Revista Reforma Judicial 5

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REFORMA JUDICIAL

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Reforma

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Enero, 2011

Se celebra X VI Congreso Internacional de Derecho Familiar en República Dominicana. Familia, Protección y Valores. Conferencia Magistral Primera Dama Dra. Margarita Cedeño de Fernández.

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Una nueva visión para la adopción. Conferencia Magistral de la Excma. Primera Dama de Puer to Rico. Entrevista al doctor Julián Güitrón Fuentevilla, presidente del Comité Científico Internacional para la organización de los Congresos de Derecho Familiar.

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COMISIONADO DE APOYO A LA REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA

C/ Dr. Delgado esq. Moisés García, Casa de Las Raíces, D.N., Rep. Dom. www.comisiondodejustica.gob.do Tel.: 809.685-7338 Lino Vásquez Sámuel Comisionado de Justicia Marien Montero Beard Directora Ejecutiva CARMJ Clara Silvestre Editora y Directora de Comunicación CARMJ Coordinadora Susana Blas

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Redacción Clara Silvestre Leonardo Martínez Fotos Depto. Logística CARMJ Víctor Rosario

Carmen Rosa Hernández Dilia Leticia Jorge Mera Sonia Espejo Manuel Ramírez Susaña Gregorio Marte José Alberto Cruceta

Articulistas Víctor José Castellanos María Leoba Castañedas

Diseño y Diagramación Jonathan Bueno

Impresión Editora Corripio Colaboradores

Milagros Pichardo Pio Ilonka Valentín Adolfina Quiroz Enrique Merette Erika Cabrera Una publicación periódica del Comisionado de Apoyo para la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) . Prohibida su reproducción total o parcial, sin el previo consentimiento del CARMJ.


MENSAJE

del Comisionado

lvasquez@reforma-justicia.gov.do

LA FAMILIA: DERECHOS CONSTITUCIONALES NECESIDAD DE UN CÓDIGO DE DERECHO FAMILIAR INCLUSIVO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Toda persona, en su condición de ser humano, pertenece a una familia, en donde desarrolla actitudes y conductas personales, producto de la práctica de los valores humanos y espirituales. Se caracteriza por ser una institución natural, de origen anterior al Estado y a cualquier otra institución positiva, con los derechos y obligaciones propias de su naturaleza, vitales y complementarias de los derechos humanos de los miembros que la conforman. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas define a la familia como: “la unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo y bienestar de todos sus miembros…”. Por lo tanto, la familia como institución social y jurídica, cada uno de sus miembros, individualmente o como colectivo humano, debe ser considerada como una prioridad ineludible de los poderes públicos, en su calidad de responsables directos del cumplimiento de la ley. En ese contexto, la Constitución normativa de la República Dominicana del año 2010, en su artículo 55, establece la importancia y transcendencia de la familia, definiéndola como: … “el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas”. La Constitución estructuró, en los numerales del citado artículo 55, un conjunto de derechos económicos, sociales y de prestación, que sitúan a la familia como útero de la sociedad y al Estado como prestatario obligatorio de su protección. Entre estos derechos podemos citar: El derecho de toda persona a constituir una familia, a beneficiarse de la protección del Estado, a organizarse sobre la base de la institución del matrimonio civil, religioso o singular entre un hombre y una mujer. Además, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. Asimismo, todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Estas disposiciones constitucionales de protección a la familia, vienen a reforzar la necesidad de una codificación de familia que module de manera armónica el conjunto de normas jurídicas que regulan las distintas instituciones de la familia, teniendo como fundamento la Constitución de la República Dominicana, la ley, los tratados internacionales, opiniones consultivas y decisiones de los tribunales internacionales cuya competencia ha sido reconocida. En ese sentido, mediante mandato conferido por el Decreto 1602-04, del 23 de diciembre del 2004, el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, dispuso la elaboración de un Anteproyecto de Código Familiar de la República Dominicana, bajo la coordinación y liderazgo de la Dra. Margarita Cedeño de Fernández, Primera Dama de la República, y el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ), con el objeto de integrar en un solo cuerpo las normativas referentes a la familia para un mejor abordaje, eficaz acceso a la justicia, garantizar sus Derechos Fundamentales y las relaciones jurídicas de sus miembros en virtud de su parentesco, las relaciones maritales y las demás instituciones relacionadas con ella. De manera que se propicie el pleno disfrute y el ejercicio efectivo de sus derechos. Este instrumento normativo se sitúa en el contexto de la integralidad del proceso de reforma y modernización del Estado y de la Justicia, que impulsa el Gobierno dominicano.La comisión designada por el Poder Ejecutivo para la elaboración de la propuesta de un Anteproyecto de Código de Familia en la Re-

pública Dominicana, está compuesto por un conjunto de académicos, operadores jurídicos, magistrados e ius familiaristas, coordinada por el Magistrado Víctor José Castellanos Estrella, Juez de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia y otras personalidades jurídicas de alto prestigio y grandes conocimientos en la materia. En ese orden de ideas, y dentro del desarrollo de esta nueva corriente de pensamiento del derecho, y con la finalidad de generar conciencia sobre la importancia de la familia y la necesidad de protegerla y preservarla eficazmente con adecuados instrumentos normativos, celebramos del 18 al 22 de octubre el XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar, bajo el lema La Familia en el Siglo XXI. Participaron en este cónclave importantes y destacados juristas de 14 países: España, Italia, Argentina, México, Colombia, Venezuela, Perú, El Salvador, Haití, Estados Unidos, Puerto Rico, Cuba, Panamá y República Dominicana, con 70 exposiciones: 25 conferencias magistrales y 45 ponencias, distribuidas en diez mesas de trabajo, en procura de generar ideas, criterios y propuestas, sensibilizar y crear conciencia en las instituciones y Poderes Públicos de los Estados, sobre la pertinencia de impulsar y reformar leyes que beneficien a la familia. Finalmente, como resultado de este cónclave se planteó la necesidad de un Código de Derecho Familiar inclusivo en la República Dominicana, por lo que es propicia la ocasión para reiterar nuestro compromiso de continuar apoyando a la Primera Dama de la República, en su loable tarea de dotar al país de un Código Familiar, garantista, inclusivo, claro, expresivo, eficaz y moderno. Muchas Gracias.

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En República Dominicana

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Congreso Internacional

de Derecho Familiar

Esta versión, que tuvo como título La Familia en el siglo XXI, contó con las Conferencias Magistrales de la Primera Dama de República Dominicana, doctora Margarita Cedeño de Fernández; y la Primera Dama de Puerto Rico, licenciada Luz Vela Gutiérrez de Fortuño.

El acto inaugural estuvo presidido por la Primera Dama, doctora Margarita Cedeño de Fernández; el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel; el doctor Franklin García Fermín, rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el doctor Julián Guitrón Fuentevilla, presidente del Comité Científico Internacional para la Organización de los Congresos de Derecho Familiar, y el doctor Santo Inocencio Mercedes, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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a XVI edición del Congreso Internacional de Derecho Familiar se llevó a cabo en la República Dominicana con la participación de especialistas nacionales e internacionales expertos en el tema, dentro de los que se encontraban los miembros que componen el Comité Científico que organiza los Congresos de Derecho Familiar. El XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar: La Familia en el siglo XXI, fue organizado por el Despacho de la Primera Dama de la República Dominicana, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia

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(CARMJ), y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). El acto de apertura contó con la Conferencia Magistral de la Primera Dama de República Dominicana, doctora Margarita Cedeño de Fernández, quien se refirió a la Familia, Protección y Valores. Asimismo, durante el segundo día de esta jornada científica, la Primera Dama de Puerto Rico, licenciada Luz E. Vela Gutiérrez de Fortuño, abordó el tema Una visión para la Adopción. El encuentro, que se celebra por primera vez en el país y durará hasta el viernes 22, reunirá a expertos nacionales e


El XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar contó con la participación de expertos de Cuba, Colombia, Puerto Rico, México, Argentina, España, Haití, Panamá y República Dominicana. internacionales con el propósito de generar ideas, crear conciencia y reformar leyes para que beneficien a las familias. Como fruto de estas jornadas científicas se ha podido mejorar el lugar que ha ocupado la familia a nivel mundial, a través de las conquistas legislativas y judiciales, adaptando las normas jurídicas que la rigen a su apropiada protección, a la equidad entre sus miembros y a lograr su armónica preservación. Fuentes jurídicas que dan origen a la familia, instituciones protectoras de los menores y personas con discapacidad, diversas formas de disolución del matrimonio y sus efectos jurídicos, familiares, sociales y personales, derecho familiar indígena a nivel internacional, entre otros, son parte de los temas a tratar en este Congreso.

la perspectiva de los Derechos Humanos, de la sociedad civil, de los organismos internacionales, de la realidad política, es de vital importancia, al igual que defender y reivindicar el rol de esta institución tan fundamental en nuestras sociedades. Destacó la importancia del Derecho Familiar en el equilibrio social, concebido como un conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de la familia entre sí y respecto de terceros, en el que predomina el interés social sobre el individual, lo que produce importantes consecuencias, como son la creación de normas de orden público, la reducción de la autonomía de la voluntad y la generación de relaciones de familia.

Por la República Dominicana participarán Ángel Luis Álvarez, Olga Mesa, Francisco Lledo, Gregorio Martes Brito, Carmen Rosa Hernández, Dilia L. Jorge Mera, Librada Vidal, Sonia Espejo, Marta Olga García, Víctor José Castellano, Roxanna Reyes, Manuel Antonio Ramírez Suzaña, y otros.

Manifestó que de ahí este gran esfuerzo conjunto para lograr en este XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar, reunir a importantes y destacados juristas de diferentes países, en procura de generar ideas, criterios y propuestas para sensibilizar y crear conciencia en las instituciones y Poderes Públicos de los Estados, sobre la pertinencia de impulsar y de reformar leyes que beneficien a la familia.

El Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, expresó que analizar el rol de la familia, en la actualidad, desde

“Entendemos, entonces, que desarrollar esta nueva corriente de pensamiento y hacerlo en la República Dominicana,

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y desde luego impulsado por la sensibilidad de la Primera Dama y contar con el aval Académico de la UASD es un paso importante en procura de los objetivos y postulados del derecho familiar.

Es desde el intercambio de conocimientos e iniciativas, desde el esfuerzo y el compromiso sinérgico, como podremos llevar a cabo la regeneración que requiere nuestra sociedad”, dijo. Resaltó, además, que el núcleo familiar es considerado como el ámbito más propicio e irremplazable para el reconocimiento y desarrollo del ser personal en su camino hacia la plena dignidad y, como señalaba Santo Tomás: “es el útero espiritual en el cual se inicia el proceso de educación y la promoción del ser humano”.

Comité Científico Internacional para la organización de los Congresos De Derecho Familiar:

Dr. Julián Güitrón Fuentevilla (México)

Programa del XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar:

Universidad Nacional Autónoma de México, México

Presidente

El acto inaugural del XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar: La familia en el siglo XXI, realizado en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), contó con la Conferencia Magistral “Familia, Protección y Valores”, dictada por la Dra. Margarita Cedeño de Fernández, Primera Dama de la República Dominicana.

Dr. Héctor Roberto Goyena Copello (Argentina)

Universidad Católica de Salta, Argentina

Dr. Antonio García Sánchez (México)

Universidad Autónoma del Estado de Chiapas, México

Dr. Ernesto Criollo (El Salvador)

Universidad de El Salvador

Dra. Lourdes Wills Rivera (Venezuela)

Universidad Central de Caracas, Venezuela

Dr. Ulises Pittí (Panamá)

Universidad de Panamá

Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci (Argentina)

Universidad de Cuyo, Mendoza, Argentina

Dr. Fernando Hinestrosa

Universidad Externado de Colombia, Colombia

Dra. Olga Mesa Castillo (Cuba)

Universidad de La Habana, Cuba

Dr. Luis Mariano Negrón Portillo (Puerto Rico)

Universidad Interamericana de Puerto Rico

Dr. Carlos Lasarte Álvarez (España)

Universidad Nacional de Estudios a Distancia, Madrid, España

Dra. María Leoba Castañeda Rivas (México)

Universidad Nacional Autónoma de México, México

Asimismo, las palabras del doctor Lino Vásquez Sámuel, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia; las de bienvenida por parte del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Dr. Santo Inocencio Mercedes; y la declaratoria Inaugural a cargo del Dr. Franklin García Fermín, Rector Magnifico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD. Durante el acto, el doctor Julián Güitrón Fuentevilla, de México, presidente del Comité Científico Internacional para la Organización de los Congresos de Derecho Familiar y cada uno de sus miembros, agradecieron la hospitalidad dominicana y reconocieron la trascendencia del Derecho Familiar. En la primera sesión plenaria, pautada el segundo día del evento, llevada en el Aula Magna de la UASD, fue presentada la Conferencia Magistral “Una Nueva Visión para la Adopción”, a cargo de la Doctora Luz E. Vela Gutiérrez de Fortuño, Primera Dama de Puerto Rico. Así también, las conferencias: “Proyecto de Ley Familiar Nacional Reglamentaria del Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana del 2010”, por parte del Doctor Julián Güitrón Fuentevilla (México); “Precisiones y Desafíos en la Evolución del Derecho de Familia dominicano”, por la Doctora Dora Eusebio Gautreau (Rep. Dominicana); “Divorcio Vincular y Matrimonio Homosexual: Labor Beligerante de Magistrados/as Argentinos/as”, por el Doctor Héctor Roberto Goyena Copello (Argentina); “Crisis del Matrimonio y de la Pareja de Hecho: La Tutela del “Partner” débil en los Ordenamientos Romanos Europeos y en los Sistemas de “Common Law”, por el Doctor Enrico Al Mureden (Italia) y “Protección Jurídica de la Vivienda Familiar”, por la Doctora Lourdes Wills Rivera (Venezuela). La segunda sesión plenaria contó con las conferencias: “La Familia en la Constitución Política de los Estados Unidos

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Se llevaron a cabo mesas temáticas de trabajo simultáneas, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD: • Mesa I: Fuentes jurídicas y de hecho de originar la familia (Matrimonio, concubinato, adopción amasiato, acogimiento, filiación, inseminación artificial, convivencia, homosexualidad y lesbianismo). • Mesa II: Instituciones protectoras de los/ las menores y discapacitados/as (Guarda y custodia, patria potestad, emancipación, interdicción, ausencia, tutela, curatela, acogimiento y otras). • Mesa III: Diversas formas de disolución del matrimonio y sus efectos jurídicos, familiares, sociales y personales (Divorcio, nulidad, viudez, putativo y situaciones de hecho). • Mesa IV: Los efectos en el derecho familiar de la Biología Molecular (Identidad de individuos por el ácido desoxirribonucleico (ADN) y el genoma humano). • Mesa V: Derecho Procesal Familiar: Juicios Orales y nuevas Normas Protectoras y Garantes de los Procedimientos Familiares. Las mesas de temáticas programadas para esa segunda sesión, fueron: • Mesa VI: Evolución y situación actual del Derecho Familiar y Derecho Procesal Familiar Mexicanos y su influencia a nivel internacional (Orden público e interés social). • Mesa VII: Derecho Constitucional Familiar y Derechos Humanos. • Mesa VIII: Filosofía del Derecho Familiar. • Mesa IX: Derecho Penal Familiar (Aborto, Eutanasia, Delitos cometidos contra la familia y sus miembros). • Mesa X: Análisis de las diferentes legislaciones que a nivel internacional, regulan las uniones homosexuales, lésbicas y heterosexuales. Mexicanos”, por el Dr. Flavio Galván Rivera (México); “Restitución de Derechos Fundamentales en materia de Estado Civil, Identidad y Filiación”, por la Dra. Marta Olga García (República Dominicana); “La ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida”, por el Dr. Francisco Llédo (País Vasco); “Aspectos

Jurídicos planteados por el Uso de las Técnicas de Fecundación Humana Medicamente Asistida”, por el Dr. Víctor José Castellanos; y “Derechos y Deberes en Familia de las Parejas del mismo Sexo. Jurisprudencia Constitucional Colombiana” por el Dr. Luis David Durán Acuña (Colombia). La tercera sesión plenaria, llevada a cabo en el Aula Magna de la UASD, se presentaron las conferencias: “Estudio Comparativo de las Sociedades de Convivencia en el Mundo” por la Dra. Leoba Castañeda Rivas (México); “La Obligación Constitucional de una igual Protección del Estado para las familias constituidas o no en el Matrimonio”, por la Dra. Dilia Lemaire (Haití); “Derechos Humanos, Género, violencia y Propuesta sobre República Dominicana”, por la Dra. Jodie Rouse (New York, Estados Unidos); “Violencia Familiar y los Medios de Comunicación”, por Myhosi “Josie” Ashton (Florida, Estados Unidos); “Retos y Desafíos de la Violencia de Género en Rep. Dominicana”, por la Dra. Roxanna Reyes (República Dominicana); “Análisis del Genoma Humano para la Identificación de los Individuos. Su aplicación en el Derecho Familiar”, por el Dr. Jaime Berúmen Campos (México) y “Filiación por ADN”, por la Dra. Marisol De Castro (República Dominicana). Durante ese mismo día, se llevó a cabo La Marcha de las novias, llevada a cabo en el recinto de la UASD. Durante la cuarta sesión plenaria se presentaron las conferencias “Familia. Biograma de la Especie y su Respuesta Cultural”, a cargo del Dr. Rolando Tamayo y Salmorán (México); “Pronta y Cumplida Justicia y el Proceso Familiar”, a cargo del Dr. Ernesto Criollo (El Salvador); “El arbitraje como Alternativa necesaria en los Procesos de Familia”, del Dr. Ulises Pitti (Panamá), y “El Concepto legal del Matrimonio en Cuba”, por la Dra. Olga Mesa Castillo (Cuba). La quinta sesión plenaria contó con las conferencias: “Impacto de la Violencia Intrafamiliar en la Comunidad Internacional”, disertada por el Dr. Manuel Antonio Ramírez Suzaña (República Dominicana), y “La Familia en el Contexto Filosófico y Equidad de Género. Una Mirada desde el Estado de Chiapas, México”, a cargo del Dr. Antonio García Sánchez (México). Las palabras de despedida del acto de clausura estuvieron a cargo del Dr. Lino Vásquez Samuel, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia. Asimismo, el Dr. Julián Güitrón Fuentevilla, anunció la próxima sede del XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar a celebrarse en el 2012, conforme los acuerdos y disposiciones referentes a su escogencia. Del mismo modo, la Dra. Birmania Sánchez Camacho, representando al Comité Organizador del XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar, ofreció unas palabras; en tanto que las palabras de agradecimiento, fueron externadas por la Dra. Lourdes Wills Rivera, representante del Comité Científico. La Declaratoria de clausura del XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar estuvo a cargo del Dr. Santo Inocencio Mercedes, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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XVI XVICCongreso ongresoInternacional InternacionaldedeDDerecho erechoFF amiliar amiliar

Familia, Protección y Valores La Primera Dama de la República Dominicana, doctora Margarita Cedeño de Fernández durante su participación en el evento.

Conferencia Magistral de la Excma. Primera Dama de la República Dominicana, Dra. Margarita Cedeño de Fernández durante el acto inaugural. Buenas noches.

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ecordando el pensamiento de Juan Pablo II que afirmaba que “el porvenir de la sociedad y el futuro de la paz están en la familia”, quiero llamar la atención de este XVI Congreso Internacional en Derecho Familiar, sobre la necesidad que existe en la República Dominicana de proteger la institución familiar, como un todo y de manera integral, a los fines de realmente propiciar las bases de un desarrollo sostenible y sustentable en nuestro país. Sin familia no hay sociedad y sin una sociedad bien estructurada, organizada

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y cimentada en valores de equidad, responsabilidad, dignidad y justicia social no hay avances posibles. Pero además, la familia como institución se ve sometida a constantes cambios y desafíos que le presenta un mundo cada vez más cóncavo y convexo, al mismo tiempo. Por eso es de gran satisfacción y esperanza el poder celebrar por primera vez en mi país este Congreso Internacional en Derecho Familiar, en su XVI entrega, bajo el titulo “La Familia en el Siglo XXI”. Saludo con mucha alegría a los participantes de este Congreso, esperando

que su estadía en nuestro país sea productiva y placentera. Realmente, es una oportunidad para la República Dominicana, que el Congreso de Derecho Familiar sea en nuestra tierra, debido a que durante los 30 años que viene celebrándose, esta actividad ha apoyado el logro de grandes cambios positivos para las familias de los países que lo han acogido. En estos días, compartiremos con ustedes expertos en el tema, su sabiduría, experiencias y conocimientos con el propósito de reflexionar y analizar conte-


nidos pertinentes al derecho familiar, entre los que se incluyen: las instituciones de protección, la violencia intrafamiliar y los aspectos civiles y penales, teniendo en cuenta las perspectivas modernas y los avances legislativos a nivel mundial. Nuestra expectativa es que este Congreso contribuya con los trabajos que venimos realizando para que nuestra nación tenga un Código de Familia, moderno e inclusivo, que dé respuesta a la problemática de las familias dominicanas, desde una perspectiva de protección, fundamentada en valores, orientada a fortalecerlos y a motivar su práctica.

presenta también el desafío de forjar un mejor ser humano, que supere el llamado hombre light, ausente de contenido, imbuido de materialismo, hedonismo y nihilismo. En ese tenor, se realza cada vez más, la importancia de la familia como formadora de nuevos hombres y mujeres, capaces de vivir en armonía, ejerciendo derechos humanos y cumpliendo sus deberes ciudadanos; y el Estado como responsable de apoyar y promover un modelo de familia en el cual surjan individuos que construyan una sociedad mejor. En este sentido, juega un papel clave un derecho basado en la moralidad y en la ética. En una moralidad que como plantea G.J. Warnock, “…expanda las simpatías de la gente hacia los intereses y las necesidades de los demás”.

Estimados amigos y amigas:

tea desde dos vertientes: la personal y la estatal. La responsabilidad personal, sustenta la protección de los hijos e hijas menores de edad por parte de sus padres y el cuidado de los envejecientes y discapacitados. Por su parte, la responsabilidad estatal obliga a las entidades públicas a proteger la institución familiar a través del establecimiento de normas, como son las que crean los sistemas de atención a familias, especialmente las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, entre estas: la violencia intrafamiliar o la extrema pobreza. Algunos modelos de atención a familias por parte del estado los encontramos en Francia y el propuesto en el Anteproyecto de Código de Familia de la República Dominicana.

He titulado mi ponencia “Familia, protección y valores” basándome en dos razones fundamentales: la primera es la Esta protección vivencia también la jusexperiencia de trabajo de mi Despacho ticia como expresión de la concreción de Primera Dama, cuya línea estratégica de un Estado Social y Democrático de En la protección de la institución familiar, principal es la promoción del bienestar Derecho. se evidencian las virtudes morales que social, a través del impulso del capital plantea Warnock, que son los valores de Por otro lado, manifestación del valor de humano, el capital social, el desarrollo la bondad, la equidad, la veracidad y la la igualdad, es también la creciente tentecnológico y el acceso a las Tecnologías responsabilidad, que determinan como dencia a la protección de las uniones de de la Información y la Comunicación; la deben vivir las personas, en tanto se vinhecho que crean derechos y obligaciosegunda razón, es que tengo la certeculan a una institución familiar. nes iguales al matrimonio. za que hoy más que nunca los Estados deben promover la institución familiar, Los valores morales son el fundamento y Asimismo, el valor de la igualdad, fundesde un enfoque de principios éticos y el sostén del derecho familiar. damenta el nacimiento y desarrollo de morales que permitan la edunormas del derecho familiar cación integral de ciudadafrente a la discriminación contra nos, para que sean íntegros, Nuestra expectativa es que este la mujer, así como, el derecho responsables, libres, solidaa compatibilizar la vida laboral Congreso contribuya con los trarios, honestos y pacíficos. con la familiar, para favorecer el bajos que venimos realizando para empleo femenino, entre otras fiQuiero reafirmar con Ronald que nuestra nación tenga un Códiguras objeto de normatización. Dworkin, que hoy más que nunca debemos tomarnos en serio los derechos que todos y todas tenemos, en este caso, vinculados a vida familiar.

go de Familia, moderno e inclusivo, que dé respuesta a la problemática de las familias dominicanas, desde una perspectiva de protección, fundamentada en valores, orientada a fortalecerlos y a motivar su práctica.

Relacionar derecho de familia, protección y valores, nos plantea un reto en una sociedad globalizada que, aunque favorece las alianzas, el diálogo y las conexiones, sobre todo las basadas en las TICs, nos

La responsabilidad como valor moral asociado al derecho familiar se plan-

Por su parte, la solidaridad sustenta la protección especial que se otorga a los niños, niñas y adolescentes, atendiendo a su condición de personas en desarrollo, y por considerarse que todos los seres humanos, en la etapa de la niñez, necesitan cuidado y protección que les asegure la vida, la supervivencia y el bienestar. En este contexto, la adopción

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nacional e internacional basada en el principio de “buscar una familia para un niño” es una fiel expresión de la solidaridad frente a situaciones de orfandad y desprotección.

rias insertarse en el mercado laboral o tener un negocio propio. De igual forma, promovemos en esas familias la generación de ingresos a través de empresas cooperativas de artesanía, producción agrícola, piscicultura, lombricultura, entre otras. Dichas familias también se benefician de los 72 Centros Tecnológicos Comunitarios, que promueven el acceso y la incorporación a las Tecnologías de la Información y la Comunicación para las familias que viven en los lugares más apartados del país, reduciendo así la brecha digital

ción familiar, de forma que se propicie el pleno disfrute y ejercicio de los derechos fundamentales.

rrollo individual y familiar, los integrantes de estas familias son entrenados en 20 Centros de Capacitación Progresando, que ofrecen posibilidades formativas que permiten a las personas beneficia-

políticas públicas dirigidas a las familias dominicanas, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social. Dicha normativa estará orientada a la protección de la institu-

Muchísimas gracias, que Dios bendiga a todos y a todas.

