Reglamento interno o manual de convivencia escolar

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REGLAMENTO INTERNO O MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO DON ORIONE LOS ÁNGELES

DEFINICIÓN

Entendemos por Convivencia Escolar la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia, agresividad u hostilidad entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa.

TITULO I:

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 1 Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos del Colegio, con el propósito de lograr los objetivos propuestos por el establecimiento en su Proyecto Educativo

Art. 2 Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y social.

Art. 3

Contribuir a crear las condiciones técnico-pedagógicas y administrativas que propicien un clima organizacional adecuado a las necesidades del establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo.

Art. 4 Propiciar y regular las relaciones entre el establecimiento educacional y la comunidad organizada, en función del logro de los propósitos educativos

TITULO II

Disposiciones o Normas Generales:

Art. 1 En el marco de las transformaciones ocurridas en nuestra sociedad, se demanda al colegio poner énfasis en una educación para la convivencia escolar, entendida como una oportunidad para construir nuevas formas de relación, inspiradas en los valores de la autonomía, dialogo, justicia, respeto, solidaridad y amor a Dios.

Art. 2 En la revisión y construcción del presente manual, han participado de forma conjunta, alumnos, apoderados y personal del colegio (directivos, docentes y asistentes de la educación), entendiendo que estos son los actores ligados de forma más cercana, propia y directa, a la misión de crear un ambiente que favorezca no solo el aprendizaje del plan de estudios, si no también la preparación para la vida. Este documento será revisado cada año en el mes de noviembre para actualizar su contenido.


Art. 3 El Reglamento interno del alumno establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los deberes de todos los alumnos del colegio Don Orione. Para tales efectos, serán considerados los alumnos de 7º año Básico a 4º Año de Enseñanza Media.

Art. 4 Los estudiantes estarán sujetos, al cumplimiento de normas, deberes y obligaciones, del presente reglamento así como a la legislación vigente en el país.

Art. 5 El presente reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades estudiantiles dentro de los recintos y lugares en que éstas se realicen, además velar permanentemente por el prestigio del colegio Don Orione. El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos, deben ser cumplidos con el apoyo de todos los miembros que componen la comunidad educativa.

Art. 6 La familia y el apoderado, al matricular a su pupilo (a), aceptan integralmente el presente reglamento, proyecto educativo, las prácticas y costumbres del establecimiento; el que será estudiado por los alumnos (as) en las primeras clases al inicio del año escolar y por los apoderados en la primera reunión de su curso.

Art. 7 El contrato de prestación de servicio educacional, tendrá duración de un año lectivo. Art.

8 Para ser matriculado (a) el alumno (a) debe presentar los siguientes documentos: certificado de estudio, de nacimiento, informe de personalidad, Fe de Bautismo en caso que corresponda, 4 fotos tamaño carné y cancelar el valor de matrícula y aporte del CCPP Art. 9 El Colegio Don Orione se compromete a formar alumnos(as) con un alto nivel de exigencia académica, una sólida formación valórica, dando relevancia al desarrollo físico y artístico, para alcanzar una educación integral.

Art. 10

Todas las actividades escolares serán regidas de acuerdo al calendario oficial del Ministerio de Educación.

Art. 11 La Dirección y la U.T.P. serán los responsables de la supervisión de aula. La U.T.P. Tiene como función apoyar el desarrollo del proceso educativo, coordinando acciones que integren y canalicen los esfuerzos académicos, con el fin de armonizar el trabajo de los docentes, en función de logro de los objetivos educacionales propuestos por el establecimiento.

Art. 12 La autorización de la salida del trabajador durante la jornada laboral en el establecimiento deberá ser solicitada por escrito al Director del Colegio.

Art. 13 El uniforme que los alumnos de nuestro colegio usan es: casaca del Colegio, camisa blanca, corbata del colegio, pantalón plomo, chaleco azul marino con la insignia del Colegio y zapato negro para varones. En el caso de las damas, blusa blanca y corbata del establecimiento. Las damas podrán usar falda, calcetas azul marino y/o pantalón del mismo color; chaleco azul marino con la insignia del colegio, zapatos negros y su casaca. Podrán su polera y casaca, de martes a viernes si lo desean. No es parte del uniforme oficial, pero a partir del segundo semestre, los alumnos(as) de 4to. Medio, que se organicen junto a sus profesores jefes, podrán usar su polerón, diseñado por el curso y aprobado con anticipación por la dirección del establecimiento. (Se excluyen dibujos y frases obscenas que atenten contra la moral).

Art. 14 El colegio no se hace responsable por pérdidas de dinero u otros objetos de valor que el alumno (a) traiga al colegio. Queda prohibido hacer uso en horarios de clases de celulares, audífonos, video juegos, Tablet y reproductor MP3, MP4, o cualquier otro aparato que distraiga la clase. De ocurrir esto, serán requisados por el profesor o inspector para ser entregados al apoderado en una próxima reunión de Microcentro. Se autorizará el uso de estas tecnologías en


horas libres, recreos o colación, siendo de su exclusiva responsabilidad el cuidado de ellos en caso de robos o daños.

Art. 15 Durante el mes de agosto se realizará una jornada con presencia de padres y alumnos con problemas disciplinarios. Producto de la reflexión los involucrados firmaran compromisos de cambios de actitud. Esto se evaluará en el mes de noviembre y de no haber cambios, se entenderá que no presenta interés en continuar en nuestro Colegio debiendo buscar matrícula en otro establecimiento con ayuda de la dirección del colegio.

Art. 16 En la formación de los cursos de terceros medios para las especialidades de mecánica automotriz, electricidad y administración se considera como criterio el resultado de las mediciones hechas por el departamento de orientación respecto del interés vocacional del alumno (a) por una de las especialidades y la excelencia académica.

Art. 17 Las situaciones referidas a no pago de los aportes voluntarios o aquellos comprometidos legítimamente por las familias en el sistema de financiamiento compartido, en ningún caso afectará a la renovación de la matrícula de los (as) alumnos (as), pues es responsabilidad de los apoderados.

Art. 18

Los padres y apoderados deberán asistir a las reuniones citadas por Dirección y/o profesor a fin de interiorizarse de los avances y dificultades en el aprendizaje de su alumno (a). También es su responsabilidad comunicar al profesor jefe cualquier información en relación a su pupilo (a) y que afecte su rendimiento y conducta.

Art. 19 Ante cualquier visita o entrevista de parte de funcionarios del Mineduc, Carabineros de Chile, Gendarmería, particulares, Familiares y otros con algún estudiante o funcionario del establecimiento; deberá ser presenciado como una forma de resguardo de integridad física y sicológica por alguna autoridad del colegio según el siguiente orden: Director, Inspector General, Coordinador académico, Profesor e inspectores.

Art. 20

El apoderado que durante del año lectivo retire el alumno(a) del Establecimiento por razones de rendimiento académico, problemas disciplinarios, traslados, o motivos personales, perderá su derecho a la matrícula para el año siguiente.

Art. 21

Cada docente según contrato tendrá horario y espacio de atención de apoderados y alumnos, el que se dará a conocer al inicio del año lectivo.

Art. 22

El director del colegio durante el mes de Octubre dará cuenta pública a la comunidad educativa de la gestión realizada durante el periodo, en el área pedagógica, recursos, e infraestructura.

Art. 23 El Equipo de Gestión del colegio estará integrado por El Sostenedor, Director, Inspector General, Coordinadores académicos, Jefe de Especialidad, Orientador , y quién el Representante Legal estime también conveniente. Tendrán sesiones según calendario, su función es: a) Mejorar los resultados de aprendizaje de los estudiantes. b) Apoyar la implementación efectiva del curriculum y la adecuada gestión en el aula c) Apoyar la implementación de prácticas institucionales efectivas.

Art. 24

El Consejo Escolar del Colegio estará constituido por El Sostenedor, El Director, representante de los profesores, Presidente del Centro de Padres y Apoderados, representante de los asistentes de la educación y Presidente del Centro de Alumnos. El Director es quien convoca a sus integrantes, según reglamento del Consejo Escolar. Su función es: a) Estimular y canalizar la participación de la comunidad Educativa, en relación a las medidas que permitan fomentar una sana convivencia escolar. b) Escuchar, acoger y responder desde su rol, a los estamentos de la comunidad escolar.


c) Presentar al equipo de gestión las necesidades y proponer sugerencias a considerar para establecer planes y mejoras en el quehacer de la institución d) Cautelar el logro de los compromisos y metas de gestión propuestos e) Será constructor y corresponsable de los logros de aprendizaje y la calidad de educación que existe en el colegio.

Art. 25 El comité de sana convivencia escolar estará integrado por los siguientes estamentos: a) b) c) d) e)

Asistente Social Profesor(a) Alumno(a) Padres y Apoderados Asistente de la educación

Las funciones del comité de sana convivencia son: a) Proponer o adoptar las medidas o programas conducentes al mantenimiento de un clima

escolar sano b) Diseñar e implementar los planes de acción en la prevención de la violencia escolar. c) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa en el protocolo de

acción en relación al maltrato, acoso u hostigamiento y cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar. d) Determinar acciones disciplinarias formativas y las sanciones para las faltas.

Art. 26

Los procedimientos y responsables en caso de: emergencias (sismo, incendio, intoxicación, etc), redes de seguridad escolar y mecanismos de articulación, se detallan en Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE).

TITULO III: DEBERES Art. 1 Serán obligaciones de los alumnos/as: a) Los alumnos deberán tener conciencia que el respeto a todas las personas es primordial para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje. b) La presentación personal deberá ser impecable: uso del uniforme oficial del Colegio, higiene personal (deberá advertirse en la vestimenta, corte de cabello, y peinado). En las damas el cabello peinado con colet azul marino que no sea suelto. y evitar los peinados extravagantes. c) Los alumnos manifestarán buenos modales, lenguaje y trato dentro y fuera del establecimiento. d) Los alumnos respetaran las actividades lúdicas y de recreación de los demás compañeros. e) Los alumnos deberán poner especial atención en la presentación de cuadernos, libros, documentos, trabajos, informes, etc. f) Para la clase de Educación Física se permitirá ingresar al Colegio con el buzo reglamentario completo o traer: short, polera blanca, calcetas y zapatillas en un bolso deportivo y cambiarse en los camarines. g) Detendrán el juego o actividades de recreo inmediatamente al toque de timbre. Ingresarán a la sala de clases oportunamente. No podrán por lo tanto, ingresar atrasados a clases, sólo podrán hacerlo con pase de Inspectoría. h) Mantendrán una actitud de respeto en la formación, en los actos académicos desfiles y otras actividades que se desarrollen fuera y dentro del colegio. i) Los alumnos deberán respetar y acatar las órdenes y llamadas de atención de cualquier profesor, administrativo y auxiliar de servicios del establecimiento, siempre y cuando no atente con su dignidad personal. Si fuera éste el caso, el alumno deberá dar cuenta inmediata a la Dirección del Colegio. j) Los alumnos podrán retirarse en horas de clases sólo si el apoderado lo requiere personalmente. No se autorizará el retiro de alumnos por medio de autorización escrita o telefónica.


k) Los alumnos deberán ingresar al colegio a más tardar a las 07:55 horas, el alumno que quede fuera deberá esperar para que sea registrado su atraso. l) Es obligación asistir a clases diariamente, aunque llueva. m) Las inasistencias serán justificadas personalmente por el apoderado o por certificado médico. n) La agenda escolar deberá utilizarse diariamente para registrar las fechas de pruebas, tareas, trabajos, comunicaciones, atrasos y justificaciones o) Los alumnos serán puntuales en la entrega de tareas, trabajos de investigación, informes, etc. Cuidando y esmerándose en su presentación. p) Cumplir con los materiales solicitados por los profesores en cuanto a puntualidad, cantidad y calidad. q) Los alumnos utilizarán adecuadamente su material escolar, cuidando de no extraviarlo. r) Los alumnos estudiarán y cumplirán con sus deberes escolares diariamente. s) Participarán en las actividades extra programáticas con responsabilidad, entusiasmo y perseverancia. t) Asumirán los cargos en que sean elegidos o nombrados dando cuenta de su gestión cuando le sea requerido. u) Cumplirán puntualmente con los compromisos adquiridos, ya sea, pago de cuotas de curso, asistencia a reuniones, equipos de trabajo, cumplimiento de sanciones. v) El alumno (a) que ocasione algún daño, perjuicio o deterioro a los útiles, instalaciones, maquinarias, mobiliario, infraestructura u otros y que sea de su exclusiva responsabilidad deberá rembolsar el gasto ocasionado por intermedio de su apoderado. w) En el tiempo de lluvia los alumnos o alumnas podrán usar parkas, impermeables, gorros y bufandas de color azul, negro o plomo y podrán traer ropa alternativa para su cambio si está mojada, evitando de esta forma que retorne a su casa. x) EL alumno (a) es el depositario del buen nombre del Colegio, comparte el proyecto educativo institucional, por lo tanto está obligado (a) a comportarse correctamente no sólo dentro del establecimiento, sino en el entorno y en las actividades relacionadas con él. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

