN PUEBLA, REALICE LAS ACCIONES CONDUCENTES, CON EL FIN DE BRINDAR EL APOYO NECESARIO A MIGRANTES QUE POR FALTA DE RECURSOS SE QUEDAN EN EL ESTADO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA DEL ESCRITO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB QUIEN A NOMBRE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL SOLICITA SE INCLUYA EN EL ORDEN DEL DÍA EL DICTAMEN SUSCRITO POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A CELEBRAR TÍTULO DE

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CONCESIÓN A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA CYCLO SHARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., RESPECTO AL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DEL DOMINIO PÚBLICO, PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y/O EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETAS PÚBLICA, INCLUYENDO LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE LOS ESPACIOS DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES DEL SISTEMA; POR UN PLAZO DE DIEZ AÑOS PRORROGABLES, PETICIÓN QUE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO NUEVE SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA DEL ACUERDO, POR EL QUE SE INVITA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA INCIDIR EN LA ELABORACIÓN DE UN PLAN SUBREGIONAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE, PARA LA ZONA DE AFRICAM-TECALI DE HERRERA Y MUNICIPIOS CONURBADOS, PUESTO A DISCUSIÓN AGREGÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DIEZ SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE INVITA A LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO, PARA QUE COADYUVE EN QUE LOS HOTELES Y RESTAURANTES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS PÚEBLOS MÁGICOS OBTENGAN LOS DISTINTIVOS “H” Y “M”, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO ONCE POR UNANIMIDAD SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE INVITA A LOS PODERES DEL ESTADO, EN SU CASO, A SUS ENTIDADES PARAESTATALES, ASÍ COMO A LAS CÁMARAS EMPRESARIALES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUE INSERTEN EN SUS PORTALES DE INTERNET EL ENLACE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ESTE ASUNTO AGREGÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DOCE A PETICIÓN DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DEL PLENO DISPENSAR LOS TRÁMITES CONSTITUCIONALES A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LETRA P DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTA A DISCUSIÓN LA MINUTA DE DECRETO NINGÚN

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DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTÁNDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO TRECE DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 579 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DE LOS PARTIDOS DEL TRABAJO Y DE NUEVA ALIANZA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y SUSCRITA TAMBIÉN POR LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SUMÁNDOSE A LA INICIATIVA EL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 12, 17 Y 22 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA ESTATAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA Y DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, POR EL QUE SOLICITAN SE INSCRIBA EN EL MURO DE HONOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL NOMBRE DE DON JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES EN REPRESENTACIÓN DE LAS COMISIONES DE VIVIENDA Y DE DESARROLLO SOCIAL, POR EL QUE SOLICITAN A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CONSIDERAR LOS CRITERIOS EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA IMPLEMENTAR LOS SERVICIOS BÁSICOS MÍNIMOS CON LOS QUE TIENE QUE CONTAR LA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA CON EL OBJETO DE QUE LAS LEGISLATURAS ESTATALES ACTUALICEN Y ARMONICEN SU LEGISLACIÓN, CONSIDERANDO APROBADA LA DISPENSA DE TRÁMITE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO RESPECTIVO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DIECISIETE

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CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A CELEBRAR TÍTULO DE CONCESIÓN A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA SYCLO SHARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., RESPECTO AL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN OPERACIÓN Y/O EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETAS PÚBLICAS, INCLUYENDO LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE LOS ESPACIOS EN LOS EQUIPOS Y MATERIALES DEL SISTEMA, POR UN PLAZO DE DIEZ AÑOS PRORROGABLES. PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN CITANDO PARA EL VIERNES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS, REPROGRAMÁNDOSE PARA EL MISMO DÍA, A LAS DIEZ HORAS. PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA PRESIDENTA CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA MANUEL POZOS CRUZ DIPUTADO SECRETARIO

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iniciativas de ley, decreto y acuerdo

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, y demás relativos y aplicables; sometemos a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La instalación y fortalecimiento de los centros de empleo en la entidad debe ser una prioridad que nos ocupe a todos los actores públicos y privados. Sociedad, Gobierno e iniciativa privada tenemos la responsabilidad de generar condiciones que alienten la inversión, impulsen el desarrollo, fortalezcan la prestación de servicios y generen mejores ingresos para los poblanos. De acuerdo a los Indicadores de ocupación y empleo del INEGI, al mes de mayo del presente año México contaba con una Población No Económicamente Activa (PNEA) de 35 millones 875 mil 707 personas. Para el caso de Puebla dicha cifra asciende a un millón 745 mil 679 personas, lo que representa el 40.12% de la población en edad de trabajar. Actualmente los sectores de actividad económica con mayor ocupación son el terciario y secundario. De estos, las actividades con mayor demanda son la industria manufacturera y la construcción con el 96.74%, y el comercio y la actividad gubernamental con el 38.76%, respectivamente. En la entidad las actividades con mayor fuerza laboral son: los servicios, las actividades agropecuarias, el comercio, la industria manufacturera, la construcción y el transporte y comunicaciones. De entre estas, las percepciones más recurrentes son de 1 a 2 salarios mínimos en 784 mil

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816 casos, de 2 a 5 salarios mínimos con 748 mil 864 casos, menos de un salario mínimo en 421 mil 292 supuestos, y quienes no reciben ingresos con 303 mil 469 casos. El desempleo es una carencia que provoca inestabilidad en distintas facetas sociales, como el entorno familiar, la permanencia escolar, la seguridad alimentaria y el acceso a la salud, por mencionar algunas. Además, la imposibilidad de obtener ingresos propios incentiva la informalidad e incluso puede orillar a la comisión de delitos como el robo y el asalto. Las causas del desempleo son variadas. Entre ellas encontramos la falta de opciones estables y bien remuneradas, lo cual se debe a los escenarios económicos complicados que limitan el crecimiento de la industria y la contratación de fuerza laboral. Según cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), durante el primer trimestre del 2015 se identificaron 13 millones 512 mil 839 personas ocupadas en el sector informal, de ellas 763 mil 818 se ubican en territorio poblano. Lo anterior representa igual número de familias sin seguridad social, así como cuantiosas pérdidas al estado por concepto de contribuciones. Por su parte, sólo para el mes de enero de 2014 se reportaron en la entidad 2,907 casos de robo. Las causas son diversas, sin embargo no podemos ignorar que entre ellas el desempleo juega un papel determinante. El Estado para el ejercicio de sus funciones se auxilia en gran medida de la experiencia y capacidades de la iniciativa privada, ya sea para la prestación de servicios, la ejecución de obras, o simplemente para la adquisición de materiales y suministros que garanticen su correcto funcionamiento. Dentro de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2015, en el “Eje Más Empleo y Mayor Inversión”, se integraron recursos por un monto de 7 mil 810 millones 259 mil 535 pesos. En él se consideran acciones como: apoyos a la diversificación de la actividad empresarial; capacitación para el trabajo; incremento en la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los emprendedores; desarrollo de la infraestructura turística e impulso a la imagen del Estado; fortalecimiento de la industria, los servicios y el comercio; mejoramiento del sector agropecuario; inversión en infraestructura productiva; impulso a la innovación y al capital humano, así

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como mejorar la conectividad metropolitana y nacional e interconectividad estatal, a través de nuevas vialidades y sistemas de transporte. En cuanto a la programación del presupuesto de egresos por “objeto de gasto”, fueron destinados para el ejercicio fiscal que transcurre cerca de 389 millones de pesos a la adquisición de materiales y suministros; aproximadamente 1,690 millones al rubro de servicios generales; y poco más de 6,103 millones de pesos al objeto de inversión pública. Lo anterior se relaciona directamente con el sector comercial - empresarial y en consecuencia con la generación de empleos y el fortalecimiento del ingreso familiar, por lo que representa una opción importante que de privilegiar a la industria local ayudaría a miles de poblanos a mejorar su calidad de vida, más aun si tomamos en cuenta que en Puebla, según el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) del INEGI, se tienen registradas 255 mil Unidades Económicas, las cuales deben ser aprovechas e impulsadas por el gobierno. Los recursos del Estado provienen de las contribuciones de la ciudadanía. Considerando lo anterior, es justo que regresen a sus bolsillos en beneficios concretos, y no hay mejor forma de hacerlo que a través del ingreso familiar. Con la presente propuesta se pretende atender el apartado de adquisiciones, arrendamientos, servicios y contrataciones del gobierno local, el cual está regulado en primer término por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, misma que dispone lo siguiente: Artículo 108… … Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria abierta, para que libremente se presenten proposiciones solventes en pliego o sobre cerrado, que será abierto públicamente, con el fin de procurar imparcialidad a los licitantes y asegurar al Estado y a los Municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

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circunstancias pertinentes. … Concretamente se sugiere establecer la obligación del gobierno de adjudicar de manera integral o por etapas, por lo menos el 51% de sus operaciones por concepto de compras, adquisiciones y prestación de servicios, así como la ejecución de obra pública, a favor del comercio e industria local, tomando como referencia la proyección contenida dentro del Presupuesto de Egresos que corresponda. Pudiéndose exceptuar lo anterior cuando una licitación sea declarada desierta o en la misma no participen actores locales o habiéndolo hecho, no cumplan con los requisitos ni garanticen los resultados y la experiencia que la obra demanda. Con la aprobación de la presente reforma el Gobierno, ante la igualdad de funcionamiento y de garantías entre una empresa local y una foránea, deberá optar por la primera de manera que los recursos generados con la adquisición de bienes y la ejecución de acciones detonen el crecimiento económico y generen beneficios directos para los poblanos y para sus familias. Significando esta medida no una limitante para las contrataciones, sino un referente mínimo que permita la participación de la industria y la mano de obra local. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO Y SE RECORREN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO VIGENTES, PARA CONVERTIRSE EN QUINTO Y SEXTO RESPECTIVAMENTE, DEL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: ARTÍCULO 108.-… … Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria abierta, para que libremente

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se presenten proposiciones solventes en pliego o sobre cerrado, que será abierto públicamente, con el fin de procurar imparcialidad a los licitantes y asegurar al Estado y a los Municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Para efectos del párrafo anterior el gobierno deberá garantizar, en términos de la legislación aplicable, la adjudicación de por lo menos el cincuenta y un por ciento de las acciones descritas a favor del comercio e industria local, dependiendo de su experiencia y capacidades, y tomando como referencia el Presupuesto de Egresos que corresponda. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Túrnese a los 217 Ayuntamientos del Estado, para efectos de lo establecido dentro del artículo 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO.- El Congreso del Estado contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las reformas necesarias a las disposiciones legales aplicables. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JULIO DE 2015 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Trabajo legislativo que desempeñamos ante esta Honorable Congreso del Estado, asume la obligación de tener sentido humano en beneficio de la sociedad, encaminado a generar igualdad de oportunidades, sin distinción alguna, esto se logra con la creación de Leyes justas, equitativas y humanas, la ética legislativa es el pilar rector de la labor legislativa, esto bajo la estricta observancia de valores políticos y sociales como: justicia, legalidad, equidad, solidaridad, democracia, eficiencia, transparencia, con especial atención a la protección y promoción de los derechos fundamentales de la persona, es una obligación como diputados apegarnos a estos principios fundamentales del quehacer legislativo. El derecho al acceso a la información es un derecho Constitucional que debe ser garantizada por el Estado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: Artículo 6°.-… La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por

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la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El derecho a la información lo tenemos contemplado en la Constitución Política del Estado Libre Soberna del Estado de Puebla en su artículo 12 fracción VII. Articulo 12.-… I.-VI… VII. Garantizar el acceso a la información pública gubernamental y la protección de los datos personales, el derecho a la vida privada, la intimidad y la propia imagen, en los términos y con las excepciones que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley aplicable a la materia. Existen diversos ordenamientos jurídicos a nivel federal y Estatal, que ayudan a garantizar el acceso a la información a todo ciudadano, pero sin embargo que da mucho por hacer, la transparencia en las instituciones del Estado en el manejo de los presupuestos así como el desempeño de cada institución con los ciudadanos. La presente iniciativa está en caminada que se transparente el quehacer legislativo que se desempeña ante esta Soberanía, los principios rectores que regulan en esta soberanía se deben cumplir en el ejercicio legislativo de la publicidad y trasparencia en el actuar legislativo, la presente iniciativa busca que sean públicas las sesiones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, con esto se estaría transparentado la labor legislativa. Se plante en esta reforma que el diario de debates que contiene la memoria del trabajo legislativo en el desarrollo de las sesiones se incluya las sesiones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, las sesiones de las comisiones y Comités, así mismo en su versión estenográfica con esto se estará dotando de plena transparencia al trabajo legislativo con los ciudadanos

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Es así, que estaremos por legetimizar el trabajo legislativo en la publicidad y transparencia de esta soberanía, en el ejercicio democrático que se basa nuestra constitución y nuestro sistema político de generar consensos que beneficien el interés superior de los gobernados. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASIMISMO SE REFORMA EL ARTICULO 167, 169 Y LA FRACCION I APARTADO B DEL ARTÍCULO 186 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE ADICIONA. El Párrafo segundo del artículo 95, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 95.-… Las sesiones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, serán públicas, excepto cuando lo acuerden los integrantes de la misma junta. SEGUNDO.- SE REFORMA. El primer párrafo del artículo 167, 169 y la fracción I Apartado B del artículo 186 del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 167.- El Diario de los Debates es el documento del Congreso del Estado que contiene la memoria del trabajo legislativo en el desarrollo de las Sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, y de la Comisiones y comités, misma que estará a cargo de la Dirección General de Servicios Legislativos, la cual será publicada y podrá contener la información siguiente I.- XII.-… ARTÍCULO 169.- La versión estenográfica de las Sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, y de la Comisiones y comités, deberá publicarse en la página electrónica del Congreso del Estado, misma que estará a cargo de la Dirección General de Servicios Legislativos.

