Reglamento del Registro de Mediadores del Colegio de Psicólogos de Murcia

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Modificación del Reglamento del

REGISTRO DE MEDIADORES DEL COP-MURCIA aprobada en Asamblea General el 15 de abril de 2015.

Exposición de motivos La recientemente aprobada Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LM), regula los mediadores en asuntos civiles o mercantiles en su título III (“Estatuto del Mediador”), señalando las condiciones legales requeridas para ejercer como tales. Según su art. 11, el mediador debe en hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles; estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior; contar con formación específica adquirida mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas y suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la LM que contempla en ese mismo precepto la posibilidad de que personas jurídicas en general y sociedades profesionales en particular se dediquen a la mediación se prevé expresamente la inscripción de sociedades profesionales en este Registro de Mediadores en materia civil y mercantil. La determinación de la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. La presente norma, considera necesario y proporcionado que se acrediten acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación, de las cuales, el 35% de horas como mínimo, han de ser prácticas. Artículo 1.- Constitución del Registro y la creación de la figura del Responsable del funcionamiento de dicho Registro. Se constituye el Registro de Mediadores en materia civil y mercantil del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia. Se crea la figura del Responsable del funcionamiento del Registro de Mediadores que se encargará del buen funcionamiento del mismo y de resolver las incidencias que se presenten al respecto en dicho Registro. Artículo 2.- Condiciones de inscripción. 1.

Podrán inscribirse en dicho Registro, como mediadores en materia civil y mercantil, los psicólogos colegiados que, hallándose en pleno ejercicio de sus derechos civiles, estén al corriente en el pago de las cuotas y cargas colegiales además de cumplir las condiciones siguientes:

_____________________________________________________________________________________________________ C /Antonio de Ulloa, 8 – bajo 30007 Murcia e-mail: dmurcia@cop.es

Tel. 968 24 88 16 / 606 31 74 42 Fax. 968 24 47 88 www.colegiopsicologos-murcia.org

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a) Estén en posesión de título oficial universitario. b) Cuenten con formación específica para ejercer como mediador/a, adquirida mediante la realización de cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas. c) Suscriban un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga. 2.

Se considera necesario acreditar acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación de al menos 100 horas de docencia efectiva, de las cuales, el 35% como mínimo, han de ser prácticas.

3.

Los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación de carácter eminentemente práctico, al menos, cada cinco años las cuales tendrán una duración total de 20 horas. La realización de cursos de especialización permitirá cumplir el requisito de formación continua del mediador.

Artículo 3.- Datos inscribibles. 1.

La inscripción en el Registro de Mediadores del COP Murcia se efectuará a solicitud del interesado y en el constarán los datos siguientes: a. Nombre, apellidos y número de identificación fiscal. b. Dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo electrónico y sitio web si lo tuvieren. c. Formación, especialidad y experiencia del mediador. d. Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que se hubiera constituido. e. Su integración, en su caso, en alguna institución de mediación. f. Su inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores dependiente de otra Administración pública.

2.

En dicho Registro se consignará asimismo el acuerdo de baja en el Registro acordada por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos como consecuencia de solicitud voluntaria del mediador o de resolución colegial que constate el incumplimiento de las condiciones legales para desempeñar la mediación.

Artículo 4. Procedimiento de ingreso. 1.

Durante los meses de mayo y noviembre de cada año, los Psicólogos Mediadores residentes en la provincia de Murcia que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento, podrán solicitar su adscripción al Registro de Mediadores del COP-RM. Para dicha adscripción, el Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia

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pondrá a disposición de los psicólogos interesados, con la suficiente antelación, los impresos o medios necesarios para efectuar la oportuna solicitud. La solicitud de adscripción deberá ser cumplimenta en todos los términos por los psicólogos que deseen adscribirse a dicho Registro, y presentados en el plazo que se señale, en la Secretaría del Colegio. La falta de cumplimentación de los datos interesados en los impresos, o la remisión fuera de plazo, conllevará la no admisión. La solicitud de adscripción, deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la formación especializada en materia de mediación y del seguro de responsabilidad civil con inclusión de responsabilidad civil por mediación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 y se dirigirá a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia. 2.

La Junta de Gobierno podrá denegar motivadamente la adscripción en el Registro de Mediadores cuando no concurran las condiciones legales.

3.

