CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
REPORTE DE LA MAGISTRATURA
N째 007-2014 / Setiembre de 2014
P R I M E R A P A RT E / R E S U M E N E J E C U T I V O
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
REPORTE DE LA MAGISTRATURA
Nยบ 007 - 2014 / Setiembre de 2014
3
Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada o transmitida, en modo o por medio alguno, sin el permiso previo por escrito del editor: © Consejo Nacional de la Magistratura Av. Paseo de la República 3285, Lima 1 Telf.: (51-1) 202-8080 anexo 128 www.cnm.gob.pe
Cuidado de la edición: Comisión de elaboración del Reporte de la Magistratura. Res. 061-2011-P-CNM Corrección de estilo: Fiorella Cordano Diseño de cuadros y gráficos: Teresa Arias Ávila Diseño de carátula y diagramación: Iván Manuel Larco Degregori Impresiones AIGA SAC - www.aigaperu.com Lima - Perú, 2014
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-13121 Razón Social: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
7
Presentación del presidente
9
Introducción
13
PARTE PRIMERA: Reporte del periodo 2010 – 2014
17
Capítulo I:
Sistema de selección y nombramiento
23
Capítulo II:
Sistema de evaluación y ratificación
29
Capítulo III: Sistema de procesos disciplinarios
33
Capítulo IV: Los jueces y los fiscales
43
Capítulo V:
51
SEGUNDA PARTE: Reporte de la Magistratura: 2014 -1
53
Capítulo VI: Sistema de selección y nombramiento
67
Capítulo VII: Sistema de evaluación y ratificación
75
Capítulo VIII: Sistema de procesos disciplinarios
81
Capítulo IX: Los jueces y los fiscales
89
Capítulo X:
Ejecución presupuestal
95
Capitulo XI:
Índice de provisionalidad de Jueces y Fiscales 1. Presentación 2. Aspectos conceptuales 3. Índice de provisionalidad global
113
Capítulo XII: Resoluciones de precedente administrativo
129
Capítulo XIII: Reformas del CNM
139
Capítulo XIV: El CNM cultural
Ejecución presupuestal
ÍNDICE
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
Pablo Talavera Elguera
Luis Maezono Yamashita
Gastón Soto Vallenas
Gonzalo García Núñez
La conformación del Pleno de Consejo Nacional de la Magistratura,representa la institucionalidad del país: Poder Judicial, Ministerio Público, colegios profesionales y universidades públicas y privadas. La selección y nombramiento de jueces y fiscales así como los procesos de ratificación y disciplinarios se hacen sin injerencia de ningún grupo de interés ni de influencias.
Luz Marina Guzmán Díaz
Máximo Herrera Bonilla
PR E S E N TA C IÓN D E L PR E S I D E N T E
Debo iniciar estas palabras resaltando que es un honor presentar, en mi condición de presidente de esta institución, una nueva edición del Reporte de la Magistratura, documento que recoge de forma didáctica, gráfica y sencilla, los avances que estamos realizando dentro de nuestro ámbito en pro de un sistema de administración de justicia cada día más eficiente, transparente y cercano a la ciudadanía. Todas las personas que integran el Consejo Nacional de la Magistratura son conscientes de la trascendencia de su labor, la misma que está vinculada estrechamente a la importancia del rol de los jueces y fiscales dentro de nuestro país. Resulta indudable que los efectos del buen desempeño de un magistrado superarán la esfera de su despacho y repercutirán directamente en el incremento de la sensación de bienestar de la sociedad. En otras palabras, un buen magistrado contribuye cada día a tener una nación más justa, segura, tolerante y respetuosa de los derechos fundamentales en todas sus manifestaciones. Por estas razones, desde hace muchos años el objetivo primordial del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es dotar al sistema de administración de justicia con los mejores jueces y fiscales posibles. Para ello, nos encontramos en un constante proceso de revisión y mejoramiento de todos nuestros procedimientos. En dicho contexto, el capital humano del Consejo Nacional de la Magistratura está dedicado a reducir el alto índice de provisionalidad existente tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público. Para ello hemos implementado una política de impulso de los procesos de selección y nombramiento que queda demostrado en hechos como la realización de seis convocatorias en los últimos meses, mismas que han incidido marcadamente en dotar de magistrados titulares a aquellas plazas de difícil cobertura, acercando la justicia a las poblaciones más alejadas del país. Con el propósito de tener mejores jueces y fiscales, esto es con una acreditada formación jurídica, conocedores no sólo de la norma sino también de la realidad social en la que desarrollan su función, hemos establecido una nueva metodología de evaluación, basada en la casuística de los lugares donde se desempeñarían los postulantes.
PRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE
En este punto cabe resaltar la labor del señor consejero Gonzalo García Nuñez quien estuvo a cargo de la supervisión de esta publicación. Finalmente, les transmito el compromiso de mis compañeros consejeros de seguir construyendo un sistema de administración de justicia cada día más acorde con los principios y valores recogidos en nuestra constitución. En tal sentido, deseo que esta nueva edición del Reporte de la Magistratura sea de suma utilidad para todos los operadores de justicia así como para la sociedad civil en su conjunto. Pablo Talavera Elguera Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
Introducci贸n
INTR ODUCCIÓN
El Reporte de La Magistratura obedece a la política de transparencia del Consejo Nacional de la Magistratura, con el afán de informar a la comunidad jurídica y sociedad civil en su conjunto, las principales resultados alcanzados en el periodo en aplicación de los procesos de selección y nombramiento, evaluación y ratificación, y las funciones disciplinarias que le señala la Constitución; presentando datos estadísticos oportunos, confiables y de calidad para sus usuarios internos y externos. El Consejo Nacional de la Magistratura ha realizado un conjunto de procesos en el marco legal de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ley de la Carrera Judicial y los reglamentos internos que han ido perfeccionándose en respuesta a experiencias anteriores y a los nuevos aspectos que por disposiciones han sido incorporados. El Reporte de La Magistratura presenta a los ciudadanos del país la información sobre las actividades del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). A partir de cuadros y gráficos presentamos en una primera parte el reporte del periodo de los años 2010-2014; en una segunda, el reporte de la magistratura del periodo marzo–setiembre del año 2014. En esta edición publicamos además un informe de provisionalidad de jueces y fiscales de todo el país, por distrito judicial y niveles jerárquicos, con la finalidad de tener una visión panorámica de las convocatorias realizadas. Esta es una edición impresa destinada a los integrantes del sistema de justicia, los ciudadanos y justiciables. San Isidro, 2014 La Comisión
INTRODUCCIÓN
Primera Parte: Reporte del perĂodo 2010 - 2014
P R I M E R A P A RT E / R E S U M E N E J E C U T I V O
RESUMEN EJECUTIVO El Consejo Nacional de la Magistratura, en el periodo de 2010 a setiembre del 2014, realizó las siguientes acciones: A.
En selección y nombramiento:
n
Realizó veintiún convocatorias para seleccionar y nombrar a jueces y fiscales de todos los niveles Efectuó dos convocatorias dirigidas a seleccionar y nombrar al jefe de la RENIEC y de la ONPE Sacó a concurso 7106 plazas vacantes de jueces y fiscales de diferentes niveles, de las cuales 1505 correspondieron al Poder Judicial y 5601 al Ministerio Publico Se inscribió a 29634 postulantes en las plazas vacantes de jueces y fiscales de las cuales 9012 a plazas correspondieron al Poder Judicial y 20622 a plazas del Ministerio Público. Nombró 2789 jueces y fiscales de todos los niveles, de los cuales 742 pertenecieron a jueces del Poder Judicial y 2047 a fiscales del Ministerio Publico. De los 2789 magistrados nombrados, 811 fueron candidatos en reserva y 1978 resultaron de las convocatorias realizadas en dicho período.
n n n n
B.
Evaluación y ratificación:
n
Realizó 26 convocatorias individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales Convocó a 2215 jueces y fiscales para que pasaran el proceso individual de evaluación y ratificación. De ellos 1175 fueron jueces del Poder Judicial y 1040 fiscales del Ministerio Publico. Ratificó o renovó la confianza de 1926 jueces y fiscales de los cuales 958 fueron del Poder Judicial y 968 del Ministerio Publico. 180 magistrados no fueron ratificados de manera firme de los cuales 121 corresponden al Poder Judicial y 59 al Ministerio Publico.
n
n n
C.
Procesos disciplinarios:
n n n
Recibió 624 denuncias. Abrió 35 investigaciones preliminares. Abrió 193 procesos disciplinarios contra jueces y fiscales.
D.
Aspectos presupuestales
n
El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) pasó de 12444 miles de nuevos soles en el 2010 a 22 647 miles de nuevos soles en el 2014. En promedio, la ejecución presupuestal de los años 2010-2013 fue la siguiente: – 45% se ejecutó en personal y obligaciones sociales – 45% en bienes y servicios – 5 % en adquisición de activos financieras – 4% de pensiones y otras prestaciones sociales, y – 2 % en otros gastos
n
15
CAPÍTULO I
Sistema de selección y nombramiento
CAPÍTULO i / SISTEM A DE SELECCIÓN Y NOMBRA MIENTO
CAPÍTULO I
1. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES 1.1. Concursos de selección y nombramiento El Consejo Nacional de la Magistratura ha realizado veintiún (21) convocatorias a concurso para seleccionar y nombrar a jueces y fiscales de distintos niveles durante el periodo 2010-2014. Gráfico Nº 1 N° de concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales 2010 - 2014
8
7 6
6 4
4
2
2
2
19
0 2010
2011
2012
2013
2014
1.2 Plazas vacantes en concurso por años Las plazas vacantes puestas en concurso, sin incluir las convocadas en el 2010, entre los años 2011 y 2014 pasaron de 917 plazas en el 2011 a 1790 en el 2014. Esto significó una tasa de crecimiento promedio anual del 24,2 % acumulándose 7106 vacantes en total. Cuadro Nº 1 Plazas vacantes 2010 - 2014 Año
N° convocatorias
2010
Plazas Vacantes Poder Judicial
Ministerio Público
Total
4
237
1380
1617
2011
2
121
796
917
2012
7
477
811
1288
2013
2
226
1268
1494
2014*
6
444
1346
1790
Total
21
1505
5601
7106
(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema estadístico Elaboración: OPCT
15/09/2014
De un total de veintiún convocatorias ejecutadas en el periodo 2010-2014 se convocaron siete mil ciento seis (7106) plazas vacantes; de las cuales mil quinientos cinco (1505) corresponden al Poder Judicial (21,2%) y cinco mil seiscientos uno (5601)al Ministerio Público (78,8%) debido a la implementación del nuevo Código Procesal Penal.
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Gráfico Nº 2 Total de plazas vacantes en concurso 2010 - 2014
2000
1790
1617 1600
1288
1200
1494
917
800 400 0 2010
2011
2012
2013
2014
Gráfico Nº 3 Plazas en concurso en el Poder Judicial y Ministerio Público 2010 - 2014
1500
20
1380 811
1000
500
1346
1268 796 477
237
444
226 121
0 2010
2011
2012
2013
Poder Judicial
2014 Ministerio Público
En todos los años del periodo de análisis, las plazas convocadas en el Ministerio Publico fueron superiores a las del Poder Judicial.
