El Acuerdo Final y los derechos fundamentales una cuestión contramayoritaria

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El acuerdo final y los derechos fundamentales: una cuestión contramayoritaría “Los procedimientos democráticos no necesariamente coinciden con resultados democráticos” Marian Ahumada Ruiz. INTRODUCCIÓN

Este documento tiene como finalidad, cuestionar si los derechos de las minorías pueden estar sometidos a la decisión de las mayorías o en estos casos se debe respetar el principio contramayorítario, busca hacer una aproximación jurídica, tanto a nivel nacional como internacional del derecho a la paz como derecho supremo que debe ser respetado y las razones por las que no debe ser sometido a la voluntad de las mayorías, del mismo modo, explica el por qué, el inicio de los diálogos de paz de La Habana son un reconocimiento al origen de la insurgencia en Colombia, reconociendo que el país vive una profunda desigualdad social y económica, hace un cuestionamiento, sobre quiénes son los legitimados para refrendar el Acuerdo Final, ¿aquellos que solo han visto la guerra por televisión o aquellas víctimas y comunidades que tienen que vivir los vejámenes de la guerra en su cotidianidad?, el Acuerdo Final no solo incluye el derecho fundamental a la paz y no es este derecho el que a través de refrendación popular se sometió a la voluntad del pueblo, el Acuerdo en sí mismo incluye la implementación de políticas públicas para garantizar los derechos fundamentales de las personas y los territorios más golpeados por el conflicto político, económico, social y armado, territorios en los que jamás ha habido presencia del Estado, es por eso que termina siendo cuestionable que una serie de derechos fundamentales incluidos en el Acuerdo facultando al Ejecutivo la generación de políticas públicas que garanticen el goce y disfrute de los derechos fundamentales, en aras de que, en palabras de la Corte Constitucional éstos no terminen sometidos a “la tiranía de las mayorías”1 es por eso que al final se hacen una serie de propuestas que terminan siendo viables jurídicamente en aras de implementar los acuerdos y garantizar los derechos fundamentales de los grupos poblaciones referenciados anteriormente que siempre debieron ser garantizados pero que en la actualidad no gozan del disfrute de estos, el texto concluye con una aproximación a las formas de implementación del Acuerdo Final en aras de proteger a la población más vulnerable en nuestro país.

I.

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Origen del Conflicto y el uso del “Supremo Recurso de la Rebelión” y La Paz como un derecho supremo a la luz del derecho internacional.

Sentencia C-379 de 2016 Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.


El preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos promulga que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia”, esta declaración reconoce que el “desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la necesidad de que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”2. En Colombia las injusticias y las desigualdades han existido en todo momento, en el siglo XX, ocurren situaciones de profundas injusticias sociales que inician con fuertes huelgas en la zona bananera, producto de la lucha obrero-campesina en donde el Estado asesina de la forma más cruel a miles de obreros, que se encontraban protestando y exigiendo mejoras laborales; en 1945 inicia la consolidación de un plan de genocidio en contra del liberalismo gaitanista, y los movimientos populares sociales y sindicales de la época, que se agudiza el 9 de abril de 1948, día del magnicidio del caudillo liberal y candidato presidencial Jorge Eliecer Gaitán. En el momento en que asesinan a Gaitán en medio de la conmoción e indignación se inicia una protesta popular que da lugar a una asonada contra la Policía Nacional, sin embargo, las masas junto con la intensidad aumentaron, como consecuencia se produce una alteración del orden público que condujo a una sedición porque se buscaba la destitución de algunos funcionarios del gobierno, posteriormente se incorporó la resistencia popular del Partido Comunista Colombiano y de la izquierda liberal que tomo un carácter de levantamiento de masas que tenía por objetivo el derrocamiento de presidente Ospina Pérez. Tomando el preámbulo de la Declaración Universal de DDHH, la guerra se reconoce como un derecho; en el caso Colombiano es necesario entrar a determinar cuáles son las causas que originaron el conflicto en nuestro país; causas estructurales por las cuales se origina la insurgencia Colombiana como respuesta a la violencia latifundista y ganadera amparada por un régimen antidemocrático y excluyente3, estas causas tiene que ver con la democracia colombiana, que evidencia que se debe: elevar el nivel de vida de los más desfavorecidos y que su principal preocupación sea la suerte de todo un pueblo enfocado en la lucha por la tierra; nuestro país se ha caracterizado por la inmensa cantidad de hectáreas despojadas, la pobreza y la desigualdad apremiante y en general las realidades económicas, políticas, sociales, ambientales y culturales que vive actualmente el país sumado a la política de guerra sucia que no ha permitido que el país avance en cambios estructurales, cuando se habloa de guerra sucia, es una referencia al exterminio de partidos y movimientos políticos, tales son los casos de A Luchar, la Unión Patriótica, entre otros.4 El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incluye en su preámbulo que la “Justicia y la Paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e 2

