Gaceta dic2014 12

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

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í ndice 1. Orden del día de las Sesiones de Pleno

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2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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3. Actas de las Sesiones de Pleno

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Dictamenes con Minuta de Acuerdo

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6. Comunicados Oficiales

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7. Eventos

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Orden del día de las Sesiones de Pleno

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 03 de Diciembre de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintiséis de noviembre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos Oscar Giovanni García Islas, Luis Armando Sosa Gómez, José Omar Porras Bretón y Sóstenes Gilberto Hernández Cervantes, por los que solicitan se les conceda la calidad poblana. 4. Lectura del oficio HAT-SM-08/2014 del Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, por el que solicita sea suspendido cualquier trámite que se haya iniciado con motivo de la petición de un presupuesto extraordinario o endeudamiento del Ayuntamiento para cumplir la ejecutoria del juicio de amparo 637/2007 del Juzgado Cuarto de Distrito. 5. Lectura del ocurso y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Guadalupe, Puebla, por el que solicita se realice un replanteo de linderos en el citado Municipio. 6. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./776/2014 del Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo, se aprobaron los acuerdos plasmados en Acta de Sesión de los miembros de la Junta Auxiliar de la Resurrección, con respecto a la suplencia de las ausencias del Presidente Auxiliar Propietario por su respectivo Suplente. 7.

Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal de

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Ocoyucan, Puebla, por el que remite copia de Actas de Cabildo. 8. Lectura del ocurso y anexo de la Síndico Municipal y diversos Regidores del Honorable Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla, por el que informan de diversas irregularidades cometidas por el Presidente Municipal del lugar. 9. Lectura del oficio IEE/PRE/1202/14 del Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado, por el que remite el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que determina el monto del financiamiento público que se otorgará a los Partidos Políticos acreditados ante ese Organismo en el año dos mil quince y determina los montos máximos de las aportaciones pecuniarias de los militantes y simpatizantes de los mencionados Institutos Políticos. 10. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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11. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, que presenta la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 12. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Ley que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativos a las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, Tablas de Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado; y Tablas de Zonificación Catastral de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de los siguientes Municipios:

13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se concede la

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calidad poblana a diversos Ciudadanos. 14. Lectura Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Puebla; asimismo se reforma el artículo 988 y se adicionan dos párrafos al artículo 992 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 15. Lectura de la Iniciativa de Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla, que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Maritza Marín Marcelo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción I artículo 33 y se reforma la fracción II al artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Corona Salazar Álvarez, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Francisco Rodríguez Álvarez, por el que se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo de Partido Verde Ecologista de México, por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 39; se adiciona la fracción V y un párrafo al artículo 39 y se deroga el artículo 40 Bis, de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Ignacio Alvízar Linares, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento

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Ciudadano, por el que se adicionan tres párrafos a la fracción IX del artículo 683 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 20. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a las empresas del sector privado con el objeto de que paguen la parte correspondiente al aguinaldo de los trabajadores en términos de lo que dispone el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Corona Salazar Álvarez, por virtud del cual solicitan invitar respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado y las Instituciones de Seguridad Social en la Entidad, a que refuercen y amplíen su programa permanente de detección, diagnóstico y manejo principalmente de la diabetes mellitus tipo 1, tipo 2 y gestacional, con la finalidad de contribuir a disminuir las tasas de mortalidad por dicho padecimiento en nuestro País, entre otro resolutivo. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita, con pleno respeto a la división de poderes, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en el ámbito de su competencia instruya a los Titulares de las Secretarías de Finanzas y Administración, la de Desarrollo Social y la de Transportes, para que de manera coordinada y en ejercicio de sus atribuciones realicen los estudios técnicos y de viabilidad financiera para la creación y operación de un Programa Estatal de Subsidio de Transporte para Estudiantes, que incluya como mínimo la implementación de transporte escolar y el otorgamiento de subsidios en dinero, vales o de manera electrónica a estudiantes destacados de bajos recursos de los niveles secundaria, media superior y superior, así como la determinación de las reglas de operación para acceder a dichos estímulos, entre otros resolutivos.

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23. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava, por virtud del cual solicitan invitar respetuosamente a la Secretaría General de Gobierno, a que coordine los trabajos preventivos en conjunto con los Municipios del Estado, para atender a la población ante la temporada invernal y a las Unidades de Protección Civil de los Ayuntamientos a que difundan ampliamente las recomendaciones para prevenir enfermedades en esta temporada de frío, entre otro resolutivo. 24.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 11 de Diciembre de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del tres de diciembre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano José Antonio Nava Gómez, por el que solicita se le conceda la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso de Ex Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, por el que exponen su situación laboral y solicitan apoyo. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano Fidencio Romero Tobón, por el que realiza diversas consideraciones respecto de la Ley Orgánica Municipal. 6. Lectura del oficio CM126/2014 de la Contralora Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, por el que solicita apoyo para que el Ciudadano Eusebio Juárez Ventura, Expresidente Municipal, le proporcione el expediente relativo a los recursos del FISM 2013, con la finalidad de solventar las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación. 7. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./871/2014 del Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que remite copia del Acuerdo por virtud del cual se tiene por presentado el informe del Secretario de Gobernación Municipal mediante el cual da cumplimiento al similar que aprobó las gestiones legales y administrativas para citar al respectivo Suplente del Presidente de la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa del citado Municipio. 8.

Lectura del oficio SMT/RPJ/RP/RN/RM/0024/2014 de Regidores del

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Honorable Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que informan de irregularidades en el desarrollo de los Cabildos del citado Municipio y solicitan ejercer las sanciones correspondientes. 9. Lectura del oficio sin número del Presidente y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de General Felipe Ángeles, Puebla, por el que informan que los Regidores de Hacienda y Crédito Público, el de Panteones y Jardines y la de Educación, han incumplido con sus funciones. 10. Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, por el que remite el Acuerdo Económico por virtud del cual se exhorta al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que a través de los servicios de prestaciones económicas, adopten las medidas necesarias para que se elimine el procedimiento de comprobación de supervivencia en su modalidad presencial y se le sustituya ya por mecanismos más flexibles, que faciliten a los jubilados y pensionados su cumplimiento; entre otros resolutivos. 11. Lectura del oficio SGD/239/2014 del Secretario General de Gobierno quien por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Acatlán, Puebla, a donar una fracción de terreno con una superficie de 1-32-67 hectáreas, ubicada en el citado Municipio, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla. 12. Lectura del oficio SGD/240/2014 del Secretario General de Gobierno quien por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, para donar una fracción de terreno marcada con el número ciento ocho, ubicada en prolongación de la treinta y cuatro poniente Colonia Centro de esa Población, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla. 13.

Lectura de los Manuales actualizados de Organización y el de

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Procedimientos del Honorable Congreso del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 14. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene la propuesta para integrar la Primer Mesa Directiva del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, que actuará del quince de enero al treinta y uno de julio de dos mil quince. 15. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Organizaciones No Gubernamentales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 16. Lectura del Dictamen con Minuta de Acuerdo que presenta la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene la terna para designar y nombrar a la Comisionada Propietaria y a su Suplente de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. 17. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Ley que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativos a las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, Tablas de Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado; y Tablas de Zonificación Catastral de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de los siguientes Municipios:

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18. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. 19. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla. 20. Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Asuntos Indígenas de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Proyecto de Decreto, por el que se

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reforma la fracción III del Apartado A, del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. 21. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita a la Secretaría de Salud del Gobierno Estatal, que intensifique los trabajos de Verificación Sanitaria tendientes a Sancionar el Comercio, Distribución, Donación, Regalo, Venta y Suministro de Productos de Tabaco a menores de Edad. 22. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Estatal, para que de acuerdo a las atribuciones que en materia de inspección, vigilancia de calidad, sanidad e inocuidad de los productos procesados en rastros y establecimientos dedicados al procesamiento de los productos derivados del sacrificio que le confieren las leyes federales y estatales, intensifiquen su programa de inspección sanitaria, en los rastros que operen en la Entidad, así como poner atención a las regiones con prevalencia del uso de hormonas estimulantes para el desarrollo de los animales como es el caso del clenbuterol, entre otro resolutivos. 23. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado y las Instituciones de Seguridad Social en la Entidad, a que refuercen y amplíen su programa permanente de detección, diagnóstico y manejo principalmente de la diabetes mellitus tipo 1, tipo 2 y gestacional, con la finalidad de contribuir a disminuir las tasas de mortalidad por dicho padecimiento en nuestro País, entre otro resolutivo. 24. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado y a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, a reforzar de manera permanente la estrategia de la seguridad pública, a fin de garantizar en todo momento la tranquilidad de los ciudadanos en sus bienes y en sus personas, con especial atención durante el periodo de fin de año y Reyes. 25.

Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Asuntos Indígenas

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de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita de la manera más atenta al Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, para que dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria, acuerde la creación de un programa especial y temporal de escrituración a bajo costo, de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio de Municipios considerados como indígenas, que sean propiedad de personas que se reconozcan como tales y que además sean de bajos recursos, con el objeto de proteger el patrimonio de las familias poblanas, entre otros resolutivos. 26. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a que realice las adecuaciones físicas o tome las medidas necesarias administrativas en las Casetas de Amozoc y San Martín Texmelucan, con la finalidad de que estas sean de fácil tránsito para los automovilistas. 27. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el se exhorta respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de nuestra Entidad, para que elaboren Proyectos Ejecutivos de obra para el año dos mil quince y una vez integrados sean presentados ante las Dependencias competentes de la Administración Estatal, con el propósito de establecer las bases que permitan impulsar estrategias y acciones conjuntas que contribuyan al desarrollo social y económico de sus Municipios. 28. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, declare al Huapango como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Puebla, por formar parte esencial dentro de las expresiones culturales que preservan las tradiciones y costumbres principalmente de la Sierra Norte. 29. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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30. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para la Aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

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31. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con las Propuestas de los Proyectos de Resolución al Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

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32. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona la fracción IX del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal. 33. Lectura del Dictamen de Iniciativa de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 34. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a las empresas del sector privado, a través de las Cámaras Empresariales, con el objeto de que paguen la parte correspondiente al aguinaldo de los trabajadores en términos de lo que dispone el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. 35. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 36. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla. 37. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Ciudadana Ernestina Fernández Méndez, Presidenta Municipal de Tehuacán, Puebla, a que de manera urgente presente un informe a esta Soberanía, de las acciones

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emprendidas por esa Administración Pública Municipal, respecto de los recientes y constantes actos de violencia que en materia de seguridad pública se han suscitado en el territorio de ese Municipio, entre otros resolutivos. 38. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, a que realicen la difusión entre los habitantes de sus localidades, a aquellos artistas poblanos y/o con residencia en el Estado de Puebla, dedicados a las actividades de la fotografía, escultura, pintura, dibujo, grabado, instalación, arte objeto, collage y artesanía, con el objeto de participar y promover sus obras dentro de la “Galería Digital” en el portal de internet del Congreso del Estado, entre otro resolutivo. 39. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a crear un Fideicomiso encaminado a impulsar el desarrollo y crecimiento económico de los Municipios que albergan la reserva de la biósfera Tehuacán-Cuicatlán, para dotarlos con la infraestructura necesaria y promoverlos como destinos turísticos en nuestra Entidad, beneficiando a los habitantes y artesanos de la región, entre otro resolutivo. 40. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a los Municipios del Estado de Puebla que aún no cuentan con un Instituto Municipal de las Mujeres, realicen en el ámbito de su competencia las acciones necesarias para la creación de estas instancias. 41. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita, con pleno respeto a la división de Poderes, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que instruya a los Titulares de las Secretarías de Finanzas y Administración y de Desarrollo

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Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que instrumenten la creación y el funcionamiento de un Fideicomiso Público para el Pago de Servicios Ambientales, el cual tenga por objeto la reforestación, la conservación y la protección de zonas boscosas; la restauración del suelo y la recarga de cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológicas de la Entidad. Además para que promuevan la incorporación al mismo de los Ayuntamientos o en su caso, les presten la asesoría técnica necesaria para la creación de dicho esquema a nivel municipal, entre otros resolutivos. 42.

Asuntos Generales.

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Sesión Solemne que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 15 de Diciembre del 2014 UNICO.- Entrega del Informe del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en términos del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 16 de Diciembre de 2014 1. Instalación de la Comisión Permanente que actuará durante el Período de Receso del Honorable Congreso del Estado, comprendido del dieciséis de diciembre de dos mil catorce al catorce de enero de dos mil quince. 2. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del ocho de octubre del año en curso. 3.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera

4. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Edgar Vázquez Becerra, vecino del Municipio de Amixtlán, Puebla, por el que informa sobre la seguridad en su persona y de las gestiones realizadas al respecto. 5. Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./881/2014 y anexo del Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, se aprobó la desincorporación del lote integrado por vehículos del dominio público municipal. 6. Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante el cual remiten el Acuerdo por el que solicitan a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorte de manera respetuosa al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que en el ámbito de su competencia instruya a los Secretarios de Economía y de Hacienda y Crédito Público, revisen, fortalezcan y determinen las medidas para impulsar e incrementar el desarrollo y productividad de la industria textil y del vestido; combatan las prácticas de subvaluación de mercancías importadas, entre otros resolutivos. 7.

Asuntos Generales.

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ACTAS DE LAS SESIONES DE PLENO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: FRANCISCO MOTA QUIROZ Y JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y EL RETARDO JUSTIFICADO DE LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TRECE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, CINCO, SEIS Y SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CUATRO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTO OCHO A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

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CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE FORMA: NUMERALES DEL UNO AL CINCO CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO ONCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO DOCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE LEY RELATIVOS A LAS LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO Y TABLAS DE ZONIFICACIÓN CATASTRAL DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DE SETENTA Y TRES MUNICIPIOS DEL ESTADO, PUESTOS A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA COMENTÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL ANÁLISIS APLICADO A LOS DICTÁMENES EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMER BLOQUE DEL UNO AL VEINTE TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; SEGUNDO BLOQUE DEL VEINTIUNO AL CUARENTA TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES CON EXCEPCIÓN DEL NUMERAL TREINTA Y CUATRO QUE SE APROBÓ CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; TERCER BLOQUE DEL CUARENTA Y UNO AL SESENTA TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y CUARTO BLOQUE DEL SESENTA Y UNO

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AL SETENTA Y TRES TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD POBLANA A DIVERSOS CIUDADANOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA EXCUSA DE INTERVENIR DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ MISMO SE REFORMA EL ARTÍCULO 988 Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 992 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE GOBERNANZA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS IRMA PATRICIA LEAL ISLAS Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y SUSTENTADA POR LA DIPUTADA MARITZA MARÍN MARCELO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN I AL ARTÍCULO 33 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN II AL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PRESENTADA POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA

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A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 39; SE ADICIONA LA FRACCIÓN V Y UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 39 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 40 BIS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO IGNACIO ALVÍZAR LINARES, POR EL QUE SE ADICIONAN TRES PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 683 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO CON EL OBJETO DE QUE PAGUEN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PRESENTADO POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA REFERIDA COMISIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, POR EL QUE SOLICITA INVITAR A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA ENTIDAD, A QUE REFUERCEN Y AMPLÍEN SU PROGRAMA PERMANENTE DE DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO Y MANEJO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO UNO, TIPO DOS Y GESTACIONAL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, INSTRUYA A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍAS DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LA DE DESARROLLO SOCIAL Y LA DE TRANSPORTES, PARA QUE REALICEN LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y DE VIABILIDAD FINANCIERA PARA LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE UN PROGRAMA ESTATAL DE SUBSIDIO DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA ACCEDER A DICHOS ESTÍMULOS, EN

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USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA HIZO UNA MOCIÓN, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMINIO MUNICIPAL, DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, POR EL QUE SOLICITAN INVITAR A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO A QUE COORDINE LOS TRABAJOS PREVENTIVOS EN CONJUNTO CON LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA ATENDER A LA POBLACIÓN ANTE LA TEMPORADA INVERNAL, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA SE REFIRIÓ A LAS CONDICIONES QUE ENFRENTAN LAS PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD Y LOS PROGRAMAS QUE SE APLICAN. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARITZA MARÍN MARCELO SE REFIRIÓ AL OFICIO DGPL-1P3A.-5444.20 DEL VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE REMITE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 2o DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE TURNÓ EL OFICIO Y LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO REFERIDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS INDÍGENAS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE SE EXHORTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD PARA QUE ELABOREN PROYECTOS EJECUTIVOS DE OBRA PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE Y, UNA VEZ INTEGRADOS SEAN PRESENTADOS ANTE LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL, CON EL PROPÓSITO DE ESTABLECER LAS BASES QUE PERMITAN IMPULSAR ESTRATEGIAS Y ACCIONES QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO SOCIAL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA INFORMÓ AL PLENO DE LA PRESENTACIÓN DE DOS INICIATIVAS DE DECRETO, UNA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO

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DE PUEBLA Y OTRA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNARON AMBAS INICIATIVAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, EN OTRO ASUNTO INFORMÓ DE LA INICIATIVA DE LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS IRMA PATRICIA LEAL ISLAS, PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, PABLO RODÍGUEZ REGORDOSA Y JULIÁN PEÑA HIDALGO EXPRESARON SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTO A LA ACTIVIDAD Y DEBATE LEGISLATIVO. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL JUEVES ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

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INICIATIVAS DE LEY, DECRETO Y ACUERDO

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE Los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, exhortamos a las empresas del sector privado con el objeto de que paguen la parte correspondiente al aguinaldo de los trabajadores, en términos de lo que dispone el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con lo siguiente: CONSIDERANDO El aguinaldo, como una prestación económica a la cual tienen derecho los trabajadores, es un derecho propiamente mexicano y que algunos países latinoamericanos, han sumado a su legislación. Prácticamente en el resto de las naciones el aguinaldo no existe como lo conocemos en nuestro país, lo cual le da más relevancia a esta prestación. En el caso de México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de las o los trabajadores, todos los que tienen una relación laboral de tipo subordinada a un patrón tienen derecho a recibir un aguinaldo. Esta prestación debe ser entregada a los trabajadores cada año y surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970; anteriormente a esta fecha algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio e incluso algunos contratos colectivos de trabajo establecían el pago adicional al salario; sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y le denominaron aguinaldo. Cuando en México se legisló el aguinaldo se hizo bajo el espíritu de que fuera un complemento al salario, con el propósito de que los trabajadores pudieran solventar los gastos y compromisos generados con motivo de la época navideña. El aguinaldo es un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la cual rige las relaciones laborales comprendidas en el artículo 123, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho de los trabajadores a recibir el pago de aguinaldo, con la oportunidad y forma debidas, está plasmado en la legislación laboral

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mexicana y beneficia, sin excepción, a todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado. Por ley, los trabajadores deben recibirlo antes del veinte de diciembre de cada año y su monto mínimo es de quince días de salario por cada año trabajado o en su caso, una parte proporcional. El patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe, por lo que el pago del aguinaldo incompleto o a destiempo causa multas a los patrones. Esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, 123 fracción XI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47, 48 fracción XI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables nos permitimos someter a vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Exhórtese a las empresas del sector privado a través de las Cámaras Empresariales, con el objeto de que paguen la parte correspondiente al aguinaldo de los trabajadores, en términos de lo que dispone el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. SEGUNDO.- Envíese al Pleno para el trámite correspondiente.

COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Los que suscriben Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Francisco Rodríguez Álvarez, en representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Que en la fracción I de dicho artículo, refiere que “cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”. Que en ese mismo sentido, el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, menciona que “el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre. Que el artículo 102 del ordenamiento antes citado, refiere que:

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Artículo 102 El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Que la fracción IV del mismo artículo, establece que “los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes, el día quince de octubre del año en el que se celebre la elección”. Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 1, establece que tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado. Que la fracción XXV del artículo 78 de la ley en comento, establece que será atribución del Ayuntamiento nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia; Que la fracción XVL del artículo 91 del citado ordenamiento, establece que:

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ARTÍCULO 91 Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: I a IV… XLV. Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiere reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente; XLVI a LV… LVI. Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base; … Que a partir de las cero horas del día 15 de octubre del año de las elecciones, a la hora en la que está programada la Sesión Solemne de Cabildo donde rendirán protesta los nuevos integrantes del Ayuntamiento, se genera un vacío legal respecto a que autoridad fungirá como responsable de la administración pública así como del mando de la policía municipal, situación que en caso de una emergencia o contingencia, puede generar complicaciones técnicas y/o administrativas. Que por lo anterior, es necesario establecer en la Ley Orgánica Municipal, una salvedad que permita que el Presidente Municipal saliente, haga entrega del Bando de Policía y Buen Gobierno así como de la administración de los servicios públicos al Presidente Electo, a las cero horas del día establecido en la ley para que se celebre el cambio de administración, hasta la hora establecida por el cabildo para la celebración de la Sesión Solemne de Cabildo. Que en ese mismo sentido y dada la facultad que tiene el Presidente Municipal de atender asuntos que no admitan demora, aun cuando sean competencia del Ayuntamiento, pudiendo ser ratificado por éste de manera posterior, se propone que una vez que reciba el Presidente Electo el Bando de Policía y Buen Gobierno así como la administración de los servicios

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públicos, nombre de manera interina al servidor Público que se hará cargo del mando de la Policía y Tránsito Municipal, el cual tendrá el carácter de Encargado de Despacho, el cual estará en funciones a partir de las cero horas del día antes citado y hasta la Sesión de Cabildo que se lleve a cabo para el nombramiento oficial de los servidores públicos que requieran ratificación del Ayuntamiento, establecidos en la fracción XXV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY ÓRGANICA MUNICIPAL ÚNICO.- Se ADICIONAN tres párrafos al artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 50 Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día quince de octubre del año de las elecciones ordinarias. El Presidente Municipal Electo recibirá del Presidente Municipal saliente, el Bando de Policía así como la Administración General del Ayuntamiento, a las cero horas del día establecido en el párrafo que antecede, a efecto de que no se afecte el funcionamiento de los servicios municipales. En este mismo acto, el Presidente Municipal Electo nombrará un Encargado de Despacho de Seguridad Pública, quien asumirá el cargo en ese momento, pudiendo ser ratificado con posterioridad por el Cabildo. Lo anterior, independientemente de la hora en la que se haya establecido el acuerdo que corresponda a la toma de Protesta que realizará el Ayuntamiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

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publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTES El que suscribe IGNACIO ALVÍZAR LINARES, diputado integrante del grupo parlamentario Movimiento Ciudadano, de la quincuagésima novena legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 136, 137, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del poder Legislativo de Estado de Puebla; 120 fracción VI del reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE ADICIONA SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 683 FRACCIÓN IX DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”, conforme al siguiente: CONSIDERANDO En el momento de la separación de la pareja y si ésta cuenta con hijos menores, en su totalidad de los casos, los descendientes se quedan a vivir con uno de los progenitores. Es de suma importancia que los padres lleguen a un mutuo acuerdo para el bienestar de los hijos, y no se pierdan los derechos tan importantes, como el de tener el derecho a una familia. Si bien es cierto el derecho a la familia permite relacionar al niño o niña, a su propia historia pero sobre todo le ofrece un perímetro de protección contra la violación de sus derechos. Los niños alejados de su familia son más vulnerables a ser víctimas fáciles de la violencia, la explotación, la trata, la discriminación, y llevaría a un camino fácil de algún tipo de adicción, así también como algún otro tipo de maltrato. Sin embargo, en muchas ocasiones, acontece que la propia familia es la primera en violentar estos derechos. Es menester detallar que al momento de la separación, son los padres quienes se separan, es decir la pareja, y no debería de existir una fractura

