Apuntes básicos sobre accesibilidad

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Apuntes básicos sobre

accesibilidad

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Rambla del President Francesc Macià, 6 43005 Tarragona Tel. 977 212 799 fundacio@coaatt.org https://fundacio.coaatt.org

Primera edición: febrero de 2022

Autor: Lluís Roig Alonso Fundació COAATT Imagen cubierta: Álex Garrido García Edita: Silva Editorial C. Nou de Santa Tecla 14 · 43004 Tarragona silvaeditorial@gmail.com Dipòsit Legal: T. 40-2022 ISBN: 978-84-124756-1-6

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Prólogo La Fundació COAATT fue creada en el seno del Colegio Profesional del colectivo de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Tarragona, con el firme objetivo de contribuir a generar cambios en la sociedad. Con una cultura de solidaridad y compromiso con los ciudadanos, centra sus esfuerzos en fomentar la igualdad de oportunidades a través del ámbito de la construcción, respetando y tratando de mejorar, en la medida que es posible, el entorno urbanístico y arquitectónico de las personas. Fieles a sus principios fundacionales, principalmente desarrolla sus actividades y esfuerzos para que la accesibilidad se tenga en consideración, sensibilizando y concienciando sobre la problemática de las barreras arquitectónicas a la población en general, asociaciones y colectivos, y más concretamente a la administración y técnicos profesionales de la construcción. Actuamos con el convencimiento de que hay soluciones para la mayoría de espacios y situaciones que pueden representar una barrera a la persona, sea cual sea su diversidad funcional y creemos, también, que con la suma de diferentes aportaciones, por pequeñas que estas sean, podemos llegar a conseguir que nuestra sociedad sea menos discriminatoria y más accesible. Nuestra aportación, en este caso, es esta nueva publicación, fruto de los apuntes de diferentes cursos y difusión realizada en administraciones públicas locales, así como del curso realizado a nivel nacional a través de la plataforma de formación que compartimos 49 colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Estado. Estos apuntes además formarán parte y serán la base del curso de accesibilidad on-line a través de la plataforma moodle que quedará a disposición de los técnicos, y accesible como publicación de consulta para cualquier entidad o persona que desee disponer de unos apuntes prácticos sobre accesibilidad. Esperamos que sirva para acercarnos a los objetivos tan necesarios en nuestra sociedad de hacer que la accesibilidad sea cada día más entendida, aceptada, y lo que es más importante, “aplicada” en nuestro entorno. Julio Baixauli Cullaré Presidente de la Fundació COAATT

Adolf Quetcuti Carceller Presidente del COAATT

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Introducción El contenido de esta publicación está claramente enfocado a establecer una base fiable que sirva de origen e impulso para facilitar la búsqueda de información más detallada, ya sea en la normativa y reglamentación vigentes como en las distintas publicaciones existentes en el campo de la accesibilidad. Con esta publicación no se pretende aportar nuevas ideas sobre lo que es o significa para muchas personas la accesibilidad. Pero, de una forma escueta y resumida se ha tratado de abordar los diferentes aspectos para entender el significado de esta característica del entorno, así como ofrecer una mínima información técnica que afecta a los distintos ámbitos en donde la accesibilidad debe ser tenida en consideración a la hora de diseñar los distintos espacios y edificios de una ciudad. De esta forma, si la accesibilidad es tenida en consideración y se la trata con la importancia y respeto que se merece, podamos conseguir que cada vez haya menos “desarmonía” entre la diversidad funcional de las personas y el entorno cercano a las mismas. Ya que los espacios —inadaptados— son los que dificultan y limitan la movilidad de las personas. Lluís Roig Alonso Arquitecto Técnico Coordinador Accesibilidad Fundació COAATT

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“La discapacidad es la desarmonía entre la persona y el entorno en la que ambos elementos, entorno y persona, son responsables de los esfuerzos que se hagan para atenuarla o compensarla” Stephen Hawking

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ÍNDICE GENERAL Prólogo................................................................................... 3 Introducción............................................................................ 5 Accesibilidad (I): “Marco reglamentario”.................................. 11 Accesibilidad (II): “Conceptos generales”................................. 27 Accesibilidad (III) “Entorno urbano”......................................... 43 Accesibilidad (IV) “Edificación”............................................... 69 Accesibilidad (V) “Plan de Accesibilidad Universal Municipal”.... 97 Bibliografía......................................................................... 111

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Accesibilidad (I) Marco Reglamentario

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ÍNDICE

1. Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad.................................................................. 15 2. Ley 13/1982 Integración Social de los Minusválidos. —LISMI—.............................................................................. 17 3. Ley 51/2003 Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad —LIONDAU—...................................................................... 19 4. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. ................. 20 5. RD 173/2010, 19 de febrero, modificación del CTE, aprobado por el RD 314/2006, 1 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad...........................21 6. Orden VIV/561/2010 condiciones básicas de accesibilidad en espacios públicos urbanizados................................................ 23 7. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27-6-2013) ..................................... 24

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Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Disposición transitoria única. Régimen de aplicación. El documento técnico aprobado por esta Orden no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor. Durante este periodo se podrá optar por el cumplimiento de esta Orden o de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Ministerial, y en particular la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Orden Ministerial entrará en vigor el 2 de enero de 2022. Nota marzo 2022

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Ley 13/1982 LISMI Ley 51/2003 LIONDAU

RD 505/2007 LIONDAU Convención ONU Ratificación 2007

Convención ONU Diciembre 2006

RD 173/2010 modificación CTE DB-SUA i DB-SI

Ley 8/2013 rehabilitación, regeneración renovación urbanas

RDL 17/2013 Texto refundido ✓ LISMI ✓ LIONDAU ✓ Ley 49/2007

Orden VIV561/2010 condiciones básicas Ley 26/2011 de accesibilidad Adaptación normativa espacios públicos Convención ONU urbanizados

LEY 13/2014 accesibilidad

DECRETO 135/1995 Código accesibilidad

1. Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad. Aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas La Convención se ha convertido en el primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI, con carácter vinculante para todos los estados que la han ratificado, entre los cuales se encuentra el estado español. Supone la consagración del cambio de paradigma del enfoque de las políticas sobre discapacidad y que supera definitivamente la perspectiva asistencial de la discapacidad para abordar una basada en los derechos humanos. Con ello, se pasa así a considerar a las personas con discapacidad plenamente como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social.

Propósito: Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

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Uno de los principios generales que contempla hace referencia a la ACCESIBILIDAD, donde se definen los conceptos: “diseño universal” se entiende como tal el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Ratificación Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad  nov. 2007 (mayo 2008 entrada en vigor)

OBJETO: adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Ley 26/2011, de 1 de agosto, adaptación normativa estatal a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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Su OBJETO, como Estado Parte, es el de comprometerse a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. En relación con la accesibilidad, como elemento clave e indispensable para la plena efectividad de los derechos de las personas, destaca la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. En cuanto a la accesibilidad en las comunidades de vecinos, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años ESTARÁ………….. a)

OBLIGADA a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior.

b)

CONDICIÓN  Importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

2. Ley 13/1982 Integración Social de los Minusválidos. —LISMI— La Constitución Española de 1978, es donde por primera vez, dentro del contexto constitucional, hace referencia a les persones con discapacidad, “disminuidos” es la terminología de la época utilizada en el texto normativo, e insta a los poderes públicos a: (art. 49) • Fomentar la igualdad y el desarrollo individual de la persona. • Impulsar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública. • Facilitar la accesibilidad a todos los ciudadanos por medio de políticas de integración. Y es a raíz de este mandato que, el 7 de abril de 1982 se promulgó la primera Ley específica para tratar el fenómeno de la discapacidad en España, conocida como –LISMI— ley de Integración Social de los Minusválidos

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Contenía aspectos de accesibilidad que hacían referencia a las barreras arquitectónicas y la movilidad. Al mismo tiempo señalaba que las Administraciones Publiques, en el ámbito de sus competencias, tenían que aprobar las normas urbanísticas y arquitectónicas de las condiciones en que debían ajustarse los proyectos. Como notas significativas a destacar que se podían extraer de esta Ley, es que la accesibilidad estaba considerada como una ASISTENCIA SOCIAL hacia las personas discapacitadas, y que tan solo fomentaba la ELIMINACIÓN de barreras arquitectónicas A destacar también que hubo muy poco desarrollo de esta Ley por parte del Estado. Por lo que pasó las competencias sobre accesibilidad a las Comunidades Autónomas. Constituyéndose durante muchos años como únicos organismos que afrontaron la accesibilidad y otras cuestiones paralelas que esta comporta y darle el enfoque normativo que esta requería. Se podría decir que, en aquel momento, los puntos significativos que caracterizaban la legislación autonómica en este ámbito de competencias eran

Legislación autonómica · Concepción ANTICUADA de la LISMI · DIVERSIDAD CRITERIOS · Accesibilidad ENTORNO FÍSICO · ESCASA EFICACIA práctica

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3. Ley 51/2003 Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad —LIONDAU— En el año 2003, con ocasión del Año Europeo de las personas con discapacidad, se produce un hecho transcendental, en aquel momento, dentro del ordenamiento jurídico de la accesibilidad en España, que se refiere a la aprobación de la LIONDAU. La accesibilidad, no tan solo deja de ser exclusiva de las Comunidades Autónomas, sino que el Estado se reservaba competencias con el fin de regular normas básicas que fueran vinculantes para todas las instituciones públicas y privadas. En las Disposiciones Finales se establecía para el Gobierno del Estado, la obligación de aprobar normas reglamentarias sobre accesibilidad universal en los cinco ámbitos que eran considerados como principales.

Retornan al Gobierno central atribuciones sobre regulación condiciones básicas accesibilidad

NUEVO ENFOQUE CONDICIONES BÁSICAS ACCESIBILIDAD: · DERECHO —persona— · UNIVERSAL —diseño—

Adquiriendo el compromiso de establecer Normas reglamentarias en materia de accesibilidad universal en los ámbitos de: • Edificación y urbanismo • Transporte • Relaciones con las administraciones públicas • Nuevas tecnologías, sociedad de la información y medios de comunicación • Bienes y servicios a disposición del público

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Lo que, en el ámbito de edificación y urbanismo, se iniciaba con la aprobación del:

RD 505/2007, condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificación

En este reglamento se aprovecha la oportunidad para ofrecer una normativa que se adaptara a una visión más abierta de la accesibilidad acorde con las necesidades existentes, fundamentada en el diseño para todos y la autonomía personal. Con el objeto de unificar las leyes sociales, igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, así como las infracciones y sanciones que hasta este momento existían en este ámbito, se aprobó …

4. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Correspondiente a la recopilación en un solo decreto legislativo lo que en su momento contemplaban las Leyes anteriormente mencionadas –LISMI– –LIONDAU– además de la Ley 49/2007 Contemplando, al mismo tiempo, los plazos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad.

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· LISMI

· LIONDAU

· Régimen infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

Ley 13/1982

Ley 51/2003

Ley 49/2007

objeto: • Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades • Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades. ámbito de aplicación: a) Telecomunicaciones y sociedad de la información. b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. c) Transportes. d) Bienes y servicios a disposición del público. e) Relaciones con las administraciones públicas. f) Administración de justicia. g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico. h) Empleo.

5. RD 173/2010, 19 de febrero, modificación del CTE, aprobado por el RD 314/2006, 1 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad Aprobado siguiendo los requerimientos del RD 505/2007 (LIONDAU), en su disposición final tercera, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de

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las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificación . Se establece: INCORPORAR con carácter de exigencias básicas, las condiciones de accesibilidad al CTE para el acceso y utilización de los edificios, con la MODIFICACIÓN de: • Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad Sección SUA 9 Accesibilidad

Objeto: En este Documento Básico (DB) se establecen reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad.

Con la finalidad de facilitar las condiciones de accesibilidad a cumplir por los edificios ya existentes con anterioridad a 2010, se aprobaron los documentos de apoyo: DA DB SUA 2 (junio 2011) CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MECÁNICOS Define las prestaciones de los dispositivos mecánicos, ascensores accesibles, plataformas elevadoras verticales y plataformas salva-escaleras, utilizados para resolver la accesibilidad en la edificación existente. DA DB SUA 2 (junio 2018) ADECUACIÓN EFECTIVA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS EXISTENTES Establece criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad.

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6. Orden VIV/561/2010 condiciones básicas de accesibilidad en espacios públicos urbanizados Este documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados tal y como establece la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, (LIONDAU) Ámbito de aplicación  Constituido por todos los espacios públicos urbanizados y los elementos que lo componen situados en el territorio del Estado español. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados que contiene esta Orden, se aplican a las áreas de uso peatonal, áreas de estancia, elementos urbanos e itinerarios peatonales comprendidos en espacios públicos urbanizados.