Declaración Universal de Derechos Humanos. Aprobada y Proclama por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1984

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MEDOFILO MEDINA, Carta Abierta a Alfonso Cano.


inalienables.5 Este mismo tratado afirma “que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos el desarme general y completo”6 En 1997 el director general de la UNESCO en su declaración afirmo que “La paz duradera es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos. No la paz del silencio, de los hombres y mujeres silenciosas, silenciadas. La paz de la libertad - y por tanto de leyes justas -, de la alegría, de la igualdad, de la solidaridad, donde todos los ciudadanos cuentan, conviven, comparten”, afirma que la “Paz, desarrollo y democracia forman un triángulo interactivo. Los tres se requieren mutuamente. Sin democracia no hay desarrollo duradero: las disparidades se hacen insostenibles y se desemboca en la imposición y el dominio”7.

II.

Proceso de Paz Gobierno Nacional – FARC-EP:

Durante el periodo de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se negó la existencia de un conflicto interno en el país; el primer mandato de Juan Manuel Santos reconoce a través de la ley de víctimas y restitución de tierras, la existencia de un conflicto interno, dicho reconocimiento permite evidenciar que este gobierno entendió que la salida al conflicto de más de 50 años no sería por la vía militar, sino por la vía política y negociada que inicia con una etapa exploratoria, secreta en donde se fijan seis puntos de negociación. El inicio de estos diálogos permite evidenciar varias cosas importantes, dentro de las que queremos resaltar lo siguiente, la Paz como derecho supremo y colectivo consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia “La Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”8 debe estar por encima de los intereses políticos de las clases dominantes en el país, en ese entonces el Gobierno Nacional dice que reconoce las luchas de la guerrilla de las FARC-EP pero que no comparte las formas en las que se están exigiendo dichas luchas. Es por eso que en el mes de octubre 2012 se hace pública la agenda de negociación que culmina con la presentación pública del Acuerdo Final el 24 de agosto de 2016, y se convoca a un plebiscito popular para el 2 de octubre, como decisión unilateral del Gobierno Nacional para refrendar los acuerdos de paz negociados en La Habana - Cuba. La paz es un derecho supremo y colectivo de interés general, independientemente de lo que decidan las mayorías debe ser de obligatorio cumplimiento y más cuando quiénes dijeron Si a la Paz y Si al Acuerdo Final fueron las víctimas y fueron los territorios más afectados por el conflicto, político, económico, social y armado, es acá cuando debemos preguntarnos ¿quiénes son legítimos para decidir sobre los acuerdos?¿Aquellas personas que solo han visto la guerra por televisión y que muchos de ellos fueron desinformados producto de la tergiversación de lo que incluía el Acuerdo Final o aquellas personas y comunidades que han vivido la guerra de 5

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos – Aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. 6 Ibídem. 7 http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/HRtoPeace.htm 8 Constitución Política de Colombia.


forma directa, que son víctimas directas del conflicto y que merecen que se les garantice el derecho fundamental y colectivo a la paz y los derechos fundamentales que se desprenden de éste, por encima de lo que decidan las “mayorías”? El principio contramayoritario se ha desarrollado, principalmente, en los tribunales constitucionales a nivel mundial, éstos tienen la característica de ser órganos independientes y calificados, esto no quiere decir que la aplicación de dicho principio sea independiente de los órganos que tienen un carácter mayoritario, esta tesis no se aparta del principio democrático, ya que, son las mayorías las creadoras del derecho, lo que hacen estos tribunales, es proteger los intereses de las minorías con base a una norma preexistente superior, por encima de lo que pueden llegar a decidir las mayorías en un momento puntual. La Corte Constitucional en la sentencia C-379 de 2016 manifiesta que de ninguna manera se puede interpretar que el efecto del plebiscito es:

“La inclusión automática de una norma legal o constitucional en el ordenamiento jurídico, dado que lo que se somete a consideración del Pueblo no es una norma, sin una decisión política del presidente”…”El valor político del plebiscito dota de legitimidad la decisión del presidente y otorga legitimidad democrática a sus acciones, ejercidas en el marco constitucional”9

No obstante, debemos insistir en que una decisión de tan gran magnitud debe estar legitimada por aquellas personas a quienes de forma directamente les afecta, es decir las zonas que viven los desastres de la guerra, las zonas que históricamente han sido abandonadas por el Estado, que sufren la pobreza y que estos acuerdos los beneficiaban directamente, el Acuerdo Final contempla mecanismo para la protección de sus derechos fundamentales y, en palabras de la misma Corporación; estos derechos no pueden ser sometidos a la voluntad del pueblo, “dada la naturaleza contra-mayoritaria de estos derechos, ello para evitar que se genera una tiranía de las mayorías que implique una amenaza o vulneración de los derechos de las minorías”10

III.

Los derechos de las víctimas: un interés superior en el marco de la aplicación del principio contra-mayoritario.

Muchos de los sectores que apoyaron el NO han manifestado expresiones tales como: “acuerdo de justicia” e “impunidad” desconociendo por completo a las Víctimas y por consiguiente sus derechos, los cuales son el eje central de los acuerdos suscritos entre el Estado Colombiano y las FARC-EP. Siendo necesario recordar, que este acuerdo se construyó gracias a los valiosos aportes y encuentros realizados con las víctimas del conflicto armado (3 encuentros regionales 9

Sentencia C-379 de 2016 Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Ibídem.

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y uno nacional), donde participaron todas las víctimas, entre ellas, las de las FARC-EP. Este acuerdo, fue el que más tiempo tomó al interior de la negociación, precisamente por la amplia participación, en los diferentes foros realizados por Naciones Unidas y la Universidad Nacional, así como las visitas y encuentros de un grupo de aproximadamente 60 víctimas que viajaron hasta La Habana. Las víctimas de igual manera, se han pronunciado en diferentes instancias y de diferentes formas, quienes han manifestado que el Acuerdo Final se debe implementar, son las que mayoritariamente se han pronunciado y han hecho interesantes reflexiones sobre la reconciliación y el perdón, actos que indiscutiblemente son tan profundamente personales e íntimos de la voluntad humana. Por ello, después de conocer los resultados del plebiscito, las víctimas de Bojaya, insisten en que “'La voluntad de paz de las víctimas debe ser respetada” Es decir, el que se continúe y respete el acuerdo de víctimas no es un mero capricho de unos cuantos, sino que por el contrario es la voluntad y el deseo de millones de víctimas, quiénes son las directamente legitimadas para decidir sobre algo que les afecta directamente, el acuerdo de paz, específicamente, el punto 5 Victimas. De igual manera, la mayoría de las víctimas, hasta el momento, no han mencionado las palabras: cárcel o castigo, es decir, no tienen ningún animó de retaliaciones y mucho menos de venganza, entienden que la justicia no solo se comprende dentro de lo punitivo, sino que puede ser una justicia restaurativa; han hablado especialmente de sanciones, entendiendo claramente su sentido y su esencia, pero principalmente han hablado sobre su derecho a CONOCER LA VERDAD, derecho que es inherente e irrefutable y se encuentra dentro de los estándares internacionales y nacionales de los derechos de las víctimas. Ahora bien, dentro de los derechos de las víctimas tenemos los de: la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No repetición. Es decir, que estos derechos tienen un orden determinado y por ello una razón de ser. En todos los estudios, pronunciamientos y planteamientos siempre se encuentra de manera prioritaria el derecho a la verdad. Es decir, que lo primero que las victimas buscan conocer y satisfacer es este derecho y por ello, la piedra angular del acuerdo de víctimas es el conocimiento de la verdad como una forma de satisfacción de los derechos de las principales protagonistas. La verdad es un derecho fundamental para las víctimas y un mecanismo de conocer los hechos acontecidos y las razones por las que se cometieron estos hechos, por los cuales se realizaron acciones que colocaron en estado de vulnerabilidad, a los miembros de una comunidad o habitantes de un determinado territorio que causaron graves violaciones de DDHH y crímenes de lesa humanidad o por medio de estos actos se cometieron graves violaciones de derechos humanos y fundamentales de una persona, por ende, esos hechos conllevaron a una persona o grupo de personas a su victimización. Los Estados de la OEA han reconocido la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad, esto es, el derecho que: asiste a las víctimas de violaciones manifiestas a los derechos humanos y violaciones graves al derecho internacional humanitario, así como a sus familias y a la sociedad en su conjunto, de conocer la verdad sobre tales violaciones de la manera más completa posible, en particular la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias en que se produjeron