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entre padres e hijos, por tal motivo es de suma importancia llegar a un acuerdo del presente y futuro de los hijos, en caso de no ser posible será el Juez quien intervenga. Se establece en ley, que el progenitor que no viva en el domicilio familiar con sus descendientes, tiene el derecho de visitas y convivencias, desafortunadamente muchas de los casos que encuadran en esta situación, son pocas veces por semana, en su mayoría un fin de semana para poder estar juntos, conocerse, compartir momentos, como en algún momento quizá, lo llegaron a disfrutar. Pese a lo mencionado, muchas veces sea la madre o padre quien tenga la custodia del menor, impide a la otra parte que no exista contacto continuo, siendo quizá que los menores sean quienes sufran más este tipo de circunstancias. La separación de una pareja implica necesariamente la desvinculación de los padres con los hijos, debido a que el otorgamiento de la guarda y custodia de estos implica que uno de los padres no esté de tiempo completo con ellos. Esto no implicaría en ningún momento la privación de alguno de los padres el perder comunicación con el menor, sin embargo hay casos en los que el padre o madre quien ejerce la guarda y custodia del mismo, se resiste a permitir la convivencia de quien no posee al menor. El régimen de visitas y convivencias de un menor es el derecho que tienen los padres e hijos con el propósito de proteger la convivencia continua, la comunicación entre ellos, de seguir reforzando la seguridad de los menores y no fracturar los sentimientos tanto de hijos como padres. El derecho de visitas y convivencias encuentra su fundamento en la previa relación jurídica familiar entre padres e hijos que comprenden deberes, obligaciones y derechos. Éste derecho abarca la visita en estricto sentido, el derecho de comunicación indirecta o de correspondencia, y la convivencia del menor en la casa del pariente que no lo tiene en custodia. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que: “el derecho de visitas es una institución fundamental del derecho familiar en

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México, que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o reencausar la convivencia en el grupo familiar respecto de menores y, por ello, se encuentra por encima de la voluntad de la persona a cuyo cargo se encuentre la custodia del menor, por tratarse de un derecho humano principalmente dirigido a él, aunque también favorezca indirectamente a sus ascendientes y a quienes conforman dicho grupo.” Asimismo, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ha señalado que “Del análisis de los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal, se advierte la protección excepcional al menor, en torno al derecho de visitas y convivencias, donde convergen tanto el derecho privado como el público, pues en los indicados preceptos se consagra la pretensión de fortalecer los vínculos entre los miembros de la familia, lo cual, en principio, pertenece al ámbito del derecho privado, pero al mismo tiempo alcanza la esfera del derecho público, ya que se consagra una salvaguarda absoluta en la protección de la familia por parte del Estado, que está interesado en dar especial protección al núcleo familiar, en el entendido de que, en gran medida, ello conduce a una mejor sociedad.” De lo anterior se desprende que es prioritario para el Estado y la sociedad que los menores cuyos padres estén separados mantengan relaciones personales y trato directo con ambos atendiendo al principio del interés superior del menor. No podemos hacer caso omiso a uno de los problemas graves que pasa en nuestra sociedad, entre ellos, es el Síndrome de Alienación Parental, el cual surge principalmente cuando hay disputa entre los progenitores por la custodia o régimen de visitas de los hijos y cuya característica principal es la manipulación que realiza uno de los progenitores en contra del otro utilizando a los hijos en éstas campañas de denigración como instrumento de venganza; lo que conlleva, al desequilibrio emocional del menor. El derecho de visita y convivencia con sus progenitores debe ser un derecho inviolable, ya que, éste tiene por objeto lograr la protección, estabilidad personal y emocional del menor dándole afecto, presencia personal, respaldo espiritual y respeto a su persona e intimidad. Asimismo, cuando dicho régimen se desarrolla conforme a lo establecido en

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la sentencia o convenio celebrado entre las partes, no se afecta, ni quebranta la relación materno o paterno-filial que debe existir entre el progenitor no custodio y su menor hijo; además permite que el hijo supere de mejor manera la crisis familiar y los problemas psicológicos que la separación de los padres, que le pudiera ocasionar, y tener graves secuelas futuras. No se puede olvidar que de algunas consecuencias no jurídicas de la separación de los padres, es que con la disolución sea esta matrimonial o de concubinato, afecta al grupo familiar y priva a los hijos del medio natural para su desarrollo moral social e intelectual. Se ha demostrado a través de estudios físicos y psicológicos, que el resultado de una separación, en donde los más afectados son los menores, es el resentimiento que empieza a nacer por parte del menor, el cual engendra en él malestares físicos, pérdida de sueño, del apetito, perturbaciones nerviosas y psicológicas; tendencia al robo, a la mentira, a la fuga y un sentimiento de agresividad contra todo cuanto le rodea. Aunado a lo anterior, si los padres no logran un diálogo adecuado y la aceptación de un convenio que beneficie a las partes y sobre todo al menor, es muy probable que se presente Síndrome de Alienación Parental por parte de la madre o padre, que desee venganza. Por tanto y en virtud de que como ya quedó expuesto, lo que siempre se buscará será proteger el interés supremo del menor, se precisa necesario realizar una reforma a la citada Ley adjetiva en la que se establezca la sanción para aquel padre o aquella madre que tenga la patria potestad y no permita la convivencia que el juez de mérito haya decretado. En la ley suprema, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra asentado en el artículo 1 constitucional, que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

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El artículo 4 refiere que: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia… En los párrafos cuarto y octavo del mismo artículo respectivamente refieren que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. En el Código Civil para el estado libre y soberano de Puebla. Se hace alusión en el articulo 600.- LOS MENORES SUJETOS A PATRIA POTESTAD, TENDRAN DERECHO A VIVIR CON EL ASCENDIENTE O ASCENDIENTES QUE LA EJERZAN Y A CONVIVIR CON SU PADRE Y CON SU MADRE, AUN EN EL CASO DE QUE ESTOS NO VIVAN JUNTOS, POR LO QUE EL JUEZ DEBERA TOMAR SIEMPRE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE CONVIVENCIA En el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla refiere en su articulo 633.LOS DERECHOS QUE CONFIERE LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDEN: I.- POR INCAPACIDAD DECLARADA JUDICIALMENTE; II.- POR LA AUSENCIA DECLARADA EN FORMA; III.- POR SENTENCIA CONDENATORIA QUE IMPONGA COMO PENA ESTA SUSPENSION, Y IV.- POR INCURRIR EN CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR PREVISTAS EN EL ARTICULO 291 DE ESTE CODIGO, QUE NO IMPLIQUEN LA COMISION DE ALGUN DELITO EN CONTRA DE LAS PERSONAS SOBRE LAS CUALES

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LA EJERZA. En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE ADICIONA SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 683 FRACCIÓN IX DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO Artículo 683 FRACCIÓN IX para quedar de la siguiente manera: FRACCIÓN IX... …El Juez estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos, convivencia y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas precautorias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros. Cuando el progenitor que tenga la guardia y custodia del menor no permita que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente se estará a lo dispuesto en lo establecido en el artículo 91 de éste ordenamiento. Por su parte cuando el progenitor que tenga la patria potestad no permita que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente se estará a lo dispuesto en lo establecido en el artículo 633 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el periódico oficial del Estado

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SEGUNDO.- se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS 3 DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. DIPUTADO IGNACIO ALVÍZAR LINARES

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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Irma Patricia Leal Islas y Franco Rodríguez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla; con la siguiente: Exposición de Motivos Es inconcuso que el desarrollo humano involucra la integración a la vida productiva; a los Poblanos nos importa contar con la certeza de una fuente de ingresos, y para quienes invierten y contribuyen con su fuerza de trabajo en la dinámica productiva, con la seguridad de que el Estado vigila y refrenda con sus actuaciones el desarrollo productivo que redunda en bienestar para las familias. De ahí la importancia de, en el marco de la más amplia colaboración de funciones, plantear un impulso desde el Poder Legislativo, a la modernización administrativa, que posibilite la instauración y crecimiento empresarial como fuente general de riqueza y estrategia prioritaria para el desarrollo de nuestra Entidad Federativa, a través de la expedición de la Ley de Gobernanza Regulatoria, con el objeto de incrementar los estándares normativos y de calidad en los trámites y servicios que presta la Administración Pública en nuestro Estado, tendentes a la homologación de trámites en todo el territorio, bajo el presupuesto irrestricto de la autonomía Municipal prescrita por la Constitución General. La Iniciativa que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea, plantea, de

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manera sucinta, la gobernanza regulatoria como herramienta sistemática que permita optimizar trámites y servicios inherentes a la administración pública estatal, para ciudadanos y empresas, a fin de abatir costos innecesarios y obstáculos administrativos que redunden a menudo en un freno al crecimiento económico y las inversiones productivas en nuestro Estado. A nadie escapa la abrumadora tramitología a la que los inversionistas se enfrentan, lo que con frecuencia los desalienta, por ello es indispensable que, desde cualquier Municipio de la Entidad, se cuente con la certeza en torno a los lineamientos que en términos generales deberán llevarse a cabo frente a la administración pública en el ámbito del que se trate. El Proyecto, conjuga elementos y mecanismos desde el marco jurídico que abonan al proceso de mejora regulatoria como instrumento integral, oportuno, democrático y eficaz, toda vez que establece una dinámica de coordinación y colaboración intergubernamental de las dependencias y organismos públicos, los Municipios, sectores privados y sociales; y desde luego la participación ciudadana que incluye a los inversionistas, a fin de simplificar y homologar trámites; reducir la discrecionalidad, tiempo y dinero invertido por el ciudadano y las empresas; para posibilitar la actuación virtual de los mismos a través de las tecnologías de la información y la comunicación. En efecto, quien así lo requiera, podrá llevar a cabo dichos trámites a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), esto es por vía remota si es el caso, mediante el uso de los Portales Oficiales, sin necesidad de desplazarse para dichos efectos. Lo anterior, sin duda robustece los esfuerzos encaminados por el Gobierno por cuanto hace a la atracción de inversión nacional y extranjera en el Estado. Es un hecho que a los inversionistas, grandes o pequeños y ciudadanos en general, les resulta por demás conveniente, contar con reglas claras, homogéneas y accesibles, orientadas a optimizar la eficacia de su inversión de capitales, lo que indefectiblemente redunda en el crecimiento económico de nuestra Entidad en beneficio de la población, desde todas las aristas. De contar con el apoyo de los integrantes de esta Asamblea, estaríamos contribuyendo de manera contundente, a la estandarización normativa de los trámites, que involucran las actividades productivas, -generadoras de riqueza y bienestar- a través del impulso a la economía y el desarrollo, con

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el consecuente abatimiento a la corrupción. El Proyecto de Ley en comento, plantea el establecimiento de mecanismos de mejora regulatoria en los que interviene no solo los entes responsables de gobierno, sino de manera explícita, la sociedad.

Instrumenta la articulación de las dependencias con el agente encargado de la mejora regulatoria en la Entidad, obviando eventuales engrosamientos burocráticos, al atribuir la responsabilidad a servidores públicos de cada Entidad. Desarrolla de manera sucinta la normatividad en torno a quiénes y cómo se encargarán de la mejora regulatoria. Incluye la participación de inversionistas en la mejora regulatoria, a fin de impulsar vigorosamente la competitividad, el crecimiento económico y las fuentes de empleo en el Estado. Al aprovechar los recursos humanos y materiales que ya operan en esta materia en el Estado, no genera costo para la Administración. Al incluir como enlaces de Mejora Regulatoria, al propio personal de las Instancias Gubernamentales así como de los Municipios, se favorece el amplio conocimiento de la esfera de competencia en la que cada servidor público se desempeña, lo que abrevia en torno a capacitación. Esta Ley que se propone, fundamentalmente reestructura el modo en que opera la mejora regulatoria, a través de la creación entre otros aspectos, de mecanismos como la Credencial y la Llave Rupa, los cuales optimizan los tiempos necesarios para el desahogo de trámites, al evitar presentar cada vez que se lleva a cabo alguno de éstos los mismos requisitos, mediante expedientes electrónicos. Asimismo se plantea el acceso a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a fin de incorporar paulatinamente al ámbito tecnológico todo tipo de trámites, quejas y propuestas en materia de mejora regulatoria, para dichos efectos, el Tramitapue, ofrece el acceso digitalizado a toda clase de trámites y servicios. Al incorporar el esquema de apertura rápida de empresas, se favorece por ministerio de Ley, la obligación para con los usuarios, de los tiempos de respuesta y eficiencia a cargo de los servidores públicos. A fin de acercar las bondades de la Ley, se regulan las Oficinas Municipales de Negocios, cuyo objetivo consiste fundamentalmente en asesorar a

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las personas interesadas en emprender operaciones relacionadas con actividades económicas, así como informar sobre planes y programas de financiamiento, bolsa de trabajo, y capacitación entre otros aspectos, desde la cercanía del Municipio en el que se ubique la población. Con base en lo antes descrito, se plantea una iniciativa que resulta esencialmente simple por cuanto hace a la regulación y desarrollo normativo que apareja, pero potencialmente de alcances de la mayor importancia. Lo anterior, contribuye además de los beneficios de referencia, al abatimiento del desborde normativo, que a menudo observa discrepancias en función del Municipio del que se trate, garantizando con la obligatoriedad de la Ley, la homologación en los instrumentos normativos que regulan la gestión pública, lo que disminuye los espacios de corrupción y genera una cultura pública orientada a las necesidades de la ciudadanía. Si bien es cierto que algunas discrepancias del orden económico se observan en el marco de la legalidad en razón de la autonomía de los Municipios, también lo es que los lineamientos generales por los que se establecen los criterios que han de colmarse para la expedición de permisos, admiten y aún más demandan la homologación, como respuesta inmediata de este Congreso, a otras acciones emprendidas en el mismo sentido, desde el Ejecutivo del Estado, con el amplio consenso de la población y los grupos empresariales. Estamos convencidos que sólo a través de la homologación de trámites y servicios, que se propone a través de la expedición de la Ley de Gobernanza Regulatoria, se impulsará el crecimiento económico de nuestro estado, favoreciendo en todo momento el incremento de la competitividad. Cabe destacar que entre los múltiple problemas que aquejan al sector productivo nacional, y a la inversión extranjera que la globalización apareja, se observa la excesiva regulación y la complejidad de trámites para la apertura y operación de empresas, lo que a menudo como se ha mencionado, resulta innecesario, toda vez que duplican y obstaculizan la operación formal de los agentes económicos, por lo que contar con la amplia difusión que se propone a través de este Ordenamiento en torno a trámites y servicios en las diferentes dependencias y organismos públicos, propiciará el impulso emprendedor y la ventaja competitiva en el Estado de Puebla, derivado de la desregulación y la simplificación administrativa de trámites.

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Por lo antes expuesto, compañeros Legisladores, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, nos permitimos poner a la consideración de todos Ustedes, esta Iniciativa por la que se plantea abonar al robustecimiento de las actividades productivas en el Estado, a través de la homologación y simplificación de los trámites administrativos, que garantice un mejor servicio y elimine los obstáculos para la apertura e instalación de nuevas empresas, que con toda seguridad impactará en el corto plazo en el bienestar de las familias Poblanas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de: LEY DE GOBERNANZA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Esta Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general en el Estado de Puebla. Se exceptúa la aplicación de esta Ley a las materias fiscal, agraria, laboral, de responsabilidad de los servidores públicos, de justicia administrativa, de seguridad pública, y al Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; así como a los trámites, servicios y actos administrativos que deriven de Programas Federales, en cuyo caso, se deberá aplicar la normatividad que corresponda. Artículo 2°.- La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores de mejora regulatoria y simplificación administrativa a las que debe sujetarse la Administración Pública Estatal, así como las bases generales concernientes a la Administración Pública Municipal, a través de la coordinación de acciones entre las autoridades y los sectores social y privado, procurando el uso de las tecnologías de la información, a fin de permitir el desarrollo económico del Estado, con base en principios de máxima eficacia y transparencia gubernamental. Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

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I.

Consejo: A la Consejo de Mejora Regulatoria

II. Convenio: Al convenio de colaboración en materia de mejora regulatoria que, a solicitud de los Ayuntamientos, Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos constitucionalmente autónomos, se suscriba con el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría; III. Credencial Rupa: Al instrumento oficial de identificación del interesado, la cual se conforma por la Clave Única de Registro de Población, para las personas físicas y por el Registro Federal de Contribuyentes, para las personas morales; IV. Dictamen regulatorio: Al documento que emite la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría, respecto de una manifestación de impacto regulatorio, con carácter vinculante; V. Enlace de Mejora Regulatoria: el servidor público designado como responsable de la función de la mejora regulatoria al interior de cada Instancia Gubernamental; VI. Instancias Gubernamentales: A las Dependencias de la Administración Pública Centralizada; y a las Entidades que conforman la Administración Pública Paraestatal del Estado, a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; así como a los Ayuntamientos y a sus Dependencias y Entidades, que suscriban Convenios en los términos de esta Ley; VII.

Ley: A la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla;

VIII. Llave Rupa: A la serie de dígitos alfanuméricos de la persona acreditada, la cual se conforma por la Clave Única de Registro de Población, para las personas físicas y por el Registro Federal de Contribuyentes, para las personas morales, aunado a la contraseña que la persona acreditada determine; IX. Mejora regulatoria: A la política pública sistemática, participativa y transversal consistente en la generación de normas claras y trámites o servicios simplificados, orientadas a obtener el mayor valor posible de

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los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, con los menores costos posibles; X. MIR: A la Manifestación de Impacto Regulatorio, definida como la herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos. XI. Oficina Municipal de Negocios: A las áreas físicas, para la prestación de servicios, trámites o actos administrativos relacionados con el desarrollo económico del municipio, que cuenten con los recursos humanos, materiales y tecnológicos, en su caso; XII. Personas acreditadas: A las personas físicas o morales que obtengan la Credencial Rupa o la Llave Rupa, previo trámite, ante el Registro Único de Personas Acreditadas; XIII. Plan Estatal de Mejora Regulatoria: Al documento que conjunta los Programas Operativos de Mejora Regulatoria; XIV. Programa Operativo de Mejora Regulatoria: Al conjunto de objetivos, metas, estrategias e indicadores en materia de mejora regulatoria de las Instancias Gubernamentales; XV. Propuestas de Mejora Regulatoria: A la manifestación formal de Propuestas en torno a la optimización de trámites o servicios prestados por las Instancias Gubernamentales; XVI. Queja regulatoria: A la manifestación formal de insatisfacción de los interesados, ante el incumplimiento o negativa injustificada del trámite o servicio prestado por las Instancias Gubernamentales, en términos de lo establecido por el Reglamento; XVII. Reglamento: Al Reglamento de esta Ley; XVIII. Rupa: Al Registro Único de Personas Acreditadas del Estado;

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XIX. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas en el Estado de Puebla; XX. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; XXI. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; XXII. Secretaría Ejecutiva: A la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Mejora Regulatoria; XXIII. Tramitapue: Al Portal del Gobierno del Estado de Puebla, que contiene el Registro Estatal de Trámites y Servicios, y demás información relevante que determine el Reglamento; XXIV. Trámite: A la solicitud, entrega de información o documentos que los interesados hagan ante una Instancia Gubernamental, para cumplir con una obligación o para que se emita una resolución; y XXV. Unidad de Mejora Regulatoria: Al Órgano encargado de instrumentar la rectoría, análisis, definición, dictamen y evaluación de la ejecución de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria adscrito a la Secretaría, con atribuciones para diseñar, proponer, instrumentar, evaluar y difundir el proceso de mejora regulatoria en el Estado de Puebla. Artículo 4°.- Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las Instancias Gubernamentales de manera enunciativa y no limitativa, deberán: I. Simplificar el marco regulatorio a través de la eliminación parcial o total de actos administrativos, y trámites correspondientes; II. Homologar trámites, formatos, requerimientos y reglamentos de las Instancias Gubernamentales; III. Promover reformas al marco regulatorio que permitan fortalecer el desarrollo económico y social, con principios de calidad, transparencia, eficiencia, accesibilidad, certeza jurídica y oportunidad;

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IV. Contribuir al diseño de los planes y programas de desarrollo de los gobiernos estatales y municipales, relativos a la mejora regulatoria y la simplificación administrativa; V. Impulsar programas de capacitación en materia de mejora regulatoria entre los servidores públicos de las Instancias Gubernamentales; VI. Instrumentar el uso de tecnologías de la información en la ejecución de trámites; y VII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento periódico de las regulaciones, y su impacto regulatorio. Artículo 5°.- A fin de impulsar acciones y mejores prácticas en materia de mejora regulatoria, las Instancias Gubernamentales, podrán celebrar convenios con autoridades Federales, con el Poder Ejecutivo del Estado y con representantes de los sectores privado, social y académico, a través de la Secretaría. Artículo 6°.- Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Puebla, contribuirán, en el ámbito de su competencia a la mejora regulatoria y simplificación administrativa en la Entidad Federativa, a través del diseño y ejecución de planes, programas y acciones, al interior de sus instituciones, las que se apegarán, en lo conducente, a las disposiciones y principios de la presente Ley y su Reglamento. Artículo 7°.- Los recursos que las Instancias Gubernamentales requieran para instrumentar acciones de mejora regulatoria, deberán incluirse en sus presupuestos y programas respectivos. Artículo 8°.- La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría a través de la Unidad de Mejora Regulatoria, así como a los Ayuntamientos de los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia. En caso de controversia con respecto a la aplicación de la presente Ley, la Secretaría emitirá opinión definitiva. Artículo 9°.- Las Instancias Gubernamentales podrán recibir, por escrito o a través de las tecnologías de la información, las promociones o solicitudes

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que en términos de esta Ley la persona interesada presente, para estos efectos, podrá optar por la firma autógrafa, la firma electrónica o cualquier otro medio de identificación electrónica que previamente se deberá haber registrado ante la Instancia Gubernamental correspondiente. Artículo 10.- Los documentos presentados a través de las tecnologías de la información, los documentos autógrafos; así como los archivos digitalizados y los documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica de las autoridades correspondientes que se encuentren en las bases de datos de las Instancias Gubernamentales, producirán los mismos efectos y tendrán el mismo valor probatorio. Artículo 11.- Las Instancias Gubernamentales podrán en su caso, hacer uso de las tecnologías de la información para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA MEJORA REGULATORIA SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA Artículo 12.- La Secretaría será la encargada de vigilar el cumplimiento de esta Ley, y fungir como la instancia rectora y de coordinación y administración del proceso de mejora regulatoria del Estado. Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría a través de la Unidad de Mejora Regulatoria: I. Elaborar y dar seguimiento al Plan Estatal de Mejora Regulatoria en congruencia con los objetivos, políticas, estrategia, lineamientos y metas previstos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y con los programas federales y estatales de la materia; II. Emitir los lineamientos y recomendaciones para dar cumplimiento a la presente Ley y su Reglamento; III. Acordar con las Instancias Gubernamentales los criterios para su participación en la integración del Plan Estatal de Mejora Regulatoria;

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IV.

Aprobar los dictámenes regulatorios respecto de las MIR;

V. Suscribir los convenios, a solicitud de los Ayuntamientos, Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos constitucionalmente autónomos, con el Poder Ejecutivo del Estado; VI.

Promover la instalación y operación de los módulos del SARE;

VII. Recibir las quejas y propuestas de los ciudadanos en materia de mejora regulatoria y remitirlas a los Enlaces de Mejora Regulatoria de las Instancias Gubernamentales que corresponda, para su atención; VIII. Promover acciones de capacitación en la elaboración y aplicación de las regulaciones, y difundir los avances y resultados en materia de mejora regulatoria; IX. Impulsar convenios ante los organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información en materia de mejora regulatoria; X. Brindar asesoría en materia de mejora regulatoria a las Instancias Gubernamentales y demás personas interesadas; XI.

Evaluar el impacto regulatorio y dar seguimiento a las modificaciones;

XII. Impulsar la interconexión de sistemas y bases de datos, en coordinación con las Instancias Gubernamentales; XIII. Supervisar que las Instancias Gubernamentales cumplan los dictámenes, que al efecto emita la Secretaría; y XIV.

Las demás que prevea esta Ley, y su Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA Del Consejo de Mejora Regulatoria Artículo 14.- Se crea el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria que fungirá como Órgano Consultivo, para la promoción, análisis, deliberación, y seguimiento, de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria.

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Artículo 15.- El Consejo de Mejora Regulatoria se integrará por: I.

El Titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente;

II. El Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria, quien fungirá como Vicepresidente; III.

El Titular de la Secretaría General de Gobierno;

IV.

El Titular de la Secretaría de la Contraloría;

V. El Titular de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; VI. Dos Presidentes Municipales elegidos entre los Ayuntamientos que suscriban convenio en materia de esta Ley, de conformidad con lo previsto por el Reglamento; VII.

Un representante del Congreso del Estado; y

VIII. Un Secretario Técnico que será el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Mejora Regulatoria. Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones. Artículo 16.- Serán invitados permanentes del Consejo, a propuesta del Presidente: I.

Tres representantes del sector empresarial;

II.