Con un enfoque de derechos fundamentales y basado en la dignidad humana, en el contenido de este AnteAsimismo, la solidaridad es la base de proyecto, se destaca la regulación de las la consagración de los derechos viudauniones de hecho o consensuales y la les familiares que existen en el Código creación de un Sistema Nacional de Prode Familia de Cataluña en España, que tección, constituido por organismos de protegen al cónyuge sobreviviente. De planificación y ejecución de políticas púigual forma, la protección de la materblicas, así como de protección y apoyo a nidad, sobre todo aquella que ocurre en las familias más necesitadas a través de adolescentes. programas de intervención Como expresión de la ressocial, entre estos: atención ponsabilidad estatal y la soli- Nuestro Despacho por mandato del Presidente Fer- oportuna frente a situaciones daridad frente a la familia, mi nández, en coordinación con el Comisionado de que atenten contra la estabiDespacho realiza diversas ini- Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, lidad familiar; rehabilitación ciativas dirigidas a fortalecer a lidera la redacción de un Anteproyecto de Código de que permitan la recuperación las familias. La más importante Familia, a los fines de crear las bases para el diseño e física y mental de integrantes de ellas es la aplicación prácti- implementación de políticas públicas dirigidas a las de la familia afectados por ca de un modelo de atención familias dominicanas, especialmente de aquellas que problemas que requieran a familias en extrema pobreza se encuentran en situación de vulnerabilidad social. rehabilitación; integración denominado Programa Pro- Dicha normativa estará orientada a la protección de y reinserción socio familiar gresando; el cual promueve la institución familiar, de forma que se propicie el ple- para los casos de familias con el desarrollo integral de las no disfrute y ejercicio de los derechos fundamentales. miembros menores de edad familias en extrema pobreza, afectados por situaciones de a través de la identificación de vulnerabilidad o riesgo social y social y acelerando el progreso. sus miembros, la salud integral, la educay apoyo socio familiar de carácter temción, la formación humana y conciencia Nuestras acciones orientadas a las famiporal o permanente para familias afectaciudadana, seguridad alimentaria y gelias, se fortalecen ahora con la Estrategia das por situaciones que menoscaben el neración de ingresos, vivienda digna y Nacional por una Sociedad en Valores cumplimiento de las funciones de prorecreación y expresión artística. que busca motivar la práctica de valores, tección. a través de campañas educativas y de Tenemos incorporadas a este Programa, Motivo a todos los profesionales, funformación, promoción de asociacionis150,000 familias a nivel nacional que se cionarios, ministerios públicos, jueces, mo juvenil, orientación y responsabilihan convertido en protagonistas de su profesores y estudiantes presentes a sedad social, entre otros. progreso y desarrollo, cambiando sus guir trabajando por familias sanas, providas y las de sus comunidades. Esas Amigos y amigas: tegidas, que aporten a su comunidad familias son orientadas por Enlaces Fahombres y mujeres buenos, con una Nuestro Despacho por mandato del Premiliares que las vinculan a los servicios vida digna y productiva plena de oporsidente Fernández, en coordinación con estatales y facilitan su empoderamiento tunidades, capaces de construir una verel Comisionado de Apoyo a la Reforma para el ejercicio de sus derechos fundadadera sociedad en valores en todos los y Modernización de la Justicia, lidera la mentales. países participantes, para así apuntalar redacción de un Anteproyecto de Códila democracia, la justicia y la paz en el Entendiendo que la capacitación laboral go de Familia, a los fines de crear las bamundo. ¡Feliz Jornada! es una herramienta clave para el desases para el diseño e implementación de

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“Lo que se hace de corazón, se hace sin fatiga.” ¡Bien por ti!


XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar

Una nueva visión para la adopción

Conferencia Magistral de la Excma. Primera Dama de Puerto Rico, Lcda. Lucé Vela, durante la Primera Sesión Plenaria.

M

uy buenas tardes.. Es un verdadero honor para mí poder dirigirme a esta distinguida audiencia. Primero, quiero agradecer al despacho de la Primera Dama de la República Dominicana, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y el Comité Científico Internacional para la Organización de los Congresos de Derecho Familiar

por ser nuestros anfitriones en este prestigioso concilio y por extenderme la oportunidad de participar de este fascinante dialogo sobre la Familia en el siglo XXI. En nuestra sociedad contemporánea, donde reina la globalización, la era digital y donde lo único permanente parece ser el cambio constante, aún existe una base, un ancla más potente e importante que nunca antes… la familia. Todos presentes aquí hoy coincidimos en la vitalidad de la familia como una unidad de formación per-

sonal tanto social y educativa como moral y espiritual. Es en ese núcleo familiar, donde todos buscamos amor, protección, seguridad y apoyo. Es en ese hogar que abrimos nuestros ojos al mundo, definimos nuestra perspectiva temprana de la vida y emprendemos nuestro camino hacia las metas a las que nos han guiado. El núcleo familiar es la materia prima de nuestras sociedades y por ende son la base de nuestro futuro. Por más teo-

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rías encontradas que puedan existir en el mundo de la psicología sobre el impacto de nuestras crianzas en nuestra identidad personal, creo que colectivamente todos podemos defender la institución familiar como el pilar principal de nuestros presentes y nuestro futuro. A pesar de que hemos establecido la relevancia vital de esa base familiar, las

pal era asegurar el bienestar de todos nuestros niños y lograr justicia para todas las partes en la delicada ecuación de la adopción. Por ese motivo, bajo uno de los artículos de la ley se determina que el procedimiento de adopción será expedito y se define el término del trámite a 75 días contados a partir de la presentación de la petición de adopción hasta su resolución final. Eso es sí un avance increíble.

Para asegurar que todos estos avances en el papel se lleven a la realidad habilitamos un Centro de Adopción y Entrega Voluntaria “Posada Amor y Vida” ubicado en la Oficina Central del Departamento de la Familia. Este centro funcionará como un hogar transitorio para niños y niñas en proceso de adopción.

historias de aquellos niños huérfanos, carentes de un hogar seguro y de ese amor inquebrantable que debe ser un derecho natural, muchas veces que dan olvidadas y escondidas en los enredos burocráticos y en los obsoletos procesos administrativos. Igualmente, aquellas familias dispuestas a abrir sus hogares y sus corazones a esos niños, frecuentemente quedaban perdidas en la eterna espera e incertidumbre. Por eso, en Puerto Rico nuestro equipo de trabajo inmediatamente puso en acción la nueva política pública de adopción… lo que una vez era exclusivamente parte de nuestro Código Civil se convirtió en la primera Ley Especial de Adopción en nuestra historia, la Ley 186 de diciembre del 2009. Con esta nueva ley son muchos los avances que hemos logrado en menos de 1 año de vigencia. La meta princi-

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Tenemos testimonios de padres, excelentes candidatos cualificados, que llevaban 16 años en un alista, esperando por el privilegio de criar a un niño o una niña; 16 años esperando por completar su familia, mas de una década acumulando amor paternal para salvar a uno de los miles de bebés que sabemos estaban en necesidad de un hogar, del calor de unos padres. Durante este periodo, esos padres se pudieron haber unido a las incontables parejas que cansadas de esperar, recurrieron al extranjero, donde las adopciones eran más flexibles y poder finalmente adoptar a sus hijos. Recuerdo con cariño cuando uno de estos padres me contó que pusieron el nombre que habían escogido ya para su bebé y lo guardaron en un Biblia, resignándose y entregándose a su fe para que su adopción se realizara. Gracias a la nueva ley de adopción, nuestros padres adoptivos no tendrán que depender sólo de su fe, pues la ley también está de su lado.

Con el proyecto se establece además el Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico, o el REVA como se le llama por sus siglas, se trata de un registro electrónico en el que se incluyen todos los nombres de los menores candidatos para adopción y todos los padres adoptivos con informes positivos y expedientes actualizados, por el orden cronológico de sus solicitudes. De esta manera se facilita exponencialmente el sensitivo ejercicio de parear las necesidades de los menores con las cualidades y recursos de los potenciales padres adoptivos para asegurar que se complementen saludablemente. La prioridad y el enfoque en este proceso son siempre los niños. A lo largo del proceso siempre recordamos que estamos buscando padres para nuestros niños, no niños para nuestros padres. Otro gran avance provisto por esta ley es el aspecto que provee el derecho de Entrega Voluntaria. Bajo este artículo se reconoce el derecho de toda madre a poder entregar voluntariamente sus bebés recién nacidos si no se sienten capacitadas o preparadas para cuidarlos y criarlos. Las madres tienen las primeras 72 horas de nacido del bebé para entregarlo sin tener que preocuparse por enfrentar ningún tipo de cargo. Aunque ya logramos cambiar la ley, ahora nos toca cambiar la manera en que nuestra sociedad comúnmente juzga y condena a estas mujeres. Si la madre biológica no puede cuidar de su hijo de forma óptima, si esa madre está liberando voluntariamente de una vida de sufrimiento y peligro a un niño, ¿por qué penalizarla? Actualmente nos encontramos en un proceso educativo para crear conciencia de que la entrega voluntaria es una alternativa real. Queremos que nues-


tras madres sepan que la entregan voluntaria se puede considerar un gesto desinteresado donde la madre escoge lo mejor para su hijo y le demuestra su amor, dándole la oportunidad a ser adoptado por un hogar que le ofrezca amor y protección.

7 días luego del alumbramiento para arrepentirse de renunciar a los derechos maternales de su hijo recién nacido. En los casos de entrega voluntaria el término vence a los 15 días siguientes a la fecha de otorgado el documento.

Entender que nuestros niños y niñas, no pueden ser más que números y nombres en un rincón del olvido, nos ha traído los siguientes resultados espectaculares: •

Adopciones para el año 2008 - 158

• Adopciones para el año 2009 - 307 Para asegurar que todos estos avanLa ley también provee amparo para ces en el papel se lleven a la realidad acuerdos de adopción abiertos o ce• Adopciones primeros (4) meses habilitamos un Centro de Adopción rrados. Es decir, las madres tienen el del 2010 - 150 y Entrega Voluntaria “Posada Amor y derecho de optar por abiertamente Yo, he tenido el privilegio conocer a los padres de ser testigo del momenadoptivos durante o into de culminación de estos mediatamente después procesos de adopción. Una del embarazo. Esto, en Para que la política pública de la administraadopción es en esencia el naalgunos casos puede ción se diera a conocer ampliamente al públicimiento de una nueva famidarles la paz que necesico, también se creó el Centro de Orientación lia…y trae consigo la misma tan para tomar ese paso de Adopción para ayudar a los padres adoptiavalancha de emociones de decisivo tan difícil, pero vos y viabilizar el procedimiento de adopción. cualquier alumbramiento. en muchos casos, tan correctos. Igualmente, Estar presente en ese momenaquellas madres que to cuando los nuevos padres Vida” ubicado en la Oficina Central del prefieren mantener el proceso cerrado ven al ser que con tantas ansias han Departamento de la Familia. Este centienen garantías de confidencialidad esperado, por el cual están dispuestos tro funcionará como un hogar transien sus casos. La decisión es personal y a dar todo, ver a un bebé o un niño torio para niños y niñas en proceso de el derecho es firme. en los brazos de unos seres a quienes adopción. La posada complementa los puede llamar sus padres… es un moOtros aspectos que históricamente servicios ofrecidos y con quienes busmento mágico e inspirador. Es ahí que complicaba los casos de adopción camos crear alianzas en nuestras menos reafirmamos en que tenemos que era el amplio término de retracto que tas comunes. hacer todo lo posible por asegurar el se otorga a los padre biológicos para Para que la política pública de la admiderecho familiar, particularmente en cambiar de parecer y cancelar los pronistración se diera a conocer ampliaestos casos tan críticos de adopción. cesos de adopción. Era una realidad mente al público, también se creó el que asustaba a muchos padres adopRecuerden que al fomentar el bienesCentro de Orientación de Adopción tivos por miedo a perder a esos niños tar de nuestros niños, al crear nuevas y para ayudar a los padres adoptivos y que se les había entregado y a quienes viabilizar el procedimiento de adopsanas familias, fomentamos el bienesya le habían entregado su corazón. En ción. Igualmente, se creó una línea de tar de nuestra sociedad y nuestro fuotros casos los niños corrían el riesgo orientación para el público general turo. Ese es nuestro deseo para Puerto de tener que regresar a un hogar o un donde puedan llamar con cualquier Rico y el mundo entero. Muchas Graambiente de peligro. pregunta o apoyo que quieran. cias nuevamente por esta oportunidad. Bajo la nueva ley quedan claros los Gracias a éstos y el resto de los logros términos de retracto para los padres biológicos bajo cada procedimiento. Por ejemplo, en los casos de acuerdos de adopción las madres tienen hasta

implícitos en cada renglón de la nueva ley de adopción los resultados positivos en nuestra sociedad no se han hecho esperar.

Que Dios colme a todas sus familias de una abundancia de bendiciones. Buen día.

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Congreso Internacional de Derecho Familiar

Comisionado se reúne con Comité Científico Internacional

El Comisionado de Justicia debate sobre la propuesta del Código de Familia con el Comité Científico del XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar, el magistrado Víctor José Castellanos Estrella, juez de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, y el doctor Ángel Canó, especialista en Derecho de Familia, miembros de la Comisión que elaboró esta propuesta.

E

l Comisionado de Justicia se reunió con el Comité Científico Internacional para la Organización de los Congresos de Derecho Familiar y la comisión responsable de la propuesta del Código de Derecho Familiar en el país, en ocasión de coordinar en la República Dominicana, y conjuntamente con el Despacho de la Primera Dama y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar. Durante el encuentro, efectuado en las instalaciones del Comisionado de Apo-

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yo a la Reforma y Modernización de la

República Dominicana y, desde luego,

Justicia (CARMJ), el doctor Lino Vásquez

impulsado por la sensibilidad de la Pri-

Sámuel agradeció y felicitó al doctor Ju-

mera Dama, y contar con el aval acadé-

lián Guitrón Fuentevilla, presidente del

mico de la UASD, es un paso importante

Comité, y los distinguidos miembros

en procura de los objetivos y postulados

de 18 países que lo acompañaron, por

del derecho familiar.

la iniciativa de crear y organizar estos eventos que, evidentemente, generan

Los miembros del Comité Científico que

conciencia sobre la importancia de la

estuvieron presentes en el encuentro

familia y la necesidad de protegerla y

son: el doctor Julián Güitrón Fuentevilla,

preservarla eficazmente.

de la Universidad Nacional Autónoma de México, presidente; el doctor Anto-

Aseguró que desarrollar esta nueva co-

nio García Sánchez, de la Universidad

rriente del pensamiento y hacerlo en la

Autónoma del Estado de Chiapas, Méxi-


co; el doctor Ernesto Criollo, Universidad de El Salvador; la doctora Lourdes Wills Rivera, de la Universidad Central de Caracas, Venezuela; el doctor Ulises Pittí, de la Universidad de Panamá; la doctora María Leoba Castañeda Rivas, de la Universidad Nacional Autónoma de México. Además, los doctores Flavio Galván Rivera y Rolando Tamayo, de la Universidad UNAM; el doctor Luis David Durán, de Colombia; y la doctora Jovie Roure, de Puerto Rico.

Por la comisión para la elaboración de la propuesta del Código de Familia estuvieron presentes: el magistrado Víctor José Castellanos Estrella, juez de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, coordinador; el doctor Ángel Canó, especialista en Derecho de Familia; y la doctora Milagros Pichardo Pío, coordinadora del Área de Niños, Niñas, Adolescentes, Familia y Víctimas del CARMJ. Esta comisión además la componen, el magistrado Francisco Antonio Pérez

Lora, Juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional; la licenciada Tilza Ares, gerente general de Rectoría de CONANI; la licenciada Yildalina Tatem Brache, Embajadora y Encargada de Asuntos Bilaterales Ministerio de Relaciones Exteriores; la doctora Carmen Vanessa Reyes Vargas, Consultora Jurídica de INFOTEP y la doctora Altagracia Suriel, directora Programa Progresando del Despacho de la Primera Dama.

Somos transparentes. www.comisionadodejusticia.gob.do REFORMA JUDICIAL 13


Aspectos jurídicos planteados por el uso de las

Técnicas de Fecundación Humana Médicamente Asistida

L VÍCTOR JOSÉ CASTELLANOS Juez de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.

os avances registrados en los últimos tiempos en el campo de la biología, la genética, la embriología y otras ciencias afines, han producido en la sociedad, entre perpleja y asustada, el tener que abordar sin demora estudios que le permitan discernir y tomar decisiones sobre los adelantos científicos planteados. Con respecto al debate sobre la temática que nos ocupa, pensamos que debe realizarse de forma interdisciplinaria, puesto que, de alguna forma, se abandona en estos casos la “copula carnalis” y se propician nuevas alternativas de “dar vida” o de “transmitir vida” en los seres humanos. En la fecundación asistida se incluyen aspectos biológicos, genéticos, filosóficos, éticos, morales, religiosos y jurídicos, entre otros, que, de alguna manera deben buscar respuestas en sus respectivos campos a la temática planteada. Insisto en lo jurídico porque es la razón de ser de estas líneas y, porque además, “el derecho es consustancial de la sociedad: es su elemento formal. No puede deducirse libremente de principios axiomáticos: el derecho se deriva necesariamente de postulados sociales, no se infiere del concepto arbitrario de justicia, sino que se refiere a la necesidad concreta del orden”. De manera pues, por razones imperativas, el derecho como manifestación de los fenómenos sociales se debe a las exigencias insoslayables de la vida social de todos los seres humanos. Se impone que la norma jurídica estudie y profundice rápidamente en la temática, propiciando vencer la distancia, muchas veces abismal, entre ella como elemento de control social y la realidad científica y social que pretende regir. Admito, con todo pesar, que la ciencia, sobre todo la genética, en su

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desarrollo dinámico se aleja cada vez más de la realidad jurídica existente. De hecho, el derecho siempre se percibe en retraso con relación a la dinámica científica. Hoy, el derecho y la ciencia están ante un gran reto, de tal magnitud que, con motivo de la celebración del Simposium Internacional de Florencia en el año 1986, sobre la temática, el profesor Watson expresaba: “La ley será superada antes de ser votada”. Ahora bien, no podemos pretender que el derecho corra tras el dinamismo de la ciencia, sólo deseamos que, cuando en algún momento, el legislador dominicano decida crear las bases jurídicas necesarias ante las innovaciones que nos trae la fecundación humana asistida se nutra, en gran medida, por los valores más trascendentes de la sociedad, sobre todo, en sus dimensiones éticas, morales, espirituales y de bien social. Además, este epifenómeno exige un constante replanteamiento de los enfoques y soluciones, teniendo que reconocer que al menos el derecho no puede dar siempre respuestas plenas satisfactorias. Y, así, en relación con la materia objeto de este trabajo se ha podido afirmar que en los países con cierto grado de avance cultural rige el principio de que todo hombre desde que nace hasta que muere, tiene derecho a la vida, y esto con independencia de su viabilidad, salud, deficiencias o incluso valor vital, principio recogido igualmente por la ética médica. Sin embargo, se ha tenido que reconocer que “esta absoluta protección de la vida sólo se vio relativamente exenta de problemas mientras la biología y la medicina no estuvieron en condiciones de manipular el comienzo y el fin “natural” de la vida por medios artificiales”.


En fin, en estas líneas nos interesa dejar por sentado, desde nuestra humilde óptica, que el derecho se desenvuelve en el mundo de lo axiológico, de los valores, igual que la ética, pero la separación entre ésta y el derecho debe situarse, en lo que aquí nos interesa, tanto en el carácter coercitivo de éste, como en la forma de manifestarse, a través de la norma, que se legitima cuando ha sido emanada en el seno de un Estado democrático y por esto pluralista en sus ideas y decisiones.

to jurídico del cual se infiere que, cuando es del “interés del recién nacido”, se supone que posee personalidad jurídica desde el momento de su concepción. De manera pues, que en nuestro dere-

a) Inseminación artificial, que puede ser: 1. Inseminación artificial, con semen del cónyuge (IAC).

Existen contradicciones enormes sobre esta cuestión. Es más como consecuencia de estas discrepancias según Pontes de Miranda se pueden resumir en tres corrientes:

2. la de la personalidad condicional (se reconocía la personalidad jurídica desde la concepción a condición que naciera vivo y de forma humana) y 3. la concepcionista (se sostenía que la personalidad comenzaba con la concepción y no con el nacimiento ). En definitiva las teorías que se relacionan con el “nasciturus”, son muy numerosas y siempre han sido muy contradictorias. Por todo lo anteriormente expuesto, el derecho romano fue y seguirá siendo fuente inagotable para el derecho civil moderno. A pesar de los siglos transcurridos desde la vigencia del derecho romano, hoy, todavía percibo que persisten las discusiones entre el estatuto del concebido, nacido y no nacido. Sin embargo, el Código Civil Dominicano, en sus artículos 725 y 906, al referirse al ser concebido, en los ámbitos sucesorales y de donación, le otorga un estatu-

Siempre que un tercero (sea médico, genico-obstetra o un especialista en ingeniería genética) interviene para lograr la multiplicación de la especie humana por métodos artificiales, diferentes a la concepción natural, estamos en presencia de la fecundación humana asistida. Esas técnicas comportan entre otras modalidades las siguientes:

LA PERSONALIDAD DEL CONCEBIDO

1. la natalista, (el nasciturus no era considerado persona hasta su nacimiento),

por una vía diferente de la unión sexual del varón con la mujer.

2. Inseminación artificial, con semen de donante (IAD). b) Fecundación o fertilización in vitro (FIV) que puede ser: cho el inicio de la personalidad se verifica a partir del nacimiento. Sin embargo, el nacimiento no basta para propiciar la personalidad jurídica, es necesario que el niño nazca vivo y viable; no obstante, el niño puede ser titular de derechos, desde su concepción, en aplicación de la máxima: “Ynfans conceptus pro iam nato habitur”. Esa máxima ha sido establecida (ver artículos 725 Y 906 C.C., citados) en favor del niño.

1. Fecundación in vitro por transferencia de embriones (FIVITE).

Técnicas en la reproducción humana asistida.

Los esposos que deciden utilizar esta técnica, suscriben un contrato con el especialista médico a los fines de ser fecundada la esposa. ¿Resulta válido este contrato? Las opiniones doctrinales a este respecto son muy contradictorias.

Son muy variadas las posibilidades técnicas de reproducción asistida; no obstante, sólo nos vamos a referir a las indicadas a continuación por ser las más conocidas en nuestro medio y las que más se prestan a ser analizadas en sus perspectivas jurídicas. La instrucción “Donum Vitae” de la Congregación para la Doctrina de la Fe, señala que por procreación artificial, fecundación artificial o fecundación humana asistida, se denomina a los diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano

2. Fecundación in vitro por transferencia intratubárica de gametos (GIFT). c) La reproducción asexual o donación (Cloning).

EL CONTRATO A LOS FINES DE FECUNDACIÓN. MÉDICO VS. PACIENTE

Se percibe como opinión generalizada de que se trata de un contrato de servicios, suponiéndolo como forma de actuación del médico con sus pacientes. No obstante, hay que recordar, que durante mucho tiempo se entendió que las “artes liberales” no podían constituir objeto de arrendamiento de servicios, dado que se trataba de “trabajos superiores” que, como tales, no podían ser

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remunerados. Decía Séneca: “Esos hombres que como el médico, el abogado o el preceptor, tienen como misión: “hacer más hermosas nuestras vidas, nunca podrán ser pagados por el dinero que le prometí. Lo que a ellos deberé siempre será el precio de su sacrificio y de su afecto”.

Así, el consentimiento requerido deberá ser prestado de manera libre y consciente. Sería discutible, sostener su validez a supeditarlos a una forma escrita. Esto más bien resulta como instrumento de prueba. Su objeto y causa parecerían ser el permitir a los esposos remediar la dificultad o la imposibilidad de procrear.

Hoy día nadie pone en duda de que los servicios de las personas que ejercen profesiones liberales, constituyen contratos de arrendamientos de servicios. De esto, se infiere, que la responsabilidad médica, no es más que de medios y no de resultados, puesto que, el médico asume una obligación de actividad, cumpliendo con poner todo su empeño en que se logre lo convenido. Resultando muchas veces imposible declarar responsable al médico simplemente por no haber obtenido el resultado apetecido. Sólo se requiere la debida diligencia y prudencia, según las circunstancias, en donde el interés último de la mujer favorecida depende de lo aleatorio, potencial y eventual. ¿Cuál sería en definitiva su naturaleza jurídica?

¿Serían esta causa y objeto lícitos?

Pero, trasladándonos un poco más atrás, es preciso considerar si el contrato a esos fines es válido o no. Se sostiene que “todos esos contratos son nulos porque ellos comportan un atentado al principio de la indisponibilidad del cuerpo humano que está fuera del comercio”. El sostén legal es el artículo 1128 C.C. que establece que sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de contrato. Por el contrario, otros opinan: que tal principio no tiene alcance absoluto puesto que, la donación de otros productos del cuerpo como la sangre y la leche es válida. Sin embargo, a esta última opinión se argumenta en contrario que no es lo mismo donar órganos “para prolongar la vida “que, “transmitir vida” mejor dicho “dar vida”. Esta forma’ de fecundación, al parecer, resulta suficiente subordinar la validez de estos contratos a las condiciones generales que para estas convenciones exige la norma.

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impotencia física (coendi y generandi) negar su intervención en la fecundación del hijo de su esposa? Además, ¿Alegaría el marido su impotencia natural para desconocerle? El artículo 313 del Código Civil se lo prohíbe.

¿No comportan un atentado al principio de la indisponibilidad del cuerpo humano y a las reglas del orden público?

Ahora bien, las reflexiones anteriores han versado sobre la inseminación artificial homóloga que se realice en una mujer casada. ¿Qué decir de esa misma técnica cuando se trate de dos concubinos o convivientes?

ANÁLISIS DE LA FILIACIÓN QUE GENERA LA FECUNDACIÓN ARTIFICIAL HOMÓLOGA

En Francia los Centros de Estudios y Conservación del Esperma Humano (C.E.C.OS.) no hacen distinción entre los hijos nacidos en el matrimonio y los de concubinato. Sobre estos últimos, se les exige un “certificado de concubinato”.

Los hijos concebidos mediante esta particular técnica de reproducción en aquellos casos en que la cónyuge fecundada esté casada, tal parece que podrían estar amparados por la “presunción de paternidad” del artículo 312 del Código Civil Dominicano. Veamos: de entrada, el fundamento institucional y biológico coinciden. El hijo fue concebido durante el matrimonio, con el óvulo de la mujer casada y el esperma del esposo de esa mujer. El niño biológicamente es hijo de sus padres y nacerá en el contexto del matrimonio.

No obstante, la fragilidad del concubinato, supone en muchos casos, a diferencia del matrimonio, que el primero está formado por la sola voluntad de los concubinos y se puede romper por el deseo unilateral de uno de ellos.