Una de las formas de superar la impunidad de los crímenes contra la humanidad, y para la plena realización de los derechos a la justicia y la reparación integral. La verdad y la memoria históricas son parte de un proceso de democratización de la sociedad y una oportunidad para que las fuerzas sociales que han sido excluidas, perseguidas y estigmatizadas puedan participar de la vida pública. También es un proceso que debe impugnar seriamente el pretendido carácter democrático del régimen político colombiano, y debilitar la legitimidad social de los grupos de poder que han logrado, mediante el ejercicio sistemático de la mentira y la justificación de los crímenes, mantener una imagen de respetabilidad social y responsabilizar a las víctimas de la agresión a la que han sido sometidas durante prolongados periodos. Naciones Unidas por su parte, considera que “El derecho a la verdad”. En un estudio realizado sobre el derecho a la verdad formulado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos establece que: “el derecho a conocer la verdad acerca de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las infracciones graves de las normas de derechos humanos es un derecho autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar porque haya recursos efectivos y se obtenga reparación”11. Este derecho, estrechamente vinculado con otros derechos, tiene aspectos tanto individuales como colectivos, y ha de considerarse como un derecho que no admite suspensión y no debe estar sujeto a restricciones. El acuerdo de víctimas punto 5 del Acuerdo Final, hace referencia e este derecho, contemplando explícitamente la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, “el cual es un órgano temporal y de carácter extrajudicial, como las que se han creado históricamente en procesos de transición para esclarecer patrones de violencia. No es un mecanismo para administrar justicia sino para contribuir a la verdad y reconocer los derechos de las víctimas”. Los acuerdos, especialmente el de víctimas sin excepción alguna cumple con los estándares internacionales, pues con ellos, lo que se busca es tratar de satisfacer los derechos de las víctimas, que concuerda con los preceptos relacionados en el presente documento. De igual manera, es necesario resaltar, que ha sido un mandato por parte del SIDH, el exigir a los Estados parte proveer mecanismos efectivos para toda la sociedad y, en particular, no solo para las víctimas, sino que, de igual manera para los familiares de las víctimas, con el fin de conocer la verdad con respecto a violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario. Por lo cual insta a que se tomen las medidas necesarias e idóneas, a fin de identificar a las víctimas, en especial en los casos de violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos. Por tal motivo, siempre se ha resaltado la importancia del derecho a la verdad, la cual ha surgido como respuesta frente a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH por parte de los Estados. No por ello y no es gratuito que Colombia, en la actualidad ocupe el no honroso tercer puesto a nivel mundial por los altos índices de impunidad12. Según lo revelado por un estudio realizado por la Universidad de Las Américas de Puebla, México (UDLAP), y otras organizaciones académicas 11

Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH 2009. http://www.un.org/es/events/righttotruthday/background.shtml 12 UDLAP en los medios: 21 de abril de 2015 http://blog.udlap.mx/blog/2015/04/laudlap21abril2015/


que realizaron, el estudio más completo en materia de seguridad, derechos humanos y justicia. De acuerdo al estudio, el resultado que arrojo el análisis científico y estadístico del ente académico, Colombia tiene un índice de 75.6 puntos, en relación con 59 países que han reportado ante Naciones Unidas estadísticas de sus indicadores en los tres aspectos anteriores que se sugieren contribuyen a la impunidad en el mundo13. Es decir, que los altos índices de impunidad son de vieja data, y corresponden a la profunda crisis en la rama judicial, que no ha podido cumplir con la pronta y debida administración de justicia. Sumado a esto, también por varios factores como han sido problemas estructurales de corrupción y tráfico de influencias. Lo anteriormente mencionado, no sólo ha sido analizado por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino también por diversos órganos de otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos. Sin embargo, se insiste que el derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas y conflictos de orden interno o internacional.