Tres representantes de instituciones de educación superior; y

III.

Tres representantes de la sociedad civil.

Asimismo para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo, por

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conducto de su Presidente, podrá invitar a las sesiones a representantes de las Instancias Gubernamentales de los diversos órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, especialistas, o representantes de cualquier otro sector, quienes concurrirán con voz pero sin voto. Artículo 17.- El Consejo deberá celebrar al menos una sesión ordinaria por semestre y reuniones extraordinarias las veces que se considere necesario, de conformidad con el Reglamento de esta Ley. Artículo 18.- Los integrantes del Consejo, podrán nombrar por escrito a un suplente, que será la única persona facultada para representarlo ante las sesiones del mismo. Ninguna sesión del Consejo, será válida sin la presencia del Presidente, o en su caso del Vicepresidente. Para sesionar válidamente se requerirá además la presencia de al menos la mitad de los integrantes del Consejo. Artículo 19.- Las resoluciones del Consejo, se tomarán por mayoría, en caso de empate, quien presida, contará con voto de calidad. De toda sesión, se levantará acta circunstanciada. Artículo 20.-Corresponde al Consejo: I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria, así como de la operación y funcionamiento de los instrumentos de mejora regulatoria; II. Analizar y proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento de la ley; III. Impulsar la participación ciudadana en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del Programa Plan Estatal de Mejora Regulatoria, así como de los instrumentos de mejora regulatoria; IV. Proponer la realización de estudios e investigaciones tendientes a fortalecer la mejora regulatoria y la competitividad en el Estado;

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V. Proponer proyectos específicos enfocados al desarrollo de la mejora regulatoria y la competitividad en el Estado; y VI.

Las demás que le confieran esta Ley, y su Reglamento

Artículo 21.- Corresponde al Presidente del Consejo: I.

Instalar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

II. Iniciar, concluir y, en su caso, suspender las sesiones en los casos que así sea necesario; III. Dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos tratados a su consideración; IV.

Someter a votación los asuntos tratados;

V. Delegar en los miembros del Consejo la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la mejora regulatoria; y VI.

Las demás que le confieran esta Ley, y su Reglamento.

Artículo 22.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo: I. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a solicitud de su Presidente; II.

Dar lectura al Orden del Día;

III.

Llevar el registro de asistencia de las Sesiones;

IV. Elaborar las Actas y Acuerdos de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; V.

Integrar y custodiar el archivo del Consejo; y

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VI.

Las demás que le confieran esta Ley, y su Reglamento.

SECCIÓN TERCERA DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA Artículo 23.- Se crea la Unidad de Mejora Regulatoria, como Unidad Administrativa, adscrita a la Secretaría. En el ejercicio de sus atribuciones la Unidad de Mejora Regulatoria, atenderá las resoluciones que al efecto emita el Consejo. Artículo 24.- Corresponde a la Unidad de Mejora Regulatoria, como órgano encargado de instrumentar la rectoría, análisis, definición, dictamen y evaluación de la ejecución de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria, la coordinación interinstitucional de la mejora regulatoria en el Estado, de conformidad con lo que establezca la Secretaría. Artículo 25.- Para el desempeño de sus atribuciones, la Unidad de Mejora Regulatoria contará con una Secretaría Ejecutiva, así como con los servidores públicos que al efecto designe la propia Secretaría. Artículo 26.- El Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria, podrá crear los grupos de trabajo para el análisis de las MIR que presenten las Instancias Gubernamentales; la elaboración de los proyectos de dictamen regulatorio correspondientes; y para la atención de asuntos específicos que por su relevancia y atención especial se requiera. Artículo 27.- Son atribuciones del Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria, las siguientes: I. Someter a consideración y aprobación del Secretario el Plan Estatal de Mejora Regulatoria, así como sus modificaciones; II.

Aprobar las acciones tendentes a la instrumentación y desarrollo de

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las políticas de mejora regulatoria; III. Realizar un informe anual respecto de las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria; IV. Instruir a la Secretaria Ejecutiva la coordinación con las Instancias Gubernamentales para la ejecución de evaluaciones, respecto al desempeño y modificación de las regulaciones de su competencia; V. Instruir a la Secretaria Ejecutiva el diseño de acciones tendentes a la instrumentación y desarrollo de las políticas de mejora regulatoria; VI. Aprobar los dictámenes regulatorios respecto de las MIR, que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva; VII. Fomentar la simplificación administrativa y la reingeniería de procesos en los trámites internos de las Instancias Gubernamentales; VIII. Aprobar las propuestas que se realizan a las Instancias Gubernamentales, así como en su caso las actualizaciones reglamentarias conducentes; IX. Aprobar el informe trimestral que sobre sus atribuciones le presente la Secretaría Ejecutiva; y X.

Las demás que prevea esta Ley y su Reglamento.

Artículo 28.- Corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Mejora Regulatoria: I. Desarrollar investigaciones y diagnósticos a fin de determinar la efectividad de las disposiciones legales internas existentes; II. Elaborar el Plan Estatal de Mejora Regulatoria, sus modificaciones y los avances de su cumplimiento; III. Diseñar las acciones tendentes a la instrumentación y desarrollo de las políticas de mejora regulatoria, a fin de evitar las malas prácticas

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económicas en perjuicio de acciones de su competencia; IV. Coordinar a las Instancias Gubernamentales en su ejecución de evaluaciones, respecto al desempeño y modificación de las regulaciones de su competencia, en los términos de la presente Ley y su Reglamento; V. Conocer de las evaluaciones practicadas por los Enlaces de Mejora Regulatoria, con el propósito de verificar que cumplen con los objetivos de las mismas; VI. Recibir y analizar las MIR que le presenten los Enlaces de Mejora Regulatoria y aplicar el procedimiento que corresponda, en los términos de la presente Ley y su Reglamento; VII.

Elaborar los dictámenes regulatorios respecto de las MIR;

VIII. Impulsar el uso de las tecnologías de la información, que promuevan la simplificación administrativa y la reingeniería de procesos en trámites internos en las Instancias Gubernamentales; así como llevar a cabo acciones que garanticen que la regulación vigente se publique de forma íntegra en los sitios oficiales de las Instancias Gubernamentales; IX. Analizar de forma continua y programada, el marco normativo, con base en la calidad regulatoria y la disminución efectiva de cargas administrativas innecesarias; X. Proponer a las Instancias Gubernamentales en su caso, las actualizaciones, reglamentarias conducentes; XI. Difundir las disposiciones vigentes de las Instancias Gubernamentales a través del Tramitapue; XII. Dar seguimiento a las políticas e instrumentos en materia de mejora regulatoria, en el ámbito nacional e internacional; XIII. Informar trimestralmente al Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria sobre el ejercicio y desempeño de sus atribuciones; y

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XIV.

Las demás que prevea esta Ley y su Reglamento.

SECCIÓN CUARTA DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA Artículo 29.- Los Titulares de las Instancias Gubernamentales, serán los responsables de los Enlaces de Mejora Regulatoria en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Enlaces de Mejora Regulatoria contarán con él o los servidores públicos que determine el Titular de la Instancia Gubernamental. El nombre de al menos una persona designada como Enlace de Mejora Regulatoria, deberá publicarse en los portales oficiales de la Instancia Gubernamental correspondiente, así como en el de la Secretaría. Artículo 30.- Los Enlaces de Mejora Regulatoria, elaborarán los Programas Operativos de Mejora Regulatoria, conforme a los lineamientos estipulados en la Ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto emita la Unidad de Mejora Regulatoria. Artículo 31.- Corresponde a los Enlaces de Mejora Regulatoria: I. Instrumentar y evaluar el proceso de mejora regulatoria en la Instancia Gubernamental y supervisar su ejecución, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y los lineamientos que al efecto apruebe la Unidad de Mejora Regulatoria; II. Presentar a la Secretaría Ejecutiva, un informe trimestral de la aplicación del Plan Estatal de Mejora Regulatoria, en el ámbito de su respectiva competencia; III. Elaborar las MIR y presentarlas a la Secretaría Ejecutiva, en los términos que establezca esta Ley y su Reglamento; IV. Proponer procesos de Mejora Regulatoria que permitan la apertura rápida de empresas; V.

Revisar periódicamente los trámites y servicios que se realicen en las

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Instancias Gubernamentales de su competencia; y VI. Cumplir los criterios y recomendaciones de la Unidad de Mejora Regulatoria y acatar los y dictámenes que emita; Los Enlaces de Mejora Regulatoria, podrán solicitar el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, para la elaboración de las MIR que correspondan. Artículo 32.- Los Enlaces de Mejora Regulatoria, deberán encargarse de la recepción, atención, y seguimiento de las quejas regulatorias y las propuestas de mejora regulatoria, a fin de dar respuesta a las mismas, debiendo notificar ala Unidad de Mejora Regulatoria por conducto de la Secretaría Ejecutiva, sus resoluciones. CAPÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEJORA REGULATORIA SECCIÓN PRIMERA DEL PLAN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA Artículo 33.- El Plan Estatal de Mejora Regulatoria se integra por los Programas Operativos de Mejora Regulatoria de las Instancias Gubernamentales, será elaborado por la Secretaría Ejecutiva y aprobado por la Unidad de Mejora Regulatoria, para su presentación a la Secretaría. Artículo 34.- El Plan Estatal de Mejora Regulatoria Comprende los objetivos, estrategias, acciones, indicadores y metas de las Instancias Gubernamentales, y deberá contener al menos lo siguiente: I. Estrategias, objetivos, metas y acciones de las Instancias Gubernamentales, tendentes a la eliminación, reducción de costos o mejora de sus trámites y servicios; II.

Programa de difusión;

III.

Programa de capacitación; y

IV.

Mecanismos de seguimiento y evaluación;

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Deberá elaborarse dentro de los primeros seis meses del inicio de cada período constitucional de gobierno, tendrá una vigencia de seis años, y será publicado en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 35.-Las Instancias Gubernamentales que hayan suscrito convenio, observarán lo estipulado en el presente Capítulo, para efectos de integrar en el Plan Estatal de Mejora Regulatoria sus Programas Operativos de Mejora Regulatoria. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE MEJORA REGULATORIA Artículo 36.- Los programas operativos de mejora regulatoria incluirán las acciones, indicadores y metas de las Instancias Gubernamentales en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en la presente Ley. Artículo 37.- Los Programas Operativos de Mejora Regulatoria serán elaborados por los Enlaces de Mejora Regulatoria de las Instancias Gubernamentales, dentro de los primeros seis meses del inicio de cada administración, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán una vigencia de dos años, y serán congruentes con lo previsto por el Plan Estatal de Mejora Regulatoria. Para los efectos de este artículo, los programas operativos de mejora regulatoria deberán ser aprobados, por el Ayuntamiento, en su caso. Artículo 38.- Los programas operativos de mejora regulatoria deberán contener al menos, lo siguiente: I. Catálogo de trámites y servicios vigentes y su proceso de actualización; II. Estrategias, objetivos, metas y acciones de las Instancias Gubernamentales, tendentes a la eliminación, reducción de costos o mejora de sus trámites y servicios; III.

Programa de difusión;

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IV.

Programa de capacitación; y

V.

Mecanismos de seguimiento y evaluación;

SECCIÓN TERCERA DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO Artículo 39.- La MIR tiene por objeto la verificación y seguimiento de la relación costo beneficio de las regulaciones. Artículo 40.- La MIR deberá contener, al menos: I. Generalidades; II.

Fundamento jurídico;

III.

Justificación;

IV.

Análisis económico y social;

V.

Estimación de costo beneficio; y

Los demás que determine el Reglamento. Artículo 41.- Las Instancias Gubernamentales que elaboren proyectos de normas, deberán remitirlos a la Secretaría Ejecutiva, en forma impresa y magnética, adjuntando las MIR que correspondan. Artículo 42.- La Secretaría Ejecutiva deberá elaborar el proyecto de dictamen regulatorio, que será aprobado por la Unidad de Mejora Regulatoria, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. La Secretaría Ejecutiva informará a la Unidad de Mejora Regulatoria, de las MIR presentadas por las Instancias Gubernamentales, respecto de las regulaciones por emitirse o modificarse, acompañadas de los proyectos de dictamen correspondiente. Artículo 43.- La Unidad de Mejora Regulatoria podrá eximir a las Instancias

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Gubernamentales, la obligación de elaborar la MIR cuando el proyecto de regulación no implique costos de cumplimiento para los particulares, en los términos del Reglamento. La Instancia Gubernamental promotora podrá solicitar a la Unidad de Mejora Regulatoria que se le exima de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el párrafo que antecede. No se requerirá MIR para las acciones de simplificación de trámites internos que realicen las Instancias Gubernamentales, siempre y cuando no exista relación directa con trámites o servicios de los interesados. Artículo 44.- El dictamen regulatorio que recaiga a la MIR, aprobado por la Unidad de Mejora Regulatoria, será de observancia obligatoria para las Instancias Gubernamentales. SECCIÓN CUARTA DEL TRAMITAPUE Artículo 45.- El Tramitapue es público de acceso gratuito y se hará del conocimiento general a través de las tecnologías de la información. Artículo 46.- La Unidad de Mejora Regulatoria, a través del área responsable de tecnologías de la información, adscrita a la Secretaría, diseñará, administrará y actualizará el Tramitapue, en coordinación con las Instancias Gubernamentales, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Para dichos efectos, el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría podrá celebrar convenios en la materia, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Artículo 47.- El Tramitapue deberá contener al menos: I. II.

Nombre del trámite o servicio; Fundamento jurídico;

III. Procedimiento del trámite, o servicio; datos y documentos específicos que se deben adjuntar al mismo; IV.

Plazo máximo de respuesta de la Instancia Gubernamental;

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V. Monto de las contribuciones, derechos o aprovechamientos aplicables; VI. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan; VII. Unidades administrativas y servidores públicos responsables ante las que se puede presentar el trámite o servicio; VIII.

Horarios de atención al público; y

IX. Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos o quejas. Las Instancias Gubernamentales deberán compartir su información a través de las tecnologías de la información, mediante la aplicación de esquemas de interconexión, en su caso, facilitando a las personas acreditadas el acceso a trámites y servicios públicos. Artículo 48.- Corresponde a los Enlaces de Mejora Regulatoria la actualización de los datos e información que las Instancias Gubernamentales, deban proporcionar al área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, para ser inscritos en el Tramitapue. Artículo 49.- Los Ayuntamientos, podrán en su ámbito de competencia, y a través de los Enlaces de Mejora Regulatoria, poner a la disposición de los interesados, la información del Tramitapue, de conformidad con el Reglamento. Artículo 50.- La legalidad y contenido de la información inscrita en el Tramitapue, así como su oportuna actualización, será de la estricta responsabilidad de las Instancias Gubernamentales que proporcionen dicha información. La Unidad de Mejora Regulatoria podrá opinar, respecto de dicha información, en coordinación con el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría.

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Artículo 51.- Las Instancias Gubernamentales, no podrán requerir a los interesados para la prestación de trámites o servicios, requisitos adicionales a lospublicados en el Tramitapue. Artículo 52.- Las quejas y propuestas de mejora regulatoria, recibidas a través del Tramitapue, serán turnadas por el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, a la Secretaría Ejecutiva, para los efectos previstos por esta Ley y su Reglamento. SECCIÓN QUINTA DEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS ACREDITADAS Artículo 53.- La Unidad de Mejora Regulatoria, a través del área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, tendrá a su cargo la administración, operación, control y actualización del Rupa. Artículo 54.- Para la integración del Rupa, el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, podrá celebrar convenios, con las instancias competentes en materia de tecnologías de la información, a través de la Secretaría. Artículo 55.- Corresponde al área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría: I. Diseñar, administrar, y actualizar el Rupa, previo acuerdo con la Unidad de Mejora Regulatoria; II. Expedir, modificar, revocar o cancelar la Credencial Rupa y la Llave Rupa; y III. Establecer lineamientos para la operación e interconexión de la Secretaría con las Instancias Gubernamentales; y IV. Informar periódicamente a la Unidad de Mejora Regulatoria el estado que guardan el Tramitapue y el Rupa, en los términos establecidos por el Reglamento; Para el cumplimiento de lo prescrito por este artículo, el área responsable

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de tecnologías de la información de la Secretaría deberá coordinarse con los Enlaces de Mejora Regulatoria correspondientes. Artículo 56.- Para la inscripción en el Rupa, los interesados deberán presentar solicitud mediante el formato autorizado por el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, en las oficinas dela misma o en los lugares determinados para este propósito, así como los siguientes documentos en original: I. Personas morales: testimonio del acta constitutiva y estatutos vigentes inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda y Registro Federal de Contribuyentes, así como los poderes de los representantes y su identificación oficial; II. Personas físicas: identificación oficial con fotografía y la Clave Única de Registro de Población; y III.

Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría podrá tomar fotografía, huellas dactilares e imagen del iris de las personas físicas y de los representantes legales de las personas morales que hayan presentado la solicitud de inscripción. El responsable de tecnologías de la información de la Secretaría deberá validar la documentación presentada por las personas físicas y los representantes legales de las personas morales. Para el caso de irregularidades o inconsistencias en los datos consignados, suspenderá el proceso de inscripción y notificará al interesado las causas por las cuales no procede el trámite, orientándolo para que realice la aclaración o rectificación del documento de que se trate. Deberá asentar en la solicitud las causas por las cuales se rechazó la misma y archivar copia del formato. Artículo 57.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá expedir gratuitamente la Credencial Rupa a las personas acreditadas.

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Artículo 58.- Para la solicitud de trámites o servicio las personas acreditadas podrán utilizar la Llave Rupa o la credencial Rupa. La actualización de estos medios, se llevará a cabo de conformidad con lo previsto por el Reglamento. La obligación de mantener actualizada su información y documentación contenida en el Rupa, corresponde a las personas acreditadas. Artículo 59.- La Credencial Rupa contendrá, al menos lo siguiente: I. Nombre completo; II.

Sexo de la persona acreditada;

III. Nacionalidad; IV.

Lugar y fecha de nacimiento;

V.

Clave Única de Registro de Población;

VI. Registro Federal de Contribuyentes, para el caso de personas morales o personas físicas con actividades empresariales; VII. Fotografía, huellas dactilares, imagen del iris y firma autógrafa o electrónica, en su caso; VIII.

Nombre, cargo y firma electrónica del servidor público que la expide;

IX.

Folio de validación;

X.

Vigencia; y

XI.

Las demás previstas por el Reglamento.

El uso, custodia y conservación de la credencial Rupa y la Llave Rupa, será responsabilidad exclusiva de las personas acreditadas. Artículo 60.- Para la renovación o reposición de la credencial Rupa, la

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persona acreditada deberá devolver la anterior, o acreditar su pérdida de conformidad con lo que establezca el Reglamento. CAPÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS Artículo 61.- La Secretaría, por conducto de la Unidad de Mejora Regulatoria, promoverá la coordinación de acciones de las Instancias Gubernamentales, mediante la instrumentación del SARE, a fin de que las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyo funcionamiento implique bajo riesgo para la salud y el medio ambiente, puedan iniciar sus operaciones en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir del ingreso de la solicitud debidamente integrada. La Unidad de Mejora Regulatoria, en coordinación con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, expedirá los lineamientos que permitan homologar e interconectar en su caso, la operación del SARE. Artículo 62.- El SARE será instrumentado por los Ayuntamientos en coordinación con la Secretaria y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y deberá en su caso, estar instalado dentro de la Oficina Municipal de Negocios con base en los convenios signados al respecto, conforme a los siguientes lineamientos: I. Se determinará un Formato Único de Apertura para la solicitud del trámite, impreso o en forma electrónica; II. El Formato Único de Apertura se publicará en los portales oficiales de los Municipios, así como en el de Tramitapue; III. Se publicará en los sitios oficiales de los Municipios el catálogo de giros comerciales SARE, tomando como base la diferenciación del riesgo, previa autorización del Ayuntamiento correspondiente; IV. Emitirá respuesta a las solicitudes de licencias Municipales de bajo riesgo en un plazo máximo de 72 horas;

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V. Enlazará, en su caso, los trámites Federales y Estatales de apertura, fomentando el uso de las tecnologías de información; VI. Implementará un sistema de gestión de calidad en la operación del SARE, basado en la mejora continua; y VII.

Las demás que determine esta Ley y su Reglamento.

Artículo 63.- Para la instrumentación del SARE, las Instancias Gubernamentales procurarán coordinarse con las acciones que en la materia desarrolle la Administración Pública Federal, a través de la Unidad de Mejora Regulatoria. CAPÍTULO QUINTO DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE NEGOCIOS Artículo 64.- Corresponde a la Oficina Municipal de Negocios, de manera enunciativa y no limitativa: I. Asesorar a las personas interesadas en emprender operaciones relacionadas con actividades económicas; II. Asesorar a las personas interesadas en la obtención de la credencial Rupa y la LLave Rupa; III. Informar sobre planes y programas de financiamiento, bolsa de trabajo, y capacitación entre otros, en materia de desarrollo económico, y IV.

Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento.

Para el cumplimiento de los objetivos de este Capítulo, los Ayuntamientos contarán con un Enlace de Mejora Regulatoria, que al efecto podrá coordinarse con la Secretaría Ejecutiva. Artículo 65.- La Oficina Municipal de Negocios, se integra con los recursos humanos y materiales que destine el Ayuntamiento.

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CAPÍTULO SEXTO DE LA QUEJA Y PROPUESTA REGULATORIA Artículo 66.- Corresponde a la Unidad de Mejora Regulatoria la supervisión del sistema de quejas y propuestas regulatorias, a través de la Secretaría Ejecutiva. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente Capítulo, la Secretaría ejecutiva, podrá coordinarse con los Enlaces de Mejora Regulatoria de las Instancias Gubernamentales correspondientes, en los términos que establezca el Reglamento. Para los efectos de este Capítulo, la Secretaría Ejecutiva presentará a la Unidad de Mejora Regulatoria, el expediente de los asuntos que no hayan sido resueltos de conformidad con esta Ley y su Reglamento. SECCIÓN PRIMERA DE LA QUEJA REGULATORIA Artículo 67.- El interesado podrá manifestar su inconformidad o insatisfacción, mediante queja regulatoria, por omisiones o abstenciones, que impliquen la prestación deficiente o indebida de trámites o servicios, por parte de las Instancias Gubernamentales o los Enlaces de Mejora Regulatoria, en su caso. Artículo 68. La queja regulatoria deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentarse por escrito o a través del Tramitapue; II. Dirigirse a los Enlaces de Mejora Regulatoria con copia a la Secretaría Ejecutiva; III. Señalar las datos de identificación del interesado, que incluyan la credencial Rupa o Llave Rupa, en su caso; IV. Proporcionar domicilio para oír o recibir notificaciones; o en su caso, correo electrónico; V.

Lugar y fecha de formulación;

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VI.

Nombre y Cargo del Servidor Público;

VII.

Descripción sucinta de los hechos; y

VIII.

Los demás que señale el Reglamento.

Artículo 69. - Las quejas que al efecto no obtengan respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles, a través de los Enlaces de Mejora Regulatoria, se resolverán por la Unidad de Mejora Regulatoria, mediante el procedimiento de investigación que al efecto determine la Secretaría. Cuando con motivo de las investigaciones efectuadas resultaren responsabilidades de servidores públicos, la Unidad de Mejora Regulatoria informará por conducto de la Secretaría Ejecutiva, al superior jerárquico de los mismos, para que procedan a la sanción disciplinaria en los términos de las leyes aplicables. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PROPUESTAS DE MEJORA REGULATORIA Artículo 70.- El interesado podrá manifestar propuestas de mejora del marco regulatorio, a través de los Enlaces de Mejora Regulatoria. Artículo 71.- Las Instancias Gubernamentales a través de los Enlaces de Mejora Regulatoria, deberán integrar en el sistema correspondiente, las propuestas regulatorias. La Secretaría Ejecutiva en coordinación con la Instancia Gubernamental, dará seguimiento a las propuestas regulatorias presentadas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 72.- Las Instancias Gubernamentales deberán poner a disposición del público en general, la información y documentación señalada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, observando al efecto, los lineamientos previstos por la misma.

