Gaceta ENERO 2018

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GACETA

LEGISLATIVA QUINTO AÑO LEGISLATIVO 2018

ENERO LIX LEGISLATURA

1


ÍNDICE 2

ORDEN DEL DÍA

4

REGISTRO DE ASISTENCIAS

33

ACTAS

54

INICIATIVAS

124

DICTÁMENES

245

COMUNICADOS

341

EVENTOS

361


3


4

ORDEN DEL DÍA

Pag. 4


SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA DEL VIERNES 12 DE ENERO DE 2018

Pag. 5


ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 12 de Enero de 2018 1.

Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria.

2.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Transportes y Movilidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

3.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se declara como Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el inmueble denominado “Centro Expositor Puebla”, ubicado en Calzada Ejército de Oriente número 100 unidad cívica 5 de mayo (Los Fuertes), Puebla, Puebla, para el día quince de enero de dos mil dieciocho, con el objeto de llevar a cabo la Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Ejercicio Constitucional del año en curso de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y la presentación del Informe de Gobierno del Ciudadano José Antonio Gali Fayad, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto del estado que guarda la Administración Pública Estatal.

4.

Lectura del Acuerdo de los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política que contiene la propuesta del Ciudadano Diputado que la presidirá durante el Periodo del Ejercicio Constitucional de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, comprendido del doce de enero al catorce de septiembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95, 96, 97 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Pag. 6


ORDEN DEL Dร A Sesiรณn Extraordinaria Enero 12 de 2018 Pรกg.2

5.

Lectura del Acta de la Sesiรณn Extraordinaria que se acaba de celebrar.

6.

Clausura de la Sesiรณn Extraordinaria.

Pag. 7


SESIÓN SOLEMNE DEL LUNES 15 DE ENERO DE 2018

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ORDEN DEL DÍA Sesión Solemne que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 15 de Enero de 2018 1. Declaratoria de Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, correspondiente al Ejercicio Legal del quince de enero al quince de marzo del año en curso. 2. Designación de la Comisión de Cortesía que recibirá a los Ciudadanos Gobernador del Estado y al Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia en la Entidad. 3. Honores a la Bandera, entonación del Himno Nacional y Honores de Despedida a nuestro Lábaro Patrio. 4. Intervención y Posicionamiento de los Ciudadanos Diputados representantes de los Grupos Legislativos y de las Representaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.         

Pacto Social de Integración, Partido Político. Partido Movimiento Ciudadano. Partido del Trabajo. Partido Verde Ecologista de México Partido Nueva Alianza. Partido de la Revolución Democrática. Partido Compromiso por Puebla. Partido Revolucionario Institucional. Partido Acción Nacional.

Pag. 9


ORDEN DEL DÍA, Sesión Solemne Enero 15 de 2018 Pág. 2

5. Entrega del Primer Informe de Gobierno y Mensaje del Ciudadano José Antonio Gali Fayad, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. 6. Contestación del Primer Informe de Gobierno por el Ciudadano Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 7. Himno al Estado de Puebla.

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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MARTES 16 DE ENERO DE 2018

Pag. 11


ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública Ordinaria de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 16 de Enero de 2018 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del quince de diciembre de dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Solemne del quince de enero del presente año y en su caso aprobación.

3.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

4.

Lectura de la Memoria que presenta la Comisión Permanente del uso que de sus atribuciones hizo durante su ejercicio, en términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

5.

Lectura del oficio HASMT-PM-009/2018 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, por el que informa de la licencia de la Síndico Municipal y el nombramiento de la Suplente.

6.

Lectura del oficio del Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, remite la Iniciativa de Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla.

7.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se adiciona el artículo 261 bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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ORDEN DEL DIA, Periodo Ordinario Enero 16 del 2018 Pág. 2

8.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se adiciona una fracción XXXVI y se recorre la subsecuente del artículo 6 Bis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.

9.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción VII Bis al artículo 66 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil.

10.

Asuntos Generales.

Pag. 13


SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 17 DE ENERO DE 2018

Pag. 14


ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública Ordinaria de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 17 de Enero de 2018 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del oficio ATZ/291/2018 y anexos de la Síndico Municipal y Secretaria Técnica del Honorable Ayuntamiento de Atzitzihuacan, Puebla, por el que presenta formal denuncia en contra de la Regidora Eva Cruz Reyes y solicita la revocación de su mandato.

4.

Lectura del Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene la propuesta para sustituir al Ciudadano José Guzmán Islas como Prosecretario de la Mesa Directiva que actuará durante el periodo comprendido del quince de enero al treinta y uno de julio del presente año.

5.

Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Comunicaciones e Infraestructura y la de Transportes y Movilidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, a instalar la respectiva señalización en las obras que se realizan en nuestra Entidad, y colocar reductores de velocidad en obras encaminadas a la modernización del Periférico Ecológico, que ha incluido zonas de Angelópolis, la Recta a Cholula, el Boulevard Valsequillo, así como el Boulevard Forjadores, para que los conductores manejen con precaución con el fin de prevenir accidentes viales, entre otro resolutivo.

Pag. 15


ORDEN DEL DIA, Periodo Ordinario Enero 17 del 2018 Pág. 2

6.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado, para que en sus rastros municipales se apliquen debidamente los metodos de sacrificio animal según la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014, provocando una muerte rapida, sin sufrimiento, dolor, crueldad y estrés.

7.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Rendón Tapia, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a las áreas de Protección Civil del Estado a reforzar las labores de prevención en las regiones más afectadas por las bajas temperaturas experimentadas.

8.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar al Centro Nacional de Prevención de Desastres a que se mantenga puntual monitoreo al volcán Popocatépetl ante el incremento de actividad en las últimas horas.

9.

Asuntos Generales.

Pag. 16


SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL JUEVES 18 DE ENERO DE 2018

Pag. 17


ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública Ordinaria de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 18 de Enero de 2018 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del oficio SSP/DGSATJ/DAT/DATMDSP/2862-F20/17 del Honorable Congreso del Estado de Michoacán, por el que envían el Acuerdo número 511 mediante el cual remiten al Congreso de la Unión, Iniciativa de Decreto para reformar el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.

Lectura del Acuerdo del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz, por el que exhortan respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, la Comisión de Hacienda y Crédito Público y la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para que conminen a la Auditoría Superior de la Federación a que las observaciones que formula el Órgano Fiscalizador a la Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tengan consecuencias legales y Administrativas, estableciendo sanciones y denuncias a ex servidores y servidores Públicos que causaron perjuicios a la Hacienda Pública y a la Sociedad en el Ejercicio Fiscal 2015, entre otros resolutivos.

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ORDEN DEL DIA, Periodo Ordinario Enero 18 del 2018 Pág. 2

5.

Lectura de la circular C/105/LVIII del Honorable Congreso del Estado de Querétaro, por el que esa Quincuagésima Octava Legislatura, exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, asigne al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018 con las Entidades Federativas, un presupuesto no menor a 3,500 millones de pesos; asigne recursos para que amplíen el Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria y en general, se apruebe un presupuesto superior al de dos mil diecisiete, al sector relativo a la Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

6.

Lectura del Dictamen con Minuta de Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla, que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

7.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

8.

Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a las Dependencias y Entidades Paraestatales de los tres órdenes de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal, para que consideren la adquisición de servicios de correo y paquetería de la Institución Paraestatal denominada Correos de México.

9.

Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Educación y la de Ciencia y Tecnología de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, por conducto de su órgano descentralizado denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP), a promover y desarrollar las diferentes técnicas entre la comunidad científica, en temas que beneficien a los diferentes sectores de la sociedad, entre otro resolutivo.

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ORDEN DEL DIA, Periodo Ordinario Enero 18 del 2018 Pág. 3

10.

Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y la de la Familia y los Derechos de la Niñez de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, que aún no cuentan con su Sistema Municipal de Protección Integral, a que lo conformen cuanto antes, con el firme propósito de generar acciones en pro de las Niñas, Niños y Adolescentes de nuestra Entidad Federativa y cumplir con lo estipulado por el artículo 130 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

11.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla.

12.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

13.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 415 y 416 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

14.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos urbanos, que tengan o estén planeando el diseño de nuevas vialidades, instruyan a sus áreas competentes, para que en el diseño de calles e intersecciones de las mismas, se apliquen los lineamiento técnicos y parámetros de diseño urbano que se desprenden del “Manual de Calles: diseño vial para las ciudades mexicanas”, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); ello para estar en la posibilidad de tener proyectos viales seguros, inclusivos y sostenibles que impulsen el desarrollo y la resiliencia de las ciudades.

15.

Asuntos Generales.

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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MARTES 23 DE ENERO DE 2018

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Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado

Martes 23 de Enero de 2018

1.

Informe y Comparecencia del Ciudadano Víctor Antonio Carrancá Bourget, Fiscal General del Estado de Puebla, atento a lo dispuesto por los Artículos 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 19 fracciones II y III, 21 fracción I de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla y demás relativos y aplicables, así como del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, y aprobación en su caso.

3.

Asuntos Generales.

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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2018

Pag. 23


Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 24 de Enero de 2018 1.

Análisis del Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Tranquilidad para Tu Familia (Gobierno y Seguridad): 

Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno; y

Ciudadano Jesús R. Morales Rodríguez; Secretario de Seguridad Pública.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintitrés de enero del año en curso y en su caso aprobación.

3.

Asuntos Generales.

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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL JUEVES 25 DE ENERO DE 2018

Pag. 25


Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 25 de Enero de 2018 1.

Análisis del Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Igualdad de Oportunidades (Social): 

Ciudadana Patricia Gabriela Vázquez del Mercado Herrera, Secretaria de Educación Pública;

Ciudadano Ángel Gerardo Islas Maldonado, Secretario de Desarrollo Social; y

Ciudadana Arely Sánchez Negrete, Secretaria de Salud.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinticuatro de enero del año en curso y en su caso aprobación.

3.

Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.

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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Enero 25 de 2018 Pág.2

4.

Lectura del oficio 517/2018 del Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, por el que expone sus consideraciones para reformar diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla.

5.

Lectura del oficio sin número del Director General del Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, por el que remite copia del Acuerdo que aprueba la modificación a la estructura tarifaria del mencionado Organismo, que se aplicaron en el Ejercicio Fiscal 2018.

6.

Lectura del oficio sin número del Presidente Municipal de Tepango de Rodríguez, Puebla, por el que solicita una ampliación presupuestal.

7.

Lectura de la copia de conocimiento de la Recomendación PFPA/1/2C.5/01/2018 del Procurador Federal de Protección al Ambiente, derivada del expediente PFPA/5/2C.5-00001-18, para impulsar y aplicar la legislación estatal relativa a la Responsabilidad Ambiental y a la Protección a Víctimas de la Contaminación y otros Daños Ambientales, entre otros.

8.

Lectura de la Declaratoria del Decreto de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción X del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

9.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se otorga la “Medalla de Oro Gabino Barreda” al Doctor Enrique Krauze, por su destacada trayectoria como Historiador, Ensayista y Empresario cultural, así como por su indeleble aportación al desarrollo democrático de México y el Estado de Puebla.

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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Enero 25 de 2018 Pág.3

10.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 4 y se recorre el párrafo existente y adiciona un último párrafo al artículo 48 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

11.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción VII del artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal.

12.

Asuntos Generales.

Pag. 28


SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MARTES 30 DE ENERO DE 2018

Pag. 29


Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 30 de Enero de 2018

1.

Análisis del Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Prosperidad y Empleo (Económico):  Roberto Trauwitz Echeguren, Secretario de Cultura y Turismo; y  Jaime Raúl Oropeza Casas, Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinticinco de enero del año en curso y en su caso aprobación.

3.

Asuntos Generales.

Pag. 30


SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2018

Pag. 31


Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 31 de Enero de 2018 1.

Análisis del Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Sustentabilidad y Medio Ambiente (Medio Ambiente):  Rodrigo Riestra Piña, Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; y  Xabier Albizuri Morett, Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transportes.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del treinta de enero del año en curso y en su caso aprobación.

3.

Asuntos Generales.

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10

REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE PLENO

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VIERNES 12 DE ENERO DE 2018

Pag. 34


12 DE ENERO DE 2018 SESIÓN EXTRAORDINARIA Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Aguilar Chedraui Jorge

SI

-

-

-

2.

Aguilar Nava María del Rocío

-

SI

-

-

3.

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

4.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

5.

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

6.

Chedraui Budib José

SI

-

-

-

7.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

8.

Escobedo Zoletto Neftalí Salvador

-

-

SI

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

10.

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

11.

Flores Valerio José Pedro Antolín

SI

-

-

-

12.

Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela

SI

-

-

-

13.

González Cervantes Geraldine

SI

-

-

-

14.

Guzmán Islas José

SI

-

-

-

15.

Hernández Reyes Mariano

-

SI

-

-

16.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

17.

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

18.

Jiménez Huerta Francisco Javier

SI

-

-

-

19.

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

-

-

9.

20.

Marín Marcelo Maritza

SI

-

21.

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

22.

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

23.

Moreno Valle Gérman Sergio

-

-

SI

-

24.

Natale López Juan Carlos

-

SI

-

-

25.

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

26.

Pérez García José Ángel

SI

-

-

-

27.

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

28.

Quezada Tiempo María del Socorro

-

SI

-

-

29.

Rendón Tapia Julián

-

-

SI

-

30.

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

SI

-

31.

Rincón González Mario Alberto

-

-

32.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

33.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

34.

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

35.

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

36.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

37.

Salazar Álvarez Corona

SI

-

-

-

38.

Sánchez García Lizeth

-

SI

-

-

39.

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

40.

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

41.

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Totales Específicos

36

-

5

5

-

Totales Generales

36

-

5

5

-

Pag. 35

Retardo/J


LUNES 15 DE ENERO DE 2018

Pag. 36


15 DE ENERO DE 2018 SESIÓN SOLEMNE Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Aguilar Chedraui Jorge

SI

-

-

-

2.

Aguilar Nava María del Rocío

SI

-

-

-

3.

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

4.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

5.

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

6.

Chedraui Budib José

SI

-

-

-

7.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

8.

Escobedo Zoletto Neftalí Salvador

-

-

SI

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

10.

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

11.

Flores Valerio José Pedro Antolín

SI

-

-

-

12.

Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela

SI

-

-

-

13.

González Cervantes Geraldine

SI

-

-

-

14.

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

15.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

16.

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

17.

Jiménez Huerta Francisco Javier

SI

-

-

-

18.

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

19.

Marín Marcelo Maritza

SI

-

-

-

20.

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

21.

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

22.

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

23.

Moreno Valle Gérman Sergio

SI

-

-

-

24.

Natale López Juan Carlos

SI

-

-

-

25.

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

-

-

9.

26.

Pérez García José Ángel

SI

-

27.

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

28.

Quezada Tiempo María del Socorro

-

-

SI

-

29.

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

30.

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

31.

Rincón González Mario Alberto

SI

-

-

-

32.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

33.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

34.

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

35.

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

36.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

-

-

37.

Salazar Álvarez Corona

SI

-

38.

Sánchez García Lizeth

SI

-

-

-

39.

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

40.

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

41.

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Totales Específicos

39

-

-

2

-

Totales Generales

39

-

-

2

-

Pag. 37

Retardo/J


MARTES 16 DE ENERO DE 2018

Pag. 38


16 DE ENERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Aguilar Chedraui Jorge

SI

-

-

-

2.

Aguilar Nava María del Rocío

SI

-

-

-

3.

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

4.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

5.

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

6.

Chedraui Budib José

SI

-

-

-

7.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

8.

Escobedo Zoletto Neftalí Salvador

-

-

SI

-

Esquitín Lastiri José Domingo

-

-

SI

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

SI

-

-

-

9. 10. 11.

Flores Valerio José Pedro Antolín

12.

Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela

-

-

SI

-

13.

González Cervantes Geraldine

SI

-

-

-

14.

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

15.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

16.

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

17.

Jiménez Huerta Francisco Javier

SI

-

-

-

18.

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

19.

Marín Marcelo Maritza

SI

-

-

-

20.

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

21.

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

22.

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

23.

Moreno Valle Gérman Sergio

SI

-

-

-

24.

Natale López Juan Carlos

SI

-

-

-

25.

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

-

-

26.

Pérez García José Ángel

SI

-

27.

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

28.

Quezada Tiempo María del Socorro

-

-

SI

-

29.

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

30.

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

31.

Rincón González Mario Alberto

SI

-

-

-

32.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

33.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

34.

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

35.

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

36.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

37.

Salazar Álvarez Corona

-

-

SI

-

38.

Sánchez García Lizeth

SI

-

-

-

39.

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

40.

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

41.

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Totales Específicos

37

-

-

4

-

Totales Generales

37

-

-

4

-

Pag. 39

Retardo/J


MIÉRCOLES 17 DE ENERO DE 2018

Pag. 40


17 DE ENERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Aguilar Chedraui Jorge

SI

-

-

-

2.

Aguilar Nava María del Rocío

SI

-

-

-

3.

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

4.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

5.

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

6.

Chedraui Budib José

SI

-

-

-

7.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

8.

Escobedo Zoletto Neftalí Salvador

-

-

SI

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

-

-

-

9. 10. 11.

Flores Valerio José Pedro Antolín

SI

12.

Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela

SI

-

-

-

13.

González Cervantes Geraldine

-

SI

-

-

14.

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

15.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

16.

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

17.

Jiménez Huerta Francisco Javier

SI

-

-

-

18.

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

19.

Marín Marcelo Maritza

SI

-

-

-

20.

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

21.

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

22.

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

23.

Moreno Valle Gérman Sergio

SI

-

-

-

24.

Natale López Juan Carlos

-

-

SI

-

25.

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

-

-

-

26.

Pérez García José Ángel

SI

27.

Pozos Cruz Manuel

-

-

SI

-

28.

Quezada Tiempo María del Socorro

-

SI

-

-

29.

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

30.

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

31.

Rincón González Mario Alberto

SI

-

-

-

32.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

33.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

34.

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

35.

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

36.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

37.

Salazar Álvarez Corona

SI

-

-

-

38.

Sánchez García Lizeth

SI

-

-

-

39.

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

40.

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

41.

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Totales Específicos

39

-

2

3

-

Totales Generales

39

-

2

3

-

Pag. 41

Retardo/J


JUEVES 18 DE ENERO DE 2018

Pag. 42


18 DE ENERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Aguilar Chedraui Jorge

SI

-

-

-

2.

Aguilar Nava María del Rocío

SI

-

-

-

3.

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

4.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

5.

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

-

SI

-

-

6.

Chedraui Budib José

-

-

SI

-

7.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

8.

Escobedo Zoletto Neftalí Salvador

-

-

SI

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

SI

-

9. 10. 11.

Flores Valerio José Pedro Antolín

-

-

12.

Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela

SI

-

-

-

13.

González Cervantes Geraldine

SI

-

-

-

14.

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

15.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

16.

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

17.

Jiménez Huerta Francisco Javier

SI

-

-

-

18.

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

19.

Marín Marcelo Maritza

SI

-

-

-

20.

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

21.

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

22.

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

23.

Moreno Valle Gérman Sergio

SI

-

-

-

24.

Natale López Juan Carlos

SI

-

-

-

25.

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

-

-

26.

Pérez García José Ángel

SI

-

27.

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

28.

Quezada Tiempo María del Socorro

SI

-

-

-

29.

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

30.

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

31.

Rincón González Mario Alberto

-

SI

-

-

32.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

33.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

34.

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

35.

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

36.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

37.

Salazar Álvarez Corona

-

-

SI

-

38.

Sánchez García Lizeth

SI

-

-

-

39.

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

40.

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

41.

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Totales Específicos

37

-

2

4

-

Totales Generales

37

-

2

4

-

Pag. 43

Retardo/J


MARTES 23 DE ENERO DE 2018

Pag. 44


23 DE ENERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Aguilar Chedraui Jorge

SI

-

-

-

2.

Aguilar Nava María del Rocío

SI

-

-

-

3.

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

4.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

5.

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

6.

Chedraui Budib José

SI

-

-

-

7.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

8.

Escobedo Zoletto Neftalí Salvador

SI

-

-

-

Esquitín Lastiri José Domingo

-

-

SI

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

-

-

9. 10. 11.

Flores Valerio José Pedro Antolín

SI

-

12.

Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela

SI

-

-

-

13.

González Cervantes Geraldine

SI

-

-

-

14.

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

15.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

16.

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

17.

Jiménez Huerta Francisco Javier

SI

-

-

-

18.

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

19.

Marín Marcelo Maritza

SI

-

-

-

20.

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

21.

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

22.

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

23.

Moreno Valle Gérman Sergio

SI

-

-

-

24.

Natale López Juan Carlos

SI

-

-

-

25.

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

-

-

26.

Pérez García José Ángel

SI

-

27.

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

28.

Quezada Tiempo María del Socorro

-

-

SI

-

29.

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

30.

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

31.

Rincón González Mario Alberto

SI

-

-

-

32.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

33.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

34.

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

35.

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

36.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

37.

Salazar Álvarez Corona

SI

-

-

-

38.

Sánchez García Lizeth

-

-

SI

-

39.

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

40.

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

41.

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Totales Específicos

38

-

-

3

-

Totales Generales

38

-

-

3

-

Pag. 45

Retardo/J


MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2018

Pag. 46


24 DE ENERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Aguilar Chedraui Jorge

SI

-

-

-

2.

Aguilar Nava María del Rocío

SI

-

-

-

3.

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

4.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

5.

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

6.

Chedraui Budib José

-

-

SI

-

7.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

8.

Escobedo Zoletto Neftalí Salvador

SI

-

-

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

SI

-

9. 10. 11.

Flores Valerio José Pedro Antolín

-

-

12.

Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela

SI

-

-

-

13.

González Cervantes Geraldine

SI

-

-

-

14.

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

15.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

16.

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

17.

Jiménez Huerta Francisco Javier

SI

-

-

-

18.

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

19.

Marín Marcelo Maritza

SI

-

-

-

-

-

-

-

20.

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

21.

Martínez Amador Carlos

SI

-

22.

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

23.

Moreno Valle Gérman Sergio

-

-

SI

-

24.

Natale López Juan Carlos

SI

-

-

-

25.

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

-

-

26.

Pérez García José Ángel

SI

-

27.

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

28.

Quezada Tiempo María del Socorro

SI

-

-

-

29.

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

30.

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

31.

Rincón González Mario Alberto

SI

-

-

-

32.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

33.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

34.

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

35.

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

36.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

37.

Salazar Álvarez Corona

SI

-

-

-

38.

Sánchez García Lizeth

SI

-

-

-

39.

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

40.

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

41.

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Totales Específicos

38

-

-

3

-

Totales Generales

38

-

-

3

-

Pag. 47

Retardo/J


JUEVES 25 DE ENERO DE 2018

Pag. 48


25 DE ENERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Aguilar Chedraui Jorge

SI

-

-

-

2.

Aguilar Nava María del Rocío

SI

-

-

-

3.

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

4.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

5.

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

6.

Chedraui Budib José

SI

-

-

-

7.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

8.

Escobedo Zoletto Neftalí Salvador

-

-

SI

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

-

-

9. 10. 11.

Flores Valerio José Pedro Antolín

SI

-

12.

Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela

SI

-

-

-

13.

González Cervantes Geraldine

SI

-

-

-

14.

Hernández Reyes Mariano

SI

-

-

-

15.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

16.

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

17.

Jiménez Huerta Francisco Javier

-

-

-

SI

18.

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

19.

Marín Marcelo Maritza

-

-

-

SI

20.

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

21.

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

22.

Montiel Solana Pablo

SI

-

-

-

23.

Moreno Valle Gérman Sergio

-

-

SI

-

24.

Natale López Juan Carlos

-

-

SI

-

25.

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

-

-

26.

Pérez García José Ángel

SI

-

27.

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

28.

Quezada Tiempo María del Socorro

SI

-

-

-

29.

Rendón Tapia Julián

-

-

SI

-

30.

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

31.

Rincón González Mario Alberto

-

-

SI

-

32.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

33.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

34.

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

35.

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

36.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

37.

Salazar Álvarez Corona

SI

-

-

-

38.

Sánchez García Lizeth

SI

-

-

-

39.

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

40.

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

41.

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Totales Específicos

34

-

-

5

2

Totales Generales

34

-

-

5

2

Pag. 49

Retardo/J


MARTES 30 DE ENERO DE 2018

Pag. 50


30 DE ENERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Aguilar Chedraui Jorge

SI

-

-

-

2.

Aguilar Nava María del Rocío

SI

-

-

-

3.

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

4.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

5.

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

SI

-

-

-

6.

Chedraui Budib José

-

-

-

SI

7.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

8.

Escobedo Zoletto Neftalí Salvador

SI

-

-

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

-

-

9. 10. 11.

Flores Valerio José Pedro Antolín

SI

-

12.

Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela

SI

-

-

-

13.

González Cervantes Geraldine

SI

-

-

-

14.

Hernández Reyes Mariano

-

-

SI

-

15.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

16.

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

17.

Jiménez Huerta Francisco Javier

-

-

-

SI

18.

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

19.

Marín Marcelo Maritza

-

-

-

SI

20.

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

21.

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

22.

Montiel Solana Pablo

-

-

SI

-

23.

Moreno Valle Gérman Sergio

SI

-

-

-

24.

Natale López Juan Carlos

SI

-

-

-

25.

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

-

-

26.

Pérez García José Ángel

SI

-

27.

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

28.

Quezada Tiempo María del Socorro

SI

-

-

-

29.

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

30.

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

31.

Rincón González Mario Alberto

SI

-

-

-

32.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

33.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

34.

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

35.

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

36.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

37.

Salazar Álvarez Corona

SI

-

-

-

38.

Sánchez García Lizeth

SI

-

-

-

39.

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

40.

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

41.

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Retardo/J

Totales Específicos

36

-

-

2

3

Totales Generales

36

-

-

2

3

Pag. 51


MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2018

Pag. 52


31 DE ENERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado

Asistencia

Retardo Justificado

Falta Justificada

Con Licencia

1.

Aguilar Chedraui Jorge

SI

-

-

-

2.

Aguilar Nava María del Rocío

SI

-

-

-

3.

Alejo Domínguez Cupertino

SI

-

-

-

4.

Beauregard Martínez Carolina

SI

-

-

-

5.

Céspedes Peregrina Sergio Salomón

-

-

SI

-

6.

Chedraui Budib José

-

-

SI

-

7.

Chilaca Martínez María Sara Camelia

SI

-

-

-

8.

Escobedo Zoletto Neftalí Salvador

-

-

SI

-

Esquitín Lastiri José Domingo

SI

-

-

-

Fernández del Campo Espinosa Pablo

SI

-

-

-

-

-

SI

-

9. 10. 11.

Flores Valerio José Pedro Antolín

12.

Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela

-

-

SI

-

13.

González Cervantes Geraldine

SI

-

-

-

14.

Hernández Reyes Mariano

-

-

SI

-

15.

Hernández Olivares Carlos Daniel

SI

-

-

-

16.

Jiménez García José Germán

SI

-

-

-

17.

Jiménez Huerta Francisco Javier

-

-

-

SI

18.

León Castañeda Víctor

SI

-

-

-

19.

Marín Marcelo Maritza

-

-

-

SI

20.

Mier Bañuelos Carlos Ignacio

SI

-

-

-

21.

Martínez Amador Carlos

SI

-

-

-

22.

Montiel Solana Pablo

-

-

SI

-

23.

Moreno Valle Gérman Sergio

SI

-

-

-

24.

Natale López Juan Carlos

SI

-

-

-

25.

Peña Hidalgo Julián

SI

-

-

-

-

-

26.

Pérez García José Ángel

SI

-

27.

Pozos Cruz Manuel

SI

-

-

-

28.

Quezada Tiempo María del Socorro

SI

-

-

-

29.

Rendón Tapia Julián

SI

-

-

-

30.

Riestra Piña Susana

SI

-

-

-

31.

Rincón González Mario Alberto

SI

-

-

-

32.

Rodríguez Acosta Marco Antonio

SI

-

-

-

33.

Rodríguez Álvarez Francisco

SI

-

-

-

34.

Rodríguez García Ma. Evelia

SI

-

-

-

35.

Rodríguez Regordosa Pablo

SI

-

-

-

36.

Salas Hernández Cirilo

SI

-

-

-

37.

Salazar Álvarez Corona

SI

-

-

-

38.

Sánchez García Lizeth

SI

-

-

-

39.

Soto Martínez Leobardo

SI

-

-

-

40.

Tanús Osorio Silvia

SI

-

-

-

41.