No obstante, podrían presentarse dificultades en la medida que se aplicara el párrafo segundo del artículo 312, cuando expresa: “sin embargo, éste podrá desconocerle si prueba que en el tiempo transcurrido desde los trescientos hasta los ciento ochenta días anteriores al nacimiento de este niño, estaba por ausencia o por efecto de cualquier otro accidente en la imposibilidad física de cohabitar con su mujer”. Aparentemente, el párrafo primero supone una presunción “jure et de jure”, que, sin embargo, se traduce en una presunción “juris tantum” con la complementación del segundo párrafo. ¿Podría el esposo, alegando su propia

Entonces, resulta difícil concluir que el contrato entre el médico y los concubinos a los fines de fecundación homóloga pone en duda la licitud de la causa del contrato, puesto que, si se separan su compromiso de hacer crecer la prole en comunidad de vida se desvanece. A pesar, de esa duda, muchos concubinos en el país son ejemplo de “familia” y, por consiguiente, si se trata de una fecundación homóloga, podría resultar un buen y normal desarrollo de los hijos. Hoy los hijos nacidos fuera del matrimonio y reconocidos por su padre gozan de los mismos derechos que los hijos nacidos en el matrimonio.

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL HOMÓLOGA POSTMORTEN Los hijos nacidos en este supuesto podrían tener la consideración de matrimoniales, si la inseminación se práctica dentro de un plazo prudente (artículo


312 C.C.) y no concurre la presunción de paternidad derivada de un nuevo matrimonio de la viuda. Pienso que esto último podría generar un conflicto de paternidades legítimas o naturales (estos calificativos la Constitución y la ley lo prohiben) en la medida que se sitúe o no la concepción en el plazo que preceptúa el artículo 312 del Código Civil, varisa veces citado.Interrogantes

CONTRATO ENTRE EL MÉDICO QUE PRÁCTICA LAS TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA Y LA PAREJA RECEPTORA EN LOS CASOS DE FECUNDACIÓN HETERÓLOGA En esta modalidad de fecundación asistida el punto más importante es contar con el consentimiento del cónyuge de la mujer que va a ser inseminada con esperma de donante. Sobre estos contratos, se opina, que sobre ellos existe un mayor grado de ilicitud que en los demás, puesto que, se pretende conferir al niño una paternidad legal o contractual diferente a su paternidad genética o biológica.

INTERROGANTES SOBRE LA FILIACIÓN. Como principio legal y amparado en el artículo 312 del Código Civil, en la inseminación heteróloga, aún el hijo haya sido concebido a partir de los gametos de un donante que no es el marido, a los ojos de la ley, es el hijo del marido de su madre. Recordemos, que la presunción del artículo de referencia se sostiene en la “confesión implícita del marido de que todo hijo que nazca en el matrimonio se supone engendrado por él”. A pesar de todo, en otras legislaciones prima el criterio de la veracidad biológica y abundan acciones en desconocimiento de paternidades, sobre todo cuando el marido desconocía que se usó la fecundación heterológa.

En Francia, la jurisprudencia ha establecido que cuando el niño es el fruto de la fecundación heterológa, sin importar que el marido haya dado su consentimiento, desde que éste prueba su incapacidad de procrear, se admite la acción en desconocimiento. Más aún, se sostiene que el marido puede consentir en una fecundación heteróloga y después impugnar su paternidad. Los que sostienen esta tesis señalan: “ese consentimiento no tiene valor jurídico porque en el derecho (francés) no está permitida la renuncia por adelantado a una acción relativa a la filiación”. (Ver artículo 311-9 del Nuveau Code Civil). Por el contrario, la tesis opuesta considera que si ha habido un consentimiento de parte del marido, lu ego, éste no podría ejercer el desconocimiento. Esta última tesis no ha sido tomada muy en cuenta por la mayoría de las legislaciones europea, americana y aún en el anteproyecto de reforma del Código Civil francés.

LA MATERNIDAD SUBROGADA Esta figura se define como la contratación de una mujer para que lleve en su vientre materno una criatura, cuyo embrión le ha sido implantado, para luego traerla al mundo y entregarla a una pareja contratante. Muchas son las formas como se le define: Maternidad compartida, de alquiler, de sustitución, madre prestada, mere par procuration, mother on loan, foster mother, gestación por otra, préstamo de útero, etc. Puede revestir formas diversas. Estudiada a la luz de las técnicas de reproducción asistida, el supuesto tipo es la mujer dentro de una pareja que puede producir óvulos pero por una deficiencia orgánica o funcional de su organismo, no es capaz de llevar el embarazo a término. Extraído el óvulo de la mujer y fecundado con esperma

del marido o compañero, se logra el embrión. El embrión obtenido, producto de los gametos de ambos se implanta en el útero de otra mujer, para que geste a la criatura y la entregue a los padres contratantes cuando nazca. Elizari afirma que: “en la maternidad sustitutiva, la gestación parece como degradada a una pura función de fabricación, y privada de toda carga afectiva”. Tomar en “alquiler un útero” de una mujer para que lleve a término el embarazo de un hijo genético de otra, ¿hasta dónde la Sociedad, desde el punto de vista moral lo objetaría? La maternidad subrogada supone, pues, para la ciencia un avance en las técnicas de fecundación artificial y, no se encuentra hoy en las paredes de una laboratorio de experimentación; no, por el contrario, se encuentra” en la calle”, en el mundo humano que nos rodea. Es ya una realidad social con el correspondiente impacto. En lo que respecta a la fecundación humana asistida como técnica científica de reproducción de los seres humanos, se permite hoy, que una mujer pueda llegar a ser madre; que una mujer pueda quedar encinta con el semen del marido sin la relación sexual; que una mujer viuda pueda ser embarazada con la esperma hibernado del marido difunto; que una pareja pueda “adoptar” un hijo que sólo es embrión recurriendo a la donación de esperma de un tercero; que el óvulo fecundado pueda ser transferido al útero de otro mujer en alquiler, así como otras formas más que, en tiempos recientes era sólo motivo de novelas de ficción. Todos estos supuestos, sin excepción, plantean, cada uno desde su óptica, problemas jurídicos profundos que la legislación dominicana positiva del presente, en la mayoría de los casos no aporta soluciones, y sin temor a equivocarme, también, se encuentran condicionados para su realización, por presupuestos de orden jurídico.

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ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS SOCIEDADES DE CONVIVENCIA, A NIVEL MUNDIAL Los fundamentos inspiradores de la ley que crea la sociedad de convivencia, actualmente ya no tienen razón de ser, en virtud de que, al momento de ser aprobada la reforma relativa al matrimonio entre homosexuales, supera en sus alcances jurídicos a la sociedad de convivencia, ya que los efectos pretendidos se pueden realizar sin necesidad de celebrar ese pacto.

S María Leoba Castañeda Abogada y Profesora de la Universidad Nacional Autónoma de Mexico.

i comparamos la temática del primer congreso que nos congregó en Acapulco, Guerrero, México, hace treinta y tres años, nos percatamos de cuánto ha cambiado la sociedad, los grupos; se han visto borradas las fronteras, los conceptos de soberanía y autonomía estatal, se han modificado, frente a lo que tradicionalmente integraban esas expresiones; en fin, el mundo es otro; vivimos con adelantos científicos impresionantes, y esto, por supuesto tiene relevancia en la disciplina jurídica que nos hermana y congrega en este evento, como en los anteriores quince, celebrados a lo largo de treinta y tres años, además de la Reunión extraordinaria de los 20 años de Derecho Familiar, de 1997, que todos recordamos con emoción y orgullo. En las últimas décadas, a nivel mundial, han surgido manifestaciones de los grupos lésbico-gay´s, para acceder a los derechos, prerrogativas, reconocimiento y a las instituciones que normalmente se han aplicado a los heterosexuales, verbigracia el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Al mismo tiempo, los instrumentos del Derecho Internacional han comprometido paulatinamente a los 192 Estados de la comunidad internacional, adscritos a la Organización de las Naciones Unidas, y especialmente a quienes se han adherido a esos convenios, a erradicar de sus legislaciones la discriminación y propiciar además, la equi-

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dad de género. Así, por imposición exterior, por ambiciones político-electorales; o bien, en base a compromisos de los dirigentes de Estado, se ha dado reconocimiento a los pactos o sociedades entre personas del mismo sexo, durante las últimas décadas. En principio, según nuestro criterio, las sociedades de convivencia salen sobrando, si los involucrados se fundamentan en el Derecho Civil, para dar cauce a sus intereses y regular los efectos de su convivencia; es decir, si dos personas del mismo sexo, desean asegurarse en materia sucesoria, basta con otorgar un testamento, para plasmar en él esa voluntad. Si quieren compartir bienes, celebran un contrato o constituyen una copropiedad. Si desean dar acceso a su pareja, a cuentas bancarias o inversiones, deben generar una mancomunidad o solidaridad, tanto en deudas como en derechos; o bien, designarlos beneficiarios de dichos capitales. Lo mismo ocurriría en materia de seguros. Igualmente, juntos pueden rentar, amueblar o compartir sus bienes; únicamente deben mencionarlo en los documentos respectivos. Si uno de ellos es incapaz, la respuesta está en la tutela, ejercida por el compañero. En una palabra, las diversas hipótesis legales, del Derecho Civil, darían protección a quienes tengan preferencias sexuales distintas, sin necesidad de publicitar sus de-


bilidades que, evidentemente, forman parte del ámbito estrictamente privado e íntimo de las personas. No se trata de cuestiones públicas. Sin ánimo discriminatorio alguno, no puede considerarse ni aceptarse a ese grupo, como una “pareja” fundadora de una familia. Es decir, no era necesario que la ley modificara el ámbito jurídico familiar de un país, para dar cabida a los pactos de solidaridad o sociedades de convivencia, como familias, cuya naturaleza jurídica, a nuestro juicio, consiste únicamente en considerarlo un acuerdo, pacto, contrato, convenio, disposición bilateral, plasmada verbalmente o por escrito; y en algunos casos, con registro para surtir efectos frente a terceros; no pueden considerarse familia, sólo hay entre ellos un hecho jurídico inscrito, que no llega a convertirse en acto. Más aún, a pesar de estar plasmados en una norma, ello no implica que la comunidad les de el reconocimiento e incluso, que los propios interesados, lleguen a forjar una relación tan sólida como la familiar, pues el entorno social, la experiencia y los resultados estadísticos, arrojan que esas minorías tienen además, demasiadas frivolidades y apasionamientos, que los conducen en un momento dado, a cambiar frecuentemente de compañero o compañera, según sea el caso. Así, han accedido a modificar la estructura tradicional familiar y matrimonial, países como Argentina, Noruega, Suecia, Canadá, España y Países Bajos, violentando a nuestro juicio, el orden público y el interés social, principios rectores de la materia familiar. En este contexto, los legisladores han pretendido modificar la letra de la ley, cambiando la noción de familia, del matrimonio, de la identidad sexual, la presunta equidad de género, para hablar, a nuestro juicio, sin fundamento sociojurídico alguno, de “matrimonios” del mismo sexo, ignorando la naturaleza jurídica de las sociedades de convivencia o los pactos de solidaridad, así como la del matrimonio.

Por otra parte, las presiones de los grupos del mismo sexo, han obligado a las comunidades, a reconocer que las uniones entre personas con esas preferencias sexuales, sean reconocidos como “matrimonio”, situación que contraviene definitiva, la noción de dicho acto jurídico, y peor aún, algunos más, incluyen la opción de adoptar. Esto todavía es más delicado, y lo han autorizado: Dinamarca, el Reino Unido, Países Bajos, Canadá, la región de Cataluña, en España, Suecia y la gran ciudad-capital de México, el Distrito Federal, aclarando que Alemania y Noruega únicamente conceden el derecho de adoptar al hijo de su compañera o compañero. Por su parte, Argentina, Francia y México, en el Estado de Coahuila, impiden la adopción por homosexuales, y en el Distrito Federal, en México, a partir del 4 de marzo del 2010, entró en vigor la norma para considerar matrimonio la “unión libre”, --desafortunada expresión y pobreza semántica la del legislador-de dos personas, --sin decir, hombremujer, hombres o mujeres, entre sí--. De esta manera, la Ley de Sociedad de Convivencia, …“a partir del 4 de marzo del presente año, fecha en que entraron en vigor estas reformas al Código Civil, se da verdadera fuerza jurídica a las hipótesis de las uniones de convivientes;

porque en la ley aprobada en el 2006, todos sus efectos jurídicos se remitían a los del concubinato, pero en virtud de que no existía el de personas del mismo sexo, sólo el de heterosexuales, con esta modificación, ---que habla de las concubinas y de los concubinos, entre sí, o sea del mismo sexo,-- ya se podrá exigir, sin problemas legales, que la sociedad de convivencia produzca todos los efectos jurídicos, económicos, familiares, de sucesión legítima, de alimentos y lo relativo a éstos, entre los integrantes de una sociedad de esta naturaleza y sus respectivas familias, incluidos los parentescos por afinidad. En otras palabras, en la sociedad de convivencia las reglas que se aplicarán en la sucesión legítima serán las de los cónyuges, que a su vez se hacen efectivas en el concubinato y por extensión, tienen plena vigencia, a partir del 4 de marzo del 2010, porque casualmente este precepto no ha sido objeto de la acción de inconstitucionalidad intentada por la Procuraduría General de la República, relacionada al matrimonio y a la adopción entre las personas del mismo sexo…”[1] Sin duda alguna, las discusiones sobre las sociedades de convivencia, están polarizadas. Es una circunstancia que genera polémica, diversidad de opiniones y criterios encontrados. En el caso

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concreto de la ciudad-capital mexicana, desempeña en la sociedad. El adoptado la realidad es que la Ley respectiva, no se convierte entonces, tercero perjudiha cristalizado en la vida cotidiana, en cado, pues se violentan sus derechos el orden público y social, pues se han fundamentales, y se distorsiona el modado 770 uniones registradas hasta el delo de la familia, de padre-madre como mes de junio de 2010; de manera que identidades que necesita el menor para al generarse la reforma del matrimonio su correcto desarrollo psicológico. “entre personas”, sin aclarar la calidad de La sociedad de convivencia se concibe los sujetos, --tal vez el legislador debió como un acto jurídico bilateral —condecir si esas dos personas son “del missideración que no compartimos— , en mo o de diferente sexo”, para evitar invirtud de que es una situación de heterpretaciones o confusión--. Sin embarcho, y existe una confusión por parte go, 770 parejas unidas, no es, a nuestro juicio relevante, para haber hecho en el 2010, la drástica modificación de permitir el matrimonio de homosexuales, pues se quebranta una Las sociedades homosexuales traen aparejados efecinstitución universalmente tos jurídicos que deben ser analizados en profundiconcebida y fundada por personas de diferente sexo. dad, como el relativo a la adopción, en el sentido de

que se deja en estado de indefensión al menor adopLa sociedad de convivencia, al igual que el pacto tado, toda vez que no tiene facultad de decisión al civil de solidaridad, son respecto, y puede psicológicamente perder incluso figuras equiparables con la identidad y el rol que cada miembro de la pareja el concubinato, en el Estradicional, desempeña en la sociedad. tado de Coahuila, México, vigente y en el proyecto de Yucatán, entidad del mismo país. Como la tendencia es también ubicar en un mismo contexto al condel legislador, que pretende equiparar la cubinato y al matrimonio, surgen los figura de la sociedad de convivencia al mismos efectos para los compañeros ciconcubinato, aunque la realidad es que viles/concubinos y a los cónyuges. Esto, los alcances jurídicos del pacto que se ocasiona la falta de homogeneidad, y inscribe como sociedad de convivencia quebranta el concepto y la forma de resultan oponibles solo frente a terceros, fundar a la familia. Por supuesto, la ley mientras que los del concubinato son establece una hipótesis o supuesto difevinculatorias entre las partes, a pesar de rente a lo que cotidianamente reconoce no existir registro alguno. la sociedad mexicana. Los fundamentos inspiradores de la ley Por otra parte, las sociedades homosexuales, traen aparejados efectos jurídicos que deben ser analizados en profundidad, como el relativo a la adopción, en el sentido de que se deja en estado de indefensión al menor adoptado, toda vez que no tiene facultad de decisión al respecto, y puede psicológicamente perder incluso la identidad y el rol que cada miembro de la pareja tradicional,

20 REFORMA JUDICIAL

que crea la sociedad de convivencia, actualmente ya no tienen razón de ser, en virtud de que, al momento de ser aprobada la reforma relativa al matrimonio entre homosexuales, supera en sus alcances jurídicos a la sociedad de convivencia, ya que los efectos pretendidos se pueden realizar sin necesidad de celebrar ese pacto. Se advierte entonces que la Ley de Sociedades de Convivencia

obedece a una presión de tipo político, o a una moda sociocultural, haciendo sentir a la comunidad homosexual, que va adquiriendo derechos, y a nuestro juicio, era suficiente manejar la sociedad de convivencia y no quebrantar el concepto universal de matrimonio, como unión entre dos personas de diferente sexo, que se complementan y amalgaman para hacer una vida en común. El legislador actual, nacional o internacional, realiza en ocasiones reformas fundadas en “modas” o imposiciones exteriores, que poco o nada tienen que ver con la idiosincrasia de lugar donde se aplican. Respecto al tema de las uniones de personas homosexuales en el mundo existen tres tendencias: La primera, consistente en no regular las uniones homosexuales, en base a que la convivencia de parejas “gays” es un fenómeno estrictamente fáctico y no jurídico; tal es el caso de gran parte de los países occidentales, y en específico, de América Latina; la segunda corriente, consiste en dar reconocimiento legal a las uniones homosexuales, equiparándolas al concubinato, como lo hace Alemania, Andorra, Finlandia, Francia, Islandia, Luxemburgo, Reino Unido, República Checa, Suiza, Buenos Aires, Argentina, Río Grande de Sul en Brasil y la ciudad de México, Distrito Federal; y la tercera corriente, relativa a la equiparación total del matrimonio a las uniones de parejas homosexuales, como lo reglamentan: Argentina, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Holanda, Massachussets y Vermont (E.U.A.), Países Bajos y Sudáfrica. [1] http://www.oem.com.mx/oem/notas/ nl537055.htm artículo de Julián Güitrón Fuentevilla, intitulado “Homosexuales, lesbianas, matrimonios y adopción”, publicado por Organización Editorial Mexicana. 28 de febrero del 2010. México, D.F., consultado el 12 de junio del 2010.


La Cultura Arbitral,

una nueva visión de la Justicia La cultura, como axioma, en su acepción clásica, es un proceso continuo de los saberes humanos cultivados por el hombre, tanto en el ámbito material como espiritual dentro de un contexto determinado; sin embargo, hoy los paradigmas de la globalización, de la sociedad del conocimiento y de la información, nos avocan a una nueva visión del mundo desde la perspectiva del otro.

C

onceptualmente, el término

ciones, entre ellas las jurídicas, expresan

cultura proviene del latín cul-

claras evoluciones culturales, en el tiem-

tus, el cual podemos definirlo

po, marcadas por los usos y costumbres

en forma amplia o restringida. En sentido

del comercio internacional, como los IN-

Dr. Ulises Pittí G. upitti@cwpanama.net

lato, significa cultivo. Para el Diccionario

COTERMS y las Reglas de UNIDROIT.

Catedrático de la Universidad de Panamá

ñola, la cultura es el “conjunto de modos de

de la Real Academia de la Lengua Espavida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.”

El tráfico mercantil de la sociedad globalizada, apalancado en el principio de la autonomía de la voluntad e impulsado por la tecnología computacional, encuentra en la institución arbitral, el mecanismo hete-

La cultura, como axioma, en su acepción

rocompositivo de solución de conflictos,

clásica, es un proceso continuo de los sa-

como la vía práctica mas caracterizada,

beres humanos cultivados por el hombre,

(interna y externa) para el desarrollo de

tanto en el ámbito material como espiri-

una cultura de paz, mediante el acceso a

tual dentro de un contexto determinado;

la justicia, privada, expedita, especializada

sin embargo, hoy los paradigmas de la

y económica; administrada, entre otras,

globalización, de la sociedad del conoci-

por las instituciones permanentes de ar-

miento y de la información, nos avocan

bitraje, como la CCI, CIAC, El CIADI, AEA-

a una nueva visión del mundo desde la

DE, AAA y, las Cámaras de Comercio de los

perspectiva del otro. Ello viene aparejado

países hispanoparlantes, que se orientan

de una concepción nueva de la cultura,

por las reglas de UNCITRAL, las Cortes Su-

humanística, holística e incluyente, al mis-

premas de Justicia.

mo tiempo que no se soslayan las notas o elementos diferenciadores unos de otros.

La cultura arbitral, en el mundo de hoy, de la internacionalización, de la integración;

La cultura es la base y el entorno de lo

a nuestro juicio, se observa, marcada por

que somos, la cual, como lo expresa la

la diversidad relativa a las materias arbi-

UNESCO, “permite al ser humano la capa-

trables y la flexibilidad tanto legislativa

cidad de reflexión sobre sí mismo”, dentro

como procedimental en al arbitraje ins-

del contexto histórico que la sociedad del

titucionalizado; la misma es proactiva, en

conocimiento y de la información nos

la investigación, formación, en su práctica

ofrece. De esta manera, diversas institu-

cotidiana, guiada por los principios que

REFORMA JUDICIAL 21


gobiernan el arbitraje, de la autonomía

mediante el Decreto Ley No. 154/94

de la voluntad, de la privacidad, de la

de 6 de septiembre, se regula el divor-

especialidad, del acceso y eficacia de

cio notarial; en Colombia, para descon-

la justicia y la ética, de la pertinencia

gestionar la carga procesal del Poder

y la competencia, empoderadas (empowerment) las partes de sus propios conflictos, el cual someten a decisión de terceros, como tradicionalmente es conocido, en virtud de una cláusula/ convenio arbitral, en el arbitraje comercial internacional; y bajo una nueva modalidad, mediante los Tratados, bi (BIT) o multilaterales, de inversiones, geográficos (TLCAN, el del MERCOSUR) o sectoriales, como los Tratados de la Energía.

L a c u ltu r a ar bitr a l, en el mu n d o d e h oy, d e l a i nter n a c i on a l i z a c i ón , d e l a i nte g r a c i ón ; a nu e stro ju i c i o, s e ob s er v a , m arc a d a p or l a d i ver si d a d rel ati v a a l a s m ater i a s ar bitr a bl e s y l a f l ex ibi l i d a d t anto l e g i sl ati v a c om o pro c e d i m ent a l en a l ar bitr aj e i n stitu c i on a l i z a d o.

La internacionalidad del arbitraje, desvincula el arbitraje de los ámbitos es-

den resolverse mediante arbitraje en

tatales, por lo que para un sector de

derecho.

la doctrina, ello genera una aculturación jurídica del mismo, cuando hay interacción de una cultura sobre otra; sin embargo, desde una perspectiva incluyente, referente a las nuevas materias jurídicamente arbitrables, el fenómeno pauta los parámetros de la cultura arbitral de la era de la glo-

Los divorcios notariales, ya son una realidad en nuestro continente, en legislaciones como la de Brasil, son autorizados mediante una norma expresa contenida en el Código de Proceso Civil en el “Articulo 1.124-A”; en Cuba

Judicial, se autoriza la competencia del notario mediante la Ley No. 962 de 2005, en el Artículo 34, para disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento; en Ecuador, se autoriza el divorcio por mutuo consentimiento en su Ley notarial, entre otros. Lo anterior, se enmarca en la búsqueda de una menor litigiosidad, de la desjudicilaización de los procesos de familia y del nuevo abordaje de la pandemia de la mora judicial, dado que: 1. El acceso a la justicia a través de la jurisdicción ordinaria, es un sistema que vivencia, la crisis de una mora judicial permanente; 2. La jurisdicción especializada de familia, no ha logrado superar los escollos de un sistema judicial tradicional;

balización, alcanzando el arbitraje de

3. Los Métodos Alternos de Solución

inversiones, el arbitraje de consumo

de Conflictos (MASC), resultan

adscrito al sistema arbitral de consu-

imperativos su aplicación, en el

mo como el regula en La Comunidad

ámbito del Derecho Familiar, de

Valenciana de España, en vigencia des-

la sociedad globalizada en la que

de el año 1993, el cual desarrolla el Sis-

vivimos;

tema Arbitral de Consumo, integrado por Tribunales Colegiados, a los cuales se acude voluntariamente. Las nuevas materias arbitrables, los conflictos de familia, no solo los relativos al régimen económico matrimonial, sino también los relativos a alimentos, las separaciones de cuerpos y los divorcios notariales, por mutuo consentimiento, a nuestro juicio, pue-

22 REFORMA JUDICIAL

4. Los procesos que orientan la Institución Arbitral, se adecuan hoy día a los cambios que nos ofrece la sociedad globalizada; 5. Hay que desarrollar una cultura de paz, para el acceso real de la justicia, en una convivencia con solidaridad humana.


LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:

CENTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR

L

a sociedad ha ido evolucionando y con ella una de sus instituciones más importantes: la familia. En la República Dominicana, la familia, como institución social, ha sufrido grandes transformaciones. La idea tradicional de familia ha dado paso a un nuevo concepto muy heterogéneo, cuyo perfil actual está configurado por: • •

CARMEN ROSA HERNÁNDEZ E. Directora de Familia, Niñez, Adolescencia y Género del Poder Judicial

• •

Incremento familias monoparentales; Progresiva pérdida de la autoridad del padre; Aumento de la cohabitación y de los hijos habidos fuera del matrimonio; Descenso de la tasa de natalidad.

Hasta hace relativamente poco tiempo predominaba la cultura androcéntrica. Las mujeres casadas y los hijos/as quedaban subordinados jurídicamente al padre cabeza de familia. Actualmente una serie de circunstancias han ido cambiando ese panorama, entre ellas: • • • • •

El reconocimiento de los derechos de la mujer; El acceso de las mujeres al sistema educativo en todos los niveles; La incorporación de la mujer al mundo laboral; El aumento de participación de las mujeres en la vida política; La creciente importancia de la educación en derechos humanos y el reconocimiento del derecho a la participación de los/as niños y niñas.

Esos hechos han alentado un decaimiento del poder patriarcal y han propiciado una serie de reformas legislativas tendentes a establecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida social. La globalización, el acceso a la información,

la escasez de recursos económicos, son algunos de los factores que han contribuido a la transformación de la familia, que cada día se encuentra menos atada a convencionalismos y costumbres. A esta situación se suman otras de mucha preocupación: la pérdida de valores y la gran cantidad de situaciones de conflicto en las que a diario se ven involucrados sus integrantes, que, en ocasiones, provocan resultados traumáticos, lo cual ha coadyuvado a conformar una cultura social y familiar caracterizada por la intolerancia, la desarmonía y la violencia.

