Boletín técnico NIIF

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Boletín técnico NIIF 1a Edición, Junio de 2011

Normatividad expedida recientemente por el IASB.

Boletín Informativo

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Contenido. EDITORIAL

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NIIF 10 “ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS”

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NIIF 11 “ACUERDOS CONJUNTOS”

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NIIF 12 “REVELACIÓN DE INTERESES EN OTRAS ENTIDADES”

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NIIF 13 “MEDICIÓN DE VALOR RAZONABLE”

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NIC 27 “ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS”

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NIC 28 “INVERSIONES EN ASOCIADAS”

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Las opiniones o criterios establecidos en el presente boletín, son de carácter informativo, no se consideran como el resultado de una asesoría o consultoría, pues dado el caso se requerirá efectuar los respectivos análisis sobre el impacto o efecto que tendrán al ser aplicados en cada organización en particular.

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EDITORIAL Estimados lectores: En vista de la importancia que reviste la implementación de las NIIF-IFRS en nuestro país a raíz de la promulgación de la Ley 1314 de julio de 2009, que a propósito aún no ha sido reglamentada y nos encontramos a la espera de la normatividad que expida el Consejo Técnico de la Contaduría a través de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Hacienda, hemos querido preparar esta publicación denominada “Boletín Técnico IFRS” cuya periodicidad será mensual y en la cual podrán encontrar las noticias de mayor relevancia que sobre la materia se ha expedido tanto a nivel internacional como a nivel local, con el fin de mantener informados a nuestros clientes y público en general sobre los avances y novedades en relación con la normatividad contable mundial. En caso de considerar que alguna noticia o resumen incluido en esta o una posterior publicación pueda causar un impacto importante para su compañía o negocio por favor no dude en contactarnos para asesorarlo y orientarlo sobre la mejor forma de abordar el tema buscando minimizar sus impactos para su organización y asegurar el éxito en su adopción. En esta edición damos a conocer a nuestros lectores una referencia breve sobre el contenido de cada una de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 10, NIIF 11, NIIF 12 y NIIF 13) expedidas el pasado 12 de mayo por el International Accounting Standar Board (IASB) y la modificación o enmienda realizada a dos Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 27 y NIC 28) que guardan relación directa con este nuevo paquete de nuevas normas. Esperamos sirva de punto de partida para visualizar los posibles impactos que tendrá su aplicación en las organizaciones.

Consejo editorial Juan Carlos Lara, Director Regional de Consultoría - IFRS juan.lara@crowehorwath.cr Guillermo Berrío, Socio de Consultoría - IFRS guillermo.berrio@crowehorwath.com.co Hernán Giraldo, Gerente de Consultoría - IFRS hernan.giraldo@crowehorwath.com.co Martha Rodríguez, Senior IFRS martha.rodriguez@crowehorwath.com.co Gonzálo Buitrago, Senior IFRS gonzalo.buitrago@crowehorwath.com.co Boris Alfonso, Senior IFRS boris.alfonso@crowehorwath.com.co Yuber Cárdenas, Senior IFRS yuber.cardenas@crowehorwath.com.co

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Normatividad expedida recientemente por el IASB. Después de un largo camino de análisis el IASB emitió el 12 de Mayo de 2011 las Normas Internacionales de Información financiera NIIF 10, NIIF 11, NIIF 12; NIIF 13 y enmendó las Normas Internacionales de Contabilidad NIC 27 y NIC 28. Estas nuevas normas tienen vigencia a partir del 1 de Enero de 2013, permitiéndose como es habitual la aplicación temprana, siempre y cuando se aplique la adopción de las 5 normas emitidas, es decir no incluye la NIIF 13. A continuación presentamos una breve síntesis sobre los contenidos de cada una de estas normas.

NIIF 10 “ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS” La NIIF 10 tiene como objeto establecer los principios para la presentación y preparación de los estados financieros consolidados cuando la entidad controla una o más entidades. Esta norma se basa en la identificación y aplicación del concepto de control como el factor determinante para definir si la compañía emitirá sus Estados Financieros que serán consolidados por la matriz o controlante. Para la consecución de este objetivo la norma: §Requiere que una entidad (la

matriz) que controle una o más entidades (las Filiales) presente estados financieros consolidados, §Define el principio de control y

establece control como la base para la consolidación, §Establece la forma de aplicar el

principio de control para determinar si un inversionista controla una entidad participada por lo que debe consolidar las participadas, y §Establece los requisitos contables

para la preparación de los estados financieros consolidados.

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NIIF 11 “ACUERDOS CONJUNTOS” Esta norma reemplaza en su totalidad a la NIC 31 “Participaciones en Negocios Conjuntos” y la SIC 13 “Entidades Controladas Conjuntamente”. NIIF 11 enmarca claramente la definición de operación conjunta de acuerdo al siguiente diagrama:

OPERACIÓN CONJUNTA

O

¿El acuerdo contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control sobre el acuerdo colectivamente?

O

Fuera del alcance de NIIF 11

N

SI

N

¿El acuerdo contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control sobre el acuerdo colectivamente?

SI El acuerdo es controlado conjuntamente: el acuerdo se cataloga como un acuerdo de control conjunto.