Zanatta Vidaurri Rosalío

SI

-

-

-

Faltas Justificadas

Con Licencia

Asistieron

Faltas

Retardo/J

Totales Específicos

32

-

-

7

2

Totales Generales

32

-

-

7

2

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14

ACTAS DE LAS SESIONES

Pag. 54


ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA DEL 12 DE ENERO DE 2018

Pag. 55


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEB RADA EL VIERNES DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA Y MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LAS Y LOS DIPUTADOS

QUE

INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y UNO DE ELLOS Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, JUL IÁN RENDÓN TAPIA, MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y MARITZA MARÍN MARCELO Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ

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ACTA Secretaría General

- 2 -

Sesión Extraordinaria Viernes 12 de enero de 2018

LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS DIEZ

HORAS

CON

VEINTICINCO MINUTOS. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. PARA CUMPLIR CON EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ, DECLARANDO “LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL

HONORABLE

CONGRESO

CONSTITUCIONAL

DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA”. EN EL PUNTO DOS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTIDÓS VOTOS A FAVOR, SIETE VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TRES CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA COMO RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL INMUEBLE DENOMINADO “CENTRO EXPOSITOR PUEBLA”, UBICADO EN CALZADA EJÉRCITO DE ORIENTE NÚMERO CIEN UNIDAD

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ACTA Secretaría General

- 3 -

Sesión Extraordinaria Viernes 12 de enero de 2018

CÍVICA CINCO DE MAYO (LOS FUERTES), PUEBLA, PUEBLA, PARA EL DÍA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LA APERTURA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL

DEL

AÑO

EN

CURSO

DE

LA

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE GOBIERNO DEL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES

DE

LA

JUNTA

DE

GOBIERNO

Y

COORDINACIÓN POLÍTICA QUE CONTIENE LA PROPUESTA DEL CIUDADANO DIPUTADO QUE LA PRESIDIRÁ DURANTE EL PERIODO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE ESTA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, COMPRENDIDO DEL DOCE DE ENERO AL CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 95, 96 Y 97 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DEL

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ACTA Secretaría General

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Sesión Extraordinaria Viernes 12 de enero de 2018

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EL DIPUTADO JUL IÁN PEÑA HIDALGO SOLICITÓ UN RECESO PARA ANALIZAR LA PROPUESTA PRESENTADA, PUESTA A CONSIDERACIÓN EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE DESECHÓ LA MISMA, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES EN VOTACIÓN SECRETA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN

VOTO EN CONTRA, CERO

ABSTENCIONES, DECLARANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA ELECTO POR MAYORÍA DE VOTOS PARA PRESIDIR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DURANTE EL QUINTO CONSTITUCIONAL

DE

LA

AÑO DE EJERCICIO

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, COMPRENDIDO DEL DOCE DE ENERO AL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO AL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COMUNICÁNDOSE LA RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR MANIFESTÓ SUS COMENTARIOS

EN

TÉRMINOS

DE

LA

VERSIÓN

ESTENOGRÁFICA. EN EL PUNTO CINCO RELATIVA AL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DE HOY, POR TANTO Y EN VIRTUD DE QUE SE ESTÁ ELABORANDO LA MISMA SE DECRETÓ UN RECESO, TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA,

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ACTA Secretaría General

- 5 -

Sesión Extraordinaria Viernes 12 de enero de 2018

PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA EL PRESIDENTE

DE

LA

MESA

DIRECTIVA

DECLARÓ

CLAUSURADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA SIENDO LAS ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS, CITANDO A LA SESIÓN SOLEMNE EN EL CENTRO EXPOSITOR PUEBLA, DECLARADO RECINTO OFICIAL EL DÍA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, PARA LLEVAR A CABO LA APERTURA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE

LA

QUINCUAGÉSIMA

NOVENA

LEGISLATURA

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO PRESIDENTE CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIPUTADA VICEPRESIDENTA FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO SECRETARIO MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA

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ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL 15 DE ENERO DE 2018

Pag. 61


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE CELEB RADA EL LUNES QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL

RECINTO

OFICIAL

DEL HONORABLE

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL INMUEBLE DENOMINADO CENTRO EXPOSITOR PUEBLA, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LAS Y LOS DIPUTADOS NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO Y MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS. EN EL PUNTO UNO SE LLEVO A CABO LA DECLARATORIA DE APERTURA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

Pag. 62

NOVENA

LEGISLATURA

DEL


ACTA Secretaría General

Sesión Solemne Lunes 15 de enero de 2018

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO LEGAL DEL QUINCE DE ENERO AL QUINCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. EN EL PUNTO DOS SE DESIGNÓ A LAS Y LOS DIPUTADOS JORGE AGUILAR CHEDRAUI, SILVIA GUILLE RMINA TANÚS OSORIO,

JOSÉ

GERMÁN

JIMÉNEZ

GARCÍA,

CARLOS

MARTÍNEZ AMADOR, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, JOSÉ ÁNGEL

RICARDO

PÉREZ

GARCÍA

Y

MARCO

ANTONIO

RODRÍGUEZ ACOSTA PARA QUE EN COMISIÓN DE CORTESÍA| RECIBAN A LOS CIUDADANOS GOBERNADOR DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN LA ENTIDAD, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ UN RECESO; TRANSCURRIDO Y VERIFICADO EL QUÓRUM LEGAL Y ESTANDO PRESENTES SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO TRES SE RINDIÓ HONORES A LA BANDERA; SE ENTONÓ EL HIMNO NACIONAL Y SE RINDIÓ HONORES DE DESPEDIDA A NUESTRO LÁBARO PATRIO. CONTINUANDO CON EL PUNTO CUATRO SE PRESENTARON LAS INTERVENCIONES Y POSICIONAMIENTO DE LOS CIUDADANOS DIPUTADOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y DE LAS REPRESENTACIONES

LEGISLATIVAS

DEL

HONORABLE

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DIPUTADOS MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN; JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO; LIZETH

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ACTA Secretaría General

Sesión Solemne Lunes 15 de enero de 2018

SÁNCHEZ GARCÍA, PARTIDO DEL TRABAJO; JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, PARTIDO NUEVA ALIANZA; JULIÁN RENDÓN TAPIA, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRTAICA;

MANUEL

POZOS

CRUZ,

PARTIDO

COMPROMISO POR PUEBLA; MARITZA MARÍN MARCELO, PARTIDO

REVOLUCIONARIO

AGUILAR

CHEDRAUI,

INSTITUCIONAL

PARTIDO

ACCIÓN

Y

JORGE

NACIONAL

EN

TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA. CONTINUANDO CON EL PUNTO CINCO SE HIZO ENTREGA DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO Y MENSAJE DEL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EN EL PUNTO SEIS SE DIO CONTESTACIÓN AL PRIMER INFORME DE GOBIERNO POR EL CIUDADANO DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ,

PRESIDENTE

DE

LA

MESA

DIRECTIVA

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA SE ENTONÓ EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA. FINALMENTE SE SOLICITÓ A LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑAR A LA SALIDA DEL RECINTO LEGISLATIVO A LOS CIUDADANOS GOBERNADOR

DEL

ESTADO

Y

AL

PRESIDENTE

DEL

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SOLEMNE A LAS ONCE HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS Y SE CITÓ A TODOS LOS DIPUTADOS

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ACTA Secretaría General

Sesión Solemne Lunes 15 de enero de 2018

INTEGRANTES

DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA PARA EL MARTES DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ DIPUTADO PRESIDENTE

PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

MARÍA SARA CAMELI A CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 16 DE ENERO DE 2018

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN

LA

CUATRO

VECES

HEROICA

PUEBLA

DE

ZARAGOZA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA,

CON

LA

ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LAS Y LOS DIPUTADOS NEFTALI

SALVA DOR

ESCOBEDO

ZOLETTO,

JOSÉ

DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, MAIELLA MARTHA GABRIEL A GÓMEZ MALDONADO Y CORONA SALAZAR ÁLVA REZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 16 de enero 2018

NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL QUINCE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ

EL

USO

DE

LA

PALABRA,

RESULTANDO

APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA A LA MEMORIA QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DEL USO QUE DE SUS ATRIBUCIONES

HIZO

DURANTE

SU

EJERCICIO,

EN

TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EN EL PUNTO CINCO SE DIO CUENTA CON EL OFICIO HASMT-PM-009/2018 Y ANEXO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, POR EL QUE INFORMA DE LA LICENCIA DE LA SÍNDICO MUNICIPAL Y EL NOMBRAMIENTO DE LA SUPLENTE, SE TURNÓ

EL

OFICIO

Y

ANEXO

A

LA

COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES EN LO CONDUCENTE. EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA AL OFICIO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 16 de enero 2018

POR ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA

COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ

CHEDRAUI

BUDIB,

LEGISLATIVO

DEL

INSTITUCIONAL

DE

INTEGRANTE

PARTIDO LA

DEL

GRUPO

REVOLUCIONARIO

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 261 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXVI Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 6 BIS DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE DERECHOS HUMANOS PARA SU

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 16 de enero 2018

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA SE HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

29/2016,

SOLICITANDO

LA

DISPENSA DE TRÁMITE CONSTITUCIONAL, PUESTA A CONSIDERACIÓN EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE DESECHÓ LA PROPUESTA DE TRÁMITE, TURNÁNDOSE EL PUNTO DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA Y MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO EXPRESARON SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA. CONTINUANDO CON ASUNTOS GENERALES EL DIPUTADO PABLO

FERNÁNDEZ DEL

CAMPO ESPINOSA EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO

Pag. 70


ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 16 de enero 2018

LEGISLATIVO DEL PRI PRESENTÓ LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SOLICITA SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE PLENOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EL NOMBRE DE “PEDRO ÁNGEL PALOU PÉREZ” SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN GENERAL DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE DIO CUENTA CON EL OFICIO NÚMERO MRA/002/2018 DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA POR EL QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

85

DE

LA

LEY

ORGÁNICA

DEL

PODER

LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, INFORMA

SU

DECISIÓN

DE

SEPARARSE

DE

LA

REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, SE TOMÓ CONOCIMIENTO Y ACORDÓ NOTIFICAR A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. CONTINUANDO CON ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIÓ CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA A NOMBRE DEL GRUPO LEGISLATIVO NUEVA ALIANZA, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 8 Y EL 23; Y SE ADICIONAN EL 3 BIS, 3 TER Y EL 20 BIS DE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE CULTURA. ACTO SEGUIDO SE DIÓ CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, POR EL QUE SOLICITA A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN

Pag. 71


ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 16 de enero 2018

POLÍTICA,

SE OTORGUE

EN SESIÓN SOLEMNE,

UN

RECONOCIMIENTO PÓSTUMO A DON PEDRO ÁNGEL PALOU PÉREZ, POR SU VALIOSA APORTACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA AL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TÉRMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS ONCE HORAS CON SIETE MINUTOS, CITANDO PARA EL DÍA MIÉRCOLES DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA A LAS TRECE HORAS. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ DIPUTADO PRESIDENTE PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 17 DE ENERO DE 2018

Pag. 73


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN

LA

CUATRO

VECES

HEROICA

PUEBLA

DE

ZARAGOZA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA,

CON

LA

ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS, EL RETARDO JUSTIFICADO DE LAS DIPUTADAS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y LA

INASISTENCIA

JUSTIFICADA

DE

LOS

DIPUTADOS

NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y MANUEL POZOS CRUZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS TRECE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. ACTO SEGUIDO SE DIO LECTURA A LA

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 17 de enero 2018

PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA INCLUIR DENTRO DEL ORDEN DEL DÍA COMO PUNTO CUATRO EL ACUERDO QUE CONTIENE LA PROPUESTA

PARA

SUSTITUIR AL

CIUDADANO JOSÉ

GUZMÁN ISLAS COMO PROSECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO; Y COMO PUNTO CINCO EL ACUERDO QUE PRESENTAN

LAS

COMUNICACIONES

COMISIONES E

UNIDAS

INFRAESTRUCTURA

Y

DE

LA

DE

TRANSPORTES Y MOVILIDAD DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA

DE

INFRAESTRUCTURA,

MOVILIDAD

Y

TRANSPORTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A INSTALAR LA RESPECTIVA SEÑALIZACIÓN EN LAS OBRAS QUE SE REALIZAN

EN

NUESTRA

ENTIDAD

Y

COLOCAR

REDUCTORES DE VELOCIDAD EN OBRAS ENCAMINADAS A LA MODERNIZACIÓN DEL PERIFÉRICO ECOLÓGICO, QUE HA INCLUIDO ZONAS DE ANGELÓPOLIS, LA RECTA A CHOLULA, EL BOULEVARD VALSEQUILLO, ASÍ COMO EL BOULEVARD FORJADORES, PARA QUE LOS CONDUCTORES MANEJEN CON PRECAUCIÓN CON EL FIN DE PREVENIR ACCIDENTES VIALES, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS INCLUIR LOS ASUNTOS MENCIONADOS, RECORRIÉNDOSE LOS DEMÁS PUNTOS

ENLISTADOS

EN

EL

ORDEN

DEL

DÍA.

CONTINUANDO SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 17 de enero 2018

ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO Y APROBACIÓN EN SU CASO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES

EN

CARTERA

Y

SUS

ACUERDOS

CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE DIO CUENTA CON EL OFICIO ATZ/291/2018 Y ANEXOS DE LA SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIA TÉCNICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATZITZIHUACAN, PUEBLA, POR EL QUE PRESENTA

FORMAL

DENUNCIA EN

CONTRA DE

LA

REGIDORA EVA CRUZ REYES Y SOLICITA LA REVOCACIÓN DE SU MANDATO, SE TURNÓ EL OFICIO Y ANEXO A LA COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES EN LO CONDUCENTE. EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA AL ACUERDO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

Y

COORDINACIÓN

POLÍTICA

DE

LA

QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA SUSTITUIR AL CIUDADANO JOSÉ GUZMÁN ISLAS COMO PROSECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE ENERO AL

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 17 de enero 2018

TREINTA Y UNO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, PUESTA A CONSIDERACIÓN Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN SECRETA SE APROBÓ CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDO POR UNANIMIDAD, ELECTO COMO PROSECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL PERIODO MENCIONADO AL DIPUTADO JUL IÁN RENDÓN TAPIA, COMUNICÁNDOSE LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO, AL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO CINCO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA

DEL

COMISIONES

ACUERDO UNIDAS

QUE

DE

PRESENTAN

COMUNICACIONES

LAS E

INFRAESTRUCTURA Y LA DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE INVITA

RESPETUOSAMENTE

A

LA

SECRETARÍA

DE

INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A INSTALAR LA RESPECTIVA SEÑALIZACIÓN EN LAS OBRAS QUE SE REALIZAN EN NUESTRA VELOCIDAD

ENTIDAD, EN

Y

COLOCAR

OBRAS

REDUCTORES

ENCAMINADAS

A

DE LA

MODERNIZACIÓN DEL PERIFÉRICO ECOLÓGICO, QUE HA INCLUIDO ZONAS DE ANGELÓPOLIS, LA RECTA A CHOLULA, EL BOULEVARD VALSEQUILLO, ASÍ COMO EL BOULEVARD

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 17 de enero 2018

FORJADORES, PARA QUE LOS CONDUCTORES MANEJEN CON PRECAUCIÓN CON EL FIN DE PREVENIR ACCIDENTES VIALES, PUESTA A CONSIDERACIÓN Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES,

NOTIFICÁNDOSE

EN

LOS

TÉRMINOS

PLANTEADOS. EN EL PUNTO SEIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE A LOS

DOSCIENTOS

DIECISIETE

AYUNTAMIENTOS

DEL

ESTADO, PARA QUE EN SUS RASTROS MUNICIPALES SE APLIQUEN DEBIDAMENTE LOS METODOS DE SACRIFICIO ANIMAL SEGÚN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033SAG/ZOO-2014, PROVOCANDO UNA MUERTE RAPIDA, SIN SUFRIMIENTO,

DOLOR,

CRUELDAD

Y

ESTRES,

TURNÁNDOSE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SIETE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JUL IÁN RENDÓN TAPIA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO A REFORZAR LAS

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 17 de enero 2018

LABORES DE PREVENCIÓN EN LAS REGIONES MÁS AFECTADAS

POR

LAS

BAJAS

TEMPERATURAS

EXPERIMENTADAS. TURNÁNDOSE A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, INTEGRANTE DE LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA

EXHORTAR

AL

CENTRO

NACIONAL

DE

PREVENCIÓN DE DESASTRES A QUE SE MANTENGA PUNTUAL MONITOREO AL VOLCÁN POPOCATÉPETL ANTE EL INCREMENTO DE ACTIVIDAD EN LAS ÚLTIMAS HORAS, TURNÁNDOSE A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA SECRETARÍA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SUJETOS

EN

RIESGO

QUE

INTERVIENEN

EN

UN

PROCEDIMIENTO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, TURNÁNDOSE LA INCIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS

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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Miércoles 17 de enero 2018

ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS, CITANDO PARA EL DÍA JUEVES DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA A LAS TRECE HORAS.

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ DIPUTADO PRESIDENTE

PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 18 DE ENERO DE 2018

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ VICEPRESIDENCIA DE LA DIPUTADA PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO,

LAS

Y

LOS

DIPUTADOS

QUE

INTEGRAN

LA

QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE

TREINTA

Y

CINCO

DE

ELLOS,

LA

INASISTENCIA

JUSTIFICADA DE LA Y LOS DIPUTADOS NEFTALI SALVA DOR ESCOBEDO ZOLETTO, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO Y CORONA SALAZAR ÁLVA REZ Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA Y MARIO ALBE RTO RINCÓN GONZÁLEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS TRECE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS. CONTINUANDO SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL

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ACTA Secretaría General

Sesión Pública Ordinaria Jueves 18 de enero de 2018

PUNTO

UNO

SE

APROBÓ

LA

SOLICITUD

DE

LOS

COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIECISIETE DE ENERO Y LA APROBACIÓN EN SU CASO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD

DE

CONTINUANDO

VOTOS

LA

SE

APROBÓ

PROPUESTA

DE

POR LOS

COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES, CUATRO Y CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES

GENERALES

RESPECTIVAS,

SE

ACORDÓ

TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES GENERALES: PUNTO TRES A LA

COMISIÓN

DE

CONSTITUCIONALES;

GOBERNACIÓN

PUNTO

CUATRO

A

Y

PUNTOS

LA

COMISIÓN

INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO. EN EL PUNTO SEIS DEL ORDEN DEL DÍA CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA,

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ACTA Secretaría General

Sesión Pública Ordinaria Jueves 18 de enero de 2018

QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA UNA ABSTENCIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO SIETE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DEL

REGLAMENTO

INTERIOR

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ACORDÁNDOSE ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO QUE PRESENTA LA

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ACTA Secretaría General

Sesión Pública Ordinaria Jueves 18 de enero de 2018

COMISIÓN

DE

DESARROLLO

ECONÓMICO

DE

LA

QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARAESTATALES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO: FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, PARA QUE CONSIDEREN LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE CORREO Y PAQUETERÍA DE LA INSTITUCIÓN PARAESTATAL DENOMINADA CORREOS DE MÉXICO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES NOTIFICÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO NUEVE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD

DE

VOTOS

DISPENSAR

LA

LECTURA

AL

ACUERDO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y LA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL

ESTADO,

POR

EL

QUE

SE

INVITA

RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

POR

CONDUCTO

DE

SU

ÓRGANO

DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA (CONCYTEP), A PROMOVER Y DESARROLLAR LAS DIFERENTES TÉCNICAS ENTRE

LA

COMUNIDAD

CIENTÍFICA,

EN

TEMAS

QUE

BENEFICIEN A LOS DIFERENTES SECTORES DE LA SOCIEDAD, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO EN CONTRA, CERO

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ACTA Secretaría General

Sesión Pública Ordinaria Jueves 18 de enero de 2018

ABSTENCIONES,

NOTIFICÁNDOSE

EN

LOS

TÉRMINOS

PLANTEADOS. EN EL PUNTO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y LA DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE AÚN NO CUENTAN CON SU SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL, A QUE LO CONFORMEN CUANTO ANTES, CON EL FIRME PROPÓSITO DE GENERAR ACCIONES EN PRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE NUESTRA ENTIDAD FEDERATIVA Y CUMPLIR CON LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NOTIFICÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL

PARA

EL ESTADO

DE

PUEBLA, SE TURNÓ LA

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ACTA Secretaría General

Sesión Pública Ordinaria Jueves 18 de enero de 2018

INICIATIVA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA INTEGRANTE

EL DEL

DIPUTADO GRUPO

JOSÉ

CHEDRAUI

LEGISLATIVO

DEL

BUDIB, PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 415 Y 416 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN

ESTENOGRÁFICA,

NO

HABIENDO

MÁS

INTERVENCIONES SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL

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ACTA Secretaría General

Sesión Pública Ordinaria Jueves 18 de enero de 2018

PARTIDO

REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

DE

LA

QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS URBANOS, QUE TENGAN O ESTÉN PLANEANDO EL DISEÑO DE NUEVAS VIALIDADES, INSTRUYAN A SUS ÁREAS COMPETENTES, PARA QUE EN EL DISEÑO DE CALLES E INTERSECCIONES DE LAS MISMAS, SE APLIQUEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y PARÁMETROS DE DISEÑO URBANO QUE SE DESPRENDEN DEL “MANUAL DE CALLES: DISEÑO VIAL PARA LAS CIUDADES MEXICANAS”,

ELABORADO

POR

LA

SECRETARÍA

DE

DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU), CON

EL

APOYO

DEL

BANCO

INTERAMERICANO

DE

DESARROLLO (BID); ELLO PARA ESTAR EN LA POSIBILIDAD DE TENER

PROYECTOS

SOSTENIBLES

QUE

VIALES IMPULSEN

SEGUROS, EL

INCLUSIVOS

DESARROLLO

Y

Y LA

RESILIENCIA DE LAS CIUDADES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA DIPUTADA

MAIELLA

MARTHA

GABRIEL A

GÓMEZ

MALDONADO, PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SOLICITA SE ELEVE A LA CATEGORIA DE PUEBLO A LA COMUNIDAD DE CAMOTEPEC, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. CONTINUANDO CON ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENCIA DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL

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ACTA Secretaría General

Sesión Pública Ordinaria Jueves 18 de enero de 2018

DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE CONSIDERE LA MANERA PRIORITARIA LA CREACIÓN DE MUSEOS EN CADA UNA DE LAS CABECERAS REGIONALES DEL ESTADO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE CULTURA. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS CATORCE HORAS CON UN MINUTO, CITANDO A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA PARA EL MARTES VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DONDE COMPARECERÁ EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET.

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ DIPUTADO PRESIDENTE

PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

MARÍA SARA CAMELI A CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 23 DE ENERO DE 2018

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEB RADA EL MARTES VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LAS

Y

LOS

DIPUTADOS

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

QUE

INTEGRAN

LEGISLATURA,

CON

LA LA

ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LAS DIPUTADAS LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y EL DIPUTADO JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ

HORAS

DE

ACUERDO

AL

ORDEN

DEL

DÍA

ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL INFORME Y COMPARECENCIA DEL CIUDADANO VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA,

EL

PRESIDENTE

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DE

LA

MESA

DIRECTIVA


ACTA Secretaría General

- 2 -

Período Ordinario Martes 23 de enero de 2018

NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA ACOMPAÑAR AL

SALÓN

DE

PROCURACIÓN

PLENOS Y

AL

TITULAR

ADMINISTRACIÓN

DEL

DE

RAMO

JUSTICIA,

ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ

LA

SESIÓN

Y

ESTANDO

PRESENTE,

DE

CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, QUIEN MANIFESTÓ Y DIO CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDA LA DEPENDENCIA QUE INTEGRA EL RAMO. A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA QUIENES REALIZARON SUS PREGUNTAS, Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO HASTA CINCO MINUTOS PARA RESPONDER A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS Y LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: GRUPO LEGISLATIVO DEL

PARTIDO

ACCIÓN

NACIONAL,

CAROLINA

BEAUREGARD MARTÍNEZ, JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ, CORONA SALAZAR ÁLV AREZ Y MARIO ALBE RTO RINCÓN GONZÁLEZ;

GRUPO

REVOLUCIONARIO

LEGISLATIVO

INSTITUCIONAL,

DEL

PARTIDO

SERGIO

SALOMÓN

CÉSPEDES PEREGRINA, SILVIA GUILLE RMINA TANÚS

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ACTA Secretaría General

- 3 -

OSORIO

Y

ROSALÍO

Período Ordinario Martes 23 de enero de 2018

ZANATTA

VIDAURRI;

GRUPO

LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ; LEGISLATIVO DEMOCRÁTICA,

DEL

PARTIDO

CARLOS

DE

IGNACIO

LA

GRUPO

REVOLUCIÓN

MIER

BAÑUELOS;

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ Y MAIELL A MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO; GRUPO LEGISLATIVO DEL

PARTIDO

GERALDINE

VERDE GONZÁLE Z

ECOLOGISTA

DE

CERVANTES;

MÉXICO, GRUPO

LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, MARIANO HERNÁNDEZ REYES;

Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO

DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA,

SE HACE NOTAR QUE LAS

INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ LA PRESENCIA AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, INSTRUYENDO

A

LA

COMISIÓN

DE

CORTESÍA

ACOMPAÑARLO HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO,

ESTABLECIÉNDOSE

UN

RECESO;

TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIECIOCHO DE

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ACTA Secretaría General

- 4 -

Período Ordinario Martes 23 de enero de 2018

ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN

DEL

DÍA

PRESIDENCIA

DE

ASUNTOS

DIO

GENERALES

CUENTA

DGDI/DAC/310/3807/2017

DE

RESPONSABILIDADES

LA

DEL

LA

OFICIO

SUBSECRETARÍA

DE

ADMINISTRATIVAS

Y

CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SE TURNÓ EL OFICIO Y ANEXO A LA COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN

CONSTITUCIONALES

PARA

SU

Y

ESTUDIO

PUNTOS Y

TRÁMITE

PROCEDENTE Y COPIA CERTIFICADA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN

LO

CONDUCENTE;

OFICIO

TEEP-PRE-027/2018

Y

ANEXOS DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE REMITE COPIA CERTIFICADA DE LO ACTUADO DENTRO DEL EXPEDIENTE INC-TEEP-A-019/2017 Y ACUMULADOS, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PARA

SU

ESTUDIO

Y

TRÁMITE

PROCEDENTE Y COPIA EN LO CONDUCENTE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR, NO HABIENDO

INTERVENCIONES

Y

TERMINADOS

LOS

ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA

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ACTA Secretaría General

- 5 -

Período Ordinario Martes 23 de enero de 2018

MINUTOS, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA EN LA QUE COMPARECERÁN TRANQUILIDAD

LOS PARA

SEGURIDAD)

TITULARES TU

CIUDADANOS

FAMILIA

DEL

SECTOR

(GOBIERNO

DIÓDORO

Y

HUMBERTO

CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Y

JESÚS

R.

MORALES

RODRÍGUEZ,

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ DIPUTADO PRESIDENTE

PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

Pag. 95


ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 24 DE ENERO DE 2018

Pag. 96


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEB RADA EL MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA,

CON

LA

ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ CHEDRAUI

BUDIB,

JOSÉ

PEDRO

ANTOLÍN

FLORES

VALERIO Y SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TRES MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

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ACTA Secretaría General

- 2 -

Período Ordinario Miércoles 24 de enero de 2018

ESTADO DE PUEBLA; ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 221 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL ACUERDO APROBADO

POR

COORDINACIÓN

LA

JUNTA

POLÍTICA

DE

DE LA

GOBIERNO

Y

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,

ASISTEN

TRANQUILIDAD SEGURIDAD):

LOS

PARA

TITULARES

TU

FAMILIA

CIUDADANO

DEL

SECTOR

(GOBIERNO

DIÓDORO

Y

HUMBERTO

CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO;

Y

CIUDADANO

RODRÍGUEZ;

SECRETARIO

JESÚS

DE

R.

SEGURIDAD

MORALES PÚBLICA,

ENCABEZANDO ESTE SECTOR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA ACOMPAÑAR AL SALÓN DE PLENOS A LOS SECRETARIOS DEL SECTOR TRANQUILIDAD

PARA

TU

FAMILIA

SEGURIDAD),

ESTABLECIÉNDOSE

(GOBIERNO UN

Y

RECESO;

TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTE, APROBADO

DE POR

CONFORMIDAD LA

JUNTA

CON

EL

ACUERDO

DE

GOBIERNO

Y

COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, TITULAR DEL SECTOR, QUIEN MANIFESTÓ Y DIO CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE

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ACTA Secretaría General

- 3 -

Período Ordinario Miércoles 24 de enero de 2018

GUARDA LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR TRANQUILIDAD PARA TU FAMILIA. A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA QUIENES REALIZARON SUS

PREGUNTAS,

Y

LOS

TITULARES

DE

LAS

SECRETARÍAS, GENERAL DE GOBIERNO Y DE SEGURIDAD PÚBLICA HASTA CINCO MINUTOS PARA RESPONDER LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS Y LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, NEFTALÍ SALVADOR

ESCOBEDO

ZOLETTO,

MARIO

ALBE RTO

RINCÓN GONZÁLE Z, PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA Y CAROLINA

BEAUREGARD

LEGISLATIVO

DEL

MARTÍNEZ;

PARTIDO

GRUPO

REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL, MARITZA MARÍN MARCELO, FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA Y SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA;

GRUPO

LEGISLATIVO

DEL

PARTIDO

COMPROMISO POR PUEBLA, CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA,

MARÍA

DEL

SOCORRO

QUEZADA TIEMPO; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y MAIELL A MARTHA

GABRIELA

GÓMEZ

MALDONADO;

GRUPO

LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, GERALDINE GONZÁLE Z CERVANTES; GRUPO

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ACTA Secretaría General

- 4 -

LEGISLATIVO

DEL

Período Ordinario Miércoles 24 de enero de 2018

PARTIDO

DEL

TRABAJO,

LIZETH

SÁNCHEZ GARCÍA; Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO

MOVIMIENTO

CIUDADANO

RICARDO PÉREZ GARCÍA,

JOSÉ

ÁNGEL

SE HACE NOTAR QUE LAS

INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑARLOS HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS LA SOLICITUD DE

LOS

COORDINADORES

Y

REPRESENTANTE

LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO

SOLICITÓ

EL

USO

DE

LA

PALABRA

LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS CITANDO PARA EL JUEVES VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA EN LA QUE COMPARECERÁN LOS

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ACTA Secretaría General

- 5 -

Período Ordinario Miércoles 24 de enero de 2018

TITULARES DEL SECTOR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (SOCIAL) CIUDADANA PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO, CABEZA

SECRETARIA DE

SECTOR,

DE

EDUCACIÓN

ÁNGEL

PÚBLICA,

GERARDO

ISLAS

MALDONADO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y ARELY SÁNCHEZ NEGRETE, SECRETARIA DE SALUD.

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ DIPUTADO PRESIDENTE

PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

Pag. 101


ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 25 DE ENERO DE 2018

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LAS

Y

LOS

QUINCUAGÉSIMO

DIPUTADOS NOVENA

QUE

INTEGRAN

LEGISLATURA,

CON

LA LA

ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS NEFTALÍ SALVADOR

ESCOBEDO

ZOLETTO,

SERGIO

MORENO

VALLE GÉRMAN, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, JUL IÁN RENDÓN TAPIA Y MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

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ACTA Secretaría General

- 2 -

Período Ordinario Jueves 25 de enero de 2018

ESTADO DE PUEBLA; ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 221 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL ACUERDO APROBADO

POR

COORDINACIÓN

LA

JUNTA

POLÍTICA

DE

DE LA

GOBIERNO

Y

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,

ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (SOCIAL) CIUDADANA PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA, SECRETARIA

DE

EDUCACIÓN

PÚBLICA;

CIUDADANO

ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y

CIUDADANA ARELY SÁNCHEZ

NEGRETE, SECRETARIA DE SALUD, ENCABEZANDO ESTE SECTOR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA ACOMPAÑAR AL SALÓN DE PLENOS A LOS SECRETARIOS DEL SECTOR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

(SOCIAL)

ESTABLECIÉNDOSE

UN

RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO

PRESENTE,

DE

CONFORMIDAD

CON

EL

ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, TITULAR DEL SECTOR, QUIEN MANIFESTÓ Y DIO CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDA

Pag. 104


ACTA Secretaría General

- 3 -

LAS

DEPENDENCIAS

Período Ordinario Jueves 25 de enero de 2018

QUE

INTEGRAN

EL

SECTOR

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA QUIENES REALIZARON SUS

PREGUNTAS,

SECRETARÍAS, SOCIAL

Y

Y

LOS

EDUCACIÓN

SALUD

HASTA

TITULARES PÚBLICA, CINCO

DE

LAS

DESARROLLO

MINUTOS

PARA

RESPONDER LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS Y LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, CAROLINA

BEAUREGARD MARTÍNEZ, CORONA

SALAZAR ÁLVAREZ , JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA Y JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI; GRUPO LEGISLATIVO

DEL

INSTITUCIONAL,

PARTIDO

PABLO

REVOLUCIONARIO

FERNÁNDEZ

DEL

CAMPO

ESPINOSA Y SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA,

MA.

LEGISLATIVO

EVELIA DEL

DEMOCRÁTICA,

RODRÍGUEZ

PARTIDO

CARLOS

DE

IGNACIO

GARCÍA; LA MIER

GRUPO

REVOLUCIÓN BAÑUELOS;

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, MAIELL A MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, GERALDINE GONZÁLEZ

CERVANTES;

Pag. 105

GRUPO

LEGISLATIVO

DEL


ACTA Secretaría General

- 4 -

Período Ordinario Jueves 25 de enero de 2018

PARTIDO DEL TRABAJO, MARIANO HERNÁNDEZ REYES; Y REPRESENTANTE

LEGISLATIVO

DEL

PARTIDO

MOVIMIENTO CIUDADANO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, SE HACE NOTAR QUE LAS INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN

ÍNTEGRAS

ESTENOGRÁFICA

DE

EN

ESTA

LA

SESIÓN;

VERSIÓN

ENSEGUIDA

EL

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, AL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA SECRETARIA DE SALUD SU PRESENCIA EN EL ANÁLISIS DE LA GLOSA DEL INFORME DE GOBIERNO, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑARLOS HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS LA SOLICITUD DE

LOS

COORDINADORES

Y

REPRESENTANTE

LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO TRES SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES

EN

CARTERA

Y

SUS

ACUERDOS

CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD

DE

VOTOS

LA

PROPUESTA

DE

LOS

COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS

Pag. 106


ACTA Secretaría General

- 5 -

PARA

DISPENSAR

LA

Período Ordinario Jueves 25 de enero de 2018

LECTURA

DE

LOS

ASUNTOS

CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS CUATRO, CINCO, SEIS Y SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE

TRÁMITE

ESTUDIADOS

LEGISLATIVO, Y

ANALIZADOS

MISMOS EN

QUE

LAS

SERÁN

COMISIONES

GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES GENERALES: PUNTO CUATRO A LA

COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO SIETE A

LA

COMISIÓN

DE

MEDIO

AMBIENTE,

RECURSOS

NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO. EN EL PUNTO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO LA LECTURA A LA DECLARATORIA DEL DECRETO DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ACORDÁNDOSE ENVIAR LA DECLARATORIA DE DECRETO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DISPENSAR

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ACTA Secretaría General

- 6 -

Período Ordinario Jueves 25 de enero de 2018

LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTA LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE OTORGA LA “MEDALLA DE ORO GABINO BARREDA” AL DOCTOR

ENRIQUE

TRAYECTORIA

KRAUZE,

COMO

POR

HISTORIADOR,

SU

DESTACADA

ENSAYISTA

Y

EMPRESARIO CULTURAL, ASÍ COMO POR SU INDELEBLE APORTACIÓN AL DESARROLLO DEMOCRÁTICO DE MÉXICO Y EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR,

CERO VOTOS EN CONTRA,

CERO ABSTENCIONES, ACORDÁNDOSE ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

INSTITUCIONAL LEGISLATURA

DE

LA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 4 Y SE RECORRE EL PÁRRAFO EXISTENTE Y ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU

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ACTA Secretaría General

- 7 -

Período Ordinario Jueves 25 de enero de 2018

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO PABLO

RODRÍGUEZ

REGORDOSA,

INTEGRANTE

DEL

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES

UNIDAS

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENCIA DIO CUENTA DE LOS OCURSOS DE LA DIPUTADA MARITZA MARÍN MARCELO Y EL DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, POR

LOS

QUE

SOLICITAN

LICENCIA

POR

TIEMPO

INDEFINIDO MENOR A TREINTA DÍAS A PARTIR DE ESTA FECHA, CONCEDIÉNDOSE LAS LICENCIAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, 21 Y 22 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE

PUEBLA.