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. CAPÍTULO II Espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal

CAPÍTULO VII Urbanización de frentes de parcela

CAPÍTULO III Itinerario peatonal accesible

CAPÍTULO VIII Mobiliario urbano

CAPÍTULO IV Áreas de estancia

CAPÍTULO IX Elementos vinculados al transporte

CAPÍTULO V Elementos de urbanización

CAPÍTULO X Obras e invenciones en la Vía Pública

CAPÍTULO VI Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares

CAPÍTULO XI Señalización y comunicación sensorial

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7. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27-6-2013) La normativa urbanística constituye el marco jurídico fundamental para la ordenación del espacio, por esta razón se considera un instrumento de partida básico para la consecución de un medio urbano accesible. Aun así, ni la Ley del suelo de 1998 ni la Modificación texto refundido de la Ley del suelo (aprobada por el RDL 2/2008, de 20 de junio) contienen disposiciones específicas en cuanto a la forma de utilizar y ordenar el espacio o que configure un modelo urbanístico específico y, en este sentido, no incluye ninguna regulación concreta de les condiciones de accesibilidad. Por esto, Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, supone un paso relevante, referente a las condiciones de accesibilidad de los espacios urbanos, no tan solo por lo que se refiere a la posibilidad de adecuación de los nuevos planes urbanísticos, sino también a espacios urbanos ya consolidados. De esta Ley, se pueden destacar dos aspectos significativos de las posibles ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO

1. Reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

OCUPACIÓN ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS

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SUPERFICIES COMUNES EDIFICIOS


Es posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que sean indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, como vestíbulos, rellanos, sobrecubiertas, voladizos y porches, tanto si se ubican en suelo, subsuelo o en voladizo, cuando no sea viable, técnicamente o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que garantice la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y otros elementos del dominio público

2. Efectos de la delimitación de los ámbitos de gestión y ejecución de las actuaciones.

ACCESSIBILIDAD UNIVERSAL

LEGITIMA OCUPACIÓN EJECUCIÓN ACTUACIONES

Legitima la ocupación de las superficies de espacios libres o de dominio público de titularidad municipal que sean indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos para garantizar la accesibilidad universal. Con ello podemos deducir que las Corporaciones Locales, fundamentalmente los ayuntamientos, tienen marcadas competencias en la regulación de las condiciones de accesibilidad que le sean de aplicación en su municipio. Y el Plan General Municipal (con el nombre concreto que se adopte en cada municipio), es la herramienta adecuada para diseñar y contar con un modelo de ciudad, cuya estructuración urbana global, posibilite la accesibilidad a las personas. Independientemente de su diversidad funcional.

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Accesibilidad (II) Conceptos generales

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ÍNDICE

1.- DEFINICIONES BÁSICAS .................................................. 31 -Accesibilidad Universal ..................................................... 31 -Barreras .......................................................................... 32 -Diversidad funcional de las personas .................................. 33 -Tipos de diseño ................................................................ 33 2.- ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD ....................................... 36 A) Planteamiento análisis accesibilidad ................................ 36 B) Interrelación persona/entorno ......................................... 38 C) Conclusiones análisis accesibilidad ................................. 39 3.- REQUISITOS DALCO ........................................................ 40 -Criterios - Finalidad ......................................................... 40 -Descripción...................................................................... 41 -Normas UNE .................................................................. 41

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1. DEFINICIONES BÁSICAS ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Una buena accesibilidad es aquella que existe pero que pasa desapercibida para la gran mayoría de usuarios, excepto para aquellos con problemas de movilidad o con limitaciones sensoriales (visuales o auditivas), que saben reconocer cuando se encuentran en un entorno realmente accesible. La LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (Art. 2 Principios) define la accesibilidad universal como: “Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. “ La accesibilidad presupone la estrategia del “diseño para todos” y se entiende sin prejuicio de los ajustes razonables que se deban adoptar. Según el -European Concept for Accessibility (ECA) 2003- Un entorno ACCESIBLEtiene que ser:

RESPETUOSO SEGURO SALUDABLE FUNCIONAL COMPRENSIBLE ESTÉTICO

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BARRERAS Se entienden como tal, los impedimentos, las trabas o los obstáculos para la interacción de las personas con el entorno físico, el transporte, los productos, los servicios, la información y las comunicaciones.

Debemos concienciarnos de que, la “discapacidad” es una consecuencia del entorno, y no de la propia persona en sí, por lo que los “espacios inadaptados” representan, para infinidad de personas, barreras de distinto tipo.

TIPOS DE BARRERAS (*1) FÍSICAS

Las que limitan o impiden la interacción de las personas en el entorno del URBANISMO, EDIFICACIÓN Y TRANSPORTE

Limitan o impiden la expresión y la recepción de inforCOMUNICACIÓN (*2) mación o de mensajes, sea en la comunicación directa, sea en los medios de comunicación.

ACTITUDINALES(*3)

Actitudes que, directamente o indirectamente, por acción u omisión, generan una situación discriminatoria, al obstaculizar que una persona con discapacidad pueda disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones respecto a otra persona en una situación análoga.

(*1) LLEI 13/2014, del 30 d’octubre, d’accessibilitat (Catalunya) (*2) Ya sea a través de medios de comunicación de masa, con la señalética y pictogramas , mensajes de megafonía, o simplemente con la comunicación interpersonal. (*3) se trata de BARRERAS SOCIALES que interfieren, en mayor o menor medida, en las relaciones personales y generan situaciones de marginación

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DIVERSIDAD FUNCIONAL ¿Cuál es el término correcto para las personas con discapacidad? Una parte de la sociedad considera que la utilización del término “discapacidad” influye en el pensamiento de manera negativa. Cuando decimos “discapacidad” le aplicamos un sentido peyorativo, que hace pensar que la persona no es capaz, y sin darnos cuenta, estamos discriminando a un amplio colectivo de personas. Pasa lo mismo con la palabra “minusválido”, que viene a significar que una persona es menos válida. Diversidad funcional es un término alternativo al de discapacidad Fenómeno, hecho o característica presente en la sociedad que, por definición, afecta a todos sus miembros por igual, debido a que durante la infancia y la senectud, todas las personas somos dependientes. Tener presente esta circunstancia nos puede permitir, en el momento de diseñar y proyectar, que se puedan: • Prever problemas que antes no éramos capaces de observar • Aportar soluciones y mejoras que, en otras circunstancias, no seriamos capaces de diseñar. • Evitaremos crear espacios inadaptados Por esta razón, frente al término o política de intervención enfocada a la —supresión de barreras—, actuar en la fase de diseño, aplicando con anterioridad las medidas correctoras necesarias, implica que no nos tengamos que ver posteriormente, obligados a afrontar la dificultad que, en muchos casos, representa su ELIMINACIÓN. Tanto en el aspecto de su nuevo diseño como en el económico.

TIPOS DE DISEÑO Diseño Accesible – Diseño Universal – Diseño para todos LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Art. 2. Principios / apartado –d-

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“La actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.” Diseño para la MEDIA: Diseñar para la media, en ocasiones es un error, porque es diseñar para un individuo que en realidad, puede que no exista, con lo que este método o sistema, tan solo se debe utilizar cuando esta dimensión antropométrica media no tenga una importancia excesiva, o la utilización de una solución alternativa resulta demasiado costosa. Diseño para EXTREMOS: Es preferible diseñar espacios u objetos que estén adaptados no a les dimensiones antropométricas medias de los individuos, sino precisamente a los extremos de estas medidas, tanto al mínimo como al máximo. Diseño para INTERVALO AJUSTABLE: Cuando no resulta posible diseñar un elemento para EXTREMOS, entonces tan solo existen dos opciones: • Recurrir a las dimensiones medias. (lo que ya sabemos que excluirá a un determinado sector de usuarios). • Decantarnos por el diseño de elementos ajustables o regulables.

Alturas recomendadas de pasamanos y barandas en escaleras Fuente: Raumpilot, DNI 18065, modificado por M. Blender

1 Pasamanos adulto 80 cm a 90 cm 2 Baranda 90 a 110 cm 3 Pasamanos niño 65 cm a 75 cm

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---principios del diseño universal---

PRINCIPIO 1: Uso equitativo El diseño tiene que ser útil y adecuado a personas de diferentes capacidades o diversidad funcional. PRINCIPIO 2: Flexibilidad en el uso El diseño tiene que incorporar una amplia variedad de preferencias y capacidades individuales. PRINCIPIO 3: Uso sencillo e intuitivo El producto, elemento o entorno tiene que ser de fácil comprensión. PRINCIPIO 4: Información perceptible El diseño tiene que comunicar al usuario la información necesaria de manera eficiente. PRINCIPIO 5: Tolerancia al error El diseño tiene que reducir al mínimo los riesgos y las consecuencias adversas de acciones accidentales o realizadas sin intención. PRINCIPIO 6: Esfuerzo físico reducido Los objetos diseñados tienen que permitir al usuario que los pueda utilizar de forma eficiente y confortable, con un mínimo de agotamiento. PRINCIPIO 7: Tamaño y espacio para acceso y utilización Los espacios tienen que estar dotados del tamaño y dimensiones adecuadas para facilitar el acceso a los mismos, y permitir el desarrollo de las actividades necesarias, permitiendo el alcance, manipulación y uso de los distintos elementos.

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2. ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD Los criterios de accesibilidad vienen determinados por características humanas y la movilidad personal depende, en gran medida, de los medios que la persona tenga a su disposición. Por esta razón, dentro del proceso de diseño, si bien existen unos criterios y parámetros antropométricos preestablecidos, es importante que el técnico tenga en consideración la posibilidad de poder aplicar soluciones alternativas que puedan dar respuesta a las necesidades de todos los individuos. Así, el entorno, ya sea este arquitectónico o urbano, se debe disponer de forma que nos permita a todos poder movernos igualitariamente y de la manera más independiente posible.

A) Planteamiento análisis accesibilidad. El análisis de la accesibilidad de los espacios del entorno urbano o edificios, ya sean estos últimos públicos o de viviendas, se tiene que desarrollar en base a cuatro puntos concretos:

ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD A. Planteamiento análisis accesibilidad

Relación de la persona con su entorno físico inmediato

Necesidad de acotar y estructurar

Parámetros referencia REQUERIMIENTOS: funcionales y dimensionales

Sistema de análisis de la accesibilidad

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1. Reflexión sobre la relación de las personas con su entorno físico inmediato. •

¿Qué dificultades añadidas se les puede presentar para desarrollar las actividades diarias?

¿Qué alternativas puede ofrecer la arquitectura para mejorar esta relación?

2. Necesidad de acotar y estructurar la interrelación persona/ entorno físico. •

Tipo de usuario

Tipo de dificultades

Grado de exigencia del nivel de accesibilidad

a) Tipo de usuarios

Tratando de establecer, dentro de la población con limitaciones, grupos lo más homogéneos posible según su diversidad física, psíquica o sensorial.

b) Tipo de dificultades

Procurando definir las dificultades que pueda plantear a las personas con limitaciones el entorno construido, tanto para alcanzar su plena autonomía de movimientos como un uso adecuado de los elementos que en él se encuentren.

c) Nivel de exigencia

Diferenciando niveles de accesibilidad que permitan poder ser incorporados a cada entorno, espacio o producto.

3. Generar un conjunto de parámetros de referencia para un nivel determinado de exigencia, a manera de requerimientos funcionales y dimensionales. Qué, aplicados a los distintos espacios físicos del entorno, permitan a los grupos homogéneos de usuarios establecidos, superar las diferentes dificultades que se puedan presentar. 4. Desde el conocimiento de las necesidades de los usuarios que tienen que utilizar el entorno a construir o rehabilitar…  Ofrecer una metodología o sistema de análisis de la accesibilidad al proyecto de urbanismo o edificación.

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B) Interrelación persona/entorno. La gran diversificación que existe entre los diferentes tipos de limitaciones de las persones, es una de las principales dificultades a la hora de poder hacer propuestas de posibles soluciones arquitectónicas, que sean accesibles.

ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD B. Interrelación persona/entorno

USUARIOS

FASES ACTIVIDAD

AMBULANTES USUARIOS SILLAS RUEDAS

DESPLAZAMIENTO

DEFICIENCIA VISUAL

USO

DEFICIENCIA AUDITIVA

Si bien las actividades cotidianas son muy variadas, las dificultades en accesibilidad que pueden aparecer al realizarlas se repiten. Por eso, es conveniente analizar estas actividades desde la óptica de la accesibilidad para poder detectar que tipo de dificultades generan, en qué momento se presentan y tratar de aportar alternativas eficaces.

Pero debemos partir de la base que existe un mínimo de características comunes, que permiten definir tres grandes grupos de población con necesidades de accesibilidad concretas y similares; ambulantes, usuarios de silla de ruedas y sensoriales. Con unas dificultades de desplazamiento y uso, específicas para cada caso.

ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD B. Interrelación persona/entorno

DESPLAZAMIENTO

USOS

MANIOBRA

ALCANCE

DESNIVEL

CONTROL

ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD B. Interrelación persona/entorno

-

MANIOBRA DESNIVEL ALCANCE CONTROL

-

MANIOBRA DESNIVEL ALCANCE CONTROL

[ 38 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad

- DESNIVEL - ALCANCE - CONTROL

- CONTROL


C) Conclusiones análisis accesibilidad.

ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD

ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD

¿Cómo se llega a todos los rincones de un edificio o espacio público? Resolviendo los problemas de maniobra y cambio de nivel

¿Cómo se pueden desarrollar en cada uno de sus espacios las actividades que le sean propias? Solucionando las cuestiones relacionadas con el alcance, control de los elementos y componentes

C. Conclusiones análisis accesibilidad

C. Conclusiones análisis accesibilidad

Posibilidad el DESPLAZAMIENTO Posibilidad UTILIZACIÓN

ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD C. Conclusiones análisis accesibilidad

ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD C. Conclusiones análisis accesibilidad

QUE SE PUEDE REALIZAR

PENDIENTE SUAVE - LLANOS

SIN MOVERSE DEL LUGAR

DISTANCIAS CORTAS

PRESCINDIENDO DE LAS ARTICULACIONES FINAS

LIBRE DE OBSTÁCULOS ELEMENTOS GUÍA Y SOPORTE SEGUROS

PRESCINDIENDO DE ALGÚN SENTIDO BÁSICO: oído o visión

ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD C. Conclusiones análisis accesibilidad PARTES CONCEPTUALES PLANTEAMIENTO

¿Qué dificultades en la accesibilidad se pueden presentar en el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana?

ALTERNATIVA

¿Cómo se puede responder desde la planificación, construcción, CONTROL y reforma del entorno?

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 39 ]


3.- REQUISITOS DALCO Criterios - Finalidad Para poder evaluar correctamente si el entorno es adecuado a los fines pretendidos, es necesario tener en cuenta unos requisitos específicos, referidos a la adaptabilidad del entorno. De tal forma que se pueda garantizar que las acciones de Deambulación, Aprehensión, Localización y Comunicación, ligadas a las actividades desarrolladas en un entorno, puedan verse facilitadas.

Requisitos DALCO DEAMBULACIÓN

APREHENSIÓN

PAVIMIENTOS ESPACIOS DE MANIOBRAS ZONAS DE CIRCULACIÓN CAMBIOS DE PLANO

ALCANCE ACCIONAMIENTO AGARRE TRANSPORTE

LOCALIZACIÓN

COMUNICACIÓN

GENERALIDADES: iluminación SEÑALIZACIÓN: visual, acústica, táctil OTROS MEDIOS LOCALIZACIÓN: personas

COMUNICACIÓN NO INTERACTIVA COMUNICACIÓN INTERACTIVA

D - Acción de desplazarse de un lugar a otro horizontal o verticalmente. A - Acción de coger, alcanzar o asir alguna cosa. L - Acción de averiguar el lugar preciso en el que se encuentra algo o alguien. Co - Acción de intercambio de información necesaria para llevar a cabo cualquier acción o actividad.

[ 40 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


A

Todos los mecanismos, objetos y productos que intervengan a lo largo de un proceso, deben estar al alcance de los usuarios y deben ser fácilmente manipulables por personas que tengan su movilidad reducida.

L

Se deben incorporar al sistema, acciones de localización que deba realizar un posible usuario para acceder y disfrutar de los bienes; * SEÑALIZACIÓN DE ORIENTACIÓN * SEÑALIZACIÓN DE INFORMACIÓN * SEÑALES DE EMERGENCIA

CO 

Comunicación NO INTERACTIVA: señales en forma de paneles, señales luminosas, acústicas, táctiles Comunicación INTERACTTIVA: · Comunicación interpersonal; atención al cliente, comunicación verbal, lengua de signos · Comunicación unidireccional; pulsadores, teclados, paneles, pantallas táctiles, folletos

Requisitos DALCO ACCESIBILIDAD GLOBAL. Criterios para facilitar la UNE 170001-1:2007 accesibilidad en el entorno. Parte 1 - REQUISITOS DALCO ACCESIBILIDAD GLOBAL. Criterios para facilitar la accesibilidad en el entorno. UNE 170001-2:2007 Parte 2 - Sistema de gestión de la accesibilidad global UNE 41500 IN

ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN Y URBANISMO. Criterios generales de diseño

UNE 41510

ACCESIBILIDAD EN EL URBANISMO

UNE 41520

ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN. Espacios de comunicación horizontal

UNE41523

ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN. Espacios higiénico sanitario

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 41 ]


[ 42 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


Accesibilidad (III) Entorno urbano

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 43 ]


[ 44 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


ÍNDICE

1. ENTORNO URBANO ........................................................ 47 1.1 Introducción ................................................................... 47 2. ITINERARIO DE PEATONES ACCESSIBLE ............................. 48 2.1. Aceras .......................................................................... 48 2.2. Vados de peatones......................................................... 55 2.3. Pasos de peatones ......................................................... 60 2.4. Isletas ........................................................................... 61 2.5. Tipos de pavimento táctil indicador en itinerarios accesibles ............................................................................ 64 3. CONDICIONES GENERALES DE LAS OBRAS EN INTERVENCIONES EN LA VÍA PÚBLICA .............................................................. 67 4. ELEMENTOS VINCULADOS AL TRANSPORTE ...................... 68

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 45 ]


Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Disposición transitoria única. Régimen de aplicación. El documento técnico aprobado por esta Orden no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor. Durante este periodo se podrá optar por el cumplimiento de esta Orden o de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Ministerial, y en particular la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Orden Ministerial entrará en vigor el 2 de enero de 2022. Nota marzo 2022

[ 46 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


1. ENTORNO URBANO 1.1 Introducción Se consideran bajo esta denominación todos aquellos espacios, de uso público o privado, que se reconocen como —vía pública— a través de los cuales se llega y desde los que se accede a los diferentes entornos edificados. Estos espacios dan origen a elementos básicos dentro del campo de la accesibilidad como pueden ser; aceras y el resto de elementos que las configuran, los diferentes tipos de calles peatonales, la relación entre el tráfico rodado y peatonal o entre acera y calzada, etc., así como a todos aquellos elementos que equipen las aceras para complementar su uso y cuya mala instalación puede convertirlos en obstáculos para los peatones. Según establece la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Los espacios públicos urbanizados comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público, o están destinados al uso público de forma permanente o temporal. • • • •

ÁREAS DE USO PEATONAL ÁREAS DE ESTANCIA ITINERARIOS PEATONALES ELEMENTOS URBANOS

Las áreas de uso peatonal y estancia.- Todo espacio público urbanizado destinado al tránsito o estancia peatonal. Itinerario peatonal accesible.- Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo. Elementos comunes de urbanización.- Las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado de uso peatonal que materializan las previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística; Pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, redes de telecomunicaciones, abastecimiento y distribución de aguas, alumbrado público, jardinería, etc.

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 47 ]


2. ITINERARIO DE PEATONES ACCESIBLE ACERAS – BADOS PEATONALES – PASOS DE PEATONES – ISLETAS – BADOS DE VEHICULOS En el entorno urbanizado, se entiende por itinerario accesible todo aquel recorrido que cualquier usuario puede realizar, como peatón, por sus propios medios con las ayudas técnicas que necesite para desplazarse de forma autónoma y segura. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos y con la posibilidad de que no todos puedan ser accesibles, se deben procurar las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.

2.1 Aceras La acera es la zona contigua entre la fachada de los edificios o, su línea de parcela (si esta no está edificada), y la calzada destinada al tránsito rodado. Su finalidad es la de permitir el tránsito de peatones sin obstáculos, al margen de la situación de las infraestructuras o de la ubicación del mobiliario urbano. En las aceras se deben diferenciar claramente cuatro zonas o bandas longitudinales: -

Banda de Servicio faItinerario peatonal accesible chadas: es la más próxima a la fachada de los edificios y contempla la función Discurrirá siempre de señalizar los elementos de manera colindanpropios de las mismas y te o adyacente a la que, en algunos casos, puelinea de fachada o den sobresalir del plano de elemento horizontal que materialice fachada, como escalones físicamente el límite de acceso al edificio, anteedificado a nivel del pechos de ventanas, escasuelo. parates comerciales, zonas de exposición, bajantes pluviales, conductos y otros elementos, etc. Debe tener un mínimo de 30 cm. de anchura y su pavimento debe ser de color oscuro y textura rugosa.

[ 48 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


-

Banda libre peatones: La constituye la zona por donde circulan y se mueven los peatones debiendo estar libre de cualquier obstáculo para facilitar la deambulación de los mismos. Su anchura mínima deberá ser de 1,80 m. con pavimento antideslizante, en seco y en mojado.

Itinerario peatonal accesible - Garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas. - Posea una anchura i altura libre de paso.

1) No presentará escalones aislados ni resaltes. 2) Pavimentación de características específicas. 3) Pendiente transversal máxima será del 2%. 4) Pendiente longitudinal máxima será del 6%. 5) En todo su desarrollo nivel mínimo de iluminación de 20 luxes 6) Respete los parámetros dimensionales de la banda de paso peatonal.

Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, y en las condiciones previstas por la normativa autonómica Se permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 49 ]


Itinerario peatonal accesible

Los árboles, arbustos, plantas o elementos vegetales NO deben invadir el itinerario peatonal accesible.

Vados vehiculares (art. 13 Orden VIV/561/2010)

1. No invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible ni alterarán las pendientes longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen. 2. En ningún caso deberán coincidir con los vados de uso peatonal

-

Banda de servicios: Sobre esta se deben situar todos los elementos necesarios para el “funcionamiento” de la calle; elementos del mobiliario urbano (bancos, papeleras, alcorques, señalización viaria i comercial, postes, farolas, etc.). Su anchura podrá ser variable según el tipo y categoría de la calle.

-

Banda de servicio de calzada: Es la zona que sirve de delimitación entre la acera y la calzada, constituyendo una defensa natural ante esta. Sirve para realizar las actividades propias de la calzada; subir y bajar viajeros de los vehículos, penetración frontal o posterior de los vehículos estacionados en batería. Anchura mínima 40 cm.

[ 50 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


Pavimentación El pavimento del itinerario peatonal accesible tiene que ser;

-

duro, estable, antideslizante

-

Sin piezas ni elementos sueltos.

-

Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes.

-

Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia

Rejillas, alcorques y tapas de instalación. 1. Las rejillas, alcorques y tapas de instalación ubicados en las áreas de uso peatonal se colocarán de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible, salvo en aquellos casos en que las tapas de instalación deban colocarse, necesariamente, en plataforma única o próximas a la línea de fachada o parcela. 2. Las rejillas, alcorques y tapas de instalación se colocarán enrasadas con el pavimento circundante, cumpliendo además los siguientes requisitos:

Itinerario peatonal accesible

Itinerario peatonal accesible

Se colocarán enrasadas con el pavimento circundante.

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 51 ]


a) Cuando estén ubicadas en áreas de uso peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1 cm de diámetro como máximo. b) Cuando estén ubicadas en la calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 2,5 cm de diámetro como máximo.

Itinerario peatonal accesible Cuando estén ubicadas en la calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 2,5 cm de diámetro como máximo.

0,50 m.

Ø

≤ 2,5 cm.

Urbanización de frentes de parcela (Condiciones generales) ES IMPORTANTE QUE LOS FRENTES DE PARCELA SE AJUSTEN A SU LÍMITE Y RESPETEN EL ITINERARIO PEATONAL DE LA VIA PÚBLICA

Itinerario peatonal accesible Urbanización de frentes de parcela

Evitar escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo.

[ 52 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad

1. Estos frentes marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el itinerario peatonal accesible ni a nivel del suelo, ni en altura. 2. En caso que se produjera una diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, y debido a la obligación de mantener la continuidad de los itinerarios peatonales en el interior de la misma, el desnivel deberá ser


resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación. 3. Se deberá garantizar en todo momento, la continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo.

Itinerario peatonal accesible Urbanización de frentes de parcela

Espacio sin línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo Línea edificada 0,40 m

Pavimento táctil indicador

Figura 8. Franja de pavimento táctil indicador direccional que da continuidad a la línea edificada

Por esto cuando el itinerario peatonal accesible no disponga de línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, éste se sustituirá por una franja de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura de 0,40 m, colocada en sentido longitudinal a la dirección del tránsito peatonal, sirviendo de guía o enlace entre las dos líneas edificadas.