1.3 Postulantes inscritos a plazas vacantes de jueces y fiscales El total de postulantes inscritos entre el 2010-2014, fue de 29634, de los cuales 9012 (30,4%) fueron a plazas del Poder Judicial y 20622 (69,6%) a plazas del Ministerio Público. El mayor número de plazas y postulantes se registró en el año 2014 con 9594 postulantes. Cuadro Nº 2 Postulantes inscritos a plazas vacantes 2010 - 2014 Años 2010 2011 2012 2013 2014* Total
Poder Judicial
Ministerio Público
Total
956 618 2669 1316 3453 9012
3774 3252 3800 3655 6141 20622
4730 3870 6469 4971 9594 29634
(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema estadístico Elaboración: OPCT
15/09/2014
CAPÍTULO i / SISTEM A DE SELECCIÓN Y NOMBRA MIENTO
Gráfico Nº 4 Total de postulantes 2010 - 2014
9594
10000 8000
6469
6000
4730
4971
3870 4000 2000 0 2010
2011
2012
2013
2014
El número de postulantes a las plazas vacantes de fiscales del Ministerio Público es mayor a la de los jueces del Poder Judicial. Gráfico Nº 5
21
1.4 Magistrados nombrados En el período comprendido entre los años 2010 y 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a 2789 jueces y fiscales de todos los niveles. De esos nombramientos, 742 fueron jueces del Poder Judicial (26,6%) y 2047 fiscales del Ministerio Público (73,4%). Cuadro Nº 3 Nombramiento de jueces y fiscales
Años 2010 2011 2012 2013 2014* Total
Por convocatorias Poder Ministerio Judicial Público 30 80 97 655 208 320 93 372 33 90 461 1517
Total 110 752 528 465 123 1978
2010 - 2014 Candidatos en reserva Poder Ministerio Total Judicial Público 21 13 34 70 195 265 3 19 22 174 180 354 13 123 136 281 530 811
Poder Judicial 51 167 211 267 46 742
Total Ministerio Público 93 850 339 552 213 2047
Total 144 1017 550 819 259 2789
(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema estadístico Elaboración: OPCT
15/09/2014
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
El mayor número de nombramientos se registró en el año 2011 con 1017 nuevos magistrados siendo también este año el de mayor número de fiscales nombrados en el Ministerio Público (850); En cambio el menor número de magistrados nombrados se dio en el 2010 con 144 plazas cubiertas. Los nombramientos del año 2014 corresponden a los resultados de las convocatorias 001 y 0022014-SN/CNM. Las otras convocatorias están en pleno proceso de calificación. Sus resultados previstos para el IV trimestre se publicarán en Reporte de la Magistratura. Gráfico Nº 6 Magistrados nombrados según instituciones 2010 - 2014
850
900
552
600
339 211
300 93 51
0
22
267
213
167 46
2010
2011
2012
2013
Poder Judicial
2014 Ministerio Público
De los 2789 jueces y fiscales nombrados en período 2010 – 2014, el 29% fue por el nombramiento de candidatos en reserva y el 71% es resultado de las convocatorias de concurso abierto. De los candidatos en reserva nombrados, 530 han sido de fiscales para el Ministerio Publico (65%) y 281 de jueces del Poder Judicial (35%). Cuadro N° 4
Años
Candidatos en reserva 2010 – 2014 Poder Judicial Ministerio Público 21 70 3 174 13 281
2010 2011 2012 2013 2014 Total
Total
13 195 19 180 123 530
34 265 22 354 136 811
(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema estadístico Elaboración: OPCT
15/09/2014
Gráfico N° 7
Candidatos en reserva nombrados 2010 - 2014
Candidatos en reserva nombrados 2010 - 2014
400
354
400
300
354
265
300
265
200
136
136
200
100
100 0
34
34
2010
22 2011
22 2012
2011
2012
2013
2014
0 2010
2013
2014
CAPÍTULO II
Sistema de Evaluación y ratificación de jueces y fiscales
C A P Í T U L O i i / s i s t e m a d e e va l u a c i ó n y r at i f i c a c i ó n d e j u e c e s y f i s c a l e s
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y FISCALES 2.1 Magistrados convocados a evaluación y ratificación 2010-2014 En el período 2010-2014 se efectuaron 26 convocatorias para evaluar a 2215 jueces y fiscales de todos los niveles que cumplieron siete años en el ejercicio de la función jurisdiccional y que han pasado o están por pasar el proceso individual de evaluación y ratificación. De ese total, 1175 corresponden a jueces del Poder Judicial (53%) y 1040 a fiscales del Ministerio Público (47%). Cuadro Nº 5 Magistrados convocados a evaluación y ratificación Años
Nº de convocatorias
2010 - 2014 Poder Judicial
Ministerio Público
Total
2010 2011 2012 2013 2014* Total
4
270
83
353
8
327
305
632
8
413
457
870
5
163
185
348
1
2
10
12
26
1175
1040
2215
(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema Estadístico Elaboración: OPCT
15/09/2014
El número de convocatorias realizadas en cada año del período analizado corresponden al universo de magistrados que estaban aptos para pasar el proceso integral de evaluación y ratificación, es decir que han cumplido 7 años en el ejercicio del cargo desde su última ratificación o nombramiento. Para el año 2014 (al 31-08-2014) el universo de magistrados para evaluar es significativamente menor al registrado en otros años. Gráfico Nº 8 N° de convocatorias en evaluación y ratificación 2010 - 2014
10 8
8
8
6 4
5 4
2
1
0 2010
2011
2012
2013
2014
En lo pertinente a los magistrados convocados, se observa un salto entre el año 2010 y el año 2012, al pasar de 353 convocados a 870. Luego se registra una tendencia decreciente entre los años 2012 y 2014, al pasar de 870 a 12. En agosto de 2014, se convocó a solo 12 magistrados, debido a que un significativo número jueces y fiscales ya fueron evaluados entre los años 2010 y 2013.
25
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Gráfico Nº 9 Magistrados convocados a evaluación y ratificación 2010 - 2014
1000
870
800
632
600 400
353
348
200
12
0 2010
2011
2012
2013
2014
Al relacionar a los magistrados involucrados con las convocatorias realizadas por año, se observa que el ratio promedio de magistrados para evaluar por convocatoria es: n
26
88 magistrados en el año 2010 79 magistrados en el año 2011 n 109 magistrados en el año 2012 n 70 magistrados en el año 2013 n 12 magistrados en el año 2014 (al 31/08/14) n
2.2 Magistrados ratificados El Consejo Nacional de la Magistratura durante el periodo 2010-2014, ratificó 1926 jueces y fiscales, 958 jueces del Poder Judicial y 968 fiscales del Ministerio Público. Los magistrados ratificados, al igual que los convocados, registraron una tendencia creciente durante el período 2010-2012, al pasar de 271 a 602. Luego se observa una tendencia decreciente al pasar de 602 magistrados en el año 2012 a 36 en el año 2014. Es pertinente anotar que la información presentada en los cuadros corresponde a los resultados de la gestión obtenidos en cada año. Cuadro N° 6 Magistrados ratificados 2010 - 2014 Años
Poder Judicial
Ministerio Público
Total
2010
151
120
271
2011
272
255
527
2012
320
282
602
2013
198
292
490
2014*
17
19
36
Total
958
968
1926
(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema Estadístico Elaboración: OPCT
15/09/2014
C A P Í T U L O i i / s i s t e m a d e e va l u a c i ó n y r at i f i c a c i ó n d e j u e c e s y f i s c a l e s
Gráfico Nº 10
Gráfico Nº 11 Magistrados convocados y ratificados
900
870 632
27
602
600 353 300
490 348
527
271 36 12
0 2010
2011
2012
Magistrado convocado
2013
2014
Magistrado ratificado
El alto índice de magistrados ratificados denota la presencia de profesionales idóneos en los cargos del Poder Judicial y Ministerio Público. En cambio, la relación de magistrados no ratificados sobre los convocados, indica que algunos profesionales deben salir del ejercicio de la administración de justicia o de la defensa de los derechos de las personas, por no guardar compatibilidad con los perfiles de los puestos en que se ubican.
2.3 Magistrados no ratificados firmes El total de magistrados no ratificados firmes en el periodo 2010-2014, fue de 180 magistrados, de los cuales 121 corresponden al Poder Judicial (67,2%) y 59 al Ministerio Público (32,8%). En los años 2012 y 2013 se registró el mayor número de no ratificados firmes. En cambio, en lo que va del año 2014, sólo 16 magistrados no fueron ratificados de manera firme.