NO

HABIENDO

MÁS

INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS CITANDO PARA EL MARTES TREINTA DE ENERO DEL AÑO EN CURSO

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ACTA Secretaría General

- 8 -

Período Ordinario Jueves 25 de enero de 2018

A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA EN LA QUE COMPARECERÁN LOS TITULARES DEL SECTOR PROSPERIDAD Y EMPLEO (ECONÓMICO):

CIUDADANOS

ROBERTO

TRAUWITZ

ECHEGUREN, SECRETARIO DE CULTURA Y TURISMO; Y JAIME

RAÚL

OROPEZA

CASAS,

SECRETARIO

DE

COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO.

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ DIPUTADO PRESIDENTE

PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

Pag. 110


ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 30 DE ENERO DE 2018

Pag. 111


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS

PABL O

MONTIEL

SOLANA

Y

MARIANO

HERNÁNDEZ REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL

DEL

ESTADO

DE

PUEBLA; ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 221 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER

LEGISLATIVO

Pag. 112

DEL

ESTADO

LIBRE

Y


ACTA Secretaría General

- 2 -

Período Ordinario Martes 30 de enero de 2018

SOBERANO DE PUEBLA Y DEL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ASISTIERON LOS TITULARES

DEL

(ECONÓMICO):

SECTOR

PROSPERIDAD

CIUDADANO

Y

ROBERTO

EMPLEO TRAUWITZ

ECHEGUREN, SECRETARIO DE CULTURA Y TURISMO Y CIUDADANO JAIME RAÚL OROPEZA CASAS, SECRETARIO DE

COMPETITIVIDAD,

ECONÓMICO.

TRABAJO

ENCABEZANDO

Y

ESTE

DESARROLLO SECTOR

EL

SECRETARIO DE CULTURA Y TURISMO. EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA ACOMPAÑAR AL SALÓN DE PLENOS A LOS

SECRETARIOS

DEL

SECTOR

PROSPERIDAD

Y

EMPLEO (ECONÓMICO) ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES,

DE

APROBADO

POR

CONFORMIDAD LA

JUNTA

CON DE

EL

ACUERDO

GOBIERNO

Y

COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO DE CULTURA Y TURISMO, TITULAR DEL SECTOR, QUIEN MANIFESTÓ Y DIO CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS

DEPENDENCIAS

PROSPERIDAD

Y

QUE

INTEGRAN

EMPLEO

EL

SECTOR

(ECONÓMICO).

A

CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA QUIENES

Pag. 113


ACTA Secretaría General

- 3 -

Período Ordinario Martes 30 de enero de 2018

REALIZARON SUS PREGUNTAS, Y LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE

CULTURA

Y TURISMO;

Y

EL

DE

COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO HASTA

CINCO

MINUTOS

PARA

RESPONDER

LAS

PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS Y LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,

MARÍA

DEL

ROCÍO

AGUILAR

NAVA,

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ, NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO

ZOLETTO,

CAROLINA

BEAUREGARD

MARTÍNEZ Y SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN; GRUPO LEGISLATIVO

DEL

PARTIDO

REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL, LEOBA RDO SOTO MARTÍNEZ Y SILVIA GUILL ERMINA TANÚS OSORIO; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ

OLIVARES;

GRUPO

LEGISLATIVO

DEL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, JUL IÁN RENDÓN TAPIA;

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO

NUEVA ALIANZA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, GERALDINE GONZÁLE Z CERVANTES; GRUPO LEGISLATIVO

DEL

PARTIDO

DEL

TRABAJO,

LIZETH

SÁNCHEZ GARCÍA; Y EL REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA,

SE HACE NOTAR QUE LAS

INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ AL SECRETARIO DE CULTURA Y TURISMO Y AL SECRETARIO DE

COMPETITIVIDAD,

Pag. 114

TRABAJO

Y

DESARROLLO


ACTA Secretaría General

- 4 -

Período Ordinario Martes 30 de enero de 2018

ECONÓMICO SU PRESENCIA EN EL ANÁLISIS DE LA GLOSA DEL

INFORME

DE

GOBIERNO,

INSTRUYENDO

A

LA

COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑARLOS HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTICINCO DE

ENERO

DEL

DOS

MIL

DIECIOCHO,

PUESTA

A

DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENCIA DIO CUENTA CON EL OFICIO DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE INFORMA SU DECISIÓN DE SEPARARSE DEL GRUPO LEGISLATIVO

DEL

PARTIDO

REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL Y DECLARARSE COMO DIPUTADO SIN PARTIDO,

SE

TOMÓ

CONOCIMIENTO

DEL

OFICIO,

ACORDÁNDOSE REMITIR A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LOS EFECTOS JURÍDICOS PROCEDENTES.

CONTINUANDO

CON

ASUNTOS

GENERALES SE DIO CUENTA DE LA LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO MENOR A TREINTA DÍAS A PARTIR DEL VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, OTORGADA AL AL DIPUTADO JOSE CHEDRAUI BUDIB, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, 21 Y 22 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL

Pag. 115


ACTA Secretaría General

- 5 -

HONORABLE

Período Ordinario Martes 30 de enero de 2018

CONGRESO DE

SOBERANO

DEL

PUEBLA.

ESTADO

NO

LIBRE

HABIENDO

Y

MÁS

INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DOCE HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS CITANDO PARA EL MIÉRCOLES TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA EN LA QUE COMPARECERÁN

LOS

TITULARES

DEL

SECTOR

SUSTENTABILIDAD Y MEDIO AMBIENTE (MEDIO AMBIENTE): CIUDADANOS RODRIGO RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO

RURAL,

ORDENAMIENTO

TERRITORIAL;

MORETT,

SECRETARIO

SUSTENTABILIDAD DE

Y

XABIER

Y

ALBIZURI

INFRAESTRUCTURA,

MOVILIDAD Y TRANSPORTES.

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ DIPUTADO PRESIDENTE

PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 31 DE ENERO DE 2018

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO ASISTENCIA

DE

NOVENA TREINTA

LEGISLATURA, Y

DOS

DE

CON

ELLOS

Y

LA LA

INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LAS Y LOS DIPUTADOS SERGIO

SALOMÓN

CHEDRAUI

BUDIB,

CÉSPEDES NEFTALÍ

PEREGRINA,

SALVADOR

JOSÉ

ESCOBEDO

ZOLETTO, JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, MAIELL A PABLO

MARTHA MONTIEL

GABRIELA SOLANA

Y

GÓMEZ

MALDONADO,

MARIANO

HERNÁNDEZ

REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DE ACUERDO AL

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ACTA Secretaría General

- 2 -

ORDEN

DEL

DÍA

Período Ordinario Miércoles 31 de enero de 2018

ESTABLECIDO.

ENSEGUIDA

LA

PRESIDENCIA DIO CUENTA Y TOMÓ CONOCIMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DEL OCURSO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, COMUNICANDO SU REINCORPORACIÓN A SUS FUNCIONES A PARTIR DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL

DEL

ESTADO

DE

PUEBLA; ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 221 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER

LEGISLATIVO

DEL

ESTADO

LIBRE

Y

SOBERANO DE PUEBLA Y DEL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR SUSTENTABILIDAD Y MEDIO AMBIENTE (MEDIO AMBIENTE):

CIUDADANO RODRIGO

RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y EL CIUDADANO XABIER ALBIZURI MORETT, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ENCABEZANDO DESARROLLO

MOVILIDAD

ESTE

SECTOR

RURAL,

Y EL

TRANSPORTES. SECRETARIO

SUSTENTABILIDAD

DE Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL. EL PRESIDENTE DE LA

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ACTA Secretaría General

- 3 -

Período Ordinario Miércoles 31 de enero de 2018

MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA

ACOMPAÑAR

AL

SALÓN

DE

PLENOS

A

LOS

SECRETARIOS DEL SECTOR SUSTENTABILIDAD Y MEDIO AMBIENTE,

ESTABLECIÉNDOSE

UN

RECESO;

TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES,

DE

CONFORMIDAD

APROBADO

POR

LA

CON

JUNTA

DE

EL

ACUERDO

GOBIERNO

Y

COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL,

SUSTENTABILIDAD

Y

ORDENAMIENTO

TERRITORIAL, TITULAR DEL SECTOR, QUIEN MANIFESTÓ Y DIO CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN SECTOR

LAS

DEPENDENCIAS

SUSTENTABILIDAD

Y

QUE MEDIO

INTEGRAN AMBIENTE.

EL A

CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA QUIENES REALIZARON SUS PREGUNTAS, Y LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS

DE

DESARROLLO

RURAL,

SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES HASTA CINCO MINUTOS PARA RESPONDER LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS Y LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, MARÍA DEL ROCÍO

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ACTA Secretaría General

- 4 -

AGUILAR

NAVA,

PABLO

Período Ordinario Miércoles 31 de enero de 2018

RODRÍGUEZ

REGORDOSA,

CORONA SALAZAR ÁLVA REZ Y CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ;

GRUPO

REVOLUCIONARIO MARTÍNEZ,

LEGISLATIVO

INSTITUCIONAL,

ROSALÍO

ZANATTA

DEL

PARTIDO

LEOBARDO

VIDAURRI

Y

SOTO PABLO

FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, MANUEL POZOS CRUZ; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, JULIÁN RENDÓN TAPIA; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, CUPERTINO

ALEJO

DOMÍNGUEZ

Y

CIRILO

SALAS

HERNÁNDEZ; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA

DE

MÉXICO,

GERALDINE

GONZÁLEZ

CERVANTES; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO,

LIZETH

REPRESENTANTE

SÁNCHEZ

GARCÍA;

LEGISLATIVO

DEL

Y

EL

PARTIDO

MOVIMIENTO CIUDADANO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, SE HACE NOTAR QUE LAS INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN

ÍNTEGRAS

ESTENOGRÁFICA

DE

ESTA

EN

LA

SESIÓN;

VERSIÓN

ENSEGUIDA

EL

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ AL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES SU PRESENCIA EN EL ANÁLISIS DE LA GLOSA DEL INFORME DE

GOBIERNO,

INSTRUYENDO

A

LA

COMISIÓN

DE

CORTESÍA ACOMPAÑARLOS HASTA LAS PUERTAS DEL

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ACTA Secretaría General

- 5 -

Período Ordinario Miércoles 31 de enero de 2018

RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN

DEL

DÍA

DE

ASUNTOS

GENERALES

LA

PRESIDENCIA DIO CUENTA DEL OFICIO TEEP-ACT-032/2018 DEL EXPEDIENTE INC-TEEP-A-011/2016, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN

CONSTITUCIONALES

PARA

SU

Y

ESTUDIO

PUNTOS Y

TRÁMITE

PROCEDENTE Y COPIA EN LO CONDUCENTE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO.

NO

HABIENDO

MÁS

INTERVENCIONES

Y

TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS CON VEINTE MINUTOS CITANDO PARA EL JUEVES PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA EN LA QUE COMPARECERÁN LOS TITULARES DEL SECTOR BUEN GOBIERNO (ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS)

CIUDADANOS

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ENRIQUE

ROBLEDO

RUBIO,


ACTA Secretaría General

- 6 -

SECRETARIO RODOLFO

DE

FINANZAS

SÁNCHEZ

CORRO,

Período Ordinario Miércoles 31 de enero de 2018

Y

ADMINISTRACIÓN; SECRETARIO

DE

Y LA

CONTRALORÍA. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO PRESIDENTE

PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

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30

INICIATIVAS

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CC. DIPUTADOS DE LA“LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y, CONSIDERANDO Para lograr la consolidación democrática del país, la misma debe construirse en la justicia y en leyes que permitan en un Estado de Derecho, modernizar la vida económica, política y social, logrando el bienestar y progreso, libertad y democracia, en el que exista una justicia efectiva y el respeto irrestricto de la ley. La existencia de ese Estado de Derecho debe cimentarse en la confianza plena de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen, las que deben garantizar una actuación íntegra y transparente de la autoridad, que brinde a los ciudadanos la certidumbre de que prevalece el respeto a sus derechos, además de brindarles un acceso efectivo a la justicia y que esta se aplique a todos por igual. Esto permitirá consolidar una verdadera cultura de la legalidad, que norme la conducta de los ciudadanos y forme parte integral de la vida cotidiana. Sin duda, hoy estamos obligados a impulsar la implementación de un nuevo marco jurídico que fortalezca los cimientos del Estado de Derecho, que mejore las respuestas a las demandas ciudadanas y que aumente la eficiencia y eficacia de todas las instituciones involucradas en el sistema de justicia.

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Por ello, armonizando el marco legal del Sistema Estatal Anticorrupción, y acorde al Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, se propone a esta Honorable Legislatura, para su aprobación, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla. Con esta iniciativa se da un paso trascendental hacia la modernización de la gestión pública, incidiendo en la legalidad que deben revestir los actos administrativos y mejorar la eficiencia de los procesos de su emisión, en pro de la relación Estado-Ciudadano. El impacto de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo que se propone, es que permee en la forma de organización y actuación de la Administración Pública, y principalmente, en las relaciones entre esta y los ciudadanos, a través de la existencia de un procedimiento administrativo basado en los principios y valores constitucionales, en el que se sitúa al ciudadano como núcleo central de su actuar. En este ordenamiento, atendiendo a la norma suprema Constitucional, se otorga a sus integrantes una autonomía jurisdiccional plena, que abarca tanto el proceso cognoscitivo como el de ejecución, ya que se les faculta para exigir el cumplimiento de sus sentencias y en la que se establece un procedimiento ágil, seguro y transparente con competencia exclusiva en el ámbito contencioso administrativo, regido por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, mayor beneficio, gratuidad y buena fe; se delimitan el ámbito de competencia de los servidores públicos que integran el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, precisa a las partes en el procedimiento, los deberes y facultades que pueden ejercer durante el desarrollo del

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mismo, los requisitos de la demanda, las notificaciones y los términos, las faltas graves, las medidas cautelares, las pruebas y su valoración, los incidentes y medios de impugnación que pueden interponerse durante el mismo, que permitan cumplir con el debido proceso y la seguridad jurídica, que son exigidos en la actualidad. La Ley se encuentra integrada de 123 artículos, divididos en Cuatro Títulos, en los que se prevén: disposiciones generales, del procedimiento contencioso administrativo, de las partes, de las notificaciones y términos, de los impedimentos y excusas, de la demanda, de la contestación, de la improcedencia y sobreseimiento, de las medidas cautelares, de los incidentes, de las pruebas y su valoración, de la instrucción, de la facultad de atracción, de la sentencia y de su cumplimiento, de la suspensión, de los recursos y de las responsabilidades. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI, y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de ese Honorable Congreso la Iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla se regirán por las disposiciones de esta Ley; a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, siempre que no se contravengan las disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo que establece esta Ley. Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y este la controvierta en el juicio contencioso administrativo, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o se deseche por improcedente, siempre que el Tribunal determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Autoridad: Entes públicos integrantes del Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar actos o resoluciones administrativas o fiscales; II. Expediente Administrativo: Expediente que contiene toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada y que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada;

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III. Ley: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla; IV. Pleno: Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; V. Presidente: Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; VI. Procedimiento: Procedimiento Contencioso Administrativo, y VII. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Artículo 3.- El juicio contencioso administrativo procede contra las resoluciones administrativas definitivas, actos administrativos y procedimientos que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Artículo 4.- El procedimiento que regula el presente ordenamiento, se regirá por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad, de mayor beneficio y buena fe. Artículo 5.- Cuando en esta Ley se haga referencia a las leyes, autoridades, actos y procedimientos de carácter administrativo, se considerarán incluidos los de naturaleza fiscal. Artículo 6.- Las promociones y actuaciones deben ser redactadas en idioma español, en caso de no ser así, se acompañarán de su correspondiente traducción al español, por persona debidamente acreditada para tales efectos.

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En caso de que no se exhiba traducción, el Tribunal la obtendrá, de manera oficiosa, de traductor adscrito preferentemente a las dependencias públicas, o en su caso, del que se encuentre registrado ante dicho Tribunal, a costa del interesado. Cuando se trate de promociones presentadas por promoventes pertenecientes a alguna comunidad o pueblo indígena, estos no pagarán cantidad alguna por dicha traducción. Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérprete y defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva; dicho intérprete deberá ser preferentemente de dependencias públicas. Artículo 7.- Toda promoción y las actuaciones en general se realizarán y presentarán en forma escrita. El desarrollo de las diligencias que se lleven a cabo de manera oral, deberán documentarse de manera inmediata. Artículo 8.- Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a los Actuarios o Secretarios de Acuerdos. Las que deban realizarse fuera del territorio del Estado, se encomendarán por medio de exhorto al Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad federativa correspondiente, o en su caso, a la autoridad judicial respectiva. A solicitud de parte, se podrá entregar el exhorto al particular interesado, quien bajo su más estricta responsabilidad lo hará llegar a la autoridad correspondiente exhortada para su diligenciamiento; pudiéndose devolver el documento diligenciado por conducto del mismo particular. Los exhortos que reciba el Tribunal se diligenciarán dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.

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Artículo 9.- Los Magistrados podrán ordenar de oficio o a petición de parte, subsanar las irregularidades u omisiones que observen en la tramitación del procedimiento para el solo efecto de regularizar el mismo, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, salvo en los casos previstos por esta Ley. Artículo 10.- Las resoluciones serán claras, precisas, exhaustivas y congruentes con las cuestiones planteadas por las partes. Artículo 11.- El Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden podrá, según la gravedad de la falta, hacer uso de alguna de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias: I. Amonestación; II. Multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso; III. Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia, cuando ello sea necesario para su continuación; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas; V. Orden de presentación ante el Tribunal; VI. Auxilio de la fuerza pública; VII. Vista al ministerio público cuando se trate de hechos probablemente constitutivos de delito, y VIII. Los demás que establezca esta Ley.

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Artículo 12.- Las partes podrán consultar el expediente administrativo y del procedimiento y obtener copia certificada, a costa del solicitante, de los documentos y actuaciones que los integren, cuando así lo soliciten por escrito y acrediten su representación. Artículo 13.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no se producirá la caducidad por inactividad de las partes, sea por falta de promociones o de actuaciones en un determinado tiempo.

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DE LAS PARTES

Artículo 14.- Son partes en el juicio contencioso administrativo: I. El demandante o actor; II. Los demandados. Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada. b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida a la autoridad administrativa. c) La autoridad o autoridades, en términos del artículo 2 fracción I de esta Ley. III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

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Artículo 15.- Solo podrán intervenir en juicio los particulares que tengan un interés jurídico o legítimo que funde su pretensión. Tienen interés jurídico los titulares de un derecho subjetivo público; e interés legítimo, quienes invoquen situaciones de hecho protegidas por el orden jurídico, tanto de un sujeto determinado, como de los integrantes de un grupo de individuos, diferenciados del conjunto general de la sociedad. Artículo 16.- Toda promoción deberá contener firma autógrafa del interesado, requisito sin el cual se tendrá por no presentada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital y firmará otra persona a su ruego. En el supuesto de que exista duda sobre la existencia o veracidad de la firma, se requerirá al promovente para que en el término de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, comparezca a ratificar la misma, en el entendido de que en caso de no comparecer, se tendrá por no puesta dicha firma. Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a un representante común que elegirán de entre ellas mismas; si no lo hicieren, el Magistrado nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados, al admitir la demanda. Los interesados podrán revocar, en cualquier momento, la designación del representante común, nombrando a otro, lo que se hará saber al Tribunal. Artículo 17.- Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

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La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los Secretarios del Tribunal. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad o tutela. Tratándose de personas con discapacidad, en caso de sucesión o del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva. La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga en su decreto de creación, su reglamento o conforme lo establezcan las disposiciones aplicables. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a un licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo. Artículo 18.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan. Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el actor tiene propósitos notoriamente dilatorios, cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en

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la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados. Cuando la ley prevea que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización, por inflación y con alguna tasa de interés o de recargos, se entenderá que no hay beneficio económico por la dilación. La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. Habrá falta grave cuando la resolución impugnada: I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia; II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave, y III. Se anule con fundamento en el artículo 107, fracción V de esta Ley. La condenación en costas o la indemnización establecidas en los párrafos segundo y tercero de este artículo se reclamará a través del incidente respectivo, el que se tramitará conforme lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 66 de esta Ley.

CAPÍTULO II DE LAS NOTIFICACIONES

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Artículo 19.- Las partes, en el primer escrito que presenten, deberán señalar domicilio en el Estado de Puebla, para que se realicen las notificaciones personales o por correo certificado con acuse de recibo, en los términos que establece esta Ley. En caso contrario, se requerirá a los interesados para que lo hagan en un plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones que deban hacerse personales o por correo certificado con acuse de recibo, se efectuarán en los estrados de la Sala. Para tal efecto, los particulares podrán señalar como domicilio para recibir notificaciones los estrados de la Sala que corresponda. Las notificaciones personales podrán hacerse en el local de la Sala correspondiente, si estas no se han efectuado. Cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, las notificaciones podrán realizarse por edicto. Artículo 20.- Las notificaciones se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, tratándose de los siguientes casos: I. A la demandada y al tercero interesado, el auto que ordene el emplazamiento adjuntándose el escrito de demanda y su contestación; la ampliación de la demanda y su contestación, y los anexos correspondientes de las mismas; II. El emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 37, fracción III de esta Ley; III. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente, y IV. En todos aquéllos casos en que el Magistrado así lo ordene.

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Artículo 21.- Las notificaciones que conforme al artículo anterior deban realizarse de forma personal y que por alguna de las razones siguientes no puedan practicase de esta manera, se harán por lista, previa razón del Actuario, cuando:

I. Las partes no señalen domicilio dentro del territorio donde resida el Tribunal; II. No exista el domicilio señalado para recibir notificaciones; III. Exista negativa injustificada a recibirlas en el domicilio señalado; IV. Si dejando citatorio para la práctica de la notificación, este es ignorado, y V. Si no se hace saber al Tribunal el cambio de domicilio señalado para recibir notificaciones. Artículo 22.- Para las notificaciones que deban hacerse a las partes por lista, estas se fijarán en un lugar visible o en los estrados de la Sala que corresponda. La lista contendrá el nombre de la persona a la que se le notifica, número expediente, fecha de acuerdo y un extracto del mismo. En los autos se hará constar la fecha de la lista, el sello, nombre y firma del actuario. Artículo 23.- Las notificaciones a la autoridad se harán siempre por oficio. Tratándose de la autoridad, las resoluciones que se dicten en los juicios que se tramiten ante el Tribunal, deben notificarse en todos los casos únicamente a la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio.

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Artículo 24.- Las notificaciones personales de los acuerdos y resoluciones se efectuarán a más tardar, dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se turnen al Actuario y las que deban ser por lista, al día hábil siguiente al de la fecha en que se hayan dictado. Si la notificación no se efectúa dentro de los términos señalados, no será motivo de anulación de la misma. Artículo 25.- Las diligencias y actuaciones se efectuarán en días y horas hábiles. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios contenciosos administrativos regulados por esta Ley, todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquellos en que se suspendan las labores por orden del Tribunal o de su Presidente, en su caso, o por determinación de otras disposiciones legales. Son horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las quince horas.

Artículo 26.- Las notificaciones se harán en días y horas hábiles, con una anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, al momento en que deba efectuarse la actuación o diligencia a que se refieran las mismas. Las notificaciones deberán practicarse en el horario comprendido entre las nueve y las dieciocho horas. Artículo 27.- Se podrán habilitar días y horas inhábiles cuando se juzgue necesario, para lo cual deberá expresarse la diligencia que se llevará a cabo y el motivo de la misma, haciéndolo del conocimiento de los interesados. Si una diligencia se inició en día y hora hábil, puede llevarse hasta su conclusión sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa. Queda prohibida la habilitación que produzca o pueda producir el efecto de que se otorgue un nuevo plazo o se amplíe este para interponer medios de impugnación.

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Artículo 28.- La notificación omitida o irregular se entiende hecha a partir del momento en que, a quien deba de notificarse, se haga sabedor de la misma, salvo cuando se promueva su nulidad. Artículo 29.- Cuando no se lleve a cabo una actuación o diligencia en el día y hora señalados, se hará constar la razón por la que no se practicó.

CAPÍTULO III DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS

Artículo 30.- Cuando no se señale plazo para la práctica de alguna actuación, este será de tres días hábiles. Artículo 31.- Transcurridos los plazos fijados a las partes interesadas, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de declaratoria en ese sentido. Artículo 32.- El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes: I. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron practicadas. En los casos de notificaciones por lista se tendrá como fecha de notificación la del día en que se hubiese fijado en los estrados o en un lugar visible de la Sala, las que surtirán sus efectos el día hábil siguiente. II. Si están fijados en días, se computarán solo los hábiles, entendiéndose por estos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores;

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III. Si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil; IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició, y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició; en ambos casos si el término coincidiera con un día inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, este se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario; V. Las que se realicen por oficio o correo certificado, desde el día siguiente hábil al en que se reciban, salvo disposición legal en contrario, y VI. Los términos se contarán por días hábiles, y empezarán a correr al día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación.

CAPÍTULO IV DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Artículo 33.- Los Magistrados estarán impedidos para conocer de un asunto, además de las causas previstas por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, cuando: I. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o hayan intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución;

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II. Figuren como parte en un juicio similar o pendiente de resolución, y III. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas; Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo. Artículo 34.- Los Magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando en autos en qué consiste el impedimento. Artículo 35.- Manifestada por el Magistrado o servidor público la causa de impedimento, se turnará el asunto al Pleno, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley.

CAPÍTULO V DE LA DEMANDA

Artículo 36.- La demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente ante el Tribunal en los plazos que a continuación se indican: I. Dentro del término de treinta días hábiles siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: a)

Que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución que pueda ser

impugnada en términos del artículo 3 de la presente ley, lo que se determinará conforme a la ley de la materia aplicable a esta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

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b)

Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución

administrativa de carácter general impugnada, cuando sea autoaplicativa. II. De cinco años, cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día hábil siguiente a la fecha en que esta se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto; en caso de que la resolución sea total o parcialmente desfavorable para el particular, solo se retrotraerán los efectos a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. En los casos de personas con discapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor de la persona con discapacidad o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación. Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la capital del Estado y de los Municipios conurbados a la misma, la demanda podrá enviarse a través de correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el demandante. Artículo 37.- La demanda deberá indicar:

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I. El nombre del demandante o en su caso, de quien promueva en su nombre; y su domicilio para oír y recibir notificaciones. El domicilio señalado para este efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial del Tribunal; II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, se precisará la fecha de su publicación; III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa; IV. Los hechos que den motivo a la demanda; V. Las pruebas que ofrezca relacionadas con los hechos que demanda; En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo. VI. Los conceptos de impugnación; VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya, y

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VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. En cada escrito de demanda solo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecten los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en un solo escrito de demanda. En los casos en que sean dos o más demandantes, estos ejercerán su opción a través de un representante común. En el escrito de demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Magistrado requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días hábiles presenten, cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la misma. Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI de este artículo, el Magistrado desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII de este artículo, se requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días hábiles, subsane las omisiones referidas, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo, se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda. En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala.

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Si en el lugar señalado por el actor como domicilio del tercero, se negare que sea este, el demandante deberá proporcionar la información suficiente para proceder a su primera búsqueda, siguiendo al efecto las reglas previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado. La demanda deberá indicar: Artículo 38.- El demandante deberá adjuntar a su demanda: I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes; II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no actúe en nombre propio; III. El documento en que conste la resolución impugnada; IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad; V. La constancia de notificación de la resolución impugnada; VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado procederá conforme a lo previsto en el artículo 40, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en la citada fracción del artículo 40, no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución;

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VII. El cuestionario que debe desahogar el perito deberá ir firmado por el demandante u oferente; VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial deberá ir firmado por el demandante, y IX. Las pruebas documentales que ofrezca. Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo correspondiente como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción. Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece el Código Fiscal del Estado, y demás leyes fiscales, el demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere el artículo citado, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes designados expresamente para tales efectos. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, este deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra, para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando esta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo

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menos cinco días hábiles antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días hábiles. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX de este dispositivo legal, las mismas se tendrán por no ofrecidas. Artículo 39.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo, se estará a las reglas siguientes: I. Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció; II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien le atribuye su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda, y III. El Magistrado estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa.

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Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado con base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución. Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida. Artículo 40.- Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes: I. Cuando se impugne una afirmativa o negativa ficta; II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación; III. En los casos previstos en el artículo anterior; IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 45 dela presente Ley, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda, y V. Cuando la autoridad plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

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En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76 de esta Ley. Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el Magistrado requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días hábiles. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX del artículo 39 de esta Ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas. Artículo 41.- El tercero, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto. Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. Son aplicables en lo conducente los tres últimos párrafos del artículo 38y 76dela presente Ley.

CAPÍTULO VI DE LA CONTESTACIÓN

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Artículo 42.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o esta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente. La autoridad cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deberán señalar el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contencioso administrativos. Artículo 43.- El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará: I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar;

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II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda; III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso; IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación; V. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a la indemnización que solicite la actora; VI. Cuando el acto impugnado sea una negativa ficta, la autoridad deberá expresar en la contestación los motivos y fundamentos de dicha negativa; VII. Las pruebas que ofrezca, y VIII. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas. Artículo 44.- El demandado deberá adjuntar a su contestación: I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero interesado señalado en la demanda;

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II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio; III. En caso de prueba pericial, el cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado; IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante, y V. Las pruebas documentales que ofrezca. Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda. Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38 y 76 de la presente Ley. Artículo 45.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante, en cuyo caso se dictará la resolución correspondiente sin mayor trámite. Artículo 46.- Si la parte demandada no contestara la demanda dentro del término señalado en el artículo 42 de la presente Ley, se declarará la preclusión correspondiente, considerando confesados los hechos, salvo prueba en contrario y se dictará la resolución correspondiente sin mayor trámite.

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Artículo 47.- Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado de que dependa aquélla, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por estos últimos.

CAPÍTULO VII DE LA IMPROCEDENCIA Y DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 48.- Son causales de improcedencia del juicio contencioso administrativo, cuando el acto o resolución impugnada: I. No afecte los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado; II. No le competa conocer a dicho Tribunal; III. Haya sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas; IV. Hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala en la presente Ley;

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Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no fue impugnada; cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada. V. Sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal; VI. Puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa; VII. Estén conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía; Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 58 de la presente Ley; VIII. Hayan sido impugnados en un procedimiento judicial; IX. No se hagan valer conceptos de impugnación; X. De las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados; XI. Sean dictados por la autoridad para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias; XII. Hubieren cesado los efectos de los actos o resoluciones impugnados, o no pudieren producirse por haber desaparecido el objeto del mismo;

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XIII. Deban ser revisadas de oficio por las autoridades a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la presente Ley, dentro del plazo legal establecido para tal efecto; XIV. Sean resoluciones dictadas por autoridades que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los Convenios de Colaboración Fiscal sobre asistencia mutua en el cobro de cargas impositivas a los particulares; No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación. XV. La demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones, y XVI.