Antecedentes del Centro de Mediación Familiar. Tomando en cuenta que la familia es núcleo y base de la sociedad, que los conflictos familiares, por afectar un estamento tan sensible como la familia, no encuentran la respuesta más idónea en el sistema de justicia tradicional y que los mismos constituyen un alto costo social, el Poder Judicial de la República Dominicana ha visualizado la necesidad de buscar otra alternativa a la vía judicial que contribuya a gestionar la resolución de los conflictos familiares y a implementar vías de solución amigables y pacíficas que reduzcan la posibilidad de futuros conflictos, que actúen como contrapeso al fenómeno social de la violencia. En la búsqueda de alternativas que coadyuven al fortalecimiento de los valores y a la preservación de la armonía familiar, la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género gesta un proyecto que el Poder Judicial adopta como modelo para iniciarse en el desarrollo de los métodos alternos de solución de conflictos. La Suprema Corte de Justicia dicta el 9 de marzo de 2006 la

REFORMA JUDICIAL 23


Resolución Núm. 402-2006, que declara como Política Pública del Poder Judicial la implementación y promoción de los métodos alternos de resolución de conflictos y la Resolución Núm.8862006, del 20 de abril de 2006, mediante la cual promueve la Mediación Familiar a través de la creación del Centro de Mediación Familiar (CEMEFA) y establece las normas que lo rigen. Se encuentra en funcionamiento desde el 26 de abril del año 2006. ¿Qué es el Centro de Mediación Familiar? Es una instancia creada para brindar a parejas y familias en conflicto las herramientas y técnicas de la mediación, las cuales propician el diálogo y la comunicación de los y las participantes, para que éstos puedan llegar a un acuerdo consensuado y satisfactorio para las partes. Es un proyecto y una dependencia de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género del Poder Judicial.

Funciones del Centro de Mediación Familiar: a) Brindar el servicio de mediación a personas involucradas en casos derivados de los tribunales y de otras instituciones, así como a particulares que soliciten directamente el servicio al Centro. b) Ofrecer servicios de información y orientación sobre la mediación familiar y los diferentes métodos de solución de conflictos alternos a la vía judicial. También talleres, cursos, charlas, encuentros de socialización sobre

24 REFORMA JUDICIAL

estos métodos innovadores a entidades sociales y educativas. c) Dar seguimiento a los casos mediados. Red de Apoyo: Ha sido conformada con instituciones no gubernamentales y gubernamentales a las que son referidas las personas que requieren de otros servicios profesionales, ya sea psicológicos, psiquiátricos, legales, de salud, etc. ¿Qué es la Mediación? La mediación es un proceso no adversarial de solución de controversias en la que un tercero imparcial llamado mediador/a crea condiciones para que los participantes puedan construir una perspectiva común diferente del problema, que incluya el reconocimiento de la visión del otro. Los participantes tienen derecho a: a) Ser informados sobre la mediación familiar. b) Recibir el servicio de mediación cuando sea solicitado. c) Tener acceso a la lista de mediadores elegibles y elegir el de su preferencia. d) Tener garantizada la

confidencialidad. e) Que se les respeten sus puntos de vista. f ) Cambiar de mediador cuando entiendan que no cumple con las reglas de la mediación. g) Participar de manera organizada en las sesiones conjuntas e individuales. h) Obtener copia del acuerdo o no acuerdo. i) Proveerse, por sus propios medios, asistencia legal o técnica. Son pasibles de los siguientes deberes: a) Comparecer personalmente a la mediación. b) Cumplir los compromisos asumidos. c) Tomar en cuenta a las personas menores de edad. d) Firmar acuerdo de confidencialidad y cumplirlo. e) Firmar el acta de acuerdo o no acuerdo. f ) Contribuir al éxito del proceso de la mediación. g) Ser puntual en las sesiones conjuntas e individuales. h) Tener buen comportamiento en las sesiones. Mediador/a: Es un/a“tercero neutral” especialmente capacitado/a para actuar como facilitador/a de la comunicación entre las partes en conflicto. No tiene poder de decisión, ya que el acuerdo, parcial o total, sólo puede surgir de la voluntad de las partes.


Las partes no concurren al mediador para que él les solucione su conflicto, porque el mediador no es juez ni árbitro. Su intervención está destinada a facilitar el proceso de mediación. Funciones del Mediador/a: • Coordinar, facilitar y dirigir las sesiones conjuntas e individuales con los participantes y abogados. • Fijar día y hora de las sesiones conjuntas e individuales • Mantener el orden en el proceso de la mediación • Requerir de los participantes el cumplimiento de las reglas

dos (2) años de la fecha de cierre del proceso. Excepciones a la confidencialidad en el proceso de mediación: a) El mediador podrá revelar la información obtenida durantes el proceso de orientación o mediación, sólo si se encuentra en uno de los casos siguientes: b) En los casos previstos por la ley. c) Algunos de los participantes manifiesta su intención de cometer un delito o acto que constituya un fraude.

caso al Centro de Mediación Familiar, a fin de someterse al proceso de la mediación. Referimiento: Remisión de participantes hecha por el Centro de Mediación a los servicios que ofrecen las instituciones que conforman la Red de Apoyo. Sesión de Mediación: Espacio de tiempo dedicado a un proceso de mediación. Derechos: a) Conocer el procedimiento de la mediación;

• Alentar a los participantes a proporcionar información para que facilite la identificación de los intereses. • Evaluar y determinar el número de sesiones • Decidir si acepta un caso para mediación • Velar porque el servicio de la mediación sea libre y voluntario • Referir a uno o ambos participantes a otro profesional que entienda necesario. • Detener el proceso de mediación cuando los participantes incumplan las reglas del proceso. (No tiene autoridad para imponer arreglos, ni opinar sobre el conflicto de los participantes). Prohibiciones para Mediador/a: - Recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos que puedan predisponer su ánimo o empeñar su labor de tercero imparcial. - Asistir en el futuro en el área de su profesión a cualquiera de los participantes en la mediación, respeto del tema en que haya intervenido como mediador hasta que transcurra un plazo de

d) Alguno de los participantes expresa su intención de cometer algún acto que prive de la vida o que ponga en riesgo la seguridad física y/o psíquica de otra persona, incluyendo la suya y, de modco especial y con prioridad, si se trata de personas menores de edad. e) Alguno de los participantes expresa planes o intención de destruir propiedad pública o privada. f ) Utiliza la información obtenida en un proceso de mediación para fines académicos, exclusivamente como casuística y omitiendo los nombres de los participantes involucrados.

b Conocer cuál es su rol en la mediación; c) Asesorar y acompañar a su cliente (s) en las sesiones conjuntas e individuales; d) Revisar el Acuerdo a que ha llegado su cliente (s).

Acuerdo: Es la voluntad de las partes expresada en un documento con el que finaliza el proceso de mediación, donde se plasman las decisiones que fueron acordadas por los participantes.

Deberes: a) Asesorar en materia legal a su cliente antes, durante y después de las sesiones; b) Cumplir el Acuerdo de Confidencialidad; c) Llegar puntualmente a las sesiones; d) Recomendar a su cliente que actúe de manera colaborativa en el proceso de mediación; e) Ser ente de equilibrio en las intervenciones durante la mediación; y, f ) Recomendar a su cliente cumplir con el acuerdo, si lo hubiere.

Derivación: Proceso utilizado por los tribunales para remitir las partes de un

Gratuidad. El servicio es totalmente gratuito.

REFORMA JUDICIAL 25


Hombres

aprendiendo el buen trato El hombre necesita aprender a ser paciente y practicar todos los días el control de la ira y aceptar que las mujeres son también seres humanos iguales que él y merecen un buen trato. Juntos podemos dar buen trato y desarrollar relaciones sanas entre todas las personas para construir un mundo mejor.

El término buen trato ha sido asociado con la prestación de servicios personales a otros.

GREGORIO MARTES, M.A. Psiclogo Clinico, Terapeuta Familiar. Director Ejecutivo de la Casa de la Masculinidad.

Algunos podrían preferir la palabra cooperación, vínculo, cariño, compromiso, responsabilidad, atenderse a sí mismo y a otra persona. Nos referimos a un tipo de interacción de una persona con el mundo a su alrededor: las cosas, las plantas y los animales. Aprender a tratar a otra persona de buena manera potencia la comunicación, habilidades sociales, la asertividad, la expresión de afectos, como claves para intervenir con los niños y la familia. Cómo podemos los hombres darnos buen trato si desde niños somos estimulados a defendernos y a atacar, a reaccionar rápidamente cuando caemos de una bicicleta, a subir nuevamente a un árbol después de caer, a mostrar coraje y valentía. El riesgo no es algo para ser evitado o prevenido, sino enfrentado y superado cotidianamente. Por tanto, el sistema cultural enseña la resistencia de los hombres, esto es lo que explica el porqué los hombres nos resistimos a reconocer un problema de salud y a buscar auxilio y en lugar de ir al médico a tiempo, nos llevan en apuros. Esto nos da como resultado el que los hombres estemos en un infeliz primer lugar en: homicidios, tentativas de suicidios, muertes por accidentes, uso excesivo de bebidas alcohólicas y de drogas psicotrópicas ilícitas, mayores practicantes de robos y de asaltos, mayor población de presidiarios, agresiones

26 REFORMA JUDICIAL

contra mujeres, niños y niñas, menor expectativa de vida, sobre-mortalidad masculina por causas externas. A todo lo anterior, estaría demás preguntar si las mujeres dan mejor trato que los hombres, porque el sistema social se ha encargado de prepararlas para tan noble tarea. El arte de cuidar aparece casi como una condición natural de ser mujer. “Ser mujer es, naturalmente, ser buena cuidadora”, tratar bien a los demás. El buen trato es una especialidad de las mujeres como parte de la domesticación, ellas desarrollan un oído especialmente receptivo para el llanto del hijo o hija y una nariz que no se incomode con el olor de la caca, darle comida con agrado, etc. Cuando algunos hombres se dedican al buen trato tienen dificultades porque su presencia en círculos infantiles genera preocupaciones y ansiedades, pues se piensa que ellos puedan abusar sexualmente de los niños o que tengan problemas o desvíos sexuales. El hombre “cuidador” parece estar casi siempre asociado a la imagen del afeminado o del abusador. El tener buenos modales es una habilidad y se debe aprender en la familia o a lo largo de la vida. Desde la infancia, las mujeres practican el cuidado infantil: la vida doméstica. Si el niño lo intenta recibe censura y castigo. Se enseña que una buena niña siempre anda bonita y arreglada (en general nunca para sí) sino para los otros.


En cambio, al hombre se le enseña a ser fuerte y viril, se le dice: “el hombre nunca llora”. El hombre aprende a superar obstáculos y enfrentar los riesgos. Esto nos conduce a pensar que de la misma forma que los hombres aprenden a no cuidarse y a no tratar bien a los otros, pueden aprender a revertir esa expectativa social. Si los hombres atienden a los hijos y a las mujeres, la familia puede vivir en paz. Partimos de que la socialización se procesa a partir de la imitación, de la identificación con los pares y con los adultos. Una mayor participación de los hombres en el cuidado de los hijos e hijas podrá dinamizar las relaciones de género. La participación de los padres en estas actividades, amplía los significados sobre lo que es masculino y femenino. Es necesario encontrar maneras de involucrar al hombre joven en el buen trato infantil. Para lograrlo debemos promover el compromiso de los padres en el cuidado de sus hijos e hijas, porque eso revaloriza y despierta el deseo de los hombres de proteger a sus hijos. El principal problema de los hombres en cuanto a la paternidad es, muchas veces, la falta de apoyo económico y social para llevar adelante la responsabilidad de educar y cuidar de sus bebés. Otro problema es la idea de que el hombre no puede ejercer con competencia las atribuciones del cuidado infantil. Para los padres y madres adolescentes, es de fundamental importancia fortalecer redes de apoyo en la comunidad. Desarrollar la solidaridad para aprender y enseñar el buen trato. La paternidad es un concepto de relación. Sólo existe la paternidad a partir del momento en que el bebé nace. La maternidad, a su vez, se extiende del embarazo al cuidado y educación de los hijos. Es saludable que los hombres tengan más facilidades en

proveer las necesidades de los niños y desarrollen otro tipo de acercamiento a sus hijos e hijas. El hombre tiene derecho a participar del control prenatal, que sus dudas sobre el embarazo sean aclaradas, a que se le otorgue una mayor licencia laboral cuando le nace un hijo, así como sobre la relación con la mujer y sobre los cuidados al bebé. El no es sólo acompañante de su pareja, también es el padre de la criatura que va a nacer. El hombre tiene derecho a ser informado sobre cómo el embarazo está evolucionando y sobre cualquier problema que pueda surgir en el momento del parto; ser reconocido en los servicios de salud, como padre y no como “visita”. Tener disponible el servicio para acompañar a su pareja y al bebé a cualquier hora del día y para esto los patrones deben concederle el permiso para estar presente en la consulta postparto para recibir informaciones y las orientaciones sobre anticoncepción y prevención de Infecciones de Transmisión Sexual, así podrá participar desde los primeros días del cuidado que se debe tener con un bebé . Ambos, el hombre y la mujer, pueden aprender juntos y ayudarse mutuamente. Para hablar de nueva masculinidad es urgente que el hombre se encuentre a sí mismo, identifique sus emociones, reconozca las de los demás y aprenda a escuchar, sobre todo, a la mujer. Debe integrarse al hogar, pero para esto necesita ser entrenado en una atención constante al detalle, a lo pequeño, aprender a limpiar lo que ha ensuciado, reconocer el valor de un ambiente aseado, de una comida hecha y de una ropa preparada. El hombre necesita aprender a ser paciente y practicar todos los días el control de la ira y aceptar que las mujeres son también seres humanos iguales que él y merecen un buen trato. Juntos po-

demos dar buen trato y desarrollar relaciones sanas entre todas las personas para construir un mundo mejor. El cambio comienza contigo.

Para lograr dicho propósito proponemos el siguiente compromiso:

“Yo me comprometo con todas las personas, en especial con los niños y las niñas, a: Ser tierno y cariñoso con quienes conozco o con quienes interactúe. Escuchar y opinar sin gritar, ni maltratar a nadie. Envolver todos mis actos en amor y gratitud. Promover el afecto y las manifestaciones de amor y respeto hacia los demás. Trabajar para mejorar la convivencia al interior de mi familia y de la comunidad donde vivo. Proteger mi integridad personal y mi dignidad, así como la de los demás. Reconocer y controlar mi ira. Aceptar que me equivoqué y decir: lo siento, por favor, perdóname, te amo, gracias. Aceptar que la provocación no justifica la violencia. Estudiar la Constitución y las Leyes 24/97 y 136 para ponerme al día y evitar ser inculpado por ignorante”.

REFORMA JUDICIAL 27


IMPACTO

DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL La Conferencia de Viena de 1993 reconoció la violencia intrafamiliar como un problema de salud pública, por lo que compromete al sector salud a mantener la vigilancia epidemiológica y la exigencia de una atención mayor en la prestación de servicios.

L MANUEL RAMÍREZ SUZAÑA Juez Presidente de la Corte de Apelación Penal, Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

a violencia intrafamiliar se ha convertido en una pandemia que corroe todos los extractos de las sociedades en el mundo, esto ha conllevado a que las naciones se unan y hagan convenios, a los fines de propugnar por la erradicación de ésta, la cual es un atentado contra los derechos humanos. Las acciones positivas contempladas hasta ahora por los Estados, dentro de las que cabe resaltar la declaratoria por parte de las Naciones Unidas en 1999, del día 25 de noviembre, como Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, no han sido suficiente.

vo orden económico y social internacional, debe poseer como columna de sustentación la equidad y la justicia, y como entandarte la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer sin discriminación, sin exclusión, sin restricción y el derecho a vivir sin ningún tipo de violencia, eliminándose así todo tipo de conceptos estereotipados de los papeles masculinos y femeninos en todos los niveles, propiciando un ambiente de respeto a su integridad física y psíquica, pero también bajo el respeto y protección de quienes estén bajo su cuidado, y evitar todas aquellas conductas que generen violencia.

La violencia intrafamiliar no siempre resulta fácil de definir o reconocer. En términos generales, podríamos designarla como el uso deliberado de la fuerza para controlar o manipular a la pareja o al ambiente más cercano.

La Conferencia de Viena de 1993, reconoció la violencia intrafamiliar, como un problema de salud pública, por lo que compromete al sector salud a mantener la vigilancia epidemiológica y la exigencia de una atención mayor en la prestación de servicios.

La violencia intrafamiliar es un fenómeno de ocurrencia mundial en el que las mujeres y los niños y niñas son los grupos más vulnerables. La OMS asegura que una quinta parte de las mujeres en el mundo es objeto de violencia en alguna etapa de su vida y, como consecuencia de ello, presentan altos índices de discapacidad, tienen doce veces más intentos de suicidio y altas tasas de mortalidad en comparación con población que no la padece. La violencia intrafamiliar es contraria a los principios de igualdad y equidad que deben regir una sociedad justa en los paradigmas de las sociedades del siglo XXI, la que conduce el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacional, teniendo como reto la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, por lo que, el establecimiento del nue-

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Como resultado de un estudio realizado por el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer (Unifem) denominado “Tendencias y Estadísticas de las Mujeres del Mundo 2000”, se obtuvo como resultado de dichas investigaciones que las agresiones por parte del esposo o compañero íntimo es la forma más común de violencia hacia la población femenina. Un parámetro aceptado a nivel mundial producto de las convenciones que la violencia contra la mujer está fundamentada en toda acción o conducta pública o privada, en razón de su género, por causa, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a ésta, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución. Tanto en las naciones desarrolladas como en las pobres, la violencia intrafamiliar se ha convertido en un problema constante, habien-


do incontables manifestaciones de este tipo de violencia, no sólo a menores y las mujeres, sino también a personas de la tercera edad; esto ha dificultado precisar un esquema típico familiar, debido a que la violencia se presenta de forma física o psíquica, y sucede en todas las clases sociales, culturas y edades, la mayoría de las veces se trata de los adultos. La Violencia Intrafamiliar se ha convertido en una situación de emergencia que ha obligado a los estados a usar medidas de seguridad, a los fines de minimizar los daños ocasionados por este mal, estas medidas son mecanismos especiales de protección, cuyo fundamento jurídico se encuentra en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho constitucional. Su particular naturaleza viene dada por la pretensión de proteger los derechos humanos fundamentales, considerando bienes jurídicos de relevancia para la sociedad, entre otros a la vida y a la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las mujeres. La Constitución dominicana es el primer texto el mundo que constitucionaliza la violencia intrafamiliar, partiendo del artículo 39 sobre el Derecho a la igualdad, que expresa lo siguiente: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión; 4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas nece-

médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

La Constitución dominicana es el primer texto del mundo que constitucionaliza la violencia intrafamiliar, partiendo del artículo 39 sobre el Derecho a la igualdad, que expresa lo siguiente: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. sarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; 5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado. Más adelante en su artículo 42, establece sobre el Derecho a la integridad personal: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia: 1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica; 2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos

Asimismo continúa en el artículo 43: “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.” El Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon- al referirse a la campaña promovida por la ONU, expresó que es necesario “esforzarnos más para hacer cumplir las leyes y luchar contra la impunidad. Debemos combatir las actitudes y comportamientos que condonan, toleran, disculpan o pasan por alto la violencia contra la mujer. Y también necesitamos aumentar la financiación para los servicios que se prestan a las víctimas y sobrevivientes. Estoy decidido a consolidar esos esfuerzos, entre otras cosas, a través de mi campaña mundial “Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres”, que apunta a sensibilizar al público, generar una mayor voluntad política y aumentar los recursos y promover un entorno propicio para que se cumplan los compromisos de política vigentes”, señaló. Es indiscutible que el estímulo a la educación mixta y de otros tipos de educación contribuyen al logro del objetivo mediante una enseñanza que conlleve a la sensibilización de los hombres, a los fines de cimentar la cultura de la paz, dentro del marco de una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones, teniendo en cuenta un punto muy importante que son los derechos humanos. El amor no debe doler. El amor implica confianza, protección, respeto a los gustos del otro, comunicación, ayudas al crecimiento emocional y espiritual. Consiste en compartir la vida con alegría, dialogar sobre las diferencias y preferencias, y respetar la integridad física, moral y espiritual de las mujeres, sensibilizándonos sobre el rol protagónico de éstas en la sociedad mundial.

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XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar

Consideraciones de la experta Dilia Leticia Jorge Mera

Sugiere dar seguimiento a lineamientos

Convenio La Haya en sustracción de menores

Lidia Leticia Jorge Mera

L

a República Dominicana no escapa, como no creo que escape en los actuales momentos ningún país del mundo, de la sustracción internacional de niños.

En el marco del XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar, celebrado recientemente en el país, bajo el lema “La Familia en el Siglo XXI”, la jurista dominicana Dilia Leticia Jorge Mera expuso sobre “La restitución internacional de menores en la República Dominicana”. A continuación, el texto íntegro de su ponencia:

Nuestra legislación penaliza la sustracción y la retención ilícita de menores de edad, sancionando con un (1) año de prisión al padre, madre, responsable o terceros, autor o cómplice del traslado o retención ilegal de niños, niñas y adolescentes; y en caso de reincidencia la privación de libertad pudiera aumentarse hasta dos (2) años. (Art. 110 y 405 ley 136-03). En cuanto al área civil de la restitución internacional de menores de edad, tengo que obligatoriamente referirme al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Antes de que ratificáramos ese Convenio, estos casos eran solucionados en nuestro país (cuando los menores de edad eran

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traídos o retenidos ilícitamente aquí), a través de la figura del exequátur, lo que convertía una situación urgente en un proceso lento, tedioso y largo. Y cuando los niños y niñas que vivían en nuestro país eran llevados a otros lugares del mundo, pues la situación se tornaba más difícil para el padre o la madre poder obtener no sólo el retorno de su hijo o hija, sino también casi imposible recibir ayuda en el extranjero si quiera para localizarlo/a. Con la entrada en vigencia del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores , la situación procesal cambia bastante. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, CONANI, fue designado como Autoridad Central para la aplicación del Convenio. Hasta el 1ro. de octubre dell año 2010, el Convenio de La Haya está vigente entre la República Dominicana y 38 países. Los primeros años del Convenio, puedo decir por experiencia propia, tuvieron inconvenientes en su aplicación porque el proceso que se utilizaba era el del derecho común que en su esencia carece de la urgencia que estos casos ameritan. Les haré un breve relato donde queda demostrado los inconvenientes presentados en los inicios de aplicación del Convenio, no sin antes señalar que la Sala Civil de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes es la competente para conocer estas demandas.

El primer caso que llevé con el Convenio de La Haya inició a finales del 2006. Se trataba de una madre dominicana unida en concubinato con un ciudadano francés, con quien había procreado una niña; vivían en Panamá,

sentencia sobre el caso. En todo este tiempo, el padre viajaba cada ciertos meses y visitaba a su hija. Finalmente, hace aproximadamente uno o dos meses, el padre llegó a un acuerdo amigable con la madre (ésta se mudó a Italia con su nueva pareja, sin la niña), y la menor regresó con su padre a Panamá. El 6 de marzo del 2008, la Suprema Corte de Justicia emitió la resolución 480-2008, donde “establece el procedimiento para conocer de la solicitud de restitución de la persona menor de edad que no hubiere alcanzado los dieciséis años, trasladada o retenida de manera ilícita a la República Dominicana y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en el Estado de procedencia sean respetados.”

Hasta el 1ro. de octubre del año 2010, el Convenio de La Haya está vigente entre la República Dominicana y 38 países.

y aprovechando un viaje de negocios del padre, la madre se trasladó hacia República Dominicana con su hija y dijo que no regresaba más a Panamá. Se inició el proceso por ante el tribunal competente, donde comenzó conociendo el caso la Jueza titular del Tribunal, pero en las varias audiencias que llevamos a cabo se turnaron entre la jueza titular y una jueza interina, y ésta última rechazó la demanda de restitución alegando que la niña (de unos 3 o 4 años de edad) se vería expuesta a una “situación intolerable” si era separada de su madre y retornada a Panamá con su padre. Recurrimos en apelación, y la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, en el 2007, ordenó la restitución de la niña a su país de residencia habitual, Panamá. Sin embargo, la señora recurrió en casación ese mismo año, y todavía la Suprema Corte de Justicia no ha emitido

La resolución fija plazos breves para el conocimiento del caso desde primera instancia hasta la Corte de Apelación, estableciendo que el mismo no debe exceder de seis (6) semanas, de forma que se cumpla con el plazo establecido en el artículo 11 del Convenio. Esta resolución ayuda bastante a agilizar los procesos ante los tribunales; sin embargo, en mi experiencia personal, los casos han excedido a esas 6 semanas. Un punto a discutir con esta resolución es que la misma cierra la posibilidad de interponer un recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelación, lo que puede verse desde dos puntos de vista: si me favorece la decisión de la Corte de Apelación, fe-

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liz; si me es contraria, horrible, porque me están coartando mi derecho de defensa. Este aspecto, que si bien es cierto garantiza la rapidez en los casos, no menos cierto es que coarta una vía de recurso reconocida constitucionalmente, por lo que no dudo que en algún momento se alegue su inconstitucionalidad, sobre todo existiendo una ley que establece el procedimiento de casación y por tanto la resolución no puede estar por encima de ésta. El último caso que llevé a cabo estando ya vigente la Resolución 480-2008 se trataba de lo siguiente: dominicana casada durante 17 años con alemán, vivían en República Dominicana, tenían dos hijos (un adolescente que no alcanzaba los 16 años y otro preadolescente). En julio del 2008, deciden mudarse como familia hacia Alemania. En Julio del 2009, la señora viene de “vacaciones” a la República Dominicana con sus hijos, por un mes, y estando aquí le comunicó a su esposo que quería divorciarse y se iba a quedar aquí con sus hijos. El proceso inició de nuevo en el Tribunal competente, donde fue rechazada la demanda de restitución en virtud de la residencia habitual de los menores de edad, así como la opinión de los mismos. Apelamos la decisión, y la Corte ratificó la decisión de primera instancia, basándose también en la residencia habitual y la opinión de los menores de edad. Ambos tribunales entendieron que la residencia habitual de los menores de edad era la República Dominicana, aunque la pareja hubiera decidido mudarse como familia a Alemania, habiendo vivido un año en dicho país, donde los niños asistieron a la escuela y estaban de nuevo ins-

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critos para el año escolar siguiente, y finalmente la opinión de los menores de edad, que por supuesto opinaron que deseaban permanecer en este país que es donde habían vivido la mayor parte de su vida. Aunque la ley de casación está por encima de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el padre no quiso interponer ningún otro recurso más. Estos dos casos son una muestra de los obstáculos que enfrentamos frente a un caso de La Haya: cambio de jueces, interpretaciones a los términos de residencia habitual, el interés superior

Sin embargo, siempre se puede continuar mejorando, y por tanto sugiero los siguientes puntos: •

Fortalecer el papel de la Autoridad Central dominicana;

Continuar con la capacitación de los jueces, ministerio público y abogados/as sobre el contenido del Convenio de La Haya, conjuntamente con el informe explicativo del mismo y la guía de las buenas prácticas;

Realizar encuentros para analizar jurisprudencias nacionales e internacionales sobre la interpretación relacionada a la residencia habitual, objeciones del niño al retorno, las excepciones del convenio,

A pesar de los inconvenientes que son normales según he podido apreciar experiencias similares en otros países, entiendo que la República Dominicana no se ha quedado estancada en la búsqueda de una correcta aplicación del Convenio.

derecho de custodia, finalidad del convenio, entre otros. • Promover el estudio y análisis de la doctrina nacional e internacional, destacando el aporte que realizó este año el Magistrado Víctor José Castellanos, Juez de nuestra Suprema Corte de Justicia, cuando publicó su libro: Aspectos Civiles de la Restitución Internacional de Personas Menores de Edad; • Promover el uso entre jueces/juezas, ministerio público y aboga-

del niño conforme al Convenio y el factor tiempo. A pesar de los inconvenientes que son normales según he podido apreciar experiencias similares en otros países, entiendo que la República Dominicana no se ha quedado estancada en la búsqueda de una correcta aplicación del Convenio. Existe bastante conocimiento del mismo entre los/las jueces/ juezas y ministerio público.

dos/as, de la base de datos sobre la sustracción internacional de niño o INCADAT; Estos son a grandes rasgos algunas sugerencias que entiendo importantes para que nuestro país continúe avanzando en una correcta aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.