IV.

Los derechos fundamentales y algunas consideraciones que recoge la Corte Constitucional en su sentencia sobre el Plebiscito.

El derecho a la paz, es un derecho colectivo, fundamental que debe ser de obligatorio cumplimiento como lo manifiesta nuestra Carta Política, sin embargo, la Corte Constitucional en su análisis de constitucionalidad sobre el plebiscito dice que en este caso no se está poniendo en consideración y decisión del pueblo el derecho a la paz, sino El Acuerdo Final negociado entre el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero FARC-EP, no obstante manifiesta, que la paz se puede entender como la ausencia de guerra, desde su concepción más sencilla; la paz no solo debe ser entendida como la ausencia de conflictos, sino como la posibilidad de tramitarlos pacíficamente haciendo un llamado a la solución pacifica de éstos. La misma Corte Constitucional, otros operadores de justicia y ramas del poder público e incluso tratadistas e instrumentos internacionales le han dado una definición e interpretación al derecho a la paz diverso. Desde la concepción holística de este derecho debemos entender que la garantía de éste depende de diversos factores, en algunas situaciones se dice que es de carácter individual y en otras, se dice que es de carácter colectivo. “La Corte le ha otorgado a la paz, en lo que corresponde a su contenido mínimo, la condición de derecho fundamental en tanto que su garantía depende de la efectividad de los demás derechos”14 Se entiende que este derecho debe de interpretarse como una forma de excluir a la sociedad de la violencia como medio de resolución de conflictos y de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo’. En otro pronunciamiento la Corte señaló que ‘el derecho y el deber a la paz obligan al juez constitucional a expulsar las leyes que estimulen la violencia y que alejen 13 14

Ibídem Sentencia C-379 de 2016 Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.


las posibilidades de convertir los conflictos armados en conflictos políticos”15 (Negrilla fuera de texto) Es de resaltar que el Acuerdo Final no solo implica que está en juego el derecho a la paz desde una concepción simple, sino que este Acuerdo recoge el derecho a la paz desde una visión integral que acopia y garantiza otros derechos fundamentales y también benefician a las regiones y comunidades más afectadas por el conflicto que han sido víctimas históricas del abandono total del Estado, es decir que nos encontramos ante derechos fundamentales que no pueden ser sometidos a la decisión de las mayorías, cuando lo que se busca es proteger los intereses de las minorías, es decir que nos encontramos en defensa del principio contramayoritario esto lo evidenciamos con las siguientes premisas generales. a. Reforma Rural Integral: Tiene por objetivo buscar el desarrollo rural integral que impulse el desarrollo social, económico y equitativo del país, esta reforma busca lograr la gran trasformación de la realidad rural para erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía con un enfoque de género y como consecuencia garantice la no repetición del conflicto a través de la erradicación de la violencia, se busca que esto se dé a través de regularización y democratización de la propiedad privada otorgando mayores facilidades para las personas que trabajan la tierra, para que tengan una vida digna y acceso a los derechos fundamentales con los que deben contar todos los ciudadanos, salud, salario mínimo, seguridad social educación, recreación, nutrición, acueducto, alcatarillado entre otros, derechos fundamentales que deben satisfacerse y que no debieron ser sometidos a la voluntad de las mayorías.16 b. Participación Política: Colombia es un Estado Social de Derecho y la democracia participativa es un principio estructural e inescindible, en las mismas palabras de la Corte Constitucional: “Las implicaciones del carácter democrático en la Constitución de 1991 son “(i) que el Pueblo es poder supremo o soberano y, en consecuencia, es el origen del poder público y por ello de él se deriva la facultad de constituir, legislar, juzgar, administrar y controlar, (ii) que el Pueblo, a través de sus representantes o directamente, crea el derecho al que se subordinan los órganos del Estado y los habitantes, (iii) que el Pueblo decide la conformación de los órganos mediante los cuales actúa el poder público, mediante actos electivos y (iv) que el Pueblo y las organizaciones a partir de las cuales se articula, intervienen en el ejercicio y control del poder público, a través de sus representantes o directamente”. 17 Es por eso que el Acuerdo Final contempla que la firma de éste contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia, esto implica la dejación de las armas y la proscripción de la 15