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ARTÍCULO 186.-… A).-… I.- III… B).-… I.- Procesar la versión estenográfica de las Sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente del Congreso y de los Comisiones y comités TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 23 DE JULIO 2015. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández y Cupertino Alejo Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Han sido representados principalmente tres momentos históricos de nuestro país y nuestro estado en el Muro de Honor del Congreso del Estado de Puebla, el movimiento de Independencia, la Reforma y la Revolución. Las consideraciones históricas antes citadas no se han constituido en limitantes para que a esta distinción se incorporen personajes de la segunda mitad del siglo XX y lo transcurrido del XXI, mismos que han contribuido notablemente a la formación de la sociedad poblana ya sea por la vía consular, por el arte, la cultura e incluso el reconocimiento a las instituciones educativas formadoras de profesionistas. Hablar del Muro de Honor en el Congreso es hablar de las personas que formaron nuestra Puebla, aquellos individuos, ahora personajes, que con su patriotismo, arrojo, sacrificio, crearon al país, que con virtudes y pendientes, da cobijo a todos nosotros, los poblanos. La ubicación del Muro en el interior este recinto reviste con la solemnidad de dichos personajes a la sede del Poder Legislativo.

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Para hacer un poco de historia nos remitimos al año de 1903 cuando el Gobierno del Estado compró el edificio que actualmente se ubica en la 5 oriente 128 colonia centro, en la ciudad de Puebla, casona que comenzó como Teatro de la sociedad Artístico Filarmónica la Purísima Concepción. Ubicada en la antes llamada calle de Los Moros, Judíos y Cristianos. Trazo urbano nombrado por la arquitectura y el origen de las familias que ahí residían, la influencia de estas culturas se puede constatar en la estructura interna del edificio, solo basta con ingresar y poder apreciar los muros y el dintel de cada puerta para poder afirmar la influencia de los Moros. No obstante que fue adquirido en el año 1903, fue hasta el 1 de febrero de 1905 cuando se inauguró como sede oficial del Poder Legislativo con la apertura de Sesiones de la XVIII Legislatura, desde ese entonces hasta la fecha se han ido adecuando e inscrito las leyendas que mencionan a los personajes, instituciones y frases que han marcado le desarrollo histórico nacional y local. Con el paso del tiempo, tras varias sesiones solemnes del Congreso del Estado, se han ido completando las 4 columnas que albergan el Muro de Honor quedando distribuidas de la manera siguiente: PRIMER MURO BENITO JUAREZ IGNACIO ZARAGOZA JUAN N. MENDEZ JUAN CRISOSTOMO BONILLA JUAN FRANCISCO LUCAS AQUILES SERDAN CARMEN SERDAN VENUSTIANO CARRANZA LUIS CABRERA FRANCISCO I. MADERO EMILIANO ZAPATA ALVARO OBREGON MANUEL AVILA CAMACHO CONSTITUYENTES DE 1825

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SEGUNDO MURO MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA DAVID PASTRANA JAIMES EPIGMENIO A. MARTINEZ FEDERICO DINORIN FROILAN C. MANJARREZ GABINO BANDERA Y MATA JOSE RIVERA JOSE VERASTEGUI LEOPOLDO VAZQUEZ MELLADO MIGUEL ROSALES GILBERTO BOSQUES SALDIVAR VICENTE LOMBARDO TOLEDANO BELISARIO DOMINGUEZ GASTON GARCIA CANTU “CENTENARIO DEL EJERCITO MEXICANO 1913-2013” TERCER MURO JOSE MA. LA FRAGUA JOSE MA. MORELOS Y PAVON ALFONSO CABRERA ANTONIO DE LA BARRERA PORFIRIO DEL CASTILLO GABRIEL ROJANO GILBERTO DE LA FUENTE LUIS T. NAVARRO PASTOR ROUAIX RAFAEL CAÑETE SALVADOR R. GUZMAN GRAL. MIGUEL CASTULO DE ALATRISTE CARMEN CABALLERO BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA

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CUARTO MURO FRANCISCO VILLA LAZARO CARDENAS VICENTE SUAREZ CONSTITUYENTES DE 1857 ESTEBAN DE ANTUÑANO BENEMERITO EJÉRCITO DE ORIENTE 1863 “ENTRE LOS INDIVIDUOS COMO ENTRE LAS NACIONES EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” “LA PATRIA ES PRIMERO” GRAL. VICENTE GUERRERO RICARDO FLORES MAGON GRAL. MIGUEL NEGRETE ANGELES ESPINOSA YGLESIAS Próximamente y de acuerdo al Decreto aprobado por esta soberanía en el cuál se contempla la inscripción de la leyenda: ”2015, Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana”, se comenzaron las gestiones ante las autoridades correspondientes para poder habilitar mayor espacio para el Muro de Honor del Congreso. Por ser parte de la zona histórica y patrimonio de la humanidad, se evitará alterar drásticamente la estructura interna del recinto, especialmente sus muros, para ello se ha sustituido la instalación de letras metálicas insertadas en el Muro de Honor por las del material Zamak, una aleación de zinc, aluminio, magnesio y cobre que permite su fácil instalación y por su peso no se necesita la perforación de las paredes, a su vez, cuenta con la consistencia necesaria que le atribuye una apariencia similar a la del cobre. No cabe duda que cada personaje, institución y leyenda instalada en este recinto merece estar ahí, sin embargo, al crearse nuevos espacios, podemos apreciar que no existen lineamientos que permitan o regulen la instalación de estas letras en su tipografía, tamaño o incluso el material; a su vez se normará y dotará de atribuciones al órgano legislativo en materia cultural, como la Comisión encargada de dictaminar las solicitudes de inscripción. La presente iniciativa establece criterios en caso de que el personaje

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sea mexicano o extranjero y el tiempo que se debe se esperar desde su fallecimiento. Resulta pertinente reformar y adicionar diversas disposiciones a nuestro Reglamento Interior, con el fin de poder establecer los criterios que permitan regular este honroso proceso, que brinde a órganos legislativos y técnico administrativos de los elementos necesarios para promover, y ejecutar las solicitudes de inscripción con certeza, orden y cuidado al patrimonio arquitectónico de este gallardo recinto. Por lo anteriormente expuesto es que sometemos a consideración la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman los artículos 48 fracción XXXIII incisos e) y f), y el 165; y se adicionan los artículos 165 Bis y 165 Ter, todos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar de la manera siguiente: Artículo 48.- … XXXIII.- … a) a d) … e) Iniciativas que soliciten la inscripción de leyendas en el Muro de Honor del Honorable Congreso del Estado; y f) Las demás que le confiera ese Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Artículo 165.- El Congreso del Estado podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones en el Muro de Honor del Recinto Legislativo del Congreso del Estado que emitan los Órganos Técnicos Legislativos correspondientes. Para ello, deberá presentarse Iniciativa en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y este Reglamento, y deberá observarse lo siguiente:

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Al incorporar una leyenda en el Muro de Honor del Congreso del Estado, se deberá tener las siguientes consideraciones: a) Instalarse de la parte máxima superior hasta llegar a la parte inferior de la columna que se autorice para ello. b) El tamaño de letra deberá ser uniforme y de las mismas dimensiones de las ya instaladas. c) La letra deberá ser del tipo Trajan. d) Deberán ser las letras de material Zamak aleado por zinc, aluminio, magnesio y cobre; y será cubierta por un baño de oro hasta alcanzar el color similar al del que se encuentran ya instaladas. La Inscripción se hará en el espacio físico adecuado para ello, y éste será el que determine la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Artículo 165 Bis.- Las Inscripciones de nombres, leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país y nuestro estado. Cuando se proponga la Inscripción del nombre o nombres de ciudadanos mexicanos o mexicanas deberá haber transcurrido cuando menos, un periodo no menor a diez años desde su fallecimiento. En caso de extranjeros, deberá ser un periodo no menor a veinte años y al menos haber residido en el Estado tres años. Artículo 165 Ter.- La Comisión que corresponda, resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal. TRANSITORIOS Artículo Primero.- Este Decreto deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Las Comisiones que tengan conocimiento de una iniciativa de decreto con inscripción en el Muro de Honor, deberán remitirlas

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a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE JULIO DE 2015 DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ

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dictamenes/ minutas aprobadas

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COMISIÓN DE CULTURA DICTAMEN: 227 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115,119, 123 fracción XXXIII, 134, 135, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47, 48 fracción XXXIII, 90 y 165 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de junio dos mil quince, los Diputados integrantes de la Comisión de Cultura, que formamos parte de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentamos ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se solicita inscribir en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la leyenda: “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”. 2. En sesión de fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Que con fechas tres y once de junio de dos mil quince se turnaron a esta Comisión General, los escritos de fechas veintidós de enero, dieciocho de marzo y cinco de junio del presente año, suscrito por el General de Brigada D.E.M. Marco Antonio Guerrero Corona Comandante de la 25/a Zona Militar respecto de la posibilidad para materializar en el Muro de Honor

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del Honorable Congreso de esta Entidad Federativa, la inscripción en letras doradas de la leyenda “2015 CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”. Que el día 5 de febrero de 1915, el Presidente de la República, Venustiano Carranza, promulgó un Decreto por virtud del cual se creó “Arma de Aviación Militar”, la rama aérea del ejército. Que la Secretaría de la Defensa Nacional tiene dos dependientes en relación a las fuerzas armadas, siendo la Fuerza Aérea Mexicana la que desde inicios del siglo pasado ha contribuido a combatir, reducir y desintegrar rebeliones de tipo militar en el país. Que esta fuerza armada se vio reforzada como institución al denominarse como “Fuerza Aérea Mexicana” mediante Decreto promulgado de fecha 10 de febrero de 1944 por el Presidente Manuel Ávila Camacho, por la destacada participación del “Escuadrón 201” en la Segunda Guerra Mundial, adquiriendo desde entonces rango constitucional. Cabe mencionar que este grupo dependiente de la Fuerza Armada de México, combatió fervientemente contra el enemigo en época de guerra, voló más de 95 misiones de combate, más de 1900 horas de vuelo, 1000 bombas arrojadas por mencionar algunas estadísticas de este heroico cuerpo militar. Que el 10 de febrero de 1992, se establece oficialmente el Día de la Fuerza Aérea Mexicana mediante Decreto Presidencial; encabezando el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de México cada año una ceremonia de celebración de este día. Que la Fuerza Aérea, ha sido baluarte de paz, seguridad nacional y dominio en nuestro país, custodio de nuestro espacio aéreo nacional así como el realizar de manera leal acciones sociales, humanitarias, sociales, de emergencia y catástrofe naturales en coordinación con la sociedad civil. Que además de custodiar el espacio aéreo nacional, la Fuerza Aérea Mexicana cumple con una vocación social y humanista. Ante las emergencias y catástrofes naturales que ha padecido nuestra nación, las Fuerzas Armadas

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son fundamentales para enfrentarlas y superarlas. Que la Fuerza Aérea Mexicana tiene la misión de proteger y resguardar la soberanía nacional, defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, garantizar la seguridad interior, auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas, realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, en caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas, entre otras. Que al cumplir con las misiones encomendadas, la Fuerza Aérea Mexicana garantiza la paz y tranquilidad social del país, brinda importantes apoyos a la población ante la presencia de desastres naturales y, en general, atiende necesidades primordiales que procuran el bienestar de la sociedad mexicana. Que a pesar de que México es un país sin enemigos, la Fuerza Aérea Mexicana vigila el espacio aéreo nacional y participa muy activamente en operaciones de intercepción de aeronaves en vuelos ilícitos, en reconocimientos aéreos y transporte de tropas del Ejército en la campaña permanente contra el narcotráfico así como en operaciones para reducir la violencia en nuestro país; para ello dispone de una flota aérea militar constituida por aeronaves de combate, de reconocimiento y de transporte. En el año 2015 se conmemora el centenario de la aviación militar mexicana, lo que representa todo un siglo de lealtad a México y a su gente; por ello es que nos permitimos proponer que se inscriba en el Muro de Honor del salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado de Puebla la Leyenda: 2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA, como símbolo de homenaje a esta importante y valiosa institución militar que sin duda alguna brinda inspiración y ejemplo para todas las generaciones presentes y futuras de nuestro Estado, lo anterior reforzará que nunca se olvide que solo la unidad entre todos los mexicanos, anteponiendo esta a cualquier tipo de interés, será la que haga prevalecer y engrandecer los ideales de nuestra patria. Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 119, 123 fracción XXXIII, 134, 135, de la

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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47, 48 fracción XXXIII, y 165 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO PRIMERO. - Con motivo de la conmemoración de los cien años de la aviación militar mexicana, por su importante contribución y valiosa aportación a la paz nacional se solicita inscribir en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la leyenda: “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”. SEGUNDO.- Para este efecto, se llevara a cabo Sesión Solemne del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015” COMISIÓN DE CULTURA

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 229 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción II, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por conducto de la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, Integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Armonizar el delito de Feminicidio al marco jurídico federal, a fin de darle claridad a su descripción legal y evitar se genere impunidad de un delito que daña gravemente a la sociedad, por lo que propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. •

Plasmar en la Sección Séptima del Capítulo Decimoquinto

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correspondiente a Delitos contra la vida y la Integridad Corporal, el delito de “Feminicidio”. •Incorporar nuevas hipótesis normativas concernientes a las circunstancias, en cuyo caso, se considera se ha cometido el delito de Feminicidio, siendo éstas las siguientes: •Existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima. •Exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima. •Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima. •Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. •Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. •Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. •Homologar la sanción del delito de Feminicidio con la prevista en el Código Penal Federal, incrementándola de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. •Establecer además de las sanciones antes citadas, la pérdida de todos los derechos por parte del sujeto activo en relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que las manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en lo privado y lo público, se han registrado desde los años noventa. Sin embargo, es hasta 2003 cuando se realizan las primeras encuestas nacionales en