Por lo que se refiere a las condiciones generales de ubicación i diseño de los elementos de urbanización

Su instalación, de forma fija o eventual, en las áreas de uso peatonal no invadirá el itinerario peatonal accesible y se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, a una distancia mínima de 40 cm del límite entre el bordillo y la calzada.

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 53 ]


Itinerario peatonal accesible ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN: Vinculados a actividades comerciales a >15 cm.

H ≥ 2,20 cm.

a ≤ 15 cm.

H ≥ 2,20 cm. H ≥ 30 cm.

Elemento perimetral 10 < h < 15 cm.

h ≤ 30 cm.

Elementos adosados a fachada en banda de paso de peatones

El diseño de los elementos de mobiliario urbano deberá asegurar su detección a una altura mínima de 0,15 m medidos desde el nivel del suelo, y no deben presentar salientes de más de 10 cm. Debiendo asegurar la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conformen.

Bancos y bolardos

Itinerario peatonal accesible ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN: Bancos - Bolardos 75 < H < 90 cm. 45-60 40-45

70-75

Una unidad por cada agrupación y, en todo caso, de una unidad de cada cinco bancos o fracción

Ø ≥10 cm.

Color que contraste con el pavimento en toda la pieza asegurando su visibilidad en horas nocturnas

1. La disposición de los bancos accesibles en las áreas peatonales debe ser como mínimo, de una unidad por cada agrupación y, en todo caso, de una unidad de cada cinco bancos o fracción. 2. Los bolardos instalados en áreas de uso peatonal tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas.

Su color deberá contrastar con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido. Elementos de señalización e iluminación Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la

[ 54 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


proliferación de elementos de señalización e iluminación en las áreas peatonales, éstos deben agruparse en el menor número de soportes y se ubicarán junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso de la acera no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, estos podrán estar adosados en fachada quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m Elementos vinculados a actividades comerciales. Los elementos vinculados a actividades comerciales dispuestos en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas. En ningún caso podrán invadir o alterar el itinerario peatonal accesible. La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser fácilmente detectable y separadas de la línea de fachada un mínimo de 1,80 m.

2.2 Vados de peatones Condiciones generales de los puntos de cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares. PASOS Y VADOS DE PEATONES Son las modificaciones de las zonas de un itinerario de peatones, por medio de planos inclinados que unen diferentes niveles y que permite a los peatones salvar este desnivel para poder cruzar la calzada destinada a la circulación de vehículos. Es decir, son los puntos de cruce, situados normalmente a distinto nivel, entre un itinerario peatonal y el itinerario destinado a vehículos. Un vado de peatones se considera accesible cuando puede ser utilizado de forma autónoma y segura por todas las personas, tengan o no algún tipo de limitación física i/o sensorial. La pendiente longitudinal del vado o de un itinerario peatonal se define como la inclinación del terreno, acera o cualquier estructura de paso (definitiva o provisional), en el sentido de la marcha. Mientras que la pendiente transversal es la que se presenta en el sentido perpendicular al sentido de la marcha. La anchura del vado es la dimensión del espacio o ámbito de paso, en el sentido del cruce de este con la calzada, y que mantiene la continuidad sin resaltos ni cambios de nivel a lo largo de su recorrido. Los diferentes parámetros que definen un vado están regulados en la Orden VIV/561/2010, por la que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad i no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 55 ]


CONDICIONES GENERALES 1. Asegurar el tránsito peatonal de forma continuada 2. Desnivel salvado con planos inclinados 3. No deberá invadir el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible 4. No podrá tener elementos próximos que dificulten el cruce o detección visual de la calzada 5. Dispondrá de señalización podo táctil específica CLASIFICACIÓN DE LOS VADOS: Los vados los podemos clasificar de distintas formas - Según los materiales utilizados en su construcción - Sistema de ejecución; prefabricados, “in-situ” - Ubicación en el entorno urbano; banda de peatones, cruces, isleta, etc. - Diferencia de nivel a salvar: * Vado de resalte

* Vado de cambio de nivel

* Vado de ruptura de nivel

- Según su forma y en función del número de sus planos inclinados: * TRES rampas

* DOS rampas

* UNA rampa

CARACTERÍSTICAS y TIPOS de vados peatonales. Salvando las diferencias existentes entre los distintos tipos de vados peatonales, este elemento debe cumplir las siguientes condiciones: (Art.20 Orden VIV/561/2010) - La anchura mínima del plano inclinado del vado a cota de calzada será de 1,80 m. - El encuentro entre el plano inclinado del vado y la calzada deberá estar enrasado. - Se garantizará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de los elementos que conforman el vado peatonal.

[ 56 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


- El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en mojado, e incorporará la señalización táctil dispuesta en los artículos 45 y 46 a fin de facilitar la seguridad de utilización de las personas con discapacidad visual. - Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 2,50 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. - Los vados peatonales formados por un plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce, generan un desnivel de altura variable en sus laterales; dichos desniveles deberán estar protegidos mediante la colocación de un elemento puntual en cada lateral del plano inclinado. - En los vados peatonales formados por tres planos inclinados tanto el principal, longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce, como los dos laterales, tendrán la misma pendiente. - Cuando no sea posible salvar el desnivel entre la acera y la calzada mediante un vado de una o tres pendientes, según los criterios establecidos en el presente artículo, se optará por llevar la acera al mismo nivel de la calzada vehicular. La materialización de esta solución se hará mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera, ocupando toda su anchura y con una pendiente longitudinal máxima del 8%. - En los espacios públicos urbanos consolidados, cuando no sea posible la realización de un vado peatonal sin invadir el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera, se podrá ocupar la calzada vehicular sin sobrepasar el límite marcado por la zona de aparcamiento. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de circulación de los vehículos. Este diseño, además, • Aumenta la visibilidad del peatón en el momento de cruzar • Favorece la continuidad de la banda libre de paso para los peatones al liberar la acera de la ubicación del vado. Vado de TRES pendientes.- Es el más usual y se forma por medio de tres planos inclinados, con una pendiente ≤10% que confluyen hasta el nivel de calzada. Se puede construir cuando la acera en la que se tiene que situar es lo suficientemente ancha para que éste no invada la banda de paso de peatones y a la vez permita realizar los cabios de sentido a las personas usuarias de silla de ruedas. (Ø ≥1,50 m.)

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 57 ]


línea edificada

línea edificada

franja de pavimento táctil de botones

vado peatonal de 3 pendientes x ≤ 10%

x 0,90 m

0,80 m

x

x 0,90 m

0,80 m

0,60 m

≥1,80 m

x

x

x

vado peatonal de 3 pendientes x ≤ 10%

franja de pavimento táctil direccional

franja de pavimento táctil direccional

Figura 9. Cruce a distinto nivel: ejemplo de aplicación de la señalización táctil en vados de tres planos inclinados

Vado de DOS rampas.- Se utiliza en aceras de poca anchura, donde no existe espacio suficiente para colocar el vado longitudinalmente. En este tipo de vado se debe prestar especial atención en el diseño y distribución de la señalización podo táctil, ya que existen diferentes criterios para ello. Una variación de este tipo de vado es el situado y denominado de esquina o cruce, pero en este caso la pendiente tiene la misma dirección que la banda de paso de los peatones. Este tipo de vado puede provocar desorientación a las personar ciegas e inducirlas a cruzar la calle en diagonal, provocando situaciones de riesgo evidente. Por esta razón, se recomienda que tan solo se utilice este tipo de vado en aceras realmente estrechas y que imposibiliten efectuar giros de 90º en silla de ruedas sin invadir la calzada. Si la calle tiene mucho tránsito rodado, es recomendable instalar una baranda de protección por la parte exterior de la acera, bordeando el perímetro de la esquina. Esto también puede evitar que una persona ciega pueda desorientarse y cruce la cazada en diagonal.

[ 58 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


franja de pavimento táctil direccional

≤ 8%

línea edificada

franja de pavimento táctil direccional

0,60 m ≤ 8%

línea edificada

0,80 m

0,80 m

vado peatonal

≤ 8%

vado peatonal ≤ 8%

0,60 m

franja de pavimento táctil de botones

vado peatonal vado peatonal

Figura 10. Cruce a distinto nivel: ejemplo de aplicación de la señalización táctil en esquinas donde la acerca se rebaja al nivel de la calzada

Vado de UNA rampa.- Están formados por un único plano inclinado, generalmente con piezas prefabricadas, con una pendiente superior al 10 % y sus consiguientes aristas laterales que se deben señalizar o bien colocar, en estos puntos algún tipo de elemento de señalización o mobiliario urbano. En los espacios públicos consolidados, cuando no sea posible la realización de un vado sin invadir el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera o que este no pueda estar dotado de la pendiente establecida, puede optarse si es posible, por ocupar parte de la calzada para vehículos sin sobre pasar el límite marcado para la zona de estacionamiento.

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 59 ]


Cruce vehículos y peatones al mismo nivel.rampa de acceso para coches a la plataforma única

0,60 m

0,60 m

0,80 m

franja de pavimento táctil direccional

0,80 m

franja de pavimento táctil de botones

línea edificada

línea edificada área reservada al tránsito vehicular

área reservada al tránsito peatonal

Figura 11. Cruce al mismo nivel: ejemplo de aplicación de la señalización táctil Sea cual sea el tipo de vado a utilizar, deberá disponer de la correspondiente señalización podo táctil de dirección (franjas) y peligro (botones). Estas piezas de pavimento deberán ser claramente diferenciables en textura i color del resto de pavimento de la acera. (Orden VIV/561/2010)

2.3 Pasos de peatones

(art. 21 Orden VIV/561/2010) 1. Los pasos de peatones son los espacios situados sobre la calzada que comparten peatones y vehículos en los puntos de cruce entre itinerarios peatonales y vehiculares. 2. Se ubicarán en aquellos puntos que permitan minimizar la distancia necesaria para efectuar el cruce, facilitando en todo momento el tránsito peatonal y su seguridad. Sus elementos y características facilitarán una visibilidad adecuada de los peatones hacia los vehículos y viceversa. 3. Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será preferentemente perpendicular a la acera. 4. Cuando la pendiente del plano inclinado del vado sea superior al 8%, y con el fin de facilitar el cruce a personas usuarias de muletas, bastones, etc., se ampliará el ancho del paso de peatones en 0,90 m medidos a partir del límite externo del vado. Se garantizará la inexistencia de obstáculos en el área correspondiente de la acera.

[ 60 ] Apuntes [ 60básicos ] Apuntes sobre básicos accesibilidad sobre accesibilidad


línea edificada

franja de pavimento línea edificada vado peatonal táctil de botones de 3 pendientes x ≤ 10%

0,80m

≥1,80m

franja de pavimento táctil de direccional

0,90m

franja de pavimento táctil de direccional

0,90m

0,90m

0,80m

0,60m

vado peatonal de 3 pendientes x ≤ 10%

Figura 9. Cruce a distinto nivel: ejemplo de aplicación de la señalización táctil en vados de tres planos inclinados

5. Los pasos de peatones dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante y señalización vertical para los vehículos. 6. Cuando no se pueda salvar el desnivel entre acera y calzada mediante plano inclinado según criterios del art. 20, y siempre que se considere necesario, se podrá aplicar la solución de elevar el paso de peatones en toda su superficie al nivel de las aceras.

2.4 Isletas (art. 22 Orden VIV/561/2010) 1. Cuando en el itinerario peatonal del punto de cruce sea necesario atravesar una isleta intermedia en las calzadas del itinerario vehicular, dicha isleta tendrá una anchura mínima igual a la del paso de peatones a que corresponde y su pavimento cumplirá con las condiciones del art. 11, incorporando la señalización táctil aludida en el art. 46. 2. Las isletas podrán ejecutarse al mismo nivel de las aceras que delimitan el cruce cuando su longitud en el sentido de la marcha permita insertar los dos vados peatonales necesarios, realizados de acuerdo con las características definidas en el artículo 20, y un espacio intermedio de una longitud mínima de 1,50 m. 3. Las isletas que por su dimensión no puedan cumplir con lo dispuesto en el punto anterior se ejecutarán sobre una plataforma situada entre 2 y 4 cm por encima del nivel de la calzada, resolviéndose el encuentro entre ambas mediante bordillo rebajado con pendiente no superior al 12%. En todo caso su longitud mínima en el sentido de la marcha será de 1,50 m.

