Nuevo PEI

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aplicarán pruebas de habilitación de desempeños para aquellas estudiantes que no fueron promovidas, con el fin de favorecer su promoción; esto siempre y cuando obtengan un desempeño superior (S) en todas la pruebas presentadas. 1.5.3.6 Compromisos Académicos: Si la estudiante no supera las debilidades, después de presentar las actividades de mejoramiento y nivelación de desempeños, al inicio y al final de cada año escolar, se citará al acudiente y a la estudiante para que en presencia de la consejera(o) de grupo y el coordinador(a) académico(a) se firme el correspondiente compromiso académico, el cual debe quedar consignado en el auxiliar de observación de las estudiantes. De igual manera se entregará al acudiente copia de los contenidos y desempeños con valoración baja (b) para que la estudiante trabaje en la comprensión de éstos con la ayuda de un tutor particular y presente la sustentación en la fecha definida por el docente responsable del área o asignatura. Si se aprueba esta instancia valorativa se definirá en comisión de evaluación y promoción la continuidad o no del compromiso académico; esta decisión también será consignada en el auxiliar de observación de la estudiante. En caso de que no mejore dichos desempeños, y sea promovida al siguiente grado de escolaridad, se estudiará la negación del cupo para el siguiente año escolar por parte del ente responsable: Consejo Directivo, y siguiendo el debido proceso. Por otra parte, para las estudiantes con desempeños superiores, se establecen las siguientes estrategias y criterios de estímulos académico-formativos: 1.5.3.7 Promoción anticipada10: Los procesos de promoción anticipada para las estudiantes con desempeños superiores, sólo se realizarán durante el primer período del año escolar y con previo consentimiento de los padres de familia y/o acudientes, por sugerencia de la Comisión de Evaluación y Promoción, el Consejo de Profesores o los padres de familia o acudientes de la estudiante. Para este proceso se utilizará el registro de seguimiento promoción anticipada PCV 03 – FO 05, según sea el caso, el procedimiento es el siguiente: Estudiantes con desempeños excepcionales: Para promover anticipadamente a una estudiante con desempeños superiores se tendrán en cuenta los siguientes criterios: El desempeño de la estudiante al finalizar el año inmediatamente anterior debe ser superior en todas las áreas definidas en el diseño curricular. Tener consentimiento por escrito de los padres de familia o acudientes para iniciar el proceso de promoción anticipada. Obtener desempeño superior en todas las áreas definidas en el diseño curricular en el primer período escolar del grado que cursa por promoción escolar (informe 1 del seguimiento promoción anticipada PCV 03 – FO 05). 10

Artículo 7. decreto 1290 de 2009.

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