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materia de violencia contra las mujeres, tales como, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2003 (ENDIREH 2003), que realizó el Instituto Nacional de las Mujeres con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres 2003 (ENVIM 2003) de la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública. Que a través de dichas encuestas se puso de manifiesto que la violencia contra las mujeres no era un fenómeno aislado, sino que afectaba a un importante número de mujeres, con lo cual dejó de verse como un problema de carácter privado y se reconoció como un problema público, formando parte de la agenda gubernamental. Por lo que cabe destacar que ese panorama de violencia no sólo ha generado señalamientos por parte de organismos internacionales, sino que casos particulares han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En efecto, el tribunal interamericano ha sentenciado en seis ocasiones al Estado mexicano. La mitad de estas sentencias se refieren a violaciones a los derechos humanos de las mujeres: González y otras (“Campo Algodonero”), Fernández Ortega y Rosendo Cantú. En tal razón, en México existe un compromiso para adoptar políticas públicas y medidas legislativas de acción afirmativa necesarias para eliminar disposiciones legales y otro tipo de obstáculos, valores y prácticas sociales que discrimen o laceren gravemente los derechos humanos de las mujeres y niñas. Que conforme al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, dentro de la Estrategia 1.1 se tienen como líneas de acción la armonización de los marcos normativos locales, relativos al tipo penal de Feminicidio con el establecido en el Código Penal Federal. Bajo este orden de ideas, resulta trascendente armonizar el delito de Feminicidio al marco jurídico federal, a fin de dar claridad a la descripción legal y evitar la impunidad de un delito que daña gravemente a la Sociedad, por lo que es necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones

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del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. En este sentido, se propone reformar la Sección Séptima, del Capítulo Decimoquinto denominado Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, con el objeto de que a esta Sección le corresponda la denominación de “FEMINICIDIO”. En este contexto, por el impacto y la trascendencia en la Sociedad del delito de Feminicidio es que se propone ser más exhaustivos en las hipótesis normativas, y sus sanciones, acorde a la legislación federal, a fin de proporcionar una más amplia protección del bien jurídico tutelado, que es la vida y la integridad corporal de las mujeres, toda vez que éstas tienen un mayor grado de vulnerabilidad. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual, se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las observaciones realizadas por esta Comisión, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman la Sección Séptima del Capítulo Decimoquinto, los artículos 336 y 338; se adiciona un párrafo segundo al artículo 331, el 338 Bis, y 338 Ter, y se deroga el artículo 312 Bis todos del Código Penal del

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Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 312 Bis.- Se deroga. Artículo 331.- … El homicidio de una mujer cometido por odio en razón de género, se sancionará como feminicidio. Artículo 336.- Se configura el delito de homicidio en razón de parentesco o relación, al privar de la vida a un o una ascendiente o descendiente, hermano o hermana, un o una adoptante, adoptado o adoptada, con conocimiento del parentesco; o al cónyuge, concubino, amasio o novio. SECCIÓN SÉPTIMA FEMINICIDIO Artículo 338.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias: I.- Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres; II.- Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima; III.- Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes; IV.- Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima; V.- Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima; VI.- Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima;

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VII.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VIII.- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o IX.- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 338 Bis.- A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta. 338 Ter.- Además de las sanciones descritas en el artículo anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Todos los asuntos que se encuentren en etapa de averiguación previa, instrucción, juicio o ejecución, o en etapa de investigación, intermedia o de juicio, según sea el caso del sistema penal en que se lleven a cabo, por delitos relacionados con el presente Decreto, seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento de la realización del hecho delictuoso. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE JUNIO DE 2015

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COMISIÓN DE CULTURA Acuerdo que presenta la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los artículos 44, 102, 115, 119, 123 fracción XXXIII, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXXIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diez de marzo de dos mil quince se recibió en este Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio suscrito por los ciudadanos Martin Vargas Ramírez, Jaime A. Padilla Rodríguez y el Licenciado Miguel Solana Oriol, Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente de la Unión de Charros de Puebla, por el que solicitan declarar la charrería como “Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Puebla” ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 2. Con fecha catorce de abril de dos mil quince, el Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presento ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual solicita se declare la charrería como Patrimonio Cultural Intangible del Estado Libre y Soberano de Puebla. 3. En sesión de fecha quince de abril de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO • Solicitar respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, declare la Charrería como patrimonio cultural intangible del Estado de

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Puebla, por formar parte esencial dentro de las expresiones culturales que preservan las tradiciones y costumbres. •Enviar el presente Acuerdo al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos del artículo 25 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla. De acuerdo a lo anterior, éste órgano legislativo realiza el análisis respectivo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que preservar, fomentar y transmitir de generación en generación nuestra diversidad cultural, tradicional y popular, contribuye a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana de nuestras nuevas generaciones, fomentando en los jóvenes el respeto por nuestras tradiciones fruto de los antepasados. Que por ello, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en el dos mil tres, aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, conscientes de la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio cultural natural. Que dicho instrumento, tiene como finalidad principal, la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; la cooperación y asistencia internacionales. Que para la citada Convención, se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia,

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infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. En tanto que el Patrimonio Inmaterial, se manifiesta en particular en las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; técnicas artesanales tradicionales. Que en congruencia con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y como Estado parte, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien expedir la Ley de Cultura del Estado de Puebla, adquiriendo el compromiso de cada una de las autoridades y ciudadanos en general, de participar activamente en el fomento, promoción, difusión, y recreación de nuestras tradiciones y cultura, de manera que se constituya en una heredad no solamente de nuestro Estado, sino de la humanidad en su conjunto. Que en este sentido, la Ley de Cultura del Estado de Puebla, concibe entonces al Patrimonio Cultural Intangible como uno de los aspectos más importantes de la cultura viva y de la tradición, reconociendo que sus manifestaciones son amplias y diversas, ya se refieran a la lengua, las tradiciones orales, el saber tradicional, la creación de cultura material, los sistemas de valores o las artes interpretativas. Características que posee y preserva la Charrería, espectáculo de gran tradición milenaria, y que perdura hasta nuestros días, baste citar que durante la conquista española, el caballo, jugó un papel fundamental, al ser un animal de transporte y de carga, desconocido en su totalidad por los conquistados; por ello no fue fácil permitir que los indígenas los tuvieran, ni siquiera para amansarlos. Que la doma de bovinos y la del ganado caballar, se enseñó y fomentó a los conquistados entre los años de 1531 a 1555; siendo hasta el año de 1619, cuando por primera vez se autoriza a 22 personas montar a caballo y así poder cuidar y pastorear más de 100 mil cabezas de ganado menor pertenecientes a la Hacienda de Santa Lucía filial de la Hacienda de San Javier, en el entonces Distrito de Hidalgo.

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Surge así la Charrería en las Haciendas de los Estados de Hidalgo, Puebla y Estado de México, extendiéndose más tarde por toda la Nueva España y floreciendo en el Virreinato de la Nueva Galicia, actividad que se generalizó entre los hacendados y sus servidores de confianza quienes hacían gala de su pericia y destreza en el manejo de los caballos, realizando útiles y valiosas maniobras con arrojo, valentía y pericia, al que no sólo es y debe ser visto como un deporte, si no como parte inherente de todo mexicano, al preservar y fomentar en las nuevas generaciones, el uso del traje de charro, la sombrerería, platería, zapatería, fustería, talabartería, curtiduría, fabricación de sarapes, elaboración de reatas, herrajes, bordados y trabajos en pita. Que diversas han sido las acciones en pro de este deporte y tradición mexicana, en 1931, por Decreto Presidencial se instituye el 14 de Septiembre como el Día del Charro, declarando asimismo al Traje de Charro como Símbolo de la Mexicanidad. Que en 1933 se decreta a la Charrería como Deporte Nacional; reglamentando desde las suertes ejecutadas por los jinetes, hasta el modo de vestir y portar el traje, el moño y los zapatos, existiendo en la actualidad cinco atuendos reglamentados por la Federación; el de Faenas, Media Gala, Atuendo de Gala, Gran Gala y Etiqueta estos dos últimos propios para usarse en ceremonias especiales o fiestas de noche. Que este deporte, ha fomentado la organización y fundación de asociaciones, clubes y la Federación Nacional de Charros, cuya finalidad es fomentar este deporte, pero sobre todo, organizar competencias y elaborar un reglamento común que unifique criterios en la práctica de este Deporte Nacional y el fomento de nuestras tradiciones. Todas estas precisiones, así como los antecedentes y sucesos históricos que dieron origen a la Charrería no sólo como una tradición mexicana, sino como un Deporte Nacional, es lo que nos lleva a solicitar que “La Charrería” sea Declarada como Patrimonio Cultural Inmaterial; diversos son los Estados de la República que han declarado ya a la Charrería como Patrimonio Cultural Inmaterial, Zacatecas, Querétaro, Jalisco, Hidalgo, Nayarit, Tabasco, Michoacán y Coahuila. Que bajo esta tesitura, es importante mencionar lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, que a la letra establece: “El Gobernador del Estado, de oficio o por petición plenamente justificada de ciudadanos y organismos, declarará Patrimonio Cultural del

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Estado a aquellos bienes respecto de los cuales se considere necesario el establecimiento de medidas específicas para su salvaguarda“. Que por ello, se hace un llamado, para que de manera congruente y responsable, impulsemos desde nuestro ámbito de competencia, las medidas necesarias para garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión, enseñanza formal y no formal de la Charrería en nuestro Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los artículos 44, 102, 115, 119, 123 fracción XXXIII, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXXIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- La Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, declare la Charrería como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Puebla, por formar parte esencial dentro de las expresiones culturales que preservan las tradiciones y costumbres. SEGUNDO.- Envíese el presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla. TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo para los efectos legales conducentes. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015” COMISIÓN DE CULTURA

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 286 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Gobierno Digital. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Prever de facultades en materia de Gobierno Digital a los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, a fin de armonizar los ordenamientos secundarios que tengan relación con la Ley de Gobierno Digital del Estado de Puebla y sus Municipios.

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Establecer que las leyes correspondientes, tengan como objeto crear los medios y herramientas que faciliten a los ciudadanos realizar trámites y servicios haciendo uso de los medios electrónicos. Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan las bases y lineamientos que deberán seguir las políticas públicas que instituya el Estado y los Municipios en materia de Gobierno Digital. Establecer en las facultades y obligaciones del Ejecutivo del Estado, que para el constante perfeccionamiento de la Administración Pública, se debe hacer uso de las tecnologías de la información en los trámites y servicios que preste el gobierno estatal. Prever que la administración pública municipal observe en todo momento las disposiciones relativas al Gobierno Digital, para así vincular a los Ayuntamientos a dar cumplimiento a las políticas públicas que en la materia. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que con fecha cinco de febrero de dos mil quince esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y su Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios competencia del Estado y los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integridad de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el pasado doce de mayo del año en curso.

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Que en atención al artículo tercero transitorio del ordenamiento legal en la materia citado, se presenta esta reforma con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contrapongan. En este contexto, resulta necesario reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de prever facultades en materia de Gobierno Digital para los poderes del Estado y los Ayuntamientos y con ello poder armonizar los ordenamientos secundarios que tengan relación con la Ley de Gobierno Digital del Estado de Puebla y sus Municipios. Por lo anterior, se adiciona la fracción VII Bis al artículo 12 de la Constitución Local para establecer que las leyes, entre otros, tendrán como objeto crear los medios y herramientas que faciliten a los ciudadanos realizar trámites y servicios haciendo uso de los medios electrónicos. En este orden también se adiciona la fracción XXVII Bis al artículo 57 de la Constitución, con el fin de facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan las bases y lineamientos que deberán seguir las políticas públicas que instituya el Estado y los Municipios en materia de Gobierno Digital. Acorde a la situación actual, se reforma la fracción XXIII del artículo 79 de la Constitución, en lo que se refiere a las facultades y obligaciones del Ejecutivo del Estado, dado que para el constante perfeccionamiento de la Administración Pública, se debe hacer uso de las tecnologías de la información en los trámites y servicios que preste el gobierno estatal.

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ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto presentada por los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como por los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Gobierno Digital, en los términos en que fue presentada y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134, 135, 136, 151, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I y 78 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta Proyecto de:

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I a XXII.- …

XXIII bis a XXXVI.- …

ARTÍCULO 105.- … I a V.- …

VI.- Los Ayuntamientos deberán observar en todo momento las disposiciones relativas al Gobierno Digital, establecidas en las leyes de la materia, para la formulación de las políticas públicas relativas al uso de medios electrónicos para llevar a cabo los trámites y prestar los servicios de su competencia. VII a XVIII.- …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente Decreto.

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XXIII.- Establecer un sistema de modernización administrativa, así como promover el constante perfeccionamiento de la Administración Pública y el uso de tecnologías de la información, de acuerdo con las necesidades y recursos de la Entidad, para el mejor despacho de los servicios públicos que prestan las dependencias y entidades.

DIP. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ SECRETARIO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

TERCERO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para los efectos de los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN: 269

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la

LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151,152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES

1. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano, presentaron ante esta Soberanía,la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA � Adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una

unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan; para tal efecto se armoniza la Ley de Archivos del Estado para así contemplar la conservación de archivos electrónicos, lo que en esencia se agrega a las diversas disposiciones que se proponen reformar.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Reforma con el objeto deadecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan.