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Artículo 73.- Una vez presentado el informe trimestral de avances y resultados del Plan Estatal de Mejora Regulatoria, la Unidad de Mejora Regulatoria deberá publicarlo en la página oficial de la Secretaría a través del área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría. Artículo 74.- La Unidad de Mejora Regulatoria así como las Instancias Gubernamentales, serán responsables del tratamiento de la información que integre las bases de datos previstas por esta Ley, en los términos que al efecto establezca la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 75.- Son sujetos de responsabilidad administrativa por infracciones a la presente Ley, los servidores públicos que desempeñen u ocupen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en las Instancias Gubernamentales en el Estado de Puebla. Artículo 76.- Sin perjuicio de las previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se consideran infracciones administrativas las siguientes: I. Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en el Tramitapue; II. Solicitud de información y documentos adicionales a los establecidos en el Tramitapue; III. Uso indebido de la información, registros, documentos, o bases de datos; IV.

Negativa a la recepción o prosecución de trámites o quejas;

V.

Alteración de reglas y procedimientos; y

VI.

Solicitud de gratificaciones o prebendas;

Artículo 77.- Además de lo previsto por el artículo anterior, serán

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causales de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, el incurrir en los supuestos que a continuación se establecen: I. Los Enlaces de Mejora Regulatoria que omitan notificar al área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, la información a inscribirse o modificarse en el Tramitapue, respecto de trámites a realizar por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que entre en vigor la disposición que regule dicho trámite; II. Los Enlaces de Mejora Regulatoria que no entreguen a la Secretaría Ejecutiva, los estudios de impacto regulatorio a que se refiere esta Ley; III. El Enlace de Mejora Regulatoria de la Instancia Gubernamental que no ponga a disposición del público la información inscrita en el Tramitapue; IV.

Las demás que determine esta Ley y su Reglamento.

Artículo 78.- Para la aplicación de las sanciones a las infracciones establecidas en el presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y demás leyes aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que proceda, la Secretaría a través dela Unidad de Mejora Regulatoria, se coordinará con la Secretaría de la Contraloría, y con las Contralorías Municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, para los efectos conducentes. Artículos Transitorios Primero. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. Se abroga la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 25 de noviembre del 2002. Tercero. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

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Cuarto. El Plan Estatal de Mejora Regulatoria para la actual Administración Pública, deberá elaborarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Quinto. El Tramitapue, y el RUPA, deberán estar operando en los términos prescritos por el presente Decreto, en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley en el Periódico Oficial del Estado. Sexto. La Unidad de Mejora Regulatoria se integrará por los servidores públicos con los que actualmente cuenta la Dirección General de Desarrollo Administrativo y Mejora Regulatoria, de la Secretaría. Séptimo. La Secretaría Ejecutiva se integrará por los servidores públicos con los que actualmente cuenta la Dirección de Eficiencia Gubernamental, de la Secretaría. Octavo. Las erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal correspondiente. Noveno. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 3 DE DICIEMBRE DE 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente iniciativa de Decreto por virtud de la cual se reforman las fracciones III y IV del artículo 39; se adiciona la fracción V y un párrafo al artículo 39; se deroga el artículo 40 Bis, todos de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que el Medio Ambiente se compone de un conjunto de elementos que resultan primordiales para el desarrollo del ser humano actual y de las generaciones futuras, por lo que todos los debemos contribuir en su cuidado, respeto y preservación. Que todos los ciudadanos debemos tomar conciencia de la importancia que reviste el medio ambiente no sólo para el desarrollo del ser humano, sino también para la supervivencia de la especie animal y vegetal. Que actualmente, el entorno natural se ha visto gravemente deteriorado debido a la presencia de factores como la actividad humana, la degradación del agua, la deforestación o la contaminación terrestre y acústica; los cuales tienen graves consecuencias para el mismo tal como el calentamiento global, el aumento de la desertización o la extinción de numerosas especies animales y vegetales. Que con el crecimiento que la población ha experimentado en estos últimos años así como el cambio de sus demandas y necesidades, se torna imprescindible promover medidas que lleve a los ciudadanos a darse cuenta de la importancia de los recursos naturales que el medio ambiente

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nos ofrece y de que todo ataque contra la naturaleza lleva consigo un ataque contra la propia supervivencia de la especie humana. Que el empleo de bolsas de plástico implica un grave daño a la fauna terrestre y marítima, pues la presencia de las mismas en el entorno natural, provoca la contracción de enfermedades por parte de las distintas especies, que pueden incluso ocasionarles la muerte. Así mismo, estas bolsas de plástico terminan por atestar las playas y lagos de nuestro país, lo cual destruye gradualmente nuestro ecosistema. Que con la utilización de las bolsas de plástico, no sólo se está dañando gravemente la fauna terrestre y marítima, sino que su empleo también supone un gran peligro para el propio ser humano, pues son numerosos los casos de bebés y niños que, inconscientemente, hacen mal uso de las bolsas de plástico, lo que puede causarles asfixia accidental que los lleve a la muerte. Que las bolsas de plástico, se constituyen como un elemento generador de contaminación, pues con su fabricación, se generan una serie de químicos tóxicos nocivos para el medio ambiente, para la salud del ser humano y para la fauna terrestre y marítima. Que son numerosos los beneficios que se obtendrían al reducir el uso de las bolsas de plástico, resaltando entre tales beneficios los siguientes: • Aminora la extracción del petróleo destinado a la industria del plástico. • Reducción del consumo de energía, lo que se traduce en menor contaminación y menor uso de productos no renovables. • Se evitan decesos de la fauna silvestre. • Mejora de la calidad de vida del ser humano gracias a la reducción de la contaminación. Que desde este Poder Legislativo, debemos continuar fomentando entre los ciudadanos el prudente uso de los recursos naturales que, actualmente nos ofrece el medio ambiente, de manera que podamos hacer un uso razonable de los mismos, satisfaciendo las necesidades de la sociedad actual sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Que actualmente la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos

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sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla establece en su artículo 40 Bis que se debe promover la reducción de las bolsas de plástico que se entreguen a título gratuito, sin embargo desde su entrada en vigor en 2012, el uso de bolsas de plástico en actividades comerciales no ha disminuido, de ahí la necesidad de implementar medidas efectivas y no sólo de promoción para encontrar un verdadero cambio en nuestras costumbres y fomentar entre la población la cultura de la reutilización y del reciclaje, preservando nuestro entorno en las mejores condiciones posibles. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 39; SE ADICIONA LA FRACCIÓN V Y UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 39; SE DEROGA EL ARTÍCULO 40 BIS, TODOS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y IV del artículo 39; se adiciona la fracción V y un párrafo al artículo 39; se deroga el artículo 40 Bis, todos de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 39.-… I.- y II.-… III. Instalar tiraderos a cielo abierto; IV. Recibir residuos de otros Estados, salvo los que provengan de conformidad con los convenios que se celebren en términos de la Ley aplicable; y V. Entregar más de una bolsa de plástico a título gratuito con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado por parte del consumidor final, el costo de las bolsas subsecuentes deberá ser cubierto por el consumidor final. Las bolsas de cualquier otro material no plástico, que garanticen su reutilización y reciclaje no estarán sujetas a esta restricción. Se deberá garantizar que el ciclo de vida de las bolsas de plástico a las

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que hace referencia la fracción V del presente artículo, no sea mayor a diez años, procurando la utilización de materiales provenientes de recursos renovables. En el caso de las bolsas que cuenten con un aditivo que sea incompatible con el reciclaje, estas deberán garantizar tener un ciclo de vida menor a cinco años. ARTÍCULO 40 BIS.- Se deroga. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 1 DE DICIEMBRE DE 2014 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL CUERPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Corona Salazar Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Actualmente, la Federación Internacional de la Diabetes (IDF, por sus siglas en inglés, 2012) estima que aproximadamente 371 millones de personas la padecen a nivel mundial y va en aumento en todos los países. A nivel nacional durante 2011, en 9 de cada 100 personas no aseguradas que se realizaron una prueba de diabetes, ésta fue positiva. En este mismo periodo el Estado de Morelos presentó el mayor número de casos nuevos de diabetes mellitus. Asimismo de cada 100 egresos hospitalarios por alguna complicación de diabetes mellitus, 24 son de tipo renal en 2011, con ello la incidencia de diabetes se incrementa con la edad, la población de 60 a 64 años presenta la más alta en 2011 (1 788 por cada 100 mil habitantes del mismo grupo de edad, lo que ha traído con consecuencia que en México durante ese mismo año, 70 de cada 100 mil personas, murieron por diabetes mellitus, y las defunciones por diabetes se concentran en la de tipo II representaron 62% en mujeres y 61% en varones. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012, la población masculina de 20 años y más presenta más población con sobrepeso que obesidad, afecciones que pueden ser detonantes de diabetes. Durante 2012, la mitad de la población masculina de entre 60 a 69 años presenta sobrepeso, seguidos de los de 50 a 59 años (49%) y los de 40

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a 49 años (45.1%); cuando no hay un control adecuado el sobrepeso, éste se convierte en obesidad (donde hay una acumulación excesiva de grasa en el cuerpo); los hombres más obesos se concentran en los de 40 a 49 años (34.3%), seguidos de los de 30 a 39 años y de 50 a 59 años (31.1 y 28.7%, respectivamente); es decir, la población masculina entre los 30 a los 59 años se encuentra expuesta al riesgo de padecer diabetes. En 2011, en México de cada 100 mil personas que mueren, 70 fallecieron por diabetes; las tasas de mortalidad más altas se ubican en el Distrito Federal (99.57 de cada 100 mil personas), Veracruz (84.35 de cada 100 mil) y Puebla (81.57 muertes) El Derecho a la Protección de la Salud que tienen todos los mexicanos, de conformidad a lo establecido en el numeral 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es en este sentido, que se deben seguir promoviendo medidas no solo curativas, sino preventivas que vayan enfocadas a reducir los porcentajes de la diabetes en nuestro país. De acuerdo con la Secretaría de Salud, de la población que padece diabetes cerca del 30% de los individuos afectados, desconoce que tiene dicho padecimiento. Es importante señalar que una importante proporción de personas, desarrolla dicho padecimiento antes de los 45 años de edad, situación preocupante para cualquier gobierno. En este sentido, es importante la creación de acciones preventivas que realizan los sectores público, social y privado, así como los procedimientos para su detección, diagnóstico, tratamiento y control. Se define la diabetes, de acuerdo con la NOM-015-SSA2-1994, como la enfermedad sistémica, crónico- degenerativa, de carácter heterogéneo, con grados variables de predisposición hereditaria y con participación de diversos factores ambientales, y que se caracteriza por hiperglucemia crónica debido a la deficiencia en la producción o acción de la insulina, lo que afecta al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas. En el mismo sentido, la diabetes es un padecimiento que se puede prevenir, o en su caso retardar su aparición, vinculado a dicha enfermedad, se debe advertir a la población acerca de los riesgos de la obesidad y el exceso

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de peso, mediante un plan de alimentación saludable y actividad física adecuada. En torno a ello, la Secretaría de Salud del Estado a través de la Dirección debe ampliar y difundir, los programas de información a la población estudiantil sobre los factores de riesgo de enfermedades como la Diabetes. Señalando además que el tratamiento de la diabetes tiene como objetivo, aliviar los síntomas, mantener el control metabólico, prevenir las complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida y reducir la mortalidad por esta enfermedad o por sus complicaciones. En ese mismo sentido, entre las estrategias enfocadas a reducir la aparición de la Diabetes Mellitus en México, están: 1. Crear mecanismos institucionales rectores del Sistema Nacional de Salud y otros sectores para abordar en conjunto los entornos y determinantes de la epidemia de la diabetes mellitus en la población mexicana. 2. Impulsar los planes estatales y municipales en apoyo a las acciones de prevención y control de dicho padecimiento. 3. Fortalecer la infraestructura para el manejo de la diabetes mellitus y otras enfermedades crónicas. 4. Fortalecer el componente educativo, alfabetización en diabetes, dirigido a la comunidad, las personas con diabetes mellitus, sus familias y la población en riesgo. 5. Innovar para la mejora continua en la prestación de servicios de salud y establecimiento de mecanismos para la detección y diagnóstico temprano de diabetes mellitus con estratificación de riesgo, incluidas las Caravanas de Salud. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado, y las instituciones de seguridad social en la entidad, a que refuercen y amplíen su programa permanente, de detección, diagnóstico y manejo principalmente, de la Diabetes Mellitus Tipo 1, Tipo 2 y Gestacional, con la finalidad de contribuir a disminuir las tasas de mortalidad, por dicho

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padecimiento, en nuestro país. SEGUNDO.- Túrnese a la Comisión de Salud. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La efectividad en el manejo de los recursos públicos se dimensiona no en el número de obras o en lo vistoso o complejo de estas, sino en los beneficios directos que los ciudadanos registran en sus bolsillos, en su economía familiar. Si bien es cierto la movilidad y el funcionamiento de los centros de población requieren la atención de necesidades de infraestructura y de servicios públicos, es primordial atender la crisis social que ubica a la entidad dentro de los primeros sitios de carencia a nivel nacional. La pobreza es un mal que atenta contra cientos de miles de familias poblanas, las cuales carecen de un ingreso que les permita afrontar sus necesidades o bien, contando con este, les resulta insuficiente para vivir con dignidad y suficiencia. Los hogares tienen necesidades y deseos que satisfacen mediante el consumo de bienes y servicios resultantes de las actividades productivas. En relación a lo anterior, según datos del INEGI para el 2012 el segundo rubro de mayor gasto en los hogares mexicanos fue el de transporte y comunicaciones, con una inversión promedio trimestral de 4,720 pesos, sólo después del gasto en alimentos, bebidas y tabaco. Aunado a lo anterior, para el mismo año se reportó que 61 millones 350 mil 435 mexicanos padecían pobreza patrimonial, de los cuales poco más de 33 millones se ubicaban en el sector urbano y cerca de 29 millones en el rural.

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En vista de lo anterior, es oportuno que el estado movilice su aparato y genere los mecanismos de atención y combate a la pobreza que hagan posible la inclusión al desarrollo de los millones de poblanos que padecen las consecuencias de este cáncer social. Con la implementación de programas asistenciales que atiendan las necesidades básicas y permanentes de la sociedad, será posible aminorar su carga financiera y conceder un respiro a los sectores sociales con mayor vulnerabilidad económica. Uno de los compromisos del Estado y la sociedad mexicana es garantizar el derecho a la educación de calidad de niños y jóvenes sin importar su condición socioeconómica, sexo o etnicidad, tal y como se establece dentro de la Carta Magna y en su legislación complementaria. Dentro del presente documento se aluden prácticas gubernamentales exitosas emprendidas con el fin de brindar soluciones concretas a problemas concretos. Tal es el caso de los programas de “Apoyo al Transporte para Estudiantes” y del programa “Bienevales”, ambos operados por la Secretaría de Desarrollo e Integración Social (SEDIS) del Gobierno de Jalisco. Su objeto es la entrega de subsidios para el transporte público, la adquisición de unidades de transporte escolar en convenio con Ayuntamientos y la implementación de bici pública con los centros universitarios, beneficios dirigidos a estudiantes de secundaria, preparatoria y licenciatura de escasos recursos y con alto rendimiento escolar.. Dentro del esquema del programa BIENEVALES para el 2013 se beneficiaron a 74 mil 350 alumnos, por lo que para el ejercicio 2014, con una inversión de 260 millones 106 mil 170 pesos, la población objeto de aquellos programas ascendió a los 150 mil beneficiarios. En el caso de Puebla es viable y necesario implementar dichas prácticas con especificaciones que garanticen el beneficio de quienes menos tienen. Por ejemplo: 1. Implementar el transporte subsidiado para estudiantes de secundaria, nivel superior y licenciatura de instituciones públicas o privadas. En este último caso únicamente se otorgara

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a quienes se encuentren becados y acrediten la necesidad del apoyo; 2. Garantizar mecanismos de comprobación del estado de vulnerabilidad económica y de la necesidad de recibir el apoyo; 3. Privilegiar a los mejores promedios y en base a ello otorgar los beneficios en la medida en que el recurso lo permita; 4. Establecer una tarifa preferencial de cinco pesos, tratándose de los casos en que el estado subsidie el costo del transporte mediante el programa, de forma que con dicha disminución se pueda beneficiar a un mayor número de estudiantes; Dentro del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2014, de acuerdo a la Clasificación Funcional, correspondieron al rubro de Desarrollo Social cerca de 43 mil millones de pesos, suma que para el ejercicio 2015 asciende a cerca de 48 mil millones de pesos según la iniciativa remitida por el Ejecutivo estatal. Es así que dentro del rubro de MEJORAS A LA CALIDAD DEL GASTO, se aborda lo correspondiente a la atención de niñas, niños y adolescentes, orientándose a impulsar su desarrollo integral y procurar la equidad e inclusión en la sociedad mediante la implementación de políticas que permitan mejorar su calidad de vida y garantizar el acceso y ejercicio de sus derechos, entre ellos el de la educación. Asimismo, dentro del eje de Igualdad de Oportunidades para Todos, se incluye la atención y abatimiento de las carencias sociales y la contribución a la conclusión de la educación secundaria, media superior y superior. Lo anterior, aunado al gran impacto social que podría generarse en beneficio de miles de poblanos con la implementación del programa, incentiva a su inmediata aplicación, por lo que es oportuno que el Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias competentes, realice las acciones necesarias para determinar su viabilidad técnica, financiera y operativa y con ello, disminuir la deserción escolar y fortalecer la economía familiar. Según cifras de la SEP Federal, entre 2010 y 2011, en el país la deserción escolar en educación secundaria era de 5.6% y en la educación media superior de 14.5%, con una eficiencia terminal de 82.9% y 63.3% respectivamente. Para el caso de Puebla durante el ciclo escolar 2012 - 2013 el abandono

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escolar del nivel secundaria fue del 4.4 %, del nivel profesional técnico del 15.4% y de bachillerato del 10.7%. Si bien en primera instancia pudiese parecer complicada la atención de una matrícula de cerca de 840 mil alumnos inscritos en los niveles objeto del subsidio propuesto, aquella cifra reduce considerablemente si tomamos en cuenta que agrupa a estudiantes de instituciones privadas y a alumnos que por la cercanía de sus hogares con las instituciones educativas y por no necesitar acceder al subsidio, quedarían fuera de la población objeto del programa. Por otro lado, atendiendo la dinámica de generar propuestas amplias e integrales, es imperante eficientar el ejercicio oportuno de las atribuciones de supervisión conferidas a la Secretaría de Transportes para verificar y garantizar la calidad física y mecánica de los vehículos que lo prestan y con ello a fin atender las demandas de los poblanos que día a día exigen un servicio de transporte público de calidad. Al efecto, el artículo 6 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla señala que es atribución del Secretario de Transportes el “ordenar que se realicen periódicamente revistas a los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte y al Servicio Mercantil, a efecto de que aquellos que estén en mal estado o no hayan cumplido con las especificaciones que al efecto emita la Secretaría para la revista, sean retirados de la circulación para su reparación o cambio correspondiente”. Por su parte, el artículo 87 del citado ordenamiento establece que “los concesionarios y los permisionarios del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil deberán cumplir, en todo tiempo, cuando lo determine la Secretaría, con la revista vehicular, a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones y características físico-mecánicas de los vehículos”. Lo anterior, debido a las innumerables quejas ciudadanas que refieren la prestación del servicio público de transporte con unidades en estado deplorable y que por mucho rebasan la antigüedad máxima con las que puede prestarse el servicio, siendo esta de 10 años en rutas urbanas y de transporte público masivo y de 12 años en las rutas suburbanas y foráneas, tal y como puede constatarse dentro del párrafo segundo del artículo 70 del dispositivo legal mencionado.

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Es así que con este tipo de esfuerzos dirigidos a sectores específicos y de alta vulnerabilidad, así como a la sociedad en general, será posible disminuir la brecha entre la carencia y el bienestar, mejorar la calidad en la prestación de servicios públicos y refrendar el compromiso de colaboración mutua entre sociedad y gobierno. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se solicita con pleno respeto a la división de poderes al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en el ámbito de su competencia instruya a los Titulares de las Secretarías de Finanzas y Administración, de Desarrollo Social y de Transportes, para que de manera coordinada y en ejercicio de sus atribuciones realicen los estudios técnicos y de viabilidad financiera para la creación y operación de un Programa Estatal de Subsidio de Transporte para Estudiantes, que incluya como mínimo la implementación de transporte escolar y el otorgamiento de subsidios en dinero, vales o de manera electrónica a estudiantes destacados de bajos recursos de los niveles secundaria, media superior y superior, así como la determinación de las reglas de operación para acceder a dichos estímulos. SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Transportes para que en el ámbito de su competencia establezca mediante acuerdo, de conformidad con el contenido del artículo 117 de la Ley de Transportes del Estado de Puebla, una tarifa preferencial para el transporte público subsidiado, que ascienda a los cinco pesos cero centavos. De igual forma para que garantice en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 70 de la Ley de Transportes del Estado, las revisiones periódicas para comprobar la antigüedad permitida y la calidad de las unidades que prestan el servicio de transporte público, disponiendo su reparación, cambio o retiro de circulación, según sea el caso. TERCERO.- Solicito se otorgue al presente acuerdo el trámite legislativo correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE DICIEMBRE DE 2014

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes formamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente Punto de Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El calentamiento global ha provocado constantes cambios climatológicos originando que año tras año, el número de frentes fríos sea cada vez mayor. Lo cual ha traído como consecuencia el aumento en el número de días con temperaturas bajas; sobre todo en los valles centrales y parte de la sierra norte, ocasionando graves daños a la salud de los poblanos. La baja temperatura en un fenómeno natural producido por frentes fríos, los cuales se forman cuando una masa de aire frío desplaza a una masa de aire caliente; situación que da origen a una zona de mal tiempo con duración de 5 a 7 días, cuyo desplazamiento se da rápida y regularmente al sursureste. Sus efectos son muy peligrosos y pueden causar perturbaciones atmosféricas, tales como tormentas eléctricas, tornados, chubascos, vientos fuertes, heladas y cortas tempestades de nieve. El Servicio Meteorológico Nacional informó que la temporada de frentes fríos inició el pasado 20 de septiembre y terminará el 15 de mayo de 2015, aunado a ello se han pronosticado cerca de 55 fenómenos meteorológicos con las características mencionadas. El frente frío más reciente es el número 15, donde el Servicio Meteorológico Nacional anunció temperaturas de 0 y hasta -10 grados centígrados en 24 de las 32 entidades de México, entre las

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que se encuentran Durango, Chihuahua, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Puebla, Hidalgo y Estado de México. Este tipo de contingencias climáticas para la Temporada Invernal 20142015, debe contemplar la prevención de los padecimientos más frecuentes, enfermedades por vías respiratorias, intoxicaciones y muertes por hipotermia. En ese sentido el pasado 22 de Octubre la Coordinación Nacional de Protección Civil, como seguimiento al comportamiento de los frentes fríos en el país, emitió las siguientes recomendaciones: • Estar atento a la información meteorológica y de las autoridades de Protección Civil, sector Salud y Comisión Nacional del Agua. • Procurar fomentar entre las familias, las medidas de protección pertinentes como por ejemplo: vestir con ropa gruesa cubriendo todo el cuerpo. • Prestar especial atención a niños, personas de la tercera edad, enfermos e indigentes. •

Comer frutas y verduras amarillas, ricas en vitamina A y C.