En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de

esta Ley o de una ley fiscal o administrativa. La procedencia del juicio será examinada aun de oficio. Artículo 49.- Procede el sobreseimiento: I. Por desistimiento del demandante; II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; III. En el caso de que el demandante falleciera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte deja sin materia el proceso;

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IV. Si la autoridad deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante; V. Si el juicio queda sin materia, y VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 50.- Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, salvo en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, y con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia, el Magistrado podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, así como todas las medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio quede sin materia o se cause un daño irreparable al actor. La suspensión de la ejecución del acto impugnado se tramitará y resolverá exclusivamente de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 55 de esta Ley. Las demás medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con el procedimiento previsto en la presente disposición y los artículos 51, 52, 53 y 54 de esta Ley.

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Durante los periodos de vacaciones del Tribunal, se cubrirán guardias, quedando un Magistrado habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda. Artículo 51.- Las medidas cautelares se tramitarán de conformidad con el incidente respectivo, el cual se iniciará de conformidad con lo siguiente: I. La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos: a) El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá encontrarse ubicado dentro del Estado de Puebla; b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma; c) Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y d) Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar. II. El escrito de solicitud de medidas cautelares deberá cumplir con lo siguiente: a) Acreditar el derecho que tiene para gestionar la necesidad de la medida cautelar solicitada, y b) Adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes, a fin de correrles traslado.

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En caso de no cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, se tendrá por no interpuesto el incidente. El Magistrado podrá ordenar una medida cautelar, cuando considere que los daños que puedan causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda ocasionar una afectación patrimonial, el Magistrado exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que se causen con la medida cautelar. En los demás casos, el particular justificará en su petición las razones por las cuales las medidas cautelares son indispensables y el Magistrado podrá otorgarlas, motivando las razones de su procedencia. La solicitud de las medidas cautelares, se podrá presentar en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva. Artículo 52.- El acuerdo que admita o deseche el incidente de petición de medidas cautelares, deberá emitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, en dicho acuerdo, en su caso, se ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de setenta y dos horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo. Si no se rinde el informe o si este no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, el Magistrado resolverá sobre las medidas cautelares previas que se le hayan solicitado. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya recibido el informe o que haya vencido el término para presentarlo, el Magistrado dictará la resolución en la que, de manera definitiva, decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual

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deberá otorgarse dentro del plazo de tres días hábiles. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto. Si el obligado por las medidas cautelares no da cumplimiento a estas o la autoridad no admite la garantía, la Sala declarará, en su caso, la nulidad de las actuaciones realizadas con violación a dichas medidas e impondrá al renuente una multa tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate, su nivel jerárquico, así como las consecuencias que el no acatamiento de la suspensión hubiere ocasionado cuando el afectado lo señale. Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique. Artículo 53.- El Magistrado podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo. Artículo 54.- En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceros, el Magistrado las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, los daños y perjuicios que con ellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; garantía que deberá expedirse a favor de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citada y quedará a disposición de la Sala que corresponda. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía, expresando los razonamientos lógicos y jurídicos respectivos. Si se carece por completo de datos que permitan el ejercicio de esta facultad, se requerirá a las partes afectadas para que proporcionen todos

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aquéllos que permitan conocer el valor probable del negocio y hagan posible la fijación del monto de la garantía. Por su parte, la autoridad podrá obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando las circunstancias del caso, podrá no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, el Magistrado o el Pleno, deberá condenarla a pagar la indemnización administrativa que corresponda. Artículo 55.- La solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, presentado por el actor o su representante legal, se tramitará y resolverá, de conformidad con las reglas siguientes: I. Se concederá siempre que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. . II. Para el otorgamiento de la suspensión deberán satisfacerse los siguientes requisitos: a) Tratándose de la suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos fiscales, se concederá la suspensión, la que surtirá sus efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Al otorgar la suspensión, se podrá reducir el monto de la garantía, en los siguientes casos: 1. Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del solicitante, y

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2. Si se tratara de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito. b) En los casos en que la suspensión pudiera causar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar el perjuicio que con ella se cause, si este no obtiene sentencia favorable. En caso de afectaciones no estimables en dinero, de proceder la suspensión, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía. c) En los demás casos, se concederá determinando la situación en que habrán de quedar las cosas, así como las medidas pertinentes para preservar la materia del juicio principal, hasta que se pronuncie sentencia firme. d) El monto de la garantía y contragarantía será fijado por el Magistrado o quien lo supla. III. El procedimiento será: a) La solicitud podrá ser formulada en la demanda o en escrito diverso presentado ante la Sala en que se encuentre radicado el juicio, en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia definitiva; b) Se tramitará por cuerda separada, bajo la responsabilidad del Magistrado; c) El Magistrado deberá proveer sobre la suspensión provisional de la ejecución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la solicitud, y, d) El Magistrado requerirá a la autoridad demandada un informe relativo a la suspensión definitiva, el que se deberá rendir en el término de cuarenta y ocho horas

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siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo. Vencido el término, con el informe o sin él, el Magistrado resolverá lo que corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes. IV. Mientras no se dicte sentencia definitiva en el juicio, el Magistrado podrá modificar o revocar la resolución que haya concedido o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique, y V. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia favorable firme, el Magistrado ordenará la cancelación o liberación de la garantía otorgada. En caso de que la sentencia firme le sea desfavorable, a petición de la contraparte o en su caso, del tercero, y previo acreditamiento de que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante la autoridad. Artículo 56.- Las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado podrán quedar sin efecto si la contraparte exhibe contragarantía para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la parte actora. Además la contragarantía deberá cubrir los costos de la garantía que hubiese otorgado la parte actora, la cual comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes: I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía; II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de cancelación y su registro, cuando la parte actora hubiere otorgado garantía hipotecaria; III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito, y/o

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IV. Los gastos efectivamente erogados para constituir la garantía, siempre que estén debidamente comprobados con la documentación correspondiente. No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto impugnado o de no concederse la medida cautelar positiva queda sin materia el juicio o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes del inicio del juicio, lo cual deberá ser motivado por el Magistrado.

CAPÍTULO IX DE LOS INCIDENTES

Artículo 57.- En el juicio contencioso administrativo solo serán de previo y especial pronunciamiento los incidentes siguientes: I. La incompetencia por materia; II. El de acumulación de juicios; III. El de nulidad de notificaciones; IV. La recusación por causa de impedimento; V. La reposición de autos, y VI. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.

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Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 58.- Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que: I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios; II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto, o III. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros. Artículo 59.- La acumulación podrá solicitarse por las partes, hasta antes del cierre de instrucción, ante la Sala que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de tres días hábiles se solicitará el envío de los autos del juicio. El Magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días hábiles, dictará la determinación que proceda. La acumulación podrá tramitarse de oficio. El incidentista deberá señalar el o los procedimientos que pretenda se acumulen. Artículo 60.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad de la actuación siguiente en la que intervenga, o bien, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad. Si transcurrido dicho

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término no se presenta actuación en la que intervenga el perjudicado, se entenderá legalmente hecha la notificación irregular. Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano. Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días hábiles para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución. Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al Actuario, equivalente a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin que exceda del treinta por ciento de su sueldo mensual. El Actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia. Artículo 61.- Las partes podrán recusar vía incidental a los Magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Artículo 62.- La recusación de Magistrados se promoverá mediante escrito que se presente, dentro del término de tres días hábiles siguientes a que se conozca de la causa del impedimento, ante el Pleno, acompañando las pruebas que se ofrezcan. Dentro de los tres días hábiles siguientes, se enviará al Presidente el escrito de recusación junto con un informe que el Magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el Pleno considera fundada la recusación, el Magistrado será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal. Los Magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto.

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Si se declara infundada la recusación interpuesta, el Pleno decidirá de acuerdo con su prudente arbitrio si hubo mala fe por parte de quien la haya hecho valer, y en tal caso, le impondrá una sanción consistente en multa por el importe de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se haya interpuesto la recusación. La recusación del perito del Tribunal se promoverá ante la Sala correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe. El Magistrado pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días hábiles siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si se encuentra fundada la recusación, se substituirá al perito. Artículo 63.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante la Sala correspondiente hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 66 de esta Ley. Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, el Magistrado podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del Secretario misma que se tendrá como indubitable para el cotejo. En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, el incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, el Magistrado desechará el incidente.

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La Sala resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para los efectos del juicio en el que se presente el incidente. Artículo 64.- El Magistrado de oficio o a petición de las partes, solicitará se substancie el incidente de reposición de autos, para lo cual se hará constar en el acta que para tal efecto se levante por la Sala, la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones faltantes. A partir de la fecha de esta acta, quedará suspendido el juicio y no correrán los términos. Con el acta se dará vista a las partes para que en el término de diez días hábiles prorrogables exhiban, en copia simple o certificada, las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder, a fin de reponerlo. Una vez integrado, la Sala, en el plazo de cinco días hábiles, declarará repuestos los autos, se levantará la suspensión y se continuará con el procedimiento. Cuando la pérdida ocurra encontrándose los autos a disposición del Pleno, se ordenará a la Sala correspondiente proceda a la reposición de autos y una vez integrado el expediente, se remitirá el mismo al Pleno para la resolución que corresponda. Artículo 65.- La interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia, durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente: I. Se decretará por el Magistrado a partir de la fecha en que este tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, y II. Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor, el Magistrado instruirá la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, del ausente o del incapaz, según sea el caso.

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Artículo 66.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 57 de la presente Ley, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente. Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV de dicho artículo, únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 103 de esta Ley. Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del procedimiento. Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días hábiles. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal.

CAPÍTULO X DE LAS PRUEBAS

Artículo 67.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando esta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

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Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga. Artículo 68.- El Magistrado, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes. El Magistrado ponente podrá proponer al Pleno, se reabra la instrucción para los efectos señalados anteriormente. Artículo 69.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. Artículo 70.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará al Magistrado que requiera a los omisos. Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.

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En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el Magistrado podrá hacer valer como medida de apremio, la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al funcionario omiso. También podrá comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad. Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán solicitar un plazo adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite y si al cabo de estas no se localizan, el Magistrado podrá considerar que se está en presencia de una omisión por causa justificada.

SECCIÓN PRIMERA De los documentos públicos y privados

Artículo

71.-

Son

documentos

públicos

aquéllos

cuya

formulación

está

encomendada por ley, dentro de los límites de sus facultades, a las personas dotadas de fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes, salvo prueba en contrario. Artículo 72.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas para los documentos públicos. Artículo 73.- Los documentos públicos expedidos por autoridades de la federación, de los estados, o de los municipios, harán fe en el estado sin necesidad de legalización. Para que hagan fe en la entidad los documentos procedentes del

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extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares o estarse a los convenios que las autoridades hayan celebrado en esta materia. Artículo 74.- La presentación de documentos públicos podrá hacerse con copia simple o fotostática, si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada, pero no producirá aquélla ningún efecto si antes del dictado de la resolución respectiva no se exhibiere el documento con los requisitos necesarios para que haga fe en el expediente correspondiente. Artículo 75.- Los documentos que no se presenten en idioma español, deberán acompañarse de su traducción, la que se mandará dar vista a la parte contraria, en su caso, para que dentro de tres días hábiles manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestase la vista, se estará a la traducción aportada; en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor, preferentemente de entre los adscritos a las dependencias públicas. Artículo 76.- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberán acompañarse al escrito inicial, de demanda o su contestación. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, este deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra, para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando esta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días hábiles antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.

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Artículo 77.- Después de la demanda y contestación, salvo lo dispuesto por el artículo anterior, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: I. Ser de fecha posterior a dichos escritos; II. Los de fecha anterior, respecto de los cuales, manifieste bajo protesta de decir verdad, no haber tenido conocimiento de su existencia, y III. Los que no hayan sido posible obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que los haya solicitado dentro del término señalado en el artículo anterior. Artículo 78.- Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos en los que deba hacerse o pedirá que citen al interesado para que, en presencia, ponga la firma, letra o huella digital que servirá para el cotejo. Artículo 79.- Las partes solo podrán objetar los documentos dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo que los haya tenido como pruebas o, en su caso, al contestar la demanda. SECCIÓN SEGUNDA De la pericial Artículo 80.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte. Los peritos deberán acreditar que cuenta con título en la ciencia, arte o industria a que pertenezca, el punto sobre el cual ha de oírse su parecer; si la

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profesión o el arte no estuviere legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título. Artículo 81.- Al ofrecerse la prueba pericial, las partes presentarán los cuestionarios sobre los que los peritos deberán rendir su dictamen en la audiencia respectiva. En caso de discordia, el perito tercero será designado por el Magistrado. Dicho perito será recusable en términos de lo dispuesto por el artículo 62 del presente ordenamiento. Artículo 82.- La prueba pericial se sujetará a lo siguiente: I. En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días hábiles presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, solo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento; Los peritos deberán rendir su propio dictamen autónomo e independiente y exponer sus razones o sustentos en los que se apoyan, por lo que no deberán sustentar su dictamen en las respuestas expuestas por otro perito, ni remitirse a ellas para justificar su opinión técnica. II. El Magistrado, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de esta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias;

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III. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el Magistrado concederá un plazo mínimo de quince días hábiles para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido; IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al Magistrado antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto. El Magistrado podrá otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para presentar rendir su peritaje o realizar la sustitución de su perito, y V. En caso de que existan diferencias en los dictámenes presentados por los peritos, en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre los que verse la prueba pericial, el Magistrado determinará la necesidad o no de nombrar un perito tercero en discordia; en caso de ser designado, el perito tercero será elegido de entre los que se tengan adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen, preferentemente de entre los adscritos a las dependencias, instituciones u organismos públicos. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. En los demás casos los cubrirá el Tribunal. En el auto en que se designe perito tercero, se le concederá un plazo mínimo de quince días hábiles para que rinda su dictamen. El Magistrado, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo que tenga por rendido el dictamen del perito tercero, podrá ordenar que se lleve a cabo el desahogo de una junta de peritos, en la cual se planteen aclaraciones en relación a los dictámenes. El acuerdo por el que se fije el lugar, día y hora para la

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celebración de la junta de peritos deberá notificarse a todas las partes, así como a los peritos. En la audiencia, el Magistrado podrá requerir que los peritos hagan las aclaraciones correspondientes, debiendo levantar el acta circunstanciada respectiva.

SECCIÓN TERCERA De la testimonial

Artículo 83.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando esta manifieste no poder presentarlos, el Magistrado los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada; el Magistrado o las partes podrán formular preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito. Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el Magistrado del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el Magistrado que desahogue el exhorto, en términos del artículo 8 de esta Ley. Artículo 85.- Serán desechadas las preguntas, cuando:

I. Sean ajenas a la cuestión debatida; II. Se refieran a hechos o circunstancias que ya constan en el expediente;

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III. Sean contradictorias con una pregunta o repregunta anterior; IV. No estén formuladas de manera clara y precisa; V. Contengan términos técnicos; VI. Se refieran a opiniones, creencias o conceptos subjetivos de los testigos, y VII. Cuando a juicio del Magistrado Ponente sea capciosa, inductiva o inconducente. Artículo 85.- Después de tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirlo de la pena en que incurre el que se conduce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación, si es pariente consanguíneo o afín de alguna de las partes y en qué grado, si tiene interés directo en el asunto o en otro semejante y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. A continuación se procederá al examen, previa calificación de preguntas por parte del Magistrado. Artículo 86.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarse al día siguiente hábil, en términos de lo establecido en el artículo 28 dela presente Ley. Artículo 87.- Si el testigo no habla español, rendirá su declaración por medio de intérprete, quien será nombrado de oficio por el Magistrado. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.

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Artículo 88.- Cada respuesta del testigo se hará constar en el acta respectiva, en forma que al mismo tiempo se comprenda en ella el sentido o términos de la pregunta formulada. Solo cuando expresamente lo pida una de las partes, se puede permitir que primero se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta. Artículo 89.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y así deberá exigirse, explicando previamente en qué consiste. Artículo 90.- El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga, después de habérsele leído o de que la lea por sí mismo y la ratifique. Si no puede o no sabe leer, la declaración será leída por el servidor público ante quien se está declarando y si no puede o no sabe firmar, imprimirá su huella digital. La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en substancia, ni en redacción. Artículo 91.- En el acto del examen de un testigo, pueden las partes interesadas atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, ofreciendo en ese momento las pruebas que estimen conducentes. Una vez impugnado el dicho de un testigo, se dará el uso de la palabra al oferente, quien en ese acto podrá ofrecer las pruebas que al respecto considere pertinentes. Las pruebas se desahogarán, en su caso, en un plazo no mayor de tres días hábiles que al efecto se fije. Artículo 92.- Si algún testigo no puede concurrir a la diligencia, por enfermedad debidamente comprobada a criterio del Magistrado, se señalará nueva fecha para el

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desahogo de la prueba y de subsistir el impedimento, instruyendo al funcionario correspondiente que deberá constituirse al lugar donde el testigo se encuentre para el desahogo de la diligencia, en presencia de la otra parte en su caso. Artículo 93.- La prueba testimonial será declarada desierta, cuando se acredite fehacientemente que el testigo no vive en el domicilio señalado por el oferente o cuando habiéndose comprometido este a presentarlo, no lo haga.

SECCIÓN CUARTA De la inspección

Artículo 94.- La inspección puede practicarse a petición de parte o por disposición del Magistrado, con citación previa y expresa, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos al asunto y no requiera conocimientos técnicos especiales. Cuando la prueba se ofrezca por alguna de las partes se indicará con precisión el objeto de la misma, el lugar donde debe practicarse, el período que ha de abarcar en su caso y la relación con los hechos que se quieran probar. Las partes y sus representantes podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. Artículo 95.- De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que a ella concurran. A criterio del Magistrado o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán imágenes del lugar o bienes inspeccionados, que se agregarán al acta, para los efectos legales que procedan.

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SECCIÓN QUINTA De la presuncional

Artículo 96.- Presunción es la consecuencia que la ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana. Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél. Artículo 97.- El que tiene a su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que la funda. Artículo 98.- Las presunciones humanas admiten prueba en contrario. SECCIÓN SEXTA De la Instrumental

Artículo 99.- La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente formado con motivo del asunto, las cuales deben ser tomadas en cuenta al momento de dictar la resolución correspondiente. SECCIÓN SÉPTIMA De las fotografías y demás elementos aportados por la ciencia

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Artículo 100.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el asunto que se ventile, las partes pueden presentar fotografías o copias fotostáticas, videos, cintas cinematográficas y cualquier otra producción de imágenes. Artículo 101.- Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás descubrimientos de la ciencia, la técnica o arte que produzcan convicción en el ánimo del Magistrado que conozca del asunto.

CAPÍTULO XI DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 102.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones: I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, la inspección, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, sí en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado; II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas, y III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación del Magistrado.

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Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el Magistrado adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia.

CAPÍTULO XII DEL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN

Artículo 103.- El Magistrado, cinco días hábiles después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cinco días hábiles para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de ampliación a la demanda, en su caso. Al vencer el plazo a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día hábil siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 105 de esta Ley.

CAPÍTULO XIII FACULTAD DE ATRACCIÓN

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Artículo 104.- El Pleno, de oficio, a petición de alguno de los Magistrados, o de las autoridades, podrá ejercer la facultad de atracción para resolver juicios con características especiales.

I. Revisten características especiales los juicios en los que: a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideren de interés y trascendencia. Tratándose de la cuantía, el valor del negocio será determinado por el Pleno, mediante la emisión del acuerdo general correspondiente. b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. En este caso el Presidente también podrá solicitar la atracción del juicio. II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas: a) La petición que, en su caso, formulen los Magistrados o las autoridades, deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción. b) El Presidente comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a los Magistrados antes del cierre de la instrucción. c) Los acuerdos del Presidente que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de la presente Ley.

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d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, el Magistrado remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, la que lo turnará al Magistrado ponente que determine el Pleno.

CAPÍTULO XIV DE LA SENTENCIA

Artículo 105.- La sentencia se pronunciará por el Magistrado de la Sala Unitaria que corresponda o por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados integrantes del Pleno dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento, por alguna de las causas previstas en el artículo 50 de esta Ley, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.

En el caso de los asuntos del Pleno, cuando la mayoría de los Magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el Magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de cinco días hábiles.

Si el proyecto no fue aceptado por los otros Magistrados del Pleno, el ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.

Artículo 106.- Las sentencias se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

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Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución. La Sala podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación. Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Pleno se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda. En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada. Artículo 107.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

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I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución; II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso; III. Vicios del procedimiento, siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada; IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto, y V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades. Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo, se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes: a) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que esta se inicie con el destinatario de la orden; b) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse; c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal;

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d) Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitada; e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados; y f) Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos. El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución. Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor. Artículo 108.- La sentencia definitiva podrá: I. Reconocer la validez de la resolución impugnada: II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada; e

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III. Indicar, cuando corresponda a la pretensión deducida, los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad. En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento. Tratándose de sanciones, cuando dicho Tribunal aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir su importe apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma. IV. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además: a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa; b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados; c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate, y d) Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar a la autoridad al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.

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Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses, contados a partir de que la sentencia quede firme. Si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del demandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto determinará, atendiendo el tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubiere ocasionado, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 114 de esta Ley. El ejercicio de dicho derecho se tramitará vía incidental. Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto. Transcurrido el plazo establecido en este precepto, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla, salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. En el caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia. La sentencia se pronunciará sobre la indemnización o pago de costas, solicitados por las partes, cuando se adecue a los supuestos del artículo 18 de esta Ley.

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Artículo 109.- La sentencia definitiva queda firme cuando: I. No admita en su contra recurso o juicio; II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos. A partir de que cause ejecutoria, correrán los plazos para el cumplimiento de las sentencias, previsto en el artículo 108 de esta Ley. Artículo 110.- La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva del Tribunal, podrá promover, por una sola vez, su aclaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación. El promovente deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la Sala que dictó la resolución, la que deberá resolver en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que fue interpuesta, sin que pueda variar el sentido de la misma. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnación. Artículo 111.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente, si el Magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley. Artículo 112.- Recibida la excitativa de justicia, el Presidente, solicitará informe al Magistrado responsable, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días hábiles. El

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Presidente dará cuenta al Pleno y si este encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días hábiles para que el Magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal. Cuando un Magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el Presidente podrá poner el hecho en conocimiento del Gobernador del Estado.

CAPÍTULO XV DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y DE LA SUSPENSIÓN

Artículo 113.- Las autoridades demandadas y cualquier otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal, conforme a lo siguiente:

I. En los casos en los que la sentencia declare la nulidad y esta se funde en alguna de las siguientes causales: a) Tratándose de la incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia, siempre que no hayan caducado sus facultades. Este efecto se producirá aun en el caso de que la sentencia declare la nulidad en forma lisa y llana. b) Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, esta se puede reponer subsanando el que produjo la nulidad; en el caso de nulidad por vicios del procedimiento, este se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.

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En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva. En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando sea necesario realizar un acto de autoridad en el extranjero o solicitar información a terceros para corroborar datos relacionados con las operaciones efectuadas con los contribuyentes, en el plazo de cuatro meses no se contará el tiempo transcurrido entre la petición de la información o de la realización del acto correspondiente y aquél en el que se proporcione dicha información o se realice el acto. Si la autoridad tiene facultades discrecionales para iniciar el procedimiento o para dictar una nueva resolución en relación con dicho procedimiento, podrá abstenerse de reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo la nulidad de la resolución impugnada. Los efectos que establece este inciso se producirán sin que sea necesario que la sentencia lo establezca, aun cuando la misma declare una nulidad lisa y llana. c) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la sentencia le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. En ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución anulada. Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de juicios en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos. d) Cuando prospere el desvío de poder, la autoridad queda impedida para dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos que dieron lugar a la resolución

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impugnada, salvo que la sentencia ordene la reposición del acto administrativo anulado, en cuyo caso, este deberá reponerse en el plazo que señala la sentencia. II. En los casos de condena, la sentencia deberá precisar la forma y los plazos en los que la autoridad cumplirá con la obligación respectiva, conforme a las reglas establecidas en el artículo 108 de esta Ley. Cuando se interponga el juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia. Artículo 114.- A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 108 de esta Ley, este podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente: I. La Sala o Pleno que hubiere pronunciado la sentencia, podrá de oficio, requerir a la autoridad demandada que informe dentro de los tres días siguientes, respecto al cumplimiento de la sentencia. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo las sentencias que hubieran señalado efectos, cuando la resolución impugnada derive de un procedimiento oficioso. Concluido el término anterior con informe o sin él, la Sala o Pleno decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, en cuyo caso procederá como sigue:

a) Impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,

tomando

en

cuenta

la

gravedad

del

incumplimiento

y las

consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia

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en el término de tres días hábiles y previniéndole, además, en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas de apremio en los términos de este inciso, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada, y b) Si al concluir el plazo mencionado en el inciso anterior, persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, la Sala o Pleno podrá requerir al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de tres días hábiles la obligue a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio de conformidad con lo establecido por el inciso a). c) Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala o Pleno podrá comisionar al servidor público que, por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando no se cumplimente en los términos ordenados la suspensión que se decrete, respecto del acto impugnado en el juicio o en relación con la garantía que deba ser admitida. d) Transcurridos los plazos señalados en los incisos anteriores, la Sala o Pleno que hubiere emitido el fallo, pondrá en conocimiento de Órgano Interno de Control correspondiente, los hechos, a fin de que esta determine la responsabilidad del servidor público responsable del incumplimiento. El Magistrado o el Presidente, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días hábiles en el que justificará el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala o al Pleno, según corresponda, quien resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes.

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II. A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes: a) Procederá en contra de los siguientes actos: 1.- La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia. 2.- La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por los artículos 108 y 113, fracción I, inciso b) de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 107 de la presente Ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso. 3.- Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia. 4.- Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo. La queja solo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia. b) Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución motivo de la queja, así como de una copia para la autoridad responsable, se presentará ante la Sala o el Pleno que dictó la sentencia, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso anterior, subinciso 3, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.

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En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto; repetición del acto impugnado o del efecto de este; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto. El Magistrado o el Presidente, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días hábiles en el que justificará el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala o al Pleno, según corresponda, quien que resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes. c) En caso de repetición de la resolución anulada, la Sala hará la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repetida y la notificará a la autoridad responsable de la repetición, previniéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones. Además, al resolver la queja, la Sala impondrá la multa y ordenará se envíe el informe al superior jerárquico, establecido por la fracción I, inciso a) de este artículo. d) Si la Sala resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá a la autoridad demandada veinte días hábiles para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir. e) Si la Sala comprueba que la resolución a que se refiere el inciso a), subinciso 2 de esta fracción, se emitió después de concluido el plazo legal, anulará esta, declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico de esta.

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f) En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, la Sala declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenará instruir el incidente respectivo. g) Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución que en su caso existiere. III. Tratándose del incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado o alguna otra de las medidas cautelares previstas en la presente Ley, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva ante la Sala correspondiente. En el escrito en que se interponga la queja se expresarán los hechos por los que se considera que se ha dado el incumplimiento y en su caso, se acompañarán los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad que pretenda vulnerar la suspensión o la medida cautelar otorgada. El Magistrado pedirá un informe a quien se impute el incumplimiento, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días hábiles, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si la Sala resuelve que hubo incumplimiento, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión o de otra medida cautelar otorgada. La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior jerárquico del servidor público responsable, entendiéndose por este último al que incumpla con lo resuelto, para que proceda jerárquicamente y la Sala impondrá al responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin exceder del equivalente a sesenta veces la misma, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate y su nivel jerárquico.

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También se tomará en cuenta para imponer la sanción, las consecuencias que el no acatamiento de la resolución hubiera ocasionado, cuando el afectado lo señale, caso en que el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, la que, en su caso, correrá a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios el servidor público de que se trate, en los términos en que se resuelva la queja. IV. A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por esta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución administrativa definitiva, se le impondrá una multa en monto equivalente a entre doscientas cincuenta y seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga. Existiendo resolución administrativa definitiva, si la Sala considera que la queja es improcedente, porque se plantean cuestiones novedosas que no fueron materia de la sentencia, prevendrá al promovente para que presente su demanda dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, reuniendo los requisitos legales, en la vía correspondiente, ante la misma Sala que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo Magistrado que conoció de la queja. No deberá ordenarse el trámite de un juicio nuevo si la queja es improcedente por la falta de un requisito procesal para su interposición.

TÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS CAPÍTULO I DE LA RECLAMACIÓN

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Artículo 115.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado del conocimiento que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Pleno, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Artículo 116.- Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala o Pleno para que resuelva en el término de cinco días hábiles. El Magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse. Artículo 117.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento del demandante, no será necesario dar vista a la contraparte. Artículo 118.- Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sala o el Pleno que corresponda. El recurso se promoverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. Interpuesto el recurso en la forma y términos señalados, se ordenará correr traslado a las demás partes, por igual plazo, para que expresen lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho término y sin más trámite, dará cuenta a la Sala o el Pleno, para que en un plazo de cinco días hábiles, revocará o modificará la resolución impugnada y, en su caso, concederá o negará la suspensión solicitada, o para que confirme lo resuelto, lo que

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producirá sus efectos en forma directa e inmediata. La sola interposición suspende la ejecución del acto impugnado hasta que se resuelva el recurso. La Sala podrá modificar o revocar su resolución cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

CAPÍTULO II DE LA REVISIÓN

Artículo 119.- Las sentencias definitivas emitidas por el Pleno o la Sala correspondiente podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante la instancia que corresponda en la sede del Tribunal, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades de los Gobiernos Municipales coordinadas en ingresos estatales, el recurso solo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Finanzas y Administración o por la dependencia que tenga atribuidas las funciones en materia fiscal en el Estado. Artículo 120.- Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo. La parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de este.

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Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.

TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 122.- Los miembros del Tribunal incurren en responsabilidad si: I. Expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que esta Ley lo admite; II. Informan a las partes y en general a personas ajenas al Tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que estas se emitan y en los demás casos, antes de su notificación formal; III. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley, y IV. Dan a conocer información confidencial o comercial reservada. ARTÍCULO 123. Las partes, representantes legales, autorizados, delegados, testigos, peritos y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y funcionarios del Tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, el Presidente o Magistrado de Sala, según corresponda, previo apercibimiento, podrá imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil

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quinientas veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización al momento en que se incurrió en la falta. De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Quedan sin efectos las disposiciones legales que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley. Tercero.- Los asuntos o juicios que se encuentren en trámite ante las autoridades competentes, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda. Cuarto.- La implementación del Boletín Jurisdiccional, archivo, expediente, documentos electrónicos, y demás sistemas y medios electrónicos estarán sujetos a la disposición presupuestal, así como a la aprobación del Pleno. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho.

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EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un artículo 261 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS El Código Penal para el Estado, particularmente en su artículo 260, se establece lo siguiente: “Artículo 260.-Comete el delito de abuso sexual quien, sin el propósito de llegar a la cópula: I. Ejecutare en una persona mayor de catorce años de edad o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, sin su consentimiento o la obligue a observarlo, y II. Ejecutare en una persona o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, o la haga observarlo aun con su consentimiento, tratándose de menor de catorce años de edad o en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia.”