Apuntes básicos Apuntes sobre básicos accesibilidad sobre accesibilidad [ 61 ] [ 61 ]


línea edificada

franja de pavimento táctil de botones

franja de pavimento táctil de botones

línea edificada

vado peatonal de 1 pendiente

franja de pavimento táctil direccional

[ 62 ] Apuntes [ 62básicos ] Apuntes sobre básicos accesibilidad sobre accesibilidad

≥1,50 m 0,40 m

franja de pavimento táctil de botones

0,80 m

vado peatonal de 1 pendiente 0,60 m

isleta a nivel de calzada

0,80 m

Figura 12. Cruce con isleta al mismo nivel de la calzada: ejemplo de aplicación de la sensación táctil

franja de pavimento táctil direccional

0,80 m


línea edificada

franja de pavimento táctil de botones

≥1,50 m ≤10%

vado peatonal

≤10%

franja de pavimento táctil de botones

franja de pavimento táctil de botones

línea edificada

vado peatonal de 1 pendiente

franja de pavimento táctil direccional

0,80 m

vado peatonal de 1 pendiente

0,60 m

isleta a nivel de acera

0,80 m

Figura 13. Cruce con isleta al mismo nivel de las aceras: ejemplo de aplicación de la señalización táctil

franja de pavimento táctil direccional

0,80 m

Apuntes básicos Apuntes sobre básicos accesibilidad sobre accesibilidad [ 63 ] [ 63 ]


2.5 Tipos de pavimento táctil indicador en itinerarios peatonales accesibles El pavimento táctil indicador será ANTIDESLIZANTE fácil de DETECTAR y que permita la RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN mediante el pie o bastón blanco por parte de las personas con discapacidad visual Se dispondrá conformando franjas de orientación y ancho variable de suficiente CONTRASTE CROMÁTICO con el suelo colindante.

SEÑALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN SENSORIAL:

CARACTERÍSTICAS pavimento táctil

ANTIDESLIZANTE

DETECCIÓN

RECEPCIÓN INFORMACIÓN

CONTRASTE CROMÁTICO

a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 5 mm.

[ 64 ] Apuntes [ 64básicos ] Apuntes sobre básicos accesibilidad sobre accesibilidad


SEÑALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN SENSORIAL: PAVIMENTO TÁCTIL INDICADOR DIRECCIONAL

L (mm)

A B C1 C2 H Nº bandas (mm) (mm) (mm) (mm) (mm) longitudinales

200 x 200 300 x 300 400 x 400

50 50 50

ENCAMINAMIENTO O GUÍA

25 25 25

25 25 25

12,5 12,5 12,5

5 5 5

4 6 8

PROXIMIDAD A CAMBIOS DE NIVEL

b) Pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad a puntos de peligro. Estará constituido por piezas o materiales con botones de forma troncocónica y altura máxima de 4 mm, siendo el resto de características las indicadas por la norma UNE 127029. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha, facilitando así el paso de elementos con ruedas.

SEÑALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN SENSORIAL: PAVIMENTO TÁCTIL INDICADOR DE ADVERTENCIA

PROXIMIDAD A PUNTOS DE PELIGRO L (mm)

200 x 200 300 x 300 400 x 400

A D1 D2 C1 C2 H (mm) (mm) (mm) (mm) (mm) (mm)

50 50 50

20

25

25

12,5

5

20

25

25

12,5

5

20

25

25

12,5

5

Nº botones

16 36 64

Apuntes básicos Apuntes sobre básicos accesibilidad sobre accesibilidad [ 65 ] [ 65 ]


APLICACIONES DEL PAVIMENTO TACTIL INDICADOR (Ordre viv/561/2010)

ITINERARIOS

UTILIZACIÓN Itinerario sin línea de fachada o elemento horizontal que materialice el límite edificado

DESNIVELES VADOS PEATONES

Indicación proximidad CAMBIO DE NIVEL

UBICACIÓN

DIMENSIONES

Indicación DIRECCIÓN Anchura 0,40 m.

Señalización de obras y actuaciones Indicación que invadan el itine- DIRECCIÓN rario de peatones Señalización de cruces o puntos de decisión en los itinerarios (cruce de franjas de señalización)

ISLETAS INTERMEDIAS

TIPOS PAVIMENTO

0,40 x 0,40 m.

(1) piezas cortadas a cartabón en canbios de dirección de 90º

RAMPAS y ESCALERAS

Anchura: igual a la del elemento que señaliza. Profundidad: 1,20 m. (sentido de la marcha)

Estrias colocadas en sentido transeversal de la dirección de trànsito de peatones

PUERTA ASCENSOR

Anchura: igual a la del elemento que señaliza. Profucdidad: 1,20 m. (sentido de la marcha)

Estrias colocadas en sentido transeversal de la dirección de trànsito de peatones

Indicación DIRECCIÓN

Indicación DIRECCIÓN

Entre línea de fachada o elemento horizontal que maAnchura 0,80 m. terialice este límite y el inicio del vado de peatones

Indicación peligro BOTONES

Anchura franja igual a Proximidad itinerario la del vado. vehículos: vado/ Profundidad: 0,60 m. calzada (sentido de la marcha)

Isletas intermedias en los puntos de cruce: itinerario peatones/vehículos - a nivel de calzada anchura = 1,50 m.

Indicación peligro BOTONES

A ambos lados de la isleta, límite entre esta y el itinerario de vehículos.

Indicación DIRECCIÓN

Unión perpendicular de las dos franjas Anchura 0,80 m. de botones (centro vado)

Isletas intermedias en los puntos de cruce: itinerario peatones/vehículos - a nivel de aceras adyacentes -

Indicación peligro BOTONES

Anchura franja igual a Proximidad itinerario la del vado. vehículos: vado/ Profundidad: 0,60 m. calzada (cada franja)

Indicación DIRECCIÓN

Unión perpendicular de los dos vados en Anchura 0,80 m. la isleta

Punto de cruce: Itinerario peatonal/ vehículos (incluso cuando estén situados al mismo nivel)

Estrias colocades en sentido longitudinal de la dirección del tránsito de peatones, sirviendo de enlace entre dos línias edificadas Colocado para que sirva de guía a lo largo del recorido alternativo

ITINERARIO ACCESIBLE

* Pavimento liso * Pavimento de botoes * Pavimento direccional (1)

OBSERVACIONES

Estarias colocadas en sentido transversal a la dirección del trànsito de peatones y alineadas con las correspondientes a la franja de señalización situada en el lado opuesto de la calzada

Anchura: igual al paso de peatones. Profundidad: 0,40 m. (cada franja) Franja colocada en el sentido longitudinal de la circulación de peatones.

Franja colocada en el sentido longitudinal de la circulación de peatones.


3. CONDICIONES GENERALES DE LAS OBRAS E INTERVENCIONES EN LA VÍA PÚBLICA. (Orden VIV/561/2010, Artículo 39) 1. Garantizar condiciones generales de accesibilidad y seguridad en tinerarios peatonales 2. Andamio señalizado con balizas lumínicas 3. Itinerario peatonal accesible alternativo 4. Cambios de nivel salvados por planos inclinados pendiente máx.10% 5. Zonas de obras delimitadas con elementos estables, rígidos sin cantos vivos fácilmente detectables 6. Andamios o vallas: guía inferior y pasamano continuo h = 0,90 m 7. Elementos acceso y cierre de obra no invadirán itinerario peatonal accesible. 8. Itinerarios peatonales en zonas de obra señalizados con franja de pavimento táctil indicador

OBRAS E INTERVENCIONES EN LA VÍA PÚBLICA:

1,80

0,90-0,95

luz señalización

2,20

2,20

luz señalización

<1,80

1,80

Figura 5. Ejemplo de obras con itinerario peatonal accesible que transcurre bajo andamio (izquierda) y recorrido alternativo fuera de él (derecha)

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 67 ]


4. ELEMENTOS VINCULADOS AL TRANSPORTE: Paradas y marquesinas de espera del transporte público

Las paradas y marquesinas de espera del transporte público se situarán próximas al itinerario peatonal accesible, estarán conectadas a éste de forma accesible y sin invadirlo, y cumplirán las características establecidas en el ANEXO V del Real Decreto 1544/2007. Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte urbano y suburbano en autobús Acceso lateral o parte central A

≥ 90 cm

-

Espacio interior inscripción de circulo Ø > 150 cm

-

Cerramientos verticales transparentes  señalizados

-

Información con transcripción Braille

-

Pantallas con información sonora simultánea

-

Apoyo isquiático y algún asiento

[ 68 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


Accesibilidad (IV) Edificación

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 69 ]


[ 70 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


ÍNDICE

1. EDIFICIOS PÚBLICOS......................................................... 73 1.1 Introducción................................................................ 73 1.2 Análisis de espacios y entorno específico objeto de evaluación..................................................................... 75 2. EDIFICIOS RESIDENCIALES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN..... 77 2.1 Aplicación del DB_SUA en edificios de vivienda colectiva.. 78 2.2 Análisis posibilidades actuación...................................... 82 2.2.1 Uso de los espacios.................................................. 83 2.2.2 Nivel de exigencia.................................................... 84 2.2.3 Construcción preexistente.......................................... 85 2.2.3.1 Aplicación del DA DB SUA/2.............................. 85 2.2.3.2 Actuación en la aplicación de la normativa mencionada................................................................... 86 2.2.3.3 Criterios de aplicación del DA DB SUA/2 en edificios de vivienda colectiva....................................................... 86 2.2.3.4 Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas..................................................................87 2.2.3.5 Obras de mejora de accesibilidad en accesos y pequeños desniveles........................................................ 87 2.2.3.6 Obras de instalación o sustitución de ascensor....... 89 2.2.4 Incidencias en las condiciones del DB SI...................... 90 2.2.5 Tipos de obras de mejora de la accesibilidad en edificios sometidos a la ley de la propiedad horizontal....................... 91 2.2.6 Grado de utilización de tecnologías activas................. 93

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 71 ]


[ 72 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


1. EDIFICIOS PÚBLICOS 1.1 Introducción No existen diferencias significativas por lo que se refiere a la accesibilidad aplicada a los edificios públicos con respecto a los edificios de viviendas. Con la salvedad de que los primeros contendrán dependencias, mobiliario, elementos mecánicos, e incluso servicios de atención al público que deben ser tenidos en cuenta a la hora de incorporar la accesibilidad a este tipo de Edificios. En ambos casos, los criteios y parámetros de accesibilidad, deberán aplicarse del mismo modo independientemente que se trate de:

Edificios Públicos

Nueva construcción Rehabilitación

-

Edificio de nueva construcción

-

Rehabilitación

Edificios Viviendas

1. Las soluciones específicas tan solo se utilizarán cuando no se pueda aplicar una solución universal. 2. Un elemento para “mejorar” la accesibilidad que no es seguro, NO es accesible. Un elemento de accesibilidad NO tiene que suponer un peligro para el resto de usuarios. Vías de acceso.- Las que mejores condiciones de Seguridad ofrecen son las vías de acceso horizontal o de ligera pendiente y sin desniveles puntuales. Vías de evacuación.- Prever refugios, a lugares estratégicos y seguros, es una alternativa importante a considerar. En edificios que deban tener un plan de emergencia conforme a la reglamentación vigente, éste deberá contener procedimientos para la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 73 ]


3. La previsión No es cara, por el contrario, la reforma SÍ lo es 4. La accesibilidad NO tiene que ser un añadido. Tiene que ser una condición más del diseño 5. La accesibilidad se tiene que alcanzar sin disminuir la calidad ambiental.

ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS PÚBLICOS Accesibilidad como cualidad integrada de la propia eficiencia del edificio ·NECESIDADES USUARIOS ·SEGURIDAD ·ECONOMÍA ·DISEÑO ·PAISAJE

COMPATIBLE

ZONAS ATENCIÓN PÚBLICO

ZONAS TRABAJO

ACCESO

Para que el acceso al edificio sea considerado accesible, éste debe encontrarse a nivel de la vía pública. Si no es así este debe diseñarse o corregir-se con una escalera ACCESIBLE Y UN RECORRIDO ALTERNATIVO también accesible.