• Contar con combustible suficiente para calefacción y procurar tener cobijas suficientes para cubrirse por las noches. • Si desciende mucho la temperatura y especialmente si hay viento, procurar quedarse en un lugar bajo techo. • Acudir a la unidad de Protección Civil de su localidad con la finalidad de establecer el Plan de Acciones que haga posible prevenir y aminorar los daños a la población durante la temporada de frío. • Usar chimenea, calentadores u hornillas en caso de que el frío sea muy intenso, siempre y cuando el lugar se encuentre bien ventilado para evitar intoxicación por gases. Ante los frentes fríos que se avecinan, las Autoridades de Protección Civil Estatal y Municipales del Estado deben de identificar el peligro,

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vulnerabilidad y riesgos de la población para poder llevar a cabo la implementación de medidas de prevención. Asimismo deben determinar con el sector de salud las acciones, que permitan fortalecer a la población en cuanto a enfermedades en vías respiratorias, además de promocionar una cultura de prevención y autoprotección para crear comunidades resistentes a los fenómenos de origen meteorológico, específicamente a la bajas temperaturas. Estos trabajos entre los órdenes de gobierno deben realizarse en coordinación con los municipios y contemplar actividades de preparación para asegurar una respuesta eficaz a la población afectada por las bajas temperaturas. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a la Secretaria General de Gobierno a que coordine los trabajos preventivos en conjunto con los Municipios del Estado, para atender a la población ante la temporada invernal. SEGUNDO.- Se invita a las Unidades de Protección Civil de los Ayuntamientos a que difundan ampliamente las recomendaciones a la población para prevenir enfermedades en este la temporada de frío. TERCERO.- Túrnese a la Comisión de Protección Civil. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 DE DICIEMBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Irma Patricia Leal Islas y Franco Rodríguez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que a partir del año de dos mil tres, la Secretaría de Gobernación Federal convocó al Notariado Mexicano para promover entre la población el otorgamiento de testamentos, con el propósito de fomentar la cultura de la legalidad que debe existir en nuestra sociedad. Así se dio inicio a la campaña denominada “Septiembre Mes del Testamento”, la cual ha continuado realizándose cada año en todo el País. Que el testamento es el acto mediante el cual una persona dispone libremente en qué forma y a quién o a quiénes se destinarán sus bienes para después de su muerte, y al que las personas interesadas deberán acudir ante Notario Público, en donde se les proporcionará la información y en su caso, podrán realizar el trámite que se requiere para tan importante acto jurídico. La elaboración del testamento garantiza que los bienes de las personas se puedan transmitir en forma ordenada y pacífica a quienes decida el testador, con esta decisión la persona en vida decide a quién o quiénes hereda su patrimonio, con ello evitará problemas futuros entre familiares,

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o bien juicios costosos que en la actualidad se presenta en un importante número de casos. En nuestra legislación se establece que “El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte”, lo que permite que cualquier persona en pleno uso de sus facultades mentales independientemente de su estado civil o de si tiene o no hijos pueda realizar los trámites al respecto. Actualmente para el trámite del testamento público abierto solo se requiere acudir ante el Notario Público de nuestra preferencia, acompañarse de identificación oficial y tres testigos, a manifestar a qué persona o personas se quiere se pasen todos los bienes cuando se fallezca. Sin embargo, cuando se habla de testamento no parece un tema fácil a lo cual se suma que el desconocimiento del trámite se haga difícil y en muchos casos hasta tardado. Se ha sostenido que se requiere en estos casos, considerar a los fedatarios como plenos depositarios de la fe y la confianza públicos, y por ende suficiente su dicho para que se otorguen ante su fe las disposiciones testamentarias, sin necesidad del concurso de los testigos instrumentales, salvo casos que deben ser la excepción. En este contexto, la presente Iniciativa tiene como propósito que las personas tengan una mayor facilidad para su tramitación, al hacerlo más práctico en el caso del testamento público abierto, al establecer de forma opcional la presentación de testigos y que no sea un requisito obligatorio o que necesariamente debe contener el testamento citado; precisándose además en qué casos es necesario los testigos instrumentales para garantizar la seguridad jurídica a los ciudadanos siendo estos caso: • Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento; • Cuando fuere enteramente sordo pero sabe leer; • Cuando sea ciego o no pueda o sepa leer, y • Cuando el testador o notario así lo soliciten

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La función de los testigos testamentarios es concurrir al otorgamiento del testamento presenciándolo de manera completa, es decir que pueden ver, oír y entender todo lo que se realiza en su presencia y que son testigos de la expresión de la voluntad que el testador realiza ante el notario. Así pues, tienen como función comprobar la independencia del testador y la regularidad de las formalidades del acto lo que es indispensable para su validez, no obstante lo anterior no puede considerarse como una prueba preconstituida, pues ni el testador ni los testigos al concurrir al otorgamiento lo hacen con la intención de constituir una prueba de lo realizado con miras a un juicio futuro. Por ello la iniciativa propone como opcional la presencia de los testigos, salvo en los casos en que el propio testador no puede percibir con sus sentidos el acto garantizando con ello mayor seguridad jurídica para aquellas personas con alguna discapacidad. Al respecto esta hipótesis se encuentra prevista en las legislaciones de los Estados de Veracruz, Jalisco y el Distrito Federal. Y sólo en aquellos casos especiales, como cuando el testador no pueda ver, escribir o firmar, se harán necesarios los atestes, así mismo cuando el testador así lo considere mejor para su tranquilidad. En este mismo sentido, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tesis Aisladas, la apreciación de la necesidad de los testigos y conveniencia corresponde al legislador y no al Juez. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta a los integrantes de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3275, 3277, 3278 y 3284 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 3275.- El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario, y de dos testigos en los

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siguientes casos: I. Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento; II. Cuando el testador fuere enteramente sordo pero sabe leer; III. Cuando el testador sea ciego o no pueda o sepa leer, y IV. Cuando el testador o notario lo soliciten Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además como testigos de conocimiento. Artículo 3277.- De los testigos a que se refiere el artículo 3275 por lo menos uno deberá saber leer y escribir. Artículo 3278.- Si uno de los testigos instrumentales no sabe o no puede firmar, imprimirá la huella de su pulgar derecho y además firmará por él, otro de los testigos. Artículo 3284.- El testamento se dictará y redactará en un solo acto, y durante éste el testador, Notario, escribiente y en su caso los testigos no podrán separarse del local en que se otorgue aquél y, salvo disposición expresa de la ley, no podrá presenciar el acto del otorgamiento otra persona distinta de las mencionadas en los Artículos anteriores. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 11 DE DICIEMBRE DE 2014

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El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, conforme los siguientes: CONSIDERANDOS El artículo 27 de nuestra Carta Magna, faculta al Estado Mexicano para ordenar y regular la fundación, crecimiento, conservación, mejoramiento de los centros de población; dictar los usos, destinos, reservas y provisiones de suelos como modalidades a la propiedad y limitaciones al uso de la misma; en ese mismo sentido el artículo 73 fracción XXIX-C del mismo ordenamiento, faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley que fije la concurrencia de la Federación con los Estados y Municipios, en materia de asentamientos humanos, por su parte el artículo 115 Constitucional, define la participación de los Estados y los Municipios en la materia;en cumplimiento a referidos dispositivos constitucionales, la Ley General de Asentamientos Humanos,señala un régimen de concurrencia y coordinación de los tres órdenes de gobierno para regular el fenómeno urbano,como un sistema jerarquizado y articulado de planeación y un régimen de regulación a la propiedad, es decir, las limitaciones y modalidades al uso, de la propiedad urbana. En uso de las competencias que en materia urbana ejercen los Estados y Municipios, se establecen como facultades, entre otras, las de aprobar los Planes Estatal y Municipales, de Desarrollo Urbano, administrar la zonificación, prever las inversiones; otorgar o negar las licencias de construcción y las de partición y fusión de terrenos, participar en la creación de reservas territoriales, ecológicas y en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Son los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, los instrumentos que coadyuvan a fomentar una política pública de desarrollo urbano a nivel local y

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regional, con la participación de los sectores de la población a fin de contar con una ciudad de buenas prácticas del desarrollo urbano integral y sustentable, respondiendo a modelos que respeten el medio ambiente y fomenten entornos amables, que contribuyan al crecimiento ordenado y competitivo. Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable fomentan el aprovechamiento eficiente del espacio construido, para lo cual deberá de considerarse las áreas que cuenten con buen nivel de equipamiento y servicios, así mismo, promueven en algunas zonas los usos mixtos. El proceso de formulación y aprobación de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, se sustentan en el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, debiendo en su elaboración, respetar en todo momento los derechos fundamentales, el derecho a la salud, a la vivienda, el medio ambiente, el entorno urbano, la cultura, el sistema de planeación democrática y deliberativa, modalidades urbanísticas a la propiedad y las facultades Municipales en materia urbanística y ambiental a que se refieren respectivamente los artículos 1, 4, 25, 26, 27, 115 fracciones, V, VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, deben ser dinámicos, cambiantes, adecuados a las circunstancias, estar en un proceso permanente de actualización ya que la planeación además de participativa debe ser dinámica, realista, debido a que la planeación no sirve sino se aplica. Con el propósito de que los programas de Desarrollo Urbano Sustentable, sean actuales acordes a la realidad y aplicables, es necesario relacionarlos con otras capas y órdenes jurídicos registrales y catastrales, generando mayor certeza jurídica a partir del conocimiento integral sobre los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, siendo que la información urbanística deberá coincidir con la información territorial de planeación urbana y ordenamiento ecológico, para lo cual las Dependencias responsables de las áreas deberán coordinarse y compartir su información, a fin de obtener la certeza en la descripción y en la localización de los bienes inmuebles materia de la planeación urbana, así como en cualquier otra información de vinculación relativa a los mismos. En este sentido, se propone en esta iniciativa de adiciones a la Ley de

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Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, que los instrumentos generados dentro del Sistema de Planeación del Desarrollo Urbano, deban considerar desde su elaboración, la información catastral y registral, lo que elimina la posibilidad de que exista incongruencia, superposición, contradicción o confusión entre los instrumentos, obras y proyectos derivados de la Planeación Urbana, con la información catastral y registral, al contar con fuentes oficiales de información científica. Se propone también que los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable deban DESDE EL NIVEL DE DIAGNÓSTICO incorporar como base de la planeación los planos, información, bases de datos y zonificación catastral así como la información en materia registral. Propuesta que se hace con el objetivo de que toda la planeación y definición de polígonos en las actuaciones urbanísticas y ambientales deberán iniciar considerando la homologación con el contenido de los instrumentos catastrales y registrales, generando a partir de un sistema multifinalitario de información la integración de un solo sistema de planeación a partir de las bases de datos, cartografías y zonificación catastral y registral, lo que dará a los ciudadanos certeza jurídica en materia de desarrollo urbano. Por ello se propone que en el proceso de formulación de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, se incluya la información a nivel de predios en materia de ordenamiento ecológico, áreas naturales protegidas, folios agrarios del Registro Agrario Nacional, Atlas de riesgos, prevención de desastres, zonificación forestal, monumentos en cualquiera de sus modalidades, zonas de monumentos y de patrimonio cultural, derechos de vía, zonas federales en cualquier modalidad, bienes nacionales, estatales o municipales. Con esta iniciativa pretende satisfacer el derecho fundamental a la seguridad jurídica inmobiliaria en cualquier operación administrativa, notarial y registral pues permitirá con una visión de simplificación administrativa que los inmuebles puedan contar con información específica y clara proporcionada por los órdenes catastral, urbano y registral, y que pueda reflejarse desde el inicio de los procesos de formulación de programas de desarrollo urbano sustentable a nivel de zonas y predios, lo que generara para toda autoridad y particulares certeza jurídica respecto de las modalidades urbanas, ambientales, forestales o agrarias que recaigan en cada predio al alimentarse en bancos comunes

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de información, fomentando desarrollo económico con certeza jurídica y fortaleciendo la toma de decisiones publicas en materia inmobiliaria. Así mismo los Planes de Desarrollo Urbano, deben servir para identificar los problemas que se susciten en la materia de Desarrollo Urbano, siendo el Municipio el primer nivel de gobierno,el órgano ideal para identificar los mismos; como son los hechos que se han suscitado últimamente en nuestro Estado, en la instalación de antenas de telecomunicaciones en zonas urbanas,las que si bien es cierto, su operación y mantenimiento de infraestructura son exclusivas de la federación, también lo es, que se deben respetar las disposiciones estatales y municipales que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano, en la instalación de las mismas, tal y como lo dispone el artículo 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. No obstante en los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable, no se establecen, los parámetros a seguir en la autorización de uso de suelo y construcción en la instalación de antenas de telecomunicaciones en zonas urbanas, por lo que se hace necesario, establecer los lineamientos a seguir, ya que la instalación de las mimas en zonas urbanas podrían afectar la salud, la igualdad, el entorno residencial, y contaminar visualmente. Propuesta que se hace necesaria, debido a que en los Municipios, las dependencias encargadas de otorgar las licencias de uso de suelo y construcción, no tienen un parámetro que les permita determinar la viabilidad de otorgar el permiso en la instalación de antenas de telecomunicaciones en zonas urbanas. Por ello la presente Iniciativa propone que los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable, deberán regular la instalación de antenas de telecomunicaciones en zonas urbanas, por lo que respecta al uso de suelo y zonificación, tomado en consideración los criterios específicos que regirán la instalación de antenas de telecomunicaciones en suelo urbano, la cercanía a inmuebles con usos sensibles, la prevención de daños en los derechos humanos a la vida, la salud, o la integridad física de los residentes de asentamientos humanos en zonas inmediatas, el impacto urbano, el impacto ambiental. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y

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147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA QUE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 33 BIS, 41 BIS, 50 BIS, 50 TER, 50 QUATER, 56 BIS, 56 TER,A LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA Para quedar como sigue: ARTÍCULO 33 BIS.- Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable, deberán regular la instalación de antenas de telecomunicaciones en zonas urbanas, por lo que respecta al uso de suelo y zonificación, para lo cual las autoridades Municipales, deberán sujetarse a los siguientes criterios. I. La instalación de antenas de telecomunicaciones en zonas urbanas deberá obtener previamente las licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por la autoridad municipal competente. II. Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable en forma motivada deberán establecer regulaciones de uso de suelo y zonificación con los criterios específicos que regirán la instalación de antenas de telecomunicaciones en suelo urbano. Para el otorgamiento de las licencias de uso de suelo y construcción deberán considerarse: a) La cercanía a inmuebles con usos sensibles, como el habitacional. b) Estudios de riesgo urbano, para la prevención de daños en los derechos humanos a la vida, la salud, o la integridad física de los residentes de asentamientos humanos en zonas inmediatas. c) El impacto ambiental de la actividad y obra, en los términos de la normatividad ambiental correspondiente. d) El impacto urbano que genere la instalación, diseño y operación de las antenas de telecomunicaciones. e) La imagen urbana de la zona, con las medidas necesarias para la mitigación de contaminación visual. f) La protección a la salud humana, mediante las medidas de mitigación y prevención correspondientes, por lo que hace a la ubicación en suelo

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urbano de dichas instalaciones. En el caso de que el Ayuntamiento competente no cuente con Programa de Desarrollo Urbano Sustentable, la Secretaría deberá emitir un dictamen urbanístico de factibilidad considerando los puntos expresados en la anterior III. En los términos expresados en las fracciones anteriores, las autoridades municipales otorgarán facilidades administrativas para la instalación de antenas de telecomunicaciones por causa de interés público, sin restringir su instalación o la prestación de los servicios públicos en la materia. ARTÍCULO 41 BIS. Además de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, en la formulación de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, se atenderán las siguientes disposiciones: I. Se deberá obligatoriamente incluir en el proceso de formulación y consulta a las oficinas catastrales de los Municipios que correspondan, así como a las Dependencias Federales y Estatales en materia agraria, ambiental, de riesgos, comunicaciones y patrimonio cultural. II. Se deberá integrar como mínimo información a nivel de predios en materia de ordenamiento ecológico, áreas naturales protegidas, folios agrarios del Registro Agrario Nacional, Atlas de riesgos, prevención de desastres, zonificación forestal, monumentos en cualquiera de sus modalidades, zonas de monumentos y de patrimonio cultural, derechos de vía, zonas federales en cualquier modalidad, bienes nacionales, estatales o municipales. III. Los proyectos de anexos gráficos y cartográficos que correspondan deberán formularse considerando la cartografía catastral exactamente aplicable a la zona materia del programa, así como la información proveniente del InstitutoRegistral y Catastral del Estado de Puebla. IV. La identificación de áreas y zonificación deberá considerar e incluir identificación de claves catastrales y folios reales electrónicos de los inmuebles involucrados.

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ARTÍCULO 50 BIS.-Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable en cualquiera de las modalidades reguladas en esta Ley deberán comprender dentro de las zonas o polígonos de regulación, la identificación – proporcionada por los Sistemas de información Registral y de Gestión Catastral- de las claves catastrales y folios reales electrónicos respecto de los inmuebles que comprendan el área de regulación, para lograr la vinculación entre los órdenes jurídico inmobiliarios urbanístico, catastral y registral. ARTÍCULO 50 TER.La zonificación, usos, destinos, provisiones, reservas, afectaciones, restricciones, zonas de riesgo, estrategia vial, equipamientos, infraestructuras y la delimitación de zonas y áreas de actuación, contenidas en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y actos de aplicación de dichos Programas, en cualquiera de sus niveles, deberán estar homologados con la cartografía catastral oficial, y conformadas en tal forma que permitan su consignación, manejo y vinculación a nivel de inmuebles específicos y delimitados, para reflejarse a nivel de clave catastral, folios reales electrónicos, inscripciones, anotaciones y cancelaciones registrales. Artículo 50 QUÁTER. La zonificación y cartografía, de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable en cualquiera de sus modalidades, así como los planos y mapas de estrategia urbana, alineamientos, estructura vial y demás anexos, deberán considerar y homologarse con la zonificación catastral, en forma tal que permita su integración y aplicación a nivel de unidad catastral o inmueble específico con clave catastral y folio real electrónico. ARTÍCULO 56 BIS.-Para la procedencia de inscripción de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable en cualquiera de sus modalidades e instrumentos derivados en las oficinas del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla se deberá presentar necesariamente en medio electrónico y documental: I. El acuerdo de aprobación del Programa o Instrumento que se trate; II. Las constancias que acrediten el cumplimiento de las consultas populares efectuadas para cumplir el procedimiento de audiencia; III. La versión completa del Programa o instrumento que se trate, en versión documento debidamente sellado y foliado por autoridad con fe pública, así como en versión electrónica o medio magnético inmodificable; IV. La versión abreviada publicada en el Periódico Oficial del Estado;

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V. La cartografía y anexos gráficos en versión documental y versión digital en medio magnético, encriptados en tal forma que impida su alteración; VI. La identificación a través de sistemas de información geográfica, respecto de claves catastrales y folios reales electrónicos de los inmuebles comprendidos en el ámbito de aplicación de los instrumentos urbanísticos a inscribirse, en forma tal que permita su consulta e interpretación a nivel de predios, identificando claves catastrales y folios reales electrónicos de los inmuebles materia de regulación. ARTÍCULO 56 TER.-Los folios reales electrónicos que emitan las autoridades registrales, así como las Cédulas Catastrales que emitan los Ayuntamientos, deberán especificar en su contenido los datos precisos de la zonificación, limitaciones, restricciones y reglas de aprovechamiento contenidas en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, sus anexos y versiones magnéticas inscritas en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, para cumplir con el principio de publicidad y seguridad jurídica. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO La implementación técnica de la presente reforma, en materia de vinculación catastral, deberá realizarse en un plazo de un año a partir de la fecha de publicación de este decreto. Para lo cual se firmarán los convenios de colaboración y apoyo entre las autoridades estatales y municipales competentes en materia urbanística, catastral y registral. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Diputado Pablo Fernández del Campo, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Los que suscriben Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión de esta fecha; y CONSIDERANDO Que es de conocimiento público la ola de violencia que impera en el Municipio de Tehuacán, Puebla, la cual ha provocado que la ciudadanía del lugar, manifieste su inconformidad expresando la insuficiencia del gobierno municipal, para atender de manera oportuna la inseguridad que se vive actualmente, lo que además impide la inversión y el desarrollo económico. Que en el presente año, se han incrementado diversos actos de violencia en el centro de la ciudad de Tehuacán, así como en varias colonias y Juntas Auxiliares, obligando a los vecinos de estas poblaciones a manifestarse solicitando mayor seguridad y estar dispuestos a hacerse justicia por su propia mano en caso de que las autoridades no tomen el control debido de la situación. Un ejemplo de lo anterior es el caso de la ejecución del empresario constructor José Manuel Herrero Arandia y su esposa María Cristina Carbajal Argudín, la noche del sábado, seis de diciembre del año en curso, cuyos decesos se suman sin duda a otros más. Por lo anterior, es imperativo que la Administración Pública Municipal, de manera urgente, lleve a cabo la instrumentación de acciones entre los cuerpos de seguridad pública Municipal, Estatal y Federal para reforzar la seguridad al interior del Municipio. Por lo antes referido y tomando en consideración que la seguridad pública es la función a cargo del Estado y los Municipios que tiene como fines salvaguardar la integridad física, los derechos y los bienes de las personas; preservar las libertades, la paz y el orden público; y comprende le prevención especial y general de los delitos y la investigación para hacerla efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de los delitos; y, la reinserción social de las personas.

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Es imprescindible puntualizar que el otorgamiento de la seguridad pública para el beneficio de la sociedad debe ser acorde a sus requerimientos, razón por la cual los suscritos integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales consideramos de suma importancia exhortar a la Ciudadana Ernestina Fernández Méndez, Presidenta Municipal de Tehuacán, Puebla, a que de manera urgente presente un informe a esta Soberanía, de las acciones emprendidas por esa Administración Pública Municipal, respecto de los constantes actos de violencia que en materia de seguridad pública se han suscitado en el territorio de ese Municipio. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 123 fracción XXI y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción XXI, 121 y146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, sometemos a consideración de vuestra Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Ciudadana Ernestina Fernández Méndez, Presidenta Municipal de Tehuacán, Puebla, a que de manera urgente presente un informe a esta Soberanía, de las acciones emprendidas por esa Administración Pública Municipal, respecto de los recientes y constantes actos de violencia que en materia de seguridad pública se han suscitado en el territorio de ese Municipio. SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a los tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal a que en el marco de sus atribuciones profundicen las acciones de coordinación entre ellos, con la finalidad de brindar una mejor protección a los ciudadanos. TERCERO.- Se exhorta respetuosamente a los 217 Presidentes Municipales del Estado a considerar la aplicación del modelo de Policía Estatal Única como medida para garantizar el derecho humano constitucional de la vida y seguridad de las poblanas y los poblanos.

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CUARTO.- Por ser un asunto de obvia y urgente resolución en términos de lo dispuesto por los artículos, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 121 Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se solicita la dispensa del trámite correspondiente. ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE DICIEMBRE DE 2014 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Silvia Tanús Osorio, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los Ayuntamientos son el órgano máximo de carácter colegiado de elección directa, y con mayor acercamiento y contacto con la ciudadanía, por tanto sus acciones y programas son de impacto inmediato, y estos son el mejor medio para que la participación de la mujer sea reconocida institucionalmente en la búsqueda de soluciones a los diferentes problemas a los que se enfrenta. Se hace necesaria una institución que en el ámbito municipal gestione acciones con perspectiva de género desde la planeación, organización, ejecución y control de programas y proyectos en los que se busque conciliar intereses de mujeres y hombres, con el fin de disminuir las brechas de desigualdad y promover la igualdad de oportunidades. Una realidad que no se puede negar es lo que ocurre en cada cambio de administración municipal al quedar a decisión de esta la creación o no del instituto de las mujeres, se frena el avance en materia de género que pudiese existir en la administración saliente, evitando la continuidad de las acciones y políticas emprendidas a favor de las mujeres. La Ley Orgánica Municipal en su Artículo 78 establece que son facultades de los ayuntamientos: L.- Impulsar en el Municipio los programas que a favor de discapacitados, niñas y niños, mujeres y gente de la tercera edad promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios.