TITULO IV Art. 1 a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

NORMAS Y DEBERES ESPECÍFICOS EN EL AULA Mantener la sala limpia y ordenada. Respetar los materiales y propiedades de sus compañeros. Cuidar el mobiliario y otros elementos, asumiendo la responsabilidad por su deterioro. Escuchar con respeto y esperar su turno de opinión y participación. Escuchar y participar respetuosamente durante el desarrollo de la clase, siguiendo todas las instrucciones dadas por el profesor. Dejar la sala limpia y ordenada después de usarla, en los cambios de hora y al término de jornada. Ingresar a todas las clases en los tiempos establecidos según horarios de funcionamiento del colegio y de clases de los cursos. Sentarse correctamente y mantener una postura adecuada para cuidar su salud y favorecer el normal desarrollo de la clase. Emplear un lenguaje correcto entre sus pares y hacia sus profesores, evitando el uso de groserías o términos vejatorios. Utilizar el uniforme de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Convivencia. Cuidar los aparatos tecnológicos utilizados en la sala de clases u otras dependencias, tales como: data, T.V., video, radio, computador, etc.; asumiendo la responsabilidad de su deterioro por mal uso o negligencia en su cuidado.


l)

No utilizar durante el desarrollo de las clases artefactos tecnológicos que no hayan sido solicitados por el profesor y que entorpezcan el normal desarrollo de la clase; tales como teléfonos celulares,mp3, mp4, audífonos, juegos, cámara de video y/o fotográfica, etc. m) Utilizar la sala de clases sólo para las actividades propias del proceso de enseñanza y aprendizaje, bajo la supervisión directa de un profesor o inspector; o autorización para su uso bajo la responsabilidad de uno de los alumnos.

TITULO V Art. 1

DEBERES ESPECÍFICOS PARA EL COMPORTAMIENTO DURANTE PERIODOS DE RECREO O TIEMPOS LIBRES:

a) Respetar la integridad física y moral de sus compañeros y adultos. Evitar juegos o actividades no autorizados que puedan ser peligrosos o molestos. Cuidar y respetar a los/las estudiantes menores. b) Cuidar el orden y limpieza de los lugares que ocupe durante recreos y horas libres, haciendo uso correcto de sala de estudio, patios, áreas verdes, basureros, baños, bancos. c) Mantener una actitud y lenguaje adecuados, sin palabras ni gestos groseros, hirientes u obscenos. d) Acatar y respetar los llamados de atención e instrucciones de los inspectores, profesores, directivos u otros adultos funcionarios del colegio. e) Cuidar la información de los diarios murales existentes en el establecimiento. No puede difundir información de otra índole sin la autorización expresa de un profesor o inspectoría general.

TITULO VI Art. 1

DEBERES ESPECÍFICOS PARA EL COMPORTAMIENTO EN ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS, ACTOS Y CEREMONIAS:

a) Cumplir con la asistencia, horario estipulado y cuidado de los materiales utilizados. b) Cumplir con las exigencias e instrucciones dadas por el profesor a cargo o por el colegio, tales como asistencia, vestimenta, puntualidad, comportamiento, orden y lenguaje. c) Cuidar el entorno físico, no provocando daño ni suciedad. d) Mantener una conducta respetuosa hacia la integridad física y moral de sus compañeros y todas las personas que concurran al colegio. e) Representar al colegio con responsabilidad y compromiso, en actos, ceremonias, encuentros deportivos, artísticos y otras actividades que el colegio organice o en las que se participe sea de carácter interno o externo al Establecimiento. f) Comportarse de manera respetuosa, de acuerdo a la ocasión, respetar a las personas que participen, actúen, hablen o realicen cualquier otra función en la actividad a la que asistan, evitando realizar cualquier acción que entorpezca su desempeño y el desarrollo normal de dicha actividad.

TITULO VII Art. 1

DEBERES ESPECÍFICOS DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD:

a) La asistencia de los alumnos es obligatoria. En caso de inasistencia, el apoderado titular o suplente deberá justificar personalmente en Inspectoría, antes de que el alumno ingrese a clases o durante el día, en el horario estipulado, el cual será de 07:30 a 09:00 y de 16:00 a 17:30 horas. Exceptuándose los periodos de recreo. b) En caso de ausencia por problemas de salud, se debe entregar el certificado médico o documento de atención emitido por la institución de salud, en inspectoría, en breve plazo.


c) Los alumnos deben llegar puntualmente a clases y a todas las actividades del colegio a las que hayan sido citados o en los que haya comprometido su participación. d) Ante la imposibilidad de cumplir con el horario de ingreso a clases, 08:00 horas, debido a problemas de locomoción propias del sector, el apoderado debe acercarse a inspectoría con un documento que respalde la situación, para acordar una solución al respecto, comprometiéndose a cumplir con el horario estipulado. e) Durante el período de clases el alumno debe permanecer en el colegio. El alumno/a podrá salir antes del término de su jornada en casos debidamente autorizados por inspectoría, previa solicitud del apoderado, quedando constancia de la salida en el registro respectivo. f) En caso de control médico, dental, trámite personal u otro, el apoderado debe retirar a su pupilo o en su defecto el alumno deberá presentar carné o documento de atención de salud que avale la situación. No se aceptan llamadas telefónicas, ni comunicaciones escritas. g) El apoderado debe acercarse al establecimiento para informar en caso de que el alumno desista de venir a clases por motivos de bajo rendimiento o desinterés. De lo contrario, si el alumno presenta una inasistencia continúa de 30 días y careciendo de antecedentes tras hacerse las gestiones pertinentes a través de inspectoría y asistente Social y profesor jefe se procederá a citar al apoderado para efectuar la cancelación de matrícula. h) El apoderado debe informar oportunamente el cambio de domicilio o número telefónico en inspectoría, con el objetivo de mantener expeditas las vías de comunicación entre el establecimiento y el hogar del alumno. i) Para todas aquellas actividades curriculares programadas fuera de la Unidad Educativa, el colegio informará a los apoderados debiendo éste autorizar dichas salidas por escrito y con su firma.

TITULO VIII Art: 1 a) b) c) d) e) f) g) h) i)

DEBERES ESPECÍFICOS DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ALUMNOS. Aseo personal, ropa limpia, correctamente usada. Uñas cortas y limpias. Se excluye todo tipo de maquillaje y esmalte de uñas. La falda de las alumnas, debe ser ceñida a la cintura, de un largo adecuado que le permita moverse y sentarse adecuadamente, sin adornos ni accesorios de ningún tipo. El pantalón de los alumnos, debe ser ceñido a la cintura, sin adornos ni accesorios de ningún tipo. Los alumnos deben presentarse afeitados, con pelo corto y peinado, con el cuello a la vista. El pelo debe ser de color natural sin cortes ni peinado de fantasía. Se excluye el uso de aros colgantes o de colores llamativos. Se excluye todo tipo de accesorios y adornos, tales como piercing.

TITULO IX Art. 1

DE LOS DERECHOS

a) El pleno respeto a sus derechos fundamentales establecidos tanto en la Constitución Política de la República de Chile como en otras leyes y tratados internacionales que nuestro país haya suscrito, considerando especialmente la Convención de los Derechos del Niño. b) Conocer oportunamente sus calificaciones y observaciones. c) Ser escuchado por la persona que corresponda a la naturaleza del problema, en caso de encontrarse en alguna situación que le impida o altere el normal desarrollo de su proceso educativo. d) Que su rendimiento académico sea evaluado de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Promoción interno del Colegio, en el marco de las disposiciones legales vigentes.


e) f) g) h) i) j)

Optar por el beneficio de una beca de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Ser informado sobre becas tales como la beca indígena u otras que ofrezca la JUNAEB. Participar e integrar las delegaciones deportivas que representan al Colegio Don Orione. Optar al beneficio de alimentación de la JUNAEB (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas). Utilizar el seguro escolar y la tarjeta del trasporte escolar(TNE) De las alumnas embarazadas, El Colegio resguarda la continuidad de estudios y de bienestar personal de sus alumnas embarazadas, y establecerá en estos casos, en conjunto con sus apoderados, las condiciones necesarias y un plan de acción que asegure la continuidad de sus estudios y el resguardo de su salud y derechos.

Art. 2

Los alumnos del colegio Don Orione tienen derecho a recibir una educación de calidad y equidad según los planes y programas de estudios vigentes.

Art. 3 El respeto del Cuerpo Directivo Docente, docentes y funcionarios del Colegio Don Orione, dentro de una sana convivencia institucional.

Art. 4 Expresar por si o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a situaciones que estime injustas o arbitrarias. El conducto regular en las situaciones anteriores será: a) Profesor Jefe b) Inspector de Pasillo c) Inspector General d) Coordinación Académica e) Dirección f) Sostenedor Art. 5 Elegir y/o ser elegidos como representante de su curso al Centro General de Alumnos y el Consejo Escolar.

Art. 6 A conocer al inicio del período escolar: a) b) c) d)

Calendario del año escolar Reglamento interno del alumno Reglamento de evaluación y promoción Calendario de Evaluaciones. Otros etc..

Art. 7 A participar en las actividades extra programáticas de libre elección que organice la institución.

Art. 8 En caso de una emergencia ante un accidente se le brindarán los primeros auxilios en el establecimiento, según protocolo de accidente.

Art. 9 A ser orientados integralmente por el profesor de asignatura, profesor jefe, inspectores de pasillo, Director, Inspector General, directivos docentes y coordinadores académicos

Art. 10 A utilizar la biblioteca en los horarios que corresponda, presentando su credencial que lo identifique como alumno del colegio Don Orione.

Art. 11

A ser oídos los descargos frente a investigaciones de orden disciplinaria o situaciones particulares que lo ameriten.

Art. 12 Los (as) alumnos (as) repitentes, por razones de rendimiento escolar y no de indisciplina, podrán ser matriculados nuevamente previo compromiso del apoderado y del alumno (a), de acuerdo a la posibilidad de vacantes una vez terminado el proceso de matrícula; sin embargo esta posibilidad de matrícula se pierde cuando el (la) alumno (a) repite por segunda vez el curso.


Art. 13

Al inicio del año escolar, los alumnos(as) recibirán horarios de atención para los reforzamientos educativos los que iniciaran a contar del mes de abril.

Art. 14

Aquellos (as) alumnos (as) que no demuestren tener las habilidades, intereses y capacidades que las especialidades requieran y de acuerdo al informe que entregue el orientador, se le sugerirá el cambio a otro establecimiento de acuerdo con sus intereses. Esta información se dará a conocer durante el mes de octubre de cada año, desde la dirección vía profesor jefe.

Art. 15 Los y las alumnos (as) de Educación General Básica que deseen ingresar a nuestro colegio deberán en el mes de octubre solicitar en inspectoría la ficha de postulación la que deberá ser completada en su establecimiento anexando las fotocopias de certificados de notas y personalidad. En el mes de noviembre se harán entrevistas a los apoderados junto a su alumno (a) y se publicará a más tardar en la primera semana de diciembre el listado de alumnos seleccionados. Posterior a ello se deberá confirmar la matrícula asistiendo personalmente a estampar su firma y número telefónico. De no asistir se procederá a dar la posibilidad a los alumnos que están en lista de espera. Los alumnos serán seleccionados de acuerdo a la disponibilidad de vacantes para las especialidades dado por el equipo de gestión.