PUERTA (entrada/salida) Nivel via pública

ACCESIBLE

Desnivel via pública

NO ACCESIBLE

ESCALERA -ACCESIBLE-

RECORRIDO ALTERNATIVO ·Rampa ·Plataforma elevadora

[ 74 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad

·Ascensor ·Elemento similar


1.2 Análisis de espacios y entorno específico objeto de evaluación 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

ACCESO AL EDIFICIO CIRCULACIÓN HORIZONTAL CIRCULACIÓN VERTICAL ZONAS, ESTANCIAS Y DEPENDENCIAS SERVICIOS Y CÁMARAS HIGIENICAS SEÑALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN MOBILIARIO MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA CLIMATIZACIÓN Puertas acristaladas Controles acceso

Pavimentos

ENTRADA Señalización comunicación

Mobiliario

PUERTAS ACRISTALADAS: señalización CONTROL ACCESO: apto y seguro MOBILIARIO: diseño y dimensiones SEÑALIZACIÓN: eficaz y comprensible PAVIMENTOS: antideslizantes (seco/mojado)

En la circulación interior del edificio, se deberán tener en cuenta los parámetros exigidos para…

CIRCULACIÓN Ámbitos de paso HORIZONTAL Pasillos

CIRCULACIÓN VERTICAL

Escalera Ascensores

Pavimentos

Traslación vertical

Puertas

Traslación horizontal

·Correderas (apertura manual) ·Batientes (apertura manual) ·Giratorias (apertura manual) ·Giratorias (apertura automática)

Plataformas

Traslación oblicua ·Fijas ·Mecánicas ·Móviles o temporales

Rampas

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 75 ]


Todos los reglamentos sobre accesibilidad establecen una cantidad mínima de lavabos en sus diferentes configuraciones, de tal forma que se garantice como mínimo un servicio higiénico accesible por cada 10 unidades o fracción de váteres instalados. Diseñados respetando los criterios establecidos sobre: DEAMBULACIÓN – APRENSIÓN – LOCALIZACIÓN - COMUNICACIÓN

Dotación Acabados

Seguridad

ASEOS Climatización

Iluminación

Todos estos diferentes espacios y condiciones específicas que se deben considerar, se verán ampliados según el tipo y uso del edificio público de que se trate; Edificio uso administrativo Docente

Sanitario Deportivo

Social Cultural, etc.

Donde se deberán tener en consideración distintos espacios como pueden ser; aulas, consultas médicas, salas de espera, vestuarios, salas de actos, graderías, etc., etc., y las condiciones específicas que estos deben reunir, CASO PARTICULAR: Edificios con valor histórico-artístico “(…) en los cuales se pueden adoptar las soluciones alternativas que permitan alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles sin incumplir la normativa específica reguladora de estos bienes y tienen que incorporar los elementos de mejoramiento del uso pero que no alteren el carácter o los valores por los cuales han sido protegidos.”

[ 76 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


2. EDIFICIOS RESIDENCIALES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR

EDIFICIO PLURIFAMILIAR

En hilera o adosada

ZONAS COMUNES

Aislada

ZONAS PRIVADAS

El Código Técnico de la Edificación (CTE), es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La LOE establece los requisitos básicos que se deben cumplir en el proyecto, construcción, mantenimiento y conservación de los edificios. El CTE recoge los objetivos de la LOE de forma técnica. El RD 173/2010 incorpora ACCESIBILIDAD. FUNCIONALIDAD -Utilización -Accesibilidad -Acceso servicios telecomunicación -Acceso servicios postales

SEGURIDAD SE: Estructural SI+A: En caso de incendio SU+A: DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD

HABITABILIDAD HS: Salubridad HR: Protección frente al ruido HE: Ahorro de energía

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 77 ]


Los REQUISITOS BÁSICOS relativos a la “FUNCIONALIDAD” vinculados a la ACCESIBILIDAD de personas con movilidad o comunicación reducida, se desarrollan en el CTE. Artículo 1. Parte I. CTE.

REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA FUNCIONALIDAD 1. UTILIZACIÓN Disposición y dimensiones de espacios y decoloraciones faciliten la realización de las funciones previstas en el edificio.

3. ACCESO SERVICIO TELECOMUNICACIÓN, AUDIOVISUALES Y DE INFORMACIÓN

2. ACCESIBILIDAD Permitir a personas con movilidad y comunicación reducida el acceso y circulación por el edificio.

4. ACCESO SERVICIOS POSTALES Dotación de instalaciones apropiadas.

2.1 Aplicación del DB_SUA en edificios de vivienda colectiva El objetivo del requisito básico “SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad. El Documento Básico “DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad” especifica PARÁMETROS OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización y accesibilidad. El Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad -SUA 9- es donde se contemplan las características de accesibilidad que deben cumplir los edificios de viviendas y que puedan ser aptos para……

Dotación de elementos accesibles. VIVIENDAS ACCESIBLES*. (Viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y para personas con discapacidad auditiva según la reglamentación aplicable). . Art. 32. LGDPDIS. Reserva de viviendas para personas con discapacidad 4%

[ 78 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


Su cumplimiento facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad. En este Documento se establece en primer lugar que desde la calle hasta la vivienda “(…) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes exteriores (...)”

Entrada a vivienda: Ø 1,50 recom.

0,80

0,50

· Inscripción circulo 150 cm Ǿ a ambos lados puerta. · Mecanismo apertura de fácil manipulación.

Ø 1,50

- Desniveles - No se admiten escalones - Pasillos y pasos

- Anchura libre de paso ≥ 1,10 m - Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección.

- Vestíbulo

- Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos. Se puede invadir con el barrido de puertas, pero cumpliendo las condiciones aplicables a éstas.

- Puertas

- Anchura libre de paso ≥ 0,80 m, medida en el marco y aportada por no más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja debe ser ≥ 0,78 m - Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80 1,20 m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano o son automáticos -En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre de barrido de las hojas de diámetro Ø 1,20 m - Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥ 0,30 m

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 79 ]


- Mecanismos

- Cumplen las condiciones que le sean aplicables de las exigibles a los mecanismos accesibles: interruptores, enchufes, válvulas y llaves de corte, cuadros eléctricos, intercomunicadores, carpintería exterior, etc.

- Estancia principal

- Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos considerando el amueblamiento del dormitorio

- Dormitorios (todos los de la vivienda)

- Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos considerando el amueblamiento del dormitorio -Espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura ≥ 0,90 m - Espacio de paso a los pies de la cama de anchura ≥ 0,90 m

- Cocina

- Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos considerando el amueblamiento de la cocina - Altura de la encimera ≥ 85 cm - Espacio libre bajo el fregadero y la cocina, mínimo 70 (altura) x 80 (anchura) x 60 (profundidad) cm

- Baño, al menos uno

- Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos. - Puertas cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas. - Lavabo

Espacio libre inferior, mínimo 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Altura de la cara superior ≤ 85 cm.

- Inodoro

Espacio de transeferencia lateral de anchura ≥80 cm a un lado. Altura del asiento 45 - 50 cm.

- Ducha

Espacio de transferencia lateral de anchura ≥80 cm a un lado. Suelo enrasado con pendiente de evacuación ≤2%.

Griferia

Automática dotada de un sistema de detección de presencia o manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo gerontológico. Alcance horiznontal desde asiento ≤ 60 cm.

- Terraza

- Espacio para giro de diámetro Ø 1,20 m libre de obstáculos. - Carpintería enrasada con pavimento o con resalto cercos ≤ 5 cm.

- Espacio exteriror, jardín

- Dispondrá de itinerarios accesibles que permitan su uso y disfrute por usuarios de silla de ruedas.

Vivienda accesible para personas con discapacidad auditiva Vivienda que dispone de avisador luminoso y sonoro de timbre para apertura de la puerta del edificio y de la vivienda visible desde todos los recintos de la vivienda, de sistema de bucle magnético y videocomunicador bidireccional para apertura de la puerta del edificio.

[ 80 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


Hay que añadir al respecto las normativas autonómicas por lo que se refiere a las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en cuanto a su diseño interior. Por ejemplo D 141/2012 condiciones mínimas de habitabilidad (Catalunya) Donde se establece que, para facilitar futuras necesidades de la vivienda, esta deberá ser flexible. Vivienda flexible.- Vivienda concebida de manera que facilite su adaptabilidad a las necesidades cambiantes de los ocupantes y que su compartimentación esté abierta a la intervención de los usuarios.

Objetivo

aplicación criterios

adaptabilidad

convertibilidad · Itinerario accesible · Posibilidad desarrollo todas las actividades básicas a nivel planta acceso · Previsión espacio para posible ascensor

ACCESIBILIDAD en las condiciones de protección contra incendios CTE. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio

Residencial público CONDICIONES EVALUACIÓN OCUPANTES

(DB S13, DB SUA 1 a 5) ·Elementos evaluación ·Puertas ·Pasadizos y rampas ·Escaleras

ÁMBITO DE APLICACIÓN USO EDIFICIOS Viviendas

EVACUACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASO DE INCENDIO

SEÑALIZACIÓN Y ALUMBRADO EMERGENCIA

·Itinerarios accesibles a zonas de refugio

·Itinerarios accesibles ·Sectores de incendio ·Zonas refugio

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 81 ]


2.2 Análisis posibilidades actuación Según el CTE, se consideran intervenciones en los edificios existentes, las siguientes: a) Ampliación: Aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos. b) Reforma: Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento (*) del edificio. c) Cambio de uso. (*) Mantenimiento: Conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto de mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos. El análisis de las posibilidades de actuación en edificios de viviendas requiere saber, en principio, que una vivienda accesible deberá garantizar entre otras cosas: - AUTONOMÍA - SEGURIDAD - CONFORT - AHORRO DE TIEMPO No solo de las personas que habiten en la vivienda, sino también de quien pueda visitarla. Las posibles actuaciones deberán tener en cuenta cuatro aspectos diferentes que, sin ser excluyentes los unos de los otros, ofrecen caminos de aproximación entre sí a la compleja realidad que pueda tener la vivienda o edificio.

POSIBILIDADES ACTUACIÓN EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS Edificio plurifamiliar USO DE LOS ESPACIOS

NIVEL EXIGENCIA CONSTRUCCIÓN PREEXISTENTE UTILIZACIÓN TECNOLOGÍAS ACTIVAS

[ 82 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad

Espacio comunitario Espacio privativo

Vivienda unifamiliar (entre medianeras, adosadas, en hilera)

Espacio comunitario

Accesible

a) Parámetros b) Ámbito aplicación

Practicable

Espacio privativo

Actuaciones de reforma y/o rehabilitación en edificios existentes Aspectos de la demótica para viviendas


2.2.1 Uso de los espacios • La intervención tiene que consistir en resolver los problemas de los espacios y adaptarlos a las necesidades específicas de los individuos. • Se impone la necesidad de encontrar el punto de equilibrio que nos permita establecer unos parámetros que, asegurando la movilidad e inter-actividad de la persona con el entorno, no agraven en exceso el coste final de la reforma. Si conocemos cuales son las dificultades y obstáculos de uso, podremos identificar mejor cuales son los criterios de diseño y parámetros sobre los cuales será necesario actuar. En edificios plurifamiliares las barreras afectan a espacios que generalmente son difíciles de modificar. -

Introducir un ascensor

-

Ensanchar los rellanos

-

Eliminar los desniveles del vestíbulo de acceso

Son operaciones estas, que generalmente chocan con dificultades constructivas y estructurales importantes, pero que no siempre son infranqueables. En cambio la característica inicial que plantea una vivienda unifamiliar, en sus modalidades más habituales; entre medianeras, adosada, en hilera, es diferente por el papel distinto de los espacios. Es importante recordar que existe normativa autonómica en materia de habitabilidad de vivienda que tiene en cuenta aspectos sobre la accesibilidad en este tipo de edificación. En Cataluña, por ejemplo, en el RD 141/2012 condiciones mínimas de habitabilidad, se establece como objetivo para el diseño de esta modalidad de edificación y viviendas, la aplicación de criterios de:

ADAPTABILIDAD Y CONVERTIBILIDAD DISTRIBUCIÓN VIVIENDA UN NIVEL

DIFERENTES NIVELES espacios practicables

Acceso - Cámara higiénica - Cocina - Espacio uso común - Habitación

Acceso - Cámara higiénica - Cocina - Espacio uso común - o - Habitación

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 83 ]


2.2.2 Nivel de exigencia En cuestiones de accesibilidad, la vivienda tiene que ser como un “traje a medida” de necesidades específicas de cada persona.

B H

PUERTAS ACCESOA (m) AH (m) (m) vivienda 0,80

H (m)

espacios practicables

0,80

2,00

otros espacios

0,70

2,00

2,00 diámetro 1,20 m

A

Los “parámetros de referencia” que sirven de pauta para analizar las barreras más usuales en edificios, se resumen en los criterios funcionales y dimensionales que permiten superar con comodidad las dificultades que presenta el entorno construido. Con la aplicación de estos parámetros de referencia, conseguiremos dotar a la vivienda del NIVEL de EXIGÉNCIA requerido, ya sea éste ACCESSIBLE, o como mínimo PRACTICABLE

Cuadro eléctrico

Interruptor

Teléfono

140 Altura máxima 125 120 90 Altura óptima

Interruptor Bases de enchufe

[ 84 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad

Bases de enchufe Teléfono Antena

40 Altura mínima


2.2.3 Construcción preexistente En edificios ya construidos, es aconsejable afrontar la eliminación de barreras arquitectónicas (BA) en la rehabilitación, como si se tratase de un edificio o viviendas de nueva construcción. (Con las limitaciones que las características constructivas del inmueble obligue a respetar) Las actuaciones de rehabilitación deben estar encaminadas al CUMPLIMIENTO DE LAS NECESIDADES que permitan a la persona con alguna discapacidad el uso de su vivienda. Deben ser el OBJETIVO PRINCIPAL DEL PROYECTO y aportar SOLUCIONES CONCRETAS. El CTE se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios En obras de edificios existentes, cuando la aplicación de las condiciones del Documento Básico SUA no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones, y que sean capaces de cumplir la misma función. 2.2.3.1 Aplicación del DA DB SUA/2 - Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos El objeto de este documento es definir las prestaciones de los dispositivos mecánicos, ascensores accesibles, plataformas elevadoras verticales y plataformas salva escaleras, utilizados para resolver la accesibilidad en la edificación existente. - Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes El objeto de este documento es proporcionar criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad. A estos efectos, se consideran edificios y establecimientos existentes aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al 12 de septiembre de 2010

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 85 ]


Anejo A. Mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles Anejo B. Instalación de ascensor en edificios de vivienda colectivas. Anejo C. Servicios higiénicos accesibles.