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NIIF 12 “REVELACIÓN DE INTERESES EN OTRAS ENTIDADES” La NIIF 12 combina los requerimientos de revelación para subsidiarias, arreglos conjuntos, asociadas y entidades estructuradas, con una norma de revelación integral. Persigue proporcionar más transparencia en las decisiones de consolidación que se encuentran en el “limite”, así como mejorar las revelaciones acerca de entidades estructuradas no consolidadas en las que el inversionista tiene involucramiento. La NIIF 12 es necesaria para ser aplicada por una entidad que tiene interés en alguno de los siguientes: (ver NIIF 12 párrafo 5)

financieros que tiene la relación de la entidad que informa con las otras entidades. Esta norma establece objetivos de revelación que una entidad necesita revelar para que ayude a los usuarios a: §Entender los juicios y supuestos

de una entidad que informa al decidir cómo clasificar su relación con otra entidad. §Entender la participación que las

participaciones no controladoras tienen en las entidades consolidadas; y §Evaluar

la naturaleza de los riesgos asociados con las participaciones en otras entidades

§Filiales §Acuerdos conjuntos (operaciones

conjuntas o joint ventures) §Asociados §Entidades no consolidadas.

Esta norma no se aplica a ciertos planes de beneficios de los empleados, los estados financieros individuales a los que la NIC 27 Estados financieros individuales se aplica (excepto en relación con las entidades no consolidadas estructurada en algunos casos), ciertos intereses en negocios conjuntos en poder de una entidad que no comparte en común de control, y la mayoría de los intereses en otra entidad contabilizará de acuerdo con la NIIF 9 “Instrumentos Financieros”. §Se requiere que una entidad que

informa revele información que ayude a los usuarios a evaluar la naturaleza y los efectos

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NIIF 13 “MEDICIÓN DE VALOR RAZONABLE” El International Accounting Standards Board (IASB) y la Financial Accounting Standards Board (FASB) emitieron la NIIF 13 en Mayo 12 de 2011, que se constituye en una nueva guía sobre la medición del valor razonable y los requisitos de revelaciones. Esta norma establece claramente una orientación coherente para la medición del valor razonable para hacer frente a valoración de la incertidumbre en los mercados que ya no están activos. También aumenta la transparencia de las mediciones hechas a valor razonable al exigir revelaciones detalladas sobre los valores razonables que se obtienen a partir de modelos.

los participantes en el mercado a la fecha de medición (es decir, un precio de salida). El valor razonable se basa en una transacción que tiene lugar en el principal mercado para el activo o el pasivo o, ante la ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso. El mercado principal, es el mercado con el mayor volumen y nivel de actividad para el activo o pasivo. Una única fuente de medición del valor razonable. Para efectos de determinar el valor razonable el estándar expone tres niveles: Nivel 1: Citado en mercados activos para entradas de pasivos y activos idénticos deben utilizarse sin ajuste siempre disponibles.

Se completa un proyecto importante dentro de la convergencia entre NIIF y USGAAP, NIIF 13 actualiza el Tema 820 de USGAAP anteriormente conocido como SFAS 157. La nueva norma proporciona orientación sobre cómo debe aplicarse el valor razonable en caso de que su uso sea requerido o permitido por otras normas dentro de las NIIF o USGAAP. NIIF 13 mejora la coherencia y reducirá la complejidad al proporcionar: Una definición precisa del valor razonable. NIIF 13 define el valor razonable como el precio que se hubiera recibido por vender un activo, o pagado para transferir un pasivo, en una transacción ordenada entre

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Nivel 2: Entradas no incluidas en el nivel 1 que son observables para el activo o pasivo, directa o indirectamente. Nivel 3: Entradas no observables, incluidos los datos de la propia entidad, que se ajustan si es necesario para reflejar la hipótesis de los participantes del mercado. Y los requisitos de divulgación para el uso a través de las NIIF. Proporcionar información adicional sobre las mediciones de nivel 3 valor razonable para los usuarios de los Estados financieros ayudará a mejorar la confianza en las mediciones. NIIF 13 requiere entidades a divulgar información sobre las técnicas de valoración y los insumos utilizados para medir el valor razonable, así como información acerca de la incertidumbre inherente a las mediciones de valor razonable. Esta NIIF se deberá aplicar a periodos anuales que comiencen el o después del 1 de enero de 2013. Su aplicación anticipada es permitida.

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NIC 27 “ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS” Se cambió su nombre al de “Estados financieros separados”, su emisión se originó como consecuencia de la emisión de la NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados”, conservando únicamente la parte relacionada con estados financieros independientes (separados) contenida en la NIC 27 anterior. No introduce nada nuevo, simplemente fue un eliminación de los párrafos que hacían mención a los estados financieros consolidados, tema tratado ahora por la NIIF 10 con bastante profundidad y dando precisiones importantes, de 46 párrafos que tenía la norma anterior pasó a 20 párrafos. De esta forma se logra dejar un estándar específico para los estados financieros consolidados y otro para los independientes los cuales se encontraban en un solo estándar. La vigencia de aplicación es desde el 1° de enero de 2013 pero se permite su aplicación anticipada.

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NIC 28 “INVERSIONES EN ASOCIADAS” Se cambió su nombre al de “Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos” ha mantenido algunas partes (enmendadas) de la NIC 28 anterior, pero lo relacionado con los acuerdos conjuntos se encuentra ahora en la NIIF 11. Las enmiendas se realizan para que el nuevo estándar esté en conformidad con la emisión de la NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12. Algunos requisitos de la versión sustituida de la NIC 28 se incorporaron a la NIIF 12 en los párrafos del 21 al 24 que tratan sobre Naturaleza, el alcance y los efectos financieros de una entidad de intereses en los acuerdos conjuntos y asociadas y el riesgo asociado con estos negocios. La vigencia de aplicación es desde el 1° de enero de 2013 pero se permite su aplicación anticipada.

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