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Cuadro N° 7 Magistrados no ratificados firmes 2010 - 2014
Años
Poder Judicial
Ministerio Público
Total
2010
7
10
17
2011
35
12
47
2012
36
14
50
2013
37
13
50
2014
6
10
16
Total
121
59
180
(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema Estadístico Elaboración: OPCT
15/09/2014
Gráfico Nº 12 Magistrados no ratificados firmes 2010 - 2014
28
40
37
36
35
30 20 10 0
14
12 7
13
10
10 6
2010
2013
2012
2011
2014
Poder Judicial
Ministerio Público
Gráfico Nº 13 Magistrados convocados y no ratificados firmes 2010 - 2014 870
900 632 600 353
348
300 17
47
50
2011
2012
50
0 2010
Magistrado convocado
2013
16 12 2014
Magistrado no ratificado firme
CAPĂ?TULO III Sistema de procesos disciplinarios
CAPÍTULO iii / sistem a de pr ocesos disciplinarios de m agistrados
CAPÍTULO III
PROCESOS DISCIPLINARIOS DE MAGISTRADOS 3.1 Expedientes iniciados El Consejo Nacional de la Magistratura, en el período 2010-2014, recibió 624 denuncias, abrió 35 investigaciones preliminares y 193 procesos disciplinarios contra magistrados. Cuadro Nº 8 Expedientes iniciados Año
Denuncias presentadas
2010 2011 2012 2013 2014 Total
122 96 141 131 134 624
2010 - 2014 Investigaciones preliminares abiertas 12 3 3 6 11 35
Procesos disciplinarios abiertos 46 26 52 31 36 193
(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema Estadístico Elaboración: OPCT
15/09/2014
31
Grafico N° 14 Expedientes iniciados 2010 - 2014
150
141
52
46
2010
31
26
12 0
134
96
100
50
131
122
3 2011
3
6
2012
2013
Procedimientos disciplinarios abiertos
Denuncias presentadas
38 11 2014 Investigaciones preliminares abiertas
3.2 Denuncias El mayor número de denuncias recibidas en el período 2010-2014 fue en el año 2012 con 141. Luego, en orden de importancia, la mayor cantidad de denuncias se registró en los años 2014 (a setiembre), 2013, 2010 y 2011 con 134, 131, 122 y 96 denuncias recibidas respectivamente. Grafico N° 15 Denuncias presentadas 2010 - 2014
141
150 122
131
134
2013
2014
120 95 90 60 30 0
2010
2011
2012
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
3.3 Investigaciones preliminares En el período 2010-2014, el número de investigaciones preliminares abiertas fue de 35 de las cuales se recibieron 12 en el año 2010, 11 en el 2014, 6 en el 2013 y 3 en cada uno de los años 2011 y 2012. Gráfico N° 16 Investigaciones preliminares abiertas 2010 - 2014
12
12
11
10 8 6
6 4
3
3
2011
2012
2
32
0 2010
2013
2014
3.4 Procesos disciplinarios En el período 2010-2014 el número total de procesos disciplinarios abiertos fue de 193, registrándose la mayor frecuencia en el año 2012 con 52 procesos disciplinarios abiertos. Le siguen en orden de importancia los años 2010, 2014 (a setiembre), 2013 y 2011 con 46, 38, 31 y 26 procesos disciplinarios abiertos respectivamente. Gráfico N° 17
Procesos disciplinarios abiertos 2010 - 2014
60 50
52 46 38
40
31
30
26
20 10 0 2010
2011
2012
2013
2014
CAPĂ?TULO IV
Los jueces y los fiscales
CAPÍTULO iv / los jueces y los fiscales
CAPITULO IV
LOS JUECES Y LOS FISCALES 4.1. Jueces y fiscales. El número total de magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público durante el período 20102014, pasó de 6229 magistrados en el 2010 a 8016 en el 2014. La tasa de crecimiento promedio anual es del 6,5% y de 2787 nuevos magistrados en términos absolutos. Los titulares pasaron de 3331 a 4945, una diferencia de 1614 magistrados. Los supernumerarios, provisionales y otros fueron de 2898 a 3071, un incremento de solo 173 magistrados. La proporción de magistrados nombrados titulares ascendió de 53,5% en el 2010 a 61,8% en el 2014; en tanto que los magistrados contratados supernumerarios del Poder Judicial y provisionales del Ministerio Público disminuyeron de 46,5% en el 2010 a 38,2% en el 2014. Cuadro Nº 9 Total de jueces y fiscales en el Poder Judicial y Ministerio Público 2010 - 2014* Año/Fecha del Reporte Área Registro Jueces y Fiscales 2010 23/03/11 2011 09/01/12 2012 28/12/12 2013 31/12/13 2014 05/09/14
Designados provisionales o contratados 2898 2704 2488 2583 3071
Nombrados titulares 3331 4156 4370 4786 4945
Total 6229 6860 6858 7369 8016
* Datos acumulados a final de cada año. Fuente
: ARJF
15/09/2014
Elaboración : OPCT
Gráfico Nº 18 Total de jueces y fiscales en el Poder Judicial y Ministerio Público 2010 - 2014
10000 8000 6000
6860
6858
2011 09/01/12
2012 28/12/12
6229
7369
8016
4000 2000 0
2010 23/03/11
2013 31/12/13
2014 05/09/14
4.2. Jueces del Poder Judicial. El número de jueces del Poder Judicial durante el período 2010 y 2014, pasó de 2515 en el año 2010 a 3111 en el 2014, lo que significa una tasa de crecimiento promedio anual de 5,4% y una variación absoluta de 596 jueces.
35
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
La proporción de jueces nombrados titulares, aumentó de 1579 en el 2010 a 1807 en el 2014; en tanto que el número de magistrados contratados y provisionales pasó de 936 a 1304 entre el año 2010 a 2014. Por otro lado, la tasa de crecimiento promedio anual de los jueces titulares entre los años 2010 y 2014 es 6,56 %; en relación con los jueces supernumerarios o contratados que es de 7,36%. Estas cifras denotan un mayor crecimiento de los jueces supernumerarios o contratados respecto los jueces nombrados titulares. Cuadro Nº 10 Total de jueces en el Poder Judicial 2010 - 2014* Año/Fecha del Reporte Área de Registro de Jueces y Fiscales 2010 - 23/03/11 2011 - 09/01/12 2012 - 28/12/12 2013 - 31/12/13 2014 - 05/09/14
Designados supernumerarios o contratados 936 946 956 1022 1304
Nombrados titulares 1579 1657 1724 1797 1807
Total 2515 2603 2680 2819 3111
* Datos acumulados a final de cada año.
36
Fuente
: ARJF
15/09/2014
Elaboración : OPCT
Gráfico Nº 19 Total de jueces en el Poder judicial 2010 - 2014 300
3111
2819 2515
2603
2680
2010 23/03/11
2011 09/01/12
2012 28/12/12
200
100
0 2013 31/12/13
2014 05/09/14
Gráfico Nº 20 Total de jueces nombrados y contratados 2010 - 2014
2000
1579
1807
1797
1724
1657
1500 1000
1304 936
946
956
2011 09/01/12
2012 28/12/12
1022
500 0
2010 23/03/11
Nombrados Titulares
2013 31/12/13
2014 05/09/14
Nombrados Provisionales o Contratados
CAPÍTULO iv / los jueces y los fiscales
4.3. Fiscales del Ministerio Público. El número de fiscales del Ministerio Público durante el período 2010 y 2014, pasó de 3714 en el 2010 a 4905 en el 2014. Esto significa 1191 fiscales más y una tasa de crecimiento promedio anual de 7,1%. La proporción de fiscales nombrados titulares ascendió de 1752 en el año 2010 a 3138 en el 2014; en tanto que los fiscales provisionales o contratados, pasó de 1962 en el 2010 a 1767 en el año 2014. Por otro lado, la tasa de crecimiento promedio anual de los fiscales titulares entre los años 2010 y 2014 es de 15,7 %; en relación con la de los fiscales provisionales o contratados de -2.2%. Esto denota un mayor crecimiento del número de fiscales nombrados titulares sobre los fiscales provisionales o contratados. Cuadro Nº 11 Total de fiscales en el Ministerio Público 2010 - 2014* Año/Fecha del Reporte Área de Registro de Jueces y Fiscales
Nombrados titulares
Designados provisionales o contratados
Total
2010 - 23/03/11
1752
1962
3714
2011 - 09/01/12
2499
1758
4257
2012 - 28/12/12
2646
1532
4178
2013 - 31/12/13
2989
1561
4550
2014 - 05/09/14
3138
1767
4905
* Datos acumulados a final de cada año Fuente
: ARJF
15/09/2014
Elaboración : OPCT
Gráfico Nº 21 Total de fiscales en el Ministerio Público 2010 - 2014
4905
5000 4000
4257
4178
2011 09/01/12
2012 28/12/12
3714
4550
3000 2000 1000 0
2010 23/03/11
2013 31/12/13
2014 05/09/14
37
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Gráfico Nº 22 Fiscales nombrados titulares y nombrados provisionales 2010 - 2014
3000
2000
2499 1752
1962
1758
3138
2989
2646
1561
1532
1767
1000
0
2010 23/03/11
2013
2012
2011
Nombrados titulares
2014 05/09/14
Nombrados provisionales o contratados
4.4. Jueces y fiscales por género
38
Entre el 2010 y 2014 la composición de jueces en el Poder Judicial registró una tendencia a reducir la brecha entre la presencia de jueces del género masculino con respecto a las del sexo femenino. Así, en el caso de los varones se ha pasado de 70% en el 2010 al 60% en el 2014. En tanto, en el sexo femenino el porcentaje ha crecido del 30% al 40%. En el Ministerio Público se observa una tendencia a incrementar la presencia de fiscales mujeres en virtud de la cual se observa una progresiva reducción de la brecha de cuota de género al haber pasado de 39% en el 2010 a 44% en el 2014. En cambio, la presencia de fiscales del género masculino ha pasado del 70% al 56%. De lo anterior se puede concluir que cada año se va incorporando más jueces y fiscales mujeres que hombres. Cuadro N° 12 Jueces y Fiscales por género 2010 - 2014 Poder Judicial Año
Género
2010*
2011**
2012
2013
2014
Masculino
1758
1777
1788
1703
1856
Femenino
757
826
892
1116
1255
Total
2515
2603
2680
2819
3111
Ministerio Público Año
Género
2010*
2011**
2012
2013
2014
Masculino
2258
2551
2470
2562
2752
Femenino
1456
1706
1708
1988
2153
Total
3714
4257
4178
4550
4905
(*) Estimado magistrado nombrado por género-Vademécum 2009 (**) Estimado en base al promedio 2010 y 2012 Fuente: ARJF Elaboración: OPCT
05/09/2014
CAPÍTULO iv / los jueces y los fiscales
Grafico N° 23
Jueces en el Poder Judicial por género
80% 70%
69,90%
68,26%
66,72%
60,41%
60% 50% 40%
33,28%
31,74%
30,10%
39,59%
59,66%
40,34%
30% 20% 10% 0%
2010*
2011**
2012
2013
2014*
Masculino
Femenino
y=0.0283x + 0.7349
y=0.0283x + 0.2651
Gráfico N° 24 Fiscales en el Ministerio Público por género
80%
39
69,80%
70%
50%
39,20%
56,31%
59,13%
59,91%
60%
40,09%
40,87%
43,69%
56,11% 43,89%
40% 30% 20% 10% 0%
2010*
2011**
2012
2013
2014
Masculino
Femenino
y=0,013x + 0.6235
y=0,013x + 0,3765
4.5 Jueces y fiscales por intervalos de edad En el periodo 2010-2014, la estructura de jueces por grupos de edad registra las siguientes características: 4.5.1 Poder Judicial El intervalo de edad de 41 a 50 años en todos los años de análisis (2010-2014) concentra el mayor número de jueces llegando en el 2014 a registrar el 42%, le sigue en importancia el grupo de edades de 51 a 60 con el 26% y el grupo de 31 a 40 con el 20% en el 2014. En el periodo 2010-2014 el grupo de edades de 31 a 40 registra un incremento significativo de magistrados al pasar del 14% en el 2010 al 20% en el 2014; este incremento porcentual representa un incremento de 281 nuevos magistrados incorporados en este periodo de análisis.
