Informe de impacto económico del Proyecto de Reforma de Ley del Ivic

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DIRECCIÓN GENERAL DE I NVES TIGAC IÓN Y D ESARROLLO LEGIS LATIVO DIRECCIÓN DE I NVES TIGACIÓ N Y ASESORÍA ECONÓ MIC A Y FINANCIERA

INFORME DE IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC

Código IECPCTI1114-498


Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC

Resumen Ejecutivo El proyecto de reforma de la ley del IVIC define al Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación (IVECIT) como un Instituto Autónomo adscrito a la autoridad nacional con competencia en ciencia, tecnología e innovación y tendrá como objetivo la investigación y el desarrollo tecnológico y la innovación, la formación del talento investigativo y la socialización, democratización y divulgación del conocimiento de manera corresponsable con las comunidades. Un importante aporte de la reforma del Instituto es la incorporación de las comunidadesen actividades que así lo requieran respetando su cultura, sus valores, su identidad, costumbres y espiritualidad. En estas actividades conjuntas se protegerá las organizaciones sociales y económicas, la salud integral y el hábitat. En el proyecto de Ley de Presupuesto 2015 se contempla la cantidad de Bs. 861.490.031 (0,12% PLPEF2015) para el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), que con la reforma de ley se llamará IVECIT, por lo cual la presente reforma de ley no genera impacto en el presupuesto nacional.

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Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC

ÍNDICE Tabla de contenido Presentación ...............................................................................................................3 Viabilidad Presupuestaria ...........................................................................................6 Conclusiones y Recomendaciones..............................................................................6 Referencias consultadas..............................................................................................7 Anexos ........................................................................................................................8

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Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC

P RESENTACIÓN La elaboración del presente Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC, se realizó conforme a la solicitud hecha a la Directora General de Investigación y Desarrollo Legislativo, Aura Rosa Hernández por parte de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación. El proyecto de reforma crea al Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación (IVECIT), como instituto autónomo, sin fines de lucro y estará adscrito a la Autoridad Nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación, y tendrá como objeto lo siguiente: Artículo 2. Objeto El IVECIT tendrá por objeto la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, su socialización, democratización y divulgación, la formación de capacidades humanas, la prestación de servicios y asesorías, y la promoción de estas actividades de manera corresponsable con las comunidades con base en el ejercicio y resguardo pleno de la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, la democracia part icipativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, así co mo el respeto al ambiente y a la diversidad cultural, bajo los principios y lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, la normativa legal vigente en la materia, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Código de Ética para la Vida. 1

La labor del IVECIT debe estar orientada en los valores de respeto a los derechos humanos, la paz, la construcción del socialismo y la búsqueda de una sociedad justa y equitativa. Un importante aporte de la reforma del Instituto es la incorporación de las relaciones con la comunidad en actividades conjuntas: Artículo 4. Relaciones con la comunidad En las actividades que involucren a comunidades, el Instituto salvaguardará el hábitat, la salud integral, las organizaciones sociales y económicas, la cultura, usos y costumbres y los valores. Se respetará la identidad, las lenguas y religiones, la cosmovisión, la espiritualidad y los lugares sagrados y de culto. Igualmente, respetara los derechos intelectuales colectivos de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de todas las comunidades en pro de la pluriculturalidad y el intercamb io de saberes, conforme a los principios constitucionales. El Instituto mantendrá permanente y especial relación con las comunidades vecinas a sus instalaciones, así como con cualquier otra co munidad que así lo requiera. 1Proyecto

de Reforma de la Ley del IVIC.

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Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC En la reforma de ley se amplía la organización de Instituto y estará conformada por: un Consejo Directivo, una Asamblea General, un(a) Director(a), un (a) Subdirector (a) de Investigación e Innovación, un (a) Subdirector (a) de Desarrollo Tecnológico, un (a) Subdirector (a) de Formación y Socialización, y un (a) Gerente General (nombrado por el Consejo Directivo)2 Con la reforma del Instituto se amplíatambién el Consejo Directivo, el cual estará integrado por: el(la) Director(a), por el(la) Subdirector(a) de Investigación, el Subdirector(a) de desarrollo tecnológico, el(la) Subdirector(a) de Formación y Socialización, dos representantes designados por la Autoridad en materia de Ciencia y Tecnología e Innovación, dos representantes electos de los trabajadores y un representante electo de los estudiantes.3 El proyecto de reforma de ley reformula las atribucionesdel Consejo Directivo: Artículo 21. Son atribuciones del Consejo Directivo: 1. Hacer seguimiento, evaluación y control de las actividades del Instituto, en función de los lineamientos y políticas definidas por el Ejecu tivo Nacional, del Plan Institucional de Investigación e Innovación y de otros planes de desarrollo institucional 2. 3. competencia. 4.