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A este respecto el propio Código establece las sanciones para quienes cometan este delito, siendo las siguientes: “I. Prisión de un mes a un año y multa de dos a veinte Unidades de Medida y Actualización, si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento. II. Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y III. Cuando el sujeto pasivo sea mayor de catorce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.” No obstante, el Código de la materia a nivel Federal, establece que las penas contempladas se aumentarán hasta en una mitad en diversos supuestos que no se encuentran contemplados en nuestra entidad, siendo los siguientes: I.- … II.- Cuando el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

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III.- Cuando el delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; IV.- Cuando el delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada. En este sentido, el objetivo principal de la presente iniciativa, es realizar una homologación con el ordenamiento antes citado a fin de incrementar las penas hasta en una mitad en su mínimo y su máximo para quienes sean responsables de la comisión del delito de abuso sexual, en los supuestos planteados. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 261 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un artículo 261 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 261 Bis.- Las penas previstas para el delito de abuso sexual se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: I.

El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

II.

El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen;

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III.

El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE ENERO DE 2018

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXXVI y se recorre la subsecuente del artículo 6 Bis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS La Organización de las Naciones Unidas apunta que la igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos. Por su parte la Ley materia de esta iniciativa, define a la discriminación como la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social

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o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas. En este sentido, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Es así que los diversos ordenamientos tanto federales como locales que buscan prevenir y eliminar estas prácticas toman en consideración lo preceptuado por nuestra Carta Magna, contemplando una serie de conductas que conllevan a la discriminación. Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo incorporar el hecho de establecer diferencias en la atención, recepción y resolución de cualquier trámite o solicitud en instituciones públicas y privadas, como una forma de discriminación. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXVI Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 6 BIS DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXXVI y se recorre la subsecuente del artículo 6 Bis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 6 Bis.- Conforme a lo establecido en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 fracción III de esta Ley, se considera como discriminación, en forma enunciativa y no limitativa, entre otras, las siguientes: I. a XXXV. …

XXXVI. Establecer diferencias en la atención, recepción y resolución de cualquier trámite o solicitud en instituciones públicas y privadas, y

XXXVII. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 4, fracción III de esta Ley.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE ENERO DE 2018

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos ante el riesgo de desastre, señala que los asentamientos en nuestro país se encuentran expuestos a la ocurrencia de fenómenos naturales, situación que provoca que más de 90 millones de habitantes en el país residan en zonas de riesgo, de los cuales cerca del 70% habitan en zonas urbanas, el 9.5% en zonas semiurbanas y el resto 20.5% lo hace en zonas rurales. 1

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 210


En el tema específico de los sismos, cronológicamente, México se ha visto devastado por grandes terremotos que han tenido consecuencias incalculables, por señalar los más significativos, podemos referir los siguientes; el 28 de marzo de 1787, en las costas de Oaxaca, un terremoto de 8.6 grados; el 19 de noviembre de 1912, el Estado de México fue el epicentro de un sismo de 7 grados, donde los daños fueron importantes; el 3 de enero de 1920, un sismo de 6.4 grados provocó deslaves en las laderas, provocando la muerte de más de 600 personas; en el año de 1957 un sismo de 7.8 grados con epicentro en Acapulco, provocó la caída del Ángel de la Independencia, la zona centro de la República Mexicana fue la más afectada, en especial la Ciudad de México, donde se registró un saldo de 700 muertos y 2,500 heridos; el 19 de septiembre de 1985 un terremoto de 8.1 grados, desde la costa de Michoacán dejó incalculables pérdidas materiales y humanas, hay estimaciones que arrojan más de 10 mil muertes, cerca de 50 mil heridos, al menos unas 250 mil personas sin hogar; el 4 de abril de 2010, un rompimiento en la falla de corrimiento lateral derecho en el golfo de Cortés, provocó un sismo de 7.2 grados; en el 2012, con una magnitud de 7.5; el 7 de septiembre de 2017, un terremoto de 8.2 grados, con epicentro en Oaxaca, azotó la zona sur del país, provocando daños principalmente en los estados de Chiapas y Oaxaca, este evento telúrico tuvo como consecuencia la muerte de 78 personas, 31,519 viviendas afectadas, 671 escuelas con daños y de estas 49 de alto riesgo; el 19 de septiembre del año pasado, un temblor de 7.1 grados con epicentro a 12 km al sureste de Axochiapan, Morelos, sacudió de forma violenta

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Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 211


el centro del país, viéndose afectados los estados de Morelos, Puebla, Ciudad de México, Estado de México y los declarados zona de desastre, Oaxaca y Chiapas. Es a partir de estos desastres naturales que México se ha dado a la tarea de elaborar mecanismos de protección civil, bajo los principios de coordinación entre los tres niveles de gobierno, los privados y sociedad civil.

Colaboración que tiene una serie de acciones, y de entre las cuales podemos encontrar la de coadyuvar en la elaboración y actualización de protocolos de actuación.

No obstante, y derivado del sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre de 2017, se puso en evidencia que los más afectados fueron los grupos vulnerables, como es el caso de los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, quienes por su grado de vulnerabilidad requieren de una mayor atención en el caso de algún desastre natural.

Por ello se hace necesario que, en la elaboración y actualización de los protocolos de actuación, las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad cuenten con el más efectivo respaldo del Estado, con políticas públicas de prevención que atiendan a las necesidades específicas de todos los sectores de la población, pero en particular, a los más vulnerables. 3

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 212


Lo anterior encuentra su justificación en que los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, son grupos con mayor vulnerabilidad, por la condición de debilidad en la que se encuentran.

Es por ello que el 22 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, con esta reforma se añadió como atribución para la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación, la de coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil.

Ello hace necesario adecuar el marco local al marco federal, pues se considera prioritario que en los protocolos de actuación se contemplen la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, pues la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil no lo contempla. Por ello se propone adicionar al artículo 66 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, una fracción VII Bis, para añadir que en la elaboración y/o actualización de programas de protección civil del Estado y los Municipios, se

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Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 213


prevean protocolos de actuación, para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-I, que establece como facultad del Congreso de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil. La Ley General de Protección Civil, que establece las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, los sectores privado y social, como se desprende de su artículo 1. Así como la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, que tienen por objeto: regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado, así como entre éstos y los Municipios de otros Estados para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; determinar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de 5

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 214


Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste; establecer los términos para promover la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil; y ddefinir los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII BIS., AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 66.- Las políticas públicas del Estado y los Municipios en materia de protección civil, se ceñirán a los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y a los Programas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I.…; VII Bis. -

Prever en la elaboración y/o actualización de programas de

protección civil, los protocolos de actuación, para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

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Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 215


TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE ENERO DE 2018.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 216


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Julián Rendón Tapia, integrante del Grupo Legislativo

del

Partido

de

la

Revolución

Democrática,

con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS 1. El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) es el organismo encargado de proporcionar información sobre el estado del tiempo a escala nacional y local en nuestro país. El Servicio Meteorológico Nacional, depende de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la cual forma parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). 2. Una de sus funciones principales es mantener informado al Sistema Nacional de Protección Civil sobre las condiciones meteorológicas que pueden afectar a la población y a sus actividades económicas. 3. De acuerdo con su pronóstico extendido a 96 horas del 16 de enero del presente año, el sistema frontal número 23 y su masa de

aire

polar,

provocarán

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un

marcado

descenso

de


temperatura con heladas matutinas en el norte, noreste, oriente y centro del país, vientos fuertes en la mesa del norte y la mesa central, evento de “norte” fuerte a intenso en el litoral del golfo de México, península de Yucatán, istmo y golfo de Tehuantepec, así como posibilidad de nieve o aguanieve en zonas montañosas de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Puebla y Veracruz. 4. Esta situación prevé para el caso de Puebla, caída de nieve o aguanieve, así como rachas de viento superiores a 60 kilómetros por hora en algunas regiones del estado y temperaturas mínimas entre 0 y -0.5 grados centígrados. 5. Los riesgos de la población de exponerse a bajas temperaturas sin los cuidados suficientes pueden ir de males respiratorios menores, a daños cardio respiratorios, graves e incluso la muerte. 6. De acuerdo con el Sistema Nacional de Información en salud, diciembre y enero con los meses que presentan mayor número de muertes por frío. Entre los años 2000 y 2015 se registraron un total de 496 muertes en todo el territorio nacional. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO  PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente a la Dirección General de Protección Civil para que fortalezca las labores de prevención e información en las regiones más afectadas por las bajas temperaturas.

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 SEGUNDO. - Se exhorta respetuosamente a la Dirección General de Protección Civil para que se refuercen los mecanismos de coordinación con las entidades municipales de protección civil para los mismos efectos de prevención e información.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 16 DE ENERO DE 2018 DIP. JULIAN RENDÓN TAPIA

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

El suscrito Diputado Marco Antonio Rodriguez Acosta, integrante del la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS 1. El Centro Nacional de Protección de Desastres, CENAPRED, es una unidad de apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil que realiza actividades de investigación, capacitación instrumentación y difusión acerca de fenómenos naturales y antropológicos que puedan originar situaciones de desastre, así como acciones para reducir y mitigar los efectos negativos de tales fenómenos, para coadyuvar a una mejor preparación de la población para enfrentarlos. 2. Dentro de sus responsabilidades, el CENAPRED, realiza el monitoreo constante de la actividad del volcán Popocatépetl, en conjunto con los institutos de Geofísica e Ingeniería de la UNAM y con la colaboración del U.S. Geological Survey. 3. De acuerdo con el Blog Especializado de la empresa SkyAlert “Un enjambre sísmico es la ocurrencia de un conjunto de eventos sísmicos en un área específica durante un periodo de tiempo relativamente corto. El período de tiempo utilizado

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para definir el enjambre en sí varía, aunque el Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS) señala que un evento puede darse en el orden de días, semanas o incluso meses”. 4. De acuerdo con el reporte emitido el 16 de enero del presente año, el volcán Popocatepetl registró, durante la noche del 15 de enero y la propia madrugada del 16, un enjambre de sismos volcanotectónicos con magnitud de coda de 3.0, 1.1 y 2.8 respectivamente. 5. Los referidos movimientos volcanotectónicos fueron reportados por diversos pobladores, los cuales, de acuerdo con diversas versiones periodísticas mostraron alarma por la presencia de dichos movimientos en diversas comunidades, existiendo incertidumbre con respecto al riesgo real debido al incremento de actividad del volcán. 6. El fenómeno fue reportado y confirmado por la Dirección Estatal de Protección Civil en el estado, manteniendo la alerta sísmica en semáforo amarillo fase 2.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente a la Dirección General de Protección Civil en el estado de Puebla, así como al Centro Nacional de Protección de Desastres para que en el ámbito de su competencia, mantengan puntual monitoreo al Volcan Popocatepetl ante el reciente incremento de actividad. SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a la Dirección General de Protección Civil en el estado de Puebla, así como al Centro Nacional

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de Protección de Desastres difundan a través de los medios de comunicación información suficiente con la periodicidad que se amerite, a fin de evitar la incertidumbre en las comunidades cercanas al volcán, respecto al incremento de actividad observada de forma reciente.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 16 DE ENERO DE 2018

DIP. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA.

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria

del

PARTIDO

REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL,

con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO

Se entiende el principio del interés superior del niño o niña, como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Las funciones del interés superior del niño, se refieren: ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño y la niña; obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez; permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con aquellos; orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son 1

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 223


relativas, tengan como objeto “la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo”.

Así, el interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.

Por otro lado, es de señalar que la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989, es el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. A lo largo de sus 54 artículos, establece un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las personas menores de 18 años de edad, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros. México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por ello, quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier 2

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 224


otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.

En ese tenor, el artículo 4 de la Constitución General, obliga al Estado Mexicano a garantizar el derecho a una alimentación nutritiva y a garantizar el derecho a la protección de la salud.

Por otro lado, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en sus artículos 7, 11 y 19, los cuales fueron reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 07 de mayo del año 2014; establecen que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad y oportunidad, con oferta suficiente de agua potable para consumo humano y que para ello deberá garantizarse la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar.

Por ello, el Estado mexicano se encuentra obligado mediante instrumentos legales internacionales y nacionales, a establecer políticas públicas que garanticen el pleno cumplimiento del principio de interés superior de la niñez. En particular, por lo que hace al cuidado y protección de la salud y la alimentación de la niñez.

Cabe señalar que varios son los factores que permiten el sobrepeso y la obesidad, como son, entre otros; el consumo elevado de productos de bajo valor nutricional y contenido alto de azúcar, grasas y sal, como pueden ser las bebidas endulzadas y la poca o nula actividad física.

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Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 225


Por ello, se considera necesaria la infraestructura física educativa, con oferta suficiente de agua potable para consumo de los estudiantes, así como mantener y rehabilitar permanentemente las instalaciones destinadas a la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte.

En ese tenor se propone reformar la Ley de Educación del Estado, adicionado un párrafo segundo y recorrer el párrafo segundo al tercero, del artículo 4 de esta disposición, ello, para añadir que se garantizará el suministro de agua potable, mediante la instalación de bebederos en todos los planteles de educación básica y media superior a cargo del Gobierno del Estado. Así como la adición de un último párrafo al artículo 48 del mismo ordenamiento, para agregar que en el gasto educativo del Gobierno del Estado se deberá tomar en cuenta, prioritariamente, el suministro de agua potable a través de bebederos en las instalaciones educativas de preescolar, primaria, secundaria y media superior. Aunada a la obligación de mantener y rehabilitar permanentemente los edificios escolares, sus anexos y el equipo educativo, incluyendo las instalaciones destinadas a la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte, así como el mantenimiento e instalación de bebederos de agua potable.

Lo anterior se justifica, porque la ingesta de agua y el ejercicio son elementos esenciales para lograr la salud de los menores, máxime que en nuestro país es líder mundial en obesidad infantil, debido a que registró de enero a noviembre de 2014, un total de 35 mil 157 nuevos casos de obesidad entre niños de 1 a 4 años y 15 mil 626 nuevos casos entre jóvenes de 15 a 19 años.

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Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 226


Por lo que hace a nuestra Entidad Federativa, el 71.3 por ciento de la población padece sobrepeso u obesidad. En los varones, los problemas se presentan en 71 por ciento mientras que en las mujeres se registran en 74 por ciento. En los adolescentes poblanos, los casos de sobrepeso y la obesidad se presentan en 36 por ciento de la población entre los 12 y los 19 años, mientras que en los niños de cinco a 11 años, se registra sobrepeso u obesidad en 29 por ciento.

Máxime que una de las verdades fisiológicas de los seres humanos es que somos esencialmente agua, que alrededor de dos terceras partes de nuestro organismo están compuestas por el vital líquido, el 75% de nuestro cerebro está constituido por agua, y este líquido es el principal vehículo de las transmisiones electroquímicas de nuestro organismo; el agua en la sangre ayuda a transportar nutrientes y energía al cuerpo; de la misma manera que expulsa de nuestras células los productos de desecho para su excreción. La pérdida de un 20% de agua en el cuerpo humano, puede causar la muerte; podemos sobrevivir varias semanas sin alimento, pero es imposible sobrevivir más de algunos días sin agua, por ello el principio que dice: “El agua es vida”.

Por ello se debe garantizar el suministro de agua potable en las escuelas de nuestro Estado, para estar en la posibilidad de responder un sano desarrollo de nuestros alumnos, pues el consumo de tomar agua, además de la hidratación, contribuye a evitar enfermedades, limpiar el organismo y combatir la obesidad.

Por tanto, buscando el beneficio y la salud de las y los estudiantes, veo urgente establecer como obligación del Gobierno del Estado, el de instalar bebederos de agua potable en los 5

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 227


centros educativos, ya que la falta de agua los obliga a ingerir bebidas gaseosas o altamente azucaradas. Así también para garantizar que los menores hagan ejercicio, se hace necesario establecer como obligación del Gobierno el mantener y rehabilitar permanentemente las instalaciones destinadas a la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte.

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO Y RECORRE EL PÁRRAFO SEGUNDO AL TERCERO, DEL ARTÍCULO 4; ADICIÓN DE UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 48 DE LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 4.- En el Estado, toda la población tiene….

Asimismo, garantizará el suministro de agua potable, mediante la instalación de bebederos en todos los planteles de educación básica y media superior a cargo del Gobierno del Estado.

Estos …. ARTÍCULO 48.- En el Sistema Educativo ….

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Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 228


En el gasto educativo del Gobierno del Estado se deberá tomar en cuenta, prioritariamente, el suministro de agua potable a través de bebederos en las instalaciones educativas de preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Así como mantener y rehabilitar permanentemente los edificios escolares, sus anexos y el equipo educativo, incluyendo las instalaciones destinadas a la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte, así como el mantenimiento e instalación de bebederos de agua potable.

TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE ENERO DE 2018.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Pag. 229


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

El suscrito, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCION VII DEL ARTICULO 49 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA conforme los siguientes

CONSIDERANDOS Que el 10 de febrero del año 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución General de la República en la fracción I del artículo 115 con el propósito de permitir la reelección, por un periodo consecutivo, de los integrantes de los Ayuntamientos, siempre que sea para el mismo cargo y postulado por el mismo partido o por un partido integrante de la coalición que en el periodo inmediato anterior lo hubiese postulado. Que en congruencia con lo anterior, el 29 de Julio de 2015 fue reformada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su fracción II, estableciendo también la posibilidad de que los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores puedan sean reelectos para el mismo cargo por un periodo adicional, siempre que sean postulados por el mismo partido político o, en su caso, por uno que haya estado integrado en la coalición por la que hubiesen sido postulados en la elección inmediata anterior.

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Sin embargo, la fracción VII del artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal establece que no pueden ser electos Presidente Municipal, Regidores o Síndico de un Ayuntamiento “Las personas que durante el periodo inmediato anterior, por elección popular directa, por elección indirecta o por designación, hayan desempeñado las funciones de Presidente Municipal, Regidor o Síndico o las propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé. Los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, salvo que hayan estado en funciones;”, de lo que se desprende una clara oposición de lo establecido por la Ley Orgánica Municipal respecto de lo establecido tanto en la Constitución General de la República como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que dado que la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla son los máximos ordenamientos a nivel Federal y Estatal respectivamente, ningún ordenamiento puede contravenir ni oponer lo establecido en ellas, por lo que es necesario actualizar la Ley Orgánica Municipal en la fracción VII del artículo 49 con el objeto de que su contenido sea consistente con los ordenamientos constitucionales. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCION VII DEL ARTICULO 49 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PRIMERO.- Se REFORMA la fracción VII del artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal para quedar como sigue: ARTÍCULO 49.- No pueden ser electos Presidente Municipal, Regidores o Síndico de un Ayuntamiento: I .- … II .- …

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III.- … IV.- … V.- … VI.- … VII.- Las personas que durante los dos periodos inmediatos anteriores, por elección popular directa, por elección indirecta o por designación, o la combinación de cualquiera de las anteriores hayan desempeñado las funciones de Presidente Municipal, Regidor o Síndico o las propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé. Los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, salvo que hayan estado en funciones; y VIII.TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 22 DE ENERO DE 2018

DIP. PABLO RODRIGUEZ REGORDOSA

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JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Con la facultad que nos confieren los artículos 64, 69, 95, 96, 100 fracción VIII y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; esta Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, propone sustituir como Pro-Secretario de la Mesa Directiva que actuará durante el periodo comprendido del quince de enero al treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, al Ciudadano José Guzmán Islas, para que su lugar lo ocupe el Diputado Julián Rendón Tapia.

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Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dieciocho. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA OCUPAR UNA PRO-SECRETARÍA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE ACTUARÁ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.

Con fundamento en los artículos 44 fracción III, 61 fracción I inciso a), 64, 69, 95, 96, 100 fracción VIII y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, propone sustituir como Pro-Secretario de la Mesa Directiva que actuará durante el periodo comprendido del quince de enero al treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, al Ciudadano José Guzmán Islas, para que su lugar lo ocupe el Diputado Julián Rendón Tapia. En este orden de ideas, este Poder Legislativo tiene a bien elegir como Pro-Secretario de la Mesa Directiva que actuará durante el periodo comprendido del quince de enero al treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, al Diputado Julián Rendón Tapia.

ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE ENERO DE 2018 LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

FRANCISCO RODRÍGUEZ ALVAREZ DIPUTADO PRESIDENTE PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICE-PRESIDENTE MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

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COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA Y DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Comunicaciones e Infraestructura y de Transportes y Movilidad de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones VII y VIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones VII y VIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, con la adhesión de las y los Diputados Julián Rendón Tapia, Sergio Moreno Valle Germán, Lizeth Sánchez García, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Ma. Evelia Rodríguez García, integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, para que realice un diagnóstico que arroje los puntos en los que sea posible instalar reductores de velocidad, esto, sobre el periférico ecológico. Así como también a los Ayuntamientos de Coronango, Cuautlancingo Amozoc, San Pedro y San Andrés Cholula, instruyan a sus áreas competentes para que conjuntamente con la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado el Gobierno del Estado, detecten en el tramo que les corresponda del periférico ecológico, los

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accesos a sus vialidades que representan un peligro y sobre los cuales sea posible se instalen los reductores viales de seguridad. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura, para su estudio y resolución procedente”. 3. Con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, los Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Pablo Fernández del Campo Espinosa, con la adhesión de las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional, Jorge Aguilar Chedraui; Partido Revolucionario Institucional, Silvia Tanús Osorio; Partido de la Revolución Democrática, Julián Rendón Tapia; Compromiso por Puebla, José Germán Jiménez García; Partido Verde Ecologista de México, Juan Carlos Natale López; Partido del Trabajo, Lizeth Sánchez García; y Partido Nueva Alianza, Susana del Carmen Riestra Piña, así como de los Representantes Legislativos de Pacto Social de Integración, Partido Político, Marco Antonio Rodríguez Acosta y Partido Movimiento Ciudadano, José Ángel Pérez García, presentaron ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, a instalar la respectiva señalización en las obras que realizan en nuestra entidad, y la colocación de reductores de velocidad en obras encaminadas a la modernización del Periférico Ecológico, que ha incluido zonas de Angelópolis, la Recta a Cholula, el Boulevard Valsequillo, así como Boulevard Forjadores, para que los conductores manejen con precaución a manera de prevenir accidentes viales, entre otro. 4. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones e Infraestructura y a la de Transportes y Movilidad, para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DE LOS PUNTOS DE ACUERDO

Invitar respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, a instalar la respectiva señalización en las obras que se realizan en nuestra entidad, y colocar reductores de

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velocidad en obras encaminadas a la modernización del Periférico Ecológico, que ha incluido zonas de Angelópolis, la Recta a Cholula, el Boulevard Valsequillo, así como Boulevard Forjadores, para que los conductores manejen con precaución con el fin de prevenir accidentes viales. •

Invitar respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, para que vigile en todo momento que las vialidades de nuestra entidad cuenten con la señalización correspondiente, así mismo, que sean colocadas previamente en obras, para que los conductores tengan anticipadamente conocimiento de éstas y manejen con precaución.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS La señalización vial, responde a la necesidad de brindar la seguridad en todos los caminos, calles, pistas o carreteras. La integridad de quienes transitan por dichas vías, dependen de lo que la señalización les indique, de la atención que se le preste y en especial de la responsabilidad de asumir lo que ordenen. La señalización vial, entendemos a todos aquellos dispositivos que a través de códigos gráficos, simbólicos, sonoros, visuales o de otro tipo, regulan la circulación de vehículos y peatones. Función: Los dispositivos para el control del tránsito deben cumplir con requisitos fundamentales como son: • • • •

Llamar la atención. Transmitir un mensaje claro. Imponer respeto a los usuarios. Estar en el lugar apropiado a fin de dar tiempo para reaccionar.

Clasificación: El control de tránsito se realiza mediante señales y dispositivos reglamentarios. Se dividen en:

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• • • • • •

Señales gráficas. Señales electrónicas o semáforos. Señales humanas. Señales sonoras. Señales horizontales o marcas en el pavimento. Dispositivos para protección de obras.

Señales gráficas: Las señales gráficas se encuentran impresas en láminas. Están colocadas en postes, perfiles, tubos, etc. Existen tres tipos de señales gráficas, que son: señales preventivas, señales informativas y Señales restrictivas1. Por lo que, la señalización no es un simple adorno que encontramos en las calles y que muchas de las personas dañan o hacen mal uso de éstas. Lo que no saben es que son de gran importancia para una comunicación vial y cumplen las funciones fundamentales de organizar el tránsito, advertir de los peligros que se encuentren a poca distancia, ordenar conductas de seguridad e informar con respecto a la seguridad en la circulación, así como curvas, pasos, tramos, etc. Aunado a lo anterior, el lenguaje vial guía tanto a transeúntes como a conductores por el camino de la seguridad y la prevención de cualquier tragedia. A medida que la población aumenta, se requiere de una mayor infraestructura urbana, la cual debe estar diseñada con planes de soluciones integrales, ya que, al involucrar tanto al Estado como a la población, es necesario presentar medios que de manera responsable generen un impacto en todos los sectores, tanto público como privado. En nuestra realidad los hechos viales son prevenibles, sin embargo, más de 16 mil personas mueren por siniestros de tránsito cada año. Asimismo, el artículo 15 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, versa que la nomenclatura, señalización, infraestructura, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad, deberán ser instalados en la

Fuente: Manual de señalización vial y dispositivos de seguridad. Dirección General de Servicios Técnicos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 1

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forma que mejor garanticen su uso adecuado y la seguridad de los peatones y conductores, sujetándose a las siguientes prioridades: I. Los necesarios para proporcionar servicios públicos a la población; II. Los relacionados con la señalización vial y la nomenclatura; III. Los que menos afecten, obstaculicen u obstruyan su uso adecuado; y IV. Los demás elementos susceptibles legal y materialmente de incorporación. Y el artículo 16 menciona que las autoridades en materia de vialidad vigilarán en todo momento que las vialidades en el Estado cuenten con la señalización correspondiente; siendo obligación de éstas, dar aviso por escrito a las Secretarías o Direcciones competentes por la falta de dicha señalización conforme a la normatividad aplicable. En este sentido, la seguridad vial requiere de un enfoque sistémico, tal como lo refiere el Programa de Acción Específico de Seguridad Vial 2013-2018, que permita incidir en aquellos factores que contribuyen a la ocurrencia de lesiones causadas por el tránsito: vehículos, vialidades y usuarios, en conjunto con el ambiente físico, socioeconómico y cultural. Este enfoque entiende a los sistemas viales como un todo, donde sus elementos actúan de manera ordenada, de tal forma que se puedan identificar las posibilidades de intervención2. Esto con ello, crece la infraestructura vial permitiendo que el desplazamiento de vehículos en forma confortable y segura desde un punto a otro. Pero, problemas encontrados en obras encaminadas a la modernización del Periférico Ecológico, que ha incluido zonas de Angelópolis, la Recta a Cholula, el Boulevard Valsequillo, así como Boulevard Forjadores, donde los conductores al dirigirse deben de incorporarse peligrosamente a un carril de alta velocidad, corren el riesgo de impactarse contra los conductores que van en ese carril de alta velocidad, si no tiene una gran visibilidad o el cuidado necesario, se generarían una gran cantidad de accidentes viales. Este tipo de acciones que se generan, lo 2 Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial, México 2015.

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tienen contemplado en la Ley de Vialidad, en el que tienen prohibido que los conductores rebasen por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos: a) Que sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación; b) Que el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad; c) Que la vía no esté libre de tránsito en una distancia suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo; y d) Que se acerque a la cima de una pendiente o se aproxime una curva. Todas estas manifestadas en el artículo 19, fracción VII de la ley ya antes mencionada, por lo que, es necesario tomar medidas preventivas y evitar tragedias. El objetivo de este punto es que, las autoridades así como los encargados de las obras, tomen las medidas necesarias para la debida señalización en esos tramos, para prevenir accidentes viales. Todo lo anterior, se hace fundamental para la movilidad urbana. Movilidad que hoy se ve truncada por: a) Exceso de vehículos. b) Falta de cortesía al conducir. c) Calles y vialidades bloqueadas por manifestaciones, obras y reparaciones. d) Transporte público sin respeto al peatón y automovilista. Si no abonamos en la señalización, cada día estaremos sumidos en un caos vial exponencialmente en aumento. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones e Infraestructura y de Transportes y Movilidad, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, a instalar la respectiva señalización en las obras que realizan en nuestra entidad, y la colocación de reductores de velocidad en obras encaminadas a la modernización del Periférico Ecológico, que ha incluido zonas de Angelópolis, la

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Recta a Cholula, el Boulevard Valsequillo, así como Boulevard Forjadores, para que los conductores manejen con precaución a manera de prevenir accidentes viales, presentado por los Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Pablo Fernández del Campo Espinosa, con la adhesión de las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos, así como de los Representantes Legislativos, con las modificaciones efectuadas por estas Comisiones Unidas, y el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, para que realice un diagnóstico que arroje los puntos en los que sea posible instalar reductores de velocidad, esto, sobre el periférico ecológico, en lo conducente, y someterlos a la consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones VII y VIII y 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones VII y VIIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, a instalar la respectiva señalización en las obras que se realizan en nuestra entidad, y realizar los estudios correspondientes a fin de detectar riesgos y mejoras para los usuarios del Periférico Ecológico, particularmente revisar zonas de Angelópolis, la Recta a Cholula, el Boulevard Valsequillo y Boulevard Forjadores, para que los conductores manejen con precaución con el fin de prevenir accidentes viales. SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, para que vigile en todo momento que las vialidades de nuestra entidad cuenten con la señalización correspondiente, así mismo, que sean colocadas previamente en obras, para que los conductores tengan anticipadamente conocimiento de éstas y manejen con precaución.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ENERO DE 2018

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN PRESIDENTE

DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A INSTALAR LA RESPECTIVA SEÑALIZACIÓN EN LAS OBRAS QUE SE REALIZAN EN NUESTRA ENTIDAD, Y REALIZAR LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A FIN DE DETECTAR RIESGOS Y MEJORAS PARA LOS USUARIOS DEL PERIFÉRICO ECOLÓGICO, PARTICULARMENTE REVISAR ZONAS DE ANGELÓPOLIS, LA RECTA A CHOLULA, EL BOULEVARD VALSEQUILLO Y BOULEVARD FORJADORES, PARA QUE LOS CONDUCTORES MANEJEN CON PRECAUCIÓN CON EL FIN DE PREVENIR ACCIDENTES VIALES, ENTRE OTRO.

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COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO SECRETARIO

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A INSTALAR LA RESPECTIVA SEÑALIZACIÓN EN LAS OBRAS QUE SE REALIZAN EN NUESTRA ENTIDAD, Y REALIZAR LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A FIN DE DETECTAR RIESGOS Y MEJORAS PARA LOS USUARIOS DEL PERIFÉRICO ECOLÓGICO, PARTICULARMENTE REVISAR ZONAS DE ANGELÓPOLIS, LA RECTA A CHOLULA, EL BOULEVARD VALSEQUILLO Y BOULEVARD FORJADORES, PARA QUE LOS CONDUCTORES MANEJEN CON PRECAUCIÓN CON EL FIN DE PREVENIR ACCIDENTES VIALES, ENTRE OTRO.

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DICTÁMENES

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN: 4

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha quince de enero de dos mil dieciocho, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno del Estado, por acuerdo del Ciudadano José Antonio Gali Fayad, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se expide la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla. 2. Con fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DEL DECRETO

Armonizar el marco legal, en materia del Sistema Estatal Anticorrupción.

Modernizar la gestión pública, incidiendo en la legalidad que deben revestir los actos administrativos y mejorar la eficiencia de los procesos de su emisión, en pro de la relación Estado-Ciudadano.

Establecer un procedimiento administrativo basado en los principios y valores constitucionales, en el que se sitúa al ciudadano como núcleo central de su actuar.

Regular los juicios contenciosos administrativos que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.

Delimitar el ámbito de competencia de los servidores públicos que integran el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.

Precisar a las partes en el procedimiento, así como los deberes y facultades que pueden ejercer durante el desarrollo del mismo.