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
También se observa un mayor incremento de jueces jóvenes menores de 30 años al pasar de 5 en el 2010 a 22 en el 2014. 4.5.2 Ministerio Público En el periodo 2010-2014 el grupo de edad comprendido entre los 41 a 50 años es el que registra el mayor porcentaje de fiscales significando en el 2014 el 45% del total. El grupo de jóvenes fiscales menores de 30 años, registra un incremento significativo al pasar de 115 en el 2010 a 274 en el 2014, representado una tasa de crecimiento promedio anual del 24.2%. En conclusión, más del 50% de los fiscales están comprendidos entre los 40 a menos años de edad. Cuadro N° 13 Jueces y Fiscales por intervalo de edad 2010 - 2014 Poder Judicial
40
Año
Rango de 2010*
2011**
2012
2013
2014
5
8
12
14
22
De 31 a 40
353
463
570
561
634
De 41 a 50
1204
1207
1205
1233
1319
De 51 a 60
600
616
630
713
821
De 61 a 70
350
306
260
292
304
más de 70
3
3
2
7
11
2515
2603
2680
2819
3111
Edad Hasta 30
Total
Ministerio Público Año
Rango de 2010*
2011**
2012
2013
2014
Hasta 30
115
234
320
254
274
De 31 a 40
1400
1794
1926
2087
2220
De 41 a 50
1354
1398
1239
1383
1514
De 51 a 60
634
627
528
639
696
De 61 a 70
212
203
164
184
197
más de 70
0
1
1
2
4
3714
4257
4178
4550
4905
Edad
Total
(*) Estimado magistrado nombrado por edad 2009 - Vademécum 2009 (**) Estimado en base al promedio 2010 y 2012 Fuente: ARJF Elaboración: OPCT
05/09/2014
CAPÍTULO iv / los jueces y los fiscales
Grafico N° 25 Jueces en el Poder Judicial por grandes grupos de edad
80% 70%
67%
64%
62%
64%
63%
60% 50% 38%
40%
36%
37%
36%
33%
30% 20% 10% 0%
2010*
2011**
2012
2013
2014
Menos de 51 años
Mayores a 50 años
Grafico N° 26
41
Fiscales en el Ministerio Público por grandes grupos de edad 90% 80%
83%
81%
77%
82%
82%
70% 60% 50% 40% 30%
23%
20%
19%
17%
18%
18%
10% 0%
2010*
2011**
2012
2013 Menos de 51 años
2014 Mayores a 50 años
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
A manera de Colofón, para un mejor entendimiento de los cuadros y gráficos, se presentan los siguientes conceptos: 1. Magistrados titulares: jueces y fiscales que desempeñan el cargo en la plaza titular a los que fueron nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. 2. Magistrados provisionales del Poder Judicial: Jueces titulares quienes provisionalmente desempeñan una plaza para la que no fueron nombrados. 3. Magistrados supernumerarios o contratados del Poder Judicial: abogados que desempeñan el cargo de juez y que no están dentro de la carrera judicial. 4. Fiscales provisionales o contratados del Ministerio Público: abogados que desempeñan el cargo de fiscal y que no están dentro de la carrera fiscal.
42
5. Provisionalidad Es un concepto que se aplica en el ámbito de la judicatura básicamente para referirse a aquellas plazas vacantes que son cubiertas por jueces y fiscales de un nivel inmediato inferior. Es importante anotar dos aspectos cuando tratamos de referirnos a este concepto: i) causas que originan la provisionalidad; y, ii) cual es el ente responsable de determinar las plazas vacantes y solicitar su cobertura al Consejo Nacional de la Magistratura. Fácticamente, hoy la provisionalidad se origina ante cuatro supuestos: I. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza permanente. II. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza transitoria. III. Existe una plaza con titular, pero éste asume un cargo en un nivel superior, esto puede ser de manera temporal (por ejemplo en el caso de cubrir a un magistrado superior que está de vacaciones, entre otros casos); o permanente (por ejemplo en el caso de cese o fallecimiento de un magistrado). IV. Existe una plaza con un titular, pero éste asume otro cargo por mandato legal. Bajo estos supuestos, podemos concluir que un porcentaje de la provisionalidad siempre se va a mantener en un mínimo porcentaje.
CAPÍTULO V
Ejecución presupuestal
C A PÍ T U LO v / e j e c u c iòn pr e s u p u e s ta l
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 5.1 Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM) 2010-2014 5.1.1 Presupuesto Institucional de Apertura-PIA En el período 2010-2014, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) por toda fuente de financiamiento, pasa de S/. 12444 miles de nuevos soles en el año 2010 a S/. 22647 miles de nuevos soles en el año 2014, significando una tasa de crecimiento promedio anual del 8%. Cuadro N° 14 Presupuesto institucional de apertura (PIA)
AÑO 2010 2011 2012 2013 2014*
2010-2014 En miles de nuevos soles RO RDR 11923 521 16540 643 16845 737 21016 747 21675 972
Total 12444 17183 17582 21763 22647
45
(*) Al 31-08-2014 Fuente
: SIAF
12/09/2014
Elaboración : OPCT
Gráfico N° 27 Presupuesto institucional de apertura 2010 - 2014 En miles de nuevos soles
25000
21763
20000 15000
17183
17582
2011
2012
22647
12444
10000 5000 0
2010
2013
2014* (*) Al 31/08/2014
En promedio, durante el período 2010-2014, los recursos asignados al Consejo Nacional de la Magistratura para su operación han provenido de las fuentes de financiamiento: Recursos Ordinarios con 96% y Recursos Directamente Recaudados con 4%. 5.1.2 Presupuesto Institucional Modificado-PIM El Presupuesto Institucional Modificado (PIM), incluye los créditos suplementarios por incorporación de recursos propios y de la transferencia de partidas del MEF durante los ejercicios anuales. Se observa un crecimiento en el período al pasar de S/.13488 miles de nuevos soles en el año 2010 a S/.22671 miles de nuevos soles en el 2014, lo que representa una tasa de crecimiento promedio anual del 13,9 %.
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Cuadro N° 15
Presupuesto institucional modificado (PIM) 2010-2014 En miles de nuevos soles RO RDR 12460 1028 16541 993 19170 2908 25086 3136 21699 972
Año 2010 2011 2012 2013 2014*
Total 13488 17534 22078 28222 22671
(*) Al 31-08-2014 Fuente : SIAF
12/09/2014
Elaboración : OPCT
Gráfico N° 28 Presupuesto institucional de apertura y modificado 2010 - 2014 En miles de nuevos soles
28222
30000 25000
46
22078 17534
20000 15000
12444
13488
17183
21763
22647
22671
17582
10000 5000 0
2010
2011
2012
2013 (*) Al 31/08/2014
2014* RO
RDR
5.2. Ejecución Presupuestal 2010-2014 5.2.1 Global La ejecución presupuestal en el período 2010-2014, siguió el mismo comportamiento del Presupuesto Institucional Modificado incrementándose año a año, pasando de 13236 miles de soles en el año 2010 a 27961 miles de nuevos soles en el 2013. Esto significó una tasa de crecimiento promedio anual del 28,3%. Para el 31-08-2014 se ha ejecutado la suma de S/.16685 miles de nuevos soles, lo que representa el 73,6% del PIM. Cuadro Nº 16 Ejecución Presupuestal
Año 2010 2011 2012 2013 2014*
2010-2014 En miles de nuevos soles RO RDR 12321 915 16436 891 19161 2908 24925 3036 16283 402
Total 13236 17327 22069 27961 16685
(*) Al 31-08-2014 Fuente
: SIAF
Elaboración : OPCT
12/09/2014
C A PÍ T U LO v / e j e c u c iòn pr e s u p u e s ta l
Gráfico Nº 29 Presupuesto institucional modificado y ejecutado 2010 - 2014 En miles de nuevos soles
28222
30000 22078
25000 17534
20000
13488
15000
27961
2671
22069
17327
16685
13236
10000 5000 0
2010
2011
2012
2013
2014*
(*) Al 31/08/2014
PIM
Ejecución
En promedio, la ejecución del presupuesto del periodo 2010-2013 respecto del PIM es del 99,1% y respecto al PIA es del 116,8%. 5.2.2 Por genérica del gasto A nivel de genérica del gasto, en el período 2010-2014 se observa que en promedio los mayores gastos se orientaron a: n n n n n
Bienes y servicios: Personal y obligaciones sociales: Adquisiciones de activos no financieros: Pensiones y otras prestaciones sociales: Otros gastos:
45,3% 44,9% 4.3% 4,1% 1,4%
Cuadro Nº 17 Ejecución presupuestal por genérica de gasto 2010 - 2014 En miles de nuevos soles Genéricas
2010
2011
2012
2013
2014*
Personal y obligaciones sociales
6896
8735
9458
10811
7769
Pensiones y otras prestaciones sociales
686
788
937
954
643
Bienes y servicios
5201
7575
10310
12982
8051
Otros gastos
196
143
448
459
95
Adquisiciones activas no financieras
257
86
916
2755
127
13236
17327
22069
27961
16685
Total (*) Al 31-08-2014 Fuente
: SIAF
Elaboración : OPCT
12/09/2014
47
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Gráfico Nº 30 Total de ejecución presupuestal y remuneraciones 2010 - 2014 En miles de nuevos soles
27961
30000 25000
22069
20000
17327
15000
16685
13236
10000
10811
9458
8735
6896
7769
5000 0
2010
2011
2012
2013
(*) Al 31/08/2014
2014*
Renumeraciones
Ejecución
Gráfico Nº 31 Total de ejecución presupuestal y en bienes de servicios 2010 - 2014 En miles de nuevos soles
48
27961
30000 25000
22069
20000
17327
15000
13236
10000
5329
10317
7584
12994
16685 10810
5000 0
2010
2011
2012
(*) Al 31/08/2014
2013 Bienes y servicios
2014* Ejecución
5.2.3 Por metas En promedio, en el periodo 2010-2014 la ejecución presupuestal estuvo orientada a cubrir principalmente los gastos de: n Las
funciones constitucionales: selección y nombramiento, evaluación y ratificación y aplicación de procesos disciplinarios con el 45,4%.
n Las
acciones de la alta dirección, con el 29,0% y;
n Las
otras metas administrativas con el 25,6%
C A PÍ T U LO v / e j e c u c iòn pr e s u p u e s ta l
Cuadro Nº 18 Presupuesto institucional modificado (PIM) por metas 2010 - 2014 En miles de nuevos soles Metas
2010
2011
2012
2013
2014*
Expedición de títulos y juramentación de jueces y fiscales
2351
3705
3775
3781
2876
Evaluación de magistrados
2568
3642
4768
4462
2212
Procesos disciplinarios
1955
2107
2307
2132
1565
Acciones de la alta dirección
3395
4067
6661
9530
4584
Otras metas administrativas
2967
3806
4558
8056
5448
Total
13236 17327 22069 27961
16685
(*) Al 31-08-2014 Fuente : SIAF
12/09/2014
Elaboración : OPCT
Gráfico Nº 32 Ejecución por metas 2010 - 2014 En miles de nuevos soles 10850 9454
10000 8000
49 9530 8056
6874
6661
6000 4000
10375
4067
4558
3806
3395
6653
5448 4584
2967
2000 0
2010 (*) Al 31/08/2014
2011
2012 Funcional*
2013 Acciones de alta dirección
2014* Otras metas
Segunda Parte: Reporte de la Magistratura 2014 - 1
CAPÍTULO VI Sistema de selección y nombramiento
CAPÍTULO vi / sistem a de selección y nombra miento
CAPÍTULO VI
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES 6.1 Convocatorias desarrolladas1 En este periodo el Consejo Nacional de la Magistratura realizó: n
6 convocatorias con un total de 1790 plazas vacantes.
n
9594 inscripciones de postulantes a plazas en concurso.
n
7 exámenes escritos, de los cuales aprobaron 2638 postulantes.
n
155 nombramientos, resultado de las convocatorias 001 y 002-2014-SN-CNM y de candidatos en reserva principalmente.
n
Adicionalmente, entre junio y julio se publicaron 3 convocatorias (004, 005 y 007-2014SN/CNM) cuyos resultados se alcanzarán en el IV trimestre del 2014.