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Ante ello se armoniza la Ley de Archivos del Estado para así contemplar la conservación de archivos electrónicos, lo que en esencia se agrega a las diversas disposiciones que se reforman.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentado, y someterlo a consideración de este Pleno.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción Ide la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO

ÚNICO.-Se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, X, XI, XIII, XVI, XXIV y XXV del artículo 5, el primer párrafo del 11, las fracciones IV, VIII, IX, X y XVI del 12, 33, 37, 58, 60, 70, las fracciones IV y V del 71, y el primer párrafo del 73; y se adiciona la fracción III bis al 71, todos de la Ley de Archivos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 5.- … Ia IV. …

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V.Archivo administrativo: Aquél que permite la correcta gestión de documentos o

archivos electrónicos en posesión de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial o de los organismos autónomos de los tres órdenes de gobierno; VI.Archivo de concentración: Aquél que contiene documentos o archivos electrónicos

cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados, y que permanecen en él hasta su destino final; VII.Archivo de trámite: Aquél que contiene documentos o archivos electrónicos de uso

cotidiano y necesario administrativa;

para el

ejercicio de las

atribuciones

de

una

unidad

VIII.Archivo histórico: Aquél en el que se administra, organiza, describe, conserva y

difunde la memoria documental institucional, así como la integrada por documentos, colecciones documentales y/o archivos electrónicos de relevancia para la memoria estatal y cuyo acceso es público; IX. … X.Archivo privado de interés público: Documentos, colecciones de estos o archivos

electrónicos que ostenten interés público, histórico o cultural en poder de particulares; XI.Baja documental: Eliminación de aquella documentación y/o archivos electrónicos

que hayan prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que no contengan valores históricos; XII. … XIII.Ciclo vital del documento: Conjunto de etapas de un documento y/o archivo

electrónico que se asignan con base en el asunto que le da origen, sus valores y usos que tiene durante cada una de ellas, correspondiendo a cada etapa un tratamiento

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especializado y su conservación en un archivo específico que puede ser de trámite, de concentración o histórico, o bien su baja documental; XIV y XV. … XVI. Conservación de archivos: Conjunto de procedimientos y medidas destinados a

asegurar la preservación y la prevención de alteraciones físicas de la información de los documentos físicos y electrónicos de archivo; XVII a XXIII. … XXIV.Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de

archivos físicos o electrónicos, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; XXV.Fondo:

Conjunto de documentos y archivos electrónicosproducidos orgánicamente por un sujeto obligado, que se identifica con el nombre de este último; XXVIa XLIII. …

ARTÍCULO 11.- El Archivo General deberá contar con espacio propio y adecuado, así como con la infraestructura tecnológica necesaria que le permita garantizar la preservación de los acervos físicos y electrónicos que custodia y la posibilidad de recibir mayores acervos históricos.Asimismo contará con la estructura física, de personal y presupuestal necesaria para cumplir con sus funciones. …

ARTÍCULO 12.- …

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I a III. …

IV. Brindar asesoría y capacitación técnica para la organización, control, registro y operación de los servicios en materia de administración de documentos y archivos electrónicos, transferencias y organización de archivos de trámite, concentración e históricos de los sujetos obligados; V a VII. …

VIII. Reunir, organizar, preservar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico, hemerográfico y electrónico que resguarda, con base en las mejores prácticas nacionales e internacionales; IX. Establecer los lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación y archivos electrónicos de los sujetos obligados; X. Proponer a la Secretaría General de Gobierno, las normas, procedimientos y lineamientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la guarda, custodia, conservación y en su caso, baja de documentos y archivos electrónicos oficiales, las cuales deberá emitir en forma coordinada con las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría del Estado;

XI a XV. …

XVI. Integrar un acervo bibliohemerográfico físico y electrónico especializado en materia de archivos y temas afines; XVII a XXVI. …

150


ARTÍCULO 33.-El Sistema Institucional de Archivos, debe estar basado en el ciclo vital del documento o archivo electrónico, conforme a las funciones sustantivas y a las necesidades propias de cada sujeto obligado, observando el modelo establecido por esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 37.-A efecto de garantizar el control, la propiedad y la utilidad pública de los archivos, todo documento físico o electrónico generado por los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, junto con aquéllos que reciban y se vinculen con el cumplimiento de sus funciones, formará parte del acervo documental del Estado y será registrado en las unidades archivísticas correspondientes. ARTÍCULO 58.-Los documentos y archivos electrónicos de trascendencia histórica deberán guardarse bajo custodia especial y sólo podrán ser consultados en casos excepcionales y con estricta vigilancia. ARTÍCULO 60.-Los documentos y archivos electrónicos de trascendencia histórica que se encuentren en posesión de particulares podrán ser objeto de consulta, restauración, reproducción y difusión, previo convenio que al efecto se celebre entre el Archivo General y el poseedor de los mismos. ARTÍCULO 70.-Los archivos o documentos físicos o electrónicos en poder de los particulares y de entidades públicas, podrán ser recibidos en comodato por el Archivo General del Estado para su estabilización.

ARTÍCULO 71.- … I a III. …

151


152


III Bis.Sustraer por cualquier medio los archivos electrónicos que estén bajo el resguardo de los órganos del Estado; IV. Trasladar fuera del territorio nacional, archivos o documentos públicos físicos y electrónicos declarados Patrimonio Documental del Estado sin la autorización del Archivo General del Estado; V. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos públicos físicos y electrónicos; VI a IX. …

ARTÍCULO 73.-Los usuarios de los archivos públicos y privados, y los particulares que posean archivos privados de interés público, deberán contribuir a la conservación y buen estado de los documentos físicos y electrónicos. …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DICTAMEN: 292 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Derechos Humanos de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XII, 151, 152 y

154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto por virtud de cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

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2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Contemplar que la interposición de denuncias de presuntas violaciones a � los derechos humanos de manera presencial, por teléfono o por Internet. �

Establecer que las quejas y denuncias podrán ser firmadas de manera autógrafa o por medio de firma electrónica.

� Preveer que en relación al informe que deben rendir las autoridades responsables por los actos u omisiones que dan origen a una queja por presuntas violaciones a los derechos humanos, éste se deberá rendir a través del sistema electrónico. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso.

Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado.

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Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso.

Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan.

En este sentido resulta factible hacer uso de los medios electrónicos en la denuncia por presuntas violaciones a derechos humanos, definidos por la Ley de la manera siguiente: “Todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente intercambio de información de forma automatizada; tales como internet, correo electrónico, y similares”.

Finalmente, en el contexto citado, la inmediatez que generará la implementación del Gobierno Digital incluye también a las autoridades responsables, dado que la presente reforma establece que en relación al informe que deben rendir las autoridades responsables por los actos u omisiones que dan origen a una queja por presuntas violaciones a los derechos humanos, éste se deberá rendir a través del sistema electrónico que al efecto se habilite. Visto lo cual y en merito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 25, el párrafo primero del 28, y el párrafo primero del 34 de

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la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ÚNICO.- Se reforma el artículo 25, el párrafo primero del 28, y el párrafo primero del 34 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 25.-Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos de manera presencial, por teléfono o por Internet, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. En caso de presentar la queja o denuncia por escrito, por teléfono o por Internet, se le citará al quejoso para que comparezca de manera personal en un plazo no mayor de tres días posteriores a la presentación de la queja. La notificación de la cita mencionada en el párrafo anterior se realizará por la misma vía en la que fue interpuesta la queja. En caso de realizarse la queja o denuncia vía telefónica el quejoso deberá otorgar un domicilio o una dirección electrónica donde se le notificará de todos los actos inherentes a la queja. Si la queja o denuncia se realiza de manera electrónica, el quejoso deberá proporcionar una dirección de correo electrónico donde se le notificará de todos los actos concernientes a su queja.

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ARTÍCULO 28.-Las quejas y denuncias deberán ser firmadas de manera autógrafa o por medio de firma electrónica, de acuerdo al medio por el que fue presentada la queja. … ARTÍCULO 34.- Una vez admitida la queja, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables, utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación, incluyendo el electrónico. En la misma comunicación, se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos rindan un informe sobre los actos u omisiones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales a través del sistema electrónico que para tal efecto se implemente. En las situaciones que a juicio de la Comisión se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido. …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25, EL PRIMER PÁRRAFO DEL 28, EL PRIMER PÁRRAFO DEL 34 DE LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, Y SOMETERLA A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE ESTA SOBERANIA.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN: 270

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la

LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152, y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES

1. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas, Francisco Rodríguez Álvarez, y Eukid Castañón Herrera, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.

de

Gobernación

y Puntos

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA

� Adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. � Armonizarla Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado para prever que en los convenios celebrados por el Titular del Ejecutivo del Estado con los distintos órdenes de gobierno y los órganos autónomos, para la prestación de un trámite o servicio, se proponga que éstos puedan realizarse totalmente en línea; así como se actualice el catálogo de atribuciones conferidas a la Secretaría de Finanzas y Administración, que es la encargada de coordinar la implementación del Gobierno Digital y la Gobernanza Regulatoria del Estado de Puebla.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso.

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Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta reforma con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que en ese sentido se adiciona un párrafo al artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, con el objeto de que en los convenios celebrados por el Titular del Ejecutivo con los órdenes Federal, Estatal, Municipal y Órganos Autónomos para la prestación de servicios públicos o diverso propósito, se proponga que los trámites y servicios se realicen totalmente en línea. Que por otra parte, en atención a que la Secretaría de Finanzas y Administración es la encargada de coordinar la implementación del Gobierno Digital y la Gobernanza Regulatoria en el Estado, conforme a los dispuesto por el artículo 11 de la Ley, y 8 de la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla. Ante ello se armoniza el catálogo de atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla para evitar posibles contradicciones. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto presentada porlos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas, Francisco Rodríguez Álvarez y Eukid Castañón Herrera, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla,en materia de Gobierno Digital, en los términos en que fue presentaday someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102,

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115fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

ÚNICO.- Se reformanlas fracciones LXXIX, LXXXIII y LXXXIV del artículo 35; y seadicionaun último párrafo al 9 y la fracción LXXXIII Bis al 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 9.-…

El Gobernador del Estado podrá proponer a los sujetos con los que se convenga la prestación de un trámite o servicio, que este se pueda solicitar totalmente en línea, siguiendo las bases y lineamientos que establezcan la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, sus respectivos reglamentos, así como la Comisión Estatal de Gobierno Digital.

ARTÍCULO 35.-… I a LXXVIII.-…

LXXIX.-Coordinar y ejecutar las acciones establecidas por la Comisión Estatal de Gobierno Digital y la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, así como en su reglamento y en otras disposiciones de la materia;

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LXXX a LXXXII.- …

LXXXIII.-Administrar, implementar y difundir el Registro de Trámites y Servicios Estatales y Municipales, que contendrá el inventario de los trámites y servicios al público que prestan las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, asimismo deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protección del portal que para tal efecto se cree; LXXXIII Bis.- Administrar, implementar y difundir el Registro Único de Personas Acreditadas, que contendrá datos personales de las personas que pretendan gestionar trámites y servicios en línea, asimismo deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protección del portal y de los datos personales otorgados; VOCAL

LXXXIV.- Planear, organizar y coordinar el Sistema de Desarrollo de la Administración Pública Estatal, así como establecer las políticas, planes, programas y lineamientos en materia de desempeño y desarrollo administrativo, así como mejora regulatoria y desregulación en la Administración Pública Estatal y Municipal; LXXXV aLXXXIX.-… VOCAL TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN:287

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la

Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES

1. Con fechaveinticuatrode junio de dos mil quince, los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto,por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA

� Establecer al presente ordenamiento la implementación de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se reforma el presente ordenamiento, con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, para la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que ante ello se adicionan tres fracciones al artículo 13 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, que contienen nuevas atribuciones de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento del Estado de Puebla en materia de Gobierno Digital.

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Que en ese contexto de se reforma la fracción IXdel artículo 21 de la Ley, en lo que se refiere a las facultades del Director General de la Comisión, la cual contiene una nueva atribución en atención a las políticas y lineamientos que emita la Comisión Estatal de Gobierno Digital. Que por otra parte se adicionan tres fracciones al artículo 23 de la Ley, que contienen atribuciones en materia de Gobierno Digital para los Organismos Operadores. Que de igual manera se reforma la V del artículo 30 de la citada Ley; por tanto, los sectores social y privado, con apego a las disposiciones legales aplicables podrán participar en la prestación de servicios, diseño, arquitectura y construcción de esquemas electrónicas para permitir la implementación del Gobierno Digital dentro del Organismo Operador. Que así mismo, se reforma la facción III y se adicionan dos párrafos al artículo 37, se adiciona el 37 Bis, así como se reforma la fracción IIIdel artículo 46, adicionando dos párrafos a ésta, los anteriores del presente ordenamiento, para darle la alternativa a los ciudadanos de solicitar vía electrónica el trámite de factibilidad de servicios hídricos y contratación de servicios públicos que contempla la Ley. Que en esta tesitura, se reforman los artículos 110 y 111 de la Ley, el primero con la finalidad de que se tenga la opción de recibir la boleta de pago vía electrónica, en el segundo se da la opción al prestador de servicios públicos que contempla la Ley de habilitar una página de internet para el efecto de que los usuarios paguen sus contribuciones que se derivan de la prestación de servicios públicos. Que finalmente, se reforman los artículos 141, 143 y 147 de la Ley, en lo que se refiere a la interposición y substanciación del recurso administrativo de revisión, con el objeto de que el recurrente tenga la opción de interponerlo vía electrónica o sea notificado sobre el trámite de aquél por la misma vía. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

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ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por la Comisión y someterla a consideracióndel Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152,153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente : DECRETO

ÚNICO.- Sereforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 13, la fracción VIII y IX del 21, las fracciones XXXII y XXXIII del 23, las fracciones IV y V del 30, la fracción III y el último párrafo del 37, el acápite de la fracción III del 46, el último párrafo del 110, el 111, el 141, el acápite y el último párrafo del 143 y 147; y seadicionanlas fracciones XX, XXI y XXII al 13, la fracción X al 21, las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI al 23, la fracción VI al 30, dos párrafos al 37, el 37 bis, dos párrafos a la fracción III del 46 y el 46 bis, todos de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 13.-… I a XVII. …

XVIII.- Solicitar a las autoridades correspondientes la expropiación, ocupación temporal, parcial o total de bienes o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de la ley aplicable; XIX. Participar de las políticas de Gobierno Digital que se establezcan por parte de la Comisión Estatal de Gobierno Digital;

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XX. Dar seguimiento al desarrollo de las políticas de Gobierno Digital aplicables a la Comisión y que serán establecidas por la Comisión Estatal de Gobierno Digital; XXI. Presentar ante la Comisión Estatal de Gobierno Digital, el Programa Anual de Desarrollo Tecnológico conforme a las bases y lineamientos que se mencionan en la ley de la materia; y XXII. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos. ... ... Artículo 21.-… Ia VII. …

VIII. Representar legalmente a la Comisión; IX. Supervisar que las políticas y lineamientos en materia de Gobierno Digital sean implementadas conforme a los criterios establecidos por la Comisión Estatal de Gobierno Digital; y X. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley, convenios, acuerdos y demás ordenamientos legales. Artículo 23.-… Ia XXXI. ...