INSTITUCIONES PROTECTORAS DE LOS MENORES Y DISCAPACITADOS

A la luz de la ley No. 136-03 (Código para el sistema de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes)

La Niñez y la Adolescencia es un “ Compromiso de todos y todas

SONIA DEL CARMEN ESPEJO R.. Procuradora Fiscal de NNA Valverde.

Para hablar de las instituciones protectoras de los menores y discapacitados, necesariamente tenemos que hacer una panorámica general de la familia, que es la base fundamental de la sociedad y donde recae primordialmente la responsabilidad fundamental de nuestros niños, niñas y adolescentes.

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ESTABLECE: La familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños (as), debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. La Ley 136-03, en su Art. 59 establece: “Todos los NNA, tienen derecho a ser criado, vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Además gozarán de iguales derechos y calidades” Por lo que debemos educar en valores que es sencillamente: educar moralmente. Los valores enseñan al individuo a comportarse como hombre o mujer, lograr una nueva forma de entender la vida y de construir su historia personal y colectiva. La pre-adolescencia es la etapa clave para la educación en valores, para asumirlas y vivirlas.

Un elemento importante a resaltar de las legislaciones internacionales de familia la constituye: la obligación de las personas, la comunidad y el estado de garantizar la protección efectiva de la familia. Ahora bien, si queremos lograr desarrollo en nuestra familia y la sociedad, debemos preocuparnos de nuestros niños, niñas y adolescentes, consciente de que el futuro de la humanidad se fragua en la familia, como dijo “Juan Pablo II”. Con la entrada en vigencia de esta Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada en República Dominicana en el 1991, se constituye el inicio de una nueva etapa en el ámbito jurídico dominicano en materia de niñez y adolescencia, ya que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se asumen como sujetos plenos de derechos, siendo nuestro país compromisario de esta convención internacional de los derechos del niño y de otros instrumentos internacionales a favor de la niñez y la adolescencia.

IMPORTANCIA DE LA LEY 136-03 La entrada en vigencia de la Ley No. 13603, promulgada el 7 de agosto del 2003 y en función el 17 de octubre del año 2004, tiene por objetivo garantizar a los NNA el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

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En materia de niñez y adolescencia, podemos decir que este código constituye el inicio de una nueva etapa en el ámbito jurídico dominicano porque asume a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. El plan regulatorio dentro y fuera del país, es reconocer que el menor de edad es una persona y por tanto se le reconoce su derecho. Aspectos a tomar en cuenta de la Ley 136-03 (código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes). Contiene 4 libros y 487 artículos: •

• • •

Libro Primero: Definiciones, Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Libro Segundo: Derecho de Familia. Libro Tercero: De la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes. Libro Cuarto: Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y Medidas de Protección y Restitución de Derechos.

Nuestra Constitución, en su Artículo 56, sobre la protección de las personas menores de edad, establece: “La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta constitución”. Ahora bien, mencionaremos algunas de las instituciones protectoras de los menores y discapacitados.

LA EMANCIPACIÓN Es el acto del que ejerce la autoridad parental, y a veces del que ejerce la tutela, por me-

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dio del cual se desprende de ese poder, dando al sujeto a esa potestad. La emancipación puede darse como efecto del matrimonio del menor, o bien como un acto expreso de quien ejerce la autoridad parental o la tutela, cuando el menor no haya cumplido dieciocho años.

perjuicio sufrido por la víctima, independientemente de toda apreciación moral sobre el comportamiento de los hijos o de los padres. La presunción de responsabilidad anteriormente prevista sólo podrá ser desvirtuada mediante la prueba del caso fortuito o de la fuerza mayor.

LA AUTORIDAD PARENTAL

TÉRMINO DE LA A UTORIDAD PARENTAL.

La autoridad parental es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

La autoridad del padre y de la madre termina por: la mayoría de edad del o la adolescente, el fallecimiento del niño, niña o adolescente; la emancipación del o la adolescente por vía judicial o por matrimonio, la suspensión definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por decisión judicial. El tribunal competente para conocer de la suspensión de la perdida y la recuperación de la autoridad parental será la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes en atribuciones civiles, luego de un procedimiento contradictorio y primando el interés superior del niño, niña y adolescente.

RESPONSABILIDAD PARENTAL. El padre y la madre, mientras ejerzan la autoridad parental, se presumirán solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos. A tal efecto, bastará que el acto dañoso de los hijos constituya la causa directa del

LA GUARDA Es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso


o por cualquier otro motivo. La guarda es una institución jurídica de orden público, de carácter provisional, que nace excepcionalmente para la protección integral del niño, niña o adolescente privado de su medio familiar y para suplir la falta eventual de uno o de ambos padres o personas responsables.

EFECTOS DE LA GUARDA El niño, niña o adolescente

La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.

tendrá derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones directas con el padre o la madre despojado de la guarda, siempre que esto no atente con su interés superior.

LA ADOPCIÓN

Tiene por finalidad garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia y la promoción de su desarrollo integral mediante la coordinación de políticas y acciones intersectoriales e interinstitucionales.

La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.

Es integrado por:

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN NUESTRO PAÍS.

*

*

ficación, control y evaluación de políticas: Directorios del Consejo Nacional y del Municipal;

organismos y entidades, tanto guber-

y entidades públicas y privadas de atención; *

juntas locales de protección y restitución de derechos; *

a nivel nacional, regional y municipal para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces de Ejecución, Cortes de Apelaciones, Suprema

les, que formulan, coordinan, integran, líticas públicas, programas y acciones

Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos: Las

namentales como no gubernamentasupervisan, ejecutan y evalúan las po-

Organismos de ejecución de políticas: Oficina Nacional, Municipal

Según el Art. 51, Ley 136-03, establece que: “Es el conjunto de instituciones,

Organismos de definición, plani-

Corte de Justicia; *

Defensoría Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes;

*

Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Aunque el sistema nacional de las protecciones de derechos de los NNA, no ha entrado en funcionamiento como establece la Ley, en la práctica los estamos sustituyendo con esta medida de protección y restitución de derecho las cuales están contribuyendo a favorecer aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo y peligro. Las mismas son tramitadas a través del consejo nacional para la niñez y la adolescencia (CONANI) y el ministerio público de niños, niñas y adolescentes de ese tribunal. (Ver Artículo 461 y siguiente; Ley 163-03). Estas medidas según el Art. 461 de la misma ley: Son disposiciones provisionales y excepcionales, emanadas de la autoridad competente con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condiciones de amenaza, vulneración y/o violación flagrante de los mismos. Dicha amenaza, vulneración o violación de derechos puede provenir de la acción u omisión de cualquier persona física, moral, pública o privada. Son una modalidad de sentencia alternativa de conflictos sociales y se tiene en cuenta siempre el interés superior del niño. Podemos mencionar algunos casos concretos de medida de protección y restitución de derecho: NNA víctimas de la prostitución, NNA adictos al alcohol, NNA violentos, NNA abandonado. “Si educamos a la niñez de hoy, no castigaremos al adulto del mañana”.

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Presidente del Comité Científico Internacional Para La Organización de los Congresos de Derecho Familiar

Julián Güitrón

Fuentevilla: “Los Derechos Familiares son indisponibles, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles”

Entrevista al Dr. Julián Güitrón Fuentevilla por parte del Comisionado de Justicia, Dr. Lino Vásquez Sámuel 36 REFORMA JUDICIAL


Destaca que debe ser motivo de orgullo y satisfacción que, en la actualidad, la Constitución de la República Dominicana es la única y la primera en el mundo que ha dedicado veintisiete artículos y más de sesenta incisos, a darle contenido jurídico a las garantías constitucionales a que tiene derecho la familia y cada uno de sus miembros.

LVS: ¿Cómo define el Derecho Familiar? JGF: El Derecho Familiar es un concepto nuevo que apareció en el ámbito jurídico a principios del siglo XX, específicamente en 1913, en Italia. Antonio Cicu, quien fuera profesor de la universidad más antigua del mundo, la de Bologna,

“La verdadera naturaleza jurídica del Derecho Familiar es considerarlo como ese tercer género que se ubica al lado del Público y Privado; que además, ha logrado su autonomía de éste último y del Civil, porque el Derecho Familiar satisface, en primer término, el criterio jurisdiccional, que consiste en que la rama de la cual se pretende su autonomía, tiene sus propios Tribunales para sus procedimientos y la solución de sus conflictos”, así se expresa Julián Güitrón Fuentevilla, doctor en Derecho y con maestría en Derecho Civil, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y profesor de Derecho Civil y

Derecho Familiar desde el año 1967.

que se fundó en 1087, sostenía que el

El jurista mexicano, presidente del Comité Científico Internacional para la Organización de los Congresos de Derecho Familiar, vino al país en ocasión de celebrarse en la República Dominicana, el XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar: “La Familia en el Siglo XXI”, organizado por el Despacho de la Primera Dama, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia y la Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

Derecho Familiar es una rama jurídica

Es autor de varias obras, entre ellas: “Derecho Familiar”, “¿Qué es el Derecho Familiar?”, volúmenes I y II, y “Tesis”.

distinta al Civil, al cual no se le pueden aplicar los mismos principios de aquél. Es decir, en el Derecho Familiar no puede haber renuncia de derechos, tampoco libre juego de la autonomía de la voluntad, mucho menos, la representación para realizar determinados actos jurídicos, verbigracia, en el matrimonio. A lo más que se puede llegar, es nombrar un mandatario para que, en nombre del mandante, contraiga nupcias; pero en ningún caso, ese poder le permitiría al mandatario, cumplir con las funciones propiamente conyugales.

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Otro principio que no se aplica al Derecho Familiar, que más adelante definimos, es el de someter los actos jurídicos de esta materia a las modalidades de término o condición, acontecimientos futuros de realización siempre cierta: los primeros; y de realización siempre incierta: los segundos. Tampoco podría sujetarse a una carga o modo, pactada a voluntad, respecto a las obligaciones o deberes que derivan del Derecho Familiar. Otro principio toral del Derecho Civil, que tampoco se aplica al Familiar, es la renuncia de derechos. En aquél, es suficiente con que se trate de uno particular, que sólo interese a las partes, que no altere el orden público, que no vaya contra derechos de terceros o rebase esta esfera, para que se pueda renunciar; en una palabra, sólo los derechos particulares, especiales, privados se pueden renunciar, cuando las partes ejercen plenamente esa facultad y, al materializarla, se permite esa renuncia; la cual, en ningún supuesto, se puede aplicar al Derecho Familiar, a los actos jurídicos que de éste emanen. Por ejemplo, es irrenunciable la patria potestad, la obligación y deber alimenticio, los impedimentos para contraer matrimonio, la monogamia, la heterosexualidad en el matrimonio. Cuando es ésta, la clase de unión que regula la ley a que se puede referir el caso concreto. Ante este cúmulo de elementos del Civil, del Privado, que no pueden llevarse al Familiar, tenemos que considerar que éste se define como un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los miembros de una familia entre sí; por ejemplo, las que surgen entre padres e hijos, entre cónyuges, entre concubina y concubino; entre parientes consanguíneos en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado; en la colateral igual o desigual hasta el cuarto grado y en su caso, por afinidad. Decíamos, ese Derecho Familiar regula esas relaciones jurídicas, entre los que pertenecen a una familia, para que no se casen entre hermanos, no se

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dé la poligamia o la poliandria, se mantenga una profilaxis de la familia y, en su momento, si se trata de cumplir deberes y obligaciones, serán atendiendo al ius imperium de la ley, al poder coactivo del Estado, que impone de manera unilateral, en atención al orden público y al interés social, las normas que los miembros de la familia, tenemos que aceptar sin protestar, sin discutir, sin que se puedan invocar principios privatistas, individuales, egoístas, personales, como los que se dan y se protegen en los contratos civiles o mercantiles, en el nacimiento, transmisión y extinción de las obligaciones, en los derechos reales, en la propiedad, en la posesión. En una palabra: en los actos civiles que protegen un interés particular. LVS: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Derecho Familiar y en qué consiste su autonomía? JGF: Como lo reseñamos, la expresión naturaleza jurídica significa la ubicación en el Derecho de la institución en estudio, el lugar que le corresponde en las diferentes ramas del Derecho Público, Privado, etc. Específicamente, la respuesta a la pregunta anterior, es señalar que el Derecho Familiar es un tercer género al lado del Derecho Público y del Privado. Su naturaleza jurídica, lo ubica al margen de esas dos grandes ramas del Derecho, considerando que el contenido de sus normas es distinto por referirse y proteger al núcleo fundamental de la sociedad, que es la familia. Es necesario que sus disposiciones jurídicas tengan una naturaleza especial, distinta, efectiva, que no sea Pública ni Privada, sino que sea Familiar. El Derecho Familiar es distinto al Público y al Privado, porque la familia –materia prima de éste-- tiene una estructura diferente en las relaciones jurídicas, respecto al individuo, a la persona, a la sociedad y al propio Estado. La familia es más importante que el Estado. Nace antes que éste, se manifiesta como producto

natural y necesario de la humanidad. La familia es un hecho jurídico-social, que no se agota en la relación sexual, ni en el hecho de la procreación. Va más allá de esas necesidades. Es sustento común y defensa de la familia, son presupuestos indispensables del Derecho Familiar. La familia no surge de la libre voluntad de quienes la integran, sino a semejanza del Estado, por imperio, por mandato, por interés público, por la necesidad de la supervivencia del sustento de todas las formas que antes que el propio Estado, se dieron como organización social y colectiva. Parafraseando a Antonio Cicu, diríamos que existe analogía entre el Estado y la familia, porque hay similitud en las relaciones jurídicas de ambos, razón entre otras, para crear una nueva reglamentación y ubicación del Derecho Familiar. Debemos ratificar que la verdadera naturaleza jurídica del Derecho Familiar, es considerarlo como ese tercer género que se ubica al lado del Público y Privado; que además, ha logrado su autonomía de éste último y del Civil, porque el Derecho Familiar satisface, en primer término, el criterio jurisdiccional, que consiste en que la rama de la cual se pretende su autonomía, tiene sus propios Tribunales para sus procedimientos y la solución de sus conflictos. Esto por supuesto, tendrá una aplicación en tiempo y espacio, de acuerdo al país o a las circunstancias en las que estemos hablando. Así ocurrió en México, cuando en 1973, se establecieron los Juzgados de Primera y Segunda Instancias en Derecho Familiar, que hoy, en el año 2011, son una realidad en los 31 estados de la República y el Distrito Federal. Otro criterio que fundamenta la autonomía del familiar del Civil es el legislativo. Consiste en saber si tiene sus propias leyes, sus normas adjetivas y sustantivas, que permitan resolver sus conflictos; en este caso, vuelvo a citar a México, fue el primer país en el mundo que, el 9 de abril de 1917, promulgó al margen del Derecho Civil, la Primera Ley


Ley Fundamental, ordena: “La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

El catedrático universitario, Julian Guitrón y el Comisionado de Justicia, Lino Vásquez mientras intercambiaban ideas acerca de los avances de Derecho Familiar en el país.

Sobre Relaciones Familiares, que ordenó la regulación de todos los conflictos en la materia. Otro criterio que funda su autonomía, es el didáctico o pedagógico, que consiste en haber establecido en sus universidades e institutos de educación superior, el estudio del Derecho Familiar con un enfoque distinto al Civil, separado de los cursos tradicionales de aquél, estableciendo, además, no sólo el Derecho Familiar, sino también el Familiar Patrimonial, que tradicionalmente se ha referido al de Sucesiones, hereditario o sucesorio. Fue la Universidad Nacional Autónoma de México y su Facultad de Derecho, la primera que en 1993, por mandato del H. Consejo Universitario, modificó los planes y programas, estableciendo cinco cursos de Derecho Civil y dos de Familiar. El cuarto criterio que funda la autonomía de este Derecho, es el científico o bibliográfico, que consiste en determinar si el Derecho Familiar tiene o no, las obras, ensayos, tratados, monografías, estudios, libros, que en el mundo, pudieran, en un momento dado, incluso crear bibliotecas especializadas en la materia, lo que es evidente y es fácilmente constatable con los grandes sistemas cibernéticos que existen en la actualidad. Otros dos

criterios fortalecen más esta autonomía: el institucional y el procesal. El primero, surge porque el matrimonio, el divorcio, los regímenes económicos, la patria potestad, la emancipación, la tutela, el concubinato, la adopción, el acogimiento, el patrimonio familiar, el testamento, la sucesión legítima y otras materias afines, son propias del Derecho Familiar; son instituciones de éste, que no se han traído de otras para darle su contenido y en cuanto al procesal. Es evidente que los procedimientos en Derecho Familiar son de orden público, que no admiten componendas ni arreglos particulares, a lo más que se puede llegar es a que la mediación para la solución de conflictos en la materia, se dé bajo la estricta supervisión y vigilancia del Estado. LVS: ¿Qué opinión le merecen las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Dominicana del año 2010, relacionadas con el Derecho Familiar y la protección jurídica de las familias? JGF: La Carta Magna dominicana tiene gran trascendencia respecto al Derecho Familiar y la protección jurídica de las familias y de sus integrantes. En este sentido, la primera parte del artículo 55 de la

Nos hemos referido en principio, al primer párrafo del artículo 55 de la Constitución dominicana, para señalar que existe una gran diversidad de garantías constitucionales a favor de la familia, como lo expresa en primer término, el artículo 8º, que al referirse a la función esencial del Estado, en su última parte, destaca: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. LVS: ¿Cuál es su valoración respecto al orden público en el Derecho Familiar dominicano? JGF: Es evidente que el orden público, entendido como un conjunto de normas jurídicas, impuestas por la ley y por el Estado, es la esencia del Derecho Familiar, en virtud de que se impone a los miembros de la familia, quienes lo tenemos que aceptar sin protestar. Es importante subrayar una aportación del legislador dominicano referente a la ciudadanía, así destacan que quienes al cumplir dieciocho años gozan de la nacionalidad dominicana, tienen una vinculación con el Derecho Familiar, porque expresamente ordena que: “Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de esa ciudadanía”. En muchos países, como ocurre en

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México, por ejemplo, quien se casa y tiene menos de dieciocho años, se emancipa en cuanto a la patria potestad, pero sigue siendo incapaz jurídicamente, porque para realizar determinados actos jurídicos, requiere la autorización del Juez Familiar, en virtud de que la patria potestad se ha terminado, pero no adquiere la ciudadanía. Situación que es loable en este país, en virtud de que sin haber cumplido dieciocho años, se hayan casado y sigan o no en ese estado familiar, tendrán la ciudadanía completa y, por ende, la mayoría de edad. Esto tiene implicaciones en el Derecho Familiar, razón por lo que lo mencionamos en este supuesto. Es evidente que también el artículo 18 citado, en sus siete fracciones, tiene vínculos con el Derecho Familiar, en cuanto a los hijos e hijas, la nacionalidad, a quienes nazcan en territorio nacional o en el extranjero, quienes se casan siendo extranjeros, con dominicano o dominicana, sus descendientes y quienes se hayan naturalizado. LVS: ¿Qué otras garantías constitucionales familiares, contiene la Carta Magna dominicana y usted qué propone al respecto? JGF: El artículo 37, es fundamental para la familia. El derecho a la vida es indiscutible, según este precepto, “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte….”. En la Ley Familiar Nacional, Reglamentaria que proponemos, deben aclararse las hipótesis de la naturaleza jurídica del nasciturus –concebido no nacido- en cuanto a su protección dentro del seno materno, sustentando su posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, si al desprenderse enteramente del seno materno, nace vivo y viable; considerando en el primer caso, haber sido presentado al Registro Civil, a partir del momento de su nacimiento. En el segundo, tener la posibilidad o viabilidad de vivir más de 24 horas, fuera del seno materno. En caso contrario, ese producto, nunca

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fue persona ni sujeto de derecho. En consecuencia, se considera como objeto y no como sujeto de derecho. A la inversa, si nace vivo y viable y muere, se le otorgará un acta de nacimiento y otra de defunción, porque ese producto fue persona, desde su concepción y los efectos se retrotraerán al día en que fue concebido, para todos las consecuencias legales consiguientes. En cuanto al numeral 38, que protege la dignidad humana, complementa la hipótesis anterior, al establecer: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. LVS: ¿Deben acatarse los tratados internaciones de Derecho Familiar, de acuerdo a la Constitución que estamos comentando? JGF: Hay referencias a las garantías constitucionales, en cuanto a los Tratados Internacionales, ya que como lo ordena el artículo 26, en sus párrafos 1, 2, 3 y 4, las Convenciones, en este caso específico de la Niñez, tendrán plena aplicación en el país y sobre todo, en cuanto a la familia, a la protección de las niñas, los niños y adolescentes. En el numeral 39 de la ley en comento, encontramos la referencia a la igualdad, donde se determina: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión pública o filosófica, condición social o personal…..”. Estas garantías, enunciadas de manera general, de acuerdo a nuestra

aportación, encontrarán una respuesta en una Ley Familiar Nacional, Reglamentaria específicamente del Artículo 55, ya mencionado y de los que seguimos enumerando, para que esos preceptos, un tanto cuanto abstractos, se concreten y se dicten las medidas legislativas adecuadas y necesarias, para proteger efectivamente a las diferentes clases de familias dominicanas, que habitan en este país. LVS: ¿Qué opina usted respecto al derecho a la intimidad y al Derecho Familiar en la nueva Constitución? JGF: En relación a garantías constitucionales familiares, encontramos lo ordenado en el artículo 44, respecto al derecho a la intimidad y el honor personal, al establecer: “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole, está obligado a resarcirlos o a repararlos conforme a la ley. Por tanto: 1.- El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito. 2.- Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o de sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al


tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;……”. LVS: ¿Ve usted necesaria la promulgación en la República Dominicana de una legislación especial en Derecho Familiar y Procesal Familiar? JGF: Para quienes integran el pueblo dominicano, debe ser motivo de orgullo y satisfacción, que en la actualidad, la Constitución de este país, es la única y la primera en el mundo, que ha dedicado veintisiete artículos y más de sesenta incisos, a darle contenido jurídico a las garantías constitucionales a que tiene derecho la familia y cada uno de sus miembros. Es indiscutible, que garantizar el matrimonio heterosexual y el derecho a la vida desde su concepción, son pilares fundamentales para que la familia y la sociedad sigan creciendo y teniendo la protección que el Estado está obligado a proporcionar. Como ordena este artículo, la sociedad dominicana se funda en la familia y ésta constituye el lugar fundamental, el espacio esencial para que las personas que la integran se desarrollen integralmente. Qué importante es no escatimar leyes, esfuerzos, dedicación, a lo que para nosotros es lo fundamental: la familia. Por otra parte, el precepto determina como fuentes de la familia, en primer lugar, que haya vínculos naturales, verbigracia, la filiación, la que puede derivar de una relación sexual, que no sea precisamente como dice la ley, un vínculo jurídico, que en este caso surgirá la familia que procede del acto jurídico adopción, del matrimonio, que en hora buena y me congratulo de que así haya sido, en este país, el matrimonio tenga jerarquía constitucional y sólo se permita entre un hombre y una mujer, ya que esa decisión libre, ese origen de la humanidad, como está establecido en la Carta Magna, se debe perpetuar como una garantía fundamental de la familia. El legislador,

asimismo, ha recogido la realidad fáctica y, por eso, marca como otra de las formas de la familia, el que ésta surja por la expresión de una voluntad responsable de conformarla. Es decir, cuando se va a dar lo que en la doctrina tradicional se conoce como concubinato, cuando hay la unión de hecho de un solo hombre y una sola mujer, que sea estable, que no tengan impedimentos para casarse, y que al formar ese hogar de facto, en éste se van a generar derechos y deberes, que importante es esta expresión, en cuanto a sus relaciones personales y patrimoniales, de acuerdo con la ley.

es extraordinaria la oportunidad para el legislador, para establecer el valor de ese bien, crear fórmulas matemáticas que permitan su actualización, a través de cálculos actuariales, por ejemplo, con un número determinado de salarios mínimos, multiplicarlos por un número X, considerando los porcentajes de inflación anual no acumulada y permitir que ese bien de familia, se transmita en copropiedad a los integrantes de la familia. Es decir, que haya una verdadera protección económica, para quienes lo constituyan.

LVS: ¿Entiende que se trata de una garantía constitucional, que puede ser ejercida por los dominicanos y dominicanas para constituir una familia?

