Expediente Radio Estrella del Mar

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace pública su primera decisión en un caso sobre radios comunitarias en Chile

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015.- El pasado viernes, 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), hizo pública su decisión en el caso Miguel Ángel Millar Silva y otros –conocido como Radio Estrella del Mar de Melinka–. En su informe, la CIDH declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile, por la violación del derecho a la libertad de expresión y a la igualdad, que afectó a un grupo de comunicadores/as y oyentes de la radio Estrella del Mar de Melinka. Chile aceptó la decisión de la CIDH y firmó con las víctimas y sus representantes un Acuerdo, que se encuentra en ejecución, para el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por la CIDH. En el momento en el que los hechos fueron denunciados ante la justicia internacional, la radio comunitaria Estrella del Mar constituía el único medio no estatal de la isla y prestaba un importante servicio informativo a la comunidad de Melinka. La decisión del Municipio de suspender de manera arbitraria la provisión de energía eléctrica del horario amplio y gratuito al que todas las demás emisoras accedían, se tradujo en una violación a la libertad de expresión de quienes usaban ese medio de comunicación. Ésta es la primera oportunidad en la que la CIDH decide un caso sobre radios comunitarias en el que se desarrollan estándares internacionales sobre temas como la censura indirecta, la distribución estatal de bienes y recursos públicos, y la igualdad y no discriminación en el trato dado por el Estado a las mismas. En palabras de Liliana Tojo, Directora de Programa para Bolivia y Cono Sur de CEJIL y representante de las víctimas: “Los criterios desarrollados en su Informe por la CIDH no sólo tienen implicancias para el caso concreto y para Chile, sino también para otros contextos y situaciones en las que el ejercicio de la libertad de expresión puede verse afectado. La Comisión ha establecido claramente que no puede permitirse que detrás de un aparente ejercicio legítimo de facultades estatales se escondan medidas discriminatorias o de censura indirecta para castigar o presionar a un medio de comunicación por la difusión de opiniones críticas”. Contacto de prensa en Chile: Soledad Sandoval Tel: +56 9 - 91586770 Correo: sandoval.sole@gmail.com

Contacto de prensa Regional: Antonio Jaén Osuna Tel: +506 8844 5251 Correo: ajaen@cejil.org

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización regional no gubernamental sin fines de lucro que protege los derechos humanos en las Américas a través del uso estratégico de las herramientas provistas por el derecho internacional de derechos humanos. Nuestra visión es la de un hemisferio completamente democrático, en el que se respeten los derechos y la dignidad de cada individuo. CEJIL utiliza el litigio estratégico y aboga ante el Sistema Americano de Derechos Humanos para responder a varios de los problemas de derechos humanos más urgentes de la región. Para más información sobre nosotros: www.cejil.org.


Caso Miguel Ángel Millar Silva y otros (Radio Estrella del Mar de Melinka) Reparaciones ordenadas por la CIDH

El 31 de marzo del 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó su Informe de Fondo en el Caso N° 12.799 Miguel Angel Millar Silva y otros, estableciendo la responsabilidad de Chile por las violaciones a los derechos protegidos en los artículos 13 y 24 en relación con el 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, recomendó al Estado lo siguiente: 1. De mantenerse la situación, permitir el acceso a Radio Estrella del mar de Melinka al suministro de energía eléctrica en horario amplio del que gozan el resto de medios de comunicación de la localidad. 2. Reparar adecuadamente los perjuicios causados a las víctimas. 3. Adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar que hechos como los establecidos en el presente caso no vuelvan a repetirse. El Estado de Chile aceptó las recomendaciones y en un trabajo conjunto con los representantes y las víctimas, se llegó a un Acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones acordando las siguientes medidas de reparaciones: 1. Una reparación económica: El Estado se comprometió a pagar una suma de dinero –simbólica- para cada una de las víctimas. 2. Garantías de no repetición: A los efectos de que hecho de esta naturaleza no vuelvan a ocurrir, las partes acuerdan las siguientes medidas de reparación: 2. a. Programa de fomento de la radiodifusión ciudadana en las Regiones X y XI (con énfasis en Chiloé y las Guaitecas) con participación de los peticionarios. 2. b. El Estado, en el marco de las actividades habituales de difusión que realiza la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, asumirá los costos para la realización de un evento de discusión -con formato de


Seminario-- organizado en conjunto con una Universidad Regional y con la participación de las organizaciones peticionarias, sobre aspectos de la implementación de la ley a la luz de los estándares internacionales en materia de acceso a una radiodifusión libre e incluyente. 2. c. Establecimiento de una Mesa de Trabajo para asegurar la superación de prácticas discriminatorias en el proceso de implementación de la Ley. Al respecto, la mesa de trabajo impulsará un estudio para analizar la pertinencia de introducir modificaciones al artículo 36 b de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones. 3. Publicidad del Informe de la CIDH El Estado expresa su conformidad para que la CIDH haga público el contenido del Informe N° 2/14, junto con la homologación del presente Acuerdo de Cumplimiento. Asimismo compromete publicar su texto, por un periodo mínimo de seis meses, en las páginas web del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Ministerio Secretaria General de Gobierno; así como la elaboración de una síntesis que pueda ser publicada en un medio de difusión en el lugar de los hechos.


Línea de tiempo caso Miguel Ángel Millar Silva y otros (Radio Estrella del Mar de Melinka)

1 de octubre de 1999 - Radio Estrella del Mar de Melinka pasa a sistema eléctrico de horario restringido.

4 de Agosto de 2003 - Radio Melinka - Presentación de caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

1 de Noviembre de 2010 - La CIDH emite su Informe de Admisibilidad del caso.

31 de Marzo de 2014 - Radio Melinka - La CIDH emite su Informe declarando la responsabilidad del Estado y emitiendo una serie de medidas de reparación.

8 de Mayo de 2015 las partes (Estado y representantes de víctimas) firman acuerdo de cumplimiento. Acuerdo de Cumplimiento de las Recomendaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe de fondo en el caso “Millar y otros”. Chile se obliga en el Acuerdo a implementar una serie de medidas de reparación para el fomento de una radiodifusión libre e incluyente a la luz de sus compromisos.


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