TITULO X Art. 1

DE LAS PROHIBICIONES:

a) En la sala de clases se prohíbe lanzar papeles y objetos; los gritos o cualquier falta que impide una clase ordenada y armoniosa. b) A los jóvenes (varones) y jovencitas (damas) se les prohíbe el uso de maquillaje, cabello teñido, esmalte en las uñas, aros colgantes, aros artesanales, aros en nariz y/o boca collares, pulseras, piojitos, encrespadores, artefactos eléctricos como alisadores, que no correspondan al uso de uniforme, igualmente a los varones, pantalones pitillo y a media cintura, los cortes de pelo y peinados a la moda sin patillas largas y colas, y el cabello teñido. c) Se prohíbe a todos los alumnos, damas y varones el uso de cadenas, cuchillos, cartoneros, elementos contundentes y punzantes y el porte o tenencia o uso de cualquier elemento peligroso que sea, o pueda ser, considerado arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. d) Los alumnos deberán cuidar dependencias del colegio, especialmente baños, mobiliarios, paredes, no permitiendo hacer rayas ni menos destrucción de ellos, lo que podrá significar reparar y/o pagar daño, y en caso de actitud maliciosa, puede merecer la suspensión temporal o cancelación en forma inmediata de la matricula. e) El teléfono de secretaría no es de uso de los alumnos. Si éste carece, en caso de emergencia podrá solicitarlo al Inspector de su pabellón y/o Inspector General. Con todo, los teléfonos celulares no podrán activarse en periodo de clases, debiendo estar apagados y guardados en su mochila o bolsillo de su prenda de vestir. f) Se prohíbe toda clase de compraventas entre alumnos “el colegio no se responsabiliza por pérdidas” de joyas, celulares, textos, cuadernos, equipos deportivos, calculadoras, agendas, balones, parkas, bufandas, equipo de música y otros implementos que deberán ser cuidados por el propio alumno. g) A los alumnos les estará estrictamente prohibido fumar dentro y fuera del colegio vistiendo uniforme. h) Los alumnos del Colegio Don Orione incurrirán en falta gravísima si hacen uso de Red Internet para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la Comunidad Escolar, provocando daño psicológico al, o los afectados. Esta falta será causal de Separación del grupo de curso. i) Los alumnos que son pololos de un mismo curso o de otro, deberán evitar la demostración afectuosa demasiado evidente entre parejas, que pueden ser de mal ejemplo para los alumnos de cursos menores. j) El colegio autoriza solamente las ventas de golosinas, colaciones, bebidas u otros productos comestibles en el interior del colegio a un concesionario que cumple con las normativas de higiene de alimentos; se prohíbe la venta de productos por medio de los cursos del colegio.


k) Se prohíbe toda manifestación amorosa en los alumnos y alumnas ya sea de orden heterosexual u homosexual, con todo, los alumnos que sean sorprendidos en conductas de orden sexual serán inmediatamente suspendidos y puestos en consideración del Consejo de Profesores por falta a la moral, gravísima.

TITULO XI

DERECHO DE LOS APODERADOS.

Art.1 Tiene derecho a solicitar información oportuna de la situación pedagógica y disciplinaria de su hijo y/o alumno.

Art.2 Los apoderados tendrán derecho a Participar en las distintas actividades que el Colegio organice ya sean técnico-pedagógica, artística, culturales, sociales, pastorales, deportivas y recreativas.

Art.3 Organizar y desarrollar actividades pastorales, artísticas, culturales, deportivas y recreativas a nivel de curso y de Colegio (con previa autorización del Director del Colegio).

TITULO XII

DEBERES DE LOS APODERADOS.

Art. 1 El apoderado se compromete a: a) Aceptar el Proyecto Educativo del Colegio. b) Favorecer las tareas educativas y formativas que, en beneficio del alumno, elabore el Establecimiento. c) Acatar el Reglamento Interno de los Apoderados. d) Cumplir oportunamente con los siguientes compromisos: d.1 Justificar personalmente las inasistencias y atrasos de sus hijos. d.2 Asistir obligatoriamente a las reuniones programadas por el curso y/o Colegio. En caso contrario deberá justificarse con el profesor jefe o asignatura en una entrevista programada en día y hora señalada por el docente. d.3 Responder y cancelar los costos de reparación o reposición ocasionado por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumentos, equipo o parte de ellos, vidrios, mobiliario, ornamentación interna y externa y demás implementación del colegio, ocasionados individualmente o por participación de su hijo(a). d.4 Informarse personalmente de la situación escolar de su hijo en los horarios de atención del profesor al apoderado. d.5 Preocuparse que su hijo/a tenga un comportamiento y presentación personal de acuerdo a las exigencias del Colegio, incluyendo uniforme completo, corte de pelo y adornos, relaciones interpersonales y disciplina compatible con las exigencias, principios y postulado que persigue el Colegio. d.6 Preocuparse que su hijo/a asista regularmente a las clases y actividades planificadas por el Colegio. d.7 Velar por el cumplimiento de su hijo/a en los compromisos académicos, culturales, deportivos, religiosos, etc. Programado por el curso o por el Colegio.

TITULO

XIII

Cambio De Apoderado (Cancelación De Condición De Apoderado)

Art.1 El Colegio se reserva el derecho de solicitar cambio de apoderado en las siguientes situaciones: a) No cumple con los deberes establecidos como apoderado. b) Agrede física y verbalmente a algún funcionario del Colegio; sin realizar acciones legales o denunciar a la persona agresora. c) Presentar inasistencias reiteradas a reuniones y citaciones hechas por el profesor jefe, docentes de asignatura, directivos e inspectores del Colegio. d) Presentar conductas que contravienen los valores promovidos por el Colegio.


TITULO

XIV

Art. 1 SON DEBERES DEL PROFESOR DE AULA: 01. Ejercer la función docente ciñéndose a las disposiciones legales vigentes, planes y programas de estudios emanados del Ministerio de Educación. 02. Integrarse a las actividades en las fechas establecidas en el Calendario Escolar o las adoptadas por el propio Colegio. 03. Mantener una adecuada presentación personal acorde a su profesión (tenida formal). 04. Planificar, organizar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades del proceso enseñanza aprendizaje que contribuya al desarrollo del alumno. 05. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje de los planes y programas de estudios. 06. Fomentar e internalizar en los alumnos, valores, hábitos y actitudes que posibiliten su desarrollo espiritual, moral, cultural y física en forma positiva y armónica. 07. Exigir a los alumnos una correcta presentación y aseo personal, como también el cuidado de la sala de clase. 08. Deberá recibir y entregar la sala de clases ordenada y limpia. 09. Estar presente en las formaciones de los alumnos en los actos cívicos u otras formaciones masivas que tenga que realizar el Colegio. 10. Mantener la disciplina de los alumnos, tanto en la sala, talleres, y laboratorios de computación y en actos oficiales. 11. Solicitar en cada clase los justificativos y registrar la asistencia diaria de los alumnos en el primer bloque. 12. Informar a Inspectoría General, Orientación o Coordinación Académica, los casos de alumnos con inasistencia reiterada, de conducta y problemas de aprendizaje. 13. Cumplir profesionalmente con el horario de clase para lo cual fue contratado/a. 14. Hacer cumplir el Reglamento Interno de los alumnos para controlar los aspectos pedagógicos, disciplinarios, higiene, seguridad y bienestar de los alumnos. 15. Participar en consejos técnicos y reunión de profesores. 16. Mantener comunicación permanente con los Padres y/o Apoderados proporcionándoles información oportuna sobre el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje y orientación de sus hijos o pupilos. 17. Registrar en libro de clase las citaciones a los apoderados: Asunto, sugerencias y acuerdos con sus respectivas fechas y firmas. 18. Actuar oportunamente en caso de emergencia o accidente escolar, sea o no alumno de su curso, según protocolo de accidente escolar. 19. Mantener al día el libro de clases, anotando oportunamente las materias tratadas y firmas. 20. Evaluar oportunamente a sus alumnos y registrar el mínimo de notas establecidas en el Reglamento Interno de Evaluación. Las notas de las pruebas deben ser registradas en el libro a más tardar la semana siguiente a la realización de la prueba los casos pendientes deben ser superados antes de la próxima evaluación. 21. Acompañar a los alumnos en las actividades extra programáticas que se realizan durante las horas de clases.

TITULO XV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.

Art. 1 Es el que tiene como responsabilidad apoyar o complementar el proceso de enseñanza aprendizaje en labores relacionadas con: a) Apoyar y colaborar al docente en su labor con los alumnos. b) Asistir al docente en la sala de clase, patio, comedor como un/a eficiente colaborador/a en el ámbito pedagógico, formativa y disciplinario, conformando ambos un gran equipo. c) Supervisar y apoyar a los alumnos en el patio, escaleras, sala de clase, comedor, y otras dependencias del establecimiento.


d) Asistir a lo alumnos en caso de enfermedad, situaciones conflictivas de convivencia escolar u otras. e) Vigilar el pronto regreso a clase después de los recreos f) Vigilar las horas de estudio en ausencia del profesor. g) Hacerse presente en los recreos, como medida preventiva para el normal desarrollo de las actividades recreativas u otras. h) Acompañar a los alumnos en los cambio de hora de clases del profesor.

Art. 2

Serán obligaciones del personal Asistentes de la Educación:

a) Realizar profesionalmente el trabajo convenido y en conformidad a las órdenes e instrucciones del Sostenedor, Director del Colegio y/o Jefe superior. b) Mantener un clima cordial y de respeto entre todo el personal, alumnos, apoderados y público en general, brindándole una atención deferente y cortés, a fin de facilitar el cumplimiento de los fines de la educación y del Colegio. c) Desempeñar en forma personal e indelegable sus labores, con diligencia, eficiencia, honestidad y puntualidad. d) Guardar debida lealtad para con la Institución, sus autoridades, compañeros y subalternos. e) Mantener sobriedad y compostura digna de un funcionario. f) Cuidar los bienes de la Institución, velar por su mantenimiento, dando aviso de inmediato al Jefe directo o al Director, en caso de deterioro, de pérdida, a fin de evitar gastos innecesarios. g) Respetar el horario de trabajo pactado y el control de asistencia adoptado. Comunicar oportunamente las ausencias y explicar motivos de eventuales atrasos. h) Cumplir con todas las normas establecidas en el presente Reglamento. i) Presentar licencias médicas en el plazo legal de 48 horas. j) Guardar secreto en los asuntos cuya naturaleza lo requiera o sobre los cuales se haya dado instrucciones en cuanto a su carácter reservado.

TITULO XVI Art: 1 a) b) c) d) e) f) g) h)

i)

j) k)

DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN

El personal Asistente de la Educación está afecto a las siguientes Prohibiciones: Faltar al trabajo o abandonarlo durante la jornada respectiva, sin la autorización correspondiente del jefe directo. Atrasarse en forma reiterada y sin justificación. Suspender sin causa las actividades de trabajo o inducir a otros funcionarios a ello. Causar daños voluntarios o intencionales a las instalaciones materiales del Establecimiento. Hacer circular listas y organizar colectas sin la autorización escrita del Director del Establecimiento. Ingresar al lugar de trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes. Cometer actos ilícitos, inmorales o prohibidos por las leyes y que tengan repercusión ante el público y/o personal del Colegio. Llevar una vida impropia con los valores éticos que sustenta el Colegio de acuerdo a lo expresado en este Reglamento, que contradiga su opción religiosa y/o filosófica y siembren la desorientación entre el resto de los trabajadores y, especialmente entre los alumnos. Mostrar disgustos u opciones contrarias sobre la condición, marcha o sobre el régimen interno del colegio, sin darlos a conocer previamente al Director o a la persona que le corresponda. Participar o promover actividades político partidista al interior del Establecimiento. Tomar la representación del Colegio para ejecutar actos o contratos que excedieran sus atribuciones y que comprometan el patrimonio del Establecimiento, salvo que una orden del empleador le hubiere facultado para tal objeto. Las obligaciones que nazcan de los actos realizado por el funcionario no docente, con infracción de estas normas serán de su


l)

exclusiva responsabilidad y si fueren varios los que hubieren intervenido, la responsabilidad será solidaria. Solicitar o hacer prometer donativos o ventajas en favor propio o para terceros.