El Estado muestra su gran preocupación, de que la organización de la familia se promueva y proteja sobre una de las instituciones constitucionales principales del Derecho Familiar, como el matrimonio. El carácter institucional, constitucional del matrimonio, nos permite augurar mejorías en las familias dominicanas, porque se debe mantener y así se ordena, que esta unión sea entre un solo hombre y una sola mujer. Como bien lo ordena, es en la ley secundaria, donde se establecerán sus requisitos, sus formalidades, sus efectos tanto personales cuanto patrimoniales, en qué casos puede disolverse, cuándo se declara la separación, así de cómo se regirán los regímenes matrimoniales patrimoniales, que tienen normas diferentes a los civiles y los derechos y deberes entre los cónyuges.

JGF: Esta ley, da rango constitucional al derecho que tienen la mujer y el hombre a constituir una familia. A que gocen de igualdad de derechos y deberes y que, además, se procuren comprensión mutua y respeto recíprocos. En este caso, el legislador tiene que hacer la enumeración, tiene que especificar y ahondar en esta igualdad tan importante. Insistir en el cumplimiento de los deberes y en todo lo que es la comprensión mutua y el respeto. Por otro lado, el Estado queda obligado, como lo ordena el número 2, del precepto en análisis, a garantizar la protección de la familia. En este sentido, una Ley Reglamentaria, tendrá que decirnos: cómo se va a proteger esa familia, de qué manera se hará efectiva esa garantía constitucional y, además, que el bien de familia, conocido en otras legislaciones como patrimonio familiar, sea inalienable e inembargable, constituyéndose de acuerdo con la ley. LVS: ¿A su entender, qué debe hacer el legislador para que en la República Dominicana haya un Código Familiar y otro de Procedimientos Familiares? JGF: Desde mi personal punto de vista,

Asimismo, es una aportación trascendente, que refleja el verdadero espíritu del jurista, cuando recoge la realidad fáctica y la hace norma jurídica o a la inversa, cuando dicta una norma legal que rectifica o modifica esa realidad, porque no es conveniente, para la familia. Cuando la ley determina, que los matrimonios religiosos, cualquiera que éstos sean, tengan efectos jurídicos, de acuerdo con lo que la ley establece, está tomando en cuenta los Tratados Internacionales y sin

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que esto pueda, en un momento dado, perjudicar esa unión, porque como es bien sabido, atendiendo a la propia Constitución, estos Tratados, que en el caso específico, proponga el Titular del Ejecutivo y sean aprobados por el Poder Legislativo, tendrán fuerza de ley en la República Dominicana. LVS: ¿De ser promulgada una Legislación Familiar en la República Dominicana, podrían producirse algunos conflictos por los contenidos propios del Código Civil? JGF: Nemo civilista nemo iurista. Nemo civilista nemo familiarista. Decían los glosadores y posglosadores del Digesto, siguiendo a Bartolo, que quien sabe Civil es un jurista; el suscrito parafrasea este pensamiento y agrega: para saber Derecho Familiar, debe conocerse a profundidad el Civil. En otras palabras, ¿Quién puede dudar, porque así fue la enseñanza tradicional, que el matrimonio ha sido un acto jurídico regulado por el Derecho Civil; empero, puede una pareja de cónyuges casarse, sujetando su unión conyugal a término, a condición suspensiva o resolutoria, a una prórroga, a una causa de rescisión, a una indemnización o a alguna figura semejante del Derecho Civil? Por supuesto que si se cree que el Civil regula el matrimonio, la respuesta sería indecisa. Más ejemplos: ¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo o a un impedimento consanguíneo para casarse con una hija o con un pariente que esté prohibido por la ley? Claro que no. Y así podrían enumerarse y los ejemplos sobran, supuestos tradicionales de que el Derecho Civil regulaba a la familia, para llegar a la conclusión de que verbigracia, la autonomía de la voluntad, la que en 1804, en el Código Napoleón, era la ley suprema de los contratos; “laisser faire, laisser passer”, no puede ser la norma que rija la vida entre cónyuges, las relaciones con los hijos y en sí en la familia; por ello, si no se le da al Derecho Civil y al Familiar su verdadera naturaleza jurídica, su ubicación en el mundo del Derecho, será muy fácil equivocarse y creer que podrían haber conflictos entre normas de Derecho Civil y Familiar, si no se considera que el primero protege intereses particulares, egoístas, privados y el segundo, los de orden público e interés social, los trascendentes, los que permiten tener una familia fuerte, saludable, que sea el sustento de la sociedad, que se traducirá en el apoyo del Estado, para que éste sea siempre el garante de los valores familiares, que deben estar por encima del propio Estado y, por supuesto, de los personales y particulares. LVS: ¿De acuerdo a su experiencia en la materia, en los países en que se cuenta con una legislación especializada en Derecho Familiar, se produce una real y efectiva protección jurídica con mayores garantías que las contempladas en la Ley Civil?

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JGF: Específicamente en el Derecho Familiar mexicano, al referirse al concepto en estudio, otorga la calificativa de normas de orden público, a las leyes que algunos autores llaman imperativas, puesto que son rigurosamente obligatorias y, en ellas, se elimina el valor del principio de la autonomía de la voluntad. Por regla general, la misma expresión orden público comprende en general, la moral o las buenas costumbres. Se caracteriza el orden público por ser un conjunto de normas jurídicas que, combinadas con los principios supremos en materia política y económica, integran la moral social de un Estado. Su expresión está recogida en nuestra legislación civil –la mexicana- al preceptuar que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados, que no afecten directamente al interés público, como cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros; que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o del interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario, que los habitantes de México, Distrito Federal, tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma en que no perjudiquen a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en su Código Civil y en las leyes relativas. Del concepto anterior, se destaca lo que en casi todos los Códigos Civiles que han seguido el modelo napoleónico, al hacer referencia a cuestiones exclusivamente de Derecho Civil. En este caso, específicamente el Código Civil de México, Distrito Federal del 2000, tiene como lo dijimos antes, el mandato expreso, la definición correcta de que todas las normas referidas a la organización de la familia son de orden público. No hay excepciones ni casos específicos, así lo referente a la organización familiar del artículo 1º al 746 Bis, dispone que todas

son disposiciones de orden público, con las características expresadas. Por regla general, los Derechos Familiares son indisponibles, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles”. Frente a esto, es evidente que estamos hablando de un orden público impuesto unilateralmente y que la autonomía de la voluntad no tiene ninguna trascendencia; probablemente la contundencia del Derecho Familiar mexicano, consiste en que expresamente, no se deja a la interpretación en ningún sentido, se ordena, existe el mandato de que todo lo referente a la familia, su organización, su disolución y los temas relativos a la misma, son de orden público. LVS: ¿Qué aplicaciones tiene el orden público en el Derecho Familiar? JGF: Desde esta perspectiva, el orden público tiene una aplicación subjetiva. Sólo puede ubicarse en un tiempo y lugar determinados, ya que en éste se deben encuadrar cuestiones políticas, filosóficas, morales y privadas. Es un concepto revolucionario y dinámico. Se basa en la imperatividad que contiene mandatos y prohibiciones, en este caso, referidos específicamente a las normas que rigen a la familia en México. La coercitividad, como un elemento obligatorio, tiene una aplicación importante respecto a la familia y a sus miembros, superando las cuestiones de orden particular. El orden público es impuesto por el Estado y en este caso, los particulares y específicamente, quienes forman parte de una familia en México, deben acatarlo en beneficio de ella. Supera la tradición de hablar de obligaciones. El orden público impone deberes jurídicos unilaterales. La comunidad, en este supuesto, la familia, debe cumplirlos voluntariamente. Adaptar al deber su conducta, en caso contrario, aquél se podrá hacer efectivo por medio de la coacción. Obliga a los particulares a obedecer y en el caso determinado de la familia, a que sus miembros cumplan con lo que la ley ordena.

LVS: ¿Cómo se define el orden público? JGF: El orden público es un conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, surge como una contradicción con la autonomía de la voluntad; es decir, en aquélla, quienes intervienen en un acto jurídico, tienen como límite lo que desean pactar o hacer. Esa autonomía de la voluntad, tradicionalmente ha sido la que ha manejado todas las cuestiones referidas al Derecho Civil, pero en el caso específico de México, en el Código de la materia, a partir del Libro Primero que comprende del artículo 1º al 746 Bis y en el Libro Tercero, relativo a las sucesiones que va del artículo 1281 al 1791, es orden público. Debemos reiterar que la esencia del orden público es el mandato impuesto por el Estado para proteger a la familia. Entre los elementos del orden público encontramos los que tienen por esencia el mandato y el deber, y referidos a los fines que persigue, los cuales varían, según la materia de que se trate. Generalmente, el Derecho constitucional, el administrativo, el internacional, pero en el caso especial de México, hacemos hincapié en que todo esto, rige al Derecho Familiar. El mandato imperativo, en relación a la familia, corresponde a sus miembros, cumplirlos. Hay imposición de reglas familiares, aún en contra de la voluntad particular y, en este caso, es facultad, deber y responsabilidad del Estado, proteger y consolidar a la familia. Reiteramos que debe entenderse el orden público como un mandato estatal para cumplir la norma en el caso concreto en que se aplique, por ser un deber de los sujetos jurídicos. LVS: Queremos agradecer inmensamente al señor Güitrón Fuentevilla su participación en este conversatorio, y el habernos concedido compartir sus experiencias y apreciaciones. JGF: Gracias a usted, señor Comisionado, a todo el pueblo dominicano por su acogida.

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MUJERES DOMINICANAS REALIZAN

“MARCHA DE LAS NOVIAS”

C Es la primera vez que un país latinoamericano realiza este tipo de evento, tradicional en algunas ciudades de Estados Unidos, conmemorando el asesinato de una dominicana el día de sus nupcias en septiembre del 1999, en New Jersey.

omo parte del programa del XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar, recién celebrado en Santo Domingo, fue realizada por vez primera en un país latinoamericano la “Marcha de las Novias”, un evento llevado a cabo en varias ciudades de Estados Unidos, en conmemoración al asesinato de la dominicana Gladys Ricart, en septiembre del 1999 el día de su boda en New Jersey. El objetivo de la marcha fue sensibilizar a la sociedad sobre las graves consecuencias de la violencia contra la mujer, ya que este es un flagelo que afecta a todas las naciones. Vestidas con trajes de novia, un grupo de mujeres caminó dentro del campus de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) para crear conciencia sobre la necesidad de luchar contra la violencia de género. Desde el 2001, y cada dos años, se realiza ese tipo de actividad en Estados Unidos por iniciativa de la dominicana residente en esa na-

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ción, Josie Ashton, una ex paralegal de la Oficina de la Fiscal del Distrito de Miami, quien renunció a su trabajo y realizó una marcha de 2,000 kilómetros, desde la casa de Gladys en Ridgefield, Nueva Jersey, hasta Miami, vestida de novia por 72 días. Desde entonces, Ashton lucha en contra de la violencia doméstica con la esperanza de que en el futuro cada mujer haga suya esta lucha y denuncie cualquier maltrato en su contra. “Buscamos que la gente tome conciencia y entienda que como sociedad debemos luchar juntos, no dejar que lo judicial, el gobierno y la policía lo resuelvan”, expresó Ashton previo a iniciar la caminata desde el Aula Magna de la UASD.

las mujeres a prestar atención a la información y al empoderamiento para que rompan el miedo. “Las mujeres necesitan reconocerse como víctimas, saber que tienen un problema que les puede costar la vida y buscar ayuda”, señaló.

gros Pichardo, coordinadora del área del Niños, Niñas y Adolescentes, Familia Y Victimas del Comisionado de Justicia.

Con este evento, la República Dominicana se convirtió en el primer país de América Latina y el Caribe en realizar la “Marcha de las Novias”, evento que se efectúa en varios estados norteamericanos, con el apoyo de distintas organizaciones y a la cual se sumó en una Con este evento, la República Dominicana ocasión la actriz mexicana se convirtió en el primer país de América Salma Hayek.

Latina y el Caribe en realizar la “Marcha de las Novias”, evento que se efectúa en varios estados norteamericanos, con el apoyo de distintas organizaciones y a la cual se sumó en una ocasión la actriz mexicana Salma Hayek.

En la marcha, realizada en el campus universitario de la casa de altos estudios, estuvo presente la procuradora de la Mujer, Roxanna Reyes, quien llamó a

La coordinación de la marcha estuvo a cargo, además de Josie Ashton y Roxanna Reyes, de Birmania Sánchez Camacho, directora de la Unidad de Educación Continua de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UASD y la doctora Mila-

Gladys Ricart, nacida en la ciudad de Santiago y residente en Nueva Jersey, Estado Unidos, fue vilmente asesinada a sus 38 años de manos de su ex novio el día de su boda.

El Congreso Internacional de Derecho Familiar fue organizado por el Despacho de la Primera Dama, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD. En el mismo, disertaron destacadas figuras nacionales e internacionales.x

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El doctor Santo Inocencio Mercedes, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), realizó la Declaratoria de Clausura del XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar.

CONCLUYE CON ÉXITO

XVI DE DERECHO FAMILIAR

CONGRESO INTERNACIONAL

El cónclave, que tuvo por título “La Familia en el Siglo XXI”, y que fue una ardua jornada de cinco días consecutivos, donde se presentaron alrededor de 70 exposiciones, 25 de ellas conferencias magistrales y 45 ponencias repartidas en 10 Mesas de Trabajo, contó con representantes de España, Italia, Argentina, México, Colombia, Venezuela, Perú, El Salvador, Haití, Estados Unidos, Puerto Rico, Cuba, Panamá, y naturalmente, de la anfitriona República Dominicana. El doctor Santo Inocencio Mercedes, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), realizó la Declaratoria de Clausura del XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar, titulado: La Familia en el Siglo XXI, celebrado recientemente en Santo Domingo. Durante el XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar, se intercambiaron ideas e informaciones diversas, se actualizaron conocimientos sobre

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diversos temas del Derecho Familiar, sobre todo los que son actualmente motivo de debates y de preocupación para la colectividad tanto internacional como local. En este productivo encuentro de cinco días consecutivos, se formularon consideraciones precisas de situaciones muy particulares, destacándose las transformaciones, tendencias y perspectivas constitucionales y jurisprudenciales que han ido surgiendo alrededor de la trascendental institución de la Familia.

Algunos participantes de los 14 países presentes en este cónclave, han manifestado la falta de integración de todas las normativas vigentes que se aplican en sus naciones en el área del Derecho Familiar. Esa dispersión acarrea la comisión de errores en el ejercicio práctico, llegándose a plantear la adopción de un único modelo de Código Familiar que incluya a todos los integrantes familiares: a los niños, niñas, adolescentes, adultos y envejecientes. En ese sentido, se ponderó la necesidad de crear en la República


Dominicana el Ministerio de la Familia, que han podido conquistarse en muespecializado para la protección fami- chos Estados a favor de la Protección del Derecho Familiar. Por ejemplo, en liar. la comparación entre los países sobre Ha sido una característica de este Con- el estatus actual del Derecho de Famigreso, la gran producción y diversidad lia, se observó el avance alcanzado en de argumentos y debates que se pre- las legislaciones haitianas, luego de sentaron sobre los cambios paradig- grandes cruzadas reivindicativas conmáticos que ha sufrido la familia como tra la discriminación de la mujer. núcleo social fundamental para la formación de la convivencia humana y su Todo esto a pesar de que aun prevacontribución al desarrollo de la dig- lecen algunas normativas inconclusas nidad e integridad de la persona. Se en perjuicio de las garantías de proexternaron ideas referentes a la crisis tección al menor de edad, y específisocial y la remoción de los valores tra- camente sobre la paternidad respondicionales, lo que impacta de antema- sable en los casos de hijos nacidos no a la entidad familiar en estos tiem- fuera del matrimonio. También, por pos modernos y contemporáneos. otro lado, los representantes de ArAnte todos esos cambios y vaivenes, gentina han expresado la dispersión se han ido adaptando, aunque a dife- que existe de ordenamiento jurídico rentes velocidades, las Constituciones en el aspecto patrimonial en los casos en los diversos países del mundo; unas de las uniones maritales de hecho, son más abarcadoras que otras; pero principalmente, por lo cual fue propitodas, en gran medida, están basadas cia la ocasión para la entrega de proe inspiradas en los principios de los puestas que bien merecen ser recogiDerechos Humanos Fundamentales, das en la futura reforma legislativa; se aportando de esta forma las orientaentendió, además, que en otros países ciones para la creación del marco legal del continente persiste en ese punto que garantice la protección de los ciuuna situación un tanto similar en lo dadanos. referente al derecho familiar que comEn el evento, surgió una significativa pete a las uniones de hecho. interrogante, que bien podría converVarios ponentes se refirieron en sus tirse en un reto para este núcleo de expresentaciones a los principios filopertos reunidos en la República Domisóficos, a la evolución y a la actual nicana. Se trata de la factibilidad que situación del Derecho Familiar en los puede existir de obligar, a través de distintos países, lo que brillantemente la misma Constitución, a los Estados fue enfocado con una visión socionacionales a adoptar Políticas Públi- histórica, holística, y principalmente cas pertinentes y a la creación de pro- jurisprudencial de lo que ha acontecicedimientos y normativas derivadas do en Europa, África, Estados Unidos, para su aplicación, de forma tal que Latinoamérica y en muchas naciones dichas políticas finalmente pudiesen del Caribe. De esa manera, se mostró, responder a las necesidades perento- en este XVI Congreso, las necesidades de protección jurídica de la vivienda rias de las poblaciones y modificar la familiar que existe aún en Venezuela, realidad que impera en muchos paíasí como también se reflexionó sobre ses de nuestro entorno, en donde los las propuestas de colegas argentinos Derechos constitucionales son sim- frente a las dificultades jurídicas y trasplemente “letras muertas”. Al respecto, tornos psicosociales que originan los los estudios mostrados en este espa- reconocimientos paternos tardíos en cio certifican algunos logros y avances los hijos.

Otros ponentes, en cambio, a través del estudio y el análisis de la praxis cotidiana, presentaron posiciones, formularon estrategias y replantearon viejas discusiones con todo el rigor requerido por esta comunidad de expertos, contribuyendo de esa manera, al enriquecimiento del saber en el área del Derecho Familiar y que en definitiva fortalecerá los principios legislativos y la toma de decisiones en los legisladores, y facilitará los procesos jurídico-penales y procesales. En este majestuoso Congreso, se resaltó la importancia de la mediación familiar como un proceso alternativo y un método eficiente para la resolución de conflictos familiares, sobre todo para la contención del auge de la violencia intrafamiliar, hecho que constituyó uno de los fenómenos más debatidos intensamente en el evento, ya que la violencia doméstica ocasiona un gran número de mortandad y orfandad, y acarrea un alto costo psicológico y social, situación de la que no se ha podido escapar el núcleo familiar en estos tiempos de tanta convulsión social. Fueron relevantes las discusiones de temas que involucran las fuentes jurídicas y de hecho del origen familiar y de su regulación legal; fundamentalmente, refirieron a los aspectos patrimoniales del matrimonio y de las uniones extra-matrimoniales, incluyéndose además, el Derecho a la identidad y a la afiliación. Desde nuevas perspectivas, también se trató el tema de la adopción, concitando la atención de los asistentes, sobre todo considerada en su moderna visión desde los ámbitos legislativos y judiciales al contemplarse el bienestar del niño como principio de partida primordial y sólo secundariamente el de los progenitores.

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Por igual, se consideró que los nuevos modelos de formación familiar a través de las técnicas de procreación asistida han removido el Derecho Familiar, haciéndonos transitar por nuevos enfoques y conceptualizaciones en materia de readecuación jurisprudencial, tendentes a ubicar a la Familia en el Siglo XXI, para que esta unidad básica de la sociedad pueda cumplir con sus nuevos roles y desafíos. Dichas técnicas de fecundación humana asistida son parte de los nuevos retos que impone al Derecho de Familia, ante el cambio de paradigmas jurídicos sobre la responsabilidad parental en casos especiales de inseminación artificial o de embriones crioconservados, quedando hasta el momento muchas cuestiones aún inconclusas y sin respuestas jurídicas en la mayoría de países donde se llevan a cabo estos procedimientos. Concitó el debate permanente, los aspectos que tocan las relaciones de género y las nuevas formas de convivencia humana o de unión marital, principalmente la unión de parejas del mismo sexo. Se presentaron dos

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posiciones antagónicas: Una de apoyo a los reclamos del Derecho de éstos a la igualdad, a la no discriminación por su preferencia sexual, al reconocimiento de vivir con dignidad humana y a la libertad individual. Fue conocida en ese tenor los casos de legislaciones de países como España, Colombia, México y Argentina, donde han sido reconocidos los derechos de parejas del mismo sexo y sus garantías de seguridad social, no obstante de quedar claramente establecidas las diferencias que fueron señaladas entre el Derecho de Parejas y el Derecho de Familias. La segunda posición al respecto, expresada por algunos de los ponentes, sustentó la falta de claridad y de confusión de las metas y propósitos sustentado en el Derecho Familiar, y que ha podido permear en los legisladores, debido a razones clientelares que motivan la aprobación de Leyes que otorgan Derechos a este tipo de unión, e insisten en la función tradicional de la procreación en la familia para no aprobar la primera posición. Otras mesas de trabajo hicieron referencia al sistema garantista y de pro-

tección de menores y personas con discapacidad, abordándose también en ellas las cuestiones los derechos de adultos mayores, su incidencia en políticas públicas y las legislaciones especiales para los envejecientes. No faltaron exposiciones sobre las formas de disolución del matrimonio y los efectos colaterales, tratándose no solamente de los aspectos jurídicos involucrados, sino que además, se han de considerar los propios asuntos familiares, sociales y personales bajo la óptica de que el Derecho Familiar debe ser concebido con enfoques humanistas y transdisciplinarios y concebidos en la naturaleza multifactorial de los agentes intrínsecos influyentes, el ser humano como entidad bio-genético-hereditario y condición psicosocial. Finalmente, se reflexionó sobre el Derecho Penal Familiar, exposiciones bien acogidas por los participantes de este XVI Congreso en cuanto a las penalidades aplicadas por violaciones al Derecho que se producen en el mismo seno familiar.


CARMJ pone en circulación

“Anteproyecto

Código Procesal Civil” Las principales autoridades del sector justicia del país y el Congreso Nacional asistieron a la puesta en circulación del Anteproyecto de Código Procesal Civil de la República Dominicana, que procura facilitar y hacer más expedita la administración de justicia por medio de reformas prolijamente estudiadas. El doctor Lino Vásquez Sámuel, comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, expresó que la obra que se presenta a consideración de la comunidad jurídica nacional, los operadores de justicia, los poderes públicos de la República Dominicana y la sociedad en general, ha sido el esfuerzo de una Comisión que originariamente estuvo integrada por la doctora Margarita A. Tavares, quien la presidía, el doctor Mariano Germán Mejía, licenciado Reynaldo Ramos Morel y licenciado José Alberto Cruceta, conforme el Decreto 104-97 del 27 de febrero del año 1997, dictado por el Presidente de la República Dominicana, Dr. Leonel Fernández Reyna. Destacó que, por múltiples razones fácticas, fue reestructurada, quedando integrada finalmente por el doctor Mariano Germán Mejía, quien la coordinó y los licenciados José Alberto Cruceta y

Hermógenes Acosta De Los Santos, este último, sugerido por los miembros de la comisión y este Comisionado de Justicia. Resaltó que durante el desarrollo de sus tareas, la comisión de juristas optó por seguir el modelo francés, incorporando los cambios de la legislación francesa a la norma procesal y por supuesto, adoptando la rica experiencia de la práctica jurídica y la cotidianidad de nuestros tribunales civiles. “Su arduo trabajo técnico e intelectual ha procurado conciliar a través de la norma de procedimiento el interés de los litigantes, que exigen una pronta solución de los litigios, y el interés de la justicia, que requiere una concienzuda y acertada motivación del derecho sobre que debe recaer el fallo”, dijo. Vásquez Sámuel explicó que esta propuesta procura facilitar y hacer más expedita la administración de justicia por medio de reformas prolijamente estudiadas, que se conectan con el conjunto de derechos constitucionalizados en la Norma Sustantiva proclamada el 26 de enero del año 2010, tales como: el derecho a la igualdad, a la intimidad y el honor personal, el derecho a la propiedad, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el derecho al recurso, la lealtad procesal, la contradicción, así como los principios generales y orgánicos del proceso, publicidad, concentración, preclusión, entre otros derechos y garantías fundamentales.

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La mesa de honor estuvo representas por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa; el Comisionado de Justicia, Lino Vásquez Sámuel; Mariano Germán Mejía; José Alberto Cruceta Almánzar y Hermógenes Bienvenido Acosta De los Santos, miembros de la Comisión de Verificación y Actualización del Código Procesal Civil, así como Julio César Valentín, senador por Santiago y presidente Comisión de Justicia del Senado de la República, y Demóstenes William, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Agregó que este instrumento, igualmente, se incardina con el principio democrático y la función de administrar justicia, que resulta ser la más delicada de todas las que puedan ejercitarse en una democracia, por lo que poner una

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buena justicia al alcance de todos es el más alto ideal a que pudiera aspirar una sociedad; es decir, que la justicia, por definición, sea expedita y rápida, porque de lo contrario degenera en una mera función burocrática.

Asimismo, el doctor Mariano Germán Mejía, aseguró que “este es un proyecto de Código inspirado en nuestra práctica judicial, en la filosofía del Derecho Procesal francés y en lo que es el día a día de nuestros abogados y nuestros


El doctor Lino Vásquez mientras se dirige a los presentes.

jueces y demás auxiliares de la justicia, está redactado en un lenguaje sencillo, aunque no apartado del lenguaje de la técnica procesal nuestra. Un lenguaje conciliador, en cuanto procura no reflejar a dos o más personas ligadas en una contienda caracterizada por la violencia. Los conceptos de litigio, controversia, pleito, no aparecen en este proyecto de Código. Concebimos a las partes ligadas en la instancia como personas que simplemente tienen un diferendo y que acceden a la Justicia para que la jurisdicción diga cual de ellos tiene la razón”. Señaló que se trata de un proyecto legislativo respetuoso del carácter de la Constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, “en efecto, luego de la promulgación de la nueva Constitución, el 26 de enero del 2010, esta Comisión procedió a examinar detenidamente este proyecto de Código Procesal Civil y a conciliar su contenido con la nueva preceptiva constitucional”.