Aprobar el Plan Institucional Trianual presentado por el Director (a) Aprobar la celebración de contratos y las erogaciones o gastos que sean de su Aprobar cada año el proyecto del Presupuesto del Instituto.

5. Aprobar el informe que el (la) Director (a) debe presentar al Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad Nacional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, 2Artículo 3Artículo

6 delProyecto de Reforma de la Ley del IVIC. 19 delProyecto de Reforma de la L ey del IVIC.

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Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC sobre las actividades del Instituto durante el año anterior. 6. Aprobar el ingreso y remoción del personal del instituto en cualquiera de las modalidades que establezca su reglamento, así como los ascensos, promociones y jubilaciones 7.

Aprobar los reglamentos y normas internas del Instituto

8.

Asignar los espacios del instituto

9.

Aprobar el ingreso y egreso de los estudiantes en los diferentes programas de

formación 10. Las demás que le están señaladas en la presente Ley y su Reglamento , en concordancia con las leyes de la materia y lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4

Con la reforma de ley se amplía la AsambleaGeneral para reconocer la participaciónprotagónica de todo el personal del Instituto, la Asamblea tendrá carácter deliberativo sobre los temas fundamentales del Instituto y estará constituida por todo el personal fijo y contratado (científico, empleados y obreros) y por todos los estudiantes de postgrado el Instituto. Con el presente Informe de Impacto Económico y Presupuestario se cumple con la normativa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecida en su artículo 208 y con el artículo 103 numeral 3, del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

4Proyecto

de Reforma de la Ley del IVIC.

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VIABILIDAD PRESUPUESTARIA La viabilidad presupuestaria que se presenta a continuación se elaboróen función de manejar la aplicación de los recursos disponibles con criterios de austeridad y máxima eficiencia en el gasto y tiene como propósito medir el impacto sobre el Presupuesto Nacional que se derivaría tras la aprobación del proyecto de Ley. Las modificacionesderivadas de la reforma de ley se concentran en la organización interna, por lo que no se contempla una nueva infraestructura, ni nueva institucionalidad, ni modificaciones significativas a nivel de personal. En el proyecto de Ley de Presupuesto 2015 se contempla la cantidad de Bs. 861.490.031 (0,12% PLPEF2015) para el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC),que con la reforma de ley se llamará IVECIT y se estima que la nueva organización interna podrá ser cubierto con su presupuesto planificado, por lo cual la presente reforma de ley no genera impacto en el presupuesto nacional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El proyecto de reforma de ley del IVIC, crea al Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación (IVECIT), como Instituto Autónomo, sin fines de lucro y estará adscrito a la Autoridad Nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación. El IVECIT tendrá como objetivo la investigación y el desarrollo tecnológico, y la innovación, la formación del talento investigativo y la socialización, democratización y divulgación del conocimiento de manera corresponsable con las comunidades. Se estima que la nueva organización interna podrá ser cubierto con el presupuesto planificado para el IVIC en 2015, por lo cual la presente reforma de ley no genera impacto en el presupuesto nacional.

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Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC Un importante aporte de la reforma del Instituto es la incorporación de las comunidadesen actividades que así lo requieran respetando su cultura, sus valores, su identidad, costumbres y espiritualidad. La labor del IVECIT debe estar orientada en los valores de respeto a los derechos humanos, la paz, la construcción del socialismo y la búsqueda de una sociedad justa y equitativa. Con la reforma de ley se amplía la asamblea general para reconocer la participación protagónica de todo el personal del instituto, la Asamblea tendrá carácter deliberativo sobre los temas fundamentales del Instituto y estará constituida por todo el personal fijo, contratado y por todos los estudiantes de postgrado el Instituto.

R EFERENCIAS CONSULTADAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014. Proyecto de Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC. Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2015.

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A NEXOS

Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC CAPÍTULO I Del Instituto y su finali dad Propuesta 2014 Artículo 1.