XXXII. Proporcionar a la Comisión la información necesaria para la integración y actualización del Sistema Estatal de Información de Agua; XXXIII. Participar de las políticas de Gobierno Digital que se establezcan por parte de la Comisión Estatal de Gobierno Digital;

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XXXIV. Dar seguimiento al desarrollo de las políticas de Gobierno Digital aplicables al Organismo Operador correspondiente y que serán establecidas por la Comisión Estatal de Gobierno Digital; XXXV. Presentar ante la Comisión Estatal de Gobierno Digital, el Programa Anual de Desarrollo Tecnológico conforme a las bases y lineamientos que se mencionan en la ley de la materia; y XXXVI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 30.-… Ia III. ...

IV. La gestión para la eficiencia administrativa y comercial; V. La prestación de servicios, diseño, arquitectura y construcción de esquemas electrónicos para permitir la implementación del Gobierno Digital dentro del Organismo Operador; y VI. Las demás actividades que convengan con los Prestadores de Servicios Públicos para el cumplimiento de las obligaciones que les asigna esta Ley. Artículo 37.-… I a II. …

III. Que se presente solicitud escrita o electrónica que contenga: aa j. …

En el caso de que se presente la solicitud y los documentos vía electrónica, el responsable del trámite si lo considera necesario y, en caso de tener un motivo fundado de que se traten de documentos falsos, deberá requerir al solicitante para

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que un plazo no mayor a cinco días acuda al local del Organismo Operador para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sea físicos o electrónicos, el representante del Organismo Operador correspondiente deberá dar vista a la autoridad competente para que conforme a sus atribuciones proceda a la investigación respectiva. Los Prestadores de Servicios Públicos a fin de resolver sobre el otorgamiento de la factibilidad deberán considerar la viabilidad de prestar los Servicios Públicos. Artículo 37 Bis.- Los Organismos Operadores podrán celebrar convenios de

colaboración con las dependencias y entidades que se encarguen de emitir los documentos establecidos en la fracción III del artículo anterior, para que se puedan consultar sus bases de datos y se pueda realizar el cotejo de los documentos electrónicos otorgados por el solicitante. Artículo 46.-… Ia II. …

III. Presentar solicitud por escritoo electrónicamenteque contenga: aa g. …

… En el caso de que se presente la solicitud y los documentos vía electrónica, el responsable del trámite si lo considera necesario y, en caso de tener un motivo fundado de que se traten de documentos falsos, deberá requerir al solicitante para que un plazo no mayor a cinco días acuda al local del Organismo Operador para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sea físicos o electrónicos, el representante del Organismo Operador correspondiente deberá dar vista a la autoridad

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competente para que conforme a sus atribuciones proceda a la investigación respectiva. IVa VI. … Artículo 46 Bis.- Los Organismos Operadores podrán celebrar convenios de

colaboración con las dependencias y entidades que se encarguen de emitir los documentos establecidos en la fracción III del artículo anterior, para que se puedan consultar sus bases de datos y se pueda realizar el cotejo de los documentos electrónicos otorgados por el solicitante. Artículo 110.-… Ia IX. …

… Dicha boleta se entregará al menos con seis días hábiles de anticipación a la fecha límite de pago, en el domicilio físico o electrónico otorgado por el solicitante de los Servicios Públicos. La falta de entrega de la boleta, no exime al Usuario del pago oportuno, pues en todo caso podrá consultar, en cualquier momento, ante el Prestador de Servicios Públicos, el monto de sus adeudos y la fecha límite del pago de éstos. Artículo 111.- El pago de las contribuciones por los Servicios Públicos, así como de los productos derivados de dicha prestación de servicios públicos deberá realizarse en los lugares que para tal efecto indique la propia boleta o publicite el Prestador de Servicios Públicos, o en la página de Internet que se habilite para tal efecto, a más tardar en la fecha de vencimiento respectiva señalada para tal efecto. Artículo 141.- El recurso administrativo de revisión deberá ser interpuesto ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado de manera física o electrónica en el portal que para tal efecto se cree, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución que se impugna y será resuelto por el superior jerárquico de aquél, salvo que se trate de

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combatir actos o resoluciones emitidas por los titulares de los Prestadores de Servicios Públicos que tengan la naturaleza de organismo público descentralizado, en cuyo caso, ellos mismos serán quienes lo resuelvan. Artículo 143.- Se notificarán personalmente de manera presencial o electrónicaal recurrente: I a III. …

Las demás actuaciones deberán notificarse por estrados y vía correo electrónico. Artículo 147.- La autoridad competente podrá ordenar diligencias para mejor

proveer, así como solicitar los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de que el recurrente acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar copia certificada de los mismos o copia a través de documento electrónico, en un plazo de cinco días hábiles antes de la presentación del recurso, si no le fueren expedidos, podrá solicitar a la autoridad competente que los requiera directamente a quien los tenga bajo su custodia, para que expida las copias certificadas o documentos electrónicos solicitados y los envíe a la autoridad de conocimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Elpresente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE JULIO DE 2015

DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA PRESIDENTE

DIP. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ SECRETARIO

VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

173


COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DICTAMEN: HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presenta la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción IV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción IV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha cuatro de julio de dos mil catorce, el Ciudadano Oscar Anguiano Martínez, Presidente Municipal de San Matías Tlalancaleca, Puebla, presentó ante esta Soberanía oficio numero SMT/PRES./400A/2014, por el que solicita invertir recursos económicos para el Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFALTICO DE CALLE CAMINO NACIONAL Y CAMINO A SAN FRANCISCO TLALOC, ENTRE CALLE 16 DE SEPTIEMBRE HASTA 507.09 METROS RUMBO A SAN ANTONIO ATOTONILCO”. Para tal fin, adjunta lo siguiente: 1 DOCUMENTACIÓN • OFICIO DE SOLICITUD DE RECURSOS ACTA DE COPLADEMUN • • USO DE SUELO • ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE BENEFICIARIOS DE LA OBRA • RESPONSIVA TÉCNICA • CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA AMBIENTAL 2 MEMORIA DESCRIPTIVA • JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVO DE LA OBRA • DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

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• CROQUIS DE LA OBRA • REPORTE FOTOGRÁFICO • DATOS SOCIOECONÓMICOS 3 PROYECTO EJECUTIVO • PLANOS OFICIO DE MANIFESTACIÓN DE • INSTALACIONES • ESTUDIO DE GEOTÉCNICA • OFICIO DE INFORME DE AFECTACIONES 4 GENERADORES Y PRECIOS UNITARIOS • NÚMEROS GENERADORES POR CONCEPTOS 5 CATALOGO PRESUPUESTO 6 PERIODO EJECUCIÓN

DE • •

CONCEPTOS

Y

CATALOGO DE CONCEPTOS Y CÉDULA DE INFORMACIÓN BÁSICA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES (SCT) DE • PROGRAMA DE OBRA FÍSICO Y FINANCIERO

7 INFORMÁTICA • DISCO COMPACTO CON LA INFORMACIÓN DEL PROYECTO 2. En sesión de nueve de julio de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Presupuesto y Crédito Público para su estudio y resolución procedente”.

En ese orden de ideas, se han presentado los siguientes documentos, respecto al tema antes señalado: 3. Con fecha tres de septiembre de dos mil catorce, el Ciudadano Juan Elías Cesin Musi, Director General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado, presentó ante esta Soberanía el oficio número 2078/2014, mismo que fue turnado a esta Comisión de Estudio el diez del mes y año señalados, por el que remite copia del oficio número SMT/P/0478/2014 de fecha veintinueve de julio dedos mil catorce, suscrito por el Ciudadano Oscar Anguiano Martínez, Presidente Municipal de San Matías Tlalancaleca, Puebla, solicitando que sea atendida la

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solicitud presentada a la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del H. Congreso del Estado de Puebla, referente al Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFALTICO DE CALLE CAMINO NACIONAL Y CAMINO A SAN FRANCISCO TLALOC, ENTRE CALLE 16 DE SEPTIEMBRE HASTA 507.9 METROS RUMBO A SAN ANTONIO ATOTONILCO”. 4.-Con fecha trece de febrero de dos mil quince, la Diputada Patricia Leal Islas, Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, remite el oficio con número de folio CGAC-1297/2015, suscrito por el Coordinador General de Atención Ciudadana del Ejecutivo del Estado, por el que a su vez, adjunta el oficio de numero SMT/P/191/2015 de fecha cinco de enero de dos mil quince, dirigido al Gobernador del Estado por parte del Presidente Municipal de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que solicita se autorice realizar la inversión, para el multicitado proyecto, con recursos del Ramo 33. 5.-Con fecha dieciséis de julio de dos mil quince, el Presidente Municipal presento ante esta Soberanía, copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Puebla, celebrada con fecha veinte de marzo de dos mil catorce, en la que aprobaron por mayoría el proyecto correspondiente; y asimismo, por el que aprobaron el autorizar al Presidente Municipal Oscar Anguiano Martínez, para realizar todas las acciones conducentes con el fin de solicitar al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, autorice la suscripción del Convenio entre el Honorable Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla y el Honorable Ayuntamiento de Ixtlacuixtla de Mariano Matamoros del Estado de Tlaxcala. 6.-Es importante manifestar que con fecha veintitrés de julio de dos mil quince, el Ciudadano Oscar Anguiano Martínez, Presidente Municipal de San Matías Tlalancaleca, Puebla, presentó ante la Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, escrito por el que adjunta el oficio numero DIP.1324/2015 de la misma fecha, suscrito por la Ciudadana Martha Vélez Xaxalpa, Directora de Proyectos de la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Estado, en el que se determina que el proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFALTICO DE LA CALLE DENOMINADA CAMINO NACIONAL Y CAMINO A TLALOC, RUMBO A SAN ANTONIO ATOTONILCO, DEL KM. 0+000.00 AL KM. 0+487.93, MUNICIPIO DE SAN

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MATÍAS TLALANCALECA, EN EL ESTADO DE PUEBLA”, cumple con las especificaciones técnicas, extendiéndose la Validación Técnica correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN • Los ayuntamientos tienen la facultad de aprobar decisiones, para el progreso económico, social y cultural del Municipio, entre ellas, acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias, debiendo observar previamente las disposiciones aplicables, cuando se encuentran involucradas jurisdicciones municipales y estatales. • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre; quien además de tener a su cargo las funciones y servicios públicos señalados expresamente, también tendrán los que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. • Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación al numeral 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas.

Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. • Asimismo, establecen los artículos antes señalados que los Municipios, sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

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• Que el Congreso del Estado, tomando en cuenta las condiciones socioeconómicas de los Municipios, podrá encomendar a éstos la prestación de otros servicios públicos distintos a los enumerados, cuando a juicio del propio Congreso tengan aquéllos capacidad administrativa y financiera. • Con fecha dieciséis de julio de dos mil quince, el Presidente Municipal presento ante esta Soberanía, copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Puebla, celebrada con fecha veinte de marzo de dos mil catorce, en la que aprobaron por mayoría el proyecto correspondiente; y asimismo, por el que aprobaron el autorizar al Presidente Municipal Oscar Anguiano Martínez, para realizar todas las acciones conducentes con el fin de solicitar al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, autorice la suscripción del Convenio entre el Honorable Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla y el Honorable Ayuntamiento de Ixtlacuixtla de Mariano Matamoros del Estado de Tlaxcala. • Es importante manifestar que con fecha veintitrés de julio de dos mil quince, el Ciudadano Oscar Anguiano Martínez, Presidente Municipal de San Matías Tlalancaleca, Puebla, presentó ante la Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, escrito por el que adjunta el oficio numero DIP.1324/2015 de la misma fecha, suscrito por la Ciudadana Martha Vélez Xaxalpa, Directora de Proyectos de la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Estado, en el que se determina que el proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFALTICO DE LA CALLE DENOMINADA CAMINO NACIONAL Y CAMINO A TLALOC, RUMBO A SAN ANTONIO ATOTONILCO, DEL KM. 0+000.00 AL KM. 0+487.93, MUNICIPIO DE SAN MATÍAS TLALANCALECA, EN EL ESTADO DE PUEBLA”, cumple con las especificaciones técnicas, extendiéndose la Validación Técnica correspondiente. • En este contexto, la Ley Orgánica Municipal, prevé en su artículo 78 fracción XXXVIII, que son atribuciones de los Ayuntamientos, el Celebrar convenios y actos para la mejor Administración del Municipio. • No pasa inadvertido por este Órgano Legislativo, que también son atribuciones de los ayuntamientos Celebrar convenios de coordinación con otros Municipios del Estado para la más eficaz prestación de servicios públicos y, para el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan. También, previa autorización del Congreso del Estado, podrán celebrar convenios con la Federación, los Estados, los Municipios de otras Entidades.