TITULO XVII

DE LAS ACTIVIDADES DE CURSO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. Art. 1 El Colegio Sólo se hará responsable de planificar y organizar giras pedagógicas, las cuales deberán tramitarse al menos con 30 días de anticipación, según instrucciones de Secreduc. Art. 2 Tanto paseos como campamentos de curso, serán a título particular y el Colegio no se hace responsable. Art. 3 Todo curso que desee realizar una gira de estudios deberá contar con la aprobación de la Dirección. El Profesor Jefe o profesor de asignatura, previa autorización escrita de los padres, acompañará a los alumnos en dicha actividad. Art. 4 La Dirección del Establecimiento podrá suspender la actividad programada ante alguna situación imprevista grave que implique riesgo para el normal desarrollo de la actividad. Art. 5 Los beneficios bailables, eventos masivos y otros que impliquen venta y consumo de bebidas alcohólicas no serán autorizadas por la Dirección del Colegio, quedando estrictamente prohibido.

TITULO XVIII

DE LA CEREMONIA DE LICENCIATURA.

Art.1 El Colegio podrá reservarse el derecho de no realizar la ceremonia de licenciatura de los cuartos medios, cuando él o los cursos involucrados hayan incurrido en faltas gravísimas que afecten a cualquier miembro de la Comunidad Orionita, afectando el prestigio y honra del Colegio.

Art.2 El colegio podrá excluir de la ceremonia de licenciatura a uno o más de los alumnos que hayan incurrido en faltas gravísimas.

Art.3 Para la aplicación de estas severas medidas contenidas en el artículo 1 y 2 del presente párrafo se deberá contar con el acuerdo de al menos dos tercios de los integrantes del Consejo General de Profesores.

TITULO XIX

DE LA DISCIPLINA Y EL COMPORTAMIENTO La disciplina del Colegio Don Orione Los Ángeles, tiene como fundamento formar al alumno (a) en una autodisciplina que se inicia con el respeto a sí mismo, a los demás componentes de la comunidad educativa y a las normas establecidas. Por lo tanto, se pide tanto a los apoderados y estudiantes:

Art. 1 Una actitud positiva frente a las exigencias disciplinarias, como expresión de adhesión a la formación valórica que entrega el colegio.

Art. 2 Respeto y apoyo frente a la autoridad constituida del colegio, Equipo Directivo, a los profesores, asistentes de la educación y a todos los miembros que forman parte de nuestra comunidad educativa.

Art. 3 El respeto por las personas se aprecia en el trato, por lo tanto, entre las personas de la Comunidad Educativa se exigirán modales que excluyan falta a través de gestos o palabras. Art. 4 Como manifestación propia y externa de estas relaciones humanizadoras, se pondrá cuidado en el saludo, la acogida, la amistad y el respeto propio por la persona.

Art. 5 Por respeto a las personas y a la Congregación Pequeña Obra de la Divina Providencia (Colegio Don Orione), los estudiantes se comprometen a no realizar actos o manifestaciones que destruyan el buen nombre del colegio, de su fundador San Luis Orione o de Unidad Educativa, tanto dentro como fuera del establecimiento. Por lo tanto se debe evitar la ridiculización, acoso o


discriminación de compañeros (as), realizadas estas en forma verbal, escrita o a través de redes sociales, ya que nuestro Proyecto Educativo, tiene como uno de sus pilares fundamentales el respeto por la persona humana.

Art. 6

Durante el desarrollo de Actos Académicos, Cívicos y Religiosos se mantendrá un comportamiento respetuoso y correcto, acorde a la situación.

Art. 7 En la hoja de vida de cada alumno (a) se registrarán tanto las observaciones positivas como las negativas. Junto con seguir el proceso de acompañamiento del presente Reglamento, la reiteración de observaciones negativas implicará sanciones.

TITULO XX

DE LAS FALTAS Y SANCIONES:

Art. 1 La sanción a aplicar y el tipo de falta en que el o los alumnos (as) puedan incurrir, se describen a continuación: SANCIONES; a) Según la falta, se aplicarán medidas y sanciones de tipo reparatorias, pedagógicas formativa y /o punitivas. b) Las medidas y sanciones según las faltas irán desde: la amonestación verbal hasta la no renovación de matrícula. c) En casos extremos de reiteradas faltas graves y / o gravísimas, habiéndose agotado por parte del colegio todas las instancias de apoyo, orientación y otras medidas, para provocar el cambio conductual del alumno(a), se solicitará asesoría a las autoridades de Mineduc para la salida del alumno del establecimiento. d) Las medidas y sanciones contempladas en este manual son: - Amonestación verbal y / o escrita. - Citación del apoderado. - Citación del alumno a entrevista con Orientador, Equipo de Convivencia Escolar, Inspector General o Director del Colegio. - Suspensión de actividades extraprogramáticas y de representación del colegio. - Perder la posibilidad de postular a algún premio o reconocimiento - Medidas reparatorias hacia el afectado. - Trabajo comunitario. - Suspensión de clases, con trabajo formativo en el hogar, gradual en su extensión según la falta. - Separación del alumno de su grupo curso. - Condicionalidad de matrícula. - No renovación de matrícula. e) Todas las medidas y sanciones, cualquiera sea la causa, quedarán registradas en la hoja de vida del estudiante, del libro de clases y otros sistemas utilizados por el establecimiento.

Art. 2:

MEDIDAS Y SANCIONES A LAS FALTAS LEVES:

Las medidas que se aplicarán gradualmente a los alumnos(as) de 7º año Básico a 4º año Medio, que incurran en las faltas leves son las siguientes: a) Amonestación verbal y / o escrita, esta se aplica por cualquier miembro de la Dirección, personal docente o Asistentes de la Educación. b) Cuando la falta es reiterativa, corresponderá una anotación negativa en la hoja de vida del alumno, en el libro de clases. La aplica cualquier miembro de la Dirección o personal docente. c) Citación y entrevista al apoderado: la aplica el profesor involucrado, el profesor jefe, inspector general u orientador, dejando constancia en el registro de observaciones en el libro de clases, y / o registro de entrevista, registrándose en todo caso la firma del apoderado y alumno/a quedando expresado su cambio de conducta y actitud.


d) Trabajo de reparación de la falta, previa derivación a inspector general, orientador o encargado de la convivencia escolar. La medida reparatoria debe estar directamente relacionada con la falta cometida.

Art. 3:

MEDIDAS Y SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES:

Las medidas que se aplicarán gradualmente a las faltas graves son las siguientes: a) Citación y entrevista al apoderado y evaluación de la falta. La aplica el inspector general, si es necesario con consulta al orientador. Se informa al profesor jefe y equipo de gestión, dejando constancia en el registro de observaciones del libro de clases, tanto del hecho, medidas y sanciones, y entrevista con el apoderado, quien debe firmar dicha entrevista. b) En caso de faltas al reglamento que dicen relación con el uso de aparatos tecnológicos en lugares no permitidos, éstos serán requisados por el docente que corresponda, se dejará constancia en la hoja de vida del alumno y será entregado al apoderado en citación próxima. El colegio no se hará responsable de la pérdida, deterioro, hurto o robo del equipo o aparato. c) Se considera como medida formativa, el trabajo pedagógico en el hogar por uno o dos días, para aquellos alumnos que incurran en este tipo de faltas, para esto se citará al apoderado para su conocimiento y firma. d) Acción reparatoria de la falta y / o trabajo comunitario. La aplica el orientador o inspector general, previa entrevista al responsable de la falta. e) Condicionalidad de matrícula. En caso de reincidencia en faltas graves, el colegio puede condicionar la permanencia y matrícula del alumno(a). debido a la falta de interés por pertenecer al establecimiento educacional; la medida será aplicada por el Inspector general, previa consulta y análisis de esta por parte del equipo disciplinario del establecimiento. f) Derivación a la asistencia pública, Carabineros de Chile, Policía de investigaciones o institución que corresponda según la falta grave cometida. g) El alumno al quedar separado del grupo de curso deberá asistir en la jornada de la tarde a rendir pruebas, trabajos prácticos y recepción de guías de Aprendizaje. Una vez terminado el periodo académico el apoderado deberá buscar matrícula en otro establecimiento educacional. h) Cuando la falta influya en su proceso de enseñanza aprendizaje, el alumno será entrevistado por el coordinador académico para apoyar los aspectos académicos, debiendo calendarizar las evaluaciones pendientes para así rendir la totalidad de sus evaluaciones en día y hora acordado con el alumno y el apoderado y proceder a la elaboración del certificado de notas para terminar así su proceso académico. El coordinador académico será el responsable de señalar calendario de evaluaciones y en caso de no asistencia del (la) alumno (a) estará facultado para asignar la nota mínima correspondiente según escala de evaluación del colegio.

Art. 4:

MEDIDAS Y SANCIONES A LAS FALTAS GRAVÍSIMAS: Las medidas y sanciones que se aplicarán gradualmente a las faltas gravísimas, serán las siguientes:

a) Citación y entrevista al apoderado, aplicación de medida reparatoria y / o trabajo comunitario. La aplica el inspector general, informa al equipo de gestión. Se registra la falta y la entrevista con el apoderado en la hoja de vida del libro de clases, con su firma. b) Citación y entrevista al apoderado, para comunicar medida formativa, como el trabajo pedagógico en el hogar por uno o dos días debiendo integrarse el día señalado con sus trabajos para evaluación, de no cumplir se asignará nota mínima. además el alumno sancionado deberá realizar acciones reparatorias a los afectados por su falta. La aplica el inspector general, previa consulta al equipo de gestión; informa a profesor jefe y registra en la hoja de vida del libro de clases. c) Condicionalidad de matrícula, se informa al apoderado de la condicionalidad, se registra en hoja de vida del libro de clases, debiendo firmarla. La aplica el inspector general, previa


consulta al equipo disciplinario, informa al profesor jefe y registra en hoja de vida del libro de clases d) Término del contrato de prestación del servicio educativo, que implica la cancelación de matrícula del alumno. La aplica el director del colegio, previo análisis y consulta al equipo disciplinario, se informa al profesor jefe respectivo. En entrevista con apoderado se le informa de la medida. En caso de no aceptación por parte del apoderado, se citará al equipo disciplinario, quién escuchará los descargos del alumno y su apoderado (apelación), se verán las evidencias y pruebas por parte del colegio y este resolverá la situación final del alumno. Si el apoderado persiste en apelar, el director del colegio resolverá y cerrará el caso. e) Término de contrato en forma inmediata. En caso de que el alumno(a) cometa una falta gravísima reiterada, y habiéndosele dado el apoyo y aplicado las medidas disciplinarias para el cambio de su conducta; el colegio presentará toda la información y evidencias de la situación a las autoridades de Mineduc correspondiente y solicitará la cancelación de matrícula inmediata del alumno (a) Nota: Se establece que la sanción será evaluada y analizada por el Equipo disciplinario, basándose en el tipo de falta y en el historial del alumno (a).

TITULO XXI Art. 1

LAS FALTAS:

Se entiende por falta disciplinaria todo acto u omisión que importe una transgresión a las normas de convivencia escolar, respecto a la persona e Institución Educativa y reglamentos aplicados a los miembros de toda la comunidad escolar:  Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa.  Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno (a) o de cualquier miembro de la comunidad educativa quedando establecido que si el estudiante tiene 14 años o más queda sujeto a lo establecido por la Ley Procesal penal.  Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa,  Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno (a) u otro miembro de la comunidad educativa.  Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defecto físico o de cualquier otra circunstancia.  Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno (a) o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa, tanto dentro como fuera del horario de clases del establecimiento a través de Factbook, chats, blogs, mensaje de texto, correo electrónico, foros, servidores que almacenen videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico (Ley de violencia escolar)  Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar, tanto fuera como dentro del colegio. (Ley de violencia escolar)  Subir a alguna página de Internet en horario de clases o fuera del colegio, fotos, o videos de algún integrante de la comunidad educativa sin previa autorización. (Ley de violencia escolar)  Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.  Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.  Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.  Salir del establecimiento en horarios de clase, sin previa autorización.