Prever los requisitos de la demanda, las notificaciones, los términos, las faltas graves, las medidas cautelares, las pruebas y su valoración, los incidentes y los medios de impugnación que pueden interponerse durante el juicio, que permitan cumplir con el debido proceso y seguridad jurídica.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Para lograr la consolidación democrática del país, la misma debe construirse en la justicia y en Leyes que permitan en un Estado de Derecho, modernizar la vida económica, política y social, logrando el bienestar y progreso, libertad y democracia, en el que exista una justicia efectiva y el respeto irrestricto de la Ley. La existencia de ese Estado de Derecho debe cimentarse en la confianza plena de la ciudadanía en su gobierno y en las Leyes que lo rigen, las que deben garantizar una actuación íntegra y transparente de la autoridad, que brinde a los ciudadanos la

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certidumbre de que prevalece el respeto a sus derechos, además de brindarles un acceso efectivo a la justicia y que esta se aplique a todos por igual. Esto permitirá consolidar una verdadera cultura de la legalidad, que norme la conducta de los ciudadanos y forme parte integral de la vida cotidiana. Sin duda, hoy estamos obligados a impulsar la implementación de un nuevo marco jurídico que fortalezca los cimientos del Estado de Derecho, que mejore las respuestas a las demandas ciudadanas y que aumente la eficiencia y eficacia de todas las instituciones involucradas en el sistema de justicia. Por ello, armonizando el marco legal del Sistema Estatal Anticorrupción, y acorde al Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, esta Soberanía expide para su aprobación la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla. Con la presente Ley se da un paso trascendental hacia la modernización de la gestión pública, incidiendo en la legalidad que deben revestir los actos administrativos y mejorar la eficiencia de los procesos de su emisión, en pro de la relación EstadoCiudadano. El impacto de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo que se expide, es que permee en la forma de organización y actuación de la Administración Pública, y principalmente, en las relaciones entre esta y los ciudadanos, a través de la existencia de un procedimiento administrativo basado en los principios y valores constitucionales, en el que se sitúa al ciudadano como núcleo central de su actuar. En este ordenamiento, atendiendo a la norma suprema Constitucional, se otorga a sus integrantes una autonomía jurisdiccional plena, que abarca tanto el proceso cognoscitivo como el de ejecución, ya que se les faculta para exigir el cumplimiento de sus sentencias y en la que se establece un procedimiento ágil, seguro y transparente con competencia exclusiva en el ámbito contencioso administrativo, regido por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, mayor beneficio, gratuidad y buena fe; se delimitan el ámbito de competencia de los servidores públicos que integran el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, precisa a las partes en el procedimiento, los deberes y facultades que pueden ejercer durante el desarrollo del mismo, los requisitos de la demanda, las notificaciones y los términos, las faltas graves, las

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medidas cautelares, las pruebas y su valoración, los incidentes y medios de impugnación que pueden interponerse durante el mismo, que permitan cumplir con el debido proceso y la seguridad jurídica, que son exigidos en la actualidad. La Ley se encuentra integrada de 122 artículos, divididos en Cuatro Títulos, en los que se prevén: disposiciones generales, del procedimiento contencioso administrativo, de las partes, de las notificaciones y términos, de los impedimentos y excusas, de la demanda, de la contestación, de la improcedencia y sobreseimiento, de las medidas cautelares, de los incidentes, de las pruebas y su valoración, de la instrucción, de la facultad de atracción, de la sentencia y de su cumplimiento, de la suspensión, de los recursos y de las responsabilidades. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se expide la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por este Órgano Legislativo y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción X, 56, 57 fracciones I y XXXI, 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla se regirán por las disposiciones de esta Ley; a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, siempre que no se contravengan las disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo que establece esta Ley. Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y este la controvierta en el juicio contencioso administrativo, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o se deseche por improcedente, siempre que el Tribunal determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Autoridad: Entes públicos integrantes del Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar actos o resoluciones administrativas o fiscales; II. Expediente Administrativo: Expediente que contiene toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada y que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada; III. Ley: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla; IV. Pleno: Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla;

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V. Presidente: Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; VI. Procedimiento: Procedimiento Contencioso Administrativo, y VII. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Artículo 3.- El juicio contencioso administrativo procede contra las resoluciones administrativas definitivas, actos administrativos y procedimientos que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Artículo 4.- El procedimiento que regula el presente ordenamiento, se regirá por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad, de mayor beneficio y buena fe. Artículo 5.- Cuando en esta Ley se haga referencia a las Leyes, autoridades, actos y procedimientos de carácter administrativo, se considerarán incluidos los de naturaleza fiscal. Artículo 6.- Las promociones y actuaciones deben ser redactadas en idioma español, en caso de no ser así, se acompañarán de su correspondiente traducción al español, por persona debidamente acreditada para tales efectos. En caso de que no se exhiba traducción, el Tribunal la obtendrá, de manera oficiosa, de traductor adscrito preferentemente a las dependencias públicas, o en su caso, del que se encuentre registrado ante dicho Tribunal, a costa del interesado. Cuando se trate de promociones presentadas por promoventes pertenecientes a alguna comunidad o pueblo indígena, estos no pagarán cantidad alguna por dicha traducción. Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérprete y defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva; dicho intérprete deberá ser preferentemente de dependencias públicas.

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Artículo 7.- Toda promoción y las actuaciones en general se realizarán y presentarán en forma escrita. El desarrollo de las diligencias que se lleven a cabo de manera oral, deberán documentarse de manera inmediata. Artículo 8.- Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a los Actuarios o Secretarios de Acuerdos. Las que deban realizarse fuera del territorio del Estado, se encomendarán por medio de exhorto al Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad federativa correspondiente, o en su caso, a la autoridad judicial respectiva. A solicitud de parte, se podrá entregar el exhorto al particular interesado, quien bajo su más estricta responsabilidad lo hará llegar a la autoridad correspondiente exhortada para su diligenciamiento; pudiéndose devolver el documento diligenciado por conducto del mismo particular. Los exhortos que reciba el Tribunal se diligenciarán dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. Artículo 9.- Los Magistrados podrán ordenar de oficio o a petición de parte, subsanar las irregularidades u omisiones que observen en la tramitación del procedimiento para el solo efecto de regularizar el mismo, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, salvo en los casos previstos por esta Ley. Artículo 10.- Las resoluciones serán claras, precisas, exhaustivas y congruentes con las cuestiones planteadas por las partes. Artículo 11.- El Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden podrá, según la gravedad de la falta, hacer uso de alguno de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias: I. Amonestación; II. Multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso; III. Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia, cuando ello sea necesario para su continuación; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;

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V. Orden de presentación ante el Tribunal; VI. Auxilio de la fuerza pública; VII. Vista al ministerio público cuando se trate de hechos probablemente constitutivos de delito, y VIII. Los demás que establezca esta Ley. Artículo 12.- Las partes podrán consultar el expediente administrativo y del procedimiento y obtener copia certificada, a costa del solicitante, de los documentos y actuaciones que los integren, cuando así lo soliciten por escrito y acrediten su representación. Artículo 13.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no se producirá la caducidad por inactividad de las partes, sea por falta de promociones o de actuaciones en un determinado tiempo. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DE LAS PARTES Artículo 14.- Son partes en el juicio contencioso administrativo: I. El demandante o actor; II. Los demandados. Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada; b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida a la autoridad administrativa; c) La autoridad o autoridades, en términos del artículo 2 fracción I de esta Ley, y III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

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Artículo 15.- Solo podrán intervenir en juicio los particulares que tengan un interés jurídico o legítimo que funde su pretensión. Tienen interés jurídico los titulares de un derecho subjetivo público; e interés legítimo, quienes invoquen situaciones de hecho protegidas por el orden jurídico, tanto de un sujeto determinado, como de los integrantes de un grupo de individuos, diferenciados del conjunto general de la sociedad. Artículo 16.- Toda promoción deberá contener firma autógrafa del interesado, requisito sin el cual se tendrá por no presentada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital y firmará otra persona a su ruego. En el supuesto de que exista duda sobre la existencia o veracidad de la firma, se requerirá al promovente para que en el término de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, comparezca a ratificar la misma, en el entendido de que en caso de no comparecer, se tendrá por no puesta dicha firma. Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a un representante común que elegirán de entre ellas mismas; si no lo hicieren, el Magistrado nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados, al admitir la demanda. Los interesados podrán revocar, en cualquier momento, la designación del representante común, nombrando a otro, lo que se hará saber al Tribunal. Artículo 17.- Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso. La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los Secretarios del Tribunal. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad o tutela. Tratándose de personas con discapacidad, en caso de sucesión o del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva. La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga en su decreto de creación, su reglamento o conforme lo establezcan las disposiciones aplicables.

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Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a un licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo. Artículo 18.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan. Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el actor tiene propósitos notoriamente dilatorios, cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados. Cuando la Ley prevea que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización, por inflación y con alguna tasa de interés o de recargos, se entenderá que no hay beneficio económico por la dilación. La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. Habrá falta grave cuando la resolución impugnada: I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia; II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave, y III. Se anule con fundamento en el artículo 107, fracción V de esta Ley.

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La condenación en costas o la indemnización establecidas en los párrafos segundo y tercero de este artículo se reclamará a través del incidente respectivo, el que se tramitará conforme lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 66 de esta Ley. CAPÍTULO II DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 19.- Las partes, en el primer escrito que presenten, deberán señalar domicilio en el Estado de Puebla, para que se realicen las notificaciones personales o por correo certificado con acuse de recibo, en los términos que establece esta Ley. En caso contrario, se requerirá a los interesados para que lo hagan en un plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones que deban hacerse personales o por correo certificado con acuse de recibo, se efectuarán en los estrados de la Sala. Para tal efecto, los particulares podrán señalar como domicilio para recibir notificaciones los estrados de la Sala que corresponda. Las notificaciones personales podrán hacerse en el local de la Sala correspondiente, si estas no se han efectuado. Cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, las notificaciones podrán realizarse por edicto. Artículo 20.- Las notificaciones se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, tratándose de los siguientes casos: I. A la demandada y al tercero interesado, el auto que ordene el emplazamiento adjuntándose el escrito de demanda y su contestación; la ampliación de la demanda y su contestación, y los anexos correspondientes de las mismas; II. El emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 37, fracción III de esta Ley; III. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente, y IV. En todos aquéllos casos en que el Magistrado así lo ordene.

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Artículo 21.- Las notificaciones que conforme al artículo anterior deban realizarse de forma personal y que por alguna de las razones siguientes no puedan practicase de esta manera, se harán por lista, previa razón del Actuario, cuando: I. Las partes no señalen domicilio dentro del territorio donde resida el Tribunal; II. No exista el domicilio señalado para recibir notificaciones; III. Exista negativa injustificada a recibirlas en el domicilio señalado; IV. Si dejando citatorio para la práctica de la notificación, este es ignorado, y V. Si no se hace saber al Tribunal el cambio de domicilio señalado para recibir notificaciones. Artículo 22.- Para las notificaciones que deban hacerse a las partes por lista, estas se fijarán en un lugar visible o en los estrados de la Sala que corresponda. La lista contendrá el nombre de la persona a la que se le notifica, número expediente, fecha de acuerdo y un extracto del mismo. En los autos se hará constar la fecha de la lista, el sello, nombre y firma del actuario. Artículo 23.- Las notificaciones a la autoridad se harán siempre por oficio. Tratándose de la autoridad, las resoluciones que se dicten en los juicios que se tramiten ante el Tribunal, deben notificarse en todos los casos únicamente a la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio. Artículo 24.- Las notificaciones personales de los acuerdos y resoluciones se efectuarán a más tardar, dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se turnen al Actuario y las que deban ser por lista, al día hábil siguiente al de la fecha en que se hayan dictado. Si la notificación no se efectúa dentro de los términos señalados, no será motivo de anulación de la misma. Artículo 25.- Las diligencias y actuaciones se efectuarán en días y horas hábiles. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios contenciosos administrativos regulados por esta Ley, todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquellos en que se suspendan las labores por orden del Tribunal o de su

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Presidente, en su caso, o por determinación de otras disposiciones legales. Son horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las quince horas. Artículo 26.- Las notificaciones se harán en días y horas hábiles, con una anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, al momento en que deba efectuarse la actuación o diligencia a que se refieran las mismas. Las notificaciones deberán practicarse en el horario comprendido entre las nueve y las dieciocho horas. Artículo 27.- Se podrán habilitar días y horas inhábiles cuando se juzgue necesario, para lo cual deberá expresarse la diligencia que se llevará a cabo y el motivo de la misma, haciéndolo del conocimiento de los interesados. Si una diligencia se inició en día y hora hábil, puede llevarse hasta su conclusión sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa. Queda prohibida la habilitación que produzca o pueda producir el efecto de que se otorgue un nuevo plazo o se amplíe este para interponer medios de impugnación. Artículo 28.- La notificación omitida o irregular se entiende hecha a partir del momento en que, a quien deba de notificarse, se haga sabedor de la misma, salvo cuando se promueva su nulidad. Artículo 29.- Cuando no se lleve a cabo una actuación o diligencia en el día y hora señalados, se hará constar la razón por la que no se practicó. CAPÍTULO III DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS Artículo 30.- Cuando no se señale plazo para la práctica de alguna actuación, este será de tres días hábiles. Artículo 31.- Transcurridos los plazos fijados a las partes interesadas, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de declaratoria en ese sentido. Artículo 32.- El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes:

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I. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron practicadas. En los casos de notificaciones por lista se tendrá como fecha de notificación la del día en que se hubiese fijado en los estrados o en un lugar visible de la Sala, las que surtirán sus efectos el día hábil siguiente. II. Si están fijados en días, se computarán solo los hábiles, entendiéndose por estos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores; III. Si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil; IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició, y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició; en ambos casos si el término coincidiera con un día inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, este se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario; V. Las que se realicen por oficio o correo certificado, desde el día siguiente hábil al en que se reciban, salvo disposición legal en contrario, y VI. Los términos se contarán por días hábiles, y empezarán a correr al día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación. CAPÍTULO IV DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS Artículo 33.- Los Magistrados estarán impedidos para conocer de un asunto, además de las causas previstas por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, cuando: I. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o hayan intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución; II. Figuren como parte en un juicio similar o pendiente de resolución, y

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III. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas. Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo. Artículo 34.- Los Magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando en autos en qué consiste el impedimento. Artículo 35.- Manifestada por el Magistrado o servidor público la causa de impedimento, se turnará el asunto al Pleno, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley. CAPÍTULO V DE LA DEMANDA Artículo 36.- La demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente ante el Tribunal en los plazos que a continuación se indican: I. Dentro del término de treinta días hábiles siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución que pueda ser impugnada en términos del artículo 3 de la presente Ley, lo que se determinará conforme a la Ley de la materia aplicable a esta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada, cuando sea autoaplicativa. II. De cinco años, cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día hábil siguiente a la fecha en que esta se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto; en caso de que la resolución sea total o parcialmente desfavorable para el particular, solo se retrotraerán los efectos a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

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Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. En los casos de personas con discapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor de la persona con discapacidad o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación. Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la capital del Estado y de los Municipios conurbados a la misma, la demanda podrá enviarse a través de correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el demandante. Artículo 37.- La demanda deberá indicar: I. El nombre del demandante o en su caso, de quien promueva en su nombre; y su domicilio para oír y recibir notificaciones. El domicilio señalado para este efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial del Tribunal; II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, se precisará la fecha de su publicación; III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa; IV. Los hechos que den motivo a la demanda; V. Las pruebas que ofrezca relacionadas con los hechos que demanda; En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.

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La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo. VI. Los conceptos de impugnación; VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya, y VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. En cada escrito de demanda solo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecten los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en un solo escrito de demanda. En los casos en que sean dos o más demandantes, estos ejercerán su acción a través de un representante común. En el escrito de demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Magistrado requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días hábiles presenten, cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la misma. Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI de este artículo, el Magistrado desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII de este artículo, se requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días hábiles, subsane las omisiones referidas, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo, se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda. En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala.

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Si en el lugar señalado por el actor como domicilio del tercero, se negare que sea este, el demandante deberá proporcionar la información suficiente para proceder a su primera búsqueda, siguiendo al efecto las reglas previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado. Artículo 38.- El demandante deberá adjuntar a su demanda: I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes; II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no actúe en nombre propio; III. El documento en que conste la resolución impugnada; IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad; V. La constancia de notificación de la resolución impugnada; VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado procederá conforme a lo previsto en el artículo 40, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en la citada fracción del artículo 40, no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución; VII. El cuestionario que debe desahogar el perito deberá ir firmado por el demandante u oferente; VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial deberá ir firmado por el demandante, y IX. Las pruebas documentales que ofrezca. Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo correspondiente como

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información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción. Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece el Código Fiscal del Estado, y demás Leyes fiscales, el demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere el artículo citado, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes designados expresamente para tales efectos. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, este deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra, para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando esta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días hábiles antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días hábiles. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX de este dispositivo legal, las mismas se tendrán por no ofrecidas. Artículo 39.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo, se estará a las reglas siguientes: I. Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció;

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II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien le atribuye su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda, y III. El Magistrado estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa. Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado con base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución. Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida. Artículo 40.- Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes: I. Cuando se impugne una afirmativa o negativa ficta; II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación; III. En los casos previstos en el artículo anterior; IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 45 de la presente Ley, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda, y V. Cuando la autoridad plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

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En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76 de esta Ley. Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el Magistrado requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días hábiles. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX del artículo 38 de esta Ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas. Artículo 41.- El tercero, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto. Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. Son aplicables en lo conducente los tres últimos párrafos del artículo 38 y 76 de la presente Ley. CAPÍTULO VI DE LA CONTESTACIÓN Artículo 42.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o esta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

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Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente. La autoridad cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deberán señalar el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contencioso administrativos. Artículo 43.- El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará: I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar; II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda; III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso; IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación; V. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a la indemnización que solicite la actora; VI. Cuando el acto impugnado sea una negativa ficta, la autoridad deberá expresar en la contestación los motivos y fundamentos de dicha negativa; VII. Las pruebas que ofrezca, y

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VIII. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas. Artículo 44.- El demandado deberá adjuntar a su contestación: I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero interesado señalado en la demanda; II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio; III. En caso de prueba pericial, el cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado; IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante, y V. Las pruebas documentales que ofrezca. Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda. Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38 y 76 de la presente Ley. Artículo 45.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante, en cuyo caso se dictará la resolución correspondiente sin mayor trámite. Artículo 46.- Si la parte demandada no contestara la demanda dentro del término señalado en el artículo 42 de la presente Ley, se declarará la preclusión correspondiente, considerando confesados los hechos, salvo prueba en contrario y se dictará la resolución correspondiente sin mayor trámite.

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Artículo 47.- Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado de que dependa aquélla, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por estos últimos. CAPÍTULO VII DE LA IMPROCEDENCIA Y DEL SOBRESEIMIENTO Artículo 48.- Son causales de improcedencia del juicio contencioso administrativo, cuando el acto o resolución impugnada: I. No afecte los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las Leyes que rigen al acto impugnado; II. No le competa conocer a dicho Tribunal; III. Haya sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas; IV. Hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las Leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala en la presente Ley; Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no fue impugnada; cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada. V. Sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal; VI. Puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa; VII. Estén conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la Ley disponga que debe agotarse la misma vía.

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Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 58 de la presente Ley; VIII. Hayan sido impugnados en un procedimiento judicial; IX. No se hagan valer conceptos de impugnación; X. De las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados; XI. Sean dictados por la autoridad para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias; XII. Hubieren cesado los efectos de los actos o resoluciones impugnados, o no pudieren producirse por haber desaparecido el objeto del mismo; XIII. Deban ser revisadas de oficio por las autoridades a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la presente Ley, dentro del plazo legal establecido para tal efecto; XIV. Sean resoluciones dictadas por autoridades que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los Convenios de Colaboración Fiscal sobre asistencia mutua en el cobro de cargas impositivas a los particulares; No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación. XV. La demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones, y XVI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una Ley fiscal o administrativa. La procedencia del juicio será examinada aun de oficio. Artículo 49.- Procede el sobreseimiento: I. Por desistimiento del demandante;

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II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; III. En el caso de que el demandante falleciera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte deja sin materia el proceso; IV. Si la autoridad deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante; V. Si el juicio queda sin materia, y VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial. CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Artículo 50.- Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, salvo en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, y con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia, el Magistrado podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, así como todas las medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio quede sin materia o se cause un daño irreparable al actor. La suspensión de la ejecución del acto impugnado se tramitará y resolverá exclusivamente de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 55 de esta Ley. Las demás medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con el procedimiento previsto en la presente disposición y los artículos 51, 52, 53 y 54 de esta Ley. Durante los periodos de vacaciones del Tribunal, se cubrirán guardias, quedando un Magistrado habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda.

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Artículo 51.- Las medidas cautelares se tramitarán de conformidad con el incidente respectivo, el cual se iniciará de conformidad con lo siguiente: I. La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos: a) El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá encontrarse ubicado dentro del Estado de Puebla; b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma; c) Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y d) Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar. II. El escrito de solicitud de medidas cautelares deberá cumplir con lo siguiente: a) Acreditar el derecho que tiene para gestionar la necesidad de la medida cautelar solicitada, y b) Adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes, a fin de correrles traslado. En caso de no cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, se tendrá por no interpuesto el incidente. El Magistrado podrá ordenar una medida cautelar, cuando considere que los daños que puedan causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda ocasionar una afectación patrimonial, el Magistrado exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que se causen con la medida cautelar. En los demás casos, el particular justificará en su petición las razones por las cuales las medidas cautelares son indispensables y el Magistrado podrá otorgarlas, motivando las razones de su procedencia. La solicitud de las medidas cautelares, se podrá presentar en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.

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Artículo 52.- El acuerdo que admita o deseche el incidente de petición de medidas cautelares, deberá emitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, en dicho acuerdo, en su caso, se ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de setenta y dos horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo. Si no se rinde el informe o si este no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, el Magistrado resolverá sobre las medidas cautelares previas que se le hayan solicitado. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya recibido el informe o que haya vencido el término para presentarlo, el Magistrado dictará la resolución en la que, de manera definitiva, decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro del plazo de tres días hábiles. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto. Si el obligado por las medidas cautelares no da cumplimiento a estas o la autoridad no admite la garantía, la Sala declarará, en su caso, la nulidad de las actuaciones realizadas con violación a dichas medidas e impondrá al renuente una multa tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate, su nivel jerárquico, así como las consecuencias que el no acatamiento de la suspensión hubiere ocasionado cuando el afectado lo señale. Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique. Artículo 53.- El Magistrado podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo. Artículo 54.- En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceros, el Magistrado las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, los daños y perjuicios que con ellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; garantía que deberá expedirse a favor de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citada y quedará a disposición de la Sala que corresponda. Si no es

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cuantificable la indemnización respectiva, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía, expresando los razonamientos lógicos y jurídicos respectivos. Si se carece por completo de datos que permitan el ejercicio de esta facultad, se requerirá a las partes afectadas para que proporcionen todos aquéllos que permitan conocer el valor probable del negocio y hagan posible la fijación del monto de la garantía. Por su parte, la autoridad podrá obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando las circunstancias del caso, podrá no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, el Magistrado o el Pleno, deberá condenarla a pagar la indemnización administrativa que corresponda. Artículo 55.- La solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, presentado por el actor o su representante legal, se tramitará y resolverá, de conformidad con las reglas siguientes: I. Se concederá siempre que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público; II. Para el otorgamiento de la suspensión deberán satisfacerse los siguientes requisitos: a) Tratándose de la suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos fiscales, se concederá la suspensión, la que surtirá sus efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las Leyes fiscales aplicables. Al otorgar la suspensión, se podrá reducir el monto de la garantía, en los siguientes casos: 1. Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del solicitante. 2. Si se tratara de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito. b) En los casos en que la suspensión pudiera causar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar el perjuicio que con ella se cause, si este no obtiene sentencia favorable;

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En caso de afectaciones no estimables en dinero, de proceder la suspensión, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía. c) En los demás casos, se concederá determinando la situación en que habrán de quedar las cosas, así como las medidas pertinentes para preservar la materia del juicio principal, hasta que se pronuncie sentencia firme; d) El monto de la garantía y contragarantía será fijado por el Magistrado o quien lo supla. III. El procedimiento será: a) La solicitud podrá ser formulada en la demanda o en escrito diverso presentado ante la Sala en que se encuentre radicado el juicio, en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia definitiva; b) Se tramitará por cuerda separada, bajo la responsabilidad del Magistrado; c) El Magistrado deberá proveer sobre la suspensión provisional de la ejecución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la solicitud; d) El Magistrado requerirá a la autoridad demandada un informe relativo a la suspensión definitiva, el que se deberá rendir en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo. Vencido el término, con el informe o sin él, el Magistrado resolverá lo que corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes. IV. Mientras no se dicte sentencia definitiva en el juicio, el Magistrado podrá modificar o revocar la resolución que haya concedido o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique, y V. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia favorable firme, el Magistrado ordenará la cancelación o liberación de la garantía otorgada. En caso de que la sentencia firme le sea desfavorable, a petición de la contraparte o en su caso, del tercero, y previo acreditamiento de que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante la autoridad. Artículo 56.- Las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado podrán quedar sin efecto si la contraparte exhibe contragarantía para

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indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la parte actora. Además, la contragarantía deberá cubrir los costos de la garantía que hubiese otorgado la parte actora, la cual comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes: I. Los gastos o primas pagados, conforme a la Ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía; II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de cancelación y su registro, cuando la parte actora hubiere otorgado garantía hipotecaria; III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito, y IV. Los gastos efectivamente erogados para constituir la garantía, siempre que estén debidamente comprobados con la documentación correspondiente. No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto impugnado o de no concederse la medida cautelar positiva queda sin materia el juicio o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes del inicio del juicio, lo cual deberá ser motivado por el Magistrado. CAPÍTULO IX DE LOS INCIDENTES Artículo 57.- En el juicio contencioso administrativo solo serán de previo y especial pronunciamiento los incidentes siguientes: I. La incompetencia por materia; II. El de acumulación de juicios; III. El de nulidad de notificaciones; IV. La recusación por causa de impedimento; V. La reposición de autos, y VI. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.

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Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 58.- Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que: I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios; II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto, o III. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros. Artículo 59.- La acumulación podrá solicitarse por las partes, hasta antes del cierre de instrucción, ante la Sala que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de tres días hábiles se solicitará el envío de los autos del juicio. El Magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días hábiles, dictará la determinación que proceda. La acumulación podrá tramitarse de oficio. El incidentista deberá señalar el o los procedimientos que pretenda se acumulen. Artículo 60.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad de la actuación siguiente en la que intervenga, o bien, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad. Si transcurrido dicho término no se presenta actuación en la que intervenga el perjudicado, se entenderá legalmente hecha la notificación irregular. Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano. Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días hábiles para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.

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Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al Actuario, equivalente a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin que exceda del treinta por ciento de su sueldo mensual. El Actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia. Artículo 61.- Las partes podrán recusar vía incidental a los Magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Artículo 62.- La recusación de Magistrados se promoverá mediante escrito que se presente, dentro del término de tres días hábiles siguientes a que se conozca de la causa del impedimento, ante el Pleno, acompañando las pruebas que se ofrezcan. Dentro de los tres días hábiles siguientes, se enviará al Presidente el escrito de recusación junto con un informe que el Magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el Pleno considera fundada la recusación, el Magistrado será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal. Los Magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto. Si se declara infundada la recusación interpuesta, el Pleno decidirá de acuerdo con su prudente arbitrio si hubo mala fe por parte de quien la haya hecho valer, y en tal caso, le impondrá una sanción consistente en multa por el importe de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se haya interpuesto la recusación. La recusación del perito del Tribunal se promoverá ante la Sala correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe. El Magistrado pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días hábiles siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si se encuentra fundada la recusación, se substituirá al perito. Artículo 63.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante la Sala correspondiente hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El

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incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 66 de esta Ley. Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, el Magistrado podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del Secretario misma que se tendrá como indubitable para el cotejo. En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, el incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, el Magistrado desechará el incidente. La Sala resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para los efectos del juicio en el que se presente el incidente. Artículo 64.- El Magistrado de oficio o a petición de las partes, solicitará se substancie el incidente de reposición de autos, para lo cual se hará constar en el acta que para tal efecto se levante por la Sala, la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones faltantes. A partir de la fecha de esta acta, quedará suspendido el juicio y no correrán los términos. Con el acta se dará vista a las partes para que en el término de diez días hábiles prorrogables exhiban, en copia simple o certificada, las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder, a fin de reponerlo. Una vez integrado, la Sala, en el plazo de cinco días hábiles, declarará repuestos los autos, se levantará la suspensión y se continuará con el procedimiento. Cuando la pérdida ocurra encontrándose los autos a disposición del Pleno, se ordenará a la Sala correspondiente proceda a la reposición de autos y una vez integrado el expediente, se remitirá el mismo al Pleno para la resolución que corresponda. Artículo 65.- La interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia, durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente: I. Se decretará por el Magistrado a partir de la fecha en que este tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, y

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II. Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor, el Magistrado instruirá la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, del ausente o del incapaz, según sea el caso. Artículo 66.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 57 de la presente Ley, se suspenderá el juicio en lo principal hasta que se dicte la resolución correspondiente. Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV de dicho artículo, únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 103 de esta Ley. Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del procedimiento. Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días hábiles. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal. CAPÍTULO X DE LAS PRUEBAS Artículo 67.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando esta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

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Artículo 68.- El Magistrado, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes. El Magistrado ponente podrá proponer al Pleno, se reabra la instrucción para los efectos señalados anteriormente. Artículo 69.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. Artículo 70.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará al Magistrado que requiera a los omisos. Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos. En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el Magistrado podrá hacer valer como medida de apremio, la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al funcionario omiso. También podrá comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad. Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán solicitar un plazo adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite y si al cabo de estas no se localizan, el Magistrado podrá considerar que se está en presencia de una omisión por causa justificada.