2.2.3.2 Actuación en la aplicación de la normativa mencionada: CRITERIOS de ACTUACIÓN · CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD ESTABLECIDAS EN DB-SUA / DB-SI · NO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD ADECUACIÓN EFECTIVA DA DB-SUA / 2 · NO CUMPLIMIENTO ADECUACIÓN DA DB-SUA / 2 SOLUCIONS ALTERNATIVAS GESTIÓN - PRODUCTOS DE APOYO

2.2.3.3 Criterios de aplicación del DA DB SUA/2 en edificios de vivienda colectiva. • NO EMPEORAMIENTO. En intervenciones de edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del CTE2. • PROPORCIONALIDAD. Con estos criterios generales no se pretende la total adecuación del los Documentos Básicos, sino que haya proporcionalidad entre el constructivo de la intervención y el grado de mejora de diciones de seguridad de utilización y accesibilidad que a cabo.

edificio a alcance las conse lleve

• FLEXIBILIZACIÓN. Tolerancia dentro de la cual se puede considerar que el estado actual es admisible aunque no cumpla estrictamente las condiciones básicas de accesibilidad.

[ 86 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


2.2.3.4 Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas(*): (*) Estos criterios de no viabilidad para usuarios de silla de ruedas, en ningún caso eximen del cumplimiento del resto de medidas de accesibilidad destinadas a otros usuarios con discapacidad. 1. En Obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo: * Cuando la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso afecte al forjado o a elementos estructurales, se justifique que las obras para eliminarlos supone una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos. * Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de longitud inferior a 1,25 m cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto 2. Edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentran en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas. 3. Cuando no se ostenta la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal. (Supuesto de expropiación u ocupación de dominio público). 4. Cuando la intervención conlleve el desalojo de los ocupantes habituales. 2.2.3.5 Obras de mejora de accesibilidad en accesos y pequeños desniveles. En las obras de mejora de accesibilidad en edificios existentes a llevar a cabo en accesos y en pequeños desniveles, no mayores de una planta, en las que, por inviabilidad técnica, económica o por incompatibilidad con el grado de protección de determinados elementos del edificio, no se puedan aplicar las exigencias básicas de accesibilidad, no siendo posible su plena adecuación, se actuará siguiendo criterios de no empeoramiento, proporcionalidad y flexibilización*. * Establecidos en el Anejo A. Mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles del Documento de Apoyo al Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad. DA DB-SUA/2. Versión 29 junio 2018. Se podrá hacer uso, en estos casos, de soluciones fijas o móviles

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 87 ]


Soluciones fijas Los desniveles se salvan mediante rampa accesible conforme al apartado 4 del SUA 1, o ascensor accesible. No se admiten escalones. TOLERANCIAS ADMISIBLES ITINERARIO ACCESIBLE DA DB_SUA/2 SOLUCIÓN PREFERENTE è Adecuación del acceso. Trasladarlo donde el desnivel con la vía pública sea menor. • En el caso que exista ascensor que no esté comunicado con el espacio exterior de la parcela del edificio o con la vía pública, mediante un itinerario accesible, puede plantearse la modificación de la cota de desembarco del ascensor para alcanzar dicho nivel. • Cuando la solución a nivel no sea posible, se puede disponer un itinerario accesible que incluya una rampa de acuerdo con las tolerancias admisibles. Cuando no sean posibles las soluciones fijas anteriores y se justifique su no viabilidad se podrá optar por soluciones móviles.

Soluciones MÓVILES

1. PLATAFORMA ELEVADORA VERTICAL CONDICIONES DE LAS PLATAFORMAS ELEVADORAS VERTICALES. ANEJO A.2. DA DB-SUA / 2 VISTA FRONTAL

2. PLATAFORMA ELEVADORA INCLINADA (salvaescaleras) Siempre que no entre en conflicto con las condiciones exigibles de evacuación y uso de la escalera.

C

50

α A

N

[ 88 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad

CONDICIONES DE LAS PLATAFORMAS ELEVADORAS INCLINADAS. Salvaescaleras. ANEJO A.3. DA DB-SUA / 2


2.2.3.6 Obras de instalación o sustitución de ascensor Se actuará siguiendo los siguientes criterios generales y de flexibilización: 1. Las mejoras de accesibilidad deben completarse con todas las intervenciones técnicamente posibles (adecuación en los accesos, itinerarios, ascensores que comuniquen todas las plantas, etc.). 2. El recorrido desde la vía pública hasta la vivienda debe realizarse con itinerarios que cumplan como mínimo los criterios de flexibilización en accesibilidad. 3. En la elección de la alternativa se debe tener en cuenta la que mejor satisfaga los criterios de accesibilidad, teniendo en cuenta la afección a terceros, las condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad preexistentes del Edificio y los costes de mantenimiento y conservación. 4. Las características del nuevo ascensor deberán aproximarse todo lo que sea posible a las de los ascensores accesibles. ASCENSORES ACCESIBLES. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD

Información visual Señal de posición

≥ 0,80 m

Ø 1,50 m 900 +25 mm

≤ 1,10 m

Planta ascensor

Pasamos ≥ 0,90 m

≥0 1,5 ,80 m 0m

Indicador sonoro de posición de cabina

≤ 2 cm

Ø

0,90 ≤ n ≤ 1,10 m

DIMENSIONES MÍNIMAS DE CABINA

Norma UNE EN 81-70:2004 Accesibilidad a los ascensores de personas incluyendo a las personas con discapacidad. ASCENSORES ACCESIBLES. SUA ANEJO A CONDICIONES BASICAS DE ACCESIBILIDAD. TOLERANCIAS ADMISIBLES. ANEJO B DA DB-SUA / 2

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Clasificación de los tipos de intervención para la instalación de ascensores en edificios existentes de viviendas colectivas, ordenados en función de los aspectos jurídicos que ofrecen menos dificultades para su ejecución:* *Establecidos en el Anejo B. Instalación de ascensor en edificios de vivienda colectiva. DA DB-SUA/2. Versión 29 junio 2018 • ZONAS COMUNES INTERIORES (huecos de escalera y mesetas de planta) • PATIOS INTERIORES • FACHADAS (en la parcela del edificio o sobre dominio público) • ELEMENTOS PRIVATIVOS (patios en planta baja, tendederos de vivienda, o zonas interiores de vivienda) “Es posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que sean indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, cuando no sea viable, técnicamente o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y otros elementos del dominio público A estos efectos, los instrumentos de ordenación urbanística deberán garantizar la aplicación de esta, bien permitiendo que estas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a lindes, otras edificaciones o con la vía pública o alineaciones. Mientras el planeamiento urbanístico general no incluya las determinaciones referidas en este aspecto, para dar respuesta ágil y eficaz a las solicitudes de intervención en edificios preexistentes para la instalación de ascensores que no se ajusten al planeamiento urbanístico que sea de aplicación, los ayuntamientos deberán tramitar una modificación puntual del planeamiento urbanístico que esté vigente (...)” Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

2.2.4 Incidencias en las condiciones del DB SI - Se permite la reducción de la anchura de escaleras previstas para la evacuación hasta: * 0,80 m y no menos de P/160 en escaleras de evacuación descendente. * 0,80 m y no menos de P/(160-10h) en escaleras para evacuación ascendente.

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- Cabe la posibilidad de reducir la anchura de la escalera para obtener unas dimensiones de la cabina que consigan el mayor grado posible de adecuación efectiva, incluso aunque no se puedan alcanzar las mínimas establecidas para usuarios de silla de ruedas. - En los casos en que sea necesario reducir las dimensiones de la escalera, deben adoptarse medidas compensatorias que favorezcan la circulación de los ocupantes y las condiciones de seguridad durante la evacuación.

2.2.5 Tipos de obras de mejora de la accesibilidad en edificios sometidos a la ley de la propiedad horizontal 1. Obras e instalaciones de accesibilidad obligatorias sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de propietarios. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para (…) satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, administración, del deber legal de conservación, (…) * Art. 10.1.a) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad horizontal. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, (…), siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. (…) También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas. * Art. 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal 2. Obras e instalaciones de accesibilidad que necesitan acuerdo de la Junta de propietarios. (…), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas (…) y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, (…), requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

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Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. * Art. 17.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad horizontal La definición de “ajuste razonable” se establece en el artículo 2 del Tratado de la Convención Internacional de los Derechos de la Personas con Discapacidad, al entender por ajustes razonables, “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. “Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”. * Artículo 2.5 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

AJUSTES RAZONABLES

ASPECTOS TÉCNICOS

[ 92 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad

ASPECTOS ECONÓMICOS


RESPONSABILIDADES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE ACCESIBILIDAD. - Los Ayuntamientos en el marco de su competencia de disciplina urbanística son competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores relativos a infracciones en materia de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte. - La persona titular del derecho puede exigir a la Comunidad de Propietarios el cumplimiento de las obligaciones legales y acuerdos adoptados, entre otros en materia de accesibilidad universal, por vía administrativa y/o judicial.

2.2.6 Grado de utilización de tecnologías activas La implantación de condiciones de accesibilidad en los edificios ha estado basada principalmente en la incorporación de tecnologías pasivas, con algunas excepciones notables, como son los ascensores y elevadores mecánicos. Esta primacía de las tecnologías pasivas respecto de las activas es todavía aún más acentuada en los edificios de viviendas, donde su aplicación ha estado siempre por detrás de las verdaderas necesidades.

· Que aportan las tecnologías activas para mejorar la accesibilidad del entorno físico

• Reducen las capacidades necesarias para el uso de las diferentes herramientas y mecanismos. • Permiten realizar automáticamente muchas actividades de la vida cotidiana. Entre los aspectos principales a tener en cuenta sobre este tipo de tecnología y poder dar respuesta a las necesidades de autonomía personal por medio del control del entorno, debemos centrar nuestra atención en:

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 93 ]


identificar los componentes principales del sistema

Emisores y receptores

1. En esquema se puede resumir que un sistema demótico en una vivienda se compone de è

Lenguaje

Controladores

COMPONENTES

PRESTACIONES Seguridad

Automatización

Facilidad comunicación

Gestión de multimedia

Control automatismo

Movilidad personal

[ 94 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad

conocer el alcance de las prestaciones que nos puede ofrecer. Desde el punto de vista de la accesibilidad son dos los aspectos de un sistema demótico que más pueden interesar al usuario: a) Posibilidades que ofrece de control del entorno. b) Modo de acceder al mismo o interfaz entre usuario y sistema.


LIMITACIONES reflexionar sobre las limitaciones que todavía actualmente puede presentar y que dificultan su implantación generalizada è

Coste

Fiabilidad i mantenimiento Facilidad de uso Compatibilidad sistemas

Conocimiento usuario

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[ 96 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


Accesibilidad (V) Plan de Accesibilidad Universal Municipal

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[ 98 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


ÍNDICE

1. JUSTIFICACIÓN REDACCIÓN PLAN DE ACCESIBILIDAD..... 101 2. ¿QUE ES UN PLAN DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL?.......... 102 3. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD....... 103 4. CLAVES DEL PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA ACCESIBILIDAD.............................................................. 103 5. PLANIFICACIÓN OPERATIVA............................................ 105 6. METODOLOGÍA Y CONTENIDO PLAN ACCESIBILIDAD...... 107 7. PLAN ACCESIBILIDAD EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS........... 109

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 99 ]


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1. JUSTIFICACIÓN REDACCIÓN PLANES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL MUNICIPAL Si bien no existe una reglamentación concreta que determine cuál debe ser la forma y contenido de un Plan de Accesibilidad Municipal, son diversas las CC. AA. que establecen la obligatoriedad de su redacción a las Corporaciones Locales. Para encontrar un origen reglamentario que pueda justificar la necesidad de la redacción de los Planes de Accesibilidad Municipal, debemos trasladarnos a 2006. Año en el que se aprobó el Convención Internacional de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

INSTRUMENTO de Ratificación nov. 2007 entrada en vigor: mayo 2008

Ley 26/2011, de 1 de agosto, adaptación normativa

La posterior ratificación de dicho Convenio por parte de los países que se adhirieron a él. Y la correspondiente adaptación de la normativa estatal y autonómica para su cumplimiento.