6.2 Plazas vacantes Se pusieron en concurso 1790 plazas vacantes, de ellas 1346 fueron para fiscales del Ministerio Público (75%) y 444 para jueces del Poder Judicial (25%). El número de plazas vacantes por convocatoria e instituciones es presentado en el cuadro N° 19 Cuadro N° 19 Plazas vacantes por convocatoria 01/03/14 al 31/08/14 Convocatoria
Tipo de convocatoria
001-2014 SN/CNM 002-2014 SN/CNM
Concurso abierto de difícil cobertura Concurso abierto de difícil cobertura
JEMPL FSPAP JEMPL FSPAP
003-2014 SN/CNM
Concurso abierto
JEMPL FSPAP
004-2014 SN/CNM
Concurso abierto
JEMPL FSPAP
005-2014 SN/CNM 007-2014 SN/CNM Total
Concurso abierto nacional Concurso abierto nacional
Plazas Vacantes
Distritos judiciales involucrados
Fecha de publicación
PJ
MP
Total
Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Puno, San Martin y Santa.
21/03/2014
34
89
123
Madre de Dios y Ucayali
21/03/2014
8
18
26
21/03/2014
113
852
965
02/06/2014
206
339
545
Niveles
Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín, Santa y Ucayali. Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Pasco, Piura, Sullana, Tacna y Tumbes
JFS
Abierto nacional
11/07/2014
63
48
111
JEPL
Lima y Lima Norte
01/07/2014
20
0
20
444 1346
1790
Fuente: DSN 31/08/2014
Elaboración: OPCT Leyenda: Jueces especializados, mixto y de paz letrado Fiscales superiores, provinciales y adjuntos provinciales Jueces y fiscales superior Jueces especializados y de paz letrados Poder Judicial Ministerio Público
JEMPL FSPAP JFS JEPL PJ MP
1 La información corresponde al periodo comprendido entre el 01 de marzo y 31 de agosto del 2014
55
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Grafico N° 33 Plazas vacantes convocadas por institución 01/03/14 al 31/08/14
Poder Judicial 25%
Ministerio Público 75%
Grafico N° 34 Plazas vacantes convocadas 01/03/14 al 31/08/14
56
852 800 700 600 500 400
339
300 206
200 100
89
113 34
18
63 48
8
0 001-2014 SN/CNM
002-2014 SN/CNM
20 0
003-2014 SN/CNM
004-2014 SN/CNM
005-2014 SN/CNM
Ministerio Público
006-2014 SN/CNM Poder Judicial
6.3 Postulantes inscritos El periodo de inscripción de postulantes a las plazas vacantes de jueces y fiscales fue del 01/03/14 al 31/08/14. El total de profesionales abogados que postularon fue de 9594, de los cuales 6141 se inscribieron para plazas del Ministerio Público (67%) y 3453 a plazas del Poder Judicial (33%).
CAPÍTULO vi / sistem a de selección y nombra miento
Gráfico N° 35 Postulantes inscritos por institución 01/03/14 al 31/08/14
Poder Judicial 33%
Ministerio Publico 67%
El número de postulantes inscritos por convocatoria e instituciones es presentado en el cuadro N° 20 Cuadro N° 20 Postulantes inscritos por convocatoria 01/03/14 al 31/08/14 Convocatoria
Fecha de inscripción
001-2014-SN/CNM 002-2014-SN/CNM 003-2014-SN/CNM 004-2014-SN/CNM 005-2014-SN/CNM 007-2014-SN/CNM Total
25/03/14 al 15/04/14 25/03/14 al 15/04/14 25/03/14 al 15/04/14 03/06/14 al 19/06/14 15/07/14 al 01/08/14 15/07/14 al 01/08/14
Postulantes inscritos PJ 216 71 710 1578 489 389 3453
MP 570 154 2466 2661 290 6141
57
Total 786 225 3176 4239 779 389 9594
Fuente: Web DSN Elaboración: OPCT
31/08/2014
Las convocatorias 004 y 003-2014-SN/CNM registraron el mayor número de postulantes inscritos, con 4239 y 3176 postulantes respectivamente. Las otras convocatorias concentraron en total 2179 postulantes inscritos. Grafico N° 36 Postulantes inscritos 01/03/14 al 31/08/14
007-2014 - SN/CNM
389 290
005-2014 - SN/CNM
489
004-2014 - SN/CNM
2661
1578
003-2014 - SN/CNM 002-2014 - SN/CNM
71
001-2014 - SN/CNM
154 570
216 0
2466
710
500
1000
1500
2000 Ministerio Público
2500 Poder Judicial
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
6.4 Postulantes aprobados en el examen escrito El número de postulantes que aprobaron el examen escrito fue de 2638, de los cuales 1679 aspiraban a plazas del Ministerio Público y 959 a plazas del Poder Judicial. Grafico N° 37 Postulantes aprueban examen escrito por institución 01/03/14 al 31/08/14
Poder Judicial 36%
Ministerio Público 64%
58
El número de postulantes que aprobaron el examen escrito por convocatorias e instituciones es presentado en el cuadro N° 21 Cuadro N° 21 Postulantes aprueban examen escrito 01/03/14 al 31/08/14 Convocatoria
Fecha Examen escrito
001-2014-SN/CNM
27/04/2014
Postulantes aprueban examen escrito PJ
MP
Total
77
168
245
002-2014-SN/CNM
27/04/2014
18
39
57
003-2014-SN/CNM
27/04/2014
261
617
878
004-2014-SN/CNM
29/06/2014
401
792
1193
005-2014-SN/CNM
10/08/2014
119
63
182
007-2014-SN/CNM
10/08/2014
83
83
Total
959
1679
2638
Fuente: DSN Elaboración: OPCT
31/08/2014
El mayor número de postulantes aprobados en el examen escrito se dio en las convocatorias 004 y 003-2014-SN/CNM con 1193 y 878, respectivamente. Las otras convocatorias registraron en total 567 postulantes aprobados.
CAPÍTULO vi / sistem a de selección y nombra miento
Grafico N° 38 Postulantes que aprueban examen escrito 01/03/14 al 31/08/14
007-2014 - SN/CNM
83 63
005-2014 - SN/CNM
119
004-2014 - SN/CNM
792
401
003-2014 - SN/CNM
617
261 39 18
002-2014 - SN/CNM 001-2014 - SN/CNM
168
77
200
0
600
400
Ministerio Público
800 Poder Judicial
6.5 Nombramientos
El Consejo Nacional de la Magistratura nombró un total de 155 magistrados en periodo 01/03/14 al 31/08/14. De ellos, 35 corresponden al Poder Judicial y 120 al Ministerio Público.
59
Grafico N° 39 Nombramientos de magistrados 01/03/14 al 31/08/14
Poder Judicial 23%
Ministerio Público 77%
De los 155 postulantes nombrados como magistrados, 123 fueron por concurso público y 32 en calidad de candidatos en reserva. Grafico N° 40 Nombramiento de magistrados 01/03/14 al 31/08/14
120 120
80
40
0
35
Poder Judicial
Ministerio Público
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Grafico N° 41 Nombramiento de magistrados 01/03/14 al 31/08/14 123 120
80
32
40
0
Candidatos en reserva
Por convocatoria
El número de postulantes nombrados por convocatoria e Instituciones es presentado en el cuadro N° 22 Cuadro N° 22
60
Nombramientos por convocatoria 01/03/14 al 31/08/14 Candidatos Por convocatoria en reserva
Convocatoria
PJ 001-2012
1
003-2012
MP
Total
PJ
1
1
0
7
0
1
001-2013 002-2013
1
1
001-2014
25
74
99
002-2014 Total
6 33
16 90
22 123
MP
Total
Total
PJ
MP
Total
1
2
0
2
7
0
7
7
23
24
1
23
24
0
1
0
1
0
25
74
99
2
30
0 32
6 35
16 120
22 155
Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT
31/08/2014
Leyenda: Poder Judicial
PJ
Ministerio Público
MP
Los 155 jueces y fiscales nombrados, fueron: 6.5.1 Por convocatorias 123: n
Convocatoria Nº 001-2012-SN/CNM (1 magistrado) n Convocatoria Nº 002-2013-SN/CNM (1 magistrado) n Convocatoria Nº 001-2014-SN/CNM (99 magistrados) n Convocatoria Nº 002-2014-SN/CNM (22 magistrados) 6.5.2 A través de la modalidad de Candidatos en Reserva se nombraron a 32 jueces y fiscales: n
Convocatoria Nº 001-2012-SN/CNM (1 magistrado) n Convocatoria Nº 003-2012-SN/CNM (7 magistrado) n Convocatoria Nº 001-2013-SN/CNM (24 magistrados)
CAPÍTULO vi / sistem a de selección y nombra miento
El mayor número de nombramientos se realizaron en las convocatorias 001-2014-SN/CNM (99), N° 001-2013-SN/CNM (24), N° 002-2014-SN/CNM (22) y 10 de convocatorias anteriores. Gráfico N° 42 Nombramientos por convocatoria 01/03/14 al 31/08/14
002-2014
16
6
001-2014
74
25
002-2013
1
001-2013
23
1
003-2013
7
0 0
001-2012
2 20
0
60 Ministerio Público
40
80 Poder Judicial
6.6 Nombramientos por distrito judicial
61
6.6.1 Por concurso público De los 123 jueces y fiscales nombrados por concurso público, 40 fueron para el distrito judicial de San Martin, 28 para Amazonas, 14 para Apurímac, 14 para Madre de Dios y 9 para Ucayali, entre los principales. Cuadro N° 23 Nombramiento de magistrados por concurso público 01/03/14 al 31/08/14
Lima Sur
1
Loreto
Madre de Dios
Puno
1
Fiscal provincial
2
8
5
1
6
14
1
1
2
2
3
5
1
1
1
5
5
5
1
1
2
2
10
12
14
1
1
2
5
7
8
4
4
5
31
36
40
1
Ucayali Total
28
3
San Martín Santa
Total
Subtotal
Lima
Fiscal adjunto provincial
Apurímac
25
Subtotal
25
3
Amazonas Ancash
Ministerio Público
Juez de paz letrado
Juez especializado
Distrito Judicial
Juez superior
Poder Judicial
7
1
5
5
25
33
14
1
4
4
9
76
90
123
Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT
31/08/2014
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Grafico N° 43 Nombramiento de magistrados por concurso público por distrito judicial 01/03/14 al 31/08/14
4
Ucayali 0
Santa
5
1
San Martín
36
4
Puno
7
1
Madre de Dios 0
Loreto
0
Lima Sur
0
Lima
12
2 5 1 1
6
Apurimac Ancash
8
2
Amazonas
25
3 10
0
20
30 Ministerio Público
62
40 Poder Judicial
6.7 Por niveles 6.7.1 En el Poder Judicial De los 33 jueces nombrados en el Poder Judicial, 25 fueron jueces de paz letrados, 7 jueces especializados y un juez superior Grafico N° 44 Nombramiento de jueces por concurso público por niveles en el Poder Judicial 01/03/14 al 31/08/14
25
25 20 15 10
7
5
1
0 Juez superior
Juez especializado
Juez de paz letrado
6.7.2 En el Ministerio Público De los 90 fiscales nombrados en el Ministerio Público, 76 fueron fiscales adjuntos provinciales y 14 fiscales provinciales.