Definición El Instituto Venezolano de Ciencia, Tec nol ogía e Innovaci ón – IVECIT-es un Instituto Autónomo, sin fines de lucro, adscrito a la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones, y será regulado por lo establecido por la presente Ley y sus Regla mentos, en concordancia con la normativa legal vigente en la materia, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. Objeto El IVECIT tendrá por objeto la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, su socialización, democratización y divulgación, la formación de capacidades humanas, la prestación de servicios y asesorías, y la promoción de estas actividades de manera corresponsable con las comunidades con base en el ejercicio y resguardo pleno de la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, así como el respeto al ambiente y a la diversidad cultural, bajo los principios y lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de Desarrollo Econó mico y Social de la Nación, la normativa legal vigente en la materia, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Código de Ética para la Vida.

Artículo 3 Valores ElInstituto tendrá como valores fundamentales el b ienestar social, el desarrollo del potencial creativo del ser humano, la construcción del socialismo, el respeto a la dignidad y a los derechos humanos, la preservación de la vida y la paz, y la búsqueda de una sociedad justa y equitativa basada en la valoración ética del trabajo y en la part icipación activa y solidaria en los procesos de transformación. Artículo 4. Relaciones con la comunidad En las actividades que involucren a comunidades, el Instituto salvaguardará el hábitat, la salud integral, las organizaciones sociales y económicas, la cu ltura, usos y costumbres y los valores. Se respetará la identidad, las lenguas y religiones, la cosmovisión, la espiritualidad y los lugares sagrados y de culto. Igualmente, respetara los derechos intelectuales colectivos de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de todas las comunidades en pro de la pluricu lturalidad y el intercambio de saberes, conforme a los principios constitucionales. El Instituto mantendrá permanente y especial relación con las comunidades vecinas a sus instalaciones, así como con cualquier otra co munidad que así lo requiera. CAPITULO II

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Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC Del Patri monio y del Domicilio Propuesta 2014 Artículo 5. Personalidad Jurídica El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación, como Instituto autónomo con personalidad juríd ica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, gozará de las prerrogativas y los privilegios que acuerda a és te título preliminar la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y cualesquiera otras leyes, tendrá franquicia postal y de telecomunicaciones y estará exento de impuestos, tasas y contribuciones nacionales. Artículo 6. Organización El Instituto Venezo lano de Ciencias, Tecnología e Innovación tendrá: un Consejo Directi vo, una Asamblea General ,un(a) Director(a), un (a) Subdirector (a) de Investigación e Innovaci ón, un (a) Subdirector (a) de Desarrollo Tecnológico, un (a) Subdirector (a) de Formaci ón y S ocialización, y un (a) Gerente General

Artículo 7. Patrimonio El patrimonio del Instituto estará constituido por: 1. El patrimon io de que fue titular el Instituto Venezolano de Neurología e Investigaciones Cerebrales. 2.

El patrimonio de que fue titular el Ins tituto Venezolano de Investigaciones científicas.

3.

Las partidas presupuestarias que se le asigne anualmente en la Ley de Presupuesto.

4. Los Aportes de organismos nacionales o extran jeros, públicos o privados, así como aquellos que le sean otorgados por cualquier título a la institución o a cualquiera de sus trabajadores, con excepción de los premios, reconocimientos y cualquier otro ingreso que reciba el trabajador que no esté destinado al desarrollo de la actividad laboral; 5.

Los bienes que le hayan sido adjudicados o cuya propiedad le haya sido otorgada.

6. Los demás bienes, ingresos y débitos que pasen a formar parte del act ivo y del pasivo del Instituto. 7. Los beneficios que se generen de los descubrimientos de los trabajos científicos, desarrollos tecnológicos e innovaciones realizados en el Instituto, así como la prestación de servicios y asesorías.

Parágrafo Pri mero. Los aportes económicos o materiales recibidos deben ser dirig idos al cump limiento del objeto del Instituto y la ejecución de los mismos estará sometida a las disposiciones de las leyes nacionales y las normativas internas vigentes. Parágrafo Segundo. El Instituto tendrá facultad para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e in muebles y en general, para efectuar todos los actos necesarios para el cu mplimiento de sus funciones.