También, dijo que el proyecto se divide en doce libros y éstos en títulos, capítulos, secciones y sub-secciones, además contiene en total 1,379 artículos, debiendo advertir de entrada que se trata de un proyecto dedicado al procedimiento para los asuntos patrimoniales. Así también aseguró que no se refiere en lo absoluto al estatuto personal, el cual será objeto del Código de Familia. Asimismo, el doctor Mariano Germán Mejía, aseguró que “este es un proyecto de Código inspirado en nuestra práctica judicial, en la filosofía del Derecho Procesal francés y en lo que es el día a día de nuestros abogados y nuestros jueces y demás auxiliares de la justicia, está redactado en un lenguaje sencillo, aunque no apartado del lenguaje de la técnica procesal nuestra. Un lenguaje conciliador, en cuanto procura no reflejar a dos o más personas ligadas en una contienda caracterizada por la violencia. Los conceptos de litigio, controversia, pleito, no aparecen en este proyecto de Código. Concebimos a las partes ligadas en la instancia como personas que simplemente tienen un diferendo

y que acceden a la Justicia para que la jurisdicción diga cual de ellos tiene la razón”. Señaló que se trata de un proyecto legislativo respetuoso del carácter de la Constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, “en efecto, luego de la promulgación de la nueva Constitución, el 26 de enero del 2010, esta Comisión procedió a examinar detenidamente este proyecto de Código Procesal Civil y a conciliar su contenido con la nueva preceptiva constitucional”. También, dijo que el proyecto se divide en doce libros y éstos en títulos, capítulos, secciones y sub-secciones, además contiene en total 1,379 artículos, debiendo advertir de entrada que se trata de un proyecto dedicado al procedimiento para los asuntos patrimoniales. Así también aseguró que se refiere en lo absoluto al estatuto personal, el cual será objeto del Código de Familia.

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NEOCONSTITUCIONALISMO Y ESPECIFICIDAD DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL (2 de 2)

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (PONDERACIÓN)

JOSÉ ALBERTO CRUCETA Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Procesal Y Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

Partiendo del criterio de que el derecho constitucional conlleva una forma específica de interpretación y que existen diferentes técnicas de interpretación constitucional: la proporcionalidad (la ponderación), la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto irradiación de la posición horizontal de los derechos, el principio pro-personae, la sociedad abierta de los intérpretes constitucionales, el test de igualdad o los escrutinios del sistema norteamericano, la lectura moral de la Constitución, la deferencia razonada, entre otros. Por lo que el intérprete constitucional no sólo debe utilizar la técnica de interpretación pro-personae, o sea a favor de la persona, que establece el artículo 74.4 de la actual Constitución. De todas estas técnicas de interpretación conocidas, sólo será motivo de análisis en el presente ensayo el método más popular de interpretación constitucional. El Principio de Proporcionalidad, el cual es definido: como un concepto jurídico que aparece con frecuencia en las decisiones de los tribunales constitucionales europeos y de nuestros países latinoamericanos, el cual contribuye de manera determinante a dar fundamento a las sentencias de constitucionalidad relativas a los actos de los poderes públicos que afectan a los derechos fundamentales, el cual es conocido como el más recurrente límite de los límites a los derechos fundamentales y, en esa medida, supone una barrera frente a intromisiones indebidas en el ámbito de los propios derechos (Miguel Carbonell, 2009). Robert Alexy, es el filósofo del derecho que más ha aportado al desarrollo y comprensión del principio de proporcionalidad y a su aplicación

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por la jurisprudencia continental europea en los últimos años, cuya influencia ha sido decisiva en el ámbito jurídico latinoamericano, otro autor relevante es el colombiano Carlos Bernal Pulido, que es el referente de mayor autoridad y prestigio en materia de proporcionalidad en nuestro continente, el cual ha sido el autor de la obra más completa sobre la materia en lengua castellana, “Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales (2005)”. En esta función de interpretación de principios los operadores jurídicos constitucionales se la tienen que ver con trabajar con valores y principios que están constitucionalizados y que requieren de una tarea hermenéutica que sea capaz de aplicarlas a los casos concretos de forma justificada y razonable, dotándola de esa manera de contenidos normativos concretos (Gustavo Zagrebelsky). Además, los principios no se encuentran sólo en la norma suprema “la constitución”, sino en varias fuentes del mismo rango y de rango inferior, pero que por su contenido tienen rango constitucional. Por ejemplo, el Código Procesal Penal que es una ley adjetiva, en el artículo 273 establece el plazo de 24 horas para someter una persona a la justicia y la Constitución establece en el articulo 40.5 el plazo de 48 horas, a pesar de que el plazo de 24 horas se establece en una norma de rango inferior, prevalece esta disposición de carácter adjetiva del Código Procesal Penal, sobre la norma Constitucional en virtud de la interpretación pro libértate o personae. Los derechos humanos, como bien es sabido, no sólo internacionalizan el derecho en tanto terminan regulando a los estados imponiéndoles deberes y exigencias cuyo incumplimiento puede generar reclamos


jurisdiccionales, y por esas vías se termina consolidando la posibilidad de reconocer a las personas físicas legitimación para ante los tribunales internacionales o regionales. Sin duda, nuestro continente también avanzó generosamente por ese camino del derecho comunitario, y logró establecer el espacio interamericano efectivo para los derechos humanos. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica, a través de sus fallos y opiniones consultivas, como también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fueron poniendo en interrogantes el clásico apotegma de la supremacía de la Constitución y ebilitando las visiones chauvinistas imperantes. Los derechos humanos han demostrado la utilidad para fortalecer la conciencia de un espacio cultural, territorial y personal en común, y es la tarea de los jueces posibilitar que los pactos o tratados respectivos no sean meros propósitos a lograr sino vías operativas concretas de distinta índole. Precisamente, la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que es también responsabilidad de los Poderes Judiciales, velar por el cumplimiento de los derechos humanos, el cual no debe dejarse librada a la voluntad de los otros poderes para la efectiva vigencia de los mismos y su tutela efectiva (Rodolfo Vigo, 2007).

LOS CONFLICTOS ENTRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Dada por sentada las características de los principios: su fundamentabilidad, generalidad, indeterminación (ambigüedad, vaguedad), lo que ha dado lugar a la doctrina a afirmar que el bloque de constitucionalidad habla con voz incierta y con muchas voces. (José Juan Moreso, 2005). Pasamos a analizar cómo se

dan los conflictos y tensiones entre principios. Los conflictos entre principios constitucionales a causa de la pluralidad de los valores incorporados al bloque de la constitucionalidad son muy frecuentes. Un ejemplo clásico, común muchas constituciones: el conflicto ente la libertad de expresión y algunos derechos de la personalidad (el derecho al honor, el derecho a la intimidad, etc.). Otro ejemplo es el conflicto entre el derecho de huelga en los servicios públicos y los derechos fundamentales de los usuarios de dichos servicios. En verdad, cualquier ley que imponga una obligación a los ciudadanos, con la finalidad de concretizar uno u otro principio constitucional se convierten en alguna limitación de algún derecho constitucional de los ciudadanos mismos y, por tanto, entre un conflicto con algún (otro) principio constitucional. Algunos autores señalan que por definición, todo principio esta, por consiguiente, necesariamente, en conflicto con otros principios: en resumen, el estar en conflicto con otros principios, es un rasgo definitorio de los principios, que forma parte del concepto mismo de principio. De ello sigue que, en toda controversia en la que sea aplicable un primer principio P1 existirá siempre al menos un segundo principio P2 que sea igualmente aplicable y que resulta incompatible con P1. Por tanto, generalmente hablando, todo conflicto entre principios constitucionales presenta los siguientes caracteres:

posición en la jerarquía de las fuentes del Derecho. C) En tercer lugar, se trata de un conflicto “en concreto”. D) En cuatro lugar, se trata de un conflicto parcial bilateral. Todo ello, tiene importantes consecuencias. Los conflictos entre principios constitucionales, no pueden ser resueltos por medio de criterios estándar de solución de conflictos. No se puede utilizar el criterio “lex posterior”, porque los dos principios son coetáneos. No se puede emplear el criterio “lex superior”, porque los dos principios tienen la misma posición frente a la jerarquía de las fuentes. No se puede utilizar el criterio “lex specialis”, porque, las dos clases de hechos regulados por los dos principios se entrecruzan (Eduardo Guastini, 1991. Guastini señala que en la constitución Italiana, se encuentran algunos conflictos emblemáticos, como por ejemplo: el conflicto entre el principio de igualdad (en sentido ‘’formal’’), que excluye toda forma de discriminación, y el principio de igualdad considerado en sentido ‘’sustancial’’, que admite la discriminación “positiva” (positive actions), a fin de eliminar las desigualdades sociales; o el conflicto entre el principio de igualdad, que excluye todo tratamiento diferencial de los ciudadanos, y el principio de la autonomía legislativa de las regiones, que implica necesariamente, un tratamiento de los ciudadanos de diversas regiones. Igualmente, el conflicto puede darse entre un principio que está en la Consti-

A) En primer lugar, se trata de un conflicto entre principios que, de ordinario, emanan en el mismo momento.

tución y un principio que está en la con-

B) En segundo lugar, se trata de un principio entre normas que tienen el mismo estatuto formal, la misma

de acuerdo a la disposición del artículo

vención o tratado ratificado por el país, o entre dos principios consagrados en dos tratados o convenciones diferentes, que 74.3 de la actual Constitución, tienen el mismo rango que las disposiciones con-

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tenidas en la Constitución, cuando versan sobre derechos humanos. También Colautti señala que: “se pueden crear varias tensiones entre los derechos que enumeran distintos tratados, por ejemplo, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación de los hijos que garantiza la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho de los niños a la libertad de conciencia y religión que enumera la Convención de los Derechos del Niño”. Todas las normas de los tratados ya incorporados tienen la misma jerarquía. Será responsabilidad de los jueces y sobre todo de la jurisdicción constitucional hacer compatibles las tensiones entre los distintos derechos que tienen jerarquía constitucional (Carlos Colautti, 1996). A fin de resolver este tipo de conflictos los tribunales constitucionales frecuentemente utilizan la técnica el principio de proporcionalidad, la cual no es más que una herramienta argumentativa orientada a fundamentar la validez de los fallos que contienen estas colisiones de derechos fundamentales. Por los tanto es un método de control constitucional. El cual contiene tres subprincipios: idoneidad-necesidad-y estricta proporcionalidad. Los tres subprincipios del test de proporcionalidad: A) Subprincipio de Idoneidad. Según este subprincipio, toda intervención en los derechos fundamentales debe ser idónea para contribuir a alcanzar un fin constitucionalmente legítimo B) Subprincipio de necesidad. Según este subprincipio, toda intervención en los derechos fundamentales debe realizarse con la medida más favorable para el derecho interveni-

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do de entre todas las medidas que revistan la misma idoneidad para alcanzar el objetivo perseguido. Bajo este test ha de analizarse si existen medios alternativos al adoptado por el legislador que no sean gravoso, o al menos, que lo sean en menor intensidad. Se trata del análisis de una relación medio fin, esto es, de una comparación entre medios, el adoptado por el legislador y el o los hipotéticos que hubieran podido adoptar para alcanzar el mismo fin. Por esto, el o los medios hipotéticos alternativos han de ser igualmente idóneos. No obstante, aquí es necesario hacer una precisión. Es concebible la situación en que un medio alternativos sea incluso más idóneo e implique una intervención igual o menor en igualdad. En palabras de Robert Alexy “los principios de idoneidad y de necesidad expresan la pretensión, contenida en el concepto de principio, de alcanzar la mayor realización, posible de acuerdo a las posibilidades fácticas y jurídicas. En el primero de ellos se exige que entre dos medios que son igualmente idóneos sea escogido el más benigno con el derecho fundamental afectado. En el segundo, a causa de la existencia de un medio más benigno o más idóneo, puede mejorarse una posición sin que esto represente costes para la otra” (Robert Alexy, 2001). C) Subprincipio del Test de Proporcionalidad en sentido estricto (Ponderación).El subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto (Ponderación), consiste en establecer una jerarquía axiológica entre dos principios en conflicto. Está conformada por tres elementos (Robert Alexy 2001). 1) LA LEY DE LA PONDERACION. “Cuanto mayor es el grado de la no sa-

tisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro. En otras palabras, la ventaja que se obtenga mediante la intervención en el derecho fundamental debe compensar los sacrificios que ello implica para su titular y para la sociedad en general. 2) LA FORMULA DEL PESO. Al respecto la ley de ponderación consiste en establecer una jerarquía axiológica móvil entre dos principios en conflicto: A) Una jerarquía axiológica, no creada por el derecho como la jerarquía de la fuente, sino por el juez constitucional mediante un juicio comparativo de valores, esto es, un enunciado dotado de la fórmula lógica “el principio P1 tiene mayor valor que el principio P2”. Instituir una jerarquía axiológica supone por tanto, atribuir a uno de los dos principios en conflicto “un peso, una importancia”, ético’ política mayor respecto al otro. Por consiguiente el principio que tiene mayor valor prevalece sobre el otro (precedencia condicionada), este es aplicado, mientras el otro es desaplicado. El principio que sucumbe, si bien es desaplicado, no es declarado nulo, abrogado o invalido, en otras palabras, este queda con vida en vigor, en el sistema jurídico para ser aplicado a las demás controversias. B) Una jerarquía móvil, de otro lado es una relación de valores móviles, mutables: una jerarquía que vale para el caso concreto pero que podría ser revertida y que a menudo es revertida en un caso concreto diverso, el hecho es que, para determinar la jerarquía en cuestión, el juez no evalúa el valor de los dos principios en “abstracto”, una vez por toda, no instituye entre los dos principios, una jerarquía fija y permanente. El juez se limita a valorar la “justicia” de la consecuencia de la aplicación de uno de los dos principios en el caso concreto. Toda


intervención en los derechos fundamentales que no observe las exigencias de estos tres subprincipios e ilegítima y, por ende, debe ser declarada inconstitucional. El conflicto, por tanto, no es resuelto definitivamente: cada solución vale para una controversia particular, de modo que nadie puede prever la solución del mismo conflicto en otra controversia. Por ejemplo, la Corte Constitucional Italiana ha aplicado el principio constitucional formal y desaplicado el principio de igualdad sustancial, declarando la ilegitimidad de una ley que prohibía el trabajo nocturno de las mujeres (Corte Const. 210/1986), como también una ley que estableció cuotas femeninas en el sistema electoral (Corte Const. 422/1995) en otras ocasiones ha aplicado el principio de igualdad sustancial y desaplicado el principio de igualdad formal, reconociendo la legitimidad constitucional de una ley que reconocía algunas acciones positivas a favor de las mujeres empresarias (Corte Const. 109/1996), como también de una ley que garantizaba un tratamiento a favor de los trabajadores en el conflicto con los empresarios en el proceso laboral (Corte Const.13/1977). 3) LA CARGA DE LA ARGUMENTACIÓN El tercer elemento de la estructura de la ponderación es la carga de la argumentación. Esta carga opera cuando el resultado de la aplicación de la fórmula del peso es un empate, es decir, cuando el peso concreto de los principios en colisión es idéntico, Alexy parece defender dos diferentes formas de superar este tipo de empate que no es más que una contradicción, ya que en el capítulo final del libro de la Teoría de los Derechos Fundamentales establece que en caso de empate se debe decidir a favor de la libertad y la igualdad jurídica, o sea, a favor del principio indubio pro libértate,

de acuerdo con este, ningún principio contrario a la libertad o a la igualdad jurídica puede prevalecer sin que se invoquen a su favor (razones más fuertes) en otras palabras, los empates deben favorecer a la libertad y a la igualdad jurídica. No obstante, en el “Epilogo” a la Teoría de los Derechos Fundamentales Alexy defiende una carga de la argumentación diferente. En todo caso de empate que se produzca en razón del control de constitucionalidad de una ley, la misma debe considerarse “como no desproporcionada”, y por tanto debe ser declarada constitucional. Dicho de otro modo, los empates no juegan a favor de la libertad y de la igualdad jurídica, sino a favor de la declaración de constitucionalidad de las decisiones adoptadas por las autoridades democráticamente legitimadas. Desde el punto de vista del principio democrático, esta segunda carga de argumentación parece más apropiada que la primera. Es por tanto evidente, que la ponderación implica el ejercicio de un doble poder discrecional de parte del juez constitucional. Es una operación discrecional la creación de una jerarquía axiológica entre los principios en cuestión. Y es igualmente una operación discrecional la mutación de valores comparativos de los dos principios a la luz de una nueva controversia a resolver. (Ricardo Guastini, 2005).

CRÍTICAS A LA PONDERACIÓN De acuerdo a los críticos: Habermas, García Amado, Elester Jhon, Luis Castillo Córdova, entre otros, la ponderación es irracional por una amalgama de razones. Las más prominentes se refieren a la indeterminación de la ponderación, a la inconmensurabilidad a que se enfrenta su aplicación y a la imposibilidad de predecir sus resultados; ya que nadie tiene un pondemometro.

RESPUESTAS A LAS CRÍTICAS A LA PONDERACIÓN De acuerdo a Bernal Pulido algunos aspectos de estas críticas contra la ponderación deben rechazarse por ser hiperracionales, y por tanto, irracionales. Alguien es hiperracional, cuando no reconoce que la racionalidad tiene ciertos límites. Los críticos llevan la razón cuando afirman que la ponderación tiene un carácter formal y que, por tanto, no puede excluir las apreciaciones subjetivas del juez. Sin embargo, esto no significa que la ponderación sea irracional ni que esté basada en exclusiva en las apreciaciones subjetivas del juez; ya que desde este punto de vista, la subsunción tambien seria irracional, por que el juez elige de manera subjetiva las premisas. El principio de proporcionalidad ha sido considerado en la jurisprudencia constitucional europea (Alemania, España, Italia), así como en el ámbito latinoamericano: Jurisprudencia colombiana, peruana, argentina y mexicana.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA En el caso específico de la República Dominicana, sólo conocemos dos sentencias que han obtenido el principio de proporcionalidad (ponderación) primera de ellas dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento de La Vega, en sus atribuciones civiles, en fecha treinta (30) del mes de julio del 1999. Que en su ratio decidendi expresa lo siguiente: “CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que en el presente caso, se encuentran en conflictos dos valores constitucionales como son: El derecho a la

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educación y el derecho de propiedad, ambos consignados en la Constitución específicamente en el artículo 8, inciso 13 y 16, de la referida Carta Sustantiva, esta Corte privilegia el derecho de propiedad privada, por cuanto es la piedra angular o soporte por excelencia del sistema capitalista democrático que para que el titular de un inmueble sea privado o limitado del derecho de propiedad, como el supracitado, es menester que sea por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previa compensación, lo cual no ocurre en la especie. CONSIDERANDO: Que en el presente caso, el principio de acceso a la educación y el derecho a la misma sufre una atemperación en el sentido de que la Institución Educativa envuelta en el presente litigio es de carácter privado, donde la referida institución recibe como contrapartida un pago por la enseñanza ofrecida, por lo que en la especie no se caracteriza el deber tutelar del Estado de proporcionar la educación fundamental de todos los habitantes del territorio Nacional y tomar las providencias para eliminar el analfabetismo”. La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento del Distrito Nacional, Estatuyó lo siguiente en la ratio descidendi de su sentencia de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil siete (2007). “CONSIDERANDO: A que esta corte no puede negar que ordenar de forma obligatoria la prueba científica de ADN,

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constituye una limitación al derecho a la intimidad del señor XXX, porque se le estaría obli-

gando a dejar el señorío de privacidad, pero estos derechos no son absolutos y por consecuencia se pueden restringir al ordenar la toma de una muestra celular, o prueba de ADN; en razón a que los derechos citados es una lesión ínfima si la comparáramos con los fines de preservar el derecho de conocer sus orígenes y su identidad del niño, por lo que la restricción a los derechos de xxxx, debido a que la no realización de la prueba podría implicar la negativa a conocer su propia historia genética, en tal virtud, por mandato del artículo 62, del código del menor, los artículos 4, 7 y 8 de la convención de los derechos del niño, procede ordenar la referida prueba de manera obligatoria, sobre la base de prevalencia de los derechos del niño, en el caso de la especie, sin embargo el niño con la no disposición de su realización, podría sufrir menoscabo permanente, que pudiera constituir una conculcación al derecho constitucional a la identidad y sus derivados previamente enunciados, si por la frustración de dicha prueba no pudiera acceder a la realidad filiatoria, además la referida prueba es un medio idóneo, pertinente, necesario y útil no tan sólo para demostrar la paternidad, sino también la no paternidad, con lo

que se robustece la necesidad de su adopción, en función de los intereses sociales y de orden público del derecho de familia, de ahí que, esta corte tomando como referente el denominado test de proporcionalidad, para evaluar los derechos contrapuestos, afirma que la prueba es idónea porque busca la protección de un objeto constitucionalmente legitimo que tiene como fin la realización de valores supremos el Estado Social y democrático del derecho, como la justicia y la solidaridad, la igualdad de los hijos, siendo el Estado un corresponsable de la identidad y la filiación porque estos tienden a la protección de la familia y los hijos. La prueba es necesaria debido a que es el medio científico idóneo para la determinación de la filiación, y porque tiene como propósito el establecimiento de la filiación para la determinación de la filiación que debe ser y con ello cumplir con el mandato de la Convención de los Derechos del niño de garantizar la identidad. La prueba cumple con el presupuesto de la proporcionalidad, en razón a que la injerencia en los derechos fundamentales del adulto es legítima, debido a que tiene como fin la protección de los derechos supremos, precedentemente enunciados, que existen a favor del niño”. Consideramos que en toda interpretación, ya sea jurídica general o constitucional siempre hay un margen a la discrecionalidad del juez, que supone cierta incertidumbre en la decisión; pero de todas las técnicas de interpretación que conocemos la que me merece mayor crédito es la del principio de proporcionalidad. Por considerarla la más racional de todas.


Experto español diserta sobre Organización Administrativa del Estado

Considera

Nueva Constitución mejora administración

Estado

El catedrático de Derecho Administrativo, Javier Barnés Vázquez, estuvo invitado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia para participar en el Seminario Taller sobre Instrumentos Normativos para la Organización Administrativa del Estado, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública y Funglode. En el marco del recién celebrado Seminario Taller sobre Instrumentos Normativos para la Organización Administrativa del Estado, el catedrático español Javier Barnés sostuvo que el Derecho Administrativo ha surgido como forma de controlar el poder del Estado. Expresó que en el país es de vital importancia conocer todo lo relativo al Derecho Administrativo, debido a que sus ciudadanos estrenan una nueva Constitución, que plantea una nación más justa, solidaria, con mayor nivel educativo y cultural. Barnés explicó que tal y como se ha demostrado en otras naciones, donde se ha estrenado una Constitución, el paso a seguir es mejorar en materia de administración, tanto municipal, estatal y descentralizada. “El objetivo es que las naciones se esfuercen para mejorar sus recursos humanos, ser más eficaces y hacer una realidad lo que la propia Constitución

propone. Si no es con la ayuda de la administración no es posible conseguir un sistema educativo y un sistema sanitario para todos los ciudadanos, así como un mayor nivel en la calidad de vida y crear clases medias, entre otras”, señaló el además profesor e investigador en diversas universidades europeas y norteamericanas. Por su lado, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, Lino Vásquez, valoró como positiva la iniciativa del Ministerio de Administración Pública, MAP, tras considerar que busca cohesionar los procedimientos de la administración con el estado social de derecho. “En definitiva, de lo que se trata es de procurar un servicio con eficiencia, con transparencia y con control efectivo de la corrupción administrativa en un marco de tutela judicial administrativa efectiva”, apuntó. Durante su estadía en el país, el ex-

perto catedrático estuvo de visita en el despacho del Procurador General de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, y en las oficinas del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, CARMJ, donde compartió ideas e intercambió impresiones con otros invitados internacionales acerca de los avances en materia de justicia en el país en los últimos años. Barnés Vázquez fue invitado para exponer sobre “El procedimiento administrativo como instrumento de vigencia del Estado social y democrático de derecho”, durante el seminario-taller sobre Instrumentos Normativos para la Organización Administrativa del Estado, en la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), organizado por el Ministerio de Administración Pública, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia y la Cámara de Diputados.

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Visitan

El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) y la Comisión Nacional de Ejecución de la Re- forma Procesal Penal (CONAEJ), recibieron las visitas oficiales de funcionarios del Sis- tema Judicial de los piases hermanos de Panamá y Argentina, para contribuir con el fortalecimiento de las instituciones del sector justicia y el apoyo al nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.

Delegación de Argentina: El Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, expresó que la Reforma Penitenciaria es un modelo de gestión de acuerdo con las peculiaridades propias de la República Dominicana, articulando Centros de Corrección y Reinserción Social con internos educándose bajo un régimen progresivo de disciplina.

Los funcionarios llegaron acompañados del doctor Ysmael Paniagua Guerrero, subcoordinador Nacional de Seguridad del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria; el licenciado Jaime Rodríguez, encargado de Investigación, Documentación y Biblioteca de la Escuela Nacional Penitenciaria, y el técnico Félix Díaz, del Centro de Excelencia sobre Reducción

de la Demanda y Reforma Penitenciaria y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC-RD). En el encuentro, los funcionarios del Sistema Penitenciario argentino, intercambiaron opiniones con el Comisionado de Justicia, acerca de la problemática penitenciaria en Latinoamérica.

Asimismo, manifestó que el proceso de reforma e implementación del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria que lleva a cabo la Procuraduría General de la República, a través de la Escuela Nacional Penitenciaria en el país, es con la intención de impulsar la sostenibilidad de los cambios producidos por dicho modelo. La delegación estuvo compuesta por Daniel Alcides Gutiérrez, inspector general del Cuerpo Penitenciario Federal Argentino, y Roberto Alcides Lecina Prefecto, de la Escuela Penitenciaria de la Nación Federal Argentina.

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El Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez, mientras interactúa con la delegación Argentina y parte del equipo del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.


CARMJ

Estas visitas fueron realizadas en coordinación con la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP) y a través del programa de intercambio de experiencias y buenas prácticas penitenciarias que desarrollan, donde los funcionarios nacionales y los internacionales interactúan sobre los modelos penitenciarios de los respectivos países, compartiendo así impresiones favorables para el Sistema Penitenciario.

Delegación de Panamá: En el encuentro, el doctor Lino Vásquez Sámuel, planteó a los funcionarios del Sistema Penitenciario de Panamá, dentro del marco del “Intercambio sobre la Reforma Penitenciaria como parte de una Reforma Integral del Sistema de Justicia”, que el camino hacia la reforma del sistema penitenciario dominicano, ha ido acompañado de todo un proceso de

cambios de las estructuras del Ministerio Público y del Poder Judicial. Los funcionarios del Sistema Penitenciario de Panamá se mostraron interesados en profundizar acerca del proceso de reforma implementado en la República Dominicana. La comitiva panameña estuvo acompa-

Funcionarios del Sistema Penitenciario de Justicia, de los Derechos Humanos, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo de Panamá. Le acompaña el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, y el coordinador Nacional del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, licenciado Roberto Santana.