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SECCIÓN PRIMERA De los Documentos Públicos y Privados Artículo 71.- Son documentos públicos aquéllos cuya formulación está encomendada por Ley, dentro de los límites de sus facultades, a las personas dotadas de fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las Leyes, salvo prueba en contrario. Artículo 72.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas para los documentos públicos. Artículo 73.- Los documentos públicos expedidos por autoridades de la federación, de los estados, o de los municipios, harán fe en el estado sin necesidad de legalización. Para que hagan fe en la entidad los documentos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares o estarse a los convenios que las autoridades hayan celebrado en esta materia. Artículo 74.- La presentación de documentos públicos podrá hacerse con copia simple o fotostática, si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada, pero no producirá aquélla ningún efecto si antes del dictado de la resolución respectiva no se exhibiere el documento con los requisitos necesarios para que haga fe en el expediente correspondiente. Artículo 75.- Los documentos que no se presenten en idioma español, deberán acompañarse de su traducción, la que se mandará dar vista a la parte contraria, en su caso, para que dentro de tres días hábiles manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestase la vista, se estará a la traducción aportada; en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor, preferentemente de entre los adscritos a las dependencias públicas. Artículo 76.- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberán acompañarse al escrito inicial, de demanda o su contestación. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, este deberá señalar el archivo o lugar en que se

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encuentra, para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando esta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días hábiles antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. Artículo 77.- Después de la demanda y contestación, salvo lo dispuesto por el artículo anterior, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: I. Ser de fecha posterior a dichos escritos; II. Los de fecha anterior, respecto de los cuales, manifieste bajo protesta de decir verdad, no haber tenido conocimiento de su existencia, y III. Los que no hayan sido posible obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que los haya solicitado dentro del término señalado en el artículo anterior. Artículo 78.- Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos en los que deba hacerse o pedirá que citen al interesado para que, en presencia, ponga la firma, letra o huella digital que servirá para el cotejo. Artículo 79.- Las partes solo podrán objetar los documentos dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo que los haya tenido como pruebas o, en su caso, al contestar la demanda. SECCIÓN SEGUNDA De la Pericial Artículo 80.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte. Los peritos deberán acreditar que cuenta con título en la ciencia, arte o industria a que pertenezca, el punto sobre el cual ha de oírse su parecer; si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere

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peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título. Artículo 81.- Al ofrecerse la prueba pericial, las partes presentarán los cuestionarios sobre los que los peritos deberán rendir su dictamen en la audiencia respectiva. En caso de discordia, el perito tercero será designado por el Magistrado. Dicho perito será recusable en términos de lo dispuesto por el artículo 62 del presente ordenamiento. Artículo 82.- La prueba pericial se sujetará a lo siguiente: I. En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días hábiles presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de Ley, solo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento; Los peritos deberán rendir su propio dictamen autónomo e independiente y exponer sus razones o sustentos en los que se apoyan, por lo que no deberán sustentar su dictamen en las respuestas expuestas por otro perito, ni remitirse a ellas para justificar su opinión técnica. II. El Magistrado, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de esta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias; III. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el Magistrado concederá un plazo mínimo de quince días hábiles para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido; IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al Magistrado antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso

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previsto en la fracción III de este precepto. El Magistrado podrá otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para presentar o rendir su peritaje o realizar la sustitución de su perito, y V. En caso de que existan diferencias en los dictámenes presentados por los peritos, en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre los que verse la prueba pericial, el Magistrado determinará la necesidad o no de nombrar un perito tercero en discordia; en caso de ser designado, el perito tercero será elegido de entre los que se tengan adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen, preferentemente de entre los adscritos a las dependencias, instituciones u organismos públicos. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. En los demás casos los cubrirá el Tribunal. En el auto en que se designe perito tercero, se le concederá un plazo mínimo de quince días hábiles para que rinda su dictamen. El Magistrado, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo que tenga por rendido el dictamen del perito tercero, podrá ordenar que se lleve a cabo el desahogo de una junta de peritos, en la cual se planteen aclaraciones en relación a los dictámenes. El acuerdo por el que se fije el lugar, día y hora para la celebración de la junta de peritos deberá notificarse a todas las partes, así como a los peritos. En la audiencia, el Magistrado podrá requerir que los peritos hagan las aclaraciones correspondientes, debiendo levantar el acta circunstanciada respectiva. SECCIÓN TERCERA De la Testimonial Artículo 83.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando esta manifieste no poder presentarlos, el Magistrado los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada; el Magistrado o las partes podrán formular preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito. Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el Magistrado

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del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el Magistrado que desahogue el exhorto, en términos del artículo 8 de esta Ley. Artículo 84.- Serán desechadas las preguntas, cuando: I. Sean ajenas a la cuestión debatida; II. Se refieran a hechos o circunstancias que ya constan en el expediente; III. Sean contradictorias con una pregunta o repregunta anterior; IV. No estén formuladas de manera clara y precisa; V. Contengan términos técnicos; VI. Se refieran a opiniones, creencias o conceptos subjetivos de los testigos, y VII. Cuando a juicio del Magistrado Ponente sea capciosa, inductiva o inconducente. Artículo 85.- Después de tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirlo de la pena en que incurre el que se conduce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación, si es pariente consanguíneo o afín de alguna de las partes y en qué grado, si tiene interés directo en el asunto o en otro semejante y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. A continuación se procederá al examen, previa calificación de preguntas por parte del Magistrado. Artículo 86.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarse al día siguiente hábil, en términos de lo establecido en el artículo 27 de la presente Ley. Artículo 87.- Si el testigo no habla español, rendirá su declaración por medio de intérprete, quien será nombrado de oficio por el Magistrado. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete. Artículo 88.- Cada respuesta del testigo se hará constar en el acta respectiva, en forma que al mismo tiempo se comprenda en ella el sentido o términos de la pregunta

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formulada. Solo cuando expresamente lo pida una de las partes, se puede permitir que primero se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta. Artículo 89.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y así deberá exigirse, explicando previamente en qué consiste. Artículo 90.- El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga, después de habérsele leído o de que la lea por sí mismo y la ratifique. Si no puede o no sabe leer, la declaración será leída por el servidor público ante quien se está declarando y si no puede o no sabe firmar, imprimirá su huella digital. La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en substancia, ni en redacción. Artículo 91.- En el acto del examen de un testigo, pueden las partes interesadas atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, ofreciendo en ese momento las pruebas que estimen conducentes. Una vez impugnado el dicho de un testigo, se dará el uso de la palabra al oferente, quien en ese acto podrá ofrecer las pruebas que al respecto considere pertinentes. Las pruebas se desahogarán, en su caso, en un plazo no mayor de tres días hábiles que al efecto se fije. Artículo 92.- Si algún testigo no puede concurrir a la diligencia, por enfermedad debidamente comprobada a criterio del Magistrado, se señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba y de subsistir el impedimento, instruyendo al funcionario correspondiente que deberá constituirse al lugar donde el testigo se encuentre para el desahogo de la diligencia, en presencia de la otra parte en su caso. Artículo 93.- La prueba testimonial será declarada desierta, cuando se acredite fehacientemente que el testigo no vive en el domicilio señalado por el oferente o cuando habiéndose comprometido este a presentarlo, no lo haga.

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SECCIÓN CUARTA De la Inspección Artículo 94.- La inspección puede practicarse a petición de parte o por disposición del Magistrado, con citación previa y expresa, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos al asunto y no requiera conocimientos técnicos especiales. Cuando la prueba se ofrezca por alguna de las partes se indicará con precisión el objeto de la misma, el lugar donde debe practicarse, el período que ha de abarcar en su caso y la relación con los hechos que se quieran probar. Las partes y sus representantes podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. Artículo 95.- De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que a ella concurran. A criterio del Magistrado o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán imágenes del lugar o bienes inspeccionados, que se agregarán al acta, para los efectos legales que procedan. SECCIÓN QUINTA De la Presuncional Artículo 96.- Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana. Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél. Artículo 97.- El que tiene a su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que la funda. Artículo 98.- Las presunciones humanas admiten prueba en contrario.

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SECCIÓN SEXTA De la Instrumental Artículo 99.- La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente formado con motivo del asunto, las cuales deben ser tomadas en cuenta al momento de dictar la resolución correspondiente. SECCIÓN SÉPTIMA De las Fotografías y demás Elementos Aportados por la Ciencia Artículo 100.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el asunto que se ventile, las partes pueden presentar fotografías o copias fotostáticas, videos, cintas cinematográficas y cualquier otra producción de imágenes. Artículo 101.- Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás descubrimientos de la ciencia, la técnica o arte que produzcan convicción en el ánimo del Magistrado que conozca del asunto. CAPÍTULO XI DEL VALOR DE LAS PRUEBAS Artículo 102.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones: I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, la inspección, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado; II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas, y III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación del Magistrado.

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Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el Magistrado adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia. CAPÍTULO XII DEL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN Artículo 103.- El Magistrado, cinco días hábiles después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cinco días hábiles para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de ampliación a la demanda, en su caso. Al vencer el plazo a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día hábil siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 105 de esta Ley. CAPÍTULO XIII FACULTAD DE ATRACCIÓN Artículo 104.- El Pleno, de oficio, a petición de alguno de los Magistrados, o de las autoridades, podrá ejercer la facultad de atracción para resolver juicios con características especiales. I. Revisten características especiales los juicios en los que: a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideren de interés y trascendencia. Tratándose de la cuantía, el valor del negocio será determinado por el Pleno, mediante la emisión del acuerdo general correspondiente. b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una Ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. En este caso el Presidente también podrá solicitar la atracción del juicio.

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II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas: a) La petición que, en su caso, formulen los Magistrados o las autoridades, deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción. b) El Presidente comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a los Magistrados antes del cierre de la instrucción. c) Los acuerdos del Presidente que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de la presente Ley. d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, el Magistrado remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, la que lo turnará al Magistrado ponente que determine el Pleno. CAPÍTULO XIV DE LA SENTENCIA Artículo 105.- La sentencia se pronunciará por el Magistrado de la Sala Unitaria que corresponda o por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados integrantes del Pleno dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento, por alguna de las causas previstas en el artículo 49 de esta Ley, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción. En el caso de los asuntos del Pleno, cuando la mayoría de los Magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el Magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de cinco días hábiles. Si el proyecto no fue aceptado por los otros Magistrados del Pleno, el ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular. Artículo 106.- Las sentencias se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

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Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las Leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución. La Sala podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación. Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Pleno se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda. En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada. Artículo 107.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución; II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las Leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso; III. Vicios del procedimiento, siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada;

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IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto, y V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la Ley confiera dichas facultades. Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo, se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes: a) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que esta se inicie con el destinatario de la orden; b) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse; c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal; d) Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitada; e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados; y f) Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos. El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el

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procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución. Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor. Artículo 108.- La sentencia definitiva podrá: I. Reconocer la validez de la resolución impugnada: II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada; e III. Indicar, cuando corresponda a la pretensión deducida, los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad. En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento. Tratándose de sanciones, cuando dicho Tribunal aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir su importe apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma. IV. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además: a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa; b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados; c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las Leyes de la materia de que se trate, y

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d) Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar a la autoridad al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos. Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses, contados a partir de que la sentencia quede firme. Si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del demandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto determinará, atendiendo el tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubiere ocasionado, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 114 de esta Ley. El ejercicio de dicho derecho se tramitará vía incidental. Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto. Transcurrido el plazo establecido en este precepto, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla, salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. En el caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia. La sentencia se pronunciará sobre la indemnización o pago de costas, solicitados por las partes, cuando se adecue a los supuestos del artículo 18 de esta Ley. Artículo 109.- La sentencia definitiva queda firme cuando: I. No admita en su contra recurso o juicio;

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II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos. A partir de que cause ejecutoria, correrán los plazos para el cumplimiento de las sentencias, previsto en el artículo 108 de esta Ley. Artículo 110.- La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva del Tribunal, podrá promover, por una sola vez, su aclaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación. El promovente deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la Sala que dictó la resolución, la que deberá resolver en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que fue interpuesta, sin que pueda variar el sentido de la misma. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnación. Artículo 111.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente, si el Magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley. Artículo 112.- Recibida la excitativa de justicia, el Presidente, solicitará informe al Magistrado responsable, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días hábiles. El Presidente dará cuenta al Pleno y si este encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días hábiles para que el Magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal. Cuando un Magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el Presidente podrá poner el hecho en conocimiento del Gobernador del Estado. CAPÍTULO XV DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y DE LA SUSPENSIÓN Artículo 113.- Las autoridades demandadas y cualquier otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal, conforme a lo siguiente:

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I. En los casos en los que la sentencia declare la nulidad y esta se funde en alguna de las siguientes causales: a) Tratándose de la incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia, siempre que no hayan caducado sus facultades. Este efecto se producirá aun en el caso de que la sentencia declare la nulidad en forma lisa y llana. b) Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, esta se puede reponer subsanando el que produjo la nulidad; en el caso de nulidad por vicios del procedimiento, este se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo. En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva. En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando sea necesario realizar un acto de autoridad en el extranjero o solicitar información a terceros para corroborar datos relacionados con las operaciones efectuadas con los contribuyentes, en el plazo de cuatro meses no se contará el tiempo transcurrido entre la petición de la información o de la realización del acto correspondiente y aquél en el que se proporcione dicha información o se realice el acto. Si la autoridad tiene facultades discrecionales para iniciar el procedimiento o para dictar una nueva resolución en relación con dicho procedimiento, podrá abstenerse de reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo la nulidad de la resolución impugnada. Los efectos que establece este inciso se producirán sin que sea necesario que la sentencia lo establezca, aun cuando la misma declare una nulidad lisa y llana. c) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la sentencia le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. En ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución anulada. Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de juicios en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago

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que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos. d) Cuando prospere el desvío de poder, la autoridad queda impedida para dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos que dieron lugar a la resolución impugnada, salvo que la sentencia ordene la reposición del acto administrativo anulado, en cuyo caso, este deberá reponerse en el plazo que señala la sentencia. II. En los casos de condena, la sentencia deberá precisar la forma y los plazos en los que la autoridad cumplirá con la obligación respectiva, conforme a las reglas establecidas en el artículo 108 de esta Ley. Cuando se interponga el juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia. Artículo 114.- A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 108 de esta Ley, este podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente: I. La Sala o Pleno que hubiere pronunciado la sentencia, podrá de oficio, requerir a la autoridad demandada que informe dentro de los tres días siguientes, respecto al cumplimiento de la sentencia. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo las sentencias que hubieran señalado efectos, cuando la resolución impugnada derive de un procedimiento oficioso. Concluido el término anterior con informe o sin él, la Sala o Pleno decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, en cuyo caso procederá como sigue: a) Impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días hábiles y previniéndole, además, en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas de apremio en los términos de este inciso, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada. b) Si al concluir el plazo mencionado en el inciso anterior, persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, la Sala o Pleno podrá requerir

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al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de tres días hábiles la obligue a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio de conformidad con lo establecido por el inciso a). c) Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala o Pleno podrá comisionar al servidor público que, por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando no se cumplimente en los términos ordenados la suspensión que se decrete, respecto del acto impugnado en el juicio o en relación con la garantía que deba ser admitida. d) Transcurridos los plazos señalados en los incisos anteriores, la Sala o Pleno que hubiere emitido el fallo, pondrá en conocimiento del Órgano Interno de Control correspondiente, los hechos, a fin de que esta determine la responsabilidad del servidor público responsable del incumplimiento. El Magistrado o el Presidente, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días hábiles en el que justificará el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala o al Pleno, según corresponda, quien resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes. II. A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes: a) Procederá en contra de los siguientes actos: 1. La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia. 2. La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por los artículos 108 y 113, fracción I, inciso b) de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 107 de la presente Ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso.

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3. Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia. 4. Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo. La queja solo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia. b) Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución motivo de la queja, así como de una copia para la autoridad responsable, se presentará ante la Sala o el Pleno que dictó la sentencia, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso anterior, subinciso 3, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho. En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto; repetición del acto impugnado o del efecto de este; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto. El Magistrado o el Presidente, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días hábiles en el que justificará el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala o al Pleno, según corresponda, que resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes. c) En caso de repetición de la resolución anulada, la Sala hará la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repetida y la notificará a la autoridad responsable de la repetición, previniéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones. Además, al resolver la queja, la Sala impondrá la multa y ordenará se envíe el informe al superior jerárquico, establecido por la fracción I, inciso a) de este artículo. d) Si la Sala resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá a la autoridad demandada

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veinte días hábiles para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir. e) Si la Sala comprueba que la resolución a que se refiere el inciso a), subinciso 2 de esta fracción, se emitió después de concluido el plazo legal, anulará esta, declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico de esta. f) En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, la Sala declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenará instruir el incidente respectivo. g) Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución que en su caso existiere. III. Tratándose del incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado o alguna otra de las medidas cautelares previstas en la presente Ley, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva ante la Sala correspondiente. En el escrito en que se interponga la queja se expresarán los hechos por los que se considera que se ha dado el incumplimiento y en su caso, se acompañarán los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad que pretenda vulnerar la suspensión o la medida cautelar otorgada. El Magistrado pedirá un informe a quien se impute el incumplimiento, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días hábiles, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si la Sala resuelve que hubo incumplimiento, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión o de otra medida cautelar otorgada. La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior jerárquico del servidor público responsable, entendiéndose por este último al que incumpla con lo resuelto, para que proceda jerárquicamente y la Sala impondrá al responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin exceder del equivalente a sesenta

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veces la misma, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate y su nivel jerárquico. También se tomará en cuenta para imponer la sanción, las consecuencias que el no acatamiento de la resolución hubiera ocasionado, cuando el afectado lo señale, caso en que el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, la que, en su caso, correrá a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios el servidor público de que se trate, en los términos en que se resuelva la queja. IV. A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por esta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución administrativa definitiva, se le impondrá una multa en monto equivalente a entre doscientas cincuenta y seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga. Existiendo resolución administrativa definitiva, si la Sala considera que la queja es improcedente, porque se plantean cuestiones novedosas que no fueron materia de la sentencia, prevendrá al promovente para que presente su demanda dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, reuniendo los requisitos legales, en la vía correspondiente, ante la misma Sala que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo Magistrado que conoció de la queja. No deberá ordenarse el trámite de un juicio nuevo si la queja es improcedente por la falta de un requisito procesal para su interposición. TÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS CAPÍTULO I DE LA RECLAMACIÓN Artículo 115.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado del conocimiento que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Pleno, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

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Artículo 116.- Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala o Pleno para que resuelva en el término de cinco días hábiles. El Magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse. Artículo 117.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento del demandante, no será necesario dar vista a la contraparte. Artículo 118.- Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sala o el Pleno que corresponda. El recurso se promoverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. Interpuesto el recurso en la forma y términos señalados, se ordenará correr traslado a las demás partes, por igual plazo, para que expresen lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho término y sin más trámite, dará cuenta a la Sala o el Pleno, para que en un plazo de cinco días hábiles, revoque o modifique la resolución impugnada y, en su caso, concederá o negará la suspensión solicitada, o para que confirme lo resuelto, lo que producirá sus efectos en forma directa e inmediata. La sola interposición suspende la ejecución del acto impugnado hasta que se resuelva el recurso. La Sala podrá modificar o revocar su resolución cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique. CAPÍTULO II DE LA REVISIÓN Artículo 119.- Las sentencias definitivas emitidas por el Pleno o la Sala correspondiente podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante la instancia que corresponda en la sede del Tribunal, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.

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En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades de los Gobiernos Municipales coordinadas en ingresos estatales, el recurso solo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Finanzas y Administración o por la dependencia que tenga atribuidas las funciones en materia fiscal en el Estado. Artículo 120.- Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo. La parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de este. Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión. TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 121.- Los miembros del Tribunal incurren en responsabilidad si: I. Expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que esta Ley lo admite; II. Informan a las partes y en general a personas ajenas al Tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que estas se emitan y en los demás casos, antes de su notificación formal; III. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley, y IV. Dan a conocer información confidencial o comercial reservada. Artículo 122.- Las partes, representantes legales, autorizados, delegados, testigos, peritos y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y funcionarios del Tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso

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contrario, el Presidente o Magistrado de Sala, según corresponda, previo apercibimiento, podrá imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil quinientas veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización al momento en que se incurrió en la falta. De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Quedan sin efectos las disposiciones legales que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

TERCERO.- Los asuntos o juicios que se encuentren en trámite ante las autoridades competentes, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.

CUARTO.- La implementación del Boletín Jurisdiccional, archivo, expediente, documentos electrónicos, y demás sistemas y medios electrónicos estarán sujetos a la disposición presupuestal, así como a la aprobación del Pleno.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ENERO DE 2018

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN: 5

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, las Diputadas Susana Riestra Piña y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, y los Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL INCISO F) Y G) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 51, LA FRACCIÓN XVIII Y XIX DEL ARTÍCULO 177, ASÍ COMO LA FRACCIÓN XIV Y XV DEL ARTÍCULO 196; Y SE ADICIONAN EL INCISO H) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 51, LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 177 Y LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 196, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”.

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2. En la misma fecha, los Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA •

Garantizar el principio de publicidad con inclusión y el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad auditiva, por lo que se plantean reformas al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto siguiente: ➢ Contar con un intérprete de lengua de señas que asista a las Sesiones de Pleno del Congreso; y ➢ Promover al interior de esta Soberanía la traducción y difusión al sistema de escritura braille u otras formas de expresión audiovisual, cuando se trate de disposiciones legales orientadas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La publicidad de los actos de gobierno es un principio básico de nuestro sistema republicano, pues como lo establece nuestra Carta Magna, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y todo poder público dimana del mismo. Por lo anterior, es de suma importancia que la ciudadanía pueda conocer las acciones que lleva a cabo este Honorable Congreso del Estado de Puebla.

Sin embargo, a pesar de las acciones tomadas para dar publicidad a las Sesiones de Pleno del Congreso del Estado, con la transmisión en vivo de las mismas a través del portal de internet; las personas con discapacidad auditiva, sobre todo quienes la presentan de manera total, se encuentran sin la posibilidad de entenderlas.

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Por su parte, las personas que sufren discapacidad visual, se encuentran impedidas de entender la normativa que emana de este Órgano Legislativo, la cual es de suma importancia por ser la base de la convivencia social, ya que es esta en la que se plasman los derechos y obligaciones, forma de gobierno, autoridades, procedimientos, entre otros. Lo anterior, reviste de importancia a la necesidad de trabajar en la inclusión de las personas con discapacidad visual para que puedan tener acceso a la información contenida en la normatividad.

La Organización Mundial de la Salud señala que más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; asimismo, indica que dicho término es general pues abarca las deficiencias que son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad, las cuales son dificultades para ejecutar acciones o tareas; y las restricciones de la participación que son problemas para participar en situaciones vitales; por lo que es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Consejo Nacional de Población (CONAPO) dan a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014, señalando que de los 119.9 millones de personas que habitan el país, 6% (7.1 millones) tienen discapacidad, de las cuales el 33.5% (2.4 millones) su problema es auditivo.

En 15 de las 32 entidades federativas del país, la prevalencia de la discapacidad entre la población que reside en cada una de ellas es mayor a la observada a nivel nacional que es de 6.0%. Nayarit y Durango son las entidades que presentan las prevalencias más altas del país, con 8.2% y 7.5% respectivamente; seguidos de Colima, Jalisco y Zacatecas con un 7.4%. Por su parte, en Puebla, el 5.2 % de su población tiene alguna discapacidad.

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La discapacidad auditiva se define como la dificultad o imposibilidad de usar el sentido del oído de forma parcial (hipoacusia) o total (cofosis o anacusia), y unilateral o bilateral; lo cual puede deberse a causas congénitas o ser consecuencia de enfermedad, edad avanzada, traumatismo, exposición al ruido por largo plazo, o medicamentos agresivos para el nervio auditivo. La edad avanzada y la enfermedad son las principales causas para todos los tipos de discapacidad, representando un 49.6% y 28.9%, respectivamente, en lo concerniente a discapacidad auditiva; por su parte, el 9.3% es por nacimiento y 6.3% por accidente.

La lengua de signos surge en respuesta de la necesidad de comunicación de las personas con discapacidad auditiva, es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual, o incluso táctil por ciertas personas con sordoceguera, gracias a la cual pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social.

El alfabeto dactilológico se considera un complemento de la lengua de signos, y se define como la representación manual de cada una de las letras que componen el alfabeto de la lengua oral, a través del cual se puede transmitir cualquier palabra que se desee comunicar, por complicada que ésta sea.

El deletreo manual es una parte importante del sistema de comunicación dactolológico, se trata, de la escritura del alfabeto ejecutada en el aire en lugar de un papel; es usado en combinación con el lenguaje de signos para sustantivos, nombres propios, direcciones y palabras para las cuales no existe un ideograma o signo creado o es poco conocido por la comunidad como ocurre con signos de reciente creación (neologismos) o palabras poco usuales.

En el alfabeto dactolológico existen veintinueve posiciones con sus variantes de movimiento de mano, algunas de las cuales son la representación exacta de la letra. Para su realización se utiliza la mano dominante (derecha para los diestros, e izquierda para los zurdos), es necesario que la cara y la boca sean visibles pues se ejecuta principalmente a la altura de la barbilla.

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Las personas sordas o con hipoacusia, no presentan síntomas visibles de su discapacidad, por lo que nadie lo advierte hasta que quieren establecer comunicación con ellas, y en su mayoría no son capaces de hacerlo por no conocer la lengua de señas. Es así, que necesitan ayuda para realizar gestiones de la vida diaria, mejorar en los estudios con clases de refuerzo, disfrutar del tiempo de ocio como cualquier otra persona o recibir asesoramiento sobre diferentes temas; todo en un lenguaje que todavía es minoritario. Por otra parte, la discapacidad visual se define como la pérdida total o parcial del sentido de la vista. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, la cifra estimada de personas con discapacidad visual es de 253 millones: 36 millones con ceguera y 217 millones con discapacidad visual moderada a grave. En México, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014, el 58.4% (4.1 millones) de la población que sufre algún tipo de discapacidad, su problema es visual.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define en su artículo 2 al Sistema de Escritura Braille como el sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas; mismo que es conocido como cecografía. Este sistema no es un idioma sino un alfabeto, el cual ha permitido desde su creación en 1825, que las personas con ceguera o debilidad visual grave, cuenten con una herramienta válida y eficaz para leer y escribir.

Por ende, como Órgano Legislativo, además de buscar en todo momento ser incluyente, creemos firmemente que se debe garantizar el principio de publicidad con inclusión, por lo que se plantean reformas legislativas a efecto de que este Honorable Congreso del Estado de Puebla, cuente con un intérprete de lengua de señas que asista a las Sesiones de Pleno; así como, promover la traducción y difusión al sistema de escritura braille u otras formas de expresión audiovisual, cuando se trate de disposiciones legales orientadas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

ÚNICO.- Se REFORMAN los incisos f) y g) de la fracción II del artículo 51, las fracciones XVIII y XIX del 177, y las fracciones XIV y XV del 196; y se ADICIONAN el inciso h) a la fracción II del artículo 51, la fracción XX al 177 y la fracción XVI al 196, todos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la forma siguiente: ARTÍCULO 51.- … I.-… II.- …

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a) a e) … f) Publicar revistas o ediciones periódicas con los Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso del Estado que resulten de interés general; g) Promover la traducción y difusión al sistema de escritura braille u otras formas de expresión audiovisual, cuando se trate de disposiciones legales orientadas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad; y h) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. III a V.-…

ARTÍCULO 177.- … I a XVII.-… XVIII.- Comisionar a servidores públicos del Congreso para que realicen las diligencias que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de éste, mismas que se desahogarán, en lo que no se oponga al presente ordenamiento o a cualquier otro aplicable, de conformidad con las disposiciones de la materia; XIX.-Verificar que acuda a las Sesiones de Pleno del Congreso del Estado, un intérprete de lengua de señas, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información de personas con discapacidad auditiva; y XX.-Las demás que le señalen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el presente Reglamento, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Poder Legislativo del Estado o le asigne el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política o la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 196.- …

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I a XIII.-… XIV.- Establecer los mecanismos de comunicación interna a fin de dar a conocer al personal del Congreso, las políticas de desarrollo humano, capacitación y vinculación social que se considere pertinente implementar; XV.- Disponer del personal necesario para que se proporcione un intérprete de lengua de señas durante el desahogo de las Sesiones de Pleno, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información de personas con discapacidad auditiva; y XVI.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ENERO DE 2018 DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Dictamen que presentan los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete, el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía, el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta de manera respetuosa a las Entidades y Dependencias de los tres niveles de gobierno, el federal, el estatal y el municipal, para que consideren la adquisición de servicios de correo y paquetería de la Institución Paraestatal denominada Correos de México.

2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Desarrollo Económico para su estudio y resolución procedente”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO •

Exhortar a las Dependencias y Entidades Paraestatales de los tres órdenes de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal, para que consideren la adquisición de servicios de correo y paquetería de la Institución Paraestatal denominada Correos de México.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que México comenzó el servicio postal desde 1580 y fue durante la época del virreinato cuando Felipe II, mediante un decreto expedido el 31 de mayo de 1579 en el Palacio de Aranjuez, nombra "Correo Mayor de Hostas y Postas de la Nueva España", a don Martín de Olivares, al cual da posesión de su cargo el Virrey don Martín Enríquez de Almanza, el 27 de agosto de 1580. La oficina principal del trabajo era para comunicar el virreinato de Nueva España con la metrópoli España. Que las Ordenanzas de Correos de 1762, establecieron el uso de los “buzones”, puesto en todas las hijuelas y veredas de las diferentes rutas postales. El correo novohispano en sus inicios, concebido como una empresa privada, considerado un oficio "vendible y renunciable" permanece por espacio de 187 años en manos de particulares. Con la instauración de las Reformas Borbónicas en todo el imperio español, el servicio de correos, que hasta ese entonces estaba concesionado sobre la base de Mercedes Reales, pasa a ser una función prioritaria de la Corona Española y toca a don Antonio Méndez Prieto y Fernández, último Correo Mayor, entregar al Estado, el 1º de julio de 1766, el Oficio. En 1901, el Correo adquiere el rango de Dirección General de Correos y posteriormente, el 17 de febrero de 1907 el Presidente de México José de la Cruz Porfirio Díaz Mori, fundó el Palacio Postal, también conocida como la "Quinta Casa de Correos". Que el 20 de agosto de 1986 se creó el Servicio Postal Mexicano, adquiriendo el carácter de organismo descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; teniendo a su cargo, dentro de la administración pública paraestatal, la labor de ejercer las prácticas operativas y administrativas para la prestación de servicios de comunicación. Que Correos de México considera el fomento al desarrollo nacional, regional y sectorial, mediante programas de apoyo a emprendedores, micro y pequeñas empresas, favoreciendo así la comunicación y aportando al sector económico de la sociedad, mediante beneficios que se ven reflejados en sus accesibles tarifas. Que la misión y visión de Correos de México son las siguientes:

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Misión “Ser factor de inclusión de la población, facilitador de la actividad económica y garante de las comunicaciones interpersonales, a través de la provisión de soluciones postales accesibles, confiables y de calidad”. Visión “Ser la empresa líder en el ramo de servicios postales, mensajería y paquetería, reconocida globalmente como confiable por sus mejores prácticas, por sus procesos de excelencia, por sus niveles de competitividad y por la calidad de sus productos y servicios, en un mundo que de forma constante se comunica de manera diferente”. De la misma manera, cabe señalar que dentro de sus objetivos, están los de “poner los servicios al alcance del 100% de la población”, así como “incrementar la participación de Correos de México en el mercado de servicios postales”, manteniendo el compromiso de brindar a sus usuarios una constante mejora dentro de los servicios de correspondencia y paquetería, buscando alternativas de servicio que se adapten a las necesidades del usuario1. Que en el Estado de Puebla, contamos con 52 oficinas, de las cuales 13 están en la capital poblana y 39 en municipios de la Entidad, siendo los siguientes: Acajete, Acatlán de Osorio, Acatzingo, Ajalpan, Amozoc de Mota, Atempan (Suc. de Teziutlán), Atencingo, Atlixco, Chiautla de Tapia, Chignahuapan, Cholula, Ciudad Serdán, Cuetzalan del Progreso, Guadalupe Victoria, Huauchinango, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Libres, Tenango de las Flores, Pahuatlán, Piaxtla, San Martín Ixcaquixtla, San Martín Texmelucan, San Salvador el Seco, Tecamachalco, Tehuacán, Tehuitzingo, Tepeaca, Teziutlán, Tlacotepec, Tlatlauquitepec, Tulcingo del Valle, Venustiano Carranza, Villa Rafael Lara Grajales, Xicotepec de Juárez, Zacapoaxtla, Zacatlán y Zaragoza. Que dada la importancia y el peso que lleva intrínseco ésta paraestatal, es factible hacer un llamado a las dependencias de gobierno de los tres órdenes de gobierno, para hacer uso de los servicios de Correos de México dentro de su labor diaria.

1

Recuperado de: http://www.correosdemexico.gob.mx/AcercaCorreos/MisionyVision/Paginas/MisionyVision.aspx

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Que el valor histórico de Correos de México, así como el gran aporte que dio a la Nación, para la modernización en la prestación de servicios de comunicación durante los años de su fundación hasta la actualidad, son rasgos distintivos que deben tomarse a consideración. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta de manera respetuosa a las Entidades y Dependencias de los tres niveles de gobierno, el federal, el estatal y el municipal, para que consideren la adquisición de servicios de correo y paquetería de la Institución Paraestatal denominada Correos de México, con las modificaciones realizadas por esta Comisión y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a las Dependencias y Entidades Paraestatales de los tres órdenes de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal, para que consideren la adquisición de servicios de correo y paquetería de la Institución Paraestatal denominada Correos de México. Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ENERO DE 2018 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB SECRETARIO DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARAESTATALES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO: FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, PARA QUE CONSIDEREN LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE CORREO Y PAQUETERÍA DE LA INSTITUCIÓN PARAESTATAL DENOMINADA CORREOS DE MÉXICO.