Articulo 8. Domicilio El Instituto tendrá su domicilio en Los Altos de Pipe, Municipio Los Salias del Estado Miranda, pero el Consejo Direct ivo podrá establecer dependencias en los lugares donde lo considere necesario o conveniente, previa autorización de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia,

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Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones. CAPITULO III De la Organización del Instituto Propuesta 2014 Artículo 9. De la Organización El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación estará organizado funcionalmente en áreas y centros, unidades de apoyo admin istrativas y de servicio, un centro para la formación de capacidades en sus áreas de competencia, y en unidades de producción de bienes y servicios para la comunidad derivados de sus actividades. Constará de tantas áreas, centros o unidades como fuesen necesarios a fin de alcanzar sus objetivos. Artículo 10. Las Autoridades del Instituto Venezo lano de Ciencia, Tecnología e Innovación pod rán transformar, crear o suprimir centros, departamentos y unidades de apoyo administrativas y de servicio interno o externo. También podrá ampliar sus actividades regionales y nacionales previa autorización de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones.

Propuesta 2014 Artículo 11. Del (la) Director (a) El (la) Director (a) del Instituto será de libre nombramiento y remoción por parte de la Autoridad Nacional con co mpetencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones, durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser ratificado (a) por periodos iguales. Deberá ser venezolano (a), poseer título de Doctor (a) o experiencia co mprobada equivalente, tener suficie ntes credenciales científicas y elevadas cualidades éticas y estar compromet ido (a) con la soberanía nacional y el diálogo de saberes para la búsqueda de soluciones a problemas concretos de la sociedad venezolana. Artículo 12. Funciones del(la) Director(a) Son atribuciones del Director (a): 1.

Coordinar las actividades de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional Trianual de Investigación e Innovación en función de los lineamientos de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones

2.

Evaluar, en coordinación con las Subdirecciones, las capacidades del Instituto y su talento humano, en función de las necesidades y prioridades de desarrollo del país, registrando y sistematizando esta información para el apoyo en la toma de decisiones.

3.

Representar al Instituto en todos los actos de su vida jurídica, b ien sea judicial o extrajudicialmente

4.

Ejercer la Dirección general de todos los servicios del Instituto y de su personal

5.

Acordar erogaciones, aprobar gastos y celebrar contratos por sumas no mayores de la cantidad que represente un décimo del uno por ciento (0,1%) de la asignada como presupuesto anual del Instituto, debiendo obtener la aprobación del Consejo Directivo, para las que exced ieren de esta cantidad

6.

Autorizar los pagos y cobros de cantidades exigibles

7.

Presentar anualmente al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación, el proyecto de presupuesto del Instituto que elabore

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Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC el Consejo Directivo 8.

Presentar al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Autoridad Nacional con co mpetencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación, un informe sobre las actividades del Instituto durante el año anterior;

9.

Delegar en funcionarios del Instituto bajo su responsabilidad la firma de actos y documentos. La delegación, al igual que su revocatoria, surtirá efectos desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bo livariana de Venezuela

10. Crear, transformar o suprimir las áreas, centros o unidades de investigación, innovación o dependencias de los mis mos, previa aprobación del Consejo Directivo 11. Ejecutar las decisiones del Consejo Direct ivo

Artículo 13. De los (las) Subdirectores (as) Los (las) Subdirectores(as) del Instituto serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones, durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser ratificados (as) por periodos ig uales. Deberán ser venezolanos (as), tener suficientes credenciales científicas y experiencia co mprobada en la materia, elevadas cualidades éticas y estar compro met ido (a) con la soberanía nacional y el diálogo de saberes para la búsqueda de soluciones a problemas concretos de la sociedad venezolana Artículo 14. Funciones del subdirector (a) de Investigación e Innovación Son funciones de la Subdirector (a) de Investigación e Innovación: 1.

Proveer al Director(a) el apoyo y asesoría técnica y estratégica, así como la información estadística en materia de investigación e innovación para la formulación y ejecución del Plan Institucional Trianual.

2.

Garantizar y apoyar la investigación y la innovación que se realiza en los espacios del Instituto en función del Plan Trianual.

3.

Apoyar, promover e impu lsar, en coordinación estrecha con las otras subdirecciones, la investigación y la innovación que se realiza en los espacios del Instituto en concordancia con lo establecido en el Art iculo 2 de la presente Ley.

4.