ñada por el licenciado Roberto Santana y el doctor Ysmael Paniagua Guerrero, coordinador Nacional y subcoordinador de Seguridad del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, respectivamente. En el encuentro estuvieron presentes, Abdel Almengor, secretario General del Ministerio de Gobierno; Luis Donadío Gugliotti, director General del Sistema Penitenciario; Lisbeth Cunningham, asesora de la Ministra de Gobierno y de Justicia; Servio Jaén Soriano, director del Complejo Penitenciario La Joya; Mayra de Granados, jefa del departamento de Tratamiento y Rehabilitación; Diómedes Kaá, director de Coordinación Penitenciaria, en representación del Ministerio Público, y Raúl Gutiérrez, de la Oficial de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, en representación de la Defensoría del Pueblo. Participaron también, Yaribel Medina, director de Asuntos Penitenciarios del Órgano Judicial; Marcos Córdoba, jefe del Servicio de Seguridad Penitenciaria; y Sharon Díaz, oficial de Derechos Humanos de la Oficina de Supervisión de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad.

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Comisionado de Justicia

convoca encuentro identificar prioridades segunda ola Reforma sector justicia

El Comisionado de Justicia doctor Lino Vásquez escucha explicaciones de Roberto Santana, Director de la ENAP, en el Taller de Orientación para la Planificacón 2011. Observa parte del personal del CARMJ.

C

on el objetivo de socializar los lineamientos, retos y perspectivas del sistema de administración de justicia en la República Dominicana, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) convocó a actores de las principales instituciones del sector justicia a participar en el Taller de Orientación para la Planificación 2011. La jornada, titulada Hacía un proceso de reflexión sobre el Sistema de Administración de Justicia, pretendió identificar los retos que presenta la nueva Reforma Constitucional, conocer los planes y proyectos de las instituciones del sector justicia, así como identificar las áreas de trabajo en común con otras instituciones a fin de aunar esfuerzos. En la actividad, que se desarrolló durante nueve horas en el salón de conferencias del CARMJ, participaron los coordinadores de áreas, encargados y asistentes

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de proyectos, así como los encargados de las diferentes áreas administrativas y operativas de la institución. Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del doctor Lino Vásquez Sámuel, Comisionado de Justicia. El programa contó con la participación de la doctora Gervasia Valenzuela, subdirectora de la Escuela Nacional de la Judicatura, y el licenciado Pablo Roberto Aquino, encargado de la División de Planificación y Proyectos del Poder Judicial, quienes disertaron sobre los Retos y Perspectivas del Poder Judicial. Asimismo, el licenciado Ramón Núñez, director de la Escuela Nacional del Ministerio Público, respecto a los Retos y Perspectivas del Ministerio Público; y el licenciado Roberto Santana, director de la ENAP, con el tema Retos y Perspectivas del Sistema Penitenciario. Del mismo modo, el general Nelson Rosario Guerrero, director de Antinarcóticos

de la Policía, abordando Los Retos y desafíos de la Reforma Policial; el doctor Santiago Sosa Castillo, coordinador de Participación Ciudadana, y María Dolores Díaz, gerente de Proyectos FINJUS, quienes tuvieron el tema Retos de la sociedad civil frente al sector justicia: proyectos consorcio por la Justicia y la Transparencia; la coronela Teresa Martínez, directora de la Policía Judicial Especializada, quien presentó NNA y Policía Judicial Especializada: Retos 2011; el licenciado Pedro Domínguez, presidente de la Seccional Santiago del Colegio de Abogados de la República Dominicana, con Desafíos del ejercicio de la abogacía en RD, y la licenciada Berenice Barinas, OAI Procuraduría General de la República, abordando El sistema de transparencia en las instituciones del sector justicia. Además, Mary B. Ramírez, coordinadora de la Defensoría Pública, y Jacinto Castillo Moronta, defensor Público, disertaron sobre los Retos y Perspectivas de la Defensa Pública.


CARMJ alcanza un 94%

ejecutoria 2010

El Comisionado de Justicia mostró satisfacción por los resultados obtenidos, al tiempo que expresó que el 2010 fue un año fructífero, en donde se ofreció a la nación importantes piezas normativas entre las que citó el Anteproyecto de Ley que regula el Sistema Penitenciario de la República Dominicana. El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) realizó la jornada anual de revisión de objetivos y de planificación de líneas de acción encaminadas a cumplir los lineamientos establecidos dentro de los ejes temáticos que centran la labor de la institución. En la jornada, que tuvo una duración de alrededor de 15 horas divididas durante dos días de trabajo, se reflejaron importantes resultados donde se determinó que la institución alcanzó el 94 por ciento de las acciones planificadas, reflejándose un considerable cumplimiento en actividades agregadas a la planificación original.

Los ejes estratégicos en los que el CARMJ encaminó sus acciones en el 2010, fueron: contribuir con el fortalecimiento de las instituciones del sector Justicia y apoyar espacios de reflexión, creación y difusión de normativas legales e impulsar su implementación. Además, la creación de propuestas Normativas, fortalecer la divulgación de la doctrina jurídica y la Calidad Institucional. Durante la Jornada, el doctor Lino Vásquez Sámuel, Comisionado de Justicia, manifestó que este ha sido un año muy fructífero y que, de manera muy puntual, se puede señalar que “hemos ofertado a la nación dominicana importantes piezas normativas, entre las cuales podemos citar el Anteproyecto de Ley que

regula el Sistema Penitenciario de la República Dominicana, el cual es una de las grandes novedades de la nación”. Dijo que el CARMJ presentó a los órganos legislativos un Anteproyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y otros Sujetos en Riesgo, la propuesta del Anteproyecto del Código Procesal Civil, el cual procura facilitar y hacer más expedita la Administración de Justicia, por medio de reformas prolijamente estudiadas, y se conecta con el conjunto de derecho constitucionalizados en la Norma Sustantiva, proclamada el 26 de enero del año 2010. Asimismo, explicó que impactó a los operadores del sistema, organizando grandes eventos en materia Constitu-

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En la jornada, estuvieron participando los departamentos de Administración, Contabilidad, Proyectos, Logística, Comunicación, Recursos Humanos, Oficina Acceso a la Información y Compras, entre otros.

cional: la jornada de divulgación de la Nueva Constitución la cual se realizó en varios centros regionales del país, igualmente la especialidad en Derecho Constitucional impartido en la Universidad Castilla–La Mancha, España, donde fueron examinados los novedosos instrumentos en la materia. En materia de sensibilización, señaló que fueron abordados grandes temas, como son: la criminalidad organizada y a través de este fue materializado el Seminario Internacional de la Prueba Indiciaria en los Delitos del Crimen Organizado, con la participación del doctor Marino Vinicio Castillo, Esther Angelán Casasnovas, Germán Daniel Miranda Villalona y el Fiscal General de España, Javier Zaragoza, entre otros. Al referirse a los libros publicados durante el pasado año 2010, destacó: Juicio de Amparo y Derecho Procesal Constitucional, de la autoría de Eduardo Ferrer Mac-Gregor, quien ofreció el Seminario Internacional sobre la Jurisdicción Constitucional, así como Victimología y Política Criminal en la República Dominicana.

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También, el Comisionado de Justicia ejecutó importantes convenios interinstitucionales de los cuales refirió el efectuado con Pro-Consumidor, el cual tiene como objetivo proporcionar una mayor formación a los consumidores, de modo que puedan apoderarse de la Ley General de los Derechos del Consumidor, y el lubricado con la Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), acuerdo que establece una especialidad en Mediación Familiar a impartirse en esta institución académica y avalado por la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. El doctor Lino Vásquez Sámuel destacó que el CARMJ ha trabajado en importantes normas con las que se procura desarrollar, a partir del marco constitucional, la Ley de Extensión de dominio, que es una figura nueva incorporada en la Constitución de la República, y que procura que el Sistema de Justicia controle todo aquello que viene de procedencia dudosa. Del mismo modo, valoró que se efectuó, en la República Dominicana, el XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar, en coordinación del Despacho de

la Primera Dama y la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). “Y, en el marco de éste, se está trabajando una codificación especializada en materia familiar, en coordinación con el Despacho de la Primera Dama, quien tiene grandes preocupaciones por el derecho familiar. Por otro lado, también se efectuó el 2do Seminario Internacional de Victimología: Atención y Protección a Victimas, el diplomado Internacional en Políticas y Estrategias Comunicacionales para la Modernización del Sector Justicia dirigido a los periodistas dominicanos y un Postgrado en Derecho y Libertades Fundamentales impartido en el Distrito Nacional y Santiago, entre otros talleres, conferencias magistrales, diplomados, seminarios y tertulias, a nivel nacional”. Por último dijo que, para este año 2011, el Comisionado de Justicia tiene grandes expectativas en las cuales está desarrollar un conjunto de normas que creó la Constitucional, a fin de que la República Dominicana esté a la altura de una Constitución que organiza un Estado Social y Democrático de Derecho.


JORNADA DE DEBATES PROPUESTA REFORMA

Legislativa para el Sector Justicia

El licenciado Cristóbal Rodríguez, el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, y la licenciada Leomares Martes Reyes, coordinadora del Centro de Capacitación Regional OMA.

E

l Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) y la Mesa Nacional de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas de Derecho de la República Dominicana realizaron una Jornada de Debates para la elaboración de una propuesta legislativa en el sector Justicia, dentro de los ejes como el Consejo Superior del Ministerio Público, Ley Orgánica del Ministerio Público, Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Tribunal Constitucional, entre otros. De este modo, la jornada de debates, que contó con la participación de los decanos de las principales Facultades y Escuelas de Derecho del país, arrojó una propuesta de Reforma Legislativa que fue entregada por el CARMJ, al Congreso Nacional. Durante la apertura, el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, destacó la importancia de desarrollar eventos donde se debatan propuestas para mejorar en la administración de la justicia.

Dijo, además, que la reforma constitucional impulsada por el presidente Leonel Fernández, implica el desarrollo de nóveles instituciones que para su articulación necesita de la colaboración de todos los colectivos sociales en general y participar de las capacidades y los saberes organizados en las academias universitarias. “Siendo así, que merece una salutación especial la apertura de este espacio de reflexión que agrupa a los decanos de facultades y escuelas de Derecho, con el propósito de aportar al Estado Dominicano y a la sociedad, en su conjunto, una propuesta de reforma legislativa para el sector justicia en los ejes referidos al Consejo Superior del Ministerio Público, Ley Orgánica del Ministerio Público, Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Tribunal Constitucional, Sistema Penitenciario, Consejo del Poder Judicial y Protección de Víctimas y Testigos”, precisó. Explicó que el objetivo de la Jornada de Debates es la identificación de contenido en cada uno de estos ejes, que

permitan formular una propuesta que contribuya a orientar el trabajo de las Cámaras Legislativas en el proceso de desarrollo de estas instituciones y, por supuesto, en los derechos que tutelan la misma. Vásquez Sámuel resaltó, además, que el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ), desde los inicios de este proceso de Reforma Constitucional ha impulsado el debate en diversos escenarios, entendiendo que constituye parte del compromiso en su misión, de elaboración, discusión y difusión de propuestas normativas. Asimismo, el licenciado Cristóbal Rodríguez Gómez ofreció una explicación metodológica y explicó a grandes rasgos sobre los aspectos de reforma que impone la Constitución. La Jornada se llevó a cabo durante dos días, en el Centro de Capacitación Regional OMA Profesor Juan Bosch.

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Al centro, el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel; a la derecha el doctor José Luís García Guerrero, quien dictó la conferencia Conflicto del Derecho a la Libertad de Expresión e Información, con otros Derechos, Bienes y Principios Constitucionales. Les acompañan Aurelio Henríquez, presidente del CDP; Giovanny Matos, director de la Escuela de Comunicación Social de la UASD, y Adonis Martín, coordinador del área penitenciaria del CARMJ.

Comisionado de Justicia

M

CAPACITA PERIODISTAS

ás de 90 periodistas y profesionales de la Comunicación recibieron sus certificados por haber cursado el Diplomado Internacional en Políticas y Estrategias Comunicacionales para la Modernización del Sector Justicia, organizado por el Comisionado de Apoyo a la Modernización de la Justicia, en coordinación con la Universidad Autónoma de Santo Domingo UASD y el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).

municación, en relación a las materias de justicia, no exclusivamente desde el punto de vista técnico, sino particularmente de aquellos conflictos sociales de carácter penal, y cuya solución requiere analizar en profundidad los derechos asociados al debido proceso de quienes se ven involucrados en acciones penales, asegurados por la Constitución política de República Dominicana y las leyes, así como también, por los tratados internacionales en mateDurante el acto de clausura, celebrado ria de Derechos Humanos. en el Salón Ejecutivo del Hotel Clarión, el Asimismo. formar a profesionales en el doctor Lino Vásquez Sámuel, Comisiona- manejo responsable de la información do de Justicia, destacó que el diplomado que surge del sector Justicia, así como tuvo como objetivo minimizar la brecha entregar los conocimientos técnicos- juríexistente entre el quehacer judicial, la dicos y documentales, con el fin de colacontingencia noticiosa y la comprensión, borar, mejorar y especializar la labor periopor parte de la ciudadanía, de los proce- dística en las materias del sector justicia. sos que se originan en el sector judicial. Del mismo modo, hicieron uso de la pala-

Social de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Giovanni Matos Suberví. Las palabras de gracias fueron pronunciadas por Pura Altagracia Tineo, mientras que las de clausura fueron dadas por el coordinador Académico del diplomado, el profesor Roberto Adonis Martín. El acto contó con la conferencia magistral a cargo del doctor José Luís García Guerrero, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Castilla La Mancha, España, con el titulo “Conflicto del Derecho a la Libertad de Expresión e Información, con otros Derechos, Bienes y Principios Constitucionales”. Los graduandos son:

Adris Gamalier Ferreras, Altagracia Castillo Parreño, Antonio R. Almonte Aurelio HenAgregó que con esta especialización se bra, el presidente del Colegio Dominicano ríquez, Brumayra Cáceres Arias, Buenabuscó contribuir a la formación y perfec- de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez; y ventura Jiménez Jiménez, Carmen Valdez, cionamiento de los profesionales de la co- el director de la Escuela de Comunicación Celia Ozorio, Claudia Severino Luciano,

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Comité estudiantil prograduación entrega placa de reconocimiento al Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez.

Daniel Moreno Cardenes, Darío Caminero Sánchez, Elisa Mercedes de la Rosa, Enelia Santos, Erasmo Chalas Tejeda, Heriberto Montilla, Esmerarda Montero, Esteban Hidalgo, Estefany Hernández Rodríguez, Faustino Reyes Díaz, Fernando Neris Valdez, Francis R. Suero P. , Gladys Cedeño Prestol, Héctor Bdo. Ferreras, Héctor José Marte Luzón, Helen Hasbún, Humberto Jiménez, Ana Lucia Ortega, Jacqueline Lamarche, Jania E. Andujar Sánchez, Jenrry Romero Valenzuela, José David Contreras Cuevas, José E. Marte Piantini, José Francisco Cáceres Vásquez, José Mordán, José Ramón Suero Reynoso, Juan Alexander Pérez, Juan Gregorio Cabral, Juan Carlos

Mejía A, Juan Eduardo Thomas, Julia Flo- ynoso, Robinson R. Gálvez Lay. res, Lily Luciano. Además, Romilka María Pérez Gómez, Así como también, Llennis M. Jiménez Ronny Mateo, Rosario Paredes, Rosmery García, Luis David Cordero, Luis Moreno M. Beltre Ramírez, Salvador Ramírez, Santo Cárdenes, Luis Teófilo Terrero,María V. Or- Asencio, Silvio Cabrera, Sofía Suzaña Ubri, tiz, María Ferrand, Magdalena Núñez De Sorange L. Batista Martínez, Tomás Vidal la Cruz, Martina Espinal Pereyra, Mayra De Rodríguez H., Víctor M. Mañón C.,Víctor la Rosa, Merary Pacheco, Mery Rijo, Mi- Peña Peña, Wendy Jenny Tejada,Wendy lady Contreras, Mirfak Rowland, Monico Méndez B.,Williams Rosario, Xiomara PaSosa Ureña, Nilba Pérez Almanzar, Noemi yano Liberato, Yaciry Tejeda, Yahaira Licet Herrera Villanueva, Onoris Metz Galán, Méndez Méndez, Yndira Concepción, YoFrancisco Oscar Acosta Pérez, Paola Mar- hanna Valenzuela, Ysidro Alejandro Santate Pérez, Pedro Ángel Martínez, Pedro P. na, Pedro E. Ramírez, Marta Rodríguez SieBelliard, Pedro Pablo de la Cruz, Pura Alt. rra, Emilia Evangelista, Ruth Ruiz, Candida Blanco Tineo, Ramona Elena Acevedo Re- Xenson Liz y José Mario Benítez Sosa.

Adonis Martín, coordinador del área Penitenciaria del Comisionado de Justicia, hace entrega del diploma a Helen Hasbun y a Llennis Jiménez.

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El Magistrado Franny González Castillo, Juez de Atención Permanente del Distrito Nacional; teniente coronel paracaidista Roberto Antonio Bello de los Santos, director de la Academia de la DNCD; doctor Lino Vásquez Sámuel, Comisionado de Justicia y el General (r) licenciado Simón Báez Guerrero, ex director del Instituto Policial de Estudios Superiores (IPES).

Jornada capacitación sobre

Investigación y Custodia de la Prueba en el Proceso Penal dominicano

E

l Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ), en coordinación con la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ) desarrolló la jornada de capacitación sobre La Investigación y Custodia de la Prueba en el Proceso Penal Dominicano, dirigido a organismos e instituciones encargados de la seguridad del Estado. Esta jornada académica tuvo como objetivo dotar de conocimientos, estrategias y destrezas necesarias a los participantes, a fin de que puedan manejar con eficacia los procesos de investigación, cadena de custodia de las pruebas, protección de

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escenas del crimen y levantamiento de ny González Castillo, juez de atención actas de un crimen o delito. permanente del Distrito Nacional. Dentro del programa del cierre, el general retirado de la P. N, Simón Báez Guerrero disertó sobre Estrategias de la Investigación y Protección de la Escena del Crimen; y el magistrado Franny Gonzales castillo se refirió respecto al Levantamiento de Actas, Competencias del Ministerio Público y la La mesa principal del acto de clausura Policía Nacional y Cadena de las Pruebas estuvo formada por el doctor Lino Vás- en el Código Procesal Penal. quez Samuel, comisionado de Apoyo a la El acto fue realizado en el salón de la acaReforma y Modernización de la Justicia; demia de la DNCD, y alrededor de 350 el general retirado de la P. N, Simón Báez agentes de seguridad recibieron sus diGuerrero; el teniente coronel Roberto plomas de participación. La jornada inicio en julio pasado, en Barahona, y sucesivaAntonio Bello Santos, director de la Acamente se realizaron 7 encuentros en disdemia de la DNCD, y el magistrado Fran- tintas provincias del país. Asimismo, capacitarlos respecto a la investigación sobre un hecho ilícito, conforme a las normativas procesales vigentes de la Ley 76-02, y puedan empoderarse de las técnicas para realizar una investigación efectiva.


Con prólogo del Procurador General, Radhamés Jiménez Peña

CARMJ y Colegio de Notarios presentan obra sobre Derecho Inmobiliario

El “Tratado de Derecho Inmobiliario”, de la autoría del magistrado Rafael Ciprián, Juez del Tribunal Superior de Tierras, consta, en su tercera edición, de 912 páginas, y está adoptado a la Nueva Constitución y a los últimos criterios jurisprudenciales sentados con la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

Su contenido está dividido en tres partes generales, donde el autor aborda desde las cuestiones procedimentales básicas hasta consideraciones teóricas e históricas sobre el Derecho Inmobiliario en República Dominicana, complementado con actualizaciones fruto de la nueva Constitución, legislación inmobiliaria y jurisprudencia.

Magistrado Rafael Ciprián, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Distrito Nacional

E

l Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) y el Colegio Dominicano de Notarios presentaron la tercera edición del libro Tratado de Derecho Inmobiliario, de la autoría del magistrado Rafael Ciprián, Juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central. El acto de presentación de la obra, que tiene un volumen de 912 páginas, se realizó en el Auditorio de la Suprema Corte de Justicia, y fue presentado por el Ministro de la Presidencia, César Pina Toribio. El Procurador General de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, destacó en el prólogo de la obra que, en esta tercera edición, se presenta una esmerada actualización de lo que ha sido uno de los más importantes aportes al mundo del Derecho Inmobiliario en la doctrina dominicana, incorporando las apreciaciones de la nueva Ley de Registro Inmobiliario. La obra está adaptada a la nueva Constitución de la República y a los últimos criterios jurisprudenciales sentados con la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y teniendo como prologuista a Radhamés Jiménez Peña, Procurador General de la República.

Con esta edición, se completan doce los libros publicados por el magistrado Ciprián: Derechos Sucesorales y Jurisdicción Inmobiliaria; Constitucionalidad y Derechos del Ciudadano; El Derecho, un Instrumento Político; La Función del Abogado; El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras; El Estado, en su doble Función: Política y Social; Poemas del Silencio; Las Tristes Cavilaciones de don Jaramillo; Tribunal de Tierras y Derechos Sucesorales; Temas Constitucionales y Legales y Manual del Recurso de Casación, entre otros. El autor de la obra posee una licenciatura en Derecho. Es especialista en Derecho Inmobiliario, con una Maestría en Legislación de Tierras por la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), siendo también especialista en Derecho Constitucional, con dos Postgrados, uno en Derecho Constitucional y el otro en Ciencia Política, por la Universidad de Salamanca, España. Ciprián fue seleccionado Candidato a Miembro del Pleno de la Suprema Corte de Justicia en el 2001. Es catedrático universitario y en la actualidad se desempeña como Juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central. La mesa de honor de la puesta en circulación de la obra estuvo compuesta, además del doctor César Pina Toribio, Ministro de la Presidencia, y el Procurador Radhamés Jiménez Peña; por el Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel; el doctor Marino Vinicio Castillo, presidente de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, y el magistrado Rafael Ciprián, Juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central.

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Licenciado Blas Flores, Presidente del Colegio de Abogados Seccional Nagua; licenciado Ricardo Pichardo, Gobernador Provincial; Adolfina Quiroz, Encargada del diplomado por el CARMJ; licenciado Ramón Enríque Amparo, Director del CURNA; licenciado Claudio Aníbal Medrano, Juez de la Corte Penal del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; licenciada Nicolasa Zabala, directora de Postgrado del Centro Universitario Regional de Nagua y Raúl Quiroz, Procurador General Adjunto del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

En Nagua clausura Diplomado

Derecho Constitucional y Derechos Humanos

E

l Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia y el Centro Universitario Regional de Nagua (CURNA) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con la colaboración de la Seccional del Colegio de Abogados de María Trinidad Sánchez, clausuraron el Diplomado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. En el diplomado, dirigido a abogados, jueces, fiscales, defensores públicos, orientadores y periodistas, se analizaron durante 16 semanas los aspectos más trascendentales contenidos en la nueva Constitución dominicana, tales como: los derechos fundamentales de las personas y las garantías para su protección; las funciones, atribuciones y deberes de los poderes del Estado, haciendo énfasis en los derechos humanos, así como la

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aplicación de los conocimientos adquiridos en la solución de casos concretos.

partamento Judicial de San Francisco de Macorís y experto constitucionalista.

Las jornadas académicas contaron con dos módulos, 17 actividades presenciales, 2 conferencias y 16 unidades temáticas, con un cuerpo docente integrado por los magistrados, especialistas en Derecho Constitucional: Francisco Antonio Pérez Lora, Claudio Aníbal Medrano, Mirta Duarte, Radhar Coronado, Rafael Frett, Bernabé Moricete, Francisco Antonio Jerez Mena, Hermógnes Acosta, Eunisis Vásquez y Manuel Ramírez Suzaña, los licenciado Robinson Cuello, Cecilio Gómez y Cristino Estrella.

Participaron en el acto de clausura, autoridades provinciales de María Trinidad Sánchez, dentro de los cuales se encontraban el licenciado Ricardo Pichardo, gobernador provincial y Ángel de Jesús López, Alcalde Municipal.

El cierre del diplomado, realizado en el auditorio del CURNA, contó con la conferencia magistral titulada “El Estado Constitucional, social y democrático de derecho”, a cargo del magistrado Claudio Aníbal Medrano, juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del De-

En la actividad fue entregado una placa de reconocimiento al Comisionado de Justicia, así también a la encarda del proyecto, Adolfina Quiroz, por su esfuerzo, y entrega para la realización del diplomado Con esta actividad, en la cual fueron capacitados alrededor de un centenar de profesionales de esta comunidad y zonas aledañas, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) da cumplimiento a una de sus líneas de acción del Área Niños, Niñas, Adolescentes, Familia y Víctimas, en el marco de la Panificación Estratégica 2010.


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VII ENCUENTRO IBEROAMERICANO

DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

2, 3 y 4 de Marzo, 2011 Con la participación del Dr. Mauricio González Cuervo Presidente Tribunal Constitucional de Colombia

DISERTANTES INTERNACIONALES  ARGENTINA Néstor Pedro Sagüés, Osvaldo Gozaíni, Víctor Bazán, Juan Manuel Acuña.  BOLIVIA Antonio Rivera Santivañez  CHILE Humberto Nogueira Alcalá  COLOMBIA Ernesto Rey Cantor, Ana Giacomette Ferrer, Mauricio González Cuervo.  COSTA RICA Rubén Hernández Valle ECUADOR Rafael Oyarte

 ESPAÑA  Alejandro Saiz Arnaiz  MÉXICO Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Marcos Del Rosario.  PERÚ Domingo García Belaunde, Eloy Espinosa Saldaña  PANAMÁ Boris Barrios  URUGUAY Eduardo Esteva Gallicchio  VENEZUELA Allan R. Brewer-Carías, Carlos Ayala Corao

DISERTANTES DE REPÚBLICA DOMINICANA: • • • • • • • • •

César Pina Toribio Rafael Luciano Pichardo Milton Ray Guevara Flavio Darío Espinal Nassef Perdomo Rafael Ciprián Cristóbal Rodríguez José Darío Suárez Olivo Rodríguez Huertas

• • • • • • • • •

Claudio Aníbal Medrano Miguel Valera Pedro Balbuena Gregorio Montero Hermógenes Acosta José Alberto Cruceta Domingo Gil Eduardo Jorge Prats Eric Raful Pérez

Para inscripciones: 809.685.7338 Ext. 221, 228

IIDPC

Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional


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