 Durante los recreos u horario de colación apartarse a lugares o sectores del colegio que no se encuentran autorizados para ser visitados sin presencia de un responsable del colegio. Estas y otras faltas las podemos clasificar en leves, graves, gravísimas, según su grado de causalidad.

Art. 2

SE CONSIDERAN LEVES LAS SIGUIENTES FALTAS:

a) Incumplimiento de tareas. b) Desobedecer instrucciones dadas por el profesor (a), que atentan con el normal desarrollo de la clase. c) Se levanta de su puesto sin autorización. d) No presenta justificativo de inasistencia, atrasos, inasistencia a pruebas, atrasos en los cambios de hora, en forma reiterada. e) No trae útiles de trabajo en forma reiterada. f) Insistencia en comer, beber o masticar chicle en clase en forma reiterada. g) Su presentación personal no está de acuerdo a la reglamentación en forma reiterada. (Considerada como grave). h) No trabaja durante la clase en forma reiterada. i) Incumplimiento reiterado de comunicaciones no firmadas. j) Entorpece el normal desarrollo de la clase en forma reiterada. k) Desobedece instrucciones en forma reiterada. l) Se levanta de su puesto sin autorización en forma reiterada m) Molesta a sus compañeros en forma reiterada. n) Se presenta sin su agenda escolar en forma reiterada. o) Sale de la sala durante los cambios de hora en forma reiterada. p) Llega reiteradamente atrasado después del recreo. q) Escucha música en horario de clases. r) Hace uso de su celular en clases. s) Participa en juegos bruscos entre compañeros poniendo en peligro su integridad física y la de los demás. t) Expresiones afectivas entre pololos que atenten contra los valores y principios orionistas. NOTA: La reiteración de 2 faltas leves implica ser considerada como grave.

Art. 3

SE CONSIDERAN GRAVES LAS SIGUIENTES FALTAS

a) Se niega a rendir prueba o procedimiento evaluativo previamente fijado sin causa justificada. b) Falta consecutivamente, a procedimientos evaluativos fijados y avisados con anticipación, sin justificación o certificado médico. c) Carece de honestidad durante las evaluaciones. d) Destruye materiales o cuadernos de sus compañeros. e) Falta a clases sin conocimiento del apoderado. f) Se comporta en forma inadecuada (mastica chicle, conversar, reírse a carcajadas, jugar o hablar por celular, etc. ) durante el desarrollo de actos cívicos y/o religiosos. g) Elude la participación en ceremonias oficiales del colegio como lo son: actos, celebraciones religiosas y cívicas, olimpiadas, campeonatos, etc. h) No ingresa a clases estando dentro del colegio. i) Manifiesta deshonestidad frente a situaciones que afecten al curso o al establecimiento. j) Mueve y participa de desórdenes dentro y proximidades del colegio. k) Es grosero (a) y mal educado en su actuar frente a sus compañeros, profesores y otros miembros de la comunidad educativa. l) Su presentación personal reiteradamente no es acorde a la reglamentación. m) No trabaja durante la clase, demostrando una actitud desafiante y oposicionista. n) Entorpece el normal desarrollo de la clase más de una vez y posterior a la solicitud de silencio hecha por el profesor (a).


ñ) Llega reiteradamente atrasado después del recreo. o) No asiste a: reforzamientos, talleres extra programáticos, compromisos de pastoral, etc. p) Sale de la sala y del colegio sin autorización, antes de terminar la jornada. EN ESTOS CASOS, UNA VEZ QUE EL APODERADO TOMA COMOCIMIENTO, SE PROCEDERÁ A LA CONDICIONALIDAD DEL ALUMNO (A) Y SI NO SE OBSERVA CAMBIO O CORRECIÓN, SE PROCEDERÁ A CADUCAR LA MATRÍCULA AL TÉRMINO DEL AÑO ESCOLAR.

Art. 4

SE CONSIDERAN GRAVISIMAS LAS SIGUIENTES FALTAS:

ESTAS SIGNIFICARÁN LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DEL COLEGIO Y DE ACUERDO CON EL EQUIPO DIRECTIVO Y EL EQUIPO DISCIPLINARIO. a) Incurre en conductas reprochables que atentan con su auto cuidado como, estar bajo el efecto de drogas, o alcohol en la vía pública o en alguna actividad representativa del colegio. b) Fuma en el colegio o en salidas pedagógicas. c) Agresión física hacia algún profesor o funcionario del establecimiento, tanto al interior como fuera de él. d) Agrede verbalmente a compañero, al profesor, al apoderado u otro funcionario causando impacto en la comunidad educativa. e) Agresión física entre alumnos, dentro del colegio, como fuera de él cuando éste se encuentra involucrado, siendo notificada de ésta por los apoderados y/o alumnos involucrados. Independiente de las acciones legales que el apoderado del alumno afectado y el colegio pueda emprender. f) Daño intencional o robo de material pedagógico del establecimiento (Libro de clases, material bibliográfico, material del laboratorio de ciencias, etc.) g) Acción directa sobre libros de clases, como por ejemplo: adulteración de notas, agregar notas, borrar notas, arrancar hojas del libro de clases, adulterar observaciones en la hoja de vida, sustracción de libro de clases. h) Alumnos (a) que sean sorprendidos en acciones deshonestas (hurto o robo de: libros, dinero, calculadoras, teléfonos celulares y otros bienes que no sean de su pertenencia, en su propio curso o en otros; independientemente de las acciones judiciales que el apoderado afectado o el establecimiento quiera realizar. i) Daño intencional a bienes del establecimiento o de funcionarios de éste. j) Venta, consumo o porte de drogas o alcohol al interior del colegio o fuera de él. k) Publicaciones escritas, audiovisuales, en Internet, web, mensajes de celulares que expresen o refieran términos difamatorios y groseros, atentando contra la dignidad de las personas, ya sean profesores, funcionarios y/o alumnos l) Sustraer, difundir o vender instrumentos evaluativos. m) Falsificar firmas y/o comunicaciones en su agenda escolar. n) Discrimina negativamente de manera intencionada hacia las personas que conforman la comunidad educativa. NOTA: se deja constancia que estas faltas por sí mismas y realizadas una vez, implican la cancelación de la matrícula. También queda de manifiesto especial gravedad la violencia física o psicológica a cualquier estudiante del centro educativo si es cometida por un superior. Art. 5 PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS Las faltas graves y gravísimas señaladas en este documento serán revisadas por una comisión conformada por: equipo disciplinario, profesor jefe, orientador y dos docentes que le hagan clases. Este grupo tendrá como tarea analizar y estudiar las circunstancias en que sucedieron los hechos objetivamente y en estrecha relación con los principios formadores que inspiran nuestra tarea educativa. Se consideran los aportes dados por los alumnos (as) para tal efecto. Se propondrá, si corresponde, la iniciación del proceso de acompañamiento que a continuación se describe:


Art. 6 PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DEL ALUMNO 1.- Se inicia el proceso al observar una conducta negativa. Se entiende como conducta negativa el incurrir en una trasgresión al reglamento de convivencia del colegio. La trasgresión será considerada reiterativa cuando se repita en tres oportunidades: situación que inicia el proceso de acompañamiento. Para lo cual se coordinará reunión quincenal para ver los avances y retrocesos en la conducta. Cabe destacar que una falta grave por si misma dará inicio al proceso de seguimiento conductual o a la aplicación de la sanción que corresponda. Las conductas negativas serán escritas por la persona que observe dicha conducta en la hoja de vida del libro de clases correspondiente. Los antecedentes serán recopilados y analizados por el profesor jefe, quien será el principal agente en la búsqueda de recursos necesarios para resolver la situación, pues es él o ella quien posee mayor conocimiento del estudiante. Por lo tanto, será él o ella quien canalice las medidas necesarias para el logro del objetivo, las sanciones serán determinadas por un equipo y comunicadas al alumno (a) y la familia.

Art. 7

ENTREVISTA DEL PROFESOR (A) JEFE CON EL ALUMNO (A):

Esta entrevista tiene como objetivo compartir situaciones que precisen ser analizadas, proponer una acción remedial posterior y lograr que el alumno (a) tome conciencia de su conducta inapropiada. Se le estipulará claramente el trabajo a realizar en conjunto y se le exigirá su compromiso, quedando éste registrado por escrito en la ficha personal.

Art. 8

RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES.

1.- Cada alumno (a) que requiera este seguimiento conductual, tendrá una ficha especial, archivada en la carpeta de entrevistas de cada profesor (a) jefe, donde será registrado el resumen de cada uno de los pasos dados en el acompañamiento. Este será responsabilidad de cada profesor jefe previa conversación con la persona responsable del acompañamiento. 2.- Entrevista del alumno (a) con el inspector, orientador, coordinador, director, dependiendo de la naturaleza de la conducta. 3.- Entrevista del profesor jefe con los padres o apoderados: El profesor jefe informa a los padres del acompañamiento y le solicita el apoyo del hogar. Esta entrevista también deberá ser registrada por escrito en la ficha personal. Si a pesar de todos estos pasos, el alumno (a) no enmienda su comportamiento, corresponderá el proceso que continúa:

Art. 9 ENTREVISTA DEL PROFESOR JEFE CON EL ESTUDIANTE: Para evaluar logros y reforzar conductas positivas. Si el alumno (a) a pesar del acompañamiento sigue manifestando la conducta negativa, se procederá a:

Art. 10 AMONESTACIÓN ESCRITA: Esta se realizará en compañía del inspector general, u orientador, dependiendo de la situación y se le entregará al alumno (a) , en presencia de su apoderado. En este documento se indicarán las conductas inadecuadas y logros esperados en un plazo determinado. Será firmado por el apoderado y el estudiante. Al mismo tiempo se entregará un plan de trabajo del Departamento de Orientación, realizado por el equipo interdisciplinario, el cual será evaluado por el profesor jefe cada quince días.

Art. 11

Si el alumno (a) no presenta cambios positivos en su conducta se Procederá a:

a) CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA: El profesor jefe expondrá el caso al Consejo de Profesores y el Equipo disciplinario aprobará o rechazará su condicionalidad, de acuerdo a información entregada. El alumno (a) no podrá estar más de un año con condicionalidad por la misma causal, la cual se puede cambiar según cada caso.


b) CANCELACIÓN DE MATRÍCULA: Se aplicará cuando el alumno (a) continúe manifestando conductas negativas graves o extremas y el proceso de acompañamiento esté agotado. Una falta extremadamente grave, puede significar la cancelación de matrícula en forma directa por parte del establecimiento al término del año escolar.

Art. 12

PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

Para determinar las acciones remediales o las sanciones relativas a las faltas descritas se establecen los siguientes procedimientos:  Las observaciones positivas quedarán registradas en la hoja de vida del alumno (a).  Las observaciones leves quedarán registradas en la hoja de vida del alumno (a)  Toda falta cometida deberá ser registrada en la hoja de vida del alumno (a) teniendo que ser firmada por el apoderado.  Toda falta grave o gravísima deberá ser registrada en la hoja de vida y comunicada al apoderado quién será citado a Inspectoría General.  Atendiendo a la naturaleza de la problemática presentada por el alumno (a); la Dirección, Inspectoría General, Profesor Jefe u otro coordinador, solicitará al apoderado la atención de especialista que se requiera, con el fin de ayudar a la superación de los problemas.

Art. 13 Dentro del colegio será fundamental el apoyo y el trabajo del profesor jefe y el área de orientación, realizando en forma directa los procedimientos para aquellos alumnos (as) presenten alteraciones conductuales o de disciplina.

que

Art. 14 Las normas señaladas anteriormente se incorporan al reglamento de convivencia del colegio y tendrán plena vigencia desde el momento en que sean informadas al ministerio de Educación y difundidas a la Comunidad Educativa a principio del año escolar lectivo en el Consejo Escolar, Consejo de Profesores, Consejo de Curso y Reuniones de Apoderados.

Art. 15 Con ellas se persigue la creación de ambientes propicios para el aprendizaje, según lo que nos plantea el Marco para la Buena Enseñanza y la convivencia armónica de la Comunidad Educativa de tal manera que se logren los aprendizajes óptimos de cada uno de nuestros alumnos y alumnas y que visualicen las normas como un medio de favorecer el autocontrol y formación humana y espiritual de cada uno de nuestros educandos.