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• Concatenadamente con lo anterior, al tenor del artículo 91 fracción XLVI, son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que la propia Ley establece. • Que con forme al numeral 205 del ordenamiento citado, los planes, programas, organización y estudio de integración de la coordinación y asociación entre Municipios de diferentes entidades federativas, serán sometidos a la consideración del Congreso del Estado, y una vez aprobados y obtenida la autorización, se firmarán los convenios con los representantes de los Municipios respectivos. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.-Dictaminar como procedente la solicitud del Honorable Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, por virtud del cual se autoriza la celebración del Convenio correspondiente entre el Ayuntamiento del Municipio de San Matías Tlalancaleca del Estado de Puebla, con el Ayuntamiento del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, del Estado de Tlaxcala, para el único objeto de llevar a cabo la realización de la obra denominada “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFALTICO DE LA CALLE DENOMINADA CAMINO NACIONAL Y CAMINO A TLALOC, RUMBO A SAN ANTONIO ATOTONILCO, DEL KM. 0+000.00 AL KM. 0+487.93, MUNICIPIO DE SAN MATÍAS TLALANCALECA, EN EL ESTADO DE PUEBLA”, en virtud de que dicha obra es de impacto regional, y con ello el mejor ejercicio de las funciones que le corresponde, elevando con ello la calidad de vida de los poblanos, y someterlo a consideración de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracción I, 67 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 y 91 de la Ley Orgánica Municipal; 44, 102, 115, 119, 123 fracción IV, 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción IV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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D E C RE TO PRIMERO.-Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla a celebrar y suscribir el Convenio correspondiente con el Ayuntamiento del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, para el único objeto de llevar a cabo la realización de la obra denominada “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFALTICO DE LA CALLE DENOMINADA CAMINO NACIONAL Y CAMINO A TLALOC, RUMBO A SAN ANTONIO ATOTONILCO, DEL KM. 0+000.00 AL KM. 0+487.93, MUNICIPIO DE SAN MATÍAS TLALANCALECA, EN EL ESTADO DE PUEBLA”, en términos de los considerandos del presente Decreto, por tanto, deberá realizar todos los trámites y acciones necesarios. SEGUNDO.-El Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla, deberá observar los mecanismos que procedan, así como celebrar y suscribir el convenio respectivo de conformidad con las disposiciones de la legislación aplicable. TRA N S ITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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A TE N TA M E NTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO_ CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2015

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRE S ID EN TE

DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA S E C RE TA RIO DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB V OC A L DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ V OC AL

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO V OC A L

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ V OC AL DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES V OC A L ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MATÍAS TLALANCALECA, ESTADO DE PUEBLA A CELEBRAR Y SUSCRIBIR EL CONVENIO CORRESPONDIENTE CON EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS, ESTADO DE TLAXCALA,PARA EL ÚNICO OBJETO DE LLEVAR A CABO LA REALIZACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFALTICO DE LA CALLE DENOMINADA CAMINO NACIONAL Y CAMINO A TLALOC, RUMBO A SAN ANTONIO ATOTONILCO, DEL KM.0+000.00 AL KM. 0+487.93, MUNICIPIO DE SAN MATÍAS TLALANCALECA, EN EL ESTADO DE PUEBLA”.

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN: 295

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 115, 119 y 123 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha diez de julio de dos mil quince, el Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, presentó a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Puebla. 2. Con fecha quince de julio de dos mil quince, se enlistó en el Orden del Día de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Pleno del Honorable Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto referida en el punto que antecede. 3. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Armonizar la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Puebla con el Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de actualizar la terminología jurídica correcta, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en su aplicación. • Definir a la extinción de dominio como una acción civil declarativa en primer término y en segundo lugar como una acción civil constitutiva emanada de un procedimiento penal. • Aplicar los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio preferentemente a la reparación del daño de las víctimas y ofendidos del proceso penal del que se trate, cuando no haya sido suficiente el producto de los bienes decomisados, posteriormente en favor del Gobierno del Estado, el cual los destinará en proporciones iguales a distintos fines y al fondo para la atención de las víctimas del delito. • Actualizar el precepto relativo a que la muerte del o los imputados, poseedores, propietarios o quienes se ostenten como tal, no extingue la acción de extinción de dominio. • Modificar el término “medidas cautelares_ por el de “medidas precautorias”, puntualizando que estas últimas no podrán desplazar el crédito de prelación de créditos preferentes, como son alimentarios, laborales y la reparación del daño, siempre y cuando estos créditos no tengan por objeto evadir la acción de extinción de dominio. • Establecer que cuando no comparezca el demandado o el afectado el juez dictará auto por el cual se tendrán por perdidos sus derechos dentro del procedimiento al considerarse en rebeldía las notificaciones personales, domiciliarias o citaciones se harán por estrados y demás que señale en el auto. • Estipular que la ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia, y los medios de prueba que por su propia naturaleza se desahoguen por si mismas surtirán los efectos procedentes, si el oferente de la prueba no acude a la audiencia se estará conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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Incluir el término de carpeta de investigación.

• Prever que una vez admitidas y desahogadas las pruebas periciales ofrecidas por las partes, se observará en lo conducente lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el segundo párrafo del artículo 22, el procedimiento por el que se regirá la extinción de dominio, el cual será jurisdiccional y autónomo del de materia penal, procedente en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes que sean objeto o producto del delito, aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito pero que hayan sido utilizados o destinados para tal hecho. Que derivado de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de junio del dos mil ocho, se establecieron las bases para un nuevo sistema de justicia penal y seguridad pública, cuya implementación refiere a un fortalecimiento en el marco legal en materia de persecución de delitos y que se ha venido realizando en nuestra Entidad Federativa desde el año dos mil doce. Que el cinco de marzo del dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece en su Artículo Octavo Transitorio que las legislaturas de las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento, lo anterior para garantizar la armonización de los textos, procurando en todo momento respaldar el derecho que les otorgue seguridad y certeza jurídica. Que la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de marzo de dos mil once, tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes en favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma; no obstante, derivado de la expedición

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del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ve la necesidad de actualizar el marco normativo para adoptar la terminología jurídica correcta, con la finalidad de aplicar un correcto procedimiento penal, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en su aplicación. Por tanto, el Estado debe garantizar las condiciones necesarias para que se actualice la hipótesis constitucional de tal manera que se establezcan en la Ley los presupuestos procedimentales en materia de extinción de dominio. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.-Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119 y 123 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

ÚNICO. Se reforman las fracciones II y V del artículo 2, el artículo 3, el segundo párrafo del 4, el 5, las fracciones I y II del 6, la denominación del Capítulo Segundo del Título Primero, el primer párrafo del 7, el 8, el 9, el 10, el párrafo segundo del 11, el 12, el 13, las fracciones II y III del 15, la denominación del Capítulo Segundo del Título Segundo, el 17, el primer y último párrafo, así como la fracción VII del 18, el 20, el 21, el primer y tercer párrafo del 22, el primer párrafo del 24, la denominación del Capítulo Tercero del Título Segundo; las fracciones III, IV, V, VI, VII y IX del 26, los

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párrafos primero, cuarto y séptimo del 27, el primer párrafo del 28, el párrafo cuarto del 30, el tercer párrafo del 32, el 33, los párrafos segundo, tercero y cuarto del 34, el segundo párrafo del 37, la fracción I y el último párrafo del 38, el 39, el 41, párrafo primero y último del 49, el 53, el 56, los párrafos primero y segundo del 59, las fracciones I y II, así como el párrafo cuarto del 60, el 67 y el 68; se adiciona la fracción IV al 15, un tercer párrafo al artículo 24, un cuarto párrafo al 32, un quinto párrafo al 34, un segundo párrafo al 50, y la fracción III al 60; se deroga la fracción IV del artículo 2, el último párrafo del 7, y la fracción IV del 38, todos de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Puebla, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 2.-& I.-& II.-Ministerio Público: Agentes del Ministerio Público especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla; III.-& IV.-Se deroga; V.-Juez: Juez competente del Poder Judicial del Estado de Puebla, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y VI.-& ARTÍCULO 3.-La extinción de dominio es una acción civil declarativa en primer término y en segundo lugar es una acción civil constitutiva emanada de un procedimiento penal que consiste en la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en el artículo 7 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, independientemente de quien los tenga en su poder o posesión.

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Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio se aplicarán preferentemente a la reparación del daño de las víctima y ofendidos del proceso penal del que se trate, cuando no haya sido suficiente el producto de los bienes decomisados; posteriormente, en favor del Gobierno del Estado el cual los destinará en proporciones iguales al bienestar social, procuración de justicia, la seguridad pública y al fondo para la atención de las víctimas del delito.

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ARTÍCULO 4.-& La acción de extinción de dominio es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal, deriva de la existencia de elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

ARTÍCULO 5.-El ejercicio de la acción de extinción de dominio no procederá sobre bienes decomisados al sentenciado por la autoridad judicial penal, en sentencia ejecutoriada.

ARTÍCULO 6.-& I.-En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Adjetivo en materia penal; II.-Para el ejercicio y sustanciación de la acción de extinción de dominio, a lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; III y IV.-&

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ARTÍCULO 7.-Son susceptibles de la acción de extinción de dominio, los bienes siguientes: I a IV.-&

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Se deroga

ARTÍCULO 8.-A la acción de extinción de dominio se aplicarán las reglas de prescripción previstas en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto de los delitos competencia del Estado.

ARTÍCULO 9.-El Ministerio Público podrá desistirse del ejercicio de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia definitiva, previo acuerdo del Procurador General de Justicia del Estado. En los mismos términos, podrá desistir de la acción intentada con respecto de todos o algunos bienes objeto de la extinción de dominio.

ARTÍCULO 10.-Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear las actuaciones ministeriales, los datos de prueba, medios de prueba, prueba o evidencia de actos procesales, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales que obren en las averiguaciones previas o carpetas de investigación que se inicien en términos del Código Adjetivo en materia penal aplicable.

ARTÍCULO 11.-& El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en la información que recabe el Ministerio Público una vez que se haya iniciado la averiguación previa o carpeta de investigación, donde existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

ARTÍCULO 12.-La muerte del o los poseedores, propietarios o quienes se ostenten como tal, no extingue la acción de extinción de dominio.

ARTÍCULO 13.-El ejercicio de la acción de extinción de dominio no excluye que el Ministerio Público solicite la aplicación de la enajenación de los bienes objetos de

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extinción de dominio, preferentemente a la reparación del daño de la víctima vinculada directamente al proceso penal de que se trate, cuando no haya sido suficiente la aplicación de los bienes decomisados.

ARTÍCULO 15.-& I.-& II.-El demandado, que será quien se ostente como dueño o titular de los derechos reales o personales; III.-Quien se considere afectado por la acción de extinción de dominio y acredite tener un interés legítimo sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio; y IV.-La víctima o el ofendido.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 17.-El Juez, a solicitud fundada del Ministerio Público, previo al ejercicio de la acción de extinción de dominio, podrá dictar las medidas precautorias necesarias para garantizar la conservación de los bienes materia de la acción de extinción de dominio y, en su oportunidad, para la aplicación de los bienes a los fines a que se refiere el artículo 3 y 59 de esta Ley.

ARTÍCULO 18.-Además de las medidas precautorias previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Juez podrá imponer las siguientes: I a VI.-& VII.-Las demás contenidas en la legislación aplicable o que considere necesarias, siempre y cuando funde y motive su procedencia.

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En todos los supuestos, los bienes materia de las medidas precautorias quedarán en depósito y responsabilidad de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, y a disposición de las autoridades que determine el Juez.

ARTÍCULO 20.-Contra la resolución que ordene o niegue el otorgamiento de las medidas precautorias procederá el recurso de apelación.

ARTÍCULO 21.-Las medidas precautorias, dictadas por el Juez se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, cuando se trate de bienes inmuebles; o se informarán, a través del oficio respectivo, a las instancias correspondientes, en caso de bienes muebles.

ARTÍCULO 22.-El Juez podrá ordenar la medida precautoria que resulte procedente en el auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa del procedimiento y, en su caso, ordenará el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública para su ejecución. & Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez la ampliación de medidas precautorias con respecto a los bienes sobre los que se haya ejercitado acción. También se podrán solicitar medidas precautorias con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento.

ARTÍCULO 24.-Cuando los bienes objeto de la medida precautoria impuesta hayan sido previamente intervenidos, secuestrados, embargados o asegurados, en procedimientos judiciales o administrativos distintos de la averiguación previa o carpeta de investigación que haya motivado la acción de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes podrán continuar en custodia de quien se hubiere designado para ese fin y a disposición de la autoridad competente.

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& La medida precautoria dictada en el procedimiento de extinción de dominio, no podrá desplazar el orden de prelación de créditos preferentes, como son alimentarios, laborales y la reparación del daño, siempre y cuando estos créditos no tengan por objeto evadir la acción de extinción de dominio.

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CAPÍTULO TERCERO DEL EJERCICIO DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 26.-& I y II.-& III.-Copia certificada de las constancias pertinentes de la averiguación previa o copia auténtica de actos procesales en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales; IV.-En su caso, las medidas cautelares dictadas dentro de la averiguación previa o carpeta de investigación; el acta en la que conste el inventario y su estado físico, la constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y el certificado de gravamen de los inmuebles, así como la estimación del valor de los bienes; V.-El nombre y domicilio del titular de los derechos, de quien se ostente o comporte como tal, o de ambos, así como el nombre y domicilio de la víctima u ofendido; VI.-Las actuaciones relacionadas, derivadas de otras averiguaciones previas o carpetas de investigación, de procesos penales en curso o de procesos concluidos; VII.-La solicitud de las medidas precautorias o cautelares necesarias para la conservación de los bienes, en los términos que establece esta Ley;

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VIII.-& IX.-Las pruebas que se ofrecen conforme a ley procedimental civil del estado, debiendo en ese momento exhibir las documentales o señalar el archivo en los que se encuentren, precisando los elementos necesarios para la substanciación y desahogo de otros medios de prueba.

ARTÍCULO 27.-Una vez presentada la demanda con los documentos que acrediten la procedencia de la acción y demás pruebas que ofrezca el Ministerio Público, el Juez contará con un plazo de setenta y dos horas para resolver sobre la admisión de la demanda y ordenar el emplazamiento al demandado o a su representante legal, a la víctima u ofendido y, en su caso, la publicación de los edictos a que se refiere la fracción II del artículo 28 de esta Ley. & & El Juez, en el auto de admisión, señalará los bienes materia del juicio, el nombre del o los demandados, concediéndoles el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación para contestar la demanda. En dicho auto el Juez proveerá lo conducente con relación a las medidas precautorias que en su caso hubiera solicitado el Ministerio Público en la demanda, concediéndolas, negándolas, ratificando o modificando las ya existentes derivadas del proceso penal o de otros procedimientos. & & Contra el auto que niegue la admisión de la demanda o la admita, procederá recurso de apelación.

ARTÍCULO 28.-Admitida la demanda, el Juez ordenará la primera notificación como sigue:

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I.-y II.-& &&&

ARTÍCULO 30.-&

& & Contra el auto que niegue la legitimación procesal del afectado, procederá recurso de apelación.

ARTÍCULO 32.-& & El demandado o los terceros que lo requieran y no contraten defensor particular deberán ser asesorados y representados por defensores públicos del Estado, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos para acceder al servicio como usuario de la defensoría pública; en caso de que se presuma solvencia económica del demandado o terceros interesados, tendrán que designar defensor particular. La víctima podrá deducir los derechos que le asisten, a través de un asesor jurídico.