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Así mismo el plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 marca como línea de acción promover y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género, los cuales contemplan que los Estados en el ámbito de su competencia fomenten la creación de instancias que permitan el adelanto de las mujeres. Sin embargo 90 municipios del Estado de Puebla aun no cuentan con Instituto de las mujeres, lo que impide que puedan gestionar recurso federal encaminado a fomentar e impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres así como a la incorporación transversal de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la cultura organizacional de la administración pública municipal. Partiendo de esta reflexión se considera indispensable promover e impulsar la creación de instancias municipales cuya conformación permita trascender más allá de un cambio de gobierno y autoridades; y esto permita avanzar en la construcción de una sociedad más igualitaria. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a los Municipios del Estado de Puebla que aún no cuentan con un instituto Municipal de las Mujeres realicen en el ámbito de su competencia las acciones necesarias para la creación de estas instancias. SEGUNDO.- Solicito se turne a la comisión respectiva para su análisis.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE DICIEMBRE DE 2014

DIP. SILVIA TANÚS OSORIO

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Cultura de esta Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 102, 119 y 123 fracción XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 45, 47 y 48 fracción XXXIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo bajo el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que el pasado 5 de septiembre del año en curso, la Comisión de Cultura de esta Quincuagésimo Novena Legislatura en Sesión de Comisión, aprobó la Convocatoria para aquellos artistas poblanos o con residencia en el Estado de Puebla dedicados a las actividades de la: fotografía, escultura, pintura, dibujo, grabado, instalación, arte objeto, collage y artesanía, para participar y promover sus obras en el portal de internet del Congreso del Estado, dentro de la “Galería Digital”. Que la cultura es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción, investigación y difusión en la Entidad corresponde en general a todos los habitantes del Estado. Que resulta una de las demandas más recurrentes del gremio artístico en Puebla, la difusión del trabajo de los creadores. Al hacerlo mediante una herramienta de proyección internacional como es la Red Internet, la Comisión de Cultura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, se sumó a los diversos esfuerzos por dar a conocer la esencia de nuestros artistas y su contribución al arte, el conocimiento, la enseñanza, el aprendizaje y al entretenimiento pueden ser exhibidos mediante un portal ya consolidado como lo es el del Congreso. Los Integrantes de la Comisión de Cultura, interesados en otorgarle mayor difusión a esta Galería Digital, consideramos necesario hacer una invitación extensiva a las autoridades municipales, con el fin de ser un puente entre el

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Congreso del Estado y los habitantes de sus municipios, otorgándoles una vía eficaz en el portal de internet del Congreso del Estado. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 123 fracción XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 45, y 48 fracciones XXXIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, los integrantes de la Comisión de Cultura tenemos a bien a someter a esta Honorable Asamblea el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los municipios del Estado de Puebla, a que realicen la difusión entre los habitantes de sus localidades, a aquellos artistas poblanos y/o con residencia en el Estado de Puebla, dedicados a las actividades de la: fotografía, escultura, pintura, dibujo, grabado, instalación, arte objeto, collage y artesanía, con el objeto de participar y promover sus obras dentro de la “Galería Digital” en el portal de internet del Congreso del Estado. Segundo.- Se solicita la dispensa del trámite legislativo respectivo de conformidad con los artículos 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE DICIEMBRE DE 2014”

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a crear un fideicomiso encaminado a impulsar el crecimiento de los Municipios que albergan la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, para dotarlos con la infraestructura necesaria y consolidarlos como destinos turísticos en nuestra entidad, beneficiando a los habitantes y artesanos de la región, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, se localiza a 108 Kilómetros de la Ciudad de Puebla, es la biósfera más grande del planeta y una de las regiones más ricas en recursos vegetales de México, por lo que es necesario velar por su cuidado y preservación, impulsando para ello las medidas que mejor convengan. Que dicha Reserva se configura como un espacio enigmático donde converge una gran riqueza biológica, geológica, cultural e histórica; lo que la convierte en una de las joyas naturales del Estado de Puebla, que debe ser conocida, valorada y conservada de manera apropiada. Que no es sólo la riqueza biológica, geológica, cultural e histórica lo que hace que la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán sea un lugar de gran interés turístico, sino que los pueblos indígenas y artesanos que en ella habitan, sus costumbres y su cultura, también contribuyen a que estas tierras constituyan un atractivo turístico, tanto para ciudadanos mexicanos

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como de otras partes del mundo. Que estos pueblos indígenas y artesanos que habitan en los municipios que conforman la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, ya desde la época pre-hispánica se dedican a la elaboración de gran variedad de productos artesanales procedentes de las diversas culturas que habitan en la zona y que las distingue de las restantes. Que por esta razón, se torna imprescindible apoyar el crecimiento de los Municipios de Ajalpan, Atexcal, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coyomeapan, Zinacatepec, Juan N. Méndez, Totoltepec de Guerrero, Palmar de Bravo, Tecamachalco, Yehualtepec, Tlacotepec de Benito Juárez, Tepanco de López, Santiago Miahuatlán, Coxcatlán, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Tehuacán y Zapotitlán que comparten esta reserva, de manera que se contribuya a mejorar sus niveles de vida de alrededor 687, 366 personas, es decir el 11% de los habitantes del Estado, así como a preservar los valores de la cultura tradicional, a través de programas de apoyo y estrategias de comercialización que aseguren el posicionamiento turístico y de los productos artesanales de calidad en mercados nacionales e internacionales. Que así mismo, es necesario apoyar a los artesanos mexicanos con el objetivo de preservar las técnicas y diseños tradicionales, a la vez que debemos potenciar sus capacidades, a través del financiamiento y la asistencia técnica para el desarrollo de nuevos diseños y la promoción de estrategias comerciales que ayuden a su correcta comercialización en el mercado. Que la creación de un fideicomiso para impulsar el desarrollo integral de los veinte municipios que albergan la Reserva de la Biosfera TehuacánCuicatlán, es una medida que ya ha sido aplicada por el gobierno del estado de puebla con esos fines y que hoy en día podemos observar sus resultados, entre éstos podemos mencionar el Fideicomiso del Paseo San Francisco instituido el 29 de marzo de 1994, el de Fideicomiso de la Reserva Territorial Atlixcayotl, y el Fideicomiso Impulso a la Innovación y Desarrollo Artesanal del Estado de Puebla. Que desde este Poder Legislativo debemos promover medidas que contribuyan a impulsar la economía del Estado a través de la promoción y ayuda al turismo y a la artesanía tradicional de una determinada región, de

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manera que, por medio del presente Punto de Acuerdo se busca dotar de recursos a los municipios que albergan la Reserva de la Biosfera TehaucánCuicatlán, fomentando de esta manera, no sólo la actividad económica artesanal, sino también la actividad turística en los mismos. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a crear un fideicomiso encaminado a impulsar el desarrollo y crecimiento económico de los Municipios que albergan la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, para dotarlos con la infraestructura necesaria y promoverlos como destinos turísticos en nuestra entidad, beneficiando a los habitantes y artesanos de la región. SEGUNDO.- Se turne el presente documento a la Comisión correspondiente para su análisis y resolución procedentes.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 09 DE DICIEMBRE DE 2014

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL CUERPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado establece en su artículo primero que el Titular del Poder Ejecutivo, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador integrarán la administración pública centralizada. Dispone a su vez que los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos públicos, conforman la administración pública paraestatal. Dentro del plano administrativo las entidades representan el esfuerzo extendido y especializado del quehacer público. Es atribución del ejecutivo disponer su creación y funcionamiento en base a la demanda social y a la necesidad de ampliar ciertas acciones a fin de mejorar el nivel de vida de los ciudadanos. El artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal dispone que el Gobernador del Estado, previo Decreto, podrá crear, fusionar, suprimir o liquidar fideicomisos públicos, asignándoles las funciones y facultades que estime convenientes. Por su parte el artículo 28 de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado establece que los fideicomisos públicos serán creados por Decreto del Titular del Ejecutivo del Estado. Según cifras del INEGI, el año 2011 se plantaron en la entidad más de 14

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millones de árboles; la superficie reforestada se acercó a las 14 mil 600 hectáreas. El estado cuenta con 3 mil 208 kilómetros cuadrados de superficie de bosque y contempla tres regiones hidrológicas: Balsas, Norte de Veracruz y Papaloapan, mismas que se integran con 45 cuencas hidrológicas. La forestación es el proceso mediante el cual se plantan arboles de forma extensa con el fin de aminorar los efectos de la tala que en el pasado se haya efectuado. Dicho proceso no se circunscribe únicamente a la planta, sino al cuidado y preservación de los recursos naturales. Las bondades obsequiadas por los árboles son variadas y por todos conocidas. Mediante la fotosíntesis son responsables de proporcionar parte del oxígeno que respiramos y de la eliminación de dióxido de carbono, causante del calentamiento de la atmosfera que conlleva el efecto invernadero. Protegen al suelo de la erosión; facilitan el filtrado de agua de lluvia y su retención en el subsuelo; permite la conservación de la biodiversidad, previenen inundaciones y derrumbes. Por lo anterior es importante accionar el aparato gubernamental a fin de gozar ampliamente de los beneficios proporcionados por la naturaleza. Emprender políticas públicas encaminadas al cuidado del medio ambiente y al aprovechamiento de sus recursos en beneficio de la ciudadanía. En México se han diseñado mecanismos con este tipo de visión como el caso del programa “Pro-árbol” operado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). En este esquema, los propietarios de terrenos boscosos beneficiarios reciben pagos anuales por superficie establecida con forestación y reforestación. Aunado a lo anterior, la Comisión cuenta con el Programa para Promover Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, el cual guarda estrecha relación con la presente propuesta ya que involucra a las autoridades estatales y municipales dentro de las acciones de protección y preservación del medio ambiente, específicamente de zonas boscosas por los múltiples beneficios que ello genera. La conservación del medio ambiente es una de las funciones en que se requiere la concurrencia convencida de los tres niveles de gobierno y en donde los municipios tienen gran relevancia. El concepto del pago por

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servicios ambientales abordado ha sido una figura poco explotada, por lo que el caso del FIDECOAGUA implementado por el municipio de Coatepec del estado de Veracruz merece mayor atención. Mediante dicho esquema la autoridad municipal destina parte de sus ingresos por concepto de agua para la operación, cuestión que se ha interpretado como eje de sustentabilidad. El Fideicomiso pretende la restauración del bosque con el objeto de conservar las precipitaciones pluviales y dar una solución local asegurando el abastecimiento de agua. Comenzó a operar en 2002 con una aportación inicial de un millón de pesos, integrados de manera tripartita con recursos del municipio a través del Ramo 33, de CONAFOR y de la Comisión Municipal del Agua de Coatepec. Otro esquema exitoso es el del estado de México, quien desde 2007 dispuso la creación del Fideicomiso para el Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos, cuyo objetivo es la conservación de áreas de bosque que permitan la recarga hídrica para garantizar el suministro de agua. Mediante la operación del Fideicomiso por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y con una inversión total de 520 millones de pesos, a la fecha se han aprobado 679 solicitudes y protegido 76 mil 667 hectáreas, a razón del beneficio de $1,500.00 pesos por hectárea otorgado. El objeto del apoyo es el mantenimiento, conservación y aumento de la cobertura forestal natural o inducida a través de la realización de trabajos de conservación y manejo de suelos; la reforestación; la protección contra plagas, enfermedades forestales o pastoreo, esto último con la colocación de cercado; y la vigilancia para evitar la tala ilegal. Los resultados han sido notables y han permitido la reducción de la carga de sedimentos en las partes bajas de las cuencas, la conservación de los cuerpos de agua y la disminución de los riesgos de inundaciones. Dicho proyecto comenzó sus operaciones con una inversión inicial de 30 millones de pesos, suma que anualmente se ha destinado para el funcionamiento del fideicomiso. Adicionalmente, dada la importancia del asunto y al incremento permanente de las solicitudes para acceder al apoyo otorgado, el Congreso del Estado de México contemplo la transferencia de recursos al fideicomiso, del 3.5% del monto total del cobro del agua.

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El presente acuerdo representa la oportunidad de proyectar el rostro de un gobierno comprometido con el medio ambiente, de dar vida y materializar lo puntualmente establecido por la norma estatal desde hace tiempo. La Ley de Desarrollo Forestal del Estado reconoce a los ayuntamientos la atribución de participar en la planeación y elaboración de programas para el fomento de actividades forestales. Reconoce la posibilidad de celebrar convenios con otros niveles de gobierno para hacer posible la restauración forestal. Además, dispone la coordinación entre el estado y la federación para determinar el financiamiento para la promoción del desarrollo forestal sustentable, mismo que podrá integrarse con aportaciones de los tres niveles de gobierno, y con aportaciones y donaciones de particulares. Por su parte, dentro de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado se establece la necesidad de proteger los ecosistemas acuáticos y conservar los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, incluyendo para este último caso la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas La presente propuesta le apuesta a la sustentabilidad, externa la necesidad de hacer conciencia y privilegiar la protección y aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de la ciudadanía. Con la implementación del Fideicomiso Público para pago por Servicios Ambientales en la Entidad se invierte en el presente para el futuro, se pretende generar conciencia sobre la importancia de preservar, mantener y aumentar nuestros recursos y sobre todo de consolidarlos como herramienta para el desarrollo y la promoción de la salud. Con la promoción del esquema sugerido, ya sea desde una visión estatal o municipal según la conveniencia de las autoridades involucradas, será posible sentar buenas bases para el mejoramiento del ambiente y de la calidad del aire. Además, se pretende abatir la problemática de escases de agua y en general de mejorar las condiciones naturales que hoy en día ocasionan irregularidad climatológica. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente:

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PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se solicita con pleno respeto a la división de poderes al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que instruya a los Titulares de las Secretarías de Finanzas y Administración y de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que instrumenten la creación y el funcionamiento de un Fideicomiso Público para el Pago de Servicios Ambientales, el cual tenga por objeto la reforestación, la conservación y la protección de zonas boscosas; la restauración del suelo y la recarga de cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológicas de la entidad. Además, para que promuevan la incorporación al mismo de los Ayuntamientos o, en su caso, les presten la asesoría técnica necesaria para la creación de dicho esquema a nivel municipal. SEGUNDO.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de la entidad a que se incorporen al funcionamiento del Fideicomiso Estatal referido en el punto que antecede, o a que en su defecto y en caso de contar con zonas boscosas, implementen la creación y funcionamiento de un fideicomiso municipal para el pago de servicios ambientales. TERCERO.- Se solicita a los Titulares de las Secretarías de Finanzas y Administración y de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, a que promuevan y faciliten el acercamiento con las instancias Federales, para garantizar el acceso a recursos adicionales para el funcionamiento del Fideicomiso Público para Pago de Servicios Ambientales. CUARTO.- Solicito se otorgue al presente acuerdo el trámite legislativo correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE DICIEMBRE DE 2014

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DICTAMENES/MINUTAS APROBADAS

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ASUNTOS INDÍGENAS

DICTAMEN: 937 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracciones I y XIV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones I y XIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dos de diciembre de dos mil catorce, fue presentado al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. DGPL-1P3A.-5444.20, suscrito por el Senador Luis Sánchez Jiménez, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Con fecha tres de diciembre de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva, dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Asuntos Indígenas, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO •

Armonizar nuestra Constitución Política Federal con los convenios

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y tratados internacionales en materia de derechos humanos de las comunidades indígenas, específicamente el derecho de las mujeres y los hombres indígenas y de los ciudadanos y ciudadanas de participar en la elección de sus autoridades municipales regidas bajo el sistema de usos y costumbres o sistemas normativos internos. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS A las Comisiones Unidas que suscriben y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado el Proyecto de Decreto enviado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Proyecto de Decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracciones I y XIV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y XIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único.- Se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de

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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 2o. … … … … … A. … I. y II. … III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. IV. a VIII. … B. … Artículos Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus respectivas Constituciones, así como la legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En mérito de lo anterior la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba la reforma a la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comuníquese a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 938 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracciones I y XXI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones I y XXI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha once de noviembre de dos mil catorce, la Diputada Silvia Tanús Osorio, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por la que se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 96, y se adiciona la fracción IX al artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal. 2. Con fecha doce de noviembre de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Asuntos Municipales, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Respecto de las comisiones permanentes de los Ayuntamientos se adecua

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el término de Igualdad de Género por la denominada Comisión de Equidad entre Géneros, prevista conjuntamente con la de Grupos Vulnerables, quedando separada y con ello se crea de una comisión permanente más para los Ayuntamientos de la entidad. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS La visibilización de las necesidades y problemáticas de las mujeres se logra, a través de la institucionalización de la perspectiva de género, lo que significa promover la igualdad y generar a través de políticas públicas mecanismos que permitan disminuir la brecha de desigualdad existente entre hombres y mujeres. El esfuerzo por visibilizar a las mujeres ha quedado plasmado en diversos ordenamientos jurídicos internacionales como son la CEDAW y la Convención de Belem Do Para, que establecen la obligatoriedad de que los gobiernos adopten las medidas legislativas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer (Artículo 2, inciso f) CEDAW). La Ley Orgánica Municipal en su artículo 96, establece cuáles serán las comisiones permanentes que deberán conformarse en cada uno de los Ayuntamientos que integran el Estado de Puebla. De manera puntual nos centraremos en la fracción VII que hace mención a la Comisión de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Géneros, ya que al estar incluido “equidad entre géneros” en la comisión de grupos vulnerables y juventud, no se reconoce la importancia de la perspectiva de género dentro de la estructura administrativa de los Ayuntamientos. Si bien son ciertos los avances logrados en temas de igualdad al interior de la administración pública, también es una realidad que los Ayuntamientos del Estado de Puebla no transverzalizan la perspectiva de género en sus estructuras administrativas, lo que hace aún más preocupante la situación al ser el Ayuntamiento una de las instituciones más cercanas y de contacto directo con la ciudadanía. Una comisión exclusiva en el tema de igualdad, fortalecerá la propuesta y aplicación de políticas públicas adecuadas; velará y fortalecerá la

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institucionalización de la perspectiva de género, impulsando la participación y visibilización de las mujeres, sin confundir sus necesidades y problemas con las de los grupos vulnerables. El adjetivo “grupo vulnerable” se utiliza para definir a un grupo de personas que por sus propias características les es imposible ser autónomos, por ejemplo los menores de edad, que por esta característica no gozan de la misma autonomía que los adultos, la vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades; por tanto incluir a las mujeres dentro del término “grupo vulnerable”, es un error, porque en primera instancia las mujeres representan el 51.2% de la población, por tanto no es un “grupo”, en segunda instancia, estaríamos considerando que por el hecho de ser mujer se les impide ser autónomas o tomar decisiones con consecuencias jurídicas, así mismo que la situación de vulnerabilidad estará siempre presente puesto que a diferencia de los menores, la condición de mujer no es temporal. En palabras de la catedrática Paula Torres Holguín “una cosa es, que las condiciones sociales, la desigualdad y la violencia no ofrezcan espacios adecuados para que las mujeres nos desarrollemos plenamente; otra muy distinta es sostener que tenemos una vulnerabilidad esencial exclusiva que requiere especial protección independiente del tipo y la calidad de las condiciones sociales.” Justamente esta reforma parte de la necesidad de concientizar que las mujeres no son un grupo vulnerable, por tanto, las necesidades y preocupaciones de las mujeres deberán ser analizadas y atendidas desde una comisión permanente denominada “Comisión de Igualdad de Género” en cada uno de los Ayuntamientos, con lo cual se evitará seguir tratando las diferentes problemáticas de las mujeres desde una perspectiva inadecuada. Los avances han sido significativos, la brecha en condiciones respecto a la igualdad entre hombres y mujeres ha reducido elocuentemente; sin embargo, es necesario seguir generando contextos que nos permitan hablar convencidamente de una igualdad plena, es decir, de igualdad legal y material. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones

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Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por la que se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 96, y se adiciona la fracción IX al artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, en los términos en que fue presentada y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 119, 123 fracciones I y XXI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y XXI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO

ÚNICO.- Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 96 y se adiciona la fracción IX al artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar de la siguiente manera: Artículo 96.- … I a VI.- … VII.- De Grupos Vulnerables y Juventud; VIII.- De Igualdad de Género; y IX.- Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 942 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de octubre de dos mil catorce, el Diputado Leobardo Soto Martínez, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Proyecto de Decreto por virtud del cual se reforma el Artículo 93 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Tiene por objeto eliminar el Impuesto Sobre la Renta a la jornada extra de todo trabajador mexicano, sin importar el salario base de cotización ni el número de horas acumuladas al final de la semana sin poner en riesgo su salud. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo

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71 establece quién puede presentar iniciativas para reformar, derogar o abrogar leyes Federales, específicamente en su fracción III señala la facultad que tienen los congresos locales. Bajo este orden de ideas, se pone a consideración la presente iniciativa que tiene como objetivo eliminar el Impuesto Sobre la Renta a la jornada extra de todo trabajador mexicano, sin importar el salario base de cotización ni el número de horas acumuladas al final de la semana sin poner en riesgo su salud, actualmente los trabajadores ya no quieren trabajar horas extras en las empresas porque no les conviene en lo personal y en lo económico por el alto costo fiscal, problema que redunda en la competitividad y la productividad de la Empresa. La jornada extraordinaria o las horas extras; es la prolongación, por circunstancias extraordinarias, del tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón. En la ejecutoria de 12 de agosto de 1936, Toca 395/36/1ª Eulogio Celorio y agraviados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidió que por jornada extraordinaria debía entenderse como la prolongación de la misma actividad que se desarrolla en la jornada ordinaria, más no como segundo empleo. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje argumentaron que basta que se prolongue el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para que se dé el supuesto de jornada extraordinaria, entendiendo que no incluyen los trabajos de emergencia. La prolongación de la jornada ordinaria no es un acto arbitrario, es la consecuencia de una necesidad de las empresas, pues solamente así puede justificarse la flexión del principio de la jornada máxima. Las circunstancias extraordinarias que permiten la prolongación de la jornada de trabajo son las necesidades de orden técnico y los requerimientos de orden económico que imponen la prolongación de los trabajos. El trabajo extraordinario puede ser permanente o temporal; lo primero ocurre cuando la actividad de la empresa, por necesidades de orden técnico, no podría desarrollarse sin él; lo segundo deriva de circunstancias accidentales.

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Anteriormente, las horas extras se delimitaban mediante la norma de la Declaración: no podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas; por lo cual, el art. 74 de la Ley antigua, redujo la segunda parte del límite a tres veces por semana, como una mejor protección para el trabajador, ya que según la Exposición de Motivos del Proyecto de la Secretaría de Industria de 1931, la fórmula constitucional permite tres días de trabajo de once horas, uno de ocho horas y nuevamente tres días de once horas; todo esto con el fin de balancear las exigencias de las empresas y la necesidad de preservar la salud de los trabajadores y el desgaste exagerado de su energía. En los principios de la Ley de 1931, los abogados de las empresas sostenían que las horas extra eran únicamente las excedentes de una jornada de ocho horas; pero la doctrina y la jurisprudencia, sostuvieron firmemente que las horas extra eran aquellas que excedían la jornada que debía cumplir el trabajador; por ejemplo, si se ha fijado una jornada de siete horas, una hora más de trabajo no forma parte de la jornada ordinaria pero tampoco formaría parte de las horas extras, por tanto, esa hora de trabajo carecería de retribución. En cuanto a la retribución refiere, la fracción XI del Artículo 123 dice que las horas extra se pagarán “con un ciento por ciento más del salario fijado para las horas normales”. En cuanto a las horas dentro de los límites legales no había problema, sino que surgió cuando los trabajadores reclamaban el pago de las horas que estaban fuera de los límites; la Suprema Corte de Justicia ordenó el pago de la totalidad de las horas extra trabajadas dentro de los límites y, aquellas que violen el mandato constitucional y excedan la demarcación serán pagadas al con un doscientos por ciento más del salario de la jornada de trabajo. La ley Federal del Trabajo nos dice que la jornada de trabajo por tiempo extra no deberá ser mayor a tres horas diarias, ni tres veces a la semana, las cuales serían pagadas en un cien por ciento. La Ley del impuesto Sobre la Renta nos señala que los trabajadores con salario mínimo están exentos del pago de impuestos hasta por 9 horas de tiempo extra laborado. Para los trabajadores que perciban más del salario mínimo se les exentará hasta un 50 por ciento del tiempo extra a la semana.