Art. 16 Sí en el desarrollo de una conducta de indisciplina el (la) agresor (a) provocara daño físico que amerite asistencia pública a primeros auxilios, el Inspector General del colegio dará cuenta a Carabineros para constatar lesiones. Dará aviso a ambos apoderados de los alumnos en cuestión, quienes deberán presentarse en el Colegio. Estará el Inspector presente en el primer interrogatorio por parte de Carabineros. El alumno (a) agredido (a) junto a su apoderado podrán seguir el proceso judicialmente para el reembolso económico del tratamiento médico.

Art. 17 El profesional docente del colegio al llamar la atención o aplicar sanciones disciplinarias, no deberá hacerlo utilizando palabras despectivas o hirientes hacia el (la) alumno (a). El profesional docente deberá conversar con el alumno involucrado con el fin de hacer conciencia del respeto que debe tener el (la) alumno (a) durante el desarrollo de la clase, esta conversación puede ser en el momento o terminado el periodo de clases.

Art. 18 Los directivos, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo


de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

Art. 19 Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

Art. 20 Cuando exista Bullying (daño físico y/o sicológico) Si el afectado fuere un alumno(a), se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Y Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, consistirán en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras.

TITULO XXII

PROTOCOLO ACOSO ESCOLAR (BULLYING)

1. DETECCIÓN: a) Responsable: integrante de la comunidad educativa. 2. EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA SITUACIÓN (PRIMER DIA) a) Responsable directivo o docente que acoge la situación. b) Aplicación pauta indicadores de urgencia c) Informar autoridad del colegio. 3. ADOPCIÓN MEDIDAS DE URGENCIA PARA IMPLICADOS (PRIMER DIA) a) responsable: integrante de la comunidad educativa. b) Informar a las familias. c) Derivar atención médica. d) Alertar al comité de buena convivencia y autoridad del colegio. e) Informar según corresponda, Carabineros, P.D.I, Sename y otros. 4. DIAGNOSTICO DE ACOSO ESCOLAR (TERCER DIA) a) Responsable comité de sana convivencia. b) Información pauta indicadores de urgencia c) Entrevista actores claves. d) Reconstrucción hechos. e) Aplicación cuestionario f) Análisis del contexto g) Elaboración de informe concluyente h) Informar al sostenedor y Mineduc. 5. GENERAR PLAN DE INTERVENCIÓN(UNA SEMANA) a) Derivación a orientador(acoger y educar a víctima) b) Sancionar y educar al agresor c) Acompañamiento a los involucrados d) Derivar a redes de apoyo 6. EVALUACIÓN E INFORME FINAL PLAN INTERVENCIÓN (DOS MESES) a) Responsable comité de buena convivencia b) Acciones de seguimiento c) Reunión de comité de convivencia escolar. d) Informe final al sostenedor y Mineduc


TITULO XXIII

PROTOCOLO ABUSO SEXUAL

Es la imposición a un alumno/a basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza o el afecto o cualquier otra forma de presión.(Barudy, J; 1998. El dolor invisible de la infancia)

PROTOCOLO: a) Se informa al comité de convivencia escolar, quien informa al director (primer día) b) El comité de buena convivencia entrevista a los alumnos(as) por separado y simultáneamente, para obtener testimonios, una vez corroborado el hecho, se toma testimonio escrito y firmado por cada alumno(a) involucrados; luego se procede a comunicar a los apoderados y realizar la denuncia ante las autoridades pertinentes: - Oficina de protección de derechos(OPD) de su comuna, denuncia maltrato:

800-730-800 c) d)

e) f) g)

- Carabineros de Chile más cercano, denuncia seguro: 600-400-0101 Como medida de protección mientras se recogen antecedentes, se suspenden a los alumnos (as) involucrados.(tercer día) Se realiza consejo de profesores y el comité de convivencia escolar informa los antecedentes y se dan a conocer las medidas y sanciones entregadas por el equipo disciplinario de acuerdo al manual de convivencia escolar. Se llama al alumno y apoderado el equipo disciplinario dará a conocer el procedimiento a seguir y firmar la sanción aplicada. El director junto al profesor jefe se dirigen a los cursos involucrados para clarificar la información de los hechos e informar sobre el procedimiento a seguir. Se realiza acompañamiento y seguimiento por parte del orientador y profesor jefe, teniendo entrevista.

Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), manifiesten Los (as) alumnos (as) que a través del desarrollo del programa

tener alguna relación con consumo de alcohol, de drogas y microtráfico de éstas, el colegio abordará la problemática por medio de los docentes capacitados en el curso de Previene, apoyado por el departamento de orientación del colegio; citando a los apoderados de los (as) jóvenes involucrados (as) para entregar el apoyo formativo y en los casos más críticos derivarlos a centros especializados con los profesionales relacionados con la salud (sicólogos, orientadores familiares , carabineros , etc.).

TITULO XXIV

Sentimiento Religioso y Patriótico

Art. 1 El colegio es católico.

En él se enseña y practica la religión católica. La formación espiritual y la piedad desempeñan un papel primordial en el plan educacional del colegio. Es responsabilidad de los padres y apoderados velar por el cumplimiento de los deberes religiosos de sus pupilos, especialmente la asistencia a la Santa Misa los domingos y fiestas de guardar. Los (as) alumnos (as) deben participar en los actos religiosos realizados durante la jornada de clases, de acuerdo a los programas del departamento Pastoral. Todos los (as) alumnos (as) deben participar de las clases, en la asignatura de religión, la que fortalece los valores cristianos y contribuye a la formación integral del alumno (a).

Art. 2 El (la) alumno (a) debe mostrarse respetuoso (a) con los símbolos religiosos y patrios, evitando el denigrar o denostar la imagen de estos de forma verbal o, a través de actos contrarios a los valores que representan. Aquellos (as) alumnos (as) que no se apegasen a esto, serán convocados (as) junto con el apoderado a cargo, en inspectoría u orientación, buscando la reparación de la falta y la corrección de la conducta.


Art. 3 EL Colegio le dará las facilidades para que se confiese o comulgue, para la preparación sacramental, oración, jornadas vocacionales y retiros espirituales.

Art. 4 El día lunes se hará formación general, para la oración de inicio de semana. Cada alumno (a) deberá velar por su disciplina y capacidad de escucha. Su comportamiento será supervisado por su profesor jefe o bien el profesor de la asignatura correspondiente a la hora de dicha formación. En este acto los (as) alumnos (as) recibirán orientación formativa necesaria para el proyecto de vida personal.

TITULO XXV

ÁMBITO ACADÉMICO

Art.1 La enseñanza impartida en el colegio se ciñe estrictamente al programa oficial del Ministerio de Educación. El colegio es COOPERADOR DE LA FUNCIÓN EDUCACIONAL DEL ESTADO. Las notas y certificados tienen valor oficial.

Art.2 La entrega de informes de notas se hará en las fechas que acuerde la Coordinación Académica al apoderado en reuniones generales citadas por dirección. Será responsabilidad de cada profesor de asignatura ingresar las notas a la plataforma del programa de gestión educacional en forma semanal.

Art.3 Todo (a) alumno (a) debe tener su libreta de comunicaciones, firmada por el apoderado, en la que registrará fechas de evaluaciones y deberes escolares. En la sección correspondiente, inspectoría extiende los justificativos y la dirección del colegio comunica lo que es de interés común. Esta disposición es de carácter obligatorio y no se aceptará cuadernos.

Art.4 El hecho de no traer los materiales solicitados por el profesor para el desarrollo de la clase, implicará las siguientes acciones: a) El profesor cambiará la actividad para esa clase con trabajo de guía pero la actividad original deberá cumplirla en horario y plazo señalado por el profesor. Ambas actividades serán evaluadas con mayor grado de exigencia. b) Cada profesor tendrá una lista de cotejo para informar a los (las) alumnos (as) sobre la evaluación transversal incorporando entre otros puntos: responsabilidad en cumplir con los materiales solicitados, puntualidad en la hora de entrega, etc.

Art.5 Ante cualquier situación de indisciplina durante el desarrollo de la clase se deberá registrar la situación y conversar con los involucrados en el momento mismo o al término de la clase. Las observaciones en este sentido deben ser aquellas que son reiterativas o que afecten al normal desarrollo de la clase. Queda estrictamente prohibido enviar fuera de la sala de clases a los (as) alumnos (as) por situación de indisciplina. En otros casos particulares el o la alumno (a) saldrá de la sala previo aviso a inspectoría y con actividad para el término de la clase.

Art. 6 Durante el desarrollo de las clases los (as) alumnos (as) no podrán hacer abandono de su sala por situaciones de: Conseguir o dejar materiales a otras salas, cortes de pelo, charlas de instituciones (que deben ser avisadas con anterioridad para calendarización), salir a comprar al casino del colegio o alguna situación especial indicada por el profesor, las salidas al baño serán autorizadas solo por razones de fuerza mayor. Ante cualquier situación emergente, se aceptará con autorización escrita señalando el motivo del por qué se ausenta. El formato se distribuirá a los profesores desde Inspectoría General. Trabajos atrasados se entregarán en horario de recreo o bien al término de la jornada. El alumno que estaba en entrevista con: orientador, director, inspector, profesor jefe debe incorporarse a la clase previa justificación escrita indicando hora en que terminó dicha conversación.

Art. 7 La inasistencia a una prueba escrita, la no entrega de un trabajo de investigación bibliográfica o trabajos prácticos en fecha acordada, teniendo certificado médico, la coordinación


académica señalará al alumno día y hora para la entrega del informe, trabajo o prueba. La ausencia sin justificación a una prueba o trabajo fijado con anterioridad, se tomará en jornada de la tarde según horario e indicación del profesor de asignatura. Al no cumplir el (la) alumno (a) en cualquiera de los dos casos se procederá a registrar la falta en el libro de clases y será evaluado con nota 2.0; el profesor jefe deberá recordar al alumno(a) este compromiso y comunicar en reunión mensual al apoderado; Inspectoría una vez visado el certificado médico, registrará en el libro, sección certificados médicos, el nombre del alumno y el periodo de ausencia y entregará coordinación académica para su registro. Si el alumno(a) se encuentra con la medida disciplinaria de trabajo pedagógico en el hogar deberá presentar sus trabajos y rendir sus evaluaciones al reintegrarse a clases. La coordinación académica en este sentido indicara el día y la hora.

Art.8 Las alumnas que durante el periodo escolar estuvieran en estado avanzado de embarazo; el colegio a través de la Coordinación académica dará las facilidades académicas y coordinará un calendario de fechas de pruebas y trabajos, a fin de entregar las posibilidades para terminar su año escolar. La misma coordinación académica se responsabilizará de asignar a un profesor para apoyo y tutoría en las materias que la alumna requiera. La alumna embarazada podrá continuar asistiendo a clases regularmente hasta cuando lo estime conveniente de acuerdo a su estado de embarazo, respetando el periodo de pre y post natal señalado por su Médico.

Art.9 Ante una salida pedagógica, el docente deberá presentar a Dirección y coordinación académica los objetivos, el detalle de la actividad, día, hora de salida y retorno, la pauta de evaluación y en Inspectoría las autorizaciones firmadas por parte de cada apoderado para que el alumno asista. Además la empresa dueña del bus contratado deberá presentar fotocopia de revisión técnica, permiso de circulación y documentación del conductor al día. Dicho trámite estará a cargo del profesor de asignatura respectivo.

Art.10 A los alumnos que estén en el programa de integración escolar (PIE) se les atenderá de acuerdo a las disposiciones establecidas en el decreto Nro. 170 siendo apoyados por el profesional contratado para ello.

Art.11 El profesor al aplicar una evaluación, sea esta: prueba escrita, trabajo practico, control de lectura, etc; si los resultados superan el 40% de alumnos reprobados, deberá antes de registrar la nota comunicar a coordinación académica para ver estrategias que aseguren el logro de los aprendizajes. Entre otras medidas se contempla reforzamiento educativo de aquellos aprendizajes no logrados y una evaluación nueva con una ponderación de un 30%, la que se promediará con la prueba inicial.