Presentar ante el Director (a) el informe anual sobre las actividades y productos sobre las actividades de investigación e innovación del Instituto.

5.

Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director (a).

6.

Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Artículo 15. Funciones del (la) Subdirector(a) de Desarrollo Tecnológico 1.

Proveer al Director (a) el apoyo y asesoría técnica y estratégica, así como la información estadística en materia de Desarro llo Tecnológico para la fo rmulación y ejecución del P lan Institucional Trianual.

2.

Garantizar y apoyar el Desarro llo Tecnológico que se realiza en los espacios del Instituto en función del Plan Trianual, de manera que este Desarrollo tecnológico satisfaga las necesidades concretas del país.

3.

Apoyar, impulsar e identificar los productos de la investigación y de la innovación realizados en el Instituto con potencial de escalamiento por el sector socioproductivo en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación

4.

Pro mover y coordinar las actividades de incubación de unidades de producción nacional de base tecnológica, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en

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Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, de acuerdo con las capacidades del Instituto. 5.

Apoyar, impulsar e identificar las capacidades del Instituto en materia de prestación de servicios.

6.

Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director(a).

7.

Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Artículo 16. Funciones del (la) Subdirector (a) de Formación y Socialización Son funciones del(la) Subdirector(a) de Socialización de la Ciencia, Tecnología e Innovación: 1.

Proveer al Director(a) el apoyo y asesoría técnica y estratégica, así como la información estadística en materia de formación y socialización para la formulación y ejecución del Plan Institucional Trianual.

2.

Coordinar y ejecutar las actividades necesarias para la socialización y divulgación de los conocimientos generados en el Instituto.

3.

Pro mover la apropiación, e intercamb io de los saberes generadas dentro del Instituto.

4.

Velar por que los proyectos de innovación e investigación que se desarrollen dentro del instituto tengan elementos de formación formal y no fo rmal, dentro y fuera del instituto.

5.

Reglamentar y p ro mover las actividades que se realizan en el centro de formación.

6.

Presentar ante el Director (a) el informe anual sobre los avances en la satisfacción de necesidades y problemas concretos de la sociedad venezolana, a partir de las actividades de investigación e innovación del Instituto.

7.

Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director (a).

8.

Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Artículo 17. Funciones del (la) Gerente General La Gerencia General será un cargo de libre nombramiento y remoción del Consejo Directivo del Instituto. Quien ocupe este cargo deberá ser venezolano (a), tener título universitario y credenciales administrativas, no estar sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme y cu mp lir con los demás requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 18. Atribuciones de la gerencia general Las atribuciones de la Gerencia General serán: 1.

Supervisar y velar por el correcto desempeño de todas las dependencias de apoyo admin istrativo y de servicio interno del Instituto.

2.

Supervisar el personal de apoyo del Instituto

3.

Desempeñar las actividades que le asigne el Consejo Directivo, la Dirección y las Subdirecciones del Instituto. CAPITULO V Del Consejo Directi vo

Propuesta 2014 Artículo 19.

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Consejo Directivo El Consejo Directivo estará integrado por el(la) Director(a), por el(la) Subdirector(a) de Investigación, el Subdirector(a) de desarrollo tecnológico, el(la) Subdirector(a) de Formación y Socialización, dos representantes designados por la Autoridad en materia de Ciencia y Tecnología e Innovación, dos representantes electos de los trabajadores y un representante electo de los estudiantes.