La lista de mediadores adscritos a dicho Registro se cerrará tras el plazo impuesto para cada uno de los dos períodos de apertura, es decir, en mayo y noviembre de cada año, con los psicólogos en ella admitidos. Una vez admitidos a formar parte de la lista, el orden de nombramiento de los psicólogos mediadores se realizará mediante un sorteo público en la sede del COP-RM de la letra de inicio del primer apellido, y a partir de esa persona se irán nombrando por orden alfabético sucesivo teniendo en cuenta el primer apellido. El orden establecido a partir de cada sorteo público bianual se mantendrá, añadiendo a los nuevos psicólogos mediadores, a continuación del último mediador con fecha del sorteo. Estos serán añadidos al Registro según el orden del nuevo sorteo público. Conforme cada mediador designado entregue en la secretaría del COP-RM el documento “Informe de la Mediación”, pasará al último puesto de la lista.

4.

Una vez se haya procedido a la designación del mediador, la labor de mediación deberá ser realizada personalmente por el mediador designado. Cualquier sustitución deberá ser comunicada por escrito, firmado por el titular y el sustituto, que será siempre el siguiente correlativo en la lista del Registro de Mediadores, justificando la necesidad de la misma, que deberá ser aprobada por el responsable del funcionamiento de dicho Registro de Mediación. En toda sustitución que se apruebe, el Mediador sustituto que asuma el servicio, será responsable del cumplimiento de éste y de las consecuencias que de su incumplimiento se deriven.

5.

Ante cualquier tipo de incidencia, el responsable del funcionamiento de dicho Registro de Mediación, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda interesar, podrá solicitar al Mediador o Mediadores designados, que le proporcionen información de las actuaciones practicadas que estime necesario, siempre que no afecte al secreto profesional o al principio de confidencialidad. El Mediador requerido vendrá obligado a cumplimentar el requerimiento efectuado, a la mayor brevedad y dentro del término que se señale, incurriendo en otro caso en falta grave.

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6.

En caso que, voluntariamente, el mediador designado decida hacer comediación, ésta será posible bajo los siguientes requisitos: el co-mediador podrá ser cualquier profesional que cumpla con los requisitos establecidos legalmente, de ésta condición se responsabilizará el mediador designado titular.

el co-mediador mantendrá su lugar en la lista, tan sólo se considerará haber sido requerido al mediador principal.

de cara a futuras posibles bonificaciones por experiencia, no se tendrán en cuentan las horas de la persona elegida como co-mediador, tan sólo el mediador principal.

7.

Tras cada mediación realizada, el mediador designado deberá completar y hacer llegar al Colegio Oficial de Psicólogos en un plazo de un mes desde la finalización de la mediación, el “Informe de Datos de Mediación” facilitado por el Colegio para fines estadísticos y de investigación.

Artículo 5. Derechos de inscripción y mantenimiento del Registro. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos podrá establecer derechos de inscripción y de mantenimiento del Registro, que no tendrán la consideración de contribuciones colegiales, siendo su coste transparente, equitativo y no discriminatorio. Artículo 6. Baja en el Registro. Serán causas de baja en el Registro de Mediadores las siguientes: a) La extinción del contrato de seguro de responsabilidad profesional o de la garantía equivalente, sin que proceda a la celebración de un nuevo contrato o constitución de una nueva garantía. b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su profesión. c) Baja en el Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia. d) La solicitud del interesado. e) La no renovación de la inscripción en los plazos indicados. f) La falta de acreditación por parte del mediador de la formación continua que debe recibir. g) La concurrencia de causa que determine la imposibilidad física o jurídica de continuar en la prestación de la actividad de mediación. h) El fallecimiento del mediador. i) La elección de un co-mediador que no cumpla con los requisitos establecidos legalmente. _____________________________________________________________________________________________________ C /Antonio de Ulloa, 8 – bajo 30007 Murcia e-mail: dmurcia@cop.es

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Artículo 7. Fichero de datos personales de titularidad pública. Se creará un fichero de datos personales de titularidad pública de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, realizando para su creación las actuaciones oportunas que se encuentren establecidas por la legislación estatal o autonómica en materia de protección de datos de carácter personal. Artículo 8. De la renovación en el Registro de Mediadores del COP-RM. En el plazo de apertura del Registro de Mediadores del COP-RM del mes de noviembre de cada año, los psicólogos mediadores que quieran seguir formando parte del mismo, deberán renovar su solicitud aportando únicamente la Ficha de Inscripción y la nueva formación adquirida en relación a la mediación que quiera conste en su expediente. Disposición adicional única. Revisión. Las presentes disposiciones reguladoras del Registro de Mediadores se entienden sin perjuicio de las modificaciones sobrevenidas que, en su caso, pudieran resultar de la aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo y ejecución de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final octava. En tal caso, se procederá a su inmediata revisión para su adecuación a las mismas. Disposición final única. Vigencia. El presente Reglamento de Mediación es aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 25 de febrero de 2014 y en Asamblea General el día 5 de marzo de 2014.

* En la Asamblea General de fecha 15 de abril de 2015 se aprobó la modificación de los artículos 4 y 6, y se añadió el artículo 8 del presente documento.

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