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En ocasiones el salario percibido por el trabajador no es suficiente para que él y su familia, satisfagan las necesidades básicas para una calidad de vida adecuada, como son alimentación, vivienda, salud, educación y recreación; mismos que reducen el poder adquisitivo del trabajador y que, por supuesto, merma las oportunidades de desarrollo y progreso del trabajador y su familia. En consecuencia el trabajador se ve en la necesidad de incrementar su ingreso mediante la jornada extraordinaria de trabajo, con el único fin de abastecer y satisfacer las necesidades de su familia. También sabemos que la jornada extraordinaria beneficia al patrón, porque es él que requiere el trabajo a favor de incrementar la productividad y rentabilidad de la empresa. Aunado a ello, y según los datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, el grueso de la población trabajadora, obtiene en remuneración a su trabajo 3 SMVDF en promedio; por tanto, la vigente Ley excluye a la mayoría de los trabajadores al considerar que solamente los trabajadores que perciban un salario mínimo están exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución. Exentar el impuesto sobre la renta a las horas extras contribuirá con el mejoramiento de la economía familiar, ya que, si el trabajador dedica su esfuerzo y sacrificio en obtener ese ingreso extra, seguramente será utilizado en favor de contribuir al gasto y mejorar las condiciones de vida del núcleo familiar. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual, se reforma la fracción I el Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los términos que fue presentada y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción III y 72 Apartado H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 fracción II, 63 fracción II, 64 y 67 de la

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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen de: INICIATIVA DE DECRETO ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los términos siguientes: Artículo 93. … I. Las prestaciones distintas del salario que reciban todos los trabajadores de uno o varios salarios mínimos generales, para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. II al XXIX.- … … … … … …

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… TRANSITORIOS ÚNICO.- Conforme al Artículo 71 fracción III y 72 Apartado H de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, iníciese el trámite legislativo correspondiente y envíese a la Cámara de Diputados, para los efectos conducentes. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE DICIEMBRE DE 2014 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN: 939 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha tres de diciembre de dos mil catorce, el Secretario General de Gobierno Luis Maldonado Venegas, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla. 2. En sesión de fecha tres de diciembre de dos mil catorce los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA La reforma y adición de diversas disposiciones al Código Fiscal del Estado de Puebla referentes a la reingeniería de los puestos que comprenden las autoridades fiscales; la actualización de la denominación del Registro Público de la Propiedad; la obligación de que el contribuyente para la

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notificación, establezca un domicilio en el territorio del Estado de Puebla; la desvinculación de las multas cuando se refieran al salario mínimo vigente por una cantidad específica determinada; y otros. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011–2017 en su Cuarto Eje estratégico, denominado Política Interna y Seguridad, establece que cualquier acto o ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas, prevaleciendo el Estado de Derecho, no sólo por la aplicación irrestricta de la ley por parte de las instituciones gubernamentales, sino por el cumplimiento voluntario de normas y ordenamientos por parte de todos los ciudadanos. Que es interés del Gobierno Estatal preservar el Estado de Derecho preservar el Estado de Derecho que impera en esta Entidad, por lo que a través del presente Decreto se pretende otorgar mayor seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes, al actualizar las autoridades fiscales del Estado para el ejercicio de facultades y adecuado cumplimiento de las leyes fiscales establecidas en el artículo 9 del propio Código Fiscal el Estado, en el siguiente sentido: Se actualizan los nombres de las siguientes autoridades adscritas a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración acorde a las funciones que actualmente vienen realizando: Director de Comercio Exterior, actualmente Director de Verificación de Comercio Exterior; Subdirector de Cobro Persuasivo y Coactivo, hoy Subdirector de Recaudación: Y se adicionan como autoridades fiscales a los Administradores de Recaudación, adscritos al Departamento Técnico de Ejecución de la Subdirección de Cobro Persuasivo y Coactivo, cuya principal función es la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución. En el mismo sentido y derivado del Decreto que Crea al Instituto Registral

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y Catastral del estado de Puebla, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración y en congruencia con la Ley de Catastro del Estado y la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado; se actualiza el listado de las autoridades fiscales adscritas a dicho Instituto, tales como, el Director de Catastro, el Director de Registro Público de la Propiedad, el Subdirector de Gestión Catastral y el Subdirector de Control y Mejora de la Función Registral del Instituto Registral y Catastral del Estado como órgano desconcentrado de dicha Dependencia. Que las autoridades fiscales deben tener a su alcance los medios idóneos para ejercitar sus facultades de comprobación, a fin de que sean procurados los intereses del Estado, salvaguardando en todo momento los principios constitucionales de seguridad y certeza jurídica de los gobernados; razón por la cual se adiciona la facultad de continuar en días y horas inhábiles diligencias referentes al levantamiento de la última acta parcial y el acta final de una visita domiciliaria iniciadas en días y horas hábiles. Que es interés de la actual Administración Estatal, el garantizar el Estado de Derecho mediante la constante y permanente actualización del marco jurídico que rige a las instituciones que la integran, razón por lo que se adecua la denominación del Registro Público de la Propiedad aludida en las disposiciones del Código Fiscal del Estado, de conformidad con la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla vigente. Que a fin de impulsar una sana cultura contributiva al tiempo de otorgar certidumbre y seguridad jurídica a los poblanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se establece la obligación de presentar el aviso por cambio de representante legal de los contribuyentes de los impuestos locales. Por otro lado, se adiciona que el contribuyente sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación, informe con anticipación a la autoridad fiscal mediante escrito cuando el contribuyente vaya a cambiar su domicilio a otra Entidad Federativa; además de señalar en su aviso de suspensión de actividades, un domicilio en el Estado para oír y recibir notificaciones. Que se procura dar certeza jurídica a los contribuyentes, en cuanto a las promociones que formulen a las autoridades fiscales, así como a la tramitación del recurso administrativo de revocación, por lo que se especifica que en

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dichos medios de defensa, los contribuyentes señalen un domicilio que se ubique en la circunscripción territorial del Estado de Puebla. Asimismo, se propone establece que la autoridad fiscal podrá rechazar la presentación de las declaraciones, avisos, solicitudes, manifiestos y demás documentos, cuando no contengan o se anote de manera incorrecta la clave única de registro de población, o no coincida la información contenida en éstos con la del Registro Estatal de Contribuyentes o tratándose de declaraciones, éstas contengan alteraciones o errores aritméticos. Que el Gobierno del Estado ha puesto énfasis en que la actuación tanto de la autoridad fiscal como de los contribuyentes se efectúe apegada a derecho, por lo que se considera importante incluir la facultad de dar contestación a las solicitudes que sobre situaciones reales y concretas hagan los interesados individualmente. Que a fin de dar mayores facilidades en un marco de derecho a los contribuyentes, se establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal entre la última acta parcial y el acta final de auditoría que se levante en una visita domiciliaria. Que a fin de dar certeza jurídica al contribuyente y disponer de herramientas legalmente reconocidas para el ejercicio de las facultades de la autoridad, es preciso establecer que, tratándose del procedimiento de determinación estimativa, la autoridad fiscal podrá obtener el número de trabajadores de las últimas seis declaraciones del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal que haya presentado el contribuyente, aún cuando éstas no correspondan al periodo revisado, además de poder aplicar dicho procedimiento cuando se trate de más de dos meses y que no se proporcione información por causas ajenas al contribuyente. Que en los capítulos de las Sanciones y de Delitos Fiscales, se considera conveniente cambiar el esquema de cálculo de sanciones de días de salario mínimo a cuotas en cantidades en pesos. Que a fin de combatir la omisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes propuestas en este Decreto, se considera importante agregar sanciones por no informar con anticipación a la autoridad fiscal

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mediante escrito el cambio de domicilio a otra Entidad Federativa cuando el contribuyente sea sujeto del ejercicio de las facultades de comprobación, así como por no presentar cambio de domicilio para continuar con dichas facultades o hacerlo extemporáneamente. Que el recurso administrativo de revocación es un medio con el que cuentan los contribuyentes para que la autoridad fiscal verifique que sus propios actos se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables y en su caso, revoque los mismos, por lo que fin de dar mayor certeza jurídica resulta necesario establecer que su interposición podrá enviarse a la autoridad competente para resolverlo, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envió se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa por virtud de la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los incisos c), f), p) y q)de la fracción III y los incisos a), b), c) y d) de la fracción VI del artículo 13; el penúltimo párrafo del artículo 16; la fracción II del artículo 18; el primer párrafo de la fracción II y los incisos d) y e) de la fracción XI del artículo 24; la fracción V del artículo 26; el primer párrafo del artículo 29; la fracción II del artículo 41; el primer párrafo del artículo 46; el apartado A del artículo 59; el primer párrafo del

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artículo 69; el artículo 71; la fracción I del artículo 72; el artículo 73; el artículo 75; el primer párrafo del artículo 75-C; el artículo 75-E; el primer párrafo del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 96-A; el artículo 100-B; el primer, segundo y tercer párrafos del artículo 101; el tercer párrafo del artículo 107; el cuarto párrafo del artículo 118; y la fracción I del artículo 131; y se ADICIONAN el inciso r) de la fracción III del artículo 13; un último párrafo de la fracción II y el inciso f) de la fracción XI del artículo 24; un tercer y cuarto párrafo a la fracción I, recorriéndose el restante del 50; las fracciones XXVI y XXVII del artículo 58; la fracción XIX del aparatado A del artículo 59; un segundo párrafo, recorriéndose los dos restantes del 130; todos del Código Fiscal del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 13.-… De la I a la II.-… III.-… Del a) al b)… c) El Director de Comercio Exterior; Del d) al e)… f) El Subdirector de Cobro Persuasivo y Coactivo; Del g) al o)… p) El Jefe del Departamento Técnico de Ejecución; q) Los Jefes de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente; y r) Los Administradores de Recaudación. De la IV a la V.-… VI.-…

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a) El Director de Catastro; b) El Director de Registro Público de la Propiedad; c) El Subdirector de Gestión Catastral; d) El Subdirector de Control y Mejora de la Función Registral; y e)… VII.-… … … … ARTÍCULO 16.-… … … … … … Las Autoridades Fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles. También se podrá continuar en días y horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de

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contabilidad o de bienes del particular o elaborar el acta de inicio, la última acta parcial y el acta final de la visita domiciliaria. … ARTICULO 18.-… I.-… II.- Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya presentado la demanda ante la Autoridad competente, y ésta, hubiere dictado el auto que la admita. En el caso de las garantías hipotecarias y prendarias, el requisito será que éstas se encuentren inscritas en el Registro Público de la Propiedad, antes de la notificación del crédito Fiscal. III.-… … ARTÍCULO 24.-… I.-… II.- Presentar los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante, de representante legal; así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación al Registro Estatal de Contribuyentes; declaraciones normales, complementarias, provisionales e informativas, manifiestos y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del Estado, en las formas autorizadas y con los requisitos que en las mismas se señalen. … …

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En el supuesto de que el contribuyente cambie su domicilio a otra Entidad Federativa y esté sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal del Estado de Puebla, deberá informar a ésta, mediante escrito libre con 30 días de anticipación a dicho cambio de domicilio. Si el cambio de domicilio se efectúa antes de que se le notifique la resolución a que se refiere el artículo 46-E de este Código, el contribuyente deberá presentar el aviso de suspensión de actividades señalando un domicilio en el Estado de Puebla para oír y recibir notificaciones. De la III a la X.-… XI.-… Del a) al c)… d) Clave Única del Registro de Población, tratándose de personas físicas. e) En su caso, acreditar la personalidad en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de este Código. f) En los casos que proceda legalmente, el Registro Federal de Contribuyentes. XII.-… … … … … … … … ARTICULO 26.-…

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De la I a la IV.-… V.- Señalar domicilio ubicado en la circunscripción territorial del Estado de Puebla para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. VI.-… … … ARTÍCULO 29.- La autoridad fiscal recibirá las declaraciones, avisos, solicitudes, manifiestos y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverá copia sellada y comprobante de pago en su caso, a quien los presente. Además de los casos que señalen las leyes fiscales, se podrá rechazar la presentación cuando no contenga o se anote de manera incorrecta el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su número de registro estatal, su registro federal de contribuyentes, la clave única del registro de población y su domicilio fiscal o no aparezcan firmados por el contribuyente o su representante legal debidamente acreditado, no se acompañen los anexos o cuando la información contenida en los documentos no coincida con la del Registro Estatal de Contribuyentes o tratándose de declaraciones, éstas contengan alteraciones o errores aritméticos. En este último caso la autoridad fiscal podrá cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios. … ARTÍCULO 41.-… I.-… II.- Contestar las solicitudes o consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la

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solicitud o consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por Autoridad competente para ello. La autoridad fiscal quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la solicitud o consulta de que se trate, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la solicitud o consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad pueda pronunciarse al respecto. b) Que los antecedentes y circunstancias que originen la solicitud o consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. c) Que la solicitud o consulta se formule antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la solicitud o consulta. La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las solicitudes o consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la solicitud o consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos solicitados o consultados o se modifique la legislación aplicable. … De la III a la XXI.-… … ARTÍCULO 46.- Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta

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final, deberán transcurrir cuando menos quince días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. … ARTÍCULO 50.-… I.-… … Asimismo, cuando el contribuyente no presente ninguna declaración del periodo sujeto a revisión, el número mayor de trabajadores se podrá obtener de las últimas seis declaraciones del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal que haya presentado el contribuyente, aún cuando éstas no correspondan al periodo revisado. Cuando el periodo sujeto a revisión sea de más de dos meses y el contribuyente no pueda proporcionar la información y documentación correspondiente a alguno de los meses revisados, la autoridad fiscal podrá determinar en forma estimativa la base gravable solamente de los meses por los que no se proporcionó dicha información y documentación. … II… ARTÍCULO 58.-… De la I a la XXV.-... XXVI.- No presentar el escrito libre a que se refiere el último párrafo de la fracción II del artículo 24 de este Código; XXVII.- No presentar el aviso de suspensión de actividades a que se refiere el último párrafo de fracción II del artículo 24 de este Código;

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ARTÍCULO 59.-… A.-… I.- De $195.00 a $320.00 a la comprendida en la fracción VI. II.- De $515.00 a $8,295.00 a las comprendidas en las fracciones II y XXII. III.- De $515.00 a $1,025.00 a la comprendida en la fracción III. IV.- De $830.00 a $1,660.00 a la establecida en la fracción V. Tratándose de declaraciones correspondientes al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, la multa impuesta se reducirá en un 50%, al momento de efectuar su pago, cuando el contribuyente demuestre que únicamente tiene a su servicio hasta dos trabajadores, siempre que las erogaciones efectuadas por remuneraciones al trabajo personal en su totalidad, no excedan del equivalente a cuatro veces el salario mínimo vigente en el Estado. V.- De $830.00 a $1,660.00 a la establecida en la fracción VII. VI.- De $1,025.00 a $1,980.00 a la comprendida en la fracción XV. VII.- De $1,340.00 a $2,680.00 a la señalada en la fracción XVIII. VIII.- De $1,660.00 a $3,320.00 a las comprendidas en las fracciones IX y XI. IX.- De $2,490.00 a $4,975.00 a la establecida en la fracción X. X.- De $2,680.00 a $5,295.00 a la comprendida en la fracción IV. XI.- De $3,000.00 a $16,585.00 a las comprendidas en las fracciones I, VIII, XII y XIII. XII.- De $3,320.00 a $6,635.00 a las señaladas en la fracción XVII. XIII.- De $8,295.00 a $16,585.00 a la establecida en la fracción XIX.

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XIV.- De $515.00 a $1,280.00 a quien cometa la comprendida en la fracción XX. XV.- De $5,040.00 a $10,140.00 a la señalada en la fracción XXI. XVI.- De $450.00 a $770.00 a la establecida en la fracción XXIII. XVII.- De $3,830.00 a $5,105.00 a la señalada en la fracción XXIV; XVIII.- De $1,660.00 a $3,320.00 a la señalada en la fracción XXV; y XIX.- De $8,295.00 a $16,585.00 a las comprendidas en las fracciones XXVI y XXVII. El Secretario de Finanzas y Administración actualizará los montos de las sanciones a que se refiere el presente instrumento y demás Leyes Fiscales del Estado en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Puebla. B.-… ARTÍCULO 69.- El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de dos meses a cuatro años, si el monto de lo defraudado no excede de $12,755.00; cuando exceda, la pena será de dos a cinco años de prisión. … … ARTÍCULO 71.- Al que cometa el delito de quebrantamiento de sellos o marcas oficiales colocados por Autoridad Fiscal en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá la pena de dos meses a tres años de prisión y multa de $2,555.00.

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ARTICULO 72.-… I.- Grabe, manufacture, imprima, troquele, altere o forme con fragmentos de aquellos las matrices, punzones, dados, clichés, negativos o las formas oficiales valoradas, así como quien los use, los ponga en circulación, los venda o, a sabiendas de su falsificación los ostente como comprobante de pago de contribuciones en perjuicio del fisco estatal; y II.-… ARTÍCULO 73.- El delito de falsificación o uso de medios de control fiscal se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y multa de $3,830.00. ARTÍCULO 75.- El delito de usurpación de funciones fiscales, se sancionará de uno a seis años de prisión y multa de $5,105.00. ARTÍCULO 75-C.- El delito de depositaria infiel, se sancionará de tres meses a seis años de prisión si el valor de lo dispuesto no excede de $127,540.00; y cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. … ARTÍCULO 75-E.- En los delitos relacionados con los Padrones de Contribuyentes, se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión y multa de $3,830.00. ARTÍCULO 89.- El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. … ARTICULO 96-A.-… Si en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad, la

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Oficina Recaudadora y de Asistencia al Contribuyente realizará los trámites administrativos correspondientes. … ARTÍCULO 100-B.- El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el Registro Público de la Propiedad de la oficina del Instituto Registral y Catastral del Estado que corresponda al domicilio de la negociación intervenida. ARTÍCULO 101.- Si el depositario nombrado por la Autoridad Fiscal es el dueño o su representante legal y no cumple con las obligaciones inherentes al cargo, se le impondrán de tres a seis años de prisión; si el depositario no fuere el dueño o su representante legal, se impondrá multa equivalente a $3,830.00. En el caso del interventor que no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 100 fracción I, independientemente de que sea removido de su cargo, se le aplicará multa equivalente a $3,830.00. Se impondrá sanción de dos meses a ocho años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco estatal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $108,730.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. … ARTÍCULO 107.-… … En el caso de que el valor de los bienes exceda de $23,280.00, la convocatoria se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación de la Entidad, dos veces con intervalo de siete días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.

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ARTÍCULO 118.-… … … Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la Autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán diariamente derechos por el almacenaje por $20.00. ARTICULO 130.-… El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente para resolverlo, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envió se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la Oficina de Correos. …. …. ARTICULO 131.-… I.- Deberá formularse por escrito, señalando el nombre del recurrente, domicilio para recibir notificaciones ubicado en la circunscripción territorial del Estado de Puebla y el Registro Estatal de Contribuyentes que le corresponda; De la II a la VI.-… ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 940 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha tres de diciembre de dos mil catorce, el Secretario General de Gobierno Luis Maldonado Venegas, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Rafael Moreno Valle Rosas, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En sesión de fecha tres de diciembre de dos mil catorce los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA La reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que es interés de este Gobierno preservar el Estado de Derecho que impera en esta Entidad Federativa, por lo que a través de la presente

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Iniciativa se pretende, en términos generales, actualizar las disposiciones jurídicas que rigen la hacienda pública estatal, homologar en algunos casos dichas disposiciones con las aplicables en el ámbito federal, simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sobre todo otorgar mayor seguridad y certeza jurídica en favor de los poblanos, básicamente en lo siguiente: • Se precisa que no se tomará en cuenta para el cálculo del citado Impuesto la despensa que se entregue a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que no rebase el importe del 40% ya establecido en la Ley vigente • Se adiciona en el artículo 15 fracción I, la posibilidad de que los sujetos de dicha contribución puedan realizar su trámite de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes a través del portal digital del Gobierno del Estado de Puebla, en Internet. • En el artículo 16 relativo a la presentación semestral de una declaración informativa en la que se de a conocer la lista de proveedores y prestadores de servicios; se adiciona la obligación para los “outsourcing” de reportar la información de las personas a las que proporciona trabajadores. • En el artículo 46 se adiciona un párrafo en el que se establece que los propietarios de vehículos usados que soliciten el alta o inscripción en el Registro Estatal Vehicular, deben acreditar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los últimos 5 ejercicios fiscales o realizarlo en ese momento. • Se adiciona en el artículo 48, una fracción IX, con la que se establece que no pagarán este Impuesto los propietarios de vehículos por los que haya sufrido robo, siempre que prevalezca esta situación por ejercicios fiscales completos y se encuentre al corriente en el pago de contribuciones vehiculares. • En el artículo 50 se mantiene el beneficio del Programa de Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en favor de los contribuyente cumplidos en materia de contribuciones vehiculares, adicionando como requisito para obtener el no tener créditos fiscales

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pendientes de pago por concepto de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación, • Se adiciona la obligación para los propietarios de vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular, que entreguen dichos automotores en prenda, venta o consignación a las personas cuya actividad o giro sea la enajenación o comercialización de vehículos automotores nuevos o usados; de realizar el trámite de baja de vehículo en tal Registro. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa por virtud del cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 12 fracción VIII; 15 fracciones I y II; 47; y 88 fracción VII; se ADICIONAN un segundo párrafo de la fracción I al artículo 15; un segundo párrafo al 16; el párrafo sexto al 46, recorriéndose los párrafos subsecuentes; fracción IX al 48; fracción VI al 50; incisos a), b) y c) a la fracción VII y último párrafo al 88; y se DEROGA el penúltimo párrafo del artículo 88; para quedar de la manera siguiente: Artículo 12.-…

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… De la I.- a la VII.-… VIII.- La despensa, siempre y cuando se entregue mediante monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y su importe no rebase el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado; el excedente se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto. … … … Artículo 15.-… I.- Solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales o los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración; debiendo señalar y/o entregar los datos y documentos que en ellos se establezcan; Para efectos de la inscripción a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con su firma electrónica (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria. II.- Presentar ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante, de representante legal; así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación del Registro Estatal de Contribuyentes.

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… De la III.- a la VII.-… Artículo 16.-… Para el caso de proveedores y prestadores de servicios, además de presentar la información referida en el párrafo anterior, deberán indicar el periodo de vigencia del contrato respectivo, así como el número promedio mensual de los trabajadores objeto del contrato. … Artículo 46.-… … … … … En el caso de inscripción o alta en el Registro Estatal Vehicular, tratándose de vehículos usados, se deberá realizar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente a los últimos cinco ejercicios fiscales de que se trate, o bien acreditar dicho pago en otra Entidad Federativa. … Tabla… … Artículo 47.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 fracción II, 37 fracción II y 39 de esta Ley, los montos de las cantidades que en los mismos se señalan se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor

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correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Puebla. Artículo 48.-… De la I.- a la VIII.-… IX.- Los vehículos que hayan sido objeto de robo hasta su recuperación; siempre y cuando al momento de la comisión de dicho, este se encuentre al corriente en el pago de sus contribuciones vehiculares, lo cual será aplicable para los ejercicios fiscales subsecuentes hasta la recuperación del automotor. … … Tabla… Artículo 50.-… De la I.- al V.-… VI.- No tener créditos fiscales pendientes de pago, provenientes de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas de jurisdicción estatal, en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación de infracciones. Artículo 88.-… De la I.- a la VI.-… VII.- Baja del vehículo por alguno de los siguientes supuestos: a) Cambio de domicilio a otra Entidad Federativa. En este caso, la autoridad fiscal expedirá un permiso provisional con vigencia

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de 15 días para que el vehículo de motor circule sin placa de identificación. b) Que el automotor de que se trate sufra algún siniestro, sea robado, esté inservible o chatarrizado. c) Cuando los propietarios de vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular entreguen sus automotores en prenda, venta o consignación a personas cuya actividad o giro sea la enajenación o comercialización de vehículos. Se deroga. … Para que la Autoridad fiscal realice cualquier movimiento ante el Registro Estatal Vehicular, el propietario tenedor o usuario deberá demostrar estar al corriente en el pago de las contribuciones vehiculares, así como no tener créditos fiscales pendientes de pago, provenientes de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación de infracciones. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Acuerdo de la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción XVI, 60 y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, tiene a bien; y CONSIDERANDO Que con fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, fue turnado a la Comisión Seguridad Pública del Congreso del Estado, para su estudio y resolución correspondiente el Punto de Acuerdo suscrito por los Diputados Ignacio Alvízar Linares, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano, y el Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado y a los 217 Ayuntamientos de la entidad, a reforzar de manera estratégica la seguridad pública, a fin de garantizar la tranquilidad de los ciudadanos en sus bienes y en sus personas, con especial atención durante el periodo de fin de año y Reyes. Que, en atención a la importancia que representa en términos económicos para los poblanos y la sociedad en general, la temporada decembrina por la celebración de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes, es de gran relevancia que las autoridades –en estricta coordinación- estatal y municipales, garanticen la seguridad pública en todo el territorio poblano. Una de las principales demandas de los ciudadanos, es que existan mejores condiciones de seguridad pública; ya que necesitan sentirse seguros al salir a la calle, al subirse al transporte público, o al acudir a bancos. Es verdaderamente lamentable escuchar o leer historias de gente que

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pierde su aguinaldo, que le fueron sustraídos los bienes de sus hogares, que en el transporte público fueron asaltados y se quedaron sin el sustento para sus familias. Que perdieron en un momento, el fruto de un año de trabajo. Historias lamentables y dolorosas, sin duda. Las recientes cifras dadas a conocer por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, refieren que en Puebla de enero a octubre, se cometieron –en promedio- diariamente 172 delitos del fuero común; es decir, 7.2 ilícitos cada hora; de ellos 3.7 son robos. Es conclusión: se comete un robo casi cada 15 minutos, desgraciadamente. También se ha dado a conocer por el Sistema que se cometen diariamente 8.9 robos a casa habitación. Los poblanos somos víctimas, en promedio, de 9.4 robos a transeúntes diariamente. Estas cifras son resultado de las denuncias presentadas por los ciudadanos ante las agencias del ministerio público. La Comisión de Seguridad Pública considera que nunca estará de más hacer un llamado a las autoridades responsables de garantizar la seguridad pública en el ámbito estatal y en la esfera de los 217 municipios, a poner especial énfasis en sus estrategias de prevención y combate a la delincuencia en las próximas fechas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Exhórtese a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado y a los 217 Ayuntamientos de la entidad, a reforzar de manera estratégica la seguridad pública, a fin de garantizar la tranquilidad de los ciudadanos en sus bienes y en sus personas, con especial atención durante el periodo de fin de año y Reyes. Dado en la Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre del año mil catorce.