ARTÍCULO 33.-Para el caso de que el demandado o afectado no conteste la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo, se continuará el procedimiento en rebeldía y las notificaciones personales, domiciliarias o citaciones se harán por estrados y demás que se señale en el acuerdo respectivo.

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ARTÍCULO 34.-& El Juez notificará al Ministerio Público para que inicie la investigación por el grado de participación que corresponda. Este incidente se resolverá por sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación. Todos los demás asuntos serán decididos en la sentencia definitiva. Contra el auto que admita, deseche o tenga por no interpuesto el incidente a que se refiere el párrafo anterior, procederá el recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo. Contra la sentencia interlocutoria que resuelva el incidente procederá el recurso de apelación.

ARTÍCULO 37.-& La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia, y los medios de prueba que por su propia naturaleza se desahogen por sí mismas, surtirán los efectos procedentes, si el oferente de la prueba no acude a la audiencias se estará conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Puebla.

ARTÍCULO 38.-& I.-Elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. II y III.-& IV.-Se deroga. El Ministerio Público no podrá dejar de ofrecer prueba de descargo alguna que se relacione con los hechos objeto de la extinción, salvo aquellas que existan bajo un acuerdo de reserva dictado en la carpeta de investigación. Deberá aportar por conducto del Juez toda información que conozca a favor del demandado en el

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En el caso de sentencia que declare la extinción de dominio, se constituirá a favor del Estado la propiedad del bien, mismo que deberá ser conservado para los fines señalados en el diverso 3 de esta Ley. proceso cuando le beneficie a éste. El Juez valorará que la información sea relevante para el procedimiento de extinción.

ARTÍCULO 39.-En caso de que se ofrezcan constancias de alguna averiguación previa o carpeta de investigación o de otro procedimiento judicial o administrativo del que no cuente físicamente pero que la tenga en su acervo probatorio por alguno de los delitos a que se refiere esta Ley, deberá solicitarlas por conducto del Juez competente, salvo las que se encuentren reservadas por el Ministerio Público en etapa de investigación o por el Juez de Control, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Juez se cerciorará de que las constancias de la averiguación previa, carpeta de investigación o de cualquier otro proceso, ofrecidas por el demandado o tercero afectado tengan relación con los hechos materia de la acción de extinción de dominio y verificará que su exhibición no ponga en riesgo la secrecía de la investigación. Se deroga.

ARTÍCULO 41.-Admitidas y desahogadas las pruebas periciales ofrecidas por las partes, se observará en lo conducente lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Puebla. El Ministerio Público, la víctima o su asesor jurídico, el demandado y/o afectado podrán ampliar el cuestionario dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir del auto que admite la prueba. El perito deberá rendir su dictamen a más tardar el día de la audiencia de desahogo de pruebas.

ARTÍCULO 49.-La sentencia deberá declarar la extinción del dominio o la improcedencia de la acción. En este último caso, el Juez resolverá sobre el levantamiento de las medidas precautorias que se hayan impuesto dentro del procedimiento de extinción y la persona a la que se hará la devolución de los mismos, conforme al artículo 55 de esta Ley. El Juez deberá pronunciarse sobre todos los bienes materia de la controversia.

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ARTÍCULO 50.-& Por lo tanto, subsiste la declaratoria y constitución de extinción de dominio.

ARTÍCULO 53.-En caso de declararse improcedente la acción de extinción de dominio, el Juez ordenará el levantamiento de las medidas precautorias y procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley.

ARTÍCULO 56.-En el supuesto que el Juez de la causa penal determine la inexistencia de alguno de los elementos del hecho delictivo, en los casos previstos en esta Ley, el Juez de extinción de dominio deberá ordenar la devolución de los bienes materia de la controversia si fuera posible o su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios que, en su caso, se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Ejecutivo del Estado a través de la Dependencia competente, se podrá realizar el descuento de los gastos ocasionados por el mantenimiento y conservación de los bienes.

ARTÍCULO 59.-Una vez que cause ejecutoria la sentencia que resuelva la extinción de dominio, el Juez ordenará su ejecución y la aplicación de los bienes a favor del Estado. Los bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio o el producto de la enajenación de los mismos serán aplicados preferentemente a la reparación del daño de las víctimas y ofendidos del proceso penal del que se trate, cuando no haya sido suficiente el producto de los bienes decomisados, posteriormente, en favor del Gobierno del Estado el cual los destinará en proporciones iguales al bienestar social, procuración de justicia, la seguridad pública y al fondo para la

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atención de las víctimas del delito. Las acciones, partes sociales o cualquier título que represente una parte alícuota del capital social o patrimonio de la sociedad o asociación de que se trate, no computarán para considerar a las emisoras como entidades paraestatales.

& &

ARTÍCULO 60.-& I.-Créditos alimentarios o laborales. II.-Reparación del daño causado a las víctimas y ofendidos de los delitos, cuando los hubiere por los que se siguió la acción de extinción de dominio, determinada en la sentencia ejecutoriada del proceso correspondiente; o bien en los casos a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, en los que el interesado presente la resolución favorable del incidente respectivo; y III.-Las reclamaciones procedentes por créditos garantizados. & & Cuando de las constancias que obren en la averiguación previa o en la carpeta de investigación o el proceso penal se advierta la extinción de la responsabilidad penal en virtud de la muerte del imputado o por prescripción, el Ministerio Público o la autoridad judicial, respectivamente, de oficio podrán reconocer la calidad de víctima u ofendido, siempre que existan elementos suficientes, para el efecto exclusivo de que éste tenga acceso a los recursos del fondo previsto en esta Ley. &

ARTÍCULO 67.-Cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero, las medidas precautorias y la ejecución de la

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sentencia que se dicte con motivo del Procedimiento de Extinción de Dominio, se substanciarán por vía de asistencia jurídica internacional en términos de los tratados e instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, en lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional.

ARTÍCULO 68.-Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público solicitará al Juez la expedición de copias certificadas del auto que imponga la medida precautoria o de la sentencia, así como de las demás constancias del procedimiento que sean necesarias.

TRA N S ITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Todos los asuntos que se encuentren en trámite para el ejercicio de la acción o en sustanciación del procedimiento de la extinción de dominio, hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento de la realización del hecho delictivo.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN,ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

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COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DICTAMEN: 294

HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta las Comisiones Unidas de Salud y Atención a Personas con Discapacidad de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 110, 115, 119, 123 fracciones IX y XXIV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones IX y XXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de julio del año en curso, la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, presentó ante esta Soberanía, la “Iniciativa de Decreto por el que se Reforma el Artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Puebla”, con la adhesión de los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y Atención a Personas con Discapacidad para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA · Reformar el artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para incluir como obligación de quienes ejercen la custodia provisional o tutela, que sus hijos o pupilos reciban la atención rehabilitadora en salud y educación, cuando se requiera de una atención especializada.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que la Ley fundamental de la República establece en el Artículo Primero que "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte".

Que con fecha trece de diciembre de dos mil seis, México firmó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual fue ratificado el veintisiete de septiembre de dos mil siete por Senado de la República, que tiene como objeto promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que ambos instrumentos contemplan la necesidad de revisar la situación legal de las personas con algún tipo de discapacidad, sea ésta física o mental. Que el Derecho de familia tiene que ajustarse a las realidades de convivencia humana para proveer de seguridad jurídica y protección a todos los miembros del grupo familiar, principalmente a los que padecen algún tipo de discapacidad, quienes por sus características requieren de toda nuestra atención y cuidado. Que las transformaciones de índole sociocultural, económica y de género, reflejan en el trato más equitativo que se da a hombres y mujeres en la ley, independientemente de la edad, así como en las formas y criterios de protección, y en la resolución de controversias del orden familiar, tanto desde el punto de vista legislativo como desde el judicial. Entre estos cambios se encuentra la figura de la guarda y la custodia de las personas con alguna discapacidad por parte de sus progenitores en los casos de divorcio.

Que la custodia se deriva de la filiación y el parentesco y se regula dentro de la institución de la patria potestad, y se refiere a la combinación de derechos, privilegios y obligaciones establecidas o decretadas a una persona, por autoridad judicial competente, principalmente a cualquiera de los padres, para el cuidado y desarrollo

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integral de otro, en este caso, un niño o niña menores de edad o con alguna discapacidad, que casi siempre son los hijos. La custodia involucra el ejercicio de derechos y obligaciones con respecto a los hijos y la convivencia con los mismos en la vida diaria y comprende el deber y la facultad de tener a los menores o incapaces en compañía de los padres. Que en este contexto en el Código Civil y en el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se establecen entre otros supuestos para la guardia y custodia:

· Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al mismo tiempo al o los hijos, convendrán cuál de los dos ejercerá la guarda y custodia de éste, y con quién de ellos habitará; y si no se ponen de acuerdo sobre estos puntos, se observará lo que disponen los artículos 635 y 636 del Código sustantivo. · Si el reconocimiento se efectúa sucesivamente por el padre y la madre, y éstos no viven juntos, el que primero hubiere reconocido ejercerá la guarda del hijo, y éste habitará con él, sin perjuicio del convenio que celebren los dos progenitores y que el Juez podrá modificar, en beneficio del hijo, oyendo tanto a éste como a aquellos.

· Si se separan los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento, ambos deberán continuar en el cumplimiento de sus deberes y convendrán quién de los dos se encargará de la custodia y guarda del o de los hijos, y si no se ponen de acuerdo sobre este punto, se observará lo que disponen los artículos 635 y 636 de este Código.

· En el caso de que un menor o incapacitado, se encuentre bajo los cuidados de algún familiar o persona a quien sus ascendientes o tutores lo hayan dejado en abandono y los cuidados y protección sean los adecuados, el Juez podrá determinar esto como medida precautoria para garantizar la seguridad del menor, además de acordar la guarda y custodia provisional a estas personas en tanto cuanto no se resuelva la situación jurídica del menor concediendo la posibilidad de inicio del juicio de adopción.

En tal virtud la custodia puede establecerse de manera compartida y mediante ella se determinan derechos iguales de convivencia en favor de los menores con sus padres y

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demás familiares. Así, el Juez puede encomendar en cualquier momento la custodia o guarda de los menores a los abuelos, tíos, hermanos mayores u otros parientes interesados, cuando ello sea conveniente para los menores mismos. No pasa inadvertido que los parientes a los que por cualquier circunstancia se otorgue la custodia o guarda de un menor, tendrán las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores. La guarda correspondiente podrá terminar por resolución judicial, en la que se resuelva nuevamente quién o quiénes deberán hacerse cargo del menor. Para lo cual, en beneficio de los menores el Juez puede modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, cuando quien la ejerce realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma.

Que en el ejercicio de la custodia provisional, el Juez tiene la facultad de decretar ésta a las niñas, niños, adolescentes o incapaces, en los casos en que así se requieran. La custodia provisional puede ser otorgada sólo a uno de los progenitores; a las personas que les corresponda el ejercicio de la patria potestad; a los parientes colaterales hasta el tercer grado o, en caso de que haya imposibilidad de designar a alguno de los familiares, o habiéndolo considera que no se protegería adecuadamente el interés superior de la niña, niño o adolescente, puede determinar su entrega a alguna institución de asistencia o a una familia sustituta.

Por otra parte, desde el punto de vista médico, la discapacidad es una condición que afecta el nivel de vida de un individuo o un grupo. El término se usa para definir una deficiencia física o mental, como la discapacidad sensorial cognitiva o integral, la enfermedad mental o varios tipos de enfermedades crónicas. Que respecto del derecho a la protección de la salud y seguridad social, la Ley de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla en el artículo 45 establece que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias se coordinarán a fin de asegurar la asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y rehabilitación de su salud; así como disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión social y permita un ejercicio igualitario de sus derechos.

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Que en este contexto, el artículo 98 del citado ordenamiento prevé las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y cuando sean instituciones públicas y privadas, conforme a su ámbito de competencia, disponiendo que deberán abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir esta obligación.

Que en el mismo sentido, la Procuraduría de Protección tiene como atribución conforme a lo previsto en el artículo 116 de la multicitada Ley, que la protección integral que procure debe abarcar por lo menos la inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, en las medidas de rehabilitación y asistencia.

Que de acuerdo a lo señalado en la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, la valoración de las personas con discapacidad, tendrá por objeto detectar en forma integral todos los problemas físicos, psicológicos, familiares y sociales que éstas presenten, con el fin de integrar el expediente con el cual se le canalice a las diversas instancias en que pueda obtener los servicios que requiera para su rehabilitación; de tal suerte que esta valoración de las personas con discapacidad, la llevará a cabo la Comisión Estatal Coordinadora de Personas con Discapacidad, a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Consecuentemente, los procesos de rehabilitación de las personas con discapacidad, se aplicarán una vez que se haya realizado el diagnóstico en general resultante de la valoración, que de acuerdo a lo previsto por la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, se efectúe en cada caso y comprenderán según se trate: prevención; rehabilitación médica; orientación y tratamiento psicológico; educación general, regular y especial; y rehabilitación laboral, como se señala en su artículo 26.

Es importante resaltar, que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, fomenta y establece en coordinación con las instituciones involucradas, las actividades relativas al proceso de rehabilitación, llevándolo a los Municipios de la Entidad al tenor de lo previsto en el artículo 27 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla.

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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Personas con Discapacidad, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la “Iniciativa de Decreto por el que se Reforma el Artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Puebla”, con las modificaciones realizadas por la Comisión y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 110, 115, 119, 123 fracciones IX y XXIV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones IX y XXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de ésta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO ÚNICO.- Se reforma el artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 28.- Es obligación para quien o quienes ejercen la patria potestad, custodia o tutela, que sus hijos o pupilos reciban la atención rehabilitadora en salud y educación, cuando se requiera de una atención especializada, previa valoración en términos de lo dispuesto en esta ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, 27 DE JULIO DE 2015. COMISIÓN DE SALUD

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SECRETARIA

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

VOCAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA.