Ibídem Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 24 de agosto de 2016. 17 Sentencia C-379 de 2016 Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. 16


violencia como método de acción política, también garantizará el pluralismo facilitando la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos que contribuyan al debate y al proceso democrático18 con plenas garantías, de carácter económico, como de seguridad, y mayor acceso a los medios, y la promoción de una cultura política democrática y participativa reconociendo la protesta social como un derecho fundamental, un derecho que se desprende del derecho a la libertad de expresión. c. Fin del Conflicto: El acuerdo sobre el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de armas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, es un acuerdo que tiene un carácter humanitario en su esencia, su objetivo es la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP19 y las afectaciones que estas causan, en especial a la población civil, busca preparar a la institucionalidad, al país y a las FARC-EP para la reincorporación de éstos últimos a la vida civil, es una de la medidas que evidencia un carácter humanitario, que busca que no hayan más muertes producto de la confrontación armada. Se establece la creación de la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y para la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de paz, este punto sin duda es una garantía innata y de mayor importancia para la protección de los DDHH de todas las personas, en especial de las organizaciones sociales, políticas, sindicales y defensoras de DDHH que tienen tantas víctimas producto, principalmente, de la oleada paramilitar; se busca proteger desde los derechos fundamentales que hacen parte de la esencia de cada ser humano y se necesitan para que pueda tener el disfrute de los demás derechos. d. Solución al Problema de Drogas Ilícitas: Tiene por objetivo erradicar la pobreza y el abandono total del Estado, entendiendo que los cultivos de uso ilícito se presentan por concepciones ancestrales en algunos casos, pero que en la mayoría de los casos se da producto de la marginalidad y la falta de desarrollo e inversión social en muchos de los territorios, en este punto los negociadores entendieron que el problema de las drogas ilícitas va muchos más allá del mero cultivo y que trasciende a las esferas de comercialización, producción y las economías ilegales que han causado graves efectos en la población colombiana, tanto en el campo como en la ciudad, afectando el goce y ejercicio de las libertades generando claras formas de violencia, como lo es: la trata de personas, explotación sexual, y todo tipo de violencia que se genera producto del consumo de drogas ilícitas y que del mismo modo también han alimentado y financiado el conflicto interno armado, es por ese que se reconoce que el fin del conflicto debe representar una oportunidad para construir una solución conjunta e integral al problema 18

Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 24 de agosto de 2016. 19 Comunicado Conjunto Acuerdo sobre Cese al Fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de armas, garantías de seguridad y refrendación.


de drogas ilícitas que vaya de la mano con la Reforma Rural Integral20 y de esta manera satisfacer y proteger los derechos fundamentales y los derechos económicos, sociales y culturales en aras del cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de Derecho. e. Víctimas: El acuerdo de víctima recoge la integralidad de los derechos fundamentales teniendo como eje central las víctimas y su dignidad, tomando como principios el reconocimiento de las víctimas y de la responsabilidad de quienes participaron en la comisión de los hechos, la satisfacción de los derechos de las víctimas y la participación de éstas, el esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, las garantías de no repetición, la reconciliación y el enfoque de derechos; estos principios buscan reparar de forma integral las víctimas y asegurar que hechos como los acontecidos no se repitan nunca más, este acuerdo incluye un sistema de justicia transicional, en donde se adoptan medidas de carácter excepcional para facilitar la terminación del conflicto armado interno y alcanzar la paz, se reconoce que la reconciliación es fundamental para la subsistencia estable del Estado.21 Esto nos permite concluir que no nos encontramos frente a la protección de un solo derecho fundamental que es el derecho a la paz, entendiendo que este a su vez tiene diferentes concepciones, sino que nos encontramos frente a la adopción de políticas públicas que buscan proteger una gama de derechos fundamentales y de carácter económico, social y cultural que no deben quedar en manos de la mayorías la decisión de protegerlos o no, las minorías no pueden depender de las mayorías, e incluso de una mayoría que tiene una mínima diferencia de votos, de una mayoría que no supera el conjunto del censo electoral y que fue manipulada para que saliera a las urnas a depositar su voto, esta misma afirmación se desprende de la entrevista que le hacen al gerente de la campaña del “NO” Juan Carlos Vélez Uribe22. Nos encontramos ante una premisa clara, no hubo una “potencial” desaprobación de los acuerdos, lo que hubo fue un potencial abstencionismo, en el entendido que más de la mitad del censo electoral no salió a votar, pero que el NO gano por una mínima diferencia; esto no quiere decir que se desconozca la decisión democrática del pasado 2 de octubre, sin embargo, cuando está en juego la garantía de los derechos fundamentales de las poblaciones más excluidas, abandonas y marginadas y la terminación de un conflicto de más de 50 años, el pueblo colombianos no puede depender de la decisión de una mayoría desinformada, que entre otras cosas no ha vivido el conflicto directo y que en muchos casos termino siendo movida por los sentimientos de personas que hicieron campaña a partir de falsas premisas.