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COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Educación y de Ciencia y Tecnología de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 105 fracción III, 119, 123 fracciones X y XXII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones X y XXII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual “Se invita a la Secretaria de Educación Pública por conducto de su órgano descentralizado denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP) a promover y desarrollar las diferentes técnicas entre la comunidad científica, en temas que beneficien a los diferentes sectores de la sociedad, entre otro”. 2. El día treinta de noviembre de dos mil diecisiete, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Educación y a la de Ciencia y Tecnología, para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO •

Invitar a la Secretaría de Educación Pública por conducto de su órgano descentralizado denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP) a promover y desarrollar las diferentes técnicas entre la comunidad científica, en temas que beneficien a los diferentes sectores de la sociedad.

Invitar a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla a realizar las acciones necesarias para impulsar la Ciencia y Tecnología, en coordinación con el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP), así como coadyuvar con las instituciones educativas de nivel medio superior y superior que se encuentren en su jurisdicción.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero establece el derecho a la educación, asimismo en su fracción V, señala que el Estado apoyará la investigación científica y tecnológica, alentando el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. La palabra ciencia deriva del latín “Scientĭa” que significa conocimiento, esta se define como el conjunto de conocimientos estructurados sistemáticamente, los cuales se obtienen mediante la observación, razonamientos y experimentación en ámbitos específicos, a partir de los cuales se generan preguntas, se construyen hipótesis, se deducen principios y se elaboran leyes generales por medio del método científico aristotélico. Por otra parte, la Tecnología es la ciencia aplicada para la resolución de problemas concretos que tienen como objetivo facilitar la vida de las personas. La importancia del apoyo a estas ramas del conocimiento es primordial para asegurar el efectivo desarrollo económico, social, educativo y cultural del Estado. La Ley de Ciencia y Tecnología define como uno de sus objetivos el establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social

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y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas. Derivado de la normativa federal, la Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla, en su artículo primero, expresa como uno de sus objetivos, impulsar y fortalecer la investigación, la difusión de la cultura científica y; a su vez en el numeral tercero del referido ordenamiento, faculta a la Secretaría de Educación Pública a través del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP) y los Ayuntamientos, a promover la investigación, las actividades científicas, tecnológicas y humanísticas, así como la transferencia de Tecnología en el Estado de Puebla. El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP), es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. Dentro de sus diferentes atribuciones se encuentra propiciar, fomentar, impulsar y asesorar los procesos de transferencia de tecnología que surjan, dando cumplimiento a la necesidad por la que se generaron, así como de registro de patentes de las invenciones surgidas en los procesos de investigación científica y/o tecnológica en nuestro Estado. El presente exhorto tiene como finalidad impulsar el desarrollo y difusión de la Ciencia y Tecnología que se genere en nuestra entidad federativa, así como la aplicación de los resultados obtenidos para el beneficio de la sociedad poblana, en el ámbito económico, educativo, de servicios públicos y demás sectores. Por otra parte, apoyar el trabajo de la comunidad científica, que ha sido desvalorizado por la sociedad, debido al desconocimiento del arduo esfuerzo que realizan día con día nuestros científicos poblanos, así como la aplicación de estos avances, que llegan a facilitar el estilo de vida de las personas. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación y de Ciencia y Tecnología, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien considerar lo siguiente: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública por conducto de su órgano

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descentralizado denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP) a promover y desarrollar las diferentes técnicas entre la comunidad científica, en temas que beneficien a los diferentes sectores de la sociedad, entre otro, en los términos en los que fue presentado, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 105 fracción III, 119, 123 fracciones X y XXII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones X y XXII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública por conducto de su órgano descentralizado denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP) a promover y desarrollar las diferentes técnicas entre la comunidad científica, en temas que beneficien a los diferentes sectores de la sociedad. SEGUNDO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla a realizar las acciones necesarias para impulsar la Ciencia y Tecnología, en coordinación con el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP), así como coadyuvar con las instituciones educativas de nivel medio superior y superior que se encuentren en su jurisdicción. Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ENERO DE 2018 COMISIÓN DE EDUCACIÓN

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTE

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA SECRETARIO DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. JORGE AGUILAR CHEDARUI VOCAL DIP. SILVIA TANÚS OSORIO VOCAL DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTEA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA POR CONDUCTO DE SU ÓRGANO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA (CONCYTEP) A PROMOVER Y DESARROLLAR LAS DIFERENTES TÉCNICAS ENTRE LA COMUNIDAD CIENTÍFICA, EN TEMAS QUE BENEFICIEN A LOS DIFERENTES SECTORES DE LA SOCIEDAD, ENTRE OTRO.

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COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA PRESIDENTE

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SECRETARIO

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CESPEDES PEREGRINA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTEA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA POR CONDUCTO DE SU ÓRGANO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA (CONCYTEP) A PROMOVER Y DESARROLLAR LAS DIFERENTES TÉCNICAS ENTRE LA COMUNIDAD CIENTÍFICA, EN TEMAS QUE BENEFICIEN A LOS DIFERENTES SECTORES DE LA SOCIEDAD, ENTRE OTRO.

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COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y de la Familia y los Derechos de la Niñez de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XXI y XXXV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XXI y XXXV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, los Diputados Jorge Aguilar Chedraui, Carolina Beauregard Martínez, María del Rocío Aguilar Nava y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentaron ante esta Soberanía, el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, que aún no cuentan con su Sistema Municipal de Protección Integral, a que lo conformen cuanto antes, con el firme propósito de generar acciones en pro de las Niñas, Niños y Adolescentes de nuestra Entidad Federativa y cumplir con lo estipulado por el artículo 130 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y de la Familia y los Derechos de la Niñez para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DEL ACUERDO •

Exhortar a los Ayuntamientos del Estado que aún no cuentan con su Sistema Municipal de Protección Integral, a que lo conformen cuanto antes, con el firme propósito de generar acciones en pro de las Niñas, Niños y Adolescentes de nuestra Entidad.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, aprobada por la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sin lugar a dudas, ha sido el principal motor para la implementación de acciones, estrategias, programas y mecanismos, encaminadas a proteger a este importante sector de la sociedad. Que en este orden de ideas; México fue uno de los primeros cuatro países del mundo en sumarse a la Alianza Global para poner fin a la violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes. Esta iniciativa es promovida en distintos países, con el respaldo de organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil en el marco de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). 1 Que el objetivo de la Alianza Global, es que los gobiernos, en colaboración con la sociedad civil, asuman que poner fin a la violencia en contra de las Niñas, Niños y Adolescentes, conlleva grandes retos y los compromete a: 1) Visibilizar, sensibilizar y tomar conciencia sobre el impacto que tiene la violencia en las vidas de las niñas, niños y adolescentes; 2) Comprometerse en poner fin a todas las formas de violencia contra la niñez, asumiendo que es un asunto prioritario y urgente;

1

Plan de Acción de México. Alianza Global Para Poner Fin a la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, Junio de 2017.

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3) Poner en acción este compromiso, incrementando los recursos y acciones para identificar, prevenir, atender y dar respuesta a todas las formas de violencia; 4) Movilizar y articular a todos los sectores de la sociedad para actuar contra la violencia y, 5) Mejorar e implementar servicios, estrategias y programas coordinados, integrales e intersectoriales que den evidencia de un cambio significativo en la prevención, erradicación y atención a la violencia, en todas sus formas y ámbitos donde se presenta. Sin embargo, poner fin a la violencia contra niñas, niños y adolescentes, no es tarea fácil, ni tampoco es una estrategia aislada, se requiere de la colaboración y articulación de los distintos poderes y órdenes de gobierno, la sociedad civil organizada, la academia, el sector privado y los medios de comunicación. Que por ello, uno de los grandes retos y de donde parte el Plan de Acción de México, es la articulación intersectorial, así como la atención integral de las diversas expresiones de la violencia; y en tal sentido la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé la conformación de los Sistemas Municipales de Protección, entre cuyas facultades se encuentra recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la Ley General, en la del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría de Protección que corresponda, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente; así como auxiliar a la misma en las medidas urgentes de protección que ésta determine; y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones, entre otras.2 De ahí la importancia de que cada uno de los Ayuntamientos cuente con la conformación de este Sistema; por ello hago un llamado a quienes aún no los han instalado a que los conformen a la brevedad, a que sean partícipes del cuidado y protección de las niñas, niños y Adolescentes, colaborando así con unos de los objetivos de la Alianza Global y del Plan México.

2

Artículo 132 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y de la Familia y los Derechos de la Niñez, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, que aún no cuentan con su Sistema Municipal de Protección Integral, a que lo conformen cuanto antes, con el firme propósito de generar acciones en pro de las Niñas, Niños y Adolescentes de nuestra Entidad Federativa y cumplir con lo estipulado por el artículo 130 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, en los términos que fue presentado, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XXI y XXXV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XXI y XXXV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, que aún no cuentan con su Sistema Municipal de Protección Integral, a que lo conformen cuanto antes, con el firme propósito de generar acciones en pro de las Niñas, Niños y Adolescentes de nuestra Entidad Federativa y cumplir con lo estipulado por el artículo 130 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE ENERO DE 2018. COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE AÚN NO CUENTAN CON SU SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL, A QUE LO CONFORMEN CUANTO ANTES, CON EL FIRME PROPÓSITO DE GENERAR ACCIONES EN PRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE NUESTRA ENTIDAD FEDERATIVA Y CUMPLIR CON LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA.

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COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA PRESIDENTA

DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SECRETARIA

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ VOCAL

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE AÚN NO CUENTAN CON SU SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL, A QUE LO CONFORMEN CUANTO ANTES, CON EL FIRME PROPÓSITO DE GENERAR ACCIONES EN PRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE NUESTRA ENTIDAD FEDERATIVA Y CUMPLIR CON LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA.

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JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

En Sesión de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, celebrada con esta fecha, las y los Diputados integrantes de la misma, tuvieron a bien aprobar la siguiente iniciativa de Decreto; de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES Con fecha veintidós de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto que crea la Medalla de Oro Gabino Barreda, con el propósito de otorgar la misma a poblanos nacionales o extranjeros que mediante la ciencia, el arte o la cultura hayan beneficiado al Estado a la Nación. Que así mismo, en el artículo segundo del citado Decreto, se estableció que el premio en comento se entregará mediante Decreto de la Legislatura a propuesta de los Titulares de cualesquiera de los Poderes del Estado, o de alguna Institución legítimamente reconocida. Que por otra parte el artículo 166 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé que el Congreso del Estado podrá otorgar las medalla o reconocimientos que se establezcan en los Decretos y las Leyes respectivas. Que en este sentido, el seis de diciembre de dos mil diecisiete las Diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Susana Riestra Piña y los Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, por conducto de la Diputada Susana Riestra Piña, presentaron a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se entrega la Medalla de Oro Gabino Barreda, al Doctor Enrique Krauze, por su destacada trayectoria como

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historiador, ensayista y empresario cultural, así como por su indeleble aportación al desarrollo democrático de México y nuestro Estado de Puebla, y

CONSIDERANDO Que el Decreto que crea la Medalla de Oro Gabino Barreda, fue respaldada por distintas consideraciones, a saber: Dentro del Sistema social en que vivimos, destacan valores humanos que por sus cualidades y dotes particulares, actúan de forma superior a la media, distinguiéndose en el campo de la ciencia, el arte y la cultura. Una Sociedad organizada como la nuestra, no puede permanecer ajena a tan relevantes manifestaciones del espíritu humano; en consecuencia, está obligada a reconocerlas y estimularlas, como ejemplos que son para las nuevas generaciones. …es necesario reconocer también la trayectoria de aquellos hombres mexicanos o extranjeros, que han sobresalido en la investigación científica o en las expresiones culturales o artísticas, en beneficio del Estado y la Nación. Es justo instituir una recompensa cívica que materialice la gratitud y estimación pública de la que son merecedores, por su acendrada vocación humanista.”

Dicha presea lleva el nombre de una personalidad que reúne sobresalientemente las cualidades que marca el otorgamiento de la insignia. Gabino Barreda fue un ilustre poblano que, destacando en las áreas de la jurisprudencia y la medicina, fue baluarte de la educación pública. Por esas razones, se decidió crear la Medalla de Oro Gabino Barreda, que se ha entregado a personajes como: el Doctor Salvador Zubirán Anchado en 1984, el Doctor Jesús Reyes Heroles en 1985, de forma póstuma a Diego Rivera en 1986 y en el año 2015 al Doctor José Narro Robles, quienes destacaron en el terreno de la ciencia, el arte y la cultura.

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En razón de lo anterior, se otorga al historiador, ensayista y empresario cultural (como lo llaman en el número 194 del suplemento dominical Revista R del periódico Reforma) Enrique Krauze, para tan distinguido reconocimiento. El 16 de septiembre de 1947, nace en la ciudad de México, Enrique Krauze Kleinbort. Entre los años 1965-1969 cursa sus estudios de Ingeniería Industrial en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México. De 1968 a 1970 ocupa la representación estudiantil de su facultad, como Consejero Universitario. A partir de 1969 ingresa y cursa los estudios de Doctorado en Historia en el Colegio de México. Como parte de su producción escrita, publica en 1976 “Caudillos culturales en la revolución Mexicana”, producto del cual recibió el premio Magna Donato. En el año 1977 comienza a colaborar con Octavio Paz en la revista Vuelta, de la que fue Secretario de Redacción. En 1979 obtuvo la beca Guggenheim. En 1980 publica la biografía de su maestro Daniel Cossío Villegas, una biografía intelectual. De 1981 a 1986 fungió como subdirector de la revista Vuelta. En 1984 en esa misma revista publica el Ensayo “Por una democracia sin adjetivos”. En 1987 publica la primera edición de su obra “Biografía del Poder”. En 1990 ingresa a la Academia Mexicana de la Historia. En 1992 funda la editorial Clío, que seis años después comienza a producir documentales. En 1993 obtuvo el Premio Comillas de Biografía en España. En 1994 publica “Siglo de Caudillos”, primer libro de una trilogía en la que estudia el Poder. En 1997 publica “Biografía del poder” y “La presidencia imperial”, los libros 2 y 3 de la trilogía a la que dedicó 15 años. En 1999, tras la muerte de Octavio Paz (en 1998), funda la revista “Letras Libres”. En el año 2003 el gobierno español lo condecora con la Gran Cruz de la Orden de Alfonso X, el Sabio. En 2005 ingresa como miembro de El Colegio Nacional. En 2008 el Rey de España le concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica y, también es enlistado como uno de los 100 intelectuales globales, según las revistas

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Prospect y Foreign Policy. En 2010 gana el Premio Nacional de Ciencias y Artes en la categoría de Historia, Ciencias Sociales y Filosofía. Ha sido profesor invitado en el St. Anthony´s College of Oxford (1981 y 1983), The Wilson Center (1987) y Princeton University (2013). En 2011 publica Redentores, Ideas y Poder en América Latina, producto del cual, en el año 2012 la Fundación Caballero Bonald le otorgó el Premio Internacional de Ensayo Caballero Bonald. Ha colaborado también en medios de habla inglesa como Dissent Magazine, The New Republic, The New York Review of Books y The New York Times. En México, se tiene el agrado de leerle cada quince días en su columna dominical del periódico Reforma, sus colaboraciones en la Revista R del mismo rotativo, así como en los números mensuales de Letras Libres, entre muchas más publicaciones. En 2016, la Feria Internacional del Libro de Guadalajara le dedica el Homenaje al Mérito Editorial. Tal como lo refiere en una entrevista publicada el 10 de septiembre de 2017, en el suplemento Revista R del periódico Reforma, la historia personal de Enrique Krauze tiene coincidencias extraordinarias con el desarrollo de la historia contemporánea de nuestro país. Incursiona como líder universitario justo en el momento de mayor efervescencia del movimiento estudiantil del 68. Krauze calificó al 2 de octubre como un crimen masivo, un sacrificio inútil e injustificable, un acto de terrorismo de Estado, y a la vez lo identifica como el acontecimiento que dio origen y cauce a la transición mexicana. Básicamente su obra la divide en dos grandes vertientes: el estudio del poder, a través de libros, ensayos y biografías, así como la crítica al poder, por medio de ensayos democráticos y liberales. Es alumno de otro gran historiador como Daniel Cosío Villegas y heredero cultural del Nobel de Literatura Octavio Paz, con quien colaboró en la Revista Vuelta en distintas tareas.

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Su amor por la historia podría resumirse en la siguiente expresión: “Es muy difícil no sentir la gravitación y el imán de la historia en un país como México”. Fundador de Clío, junto con Emilio Azcárraga Milmo, como una empresa para hacer libros de historia ilustrada, que no había en México, y después con Emilio Azcárraga Jean creando documentales de historia, logrando ya 20 años de dicha empresa y más de 500 documentales que llegan a más de 700 mil mexicanos, quienes tienen una cita cada semana con la historia, a través de la televisión. En sus propias palabras: “Haber llevado esa difusión de la historia Mexicana, de las artes, la política, las letras, el deporte, el cine, las historias regionales, económicas, sociales, a los hogares mexicanos, es una de mis mayores satisfacciones…”. Es un ferviente demócrata, según Krauze la democracia es: el medio por el que podemos llegar a tener una vida más civilizada. Es un medio de elegir gobernantes, de acotar el poder y de, en un momento dado, sacar a un mal gobernante. Su sentido agudo y crítico le han llevado a ser un líder de opinión en distintos ámbitos de la vida cultural y política del país. Ha enarbolado proyectos desde la organización civil, como: Lupa Ciudadana; o encabezado esfuerzos por opinar sobre las mejores soluciones al reciente problema suscitado por el sismo del 19 de septiembre con su iniciativa: “Adopte un Pueblo”. Su producción y aportaciones no se restringen a los ámbitos nacionales e internacionales. Con motivo del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, se contó con la presentación del documental titulado: “5 de Mayo, Gloria de México”; dirigido por Juan Prieto y producido por Clío TV, mismo que fue transmitido por televisión abierta. El citado material cuenta con entrevistas hechas a expertos como el historiador Jean Meyer, el cronista y Profesor Pedro Ángel Palou Pérez, y el investigador de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Humberto Morales Moreno, entre otros.

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En palabras de sus contemporáneos, como el sociólogo Roger Bartra: “Enrique Krauze se ha dedicado a la historia de México y ha escrito obras muy importantes que iluminan nuestra visión de país. Su originalidad radica en que entrelaza el contexto político y cultural con la vida de los actores principales. Sus aportaciones son sustanciales y nos da una visión clara de la historia de México en los siglos XIX y XX (…). Sus ensayos políticos han permitido sin duda entender mejor la transción democrática. Al mismo tiempo, sin ser propiamente hablando un activista político, con sus opiniones y sus análisis ha estimulado la transición democrática. En síntesis, nos ofrece un conjunto de ideas crecidas en libertad, y que regala con generosidad a quienes lo leen”. José Woldenberg se refiere a él como una persona adelantada a su tiempo, ya que planteó, desde hace más de dos décadas, a la democracia como una salida contra el agravio, la desconfianza y el desgaste del régimen autoritario; como una fórmula de integración y aceptación de la diversidad política; como una clave para interrumpir una inercia costosa no solo de desencuentros, sino de corrupción, represión y muerte. Gabriel Zaid en un artículo titulado Krauze Estadista, señala que, Estadista es la persona que se preocupa por el país e interviene para mejorarlo. No todos los que llegan al poder lo ejercen como estadistas ni todos los que mejoran al país están en el poder. Sobre Krauze dice que ha sido un Estadista ciudadano, con ánimo valiente frente al poder y la incomprensión. Frente a la democracia dirigida del régimen mexicano y las democracias populares de los regímenes totalitarios, Krauze abogó por una democracia sin adjetivos. De conformidad con lo antes mencionado, y en términos del Decreto que crea la Medalla de Oro Gabino Barreda, se otorga esta medalla a Enrique Krauze Kleinbort, por su notable trayectoria y destacada participación a nivel nacional e internacional, por su indeleble huella en el ámbito del estudio de la Historia de México y sus aportaciones a la vida democrática del país. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 61 fracción I inciso c), 95, 99 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

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Libre y Soberano de Puebla; 166 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y artículos primero y segundo del Decreto que crea la Medalla de Oro Gabino Barreda, y demás relativos y aplicables, las y los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

PRIMERO.- Se propone otorgar “LA MEDALLA DE ORO GABINO BARREDA” a l Doctor Enrique Krauze, por su destacada trayectoria como Historiador, Ensayista y Empresario cultural, así como por su indeleble aportación al desarrollo democrático de México y nuestro estado de Puebla.

SEGUNDO.- La entrega de dicha presea se realizará dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del presente Decreto, en Ceremonia Solemne en el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dieciocho. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA PROPONER EL OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE ORO GABINO BARREDA AL HISTORIADOR, ENSAYISTA Y EMPRESARIO CULTURAL ENRIQUE KRAUZE.

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146

COMUNICADOS

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DECLARATORIA DE DECRETO DEL 25 DE ENERO DE 2018

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EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, declarar aprobada la Minuta de Decreto, por virtud del cual se reforma el párrafo tercero de la fracción X del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que para cumplir con lo dispuesto por los artículos invocados de la Ley Fundamental del Estado, se envió a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, la Minuta Proyecto de Decreto, por virtud del cual se reforma el párrafo tercero de la fracción X del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, actualizándose el supuesto normativo previsto en el artículo 140 de la Constitución Local, con la aprobación de ciento cincuenta y dos Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a saber:

No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

AYUNTAMIENTO Acajete Acatzingo Acteopan Ahuacatlán Ahuatlán Ajalpan Albino Zertuche Altepexi Amixtlán Amozoc Aquixtla Atexcal Atlequizayán Atlixco Atoyatempan Atzala Atzitzihuacan Axutla

No. 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

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AYUNTAMIENTO Ayotoxco de Guerrero Calpan Caltepec Cañada Morelos Coatepec Coatzingo Cohetzala Cohuecan Coxcatlán Coyomeapan Coyotepec Cuapiaxtla de Madero Cuautinchán Cuayuca de Andrade Cuetzalan del Progreso Cuyoaco Chiautla Chiautzingo


No. 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76

AYUNTAMIENTO Chiconcuautla Chichiquila Chietla Chigmecatitlán Chila Chila de la Sal Chilchotla Chinantla Domingo Arenas Esperanza Guadalupe Guadalupe Victoria Hermenegildo Galeana Honey Huaquechula Huatlatlauca Huauchinango Huehuetlán El Chico Huehuetlán El Grande Huejotzingo Hueyapan Hueytamalco Huitziltepec Ixcaquixtla Izúcar de Matamoros Jonotla Jopala Juan C. Bonilla Juan Galindo Juan N. Méndez La Magdalena Tlatlauquitepec Libres Los Reyes de Juárez Mazapiltepec de Juárez Mixtla Molcaxac Naupan Nauzontla Nealtican Nicolás Bravo

No. 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115

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AYUNTAMIENTO Nopalucan Ocotepec Ocoyucan Oriental Pahuatlán Palmar de Bravo Pantepec Petlalcingo Puebla Quecholac Rafael Lara Grajales San Andrés Cholula San Antonio Cañada San Diego La Mesa Tochimiltzingo San Felipe Tepatlán San Gabriel Chilac San Gregorio Atzompa San Jerónimo Tecuanipan San Jerónimo Xayacatlán San José Chiapa San Juan Atenco San Juan Atzompa San Martín Texmelucan San Martín Totoltepec San Miguel Ixitlán San Miguel Xoxtla San Nicolás de los Ranchos San Pablo Anicano San Pedro Yeloixtlahuaca San Salvador El Verde San Salvador Huixcolotla Santa Catarina Tlaltempan Santo Tomás Hueyotlipan Tehuitzingo Tenampulco Teopatlán Tepanco de López Tepango de Rodríguez Tepatlaxco de Hidalgo


No. 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135

AYUNTAMIENTO Tepemaxalco Tepeojuma Tepetzintla Teziutlán Tianguismanalco Tilapa Tlacuilotepec Tlaltenango Tlaola Tlapacoya Tlapanalá Tlatlauquitepec Tochimilco Tochtepec Totoltepec de Guerrero Tulcingo Tuzamapan de Galeana Venustiano Carranza Vicente Guerrero Xicotepec

No. 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152

AYUNTAMIENTO Xicotlán Xiutetelco Xochiltepec Xochitlán de Vicente Suárez Xochitlán Todos Santos Yaonahuac Yehualtepec Zacapala Zacapoaxtla Zacatlán Zapotitlán Zapotitlán de Méndez Zihuateutla Zinacatepec Zongozotla Zoquiapan Zoquitlán

Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la Declaratoria que emite el Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción. Que de acuerdo con el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado, cuenta con plena autonomía para dictar sus fallos, establecer su organización y funcionamiento e integración. Que según lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Tribunal será competente para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal; para imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en éstas. Que dichas reformas legislativas tuvieron por objeto dar cumplimiento al máximo cuerpo normativo de nuestro país y colocar al Estado de Puebla como una de las entidades federativas con instituciones sólidas para prevenir, detectar y sancionar responsabilidades

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administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos. Que atendiendo al mandato contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, el cual establece que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”; a las competencias establecidas en la propia Constitución del Estado, así como a las atribuciones asignadas por la propia Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, es necesario fortalecer a este órgano jurisdiccional dotándolo de un mayor número de Magistrados, con la finalidad de administrar justicia de manera pronta, completa e imparcial, pero además de manera eficaz, eficiente y oportuna, atendiendo en todo momento a los plazos y términos previstos por la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67, 84 párrafo segundo, 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

DECLARATORIA DEL DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo tercero de la fracción X del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 12. … I a IX.- … X.- … … El Tribunal se integrará hasta por siete Magistrados que durarán en su cargo quince años improrrogables y deberán reunir los requisitos que se señalen en la Ley. …

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… XI a XIII.- … … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma ha sido aprobada en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forma parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO PRESIDENTE

PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA DECLARATORIA DEL DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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EXTRACTO SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 16 DE ENERO DE 2018

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 16 de enero de 2018. *****

Ocursos de las Diputadas y los Diputados de la Quincuagésimo Novena Legislatura, por el que remiten Memoria de Actividades Legislativas correspondientes al periodo de receso del 15 de diciembre de 2017 al 14 de enero del presente año, en términos del Artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 43 Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Se acusa recibo y se envían a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

Ocursos de los Diputados José Chedraui Budib y Juan Carlos Natale López de la Quincuagésimo Novena Legislatura, por el que remiten Informes Anuales de las acciones realizadas de enero a diciembre del año 2017.

Se acusa recibo y se envían a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

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Oficio número SSL-0829/2017 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, relacionado con el proceso Legislativo de las Iniciativas en Materia de Seguridad Interior en especial, La Ley de Seguridad Interior Enterado y se envía copia al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Comisión General de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, para su conocimiento.

Circular número 20 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, en la que comunica la integración de la Directiva que fungirá durante el mes de diciembre del año próximo. Recibo y enterado

Oficio número 133 del C. Héctor Sánchez Sánchez, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, informando de su nombramiento comprendido del día 12 de enero de dos mil dieciocho al 31 de diciembre de 2020. Recibo y enterado Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”

María Sara Camelia Chilaca Martínez Diputada Secretaria

Cirilo Salas Hernández Diputado Secretario

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EXTRACTO SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 17 DE ENERO DE 2018

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 17 de enero de 2018. ***** Oficio número IPM/DG/341/2017 de la Directora General del Instituto Poblano de las Mujeres, relacionado con el acuerdo aprobado por esta Legislatura, a fin de generar políticas públicas orientadas a la atención y disminución de la violencia en contra de las mujeres por razones de género.

Se acusa recibo y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

Oficio número IPM/342/2017 de la Directora General del Instituto Poblano de las Mujeres, relacionado con el punto de acuerdo para implementar programas que promuevan la eliminación de los estereotipos de género.

Se acusa recibo y se envía copia a las Presidentas de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y a la de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

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Oficio número SGSP/1712/1016 del Secretario General de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, relacionado con el Decreto por virtud del cual se declara el inicio de vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal en el Territorio del Estado de Puebla.

Enterado y se envía copia al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para su conocimiento.

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”

María Sara Camelia Chilaca Martínez Diputada Secretaria

Cirilo Salas Hernández Diputado Secretario

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EXTRACTO SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 18 DE ENERO DE 2018

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 18 de enero de 2018. *****

Oficio número SELAP/300/3618/17 del Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación Federal, relacionado con el Programa de Reducción de Peligros en Zonas de Riesgo.

Se acusa recibo y se envía copia a las Presidentas de las Comisiones Unidas de Protección Civil y la de Asuntos Municipales, para su conocimiento. Oficio número SELAP/300/3709/17 del Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación Federal, informando que ha quedado enterado de que el Cuerpo Colegiado emite la Declaratoria para el inicio de la vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal en el territorio del Estado de Puebla.

Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para su conocimiento.

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Oficio número DGPL-1P3A.-6200.20 de la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, informando de la Clausura de su Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Recibo y enterado

Oficio número 281/2017-P.O. del Diputado Presidente del Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo, en el que comunica la Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones e Integración de la Diputación Permanente del Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

Recibo y enterado

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”

María Sara Camelia Chilaca Martínez Diputada Secretaria

Cirilo Salas Hernández Diputado Secretario

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EXTRACTO SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 25 DE ENERO DE 2018

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 25 de enero de 2018. *****

Oficio número 12-2-1-1038/18 de fecha 16 de enero del año en curso, en el comunica que la C. Magistrada Erika Elizabeth Ramm González, fue designada Presidenta de la Segunda Sala Regional de Oriente y Coordinadora de la Región de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Recibo y enterados

Oficio número 5013/DAJ/JA/0128/2018 del Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado, por el que informa del trámite al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relacionado con los operativos de vigilancia sanitaria en los centros de tratamiento y rehabilitación contra las adicciones, así como de los grupos de apoyo de alcohólicos anónimos.

Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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Oficio número 5013/DAJ/JA/0123/2017 del Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado, por el que informa del trámite al acuerdo aprobado por esta Legislatura, a fin de informar a la población acerca de la enfermedad de Parkinson y la importancia de un diagnóstico oportuno. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Salud, para su conocimiento. Oficio número SECOTRADE/DGAL/008/2018 de la Directora General de Asuntos Legales de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, por el que informa del trámite al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relacionado con la instalación de cambiadores de bebes en los sanitarios de mujeres y hombres ubicados en las oficinas del Sector Público en General. Enterado y se envían copias a los Presidentes de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, a la de Desarrollo Económico y la de la Familia y los Derechos de la Niñez, para su conocimiento. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”

María Sara Camelia Chilaca Martínez Diputada Secretaria

Cirilo Salas Hernández Diputado Secretario

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EVENTOS

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ELECCIÓN DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

En Sesión Extraordinaria el Pleno del Congreso aprobó por mayoría de votos la elección de Carlos Martínez Amador, como Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado durante el periodo comprendido del doce de enero al catorce de septiembre del año en curso.

INFORME DE GOBIERNO DEL C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

En Sesión Solemne y tras la declaratoria de apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Quinto Año del Ejercicio Legal, las y los integrantes del Congreso del Estado recibieron por parte del Gobernador José Antonio Gali Fayad su Informe de Gobierno en cumplimento a lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, dando inicio a los trabajos de esta Soberanía.

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TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE GOBIERNO, COMPARECEN ANTE EL PLENO DEL CONGRESO

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TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE GOBIERNO, COMPARECEN ANTE EL PLENO DEL CONGRESO

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