Artículo 20. Sesiones El Consejo Direct ivo se reunirá por lo menos una vez cada quince (15) días o cuando lo convoque el (la) Director (a) del Instituto. Habrá quórum con la presencia de cinco (5) miemb ros, uno de los cuales deberá ser el (la) Director (a). En caso de ausencia el Director encargará a un (a) Subdirector (a). Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de votos. Artículo 21. Son atribuciones del Consejo Directivo: 11. Hacer seguimiento, evaluación y control de las actividades del Instituto, en función de los lineamientos y políticas definidas por el Ejecutivo Nacional, del Plan Institucional de Investigación e Innovación y de otros planes de desarrollo institucional 12. Aprobar el Plan Institucional Trianual presentado por el Director (a) 13. Aprobar la celebración de contratos y las erogaciones o gastos que sean de su competencia. 14. Aprobar cada año el proyecto del Presupuesto del Instituto. 15. Aprobar el informe que el (la) Director (a) debe presentar al Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad Nacional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre las actividades del Instituto durante el año anterior. 16. Aprobar el ingreso y remoción del personal del instituto en cualquiera de las modalidades que establezca su reglamento, así co mo los ascensos, promociones y jubilaciones 17. Aprobar los reglamentos y normas internas del Instituto 18. Asignar los espacios del instituto 19. Aprobar el ingreso y egreso de los estudiantes en los diferentes programas de formación 20. Las demás que le están señaladas en la presente Ley y su Reglamento , en concordancia con las leyes de la materia y lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO VI De la Asamblea General Propuesta 2014 Artículo 23. La Asamblea General estará constituida por todo el personal activo fijo y por el personal contratado a tiempo completo por lo menos durante un año, así como por los (las) estudiantes regulares de postgrado del instituto. Se considera personal activo al personal científico, empleados y obreros del Instituto. La Asamblea estará presidida por el(la) Director (a) del Instituto Artículo 24. La Asamblea General tiene carácter deliberativo, propiciará el debate y elevará propuestas ante el

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Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC Consejo Directivo sobre los temas fundamentales del Instituto Artículo 25. El (la) Director (a) o el Consejo Directivo podrán convocar a la Asamblea General cuando lo considere necesario o a solicitud de no menos de 10% de los miembros de la mis ma. Artículo 26. El quórum para la Asamblea General se establecerá con la asistencia de al menos 30% de los miembros, de no darse el quórum se hará una segunda convocatoria una hora después y se realizará la asamblea con los presentes. CAPITULO VII Del Personal del Instituto Propuesta 2014 Artículo 27. El talento humano del Instituto está formado por: 1.

Personal científico : Todas aquellas personas empleadas por el Instituto que participan en la generación, desarrollo o transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones.

2.

Personal admin istrativo: Todas aquellas personas empleadas por el instituto en labores administrativas o de servicio;

3.

Personal obrero:(ver ley del trabajo)COMPLETAR

4.

Estudiantes: todos aquellos matriculados en los programas de formación y/o capacitación del Instituto, a dedicación exclusiva o no, así como aquellos que perteneciendo a otras instituciones realizan actividades de formación y/o capacitación en calidad de tesistas o pasantes dentro de la institución.

Del personal científico: Artículo 28.

Ingreso del personal científico (PC) Para Ingresar como Personal Científico se requiere: 1. Estar en condiciones de dedicarse en forma exclusiva a las atribuciones que se derivan del cargo al cual aspira. 2. Poseer los títulos y credenciales académicas o experiencia comprobada, en áreas afines a los procesos de investigación, innovación, formación y capacitación desarrollados en la Institución acordes al cargo a ocupar. 3. Poseer elevadas cualidades éticas. 4. Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. 5. El Consejo Directivo podrá aprobar el ingreso de Personal Científico Temporal por períodos limitados y renovables a petición de la unidad en la cual trabaja. 6. Las funciones, condiciones y requisitos de ingreso serán establecidas en el reglamento de la presente Ley. Artículo 29.

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Funciones del personal científico: 1. Contribuir según el cargo que detente al cumplimiento del objeto de la Institución a saber: Gene rar, desarrollar y transferir conocimientos a través de:  La investigación, el desarrollo tecnológico e innovación, la socialización, democratización y divulgación de los conocimientos generados,  La formación de capacidades humanas y la prestación de servicios y asesorías,  La promoción de estas actividades de manera corresponsable con las comunidades y en cumplimiento del marco legal nacional en materia de respeto al ambiente y a la diversidad cultural Todo bajo los principios y lineamientos establecidos por la máxima Autoridad en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Ejerce r las funciones y cargos de libre nombramiento y re moción que le asigne el (el) Director (a) previa aprobación del Consejo Directivo. Del personal administrati vo Artículo 30. Del ingreso Paraformar parte del Personal Administrativo se requiere: 1.

Poseer los títulos o certificados de estudios requeridos para el desempeño del cargo admin istrativo al cual opte el aspirante.

2.

Demostrar capacidad para participar en la labores admin istrativas

3.

Poseer elevadas cualidades éticas

4.

Cu mplir con las normas y procedimientos dictados por el Reg lamento de la presente Ley, en concordancia con la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 31. De las funciones del personal administrati vo Son funciones del personal administrativo las contempladas en el Estatuto de la Función Pública Artículo 32. De los (l as) Estudiantes Para ingresar como estudiante del Instituto se requiere: 1.