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ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, 27 DE JULIO DE 2015. COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA PRESIDENTA

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ SECRETARIO

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL

DIP. MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA.

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 259 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha nueve de junio de dos mil quince, el C. Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se solicita autorizar al Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación onerosa al Colegio de Notarios del Estado de Puebla, el inmueble ubicado en la avenida siete Poniente trescientos uno, colonia Centro, Puebla, con una superficie total de 509.0318 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se describen en las Consideraciones del presente Decreto, para que en él se desempeñen y ejecuten actividades propias del Colegio.

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2. En sesión de once de junio de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Autorizar al Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación onerosa al Colegio de Notarios del Estado de Puebla, el inmueble ubicado en la avenida siete Poniente trescientos uno, colonia Centro, Puebla, con una superficie total de 509.0318 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se describen en las Consideraciones del presente Decreto, para que en él se desempeñen y ejecuten actividades propias del Colegio. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Gobierno del Estado de Puebla, es propietario del inmueble ubicado en la avenida siete Poniente trescientos uno, colonia Centro, Puebla, con una superficie total de 509.0318 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE. Mide 20.35 metros y linda con avenida siete Poniente; AL SUR. De Oriente a Poniente, 2.54 metros, quiebra al Sur en 0.12 centímetros, quiebra al Poniente en 4.45 metros, y linda con propiedad particular; AL ORIENTE. De Norte a Sur mide 6.59 metros, quiebra al Poniente en 3.39 metros, vuelve a quebrar al Sur en 3.39 metros, quiebra al Poniente en 3.52 metros, vuelve al Sur en 5.55 metros, quiebra al Oriente en 1.48 metros, quiebra al Sur en 5.43

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metros, vuelve a quebrar al Poniente en 9.01 metros, quiebra al Sur en 9.74 metros, vuelve al Poniente en 0.70 centímetros, quiebra al Sur en 5.40 metros, quiebra al Oriente en 0.18 centímetros y vuelve a quebrar al Sur en 6.14 metros, lindando en todos sus tramos con la casa setecientos uno de la calle tres Sur; y AL PONIENTE. Mide de Norte a Sur 6.63 metros, quiebra al Poniente en 0.21 centímetros, quiebra al Sur en 4.40 metros, quiebra al Oriente en 0.17 centímetros, quiebra al Sur en 9.87 metros, quiebra al Oriente en 2.31 metros, quiebra al Sur en 6.62 metros, quiebra al Poniente en 2.15 metros, quiebra al Sur en 7.28 metros, quiebra al poniente en 0.10 centímetros y por último, quiebra al Sur en 8.18 metros, lindando en todos sus tramos con la casa número trescientos tres de la avenida siete Poniente. Que el inmueble fue adquirido mediante Decreto expropiatorio de fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Periódico Oficial del Estado el seis de agosto de mil novecientos noventa y uno. Dicha publicación fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo la partida 84, a fojas 61, Tomo 1° del Libro I, de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y uno. Que mediante contrato de comodato celebrado entre el Gobierno del Estado y el Colegio de Notarios del Estado de Puebla, de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, el segundo se obligó a restaurar y conservar el inmueble referido y destinarlo única y exclusivamente al establecimiento de las instalaciones del Colegio de Notarios del Estado, para que en él se desempeñen y ejecuten las actividades inherentes a su objeto.

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Que el bien de que se trata se conserva en las condiciones necesarias que distinguen a los inmuebles históricos de la zona. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traen consigo las actividades desempeñadas por la corporación notarial tanto al Municipio de Puebla como a la Entidad Federativa en general, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del inmueble referido anteriormente, para el fin expuesto en el presente Decreto. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.-Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se solicita autorizar al Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación onerosa al Colegio de Notarios del Estado de Puebla, el inmueble ubicado en la avenida siete Poniente trescientos uno, colonia Centro, Puebla, con una superficie total de 509.0318 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se describen en las Consideraciones del presente Decreto, para que en él se desempeñen y ejecuten actividades propias del Colegio, y someterla a consideración de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder

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Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracci贸n III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideraci贸n de esta Soberan铆a el siguiente Dictamen con Minuta de:

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D E C RE TO ÚNICO.-Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación onerosa al Colegio de Notarios del Estado de Puebla, el inmueble ubicado en la avenida siete Poniente trescientos uno, colonia Centro, Puebla, con una superficie total de 509.0318 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que han quedado descritas en las Consideraciones del presente Decreto, para que en él se desempeñen y ejecuten actividades propias del Colegio.

TRA N S ITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. La donación del inmueble objeto del presente Decreto se efectuará en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable. TERCERO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto.

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A TE N TA M E NTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO_ CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 1 DE JULIO DE 2015

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRE S ID EN TE

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA S E C RE TA RIO DIP. FRANCISCO ÁLVAREZ V OC A L

RODRÍGUEZ

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR V OC AL

DIP. MANUEL CRUZ V OC AL

POZOS

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ V OC AL DIP. MARCO ANTONIO ACOSTA V OC AL

RODRÍGUEZ

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A OTORGAR EN DONACIÓN ONEROSA AL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, EL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA SIETE PONIENTE TRESCIENTOS UNO, COLONIA CENTRO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 509.0318 METROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE HAN QUEDADO DESCRITAS EN LAS CONSIDERACIONES DEL PRESENTE DECRETO, PARA QUE ENÉL SE DESEMPEÑEN Y EJECUTEN ACTIVIDADES PROPIAS DEL COLEGIO.

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comunicados oficiales

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 1 de Julio de 2015. ***** Oficio 302/2015 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, por el que acusa recibo de la Elección del Diputado Carlos Martínez Amador, como Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de esta Legislatura. Recibo y Enterado

Oficios 1603 y 1604/2015 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, en los que hace del conocimiento la Instalación de los Trabajos del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones y la Clausura del Segundo Periodo de Receso. Recibo y enterado

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Viernes 3 de Julio de 2015. ***** Oficio HCE/SG/AT/703 del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando que esa Legislatura aprobó en todas y cada una de sus partes, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 73 Fracción XXI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su conocimiento.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Jueves 9 de Julio de 2015. ***** Circular número 020 de la Diputada Presidenta del Congreso del Estado de Zacatecas, en la que hace del conocimiento la Clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones y la Integración de la Comisión Permanente que presidirá los trabajos del Segundo Período de Receso. Recibo y enterado

Circular número 25 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, comunicando que el Diputado Jesús López Rodríguez, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, asumió la Presidencia de la Junta de Coordinación Política. Recibo y enterado

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 15 de Julio de 2015. ***** Oficio IEE/PRE-0432/15 del Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado, por el que comunica el acuerdo en el que se aprobó como periodo vacacional del personal que labora en ese Organismo el comprendido del 13 al 24 de julio del presente año. Recibo y enterado

Circular 63 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirá por el mes de julio durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 22 de Julio de 2015. ***** Oficio 7395/2015 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, comunicando del trámite al acuerdo aprobado por esta Legislatura que exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a promover Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, con el fin de que se mantenga en el país el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Desarrollo Económico, para su conocimiento. Oficio 745 del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando la Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Oficio circular número 298 de los CC. Diputados Secretarios del Honorable del Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones y la Instalación e Integración de La Diputación Permanente. Recibo y enterado. Circular número 37 del Primer Secretario del Congreso del Estado de Campeche, comunicando la Clausura de los Trabajos correspondientes al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

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Ocursos de fechas 24 de junio de 2015, de la Encargada de Despacho de la Secretar铆a de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, en los que informa que esa Legislatura aprob贸 los Decretos relativos a las Minutas en materia de Justicia para Adolescentes y en materia de Desaparici贸n Forzada de Personas. Recibo y enterado.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 29 de Julio de 2015. ***** Oficio S.P. 2083/15 de la Secretaria Particular del Presidente Municipal de Puebla, por el que informa de las acciones tomadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a implementar medidas de Austeridad, Racionalidad, Eficiencia y Disciplina en el Ejercicio del Presupuesto 2015. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público, para su conocimiento. Oficio de fecha 18 de mayo de 2015 del Secretario Parlamentario del Congreso del Estado de Tlaxcala, comunicando la Elección de los Diputados Integrantes de la Comisión Permanente, que fungirá durante el Primer Periodo de Receso del Segundo Año de Ejercicio Legal. Recibo y enterado. Circular número 29 del Secretario de Servicios Legislativos del Honorable del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Integración de la Directiva que fungirá durante el mes de julio del año 2015. Recibo y enterado. Circular número 44/2015 de los Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán, en la que informan de la Integración de la Diputación Permanente que fungirá del 16 de julio al 31 de agosto de 2015. Recibo y enterado. Ocurso del Diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, por el que en términos del Artículo 115 Fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, presenta Informe Anual de la Comisión de Turismo. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección de Servicios Legislativos y a la Unidad de Acceso a la Información para los efectos procedentes y el original a la Biblioteca, para su consulta

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Jueves 30 de Julio de 2015. ***** Oficio de fecha junio 30 de 2015 de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de San Luis Potosí, comunicando la Elección e Instalación de la Diputación Permanente que fungirá durante el receso del 1 de julio al 13 de septiembre de 2015. Recibo y enterado

Circular número 0119/2015 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, comunicando la Elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Viernes 31 de Julio de 2015. ***** Copia del memorándum SA-ST- 590/2015 del Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que informa del trámite al acuerdo aprobado por esta Legislatura relativo a la instalación de conectores especiales para la recolección de desechos electrónicos. Recibo y enterado Copia oficio SDPPC/156/2015 del Secretario de Desarrollo Político y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno, informando del trámite al acuerdo aprobado por esta Soberanía, por el que se solicita a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, para que por conducto del Bufete Jurídico Gratuito Universitario, en coordinación con la Dirección General de Defensoría Pública de la Secretaria General de Gobierno del Estado, realicen una campaña de asesoría legal para las mujeres en una situación conyugal de no unión en nuestro Estado. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su conocimiento. Informe de la Diputada Patricia Leal Islas, Presidenta de la Primer Mesa Directiva del Segundo año de ejercicio legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Con el Permiso de la Mesa Directiva. Estimadas compañeras Diputadas y Diputados. Representantes de los medios de comunicación. Visitantes que nos acompañan en esta Sesión. De conformidad al artículo 64 fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito rendir el siguiente informe de actividades legislativas, correspondientes a esta Primera Mesa Directiva que actúo del 15 de enero al 31 de julio del año dos mil quince de nuestro segundo año de ejercicio constitucional. La rendición de cuentas es sin duda parte esencial en el quehacer legislativo sobre el trabajo que se lleva a cabo en este Congreso.

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Durante el periodo que hoy concluye, se llevaron a cabo un total de 36 Sesiones, correspondientes a: • • • •

Una Solemne; 22 Ordinarias; 2 Extraordinarias; y 11 de Comisión Permanente.

Como resultado de lo anterior esta Soberanía tuvo a bien aprobar 214 resoluciones que se reflejan en: • 4 nuevas leyes; • 150 decretos; y • 60 acuerdos. La aprobación de reformas, nuevas leyes y acuerdos, es sin duda el trabajo de estudio y análisis al interior de las Comisiones y que concluye con la validación del Pleno de este Congreso, aprovecho la ocasión para reconocer la labor de cada uno de los legisladores, porque con la participación de todos se fortaleció el trabajo legislativo que se nos encomendó por nuestros representados. Dentro de los nuevos ordenamientos que cuenta ya nuestro Estado se encuentran: Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla; Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios; Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla; y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. Este último sereconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, garantizando su pleno ejercicio, protección y promoción de los mismos. Asimismo se establecen los veinte derechos a los que la niñez debe tener acceso. Dentro de las reformas a ordenamientos destaco la aprobación de: • 4 reformas como integrantes del Constituyente Permanente; y • 33 decretos que reforman diversos ordenamientos jurídicos estatales vigentes. Entre las que se encuentran en la materia de: • Político Electoral; • Fiscalización; • Turismo; • Feminicidio;

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• Salud; y • Gobierno digital e incorporación del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, entre otras. Por otra parte se autorizó, tanto al Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos, diversas donaciones que contribuyen al desarrollo de nuestra entidad como son para la instalación de: • Desarrollo Económico y Fomento Industrial; • El establecimiento de Centros de Salud; Servicios y Casas de Justicia. Con motivo de la conmemoración de los cien años de la aviación militar mexicana, por su importante contribución y valiosa aportación a la paz nacional se autorizó inscribir en el Muro de Honor del Salón de la leyenda: “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”. En materia de Fiscalización fueron aprobadas: • 61 Cuentas Públicas • 9 Inicios de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades • 9 Resoluciones de Procedimiento Administrativo Determinación de Responsabilidades. • 12 Resoluciones de Recursos de Revocación contra actos del Congreso. No omito en mencionar que esta Legislatura ha aplicado de manera puntual sanciones a quienes han incumplido en el manejo de los recursos públicos. El trabajo llevado a cabo es significativo, los invito a a redoblar esfuerzo en los próximos años que aún tenemos al frente de esta responsabilidad encomendada, para concretar los desafíos aún pendientes. Desde este Poder Legislativo debemos seguir impulsando y aprobando iniciativas que brinden bases jurídicas sólidas para el desarrollo de nuestro Estado, a continuar trabajando para consolidar a Puebla como una Entidad próspera y de beneficios para todos. Agradezco la oportunidad y confianza que se me brindaron todos ustedes en este periodo, a los Coordinadores y Representante Legislativo, en especial a mi Coordinador de bancada, Jorge Aguilar Chedraui. A quienes me acompañaron en esta Mesa Directiva Ignacio Mier; Manuel Pozos; Sara Chilaca; Geraldine González; Maritza Marín y Pablo Montiel. Así como quienes me acompañaron en los trabajos realizados en la Comisión

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Permanente: Maiella Gómez; Julián Rendón y Julián Peña. Hago entrega en este momento del Informe que contiene de manera general el trabajo legislativo llevado a cabo por esta Soberanía. Porque en Puebla, EL CONGRESO SOMOS TODOS.

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eventos

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“Ciclo de Conferencia: Nutrición”

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