CAPÍTULO vi / sistem a de selección y nombra miento
Gráfico N° 45 Nombramiento de fiscales por concurso público por niveles en el Ministerio Público 01/03/14 al 31/08/14
76 75
50
25
14
0
Fiscal provincial
Fiscal adjunto provincial
6.7.3 Por candidatos en reserva De los 32 candidatos en reserva nombrados en el nivel de distritos judiciales se distribuyen: 13 para el distrito judicial de Lima, 6 para La Libertad, 3 para Cajamarca, 3 para Lima Este, entre las principales. Cuadro N° 24 Nombramiento en condición de candidatos de reserva por distrito judicial
Cusco
Total
Cajamarca
Subtotal
Arequipa
Fiscal adjunto provincial
Fiscal superior
Subtotal
Juez de paz letrado
Distrito Judicial
Juez superior
01/03/14 al 31/08/14 Poder Judicial Ministerio Público
2
2
2
3
3
3
1
1
5
5
6
1
1
1
11
13
13
3
3
1
1
1
1
1
La Libertad
1
1
Lambayeque Lima
Lima Este Lima Sur
2 3
1
1
Piura Puno Total
1
1
1
1
1
2
7
23
30
32
Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT
31/08/2014
63
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Grafico N° 46 Nombramiento en condición de candidatos en reserva por distrito judicial 01/03/14 al 31/08/14
Puno
0
Piura
0 0
Lima Sur Lima Este
1 1 1
3
0
Lima
0
Lambayeque
0
La Libertad Cusco
0
Cajamarca
13 1 5
1 1 3
0
Arequipa
2
0
5
0
10 Ministerio Público
15 Poder Judicial
6.8 Por niveles 6.8.1 En el Poder Judicial
64
Los dos jueces nombrados en el Poder Judicial son un juez superior y otro juez de paz letrado. Grafico N° 47 Nombramiento de candidatos en reserva por niveles en el poder judicial 01/03/14 al 31/08/14
1,5
1,0
1
1
Juez superior
Juez de paz letrado
0,5
0
6.8.2 En el Ministerio Público De los 30 fiscales nombrados en calidad de candidatos en reserva, 23 fueron fiscales adjuntos provinciales y 7 fiscales superiores. Grafico N° 48 Nombramiento de candidatos en reserva por niveles en el ministerio público 01/03/14 al 31/08/14
25
23
20 15 10
7
5 0
Fiscal superior
Fiscal adjunto provincial
CAPÍTULO vi / sistem a de selección y nombra miento
6.9 Resultados de convocatorias concluidas en el 2014 En el período de análisis, dos convocatorias (001 y 002-2014-SN/CNM), concluyeron con el proceso y las otras cuatro se encuentran en plena fase de evaluación programada su conclusión en el III y IV trimestre. Un resumen del desarrollo de las principales variables involucradas en el proceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales, y los ratios o razones que se derivan de ellas es presentado en los siguientes cuadros: Cuadro N° 25 Resumen de las variables e indicadores de gestión
Resumen de las variables e indicadores de gestión Convocatoria N° 001-2014-SN/CNM (Concurso público para cubrir plazas vacantes de jueces especializados y mixtos, jueces de paz letrados, fiscales adjuntos superiores ,fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales) Distrito judicial: Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Puno, San Martín y Santa Items
Poder Judicial
Plazas vacantes Plazas retiradas durante el concurso Plazas vacantes reales Postulantes inscritos Postulantes aptos al examen escrito Postulantes aprueban examen escrito Postulantes presentan carpeta de postulación Postulantes excluidos Postulantes calificados Postulantes aprueban calificación curricular Postulantes presentan recurso de reconsideración Postulantes que pasan a la entrevista Magistrados nombrados Aptos para candidatura en reserva Plazas restantes Ratios %
Ministerio Público
Total
34 0 34 216 206 77 77 5 72 60 --64 25 39 9
89 1 88 570 570 168 168 6 162 147 --150 74 74 14
123 1 122 786 776 245 245 10 234 207 --214 99 113 23
31,2
6,4
N° Postulantes/ Plazas vacantes
6,4
35,6
Postulantes aprueban examen escrito/Postulantes inscritos Postulantes aprueban calificación curricular/Postulantes inscritos
27,8
Postulantes aprueban calificación curricular/Post aprueban examen escrito
77,9
84,5
---
---
---
Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/Postulantes aprueban calificación curricular
26,3
---
---
---
73,5
83,1
80,5
Magistrados nombrados/Postulantes inscritos
11,6
13,0
12,6
Magistrados nombrados/Postulantes aprueban examen escrito
32,5
44,0
40,4
Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/Postulantes aprueban examen escrito Magistrados nombrados/Plazas vacantes
Fechas
Publicación de la convocatoria
21 de marzo del 2014
Período de inscripción de postulantes
Del 25 de marzo al 15 de abril del 2014
Sede y ciudad del examen escrito
Lima
Examen escrito
27 abril del 2014
Plazo de presentación de documentos
Del 28 abril al 05 de mayo del 2014
Período de entrevistas
Del 21 al 24 julio 2014
Publicación de resoluciones Tiempo en desarrollar el proceso de la convocatoria de selección y nombramiento de jueces 157 días calendario y fiscales Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT
31/08/2014
65
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Cuadro N° 26 Resumen de las variables e indicadores de gestión
Convocatoria N° 002-2014-SN/CNM (Concurso público para cubrir plazas vacantes de jueces especializados y mixtos, jueces de paz letrados, fiscales adjuntos superiores ,fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales) Distrito Judicial: Madre de Dios y Ucayali Items
Poder Judicial
Total
8
18
---
---
0
8
18
26
Postulantes inscritos
71
154
225
Postulantes aptos al examen escrito
71
154
225
Post aprueban examen escrito
18
39
57
Post presentan carpeta de postulación
18
39
57
Plazas vacantes Plazas retiradas durante el concurso Plazas vacantes reales
66
Ministerio Público
26
Postulantes excluidos
2
2
4
Postulantes calificados
16
37
53
Post aprueban calificación curricular
14
34
48
Postulantes presentan recurso de reconsideración
---
---
---
Postulantes que pasan a la entrevista
14
34
49
Magistrados nombrados
6
16
22
Aptos para candidato en reserva
7
17
24
Plazas restantes
2
2
4
Ratios %
8,9
8,6
8,7
Postulantes aprueban examen escrito/Postulantes inscritos
25,4
25,3
25,3
Postulantes aprueban calificación curricular /Postulantes inscritos
19,7
22,1
21,3
Postulantes aprueban calificación curricular /Postulantes aprueban examen escrito
77,8
87,2
84,2
Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/Postulantes aprueban calificación curricular
---
---
---
Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/Postulantes aprueban examen escrito
0,0
---
0,0
N° Postulantes/ Plazas vacantes
75,0
Magistrados nombrados/Plazas vacantes Magistrados nombrados/Postulantes inscritos Magistrados nombrados/Postulantes aprueban examen escrito Fechas
84,6
8,5
---
9,8
33,3
---
38,6
Publicación de la convocatoria
21 de marzo del 2014
Período de inscripción de postulantes
Del 25 de marzo al 15 de abril del 2014
Sede y ciudad del examen escrito
Lima
Examen escrito
27 abril del 2014
Plazo de presentación de documentos
Del 28 abril al 05 de mayo del 2014
Período de entrevistas
Del 24 junio 2014
Publicación de resoluciones Tiempo en desarrollar el proceso de la convocatoria de selección y nombramiento de jueces y fiscales
157 días calendario
Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT
31/08/2014
CAPÍTULO VII Sistema de evaluación y ratificación
C A P Í T U L O v i i / s i s t e m a d e e va l u a c i ó n y r at i f i c a c i ó n
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y FISCALES 7.1 Magistrados convocados Entre marzo y agosto del presente año, el Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el acuerdo del Pleno del 21/08/14, hizo de conocimiento público el inicio de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de 24 magistrados (convocatoria N° 002-2014CNM), de los cuales 10 corresponden al Poder Judicial y 14 al Ministerio Público. El 01/09/14 se publicó la convocatoria en el diario oficial El Peruano y otro de circulación nacional. El Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el acuerdo del pleno del 12 de diciembre del 2013, hizo de conocimiento público el inicio de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de 12 magistrados (convocatoria N° 001-2014-CNM) de los cuales 2 fueron del Poder Judicial y 10 de Ministerio Público. El 05/01/14 se publicó la convocatoria en el diario oficial El Peruano y otro de circulación nacional.
7.2 Magistrados ratificados Se ratificó a 29 magistrados de los cuales 15 pertenecen al Poder Judicial y 14 del Ministerio Público. Cuadro N° 27 Magistrados ratificados marzo - agosto 2014 Poder Judicial
Ministerio Público
Total
15
14
29
Fuente: Web-CNM Elaboracion: OPCT
31/08/2014
Gráfico N°49 Magistrado ratificados Marzo - Agosto 2014
16
15
14
12 8 4 0
Poder Judicial
Ministerio Público
7.3 Por convocatorias Los resultados de la convocatorias de evaluación y ratificación, cuyo proceso se dio entre marzo y agosto de 2014 son los siguientes: se ratificó un total de 29 magistrados, de los cuales 11 corresponden a los resultados de la convocatoria Nº 001-2014 y los 18 restantes corresponden a decisiones de convocatorias anteriores, cuyas decisiones de ratificación de magistrados quedaron pendientes. Tales convocatorias corren desde la 003-2011 a la 004-2013 y los resultados son mostrados en el cuadro y gráfico siguiente:
69
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Cuadro N° 28 Magistrados ratificados por convocatoria marzo - agosto 2014 Convocatoria
Poder Judicial
Ministerio Público
Total
001-2014
1
10
11
004-2013
5
3
8
003-2013
2
0
2
002-2013
2
1
3
001-2013
1
0
1
006-2012
2
0
2
005-2012
1
0
1
003-2011
1
0
1
Total
15
14
29
Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT
31/08/2014
Grafico N° 50 Magistrados ratificados por convocatoria e institución Marzo - Agosto 2014
70
10
10
5
5
3 1
0
001-2014
2
2 0
004-2013
003-2013
1
002-2013
1
2 0
001-2013
1
0 006-2012
0
005-2012
Poder Judicial
1
0
003-2011 Ministerio Público
7.4 Por niveles: 7.4.1 Poder Judicial Las ratificaciones de magistrados por niveles en el Poder Judicial fueron de 15 jueces, de los cuales 3 son jueces superiores, 8 jueces especializados y 4 jueces de paz letrados, cuyas magnitudes son mostradas en el cuadro y gráfico siguiente: Cuadro N° 29 Jueces ratificados según niveles marzo - agosto 2014 Poder Judicial
Jueces
Juez superior
3
Juez especializado
8
Juez de paz letrado Total
4 15
Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT
31/08/2014
C A P Í T U L O v i i / s i s t e m a d e e va l u a c i ó n y r at i f i c a c i ó n
Gráfico N° 51 Jueces ratificados según niveles Marzo - Agosto 2014
8
8 6
4
4
3
2 0 Juez superior
Juez especializado
Juez de paz letrado
7.4.2 Ministerio Público En cuanto a las ratificaciones por niveles en el Ministerio Público fueron 14 fiscales, de las cuales 4 son fiscales provinciales y 10 fiscales adjuntos provinciales, cuya magnitudes son mostradas en el cuadro y gráfico siguiente: Cuadro N° 30 Fiscales ratificados según niveles marzo - agosto 2014 Fiscales
Ministerio Público
4
Fiscal provincial Fiscal adjunto provincial
10
Total
14
Fuente: Web CNM 31/08/2014
Elaboración: OPCT
Gráfico N° 52 Fiscales ratificados según niveles Marzo - Agosto 2014
10
10 8 6
4
4 2 0
Fiscal provincial
Fiscal (Ad.) Provincial
7.5 Magistrados no ratificados firmes En el periodo de análisis no se les renovó la confianza a 11 magistrados, de los cuales 4 son del Poder Judicial y 7 del Ministerio Público.