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COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL A la Comisión que suscribe nos fue turnado el expediente formado con motivo del Punto de Acuerdo por el que exhortamos a las empresas del sector privado con el objeto de que paguen la parte correspondiente al aguinaldo de los trabajadores, en términos de lo que dispone el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con lo siguiente: CONSIDERANDO El aguinaldo, como una prestación económica a la cual tienen derecho los trabajadores, es un derecho propiamente mexicano y que algunos países latinoamericanos, han sumado a su legislación. Prácticamente en el resto de las naciones el aguinaldo no existe como lo conocemos en nuestro país, lo cual le da más relevancia a esta prestación. En el caso de México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de las o los trabajadores, todos los que tienen una relación laboral de tipo subordinada a un patrón tienen derecho a recibir un aguinaldo. Esta prestación debe ser entregada a los trabajadores cada año y surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970; anteriormente a esta fecha algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio e incluso algunos contratos colectivos de trabajo establecían el pago adicional al salario; sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y le denominaron aguinaldo. Cuando en México se legisló el aguinaldo se hizo bajo el espíritu de que fuera un complemento al salario, con el propósito de que los trabajadores pudieran solventar los gastos y compromisos generados con motivo de la época navideña. El aguinaldo es un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la cual rige las relaciones laborales comprendidas en el artículo 123, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho de los trabajadores a recibir el pago de aguinaldo, con la oportunidad y forma debidas, está plasmado en la legislación laboral mexicana y beneficia, sin excepción, a todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado. Por ley, los trabajadores deben recibirlo antes del veinte de diciembre de

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cada año y su monto mínimo es de quince días de salario por cada año trabajado o en su caso, una parte proporcional. El patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe, por lo que el pago del aguinaldo incompleto o a destiempo causa multas a los patrones. Esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119 y 123 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Exhórtese a las empresas del sector privado a través de las Cámaras Empresariales, con el objeto de que paguen la parte correspondiente al aguinaldo de los trabajadores, en términos de lo que dispone el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2014 COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL

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COMISIÓN DE CULTURA DICTAMEN: 941 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción XXXIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XXXIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, los Diputados de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, respectivamente, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicitaron se declarara al huapango como patrimonio cultural intangible del Estado de Puebla. 2. En sesión de fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Declarar al huapango como patrimonio cultural intangible del Estado de Puebla, con el fin de establecerlo en nuestra Entidad, como representativo de una tradición de arraigo que se debe preservar, promover y difundir. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN El patrimonio cultural es el reflejo de la actividad humana que nos documenta la cultura, historia y arte de distintas épocas, y que por su condición ejemplar y representativa en el desarrollo de la sociedad es necesario conservar; este

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patrimonio está constituido por bienes tangibles e intangibles que son la herencia de nuestros antepasados y refuerzan nuestra identidad y sentido de pertenencia, son percibidos por otras sociedades como característicos de un grupo de personas y/o un territorio especifico. El patrimonio cultural es producto de la creatividad humana, al convertir en expresión artística una actividad o un bien, se transmite, se modifica y optimiza de generación en generación y para identificar sus diferencias se puede sub clasificar con el fin de facilitar su estudio y tratamiento de la siguiente forma. Patrimonio cultural tangible o material: Se compone de los bienes muebles e inmuebles hechos por la sociedad de nuestro pasado; en esta categoría se engloban el patrimonio arquitectónico, arqueológico, artístico, histórico, industrial y natural. El patrimonio intangible o inmaterial: Constituye el patrimonio intelectual y el sentido que hace única a una comunidad, con las tradiciones, la gastronomía, la herbolaria, la literatura, las teorías científicas y filosóficas, la religión, los ritos; así como los patrones de comportamiento que se expresan en las técnicas de la historia oral, la música y la danza; dentro de este rango se encuentran sabores, tradiciones y creencias, celebraciones, conocimiento y lugares simbólicos, así como la ejecución técnica de expresiones orales, música y danza. De esta manera la música tradicional puede ser considerada como patrimonio cultural intangible al reunir todas las características que ya se han mencionado. Hablar de la Sierra Norte de Puebla es hablar de la Huasteca Poblana, ésta es heredera del huapango que es una expresión cultural y artística que identifica a nuestra Entidad. El huapango es un canto acompañado de baile y música con una estructura rítmica determinada, regularmente ejecutado por tríos que se hacen acompañar de violín, jarana y huapanguera, en compases generalmente ternarios; se nutre de herencias de la música barroca española del siglo XVI y por estructuras versícisticas de la lírica, sobre las cuales, tanto músicos, cantadores y bailadores hacen improvisaciones, según la pieza que se trate.

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La llamada Huasteca Poblana, es una franja geográficamente ubicada en la parte Serrana al Norte del Estado de Puebla y es aquí donde algunos municipios como Francisco Z. Mena, Huachinango, Jalpan, Naupan, Pantepec, Pahuatlán, Tlacuilotepec y Xicotepec son considerados como municipios huastecos, aunque la influencia musical del huapango se ha extendido a otros municipios poblanos tales como Xochitlán de Vicente Suárez, Cuetzalan del Progreso y Hueytlalpan. El Huapango es también una tradición en las Entidades de Veracruz, San Luis Potosí, Tamaulipas, Hidalgo y Querétaro. Puebla ha sido cuna de importantes grupos musicales del género huapanguero, como lo fueron el Trío Hueytlalpan, Trío Sierra Poblana, Trío Inspiración Huasteca y Trío Descendencia Huasteca, estos huapangueros han logrado alcanzar fama nacional e internacional. Otro punto a destacar es que a iniciativa del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se busca que el huapango se declare como patrimonio intanglible de la humanidad, al igual que se hizo con el mariachi en el 2011, distinción que comparte con la gastronomía mexicana; para que esto suceda, es necesario que las legislaturas donde es marcado su origen lo declaren patrimonio de sus respectivas entidades. En el año 2011 el Congreso del Estado de San Luis Potosí, emitió el Decreto Administrativo mediante el cual se declara al huapango patrimonio cultural del Estado; en noviembre del año pasado a través de la Secretaría de Cultura del Estado de Veracruz, se inició el procedimiento para hacer la declaratoria respectiva y en junio de este año el Estado de Hidalgo proclamó al huapango como patrimonio cultural intangible. Bajo esta tesitura, es importante mencionar lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, que a la letra establece: “El Gobernador del Estado, de oficio o por petición plenamente justificada de ciudadanos y organismos, declarará Patrimonio Cultural del Estado a aquellos bienes respecto de los cuales se considere necesario el establecimiento de medidas específicas para su salvaguarda“. Por lo anterior, consideramos pertinente que este Honorable Congreso emita

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el Acuerdo correspondiente, para que sea enviado al Poder Ejecutivo del Estado, y éste en caso de considerarlo pertinente realice la declaratoria de conformidad con el procedimiento que establece la Ley de Cultura del Estado, con el fin de establecer al huapango en nuestra Entidad, representativo de una tradición de arraigo que se debe preservar, promover y difundir. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual, se solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado, inicie el procedimiento que establece el artículo 25 de la Ley de Cultura del Estado, con el fin de que Declare al huapango como patrimonio cultural intangible del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 44, 102, 115, 119, 123 fracción XXXIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXXIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- La Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, declare al huapango como patrimonio cultural intangible del Estado de Puebla, por formar parte esencial dentro de las expresiones culturales que preservan las tradiciones y costumbres principalmente de la Sierra Norte. SEGUNDO.- Envíese el presente Acuerdo al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos del artículo 25 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2014”

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 850 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por los ciudadanos ERICKA ELVIRA ANDRADE VALENCIA, ARTURO RODRIGUEZ CID, MOISES FLORES GUZMAN, MARIA ELENA GALINDO MURAD, FERNANDO GONZALO RAMIREZ PEREZ, GABRIEL GONZALEZ COSSIO y MONICA RODRIGUEZ DELLA VECCHIA, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos. Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas. Que los ciudadanos ARTURO RODRIGUEZ CID y FERNANDO GONZALO RAMIREZ PEREZ, cumplen con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompañan. Asimismo, los ciudadanos ERICKA ELVIRA ANDRADE VALENCIA, MOISES FLORES GUZMAN, MARIA ELENA GALINDO MURAD, GABRIEL GONZALEZ COSSIO y MONICA RODRIGUEZ DELLA VECCHIA, cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar para tal efecto, diversos documentos públicos y privados. Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad

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mexicana y su residencia continua y comprobable de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, respectivamente, que indican son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el congreso local su deseo de ser poblanos, y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134, 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de nuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblano a los ciudadanos ARTURO RODRIGUEZ CID y FERNANDO GONZALO RAMIREZ PEREZ, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos ERICKA ELVIRA ANDRADE VALENCIA, MOISES FLORES GUZMAN, MARIA ELENA GALINDO MURAD, GABRIEL GONZALEZ COSSIO y MONICA RODRIGUEZ DELLA VECCHIA, quienes cumplen con la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento Constitucional. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE DICIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 851 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, los Diputados Irma Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, en nombre y representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Puebla; asimismo, se reforma el artículo 988 y se adicionan dos párrafos al 992 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • La referenciación actual de las autoridades del Catastro, acorde con la realidad en la operación, administración y funcionamiento de la Institución, así como sus atribuciones. •

De los particulares de declarar las modificaciones de datos asentados

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en el registro catastral, dentro de los treinta días hábiles a partir de la terminación de la obra. • La obligación de las autoridades estatales y municipales encargadas de otorgar los permisos de construcción, de marcar copia a la autoridad catastral cuando se otorguen autorizaciones para fraccionar predios urbanos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su expedición. • La obligación por parte de Catastro para expedir constancias de actualización de las características físicas de los predios. • El término para la expedición de cédulas catastrales, constancias y demás documentos, se contará en días hábiles a partir de la ejecución de las operaciones, expidiéndose a los fedatarios públicos que lo soliciten y que intervengan en el acto jurídico. • Asimismo, establecer en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la obligación a los propietarios de un inmueble, de declarar su propiedad ante la autoridad catastral con todas sus características y limitaciones, en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la terminación de la obra o construcción, cuando se edificare sobre éste, además de la obligación de inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que garantizar el estado de derecho es y debe ser tarea primordial y fundamental de los entes de gobierno, por ello, encaminamos las acciones a otorgar y brindar seguridad y certidumbre jurídica a los gobernados. Que lo relativo a la posesión y propiedad de los bienes, es sin duda una preocupación diaria de la ciudadanía y por ello el Estado asume la responsabilidad directa de su regulación a través de Instituciones Jurídicas, como lo es el Catastro. Que la facultad de administrar el Catastro corresponde al Titular del Poder Ejecutivo, con la participación de los municipios, en su caso, en la forma y términos que establezcan las Leyes aplicables.

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Que los ordenamientos jurídicos deben ser dinámicos y pueden ser perfectibles, por lo tanto resulta indispensable mantener actualizado el marco jurídico que regula los actos catastrales atendiendo las necesidades que se deriven de los procesos de modernización. Que las funciones catastrales deben ser ejercidas por las autoridades investidas de las facultades propias de su naturaleza y características, por ello esta reforma tiene por objeto, referir quienes son actualmente las autoridades del Catastro, acorde con la realidad en la operación, administración y funcionamiento de la Institución, así como sus atribuciones, de tal forma que se permita dar soluciones a la problemática que se presenta día a día, permitiendo con ello tener registros actualizados, que reflejen la realidad de la cartografía catastral y sus valores. Al efecto, las presentes reformas establecen: • La obligación de los particulares de declarar la modificación de los datos asentados en el registro catastral dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la terminación de obras. • La obligación de las autoridades estatales y municipales encargadas de otorgar los permisos de construcción de destinar copia de éstos a la autoridad catastral cuando se otorguen autorizaciones para fraccionar predios urbanos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su expedición. • La obligación por parte de Catastro de expedir constancias de actualización de las características físicas de los predios. • La precisión de que el término para expedir cédulas catastrales, constancias y demás documentos que emitan se contará en días hábiles a partir de la ejecución de las operaciones. Y que estos documentos deberán expedirse a los fedatarios públicos que lo soliciten y que intervengan en el acto jurídico. La reforma establece que las multas que se impongan por infracciones a la Ley de Catastro, se fijen en montos y no en días de salario mínimo, lo que le permite al gobernado tener mayor certeza jurídica respecto de la sanción

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que se le impondrá en caso de infringir la Ley. Finalmente, en congruencia con una de las modificaciones a la Ley del Catastro, y con la finalidad de contar con registros actualizados, se hace necesario reformar también el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de imponer como obligación a los propietarios de un inmueble declarar su propiedad ante la autoridad catastral con todas sus características y limitaciones, en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la terminación de la obra o construcción, cuando se edificare sobre éste. Además de la obligación de inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Puebla; asimismo, se reforma el artículo 988 y se adiciona un segundo párrafo al 992 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la fracción XII del artículo 7, las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del 14, 16, 19, el segundo párrafo del 22, 24, 30, 33, 37 y las fracciones I, II, III, IV, V y VI del 99; se ADICIONAN las fracciones X, XI, XII y XIII al 14; y se DEROGAN los artículos 17 y 18, todos

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de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 7.-… I a XI. … XII. Instituto.- El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; XIII a XXXI. … Artículo 14.-… I. … II. El Secretario de Finanzas y Administración; III. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración; IV. El Director General del Instituto; V. El Director de Catastro; VI. El Subdirector de Información Territorial; VII. El Subdirector de Gestión Catastral; VIII. Los Delegados Catastrales del Instituto; IX. Los Presidentes Municipales; X. Los Tesoreros Municipales; XI. El Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación;

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XII. Los Jefes del Departamento de Catastro Municipal o Titular del área equivalente a éste que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación; y XIII. Los demás servidores públicos a los que las leyes les otorguen facultades específicas en materia catastral y a los que mediante Acuerdo o Convenio debidamente publicados en el Periódico Oficial del Estado, les sean conferidas o delegadas atribuciones. Artículo 16.- Son atribuciones de las autoridades catastrales: I. Integrar, administrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado con base en la que genere el Instituto y la que le proporcionen los Municipios, fedatarios públicos, particulares y dependencias oficiales; II. Integrar, administrar y actualizar los Padrones de Peritos Valuadores de Predios del Estado de Puebla y de Peritos Topógrafos del Estado de Puebla; III. Suscribir y ejecutar los convenios y acuerdos de colaboración celebrados con las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como organizaciones vinculadas con los servicios catastrales, a efecto de difundir o mejorar la función catastral; IV. Coadyuvar con los Ayuntamientos de la Entidad que lo soliciten en la determinación de los valores catastrales unitarios provisionales de suelo y construcción; V. Recibir, clasificar, guardar, custodiar y depurar el archivo electrónico del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables; VI. Notificar de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables los actos administrativos derivados de los procedimientos catastrales; VII. Vigilar en el ámbito de su competencia, que los sujetos obligados o responsables solidarios cumplan con las disposiciones fiscales;

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VIII. Solicitar información a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, de los datos, documentos e informes que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones catastrales en el Estado; IX. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las acciones correspondientes al programa para la regularización de la propiedad inmobiliaria de predios rústicos en el Estado de Puebla; X. Cancelar en los casos que proceda y de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables, el registro catastral de los predios; XI. Valuar y/o revaluar los predios del Estado de Puebla, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables; XII. Inscribir en el padrón Catastral los predios de los propietarios o poseedores, y en los casos que proceda, realizar su cancelación o modificación, en términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; XIII. Actualizar la cartografía catastral del Estado; XIV. Realizar la inspección de los predios ubicados en la circunscripción territorial del Estado para efectos catastrales y de valuación comercial; XV. Coadyuvar con los Municipios de la entidad que lo soliciten, en la elaboración de las propuestas de tablas de valores y de zonificación catastral, que les servirán de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria; XVI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con las instancias responsables para la definición y determinación de los límites del territorio del Estado y sus Municipios; XVII. Realizar los levantamientos prediales, fotogramétricos, geodésicos o cualquier otro mediante los que se efectúe la exploración y estudio del territorio del Estado que le sean requeridos por los propietarios o

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poseedores de los predios, por los particulares o por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal; XVIII. Realizar la investigación de los valores del mercado inmobiliario, así como de la infraestructura, equipamiento urbano y costos de construcción para la emisión de avalúos comerciales y propuesta de valores catastrales unitarios; XIX. Resolver las aclaraciones que promuevan los propietarios o poseedores de predios, en términos de lo previsto por esta Ley y demás disposiciones legales y normatividad aplicable; XX. Resolver las consultas que sobre situaciones reales y concretas, formulen los interesados en materia catastral; XXI. Resolver de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de sus respectivas competencias, el recurso administrativo de revisión catastral que se interponga en contra de los actos emitidos por las autoridades catastrales; XXII. Recibir los recursos administrativos de revisión catastral que se interpongan contra los actos emitidos por las autoridades catastrales, en los casos previstos en esta Ley y, turnarlos de manera inmediata con los antecedentes respectivos a la Unidad Administrativa competente para conocer y substanciar los mismos hasta dejarlos en estado de resolución; XXIII. Imponer, de conformidad con los ordenamientos aplicables, los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado con la Federación o con los Municipios, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones en materia catastral; y XXIV. Las demás que le señalen esta Ley, el Decreto de Creación del Instituto y el Reglamento Interior del Instituto, así como otras disposiciones legales y normatividad aplicables en la materia. Las atribuciones contenidas en este artículo, se podrán ejercer por las autoridades catastrales del Estado, en los términos que se establezcan en el Decreto de Creación del Instituto, en su Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

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Las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio Municipio, en los términos que establezca su respectiva legislación en la materia. Artículo 17.- Se deroga. Artículo 18.- Se deroga. Artículo 19.- Los Delegados Catastrales representarán al Instituto en términos de la demarcación que se determine en el Acuerdo de Circunscripción Territorial que emita la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo 22.-… En un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la terminación de obras o de la realización de los actos o hechos que la originen, se deberá declarar la modificación de los datos asentados en el registro catastral del predio, en los siguientes casos: I a IV. … Artículo 24.- En caso de que el propietario o poseedor de algún predio no solicite la inscripción de éste, la autoridad catastral realizará de oficio el registro correspondiente, de conformidad con lo previsto en esta Ley y de resultar alguna erogación económica por esta actividad, será a costa del infractor, conforme a las contribuciones que establezca el Congreso del Estado para cada ejercicio fiscal, sin perjuicio de imponer las sanciones que procedan. Artículo 30.- Las autoridades catastrales a solicitud de los propietarios, poseedores o sus representantes legales, expedirán en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la ejecución de las operaciones catastrales de que se trate, las cédulas catastrales, constancias y demás documentos que contengan la información catastral de los predios de su propiedad o posesión.

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A solicitud de los fedatarios públicos, la autoridad catastral deberá expedir, en términos de las disposiciones legales y la normatividad aplicables, los documentos respecto a bienes objeto de los actos jurídicos en que intervengan en ejercicio de sus funciones. Artículo 33.- Las oficinas estatales y municipales encargadas de otorgar licencias y permisos para construcción y demolición; así como, cuando otorguen autorizaciones para fraccionar predios urbanos, deberán destinar copia de dichos documentos a la autoridad catastral municipal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición. Una vez que se haya realizado la manifestación o declaración de la modificación o cambio de las características físicas del predio ante el Instituto, éste emitirá al propietario o poseedor una constancia de actualización de características físicas del predio. Artículo 37.- Las autoridades competentes en materia de regularización de la tenencia de la tierra, deberán proporcionar a la autoridad catastral, la cartografía o planos de los predios regularizados, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, acompañando los datos de inscripción. Artículo 99.-… I. Multa de $195.00 a $320.00, por infringir lo dispuesto en la fracción VI; II. Multa de $195.00 a $515.00, por infringir lo dispuesto en la fracción V; III. Multa de $195.00 a $640.00, por infringir lo dispuesto en la fracción I; IV. Multa de $320.00 a $960.00, por infringir lo dispuesto en la fracción III; V. Multa de $960.00 a $1,195.00, por infringir lo dispuesto en la fracción II; y VI. Multa de $1,280.00 a $1,915.00, por infringir lo dispuesto en la fracción IV. …

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… ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 988 y se ADICIONAN dos párrafos al artículo 992 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 988.- El propietario de un inmueble es dueño de la superficie de éste y de lo que está debajo de ella, salvo lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás limitaciones contempladas en las leyes y reglamentos administrativos. Artículo 992.-… Cuando se edificare sobre un bien inmueble, es obligación del propietario o de quien se comporte como tal, declarar su propiedad ante la autoridad catastral con todas sus características y limitaciones, en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la terminación de obra o construcción. Enterado el pago por los derechos, así como de la contribución correspondiente, el adquiriente deberá inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Las disposiciones reglamentarias que deriven de las presentes reformas se efectuarán dentro del plazo de sesenta días hábiles, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE DICIEMBRE DE 2014

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COMUNICADOS OFICIALES

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 3 de Diciembre de 2014. Oficio R.S. 0102 del Presidente y Secretaria del Congreso del Estado de Chiapas, por el que remiten Decreto Número 036 aprobado por esa Legislatura, mediante el cual se declara que el Estado de Chiapas incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales. Recibo y enterado. Oficio Circular número 235 de los Secretarios del Congreso del Estado de Guanajuato, en el que remiten el Decreto 192 aprobado por esa Legislatura, mediante el cual se declara la incorporación en el Estado de Guanajuato al régimen jurídico del Código Nacional de Procedimientos Penales. Recibo y enterado. Oficio 0170/2014-P.O. del Presidente y Secretario del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidenta de la Mesa Directiva para el Tercer Mes del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Circular número 14 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Oaxaca, comunicando la Elección de Vicepresidente y Tercera Secretaria de la Mesa Directiva para el Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Jueves 11 de Diciembre de 2014. Copia del oficio número 1241/SP de fecha 20 de octubre de 2014 del Secretario Particular del Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, en el que informa del trámite otorgado al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo al Programa Permanente de Reconstrucción y

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Reubicación de Viviendas. Enterado y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Vivienda, para su conocimiento. Oficio número SG-330/2014 de la Secretaria General del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, por el que informa las medidas implementadas al Acuerdo aprobado por esta Soberanía, relativo al Fortalecimiento de la Participación Ciudadana. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, para su conocimiento. Oficio de fecha 25 de noviembre de 2014 del Secretario Parlamentario del Congreso del Estado de Tlaxcala, por el que remite Decreto aprobado por esa Legislatura que declara que el Sistema Procesal Penal Acusatorio ha sido incorporado al Régimen Jurídico del Estado de Tlaxcala. Recibo y enterado. Circular número 014 del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección de Mesa Directiva que presidirá los trabajos en el Mes de Diciembre, dentro del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Circular número 21 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, en la que comunica la Integración de la Directiva que fungirá durante el mes de diciembre de 2014. Recibo y enterado. Circular número 54 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, informando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva, que fungirán en el mes de diciembre durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

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Eventos

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