Poseer los títulos y credenciales académicas o experiencia comprobada, en áreas afines a los procesos de investigación, innovación, formación y capacitación desarro llados en la Institución acordes al programa de formación al cual aspira

2.

Poseer elevadas cualidades éticas

3.

Cu mplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

De la evaluación de permanencia

Artículo 33. Para la evaluación del desempeño y permanencia del Personal Científico dentro del Instituto se tomará en consideración los siguientes aspectos: 1.

El avance de los proyectos de investigación, desarrollo o innovación con sus respectivos

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Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC productos. 2. La dedicación y la calidad en la formación y capacitación, así como en la prestación de servicios y asesorías. 3.

La socialización, democratización y divulgación de los conocimientos generados.

4. las actividades de Ciencia, tecnología e innovación en espacios académicos, socio -productivos y socio-comunitarios. 5.

Las actividades de gestión en Ciencia Tecnología e Innovación.

Artículo 34. La evaluación de desempeño y permanencia del personal administrativo y obrero se establecerá de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Públ ica y en la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras

De la remoción del Personal Científico Artículo 35. El Personal Científico podrá ser removido de su cargo en los casos siguientes: 1. Por incu mplimiento reiterado y comprobado de los requerimientos , deberes y funciones inherentes a su cargo. 2. Cuando individual o colectivamente apoye o participe en actividades o manifestaciones que lesionen los principios consagrados en la Constitución de la República Bo livariana de Venezuela 3.

Cuando sus acciones produjesen daños al crédito o a los intereses del Instituto o de la Nación.

4.

Por cualquier otra de las causales establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Procedimiento para la remoción Artículo 36. Para que un integrante del personal del Instituto pueda ser removido de su cargo por las causales señaladas en el Artículo 35, el Consejo Directivo instruirá un expediente de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública o de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según sea el caso, respetando los principios del debido proceso establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CAPITULO VIII Del Plan Institucional Trianual de Investigación e Innovación (NUEVO) Propuesta 2014 Artículo 37. El Plan Institucional Trianual de Investigación e Innovación estará estructurado en tres niveles jerárquicos: 1) Proyectos Estratégicos 2) Proyectos Macro (asociados a un Proyecto Estratégico en particular) 3) Proyectos Específicos (asociados a un Proyecto Macro en particular) Artículo 38. El (La) Director (a) del Instituto coordinará actividades para la formulación del Plan sobre la base de problemas y necesidades concretas de la sociedad venezolana y los lineamientos establecidos p or la Autoridad Nacional con competencia en Ciencia, Tecnología e Innovación. Éste presentará la propuesta ante el Consejo Direct ivo, quien luego de su aprobación lo presentará a la máxima instancia de la Autoridad Nacional en materia de Ciencia, Tecnolog ía e Innovación para su aprobación definitiva

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Informe de Viabilidad Económica y Presupuestaria del Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC Artículo 39. Todo el Personal Científico del Instituto deberá ser responsable de al menos un Proyecto Específico. Los mecanismos de asignación, seguimiento y divulgación de los proyectos de investigaciónserán objeto del reglamento de la Presente Ley Artículo 40. El seguimiento y evaluación del Plan estarán a cargo del Director del Instituto a través de las instancias que para ello estipule el Reglamento de la presente Ley Capí tul o IX Disposiciones transitorias, derog atoria y final Propuesta 2014 Disposición Transitori a Pri mera. El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación así como todas las dependencias del mis mo, deberán reestructurar su organización a los fines de adecuarse a los principios señalados en esta Ley, con miras a su refundación y cumplir con el objeto y las atribuciones establecidas en esta Ley. A tal efecto, se fija un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley. Disposición Transitori a Segunda. El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de un año a part ir de la publicación de la p resente Ley, para d ictar los reglamentos necesarios de esta Ley.

Disposición derog atoria Única. Se deroga la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, publica da en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000 y el Reglamento de la Ley del Instituto Venezo lano de Investigaciones Científicas (IVIC), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bo livariana de Venezuela N y toda norma o disposición que colida con la presente Ley. Disposición final Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bo livariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los xxxx días del mes de xxx de dos mil catorce. Año 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución.

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