71
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Los magistrados no ratificados, proceden de convocatorias comprendidas entre el 2012 y 2014, cuadro Nº 31 y gráfico Nº 53. Cuadro N° 31 Magistrados no ratificados firmes por convocatoria Convocatoria
marzo - agosto 2014 Ministerio Poder Judicial Público
Total
001-2014
0
1
1
006-2013
0
5
5
003-2013
1
0
1
002-2013
0
1
1
001-2013
1
0
1
005-2012
1
0
1
003-2012
1
0
1
Total
4
7
11
Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT
31/08/2014
Gráfico N° 53
72
Magistrados no ratificados firmes por convocatoria e institución Marzo - Agosto 2014
5
5 4 3 2 1
1 0
0
001-2014
006-2013
0
1
1
1 0
003-2013
0
0 001-2013
002-2013
1
1
Poder Judicial
0 005-2012
0 003-2012 Ministerio Público
7.5.1 Por institución y nivel: 7.5.1.1 Poder Judicial Los magistrados no ratificados firmes en el Poder Judicial fueron 4, de los cuales 3 corresponden al nivel (juez especializado) y un juez de paz letrado. Cuadro N° 32 Jueces no ratificados firmes según niveles marzo - agosto 2014 Poder Judicial Juez especializado Juez de paz letrado Total
Jueces 3 1 4
Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT
31/08/2014
C A P Í T U L O v i i / s i s t e m a d e e va l u a c i ó n y r at i f i c a c i ó n
Gráfico N° 54 Jueces no ratificados firmes según niveles Marzo - Agosto 2014
3
3
2
1
1
0
Juez especializado
Juez de paz letrado
7.5.1.2 Ministerio Público Los magistrados no ratificados firmes fueron 7, de los cuales 5 son fiscales provinciales y 2 fiscales adjuntos provinciales. Cuadro N° 33
73
Fiscales no ratificados firmes según niveles marzo - agosto 2014 Ministerio Público Fiscal provincial Fiscal adjunto provincial Total
Fiscales 5 2 7
Fuente: Web CNM 31/08/2014
Elaboración: OPCT
Gráfico N° 55 Fiscales no ratificados firmes según niveles Marzo - Agosto 2014
5
5
4 3
2
2 1 0
Fiscal provincial
Fiscal (Ad.) Provincial
7.6 Resumen por distrito judicial La síntesis de los magistrados ratificados y no ratificados firmes, por institución y distrito judicial, es presentada en el cuadro siguiente:
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Cuadro N° 34 Jueces y fiscales ratificados y no ratificados firmes por distrito judicial marzo - agosto 2014 Ratificados
Distrito judicial
PJ
MP
Nacional Ancash
1
Arequipa
1
Ayacucho
Cañete
1
Huancavelica
Total
PJ
1
1
1
MP
Total
2
1
3
3
3
1 1
1 1
2
2
1
1
Ica
Junín
1
1
2
Lambayeque
1
1
Lima
3
4
7
1
Lima Norte
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
7
11
Huánuco
74
No ratificados firmes
Lima Sur Loreto
Pasco
1
Piura
1
1
Puno
2
1
3
Santa
1
1
Tacna
1
Tumbes
1
Ucayali Total
1
1
1
1
1
14
29
4
1 15
1
1
Fuente: Web CNM - Sistema de Resoluciones Elaboración: OPCT
31/08/2014
CAPĂ?TULO VIII Sistema de procesos disciplinarios
CAPÍTULO viii / sistem a de pr ocesos disciplinarios
CAPÍTULO VIII
PROCESOS DISCIPLINARIOS DE MAGISTRADOS 8.1 Denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios Entre marzo y agosto del presente año 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura procesó 98 denuncias, diez investigaciones preliminares y 25 procesos disciplinarios. Cuadro N° 35 Expedientes iniciados marzo - agosto 2014 N°
Items Denuncias presentadas
98
Investigaciones preliminares abiertas
10
Procesos disciplinarios abiertos
25
Fuente: DPD 31/08/2014
Elaboración: OPCT
Gráfico N° 56
77
Expedientes iniciados Marzo - Agosto 2014
98
100 80 60 40
10
20
25
0 Denuncias presentadas
Investigaciones preliminares abiertas
Proceso disciplinario abierto
8.2 Expedientes tramitados Entre marzo y agosto del 2014, se procesaron 88 denuncias, 14 investigaciones preliminares y 48 procesos disciplinarios. Cuadro N° 36 Expedientes tramitados marzo - agosto 2014 Items
N°
Denuncias evaluadas
88
Investigaciones preliminares evaluados
14
Procesos disciplinarios evaluados
48
Fuente: DPD Elaboración: OPCT
31/08/2014
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Gráfico N° 57 Expedientes iniciados Marzo - Agosto 2014
88
100 80
48
60 40 14
20 0 Denuncias presentadas
Investigaciones preliminares abiertas
Proceso disciplinario abierto
8.3 Denuncias evaluadas
78
De las 79 denuncias procesadas durante el periodo de análisis, 24 fueron desestimadas, 10 fueron consideradas como improcedentes, 13 se calificaron como no presentadas, entre otras. Cuadro N° 37 Denuncias evaluadas por trimestre marzo - agosto 2014 N°
Resoluciones Desestimada
24
Tener por no presentada
13
Recurso de reconsideración infundado
19
Desestimiento + Improcedente
10
Improcedente
8
Otros
5
Total
79
Fuente: DPD Elaboración: OPCT
31/08/2014
Grafico N° 58 Denuncias evaluadas por trimestre Marzo - Agosto 2014
30 24 19
20 13
10
10
8 5
Desestimada
Tener por no presentada
Recurso de Reconsideración
Desestimamiento + Improcedente
Improcedente
Otros
CAPÍTULO viii / sistem a de pr ocesos disciplinarios
8.4. Investigación preliminar En el período de marzo–agosto del 2014, mediante resolución se abrieron 10 investigaciones preliminares y 3 fueron archivadas. Cuadro N° 38 Investigación preliminar marzo - agosto 2014 Items
N°
Investigación preliminar abierta
10
Investigación preliminar archivada
3
Investigación preliminar reconsideración infundada
0
Total
13
Fuente: DPD Elaboración: OPCT
31/08/2014
Gráfico N° 59 Investigación preliminar Marzo - Agosto 2014
10
79
10
8 6
3
4 2 0
Investigación preliminar abierta
Investigación preliminar archivada
8.5 Procesos disciplinarios En lo pertinente a procesos disciplinarios, entre marzo y agosto del 2014, se procesaron 24 resoluciones relacionadas con procesos disciplinarios, las cuales devinieron de la siguiente manera: 5 correspondieron a destitución firme, 16 a destitución no firme y las 3 restantes fueron improcedentes o fundada la nulidad. Cuadro N° 39 Procesos disciplinarios marzo - agosto 2014 Sanción
N°
Destitución firme
5
Destitución no firme
16
Improcedente recurso reconsideración
1
Fundada la nulidad.
1
Otros
1
Total
24
Fuente: Sistema de Resoluciones-CNM Elaboración: OPCT
31/08/2014
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Grafico N掳 60 Procesos disciplinarios Marzo - Agosto 2014
16 15
10 5 5
Destituci贸n firme
80
Destituci贸n no firme
1
1
1
Improcede recurso reconsideraci贸n
Fundada la nulidad
Otros
CAPĂ?TULO IX
Los jueces y los fiscales
CAPÍTULO ix / los jueces y los fiscales
CAPITULO IX
LOS JUECES Y LOS FISCALES 9.1 Jueces y fiscales. El total de magistrados en el Poder Judicial y Ministerio Público para el 05 de setiembre de 2014 es de ocho mil diez y seis (8016). De ellos: n n
3111 pertenecen al Poder Judicial (38.8%) y 4905 pertenecen al Ministerio Público (61.2%).
En el Poder Judicial y Ministerio Público, la estructura porcentual es: Poder Judicial n n
58,1% son nombrados titulares; y 41,9% son nombrados provisionales.