Aunque el Convenio no hace ninguna referencia a los Planes de Accesibilidad Universal, debemos reconocer que el documento supone una herramienta indispensable para gestionar la accesibilidad de los municipios y por ende, respetar los derechos de las personas con discapacidad. El Plan de Accesibilidad Municipal es la herramienta válida para llevar a cabo estrategias de intervención debiendo partir de la premisa de que debe elaborarse bajo ciertos principios. PRINCIPIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Normalización Las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. Diseño universal Que dirige sus acciones al desarrollo de productos y entornos de fácil acceso para el mayor número de personas posible, sin la necesidad de adaptarlos o rediseñarlos

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de una forma especial. El propósito del diseño universal es simplificar la realización de las tareas cotidianas mediante la construcción de productos, servicios y entornos más sencillos de usar por todas las personas y sin esfuerzo alguno. El diseño universal, así pues, beneficia a todas las personas de todas las edades y habilidades. Diálogo social En los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollen en el ámbito de la accesibilidad. Transversalidad Principio en virtud del cual las actuaciones que se desarrollen en el municipio no se limiten únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública.

2. ¿QUÉ ES UN PLAN DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL MUNICIPAL? Se trata de un Plan de actuación cuya finalidad es hacer accesible gradualmente el entorno existente, con el objetivo de que las personas lo puedan utilizar libre y autónomamente de una forma cómoda y segura. Un documento técnico donde se recoge el nivel actual de accesibilidad, en distintos ámbitos específicos de un municipio concreto, y las medidas preventivas i/o correctoras para mantenerlas o mejorarlas. El Plan:

Evaluará el nivel de barreras Definirá las actuaciones necesarias para hacerlo accesible

Valorará los trabajos necesarios para adaptarlo

Priorizará y propondrá un plan de etapas para su ejecución

[ 102 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


3. OBJETIVOS GENERALES DE UN PLAN DE ACCESIBILIDAD 1. Definir los parámetros de accesibilidad, que deben identificarse para cada ámbito de actuación; edificación, entorno urbano o urbanismo, transporte y comunicación. 2. Identificar los parámetros que definen la accesibilidad para cada ámbito de aplicación. 3. Diseñar y cargar el Sistema de Información a nivel geográfico para los parámetros de carácter espacial de los cuatro ámbitos de accesibilidad. 4. Describir el estado actual de los valores asociados a los parámetros de accesibilidad. 5. Evaluar el grado de accesibilidad. 6. Diseñar la Planificación de la de Supresión de Barreras y su modo de Gestión.

4. CLAVES DEL PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA ACCESIBILIDAD La estrategia de la accesibilidad se basa en que el Plan de Accesibilidad Universal Municipal esté concebido para permitir adecuar la ciudad a todas las personas, con un diseño integral y transversal de las diferentes políticas de accesibilidad que sea necesario aplicar Herramientas:

Participación ciudadana

Gestión interna de datos

Comisión Accesibilidad Ayuntamiento

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Líneas de actuación:

Calles y espacios públicos

Edificios Públicos

Servicios municipales

Movilidad

Líneas de trabajo concretas:

A. Mejora de la accesibilidad en las calles y espacios públicos. Ancho Pendiente Pavimento Mobiliario Señalización Iluminación Etc.

[ 104 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad

B. Mejora de la accesibilidad en los edificios de uso público. En estos edificios se debe evaluar: La accesibilidad exterior El acceso principal La comunicación vertical La comunicación sensorial Las zonas comunes Las dotaciones


PRIORIDADES DE ACTUACIÓN Zonas de prioridad alta: - Itinerarios con mayores flujos peatonales. - Edificios públicos más concurridos. - Zonas de mayor intensidad comercial. - Barrios con densidades de población alta y urbanización más antigua. - Centros que den servicios a personas ancianas o con discapacidad. - El recorrido de las líneas de transporte público urbano con mayor número de usuarios o que den servicio a las zonas de prioridad alta. Zonas de prioridad baja: - Zonas industriales, en especial las situadas en el perímetro o fuera del casco urbano. - Urbanizaciones con baja densidad de población. También, en especial, las situadas fuera del casco urbano. - Líneas de autobús con muy baja utilización. - Edificios públicos muy poco concurridos. Zonas de prioridad media contendrán los itinerarios, zonas, edificios o transportes no incluidos ni en la prioridad alta ni en la baja.

5. PLANIFICACIÓN OPERATIVA El desarrollo del Plan de Accesibilidad Municipal constará de tres fases, que se aplicarán en lo específico de acuerdo con las características del entorno estudiado: 1. Un diagnóstico completo del estado y tratamiento de la accesibilidad en el ámbito de actuación, que comprenderá: a) El estudio de las barreras existentes en Urbanismo, Edificación y Transporte y Comunicación, así como sus causas, ya sean estas de tipo técnico, incumplimiento de la normativa, problemas de mantenimiento o gestión, etc. b) El estudio del tratamiento que recibe la accesibilidad en los instrumentos y órganos de la administración local: ordenanzas municipales, planes urbanísticos vigentes, departamentos vinculados u otros.

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 105 ]


2. Las medidas técnicas y de gestión necesarias para acometer los problemas detectados en el diagnóstico. Entre ellas se considerarán prioritariamente las referidas a los siguientes aspectos: a) La supresión de barreras en el espacio urbano y edificios de la entidad local de uso público, transporte y comunicación. b) La coordinación e interacción con otros planes de ordenación urbana y movilidad en desarrollo o programados. c) La participación de usuarios en cuanto a las demandas y a las soluciones planteadas. d) El servicio de información al ciudadano y la difusión de las actuaciones. e) La formación a los técnicos responsables (supervisión por técnicos responsables). f) Sistemas de control y seguimiento del desarrollo de las actuaciones. g) Sistemas de control y seguimiento del estado de la accesibilidad. 3. Plan de etapas valorado El Plan deberá tender a la creación de una malla general de accesibilidad, que contemple los itinerarios más utilizados y los polos de atracción y generación de actividades más importantes de la ciudad, que deberá ir haciéndose más tupida completándose con nuevos itinerarios accesibles. Con carácter general y orientativo se exponen los siguientes criterios para priorizar las propuestas de intervención: ·

Zonas de prioridad alta:

·

Zonas de prioridad baja:

·

Zonas de prioridad media:

DIAGNÓSTICO ACCESIBILIDAD - ESTADO - TRATAMIENTO

MEDIDAS TÉCNICAS - GESTIÓN - DEFICIENCIAS

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VALORACIÓN

- PRIORIDADES - ETAPAS


6. METODOLOGÍA Y CONTENIDO PLAN ACCESIBILIDAD 1. RECOGIDA DE INFORMACIÓN

INVENTARIO FÍSICO

EDIFICIOS USO PUBLICO

- Tipología de usos y concurrencia - Históricos y/o catalogados - Obras municipales en ejecución y programadas

POBLACIÓN

- Demografía - Censo, distribución geográfica y movilidad PMR - Centros generación y atracción de viajes - Participación ciudadana DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA

ESPACIOS URBANOS

- Irinerarios prioritarios - Sectores o barrios con graves problemas o carencias - Zonas en proceso de renovación - Obras municipales programadas

- Planes de ordenación urbanística - Ordenanzas edificación, CTE, accesibilidad COMUNICACIÓN

- Espacios prioritarios

2. PROCESO DE EVALUACIÓN

DEFINICIÓN REQUERIMIENTOS A EVALUAR

ASIGNACIÓN VALORES Y EXIGÉNCIAS DE LA NORMATIVA

EVALUACIÓN DEL ELEMENTO O ESPACIO

ANALISIS DE DEFICIENCIAS

Fichas específicas con identificación de los parámetros a analizar.

Según requerimientos de diferente legislación.

Inspección “in situ” señalando las deficiencias en fichas de trabajo y planos.

Diagnosis de elemento.

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 107 ]


3. PROCESO DETERMINACIÓN ACTUACIONES

ANÁLISIS RESULTADOS EVALUACIÓN DE ACCESIBILIDAD

APLICACIÓN ACCESIBILIDAD SEGÚN EVALUACIÓN

PROPUESTAS ACTUACIÓN

Especiales

Planos y lístado de propuestas por itinerarios

Tipológicas

Singulares

Estándar Puntuales

De conjunto

4. VALORACIÓN

CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS POR ELEMENTOS DE INTERVENCIÓN

VALORACIÓN UNITARIA DE LAS INTERVENCIONES PROPUESTAS

PLAN DE ACTUACIÓN POR ETAPAS VALORADO SEGÚN PRIORIDADES

PRESUPUESTO TOTAL ACTUACIONES

[ 108 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad

ACTUACIONES ACCESIBILIDAD


7. PLAN ACCESIBILIDAD EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS Características que permiten simplificar su redacción: • Alto grado de conocimiento del entorno urbano y de los edificios municipales por parte de técnicos municipales. • Claramente definidas las funciones de los diferentes espacios públicos. • Se conoce la movilidad de las personas con movilidad reducida (P.M.R). • No tienen transporte urbano. • Presupuestos modestos. • Menos dificultades técnicas y de gestión para la redacción del Plan.

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[ 110 ] Apuntes básicos sobre accesibilidad


BIBLIOGRAFÍA CONTINGUTS DEL PLA D’ACCESSIBILITAT (novembre 2011) Diputació Barcelona Àrea de Territori i Sostenibilitat Gerència de Serveis d’Infraestructures Viàries i Mobilitat Oficina Tècnica de Mobilitat i Seguretat Viària Local INTRODUCCIÓN A LOS PLANES DE ACCESIBILIDAD Memoria IKERSARE Guía para la redacción de un Plan Municipal de Accesibilidad Lluís Alegre i Valls, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Natividad Casado i Martínez, Arquitecta Ignasi Gustems Mateo, Ingeniero Industrial ACCESIBILIDAD INTEGRAL Vía Libre Accesibilidad universal. Requisitos de espacios públicos urbanizados, entornos edificados, transporte y comunicación Fundosa Accesibilidad PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA NORMA UNE 170.001 AENOR OBRAS Y ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CERMI (Comité español de representantes de personas con discapacidad) MANUAL PARA UN ENTORNO ACCESIBLE Jesús de Benito Fernández, Javier García Milá, José Antonio Juncá Ubierna, Carlos de Rojas Torralba y Juan José Santos Guerras. La ACCESIBILIDAD UNIVERSAL en los MUNICIPIOS: guía para una política integral de promoción y gestión Elisa Salas Mozos Fernando Alonso López (Dir.)

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GUÍA DOMÓTICA Y DISCAPACIDAD. LA VIVIENDA INTELIGENTE Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales DOSSIER. DOMÓTICA Y ACCESIBILIDAD. ROSA M. REGATOS SORIANO Arquitecto Técnico del CEAPAT VIVIENDAS ADAPTADAS Y DOMOTIZADAS. CARLOS SANZ JUEZ Presidente de la Asociación DATO HOGAR DIGITAL RAKEL POVEDA PUENTE, RICARD BARBERÀ I GUILLEM, JUAN MANUEL BELDA LOIS, JOSÉ RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ Instituto de Biomecánica Valencia Universidad Politécnica de Valencia MANUAL DE MALAS PRÁCTICAS URBANÍSTICAS Famma – Cocemfe Madrid LA ACCESIBILIDAD Y EL DISEÑO UNIVERSAL ENTENDIDO POR TODOS Gonzalo Arjona Jiménez MANUAL DE ACCESIBILIDAD PARA TÉCNICOS MUNICIPALES Fundación ONCE Fundación ACS

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. LLEI 13/2014, del 30 d’octubre, d’accessibilitat. Catalunya Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. DA DB-SUA / 2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes DA DB-SUA / 2 Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos

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DECRET 141/2012, de 30 d’octubre, pel qual es regulen les condicions mínimes d’habitabilitat dels habitatges i la cèdula d’habitabilitat. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Curso Accesibilidad Universal en Edificios Existentes de Tipología Residencial Vivienda Colectiva MANUEL JAVIER MARTÍNEZ CARRILLO -Profesor Asociado Laboral. Departamento de Construcciones Arquitectónicas. UNIVERSIDAD DE GRANADA -Jefe Departamento de Instalaciones y Obras. Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. JUNTA DE ANDALUCÍA MARIA PAZ GARCÍA GARCÍA -Coordinadora de la comisión de Accesibilidad del COAAT de Granada.

Apuntes básicos sobre accesibilidad [ 113 ]


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