Art.12 En toda actividad practica, el profesor deberá presentar a Coordinación académica y a los alumnos la pauta de evaluación con los indicadores respectivos. Esta pauta deberá ser impresa y entregada al alumno junto con su trabajo para ver su nota obtenida.

Art.13 Cuando un alumno falte a una evaluación, el profesor deberá citar al alumno en jornada de la tarde y dejar constancia de esta en libro de clases; esta situación debe quedar resuelta antes de la próxima evaluación a más tardar. En lo posible debe solucionarse en la primera semana.

Art.14 Cuando se ha aplicado una evaluación, el profesor tiene un tiempo máximo de una semana para registrarla en el libro de clases; de ninguna manera puede dejar pasar el tiempo y registrar dos evaluaciones al mismo tiempo en la asignatura.

Art.15

Respecto a las planificaciones, estas serán incorporadas por cada profesor en la plataforma del programa de gestión educacional en forma quincenal según fecha que se indique.


TITULO XXVI

CENTRO DE ALUMNOS

Art.1 El colegio cuenta con un centro de alumnos a través del cual los estudiantes se organizan, se expresan y realizan actividades dentro y fuera del establecimiento. Este centro de alumnos debe ser elegido por un período de dos años, por todo el alumnado, pudiendo ser reelegido por un año más. En aquellos casos en que se presente una sola lista al CCAA deberá ser ratificada por el alumnado en general mediante votación y registrada en acta la no presentación de otras listas.

Art.2 El centro de alumnos es asesorado directamente en su organización y en sus actividades por dos profesores a cargo, propuesto en una terna por el CCAA y ratificado por el Equipo de Gestión del Liceo.

Art.3 El centro de alumnos al aprobar el reglamento interno del colegio es el primero en cumplirlo y se rige por los estatutos del Centro de alumnos.

Art.4 Los alumnos integrantes de este Centro son representantes fieles de lo que el Colegio quiere lograr, por lo cual quienes estén en la directiva deben dar ejemplo de su puntualidad, respeto, asistencia, disciplina, rendimiento y religiosidad, según el pensamiento de nuestro fundador Don Orione, de la Congregación y el Colegio.

Art.5 El Consejo de profesores se reserva el derecho de negar la candidatura al Centro de Alumnos a aquellos postulantes que no cumplan con el Reglamento Interno del Establecimiento o que estén cumpliendo con el desarrollo de una medida disciplinaria.

Art.6 El centro de Alumnos deberá quedar organizado en los primeros 15 días del mes de abril del año que corresponda y hacer entrega de su plan de trabajo al equipo de gestión a más tardar el 30 del mismo mes para su aprobación. El Centro de Alumnos tiene una permanencia en su cargo por 2 años, pudiendo ser reemplazado alguno de sus integrantes por presentar problemas de disciplina.

Art.7 El presidente del CCAA participará de las reuniones del CONSEJO ESCOLAR del Colegio, por lo que al momento de la elección, esta responsabilidad debe quedar establecida.

Art.8 Es obligación del CCAA entregar una información acabada y fidedigna de la gestión que realiza por cada semestre, donde las actividades y movimientos de dineros serán transparentes tanto para la Dirección, Profesores y Consejo General de Alumnos.

Art.9 La Dirección del Colegio entregará cada año el inventario con lo necesario para que funcione la Oficina del CCAA, debiendo estos cuidar lo que se les entregó, pues servirán para futuras generaciones. Los bienes que el CCAA de cada año adquiera para bienestar de todos sus integrantes, deberán también quedar inventariados para ser entregados en el año próximo a quien corresponda. Al término del año escolar, la directiva debe hacer entrega a la dirección del colegio de un informe de su gestión y la entrega de un inventario.

Art.10 A todos los profesores, coordinadores de CCAA les está prohibido manejar dineros con ocasión de beneficios especiales del colegio, (rifas, festivales y donaciones). Todo dinero debe ingresar a secretaria del colegio según planificación de la actividad.


TITULO XXVII

CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

Art.1 El Equipo de Gestión debe contar con la más amplia cooperación social de los padres y apoderados en el desempeño de su difícil y delicada misión.

Art.2 La directiva del CCPP se elegirá bianualmente cómo indican los estatutos estipulados en la personalidad jurídica del Centro de Padres y Apoderados. Las elecciones se realizarían en Octubre, constituyéndose a más tardar el 15 de abril de cada año. Haciendo entrega de su plan de trabajo al equipo de gestión, a más tardar el 30 del mismo mes para ser aprobado.

Art.3 Toda determinación para que sea válida debe contar con el visto bueno del equipo de gestión. Al directorio le compete fijar una cuota de cooperación de acuerdo con el fin específico del centro: acción social, beneficencia, estímulos, día del alumno, día Técnico Profesional, día del Profesor y Licenciatura.

Art.4 Los padres y apoderados tendrán reuniones periódicas fijadas por el directorio, las cuales son de carácter obligatorio y deberán proyectar acciones que apuntan al tipo de personas que se quiere formar. Los asesores del CCPPAA deberán motivar la participación activa de todos los cursos. El Director y Sostenedor procurarán, dentro de sus funciones, asistir a dichos encuentros.

Art.5 Especial interés revisten las actividades formativas en beneficio de los padres y apoderados. Se les invita a que participen con entusiasmo en los actos que se programen periódicamente en el colegio.

Art.6 El Centro de Padres y Apoderados podrá postular a cualquier beneficio usando su Personalidad Jurídica, previa consulta a la Dirección del Colegio.

Art.7 Cada apoderado cancelará un aporte mensual estipulado cada año por la Dirección del Colegio. Al término del año escolar la Directiva del CC. PP. AA. deberá entregar un informe de su gestión, señalando el balance de ingresos y egresos a la dirección del colegio, para la cuenta pública del año siguiente.

Art.8 A todos los profesores, coordinadores de CCPPAA les está prohibido manejar dineros con ocasión de beneficios especiales del colegio, (rifas, festivales y donaciones). Todo dinero debe ingresar a secretaria del colegio según planificación de la actividad.

TITULO XXVIII

DISTINCIONES Y BECAS

Art.1 Los (as) alumnos (as) que por sus méritos estudiantiles tuvieran notas sobresalientes y tuvieran el primer lugar de su curso, recibirán en un acto preparado para la ocasión, un diploma por su rendimiento escolar. Dicho acto será coordinado por el Orientador y Profesores Jefes. También se premiarán aquellos (as) alumnos (as) que sobresalgan en sus respectivos cursos por su participación en actividades del colegio, afianzamiento de valores como la honradez, puntualidad, respeto, etc.

Art. 2 Serán depositarios de nuestros estandartes; Bandera Chilena, Estandarte del Colegio, Bandera Italiana y Bandera del Vaticano, los (as) alumnos (as) de Cuarto Año Medio que se destaquen por sus valores y responsabilidad, lo mismo que sus notas. A ellos (as) les corresponde la presentación y portar dichos estandartes en actos cívicos oficiales del colegio y desfiles. Serán estos (as) alumnos (as) los (as) que en el acto de Licenciatura Oficial entregarán esta responsabilidad a los (as) alumnos (as) elegidos de Tercero Medio que cumplan con dichos requisitos.


Art. 3 Toda beca será informada durante el primer semestre del año lectivo, nómina que será entregada por el MINEDUC.

Art. 4 Todos los cursos una vez constituidas sus directivas de micro centro y junto a su profesor jefe deberán presentar al equipo de gestión por escrito su plan de trabajo anual, para ser estudiado y autorizado para su ejecución.

___________________________

_________________________

LUIS ALFONSO RIQUELME ALFARO DIRECTOR COLEGIO DON ORIONE

RICARDO ISAAC NAVARRETE OLIVA JEFE UTP COLEGIO DON ORIONE

__________________________ PADRE PATRICIO PÁEZ SOTO REPRESENTANTE LEGAL COLEGIO DON ORIONE

Los Ángeles, Marzo de 2014


TITULO XXIX

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION DEL COLEGIO DON ORIONE

Art.1 DISPOSICIONES GENERALES: Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a todos los (as) alumnos (as) que se encuentran matriculados en el establecimiento, según modalidad de enseñanza y Decretos del Proceso Educativo que corresponda: 1358- 27 y 459.

Art.2

El proceso Evaluativo está organizado en régimen semestral, cuyos periodos serán estipulados en el calendario escolar regional, lo cual será comunicado al inicio del año escolar respectivo, a los apoderados, alumnos y dirección provincial de educación.

Art.3 Los (as) alumnos (as) deberán ser evaluados (as) en forma permanente y sistemática usando variados procedimientos e instrumentos evaluativos que permitan hacer un seguimiento al proceso de logro en los objetivos propuestos.

Art.4 En las evaluaciones parciales y/o de procesos de los (as) alumnos (as) se utilizan números cuya escala va del 2 al 7. Cada docente promediará al término del semestre y/o año las calificaciones obtenidas. Las notas de trabajos grupales serán hechas en forma íntegra en el transcurso de la (s) clase (s). La responsabilidad profesional del docente, le otorga autonomía para que en virtud de los logros obtenidos en los alumnos en cada sector y/o subsector de aprendizaje, durante el periodo correspondiente, pueda determinar la evaluación final. Las asignaturas con dos horas semanales tendrán un mínimo de 4 notas semestrales, contemplando dos de ellas del tipo formal. Las asignaturas y/o módulos con tres o más horas semanales tendrán un mínimo de 5 notas semestrales, contemplando tres de ellas del tipo formal. Todas las pruebas formales deberán ser registradas en el libro de clases con su fecha avisada a los alumnos con anticipación de una semana a lo mínimo y visadas anteriormente por la coordinación académica.

Art.5 Los docentes que atienden los distintos sectores y/o subsectores de aprendizaje cautelarán, en la planificación de su proceso evaluativo, disponer en forma oportuna y respaldada del Nº de evaluaciones, con el fin de que los señores profesores jefes puedan informar a los apoderados en las fechas que determinen el plan de evaluación y que la dirección del establecimiento ponga en consideración del consejo al inicio del año escolar.

Art.6 La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de religión, no incidirá en su promoción.

Art.7 La evaluación se concibe como una actividad dinámica, permanente y sistemática del proceso de aprendizaje que mantiene informado al profesor respecto de los progresos, logros, obstáculos y dificultades de los (as) alumnos (as) y entrega elementos para ajustar la ayuda de acuerdo a la problemática en particular de cada estudiante y a su propio ritmo de aprendizaje.

Art.8 La evaluación de los objetivos fundamentales transversales y del subsector del consejo de curso no incidirá en la promoción escolar de los (as) alumnos (as).

Art.9 Se elaborará un informe sobre el desarrollo de los (as) alumnos (as) en los objetivos fundamentales transversales y la periodicidad del mismo. Este informe será cualitativo y contemplará los cinco ámbitos de los objetivos fundamentales transversales definidos en el Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998 y sus modificaciones. Del mismo modo se informará a los padres, apoderados y alumnos (as).


Art.10 El (la) alumno (a) que egrese de cuarto medio, aún que reprobase uno o dos módulos, tiene derecho a iniciar su periodo de práctica profesional.

Art.11 A los alumnos que estén en el programa de integración escolar (PIE) se les atenderá de acuerdo a las disposiciones establecidas en el decreto Nro. 170, siendo apoyados por el profesional contratado para ello.

Art.12 El profesor jefe una vez terminado el proceso de evaluación del año escolar deberá comunicar a coordinación académica los alumnos que estén en situación limítrofe, para proceder a las evaluaciones pertinentes. a) Las situaciones limítrofes son, un ramo insuficiente y promedio general menor a (4,5). b) Dos ramos insuficientes y promedio inferior a (5,0) c) Si la nota de reprobación es (3,9) y al rendir examen especial, no lo aprobare, su nota final será (3,8)

TITULO XXX

DE LA PROMOCIÓN

Art.1 Alumnos (as) adscritos al decreto exento 220/98 plan general (1º y 2º medio) Art.2 Para la promoción de los (as) alumnos (as) se considerarán el logro de los objetivos de las asignaturas y asistencias a clases.

Art.3 Serán promovidos (as) los (as) alumnos (as) que hubiesen aprobado todos los sectores y/o subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio

Art.4 Serán promovidos (as) los (as) alumnos (as) que no hubieren aprobado un sector y/o subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio mínimo de un 4,5; considerando el sector y/o subsector reprobado.