V.

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Propuestas de soluciones para la implementación del Acuerdo Final.

Ibídem. Sentencia C-379 de 2016 Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

Entrevista Juan Carlos Vélez Uribe. “Estábamos buscando que la gente saliera a votar verraca”: http://www.elcolombiano.com/colombia/acuerdos-de-gobierno-y-farc/entrevista-a-juan-carlos-velez-sobre-laestrategia-de-la-campana-del-no-en-el-plebiscito-CE5116400


1. En aras de reconocer y defender el principio democrático del Estado Social de derecho, el legislador, qué según la sentencia de la Corte Constitucional, no perdió facultades para implementar el Acuerdo Final23, puede darle vida al Acto Legislativo Segunda Vuelta No 01 del 01 de julio de 2016, que consagra un parágrafo transitorio por el cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera, su trámite sería ordinario, con los requisitos que se requieren y su entrada en vigencia sería posterior al control automático de constitucionalidad que haría la Corte Constitucional. Este mecanismo sería el más cercano al principio democrático después de los mecanismos de participación directos y el ejecutivo, en el entendido que los congresistas también son elegidos por voto popular. 2. En la misma vía de esa cercanía con el principio democrático el legislador puede tramitar todas las reformar legislativas y constitucionales que se requieran por la vía ordinaria para implementar el Acuerdo Final. 3. El presidente puede recoger todas las sugerencias que se han hecho al acuerdo por algunos de los representantes del NO, y sumarlas como adendas al Acuerdo Final, siempre y cuando no sean contrarias al espíritu del Acuerdo Final y en general al contenido de este, es imposible pensar en reabrir la negociación, tomaría demasiado tiempo, y podría llegar a ser perjudicial para el proceso de paz, y más en un momento como el actual, en donde nos encontramos en un Cese al Fuego Bilateral y Definitivo y todo un despliegue de Naciones Unidas para la verificación de éste en el marco del mecanismo tripartito. 4. Solicitarle a alguno de los países acompañantes que suscriba el acuerdo como Estado parte con Colombia, como un tratado de DDHH, que posteriormente se le solicite al Congreso que se tramite la ley aprobatoria del tratado internacional, pase a control automático de constitucionalidad a la Corte Constitucional y de aprobarse, entre como tratado internacional de DDHH al marco normativo de la constitución por bloque de constitucionalidad en concordancia con el artículo 93 de la Carta Política, de esta manera se faculte a las instituciones estatales competentes para que se regulen y se adopten las medidas necesarias para la implementación del Acuerdo Final. 5. Se haga una investigación seria sobre las medidas adoptadas por los promotores del NO, y de acuerdo a esto se declare ilegal la campaña que se desarrolló, entendiendo que fue una campaña engañosa y manipuladora que desinformó y que permitió que las mayorías decidieran si se implementaban las políticas públicas para el pleno goce y disfrute de los derechos fundamentales de las regiones más abandonados por las políticas Estatales, de esta manera el resultado del plebiscito perdería total validez.

EQUIPO JURÍDICO COMITÉ PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS CPDH.

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Sentencia C-379 de 2016 Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.


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