Art.5 Serán promovidos (as) los (as) alumnos (as) que no hubieren aprobado dos sectores y/o subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un mínimo de 5,0; considerando los sectores y/o subsectores reprobados.

Art.6 Para ser promovidos (as) los (as) alumnos (as) deberán asistir, a lo menos, el 85 % de las clases. La dirección del establecimiento asesorado por la coordinación académica y conforme a presentación hecha por el profesor jefe, podrá autorizar a promoción a alumnos con porcentaje menores de asistencia.

Art.7 La situación final de promoción de los (as) alumnos (as) deberá quedar resuelta al término del año escolar. El establecimiento educacional entregará a todos los (as) alumnos (as) un certificado anual de estudio, que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Art.8 El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo. Art.9 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar serán elaboradas por los profesores jefes y aprobadas por la coordinación académica, donde se consignarán en cada curso; las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Y será la Dirección la encargada de enviarlas al Departamento de Educación o al MINEDUC.


TITULO XXXI

ALUMNOS (AS) ADSCRITOS AL DECRETO EXENTO 220/98 DE 3° Y4° MEDIO TECNICO PROFESIONAL

Art.1 Para la promoción de los (as) alumnos (as) se considerarán el logro de los objetivos de las asignaturas o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

Art.2 Serán promovidos (as) los (as) alumnos (as) que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

Art.3

Serán promovidos (as) los (as) alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior; considerando el subsector de aprendizaje, asignatura o módulo reprobado.

Art.4

Serán promovidos (as) los (as) alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, considerando los 2 subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos reprobados.

Art.5 Cabe señalar que si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas está Lengua castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3º y 4º año Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizajes o asignaturas no aprobadas.

Art.6 Para ser promovidos (as) los (as) alumnos (as) deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases. La dirección del establecimiento, asesorado por la U.T.P. y conforme a la presentación hecha por el profesor jefe, podrá autorizar la promoción a alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia.

Art.7 El colegio no contempla la eximición de ningún subsector de aprendizaje, asignatura o módulo.

Art.8 Las Asignaturas del Plan Modular serán calificadas con la exigencia de un 50% en forma teórica y un 50% en forma práctica.

TITULO XXXII

DISPOSICIONES FINALES

Art.1

El establecimiento otorgará la Licencia de Enseñanza Media a todos los (as) alumnos (as) que hubieran obtenido promoción definitiva en todos los cursos correspondiente a este nivel de la enseñanza regular Técnico Profesional La coordinación llevará un registro ordenado alfabéticamente y por año del número de Licencia que se entregan.

Art.2

Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la dirección del establecimiento en aquellas materias que sean de su competencia, procediendo a derivar a la Secretaria Regional y/o DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN las situaciones restantes. La coordinación académica tendrá la facultad de dictar alguna resolución interna para aquellos casos de evaluación emergentes (embarazos, accidentes, ingreso tardío, ausencia clases por periodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, servicio militar y certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras similares

Art.3

Los (as) alumnos (as) que realicen su Práctica Profesional se regirán por el Reglamento Interno de Práctica y Titulación, según Decreto de Evaluación N° 2516/2007.


Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Para 7º y 8º Año de Enseñanza Básica I.- Disposiciones Generales 1. El Colegio Don Orione de Los Ángeles ha elaborado el presente reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de acuerdo a las disposiciones y normativas que fija el Ministerio de Educación en el Decreto 511 (para 1º a 8º Año de Educación Básica) de 1997. 2. En el enfoque curricular de nuestro colegio la evaluación es entendida como un proceso continúo que tiene por objetivo el mejoramiento efectivo de los aprendizajes en nuestros estudiantes. En este sentido, el educando lo concebimos como un sujeto activo y protagónico en la construcción de su conocimiento, por ello el trabajo docente y directivo está abocado a guiar al estudiante en la búsqueda y logro de un conocimiento significativo en base a la aplicación de metodologías constructivistas. II.- Evaluación 1. Entendemos por evaluación el conjunto de estrategias que el profesor puede manejar, con el fin de constatar lo más objetivamente posible el grado de logro de los objetivos educacionales por parte de cada uno de los alumnos. Considerando que este conjunto de estrategias es una oferta de alternativas distintas; cada profesor deberá aplicar, la(s) que estime pertinente(s), dependiendo de las características propias, de lo que pretende evaluar y de la (s) persona(s) evaluada(s). 2. Existen distintos tipos de instrumentos de evaluación: 1. Interrogación oral. 2. Prueba escrita 3. Trabajo de investigación 4. Guía de trabajo 5. Tarea individual. 6. Tarea grupal 7. Exposición oral 8. Trabajo práctico en sala, laboratorio, gimnasio y otros. 9. Observación directa 10. Control de lectura y otros. 3. Para las pruebas escritas con nota vale tener las siguientes consideraciones: a) Las pruebas con notas ponen en conocimiento a los alumnos, padres y apoderados respecto al nivel de aprendizaje en que se encuentra el alumno. b) Para los alumnos con necesidades especiales por agentes externos deben existir medidas especiales, tales como: tiempos, recreos o elementos de ayuda. estas necesidades requerirán de la previa aprobación del director. c) Dentro de una semana, un curso no puede tener más de cuatro pruebas escritas y durante un solo día no más de una. d) Por lo general, tienen que ser avisadas con 6 días de anticipación a la fecha de realización y deben tener una frecuencia regular en el semestre escolar para evitar, de esta forma, la acumulación de pruebas antes de la entrega de los informes de notas o de las vacaciones.


e) Las pruebas escritas deben dar cuenta de un equilibrio entre los contenidos trabajados en clases, según los programas de estudios y aquellos que se examinarán en la prueba. Por lo tanto, la prueba escrita debe reflejar concordancia con los contenidos, objetivos y metas propuestos por los programas de estudio. f) Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores del Plan de estudios, en régimen semestral y con un mínimo de 04 o de 05 calificaciones. g) Si un alumno(a) falta sin justificación a una evaluación calendarizada, se le aplicará un instrumento distinto en horario según profesor de asignatura. Finalmente, si se realiza alguna evaluación durante la ausencia justificada de un alumno, se le aplicará el instrumento evaluativo en una fecha indicada por la Coordinación Académica. 4. Cada profesor deberá informar al alumno de los resultados de una evaluación realizada dentro de un plazo de dos semanas. 5. El profesor no podrá aplicar una nueva evaluación, sin que el alumno y el apoderado estén en conocimiento del resultado de la prueba anterior. 6. Los apoderados deben tener la posibilidad de ver la prueba corregida. 7. La prueba deberá regresar al colegio firmada por el apoderado. Si el estudiante no la presenta, por extravío u otra circunstancia, el profesor respectivo deberá dejar constancia en el libro de clases.

8. Una vez que el profesor ha corregido las pruebas y estas han sido entregadas a los alumnos, debe mostrar las respuestas correctas. O bien, desarrollarlas en conjunto con el curso. 9.

Es una decisión del profesor si los alumnos deben realizar una corrección escrita.

10. Con el fin de ser informado sobre el rendimiento de su pupilo, cada apoderado podrá ser citado las veces que sea necesario, ya sea por parte del profesor de asignatura, del profesor jefe o por otras instancias. 11. El colegio entregará en reunión de microcentro cada mes un informe parcial de notas al apoderado. 12. La situación final de cada alumno deberá ser aclarada antes del término del año escolar, considerándose exclusivamente el rendimiento y/o la asistencia a clases, según corresponda. 13. Ante situaciones especiales, como: licencias médicas prolongadas, problemas familiares extremos, ingreso posterior al inicio del año lectivo, alumnos que representen oficialmente al colegio u otras situaciones, la Coordinación Académica. del establecimiento determinará el tipo de mecanismo evaluativo que mejor se ajuste a cada situación, para ello podrá consultar a las instancias que estime conveniente, y respetando la normativa vigente. En ningún caso podrá eximirse a un alumno de un determinado subsector o asignatura. III.- Evaluación Diferenciada. 1.

Se le aplicará evaluación diferenciada a los alumnos y alumnas que tengan temporal y/o permanente, Alguna necesidad educativa especial (inmadurez neurocognitiva, déficit atencional, entre otras).


2. Presenten algún impedimento físico o limitación física y/o motora, mental o sensorial que previa certificación médica, señale alguna causal para cursar con normalidad y regularidad los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje. Con el objeto de permitir, por parte de los docentes respectivos, conocer el logro real de los objetivos propuestos por los Planes y Programas, aplicándoles procedimientos de evaluación diferenciada, tendientes a elevar el nivel de autoestima de los alumnos y/o motivar a los alumnos a seguir estudiando, atendiendo a su diversidad. 3. Esta forma de evaluación no significa un cambio de los objetivos ni de los contenidos presentes en los programas de estudio. Por lo tanto, debe ser entendida como un conjunto de procedimientos metodológicos tendientes a mejorar el aprendizaje y rendimiento escolar del educando. 4. la evaluación diferenciada y los motivos que llevan a ella no son motivo de eximición en ninguna de las asignaturas del plan de estudios. No obstante, el Director del establecimiento educacional, junto al Coordinador Académico; previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrán autorizar la eximición de los alumnos de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados. 5. A los alumnos que estén en el programa de integración escolar (PIE) se les atenderá de acuerdo a las disposiciones establecidas en el decreto Nro. 170 siendo apoyados por el profesional contratado para ello. IV.- Calificación 1. Los alumnos serán calificados en la escala numérica de 2,0 a 7,0 en todos los subsectores del Plan de Estudios. La nota se expresará con un decimal, y con aproximación en el caso de las notas parciales, promedios semestrales y promedios finales anuales cuando la centésima sea igual o superior a 5. La calificación mínima de aprobación es 4,0 (cuatro coma cero). El patrón de rendimiento mínimo, se basará en la exigencia o grado de dificultad de un 60% para asignar la calificación mínima. 2. La cantidad mínima de calificaciones por asignatura o subsector será de 04 cuando posea 02 horas semanales y de 05 cuando posea 03 o más horas semanales. 3. Las calificaciones deberán referirse sólo al logro de los Contenidos Mínimos Obligatorios y a los Objetivos Fundamentales que se establecen en los Programas de Estudio. 4. Si los resultados de una prueba escrita son deficientes en un 40% o más, deberán ser revisados por la Coordinación Académica para que autorice su registro en libro de clases o se vuelva a aplicar. 5. Las calificaciones provenientes de evaluaciones acumulativas se necesitarán al menos 2 evaluaciones de este tipo para registrar su promedio en el libro de clases, como una nota coeficiente uno. 6. El logro de los Objetivos Transversales se registrará en un informe de desarrollo personal y social del alumno y se entregará a los apoderados en períodos semestrales, junto con el Informe de notas. V.- Promoción 1.

La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción y se registrará como un concepto: MB (Muy Bueno) 6.0 – 7.0 B (Bueno) 5.0 _ 5.9


S (Suficiente) 4.0 _ 4.9 I (Insuficiente) 2.0 _ 3.9 2. Serán promovidos todos los alumnos de 7° y 8 año de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases considerando el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. No obstante, la Dirección del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas. 3. Los alumnos(as) de 7º y 8º Básico serán promovidos al curso inmediatamente superior cundo hayan: a) Aprobado todas las asignaturas con una nota mínima de 4,0 (cuatro coma cero). b) Reprobado una asignatura, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco). c) Reprobado dos asignaturas, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).

Consideraciones finales. 1. ) La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los apoderados de los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. 2. El presente reglamento deberá ser revisado una vez al año durante el mes de diciembre y luego de haber finalizado el año lectivo de clases.

3. Existe libre acceso al presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. Para facilitar la difusión de este documento oficial, el colegio lo mantendrá publicado en su página www.donorionelosangeles.cl. 4. Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento o por la Secretaría Ministerial de Educación dentro del ámbito de su competencia. ___________________________

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Luis Alfonso Riquelme Alfaro Director Colegio Don Orione

Ricardo Isaac Navarrete Oliva Coordinador Académico Colegio Don Orione __________________________ Patricio Páez Soto Representante legal Colegio Don Orione

Los Ángeles, Marzo de 2014.-



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