Ministerio Público n n
64% son nombrados titulares, y 36% nombrados provisionales
83
El cuadro N° 40 muestra el número de jueces y fiscales nombrados titulares y nombrados provisionales, según cargos. Cuadro Nº 40 Jueces y fiscales nombrados titulares y nombrados provisionales según cargos Al 05/09/14 Cargo
Nombrados titulares Titulares
Provisionales
Designación provisionales Total
Suplentes
Provisionales
Total
Total
PODER JUDICIAL Juez supremo
20
20
40
Juez superior
468
207
675
56
Juez especializado mixto
138
18
156
56
Juez especializado
523
113
636
151
Juez de paz letrado
302
0
302
289
0
0
0
750
358 1809
1302
Juez supernumerario Total Poder Judicial
1451
40 56
731
56
212
151
787
289
591
750
750
0 1302 3111
MINISTERIO PUBLICO Fiscal de la Nación
1
0
1
Fiscal supremo
5
1
6
12
3
15
Fiscal adjunto supremo Fiscal superior
141
74
215
Fiscal adjunto superior
191
68
259
Fiscal provincial
793
115
908
0
1
1
1
7
0
0
15
36
36
251
81
81
340
529
529 1437
Fiscal adjunto provincial
1720
14 1734
1120 1120 2854
Total Ministerio Público
2863
275 3138
1767 1767 4905
TOTAL GENERAL
4314
633 4947
1302
1767 3069 8016
Fuente: ÁRJF Elaboración: OPCT
05/09/2014
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Gráfico Nº 61
Gráfico Nº 62 Jueces y fiscales nombrados titulares y designados provisionales
Total de jueces y fiscales Total de magistrados 8016
Total de magistrados 8016 Al 05/09/14
Al 05/09/14
Poder Judicial 39%
Designados provisionales 38%
Ministerio Público 61%
Nombrados titulares 62%
9.2. Por condición laboral
84
Por condición laboral (4947) cuatro mil novecientos cuarenta y siete son titulares (61,7%) y tres mil sesenta y nueve, son contratados (supernumerarios y/o suplentes-Poder Judicial y provisionalesMinisterio Público) Del total de magistrados titulares 36,5% pertenecen al Poder Judicial y el 63,5% al Ministerio Público. En el caso de los magistrados provisionales (provisionales del Ministerio Público y supernumerarios del Poder Judicial) los 3069 magistrados están distribuidos de la siguiente manera: n 42,5% n 57,5%
en el Poder Judicial, y en el Ministerio Público. Gráfico Nº 63
Gráfico Nº 64
Jueces del Poder Judicial según condición laboral
Fiscales del Ministerio Público según condición laboral
Total de jueces 3111
Total de fiscales 4905
Contratados 42%
Contratados 36%
Titulares (Nombrados 58%)
Titulares (Nombrados 64%)
9.3. Jueces y fiscales por género Los magistrados titulares del Poder Judicial y Ministerio Público (8016) según género registran una mayor concentración masculina (4608), en tanto que las magistradas ascienden a tres mil cuatrocientos ocho (3408), que significan el 43% del total.
CAPÍTULO ix / los jueces y los fiscales
Cuadro N° 41 Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público según género
%
Al 05/09/14 Ministerio Público N° fiscales
%
60
2752
56
4608
1255
40
2153
44
3408
43
3111
100
4905
100
8016
100
Poder Judicial N° jueces
Masculino
1856
Femenino Total
Género
Total Jueces y fiscales
% 57
Fuente: ARJF Elaboración: OPCT
05/09/2014
En el ámbito de instituciones, en el Ministerio Público el 43,9% de los fiscales son mujeres y el 56,1% varones. Esta composición en números relativos es menor en el Poder Judicial, donde se observa que el 40,3% pertenecen al género femenino y el 59,7% al masculino. En conclusión, hay mayor ponderación femenina en el ejercicio de la función fiscal.
Gráfico Nº 65
Gráfico N° 66
Fiscales del Ministerio Público según condición laboral
Fiscales según género Total de fiscales 4905
Total de fiscales 4905
Titulares (Nombrados 64%)
85
Femenino 44%
Contratados 36%
Masculino 56%
9.4. Jueces y fiscales por intervalos de edad Según grupos de edad, la mayor parte de los jueces y fiscales se concentran en el intervalo de 31 a 40 años de edad con el 35,6%; siguiéndole en importancia los jueces y fiscales comprendidos en los rangos de 41 a 50 y de 51 a 70 años, con el 35,3% y 18,9%, respectivamente. Los otros rangos no son muy significativos. Cuadro N° 42 Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público por grupo de edad Al 05 /09/2014 Rango de edad
Poder Judicial N° jueces
Ministerio Público %
N° fiscales
%
Total Jueces y fiscales
%
Hasta 30
22
0,7
274
5,6
296
3,7
De 31 a 40
634
20,4
2220
45,3
2854
35,6
De 41 a 50
1319
42,4
1514
30,9
2833
35,3
De 51 a 60
821
26,4
696
14,2
1517
18,9
De 61 a 70
304
9,8
197
4,0
501
6,3
más de 70 TOTAL
11
0,4
4
0,1
15
0,2
3111
100
4905
100
8016
100
Fuente: ARJF Elaboración: OPCT
05/09/2014
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
9.5. Jueces y fiscales según rangos de edad por institución En el Poder Judicial, la mayor parte de los jueces están comprendidos en el rango de edades de 41 a 50 años de edad (42,4%), siguiéndole en importancia los rangos de 51 a 60 y de 31 a 40 años de edad con el 26,4% y 20,4% respectivamente. El Ministerio Público registra un mayor número de fiscales en los rangos de edad de 31 a 40 con el 45,3% y 41 a 50 años de edad con el 33% del total. Grafico N° 67 Jueces por grupos de edad Total de jueces 3111 01/03/14 al 31/08/14
Más de 70
0% 10%
de 61 a 70 de 51 a 60
26%
de 41 a 50
86
42%
de 31 a 40
20% 1%
Hasta 30 0%
10%
20%
30%
40%
50%
Grafico N° 68 Fiscales por grupos de edad Total de fiscales 4905
Más de 70
0% 4%
de 61 a 70 de 51 a 60
14%
de 41 a 50
31%
de 31 a 40
45% 6%
Hasta 30 0%
10%
20%
30%
40%
50%
CAPÍTULO X
Ejecución presupuestal 2014
C A PÍ T U LO x / e j e c u c ión pr e s u p u e s ta l 2 0 1 4
CAPITULO X
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2014 10.1. Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM) al 31 de agosto 2014. El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2014 del Consejo Nacional de la Magistratura, por toda fuente de financiamiento asciende a S/. 22 647 miles de nuevos soles y al 31/08/14, el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), es de S/. 22671 miles de nuevos soles, que significa un incremento del 0,1% respecto del PIA. El incremento del PIM respecto del PIA se dio en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con el 0,1%. Cuadro Nº 43 Presupuesto institucional de apertura y modificado Enero - Agosto 2014 En miles de soles Fuente de financiamiento
PIA
PIM
Variación %
Recursos ordinarios
21675
21699
0,1
972
972
0,0
22647
22671
0,1
Recursos directamente recaudados Total Fuente: OPI Elaboración: OPCT
01/09/2014
Gráfico N° 69 Presupuesto institucional de apertura y modificado Al 31/08/2014 En miles de nuevos soles
24000
22647
22671
20000 16000 12000 8000 4000 0
PIA
PIM
10.2 .Ejecución presupuestal al 31 de agosto del 2013 10.2.1 Global La ejecución presupuestal al 31 de agosto del 2014 ascendió a S/. 16685 miles de nuevos soles, representando un nivel de ejecución del 73,6% respecto del PIM.
89
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Gráfico N° 70 Presupuesto institucional modificado y su ejecución Al 31/08/2014 En miles de nuevos soles
24000
22671
20000
16685
16000 12000 8000 4000 0
PIM
Ejecución
10.2.2 Por metas
90
Los S/. 16685 miles de nuevos soles ejecutados al 31 de agosto del 2014, estuvieron orientados a cubrir mayormente los gastos relacionados con los procesos de selección y nombramiento (S/. 2876 miles de nuevos soles) evaluación de magistrados (S/. 2212 miles de nuevos soles), y la aplicación de procesos disciplinarios (S/. 1565 miles de nuevos soles). En conjunto la realización de los tres procesos antes anotados, concentraron un nivel de gasto de S/. 6653 miles de nuevos soles. Otra meta que concentra un importante nivel de gasto, es la relacionada con las acciones de la alta dirección, que significó un total de S/. 4584 miles de nuevos soles; en cambio las otras metas de tipo administrativo (asesoramiento, apoyo, control y defensa jurídica) concentraron un nivel de ejecución de S/. 5448 miles nuevos soles. Cuadro Nº 44 PIM vs. Ejecución por metas presupuestales Al 31 de agosto 2014 En miles de nuevos soles Metas presupuestales Expedición de títulos y juramentación de magistrados
Al 31/08/2014 PIM 3747
Ejecución 2876
% Ejecución/PIM 76,8
Evaluación de magistrados
3220
2212
68,7
Procesos disciplinarios
2032
1565
77,0
Acciones de la alta dirección
6012
4584
76,2
Otras metas administrativas Total
7660
5448
71,1
22671
16685
73,6
Fuente: OPI Elaboración: OPCT
01/09/2014
C A PÍ T U LO x / e j e c u c ión pr e s u p u e s ta l 2 0 1 4
Gráfico N° 71 PIM vs. ejecutado por metas Al 31/08/2014 En miles de nuevos soles
7500
7660
6012 4584
5000
3747
3220
2876
2500
2032
2212
Acciones de la alta dirección
5448
Expedición de títulos y juramentos de jueces y fiscales
Evaluación de magistrados
1565
Procesos disciplinarios
Otras metas administrativas PIM
Ejecución
10.2.3 Por genérica del gasto A nivel de genérica de gasto, en el periodo enero y agosto del 2014, los mayores gastos se orientaron a: y servicios: 74,5% n Personal y obligaciones sociales: 74,2% n Pensiones y otras prestaciones sociales: 60,8% n Adquisiciones de activos no financieros: 64,5 % n Otros gastos: 69,9% n Bienes
Cuadro N° 45 PIM vs Ejecución por genérica del gasto Al 31 de agosto 2014 En miles de soles Genérica del gasto Personal y obligaciones sociales Pensiones y otras prestaciones sociales
Al 31/08/2014 % Ejecución/PIM
Estructura %
10470
PIM
Ejecución 7769
74,2
46,6
1058
643
60,8
3,9
10810
8051
74,5
48,3
Otros gastos
136
95
69,9
0,6
Adquisición de activos no financieros
197
127
64,5
0,8
22671
16685
73,6
100,0
Bienes y servicios
Total Fuente: OPI Elaboración: OPCT
01/09/2014
91
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Gráfico N° 72 PIM y ejecución por genérica del gasto Al 31/08/2014 En miles de nuevos soles
95 136
Otros gastos
127 197
Adquisiciones de activos no financieros
643 1058
Pensiones y otras prestaciones sociales
7769
Personal y obligaciones sociales
10470
8051
Bienes y servicios 0
2000
4000
6000
8000
10810 10000
Ejecución
92
PIM
CAPÍTULO XI
Índice de provisionalidad de jueces y fiscales
CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales
CAPITULO XI
INDICE DE PROVISIONALIDAD DE JUECES Y FISCALES EN TODO EL PAIS, POR DISTRITO JUDICIAL Y NIVELES JERARQUICOS 11. ÍNDICE DE PROVISIONALIDAD (IP) DE JUECES Y FISCALES EN TODO EL PAIS POR DISTRITOS JUDICIALES Y JERARQUÍAS 11.1 Presentación La Constitución Política del Perú, establece que la administración de justicia es aplicada por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos y al Consejo Nacional de la Magistratura le corresponde: n
Nombrar previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. n Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles que hayan cumplido siete años en la función jurisdiccional. n Aplicar, previo proceso disciplinario, la sanción de destitución a los jueces y fiscales supremos y, a solicitud de los órganos del gobierno, del Poder Judicial y Ministerio Público, a los jueces y fiscales de las demás instancias. n Nombrar, ratificar y remover de corresponder, a los jefes de la ONPE y el RENIEC. En este marco, el Consejo asume un rol protagónico en el fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público, incorporando jueces y fiscales probos, idóneos competentes y con elevados valores éticos y morales, para que puedan ejercer sus funciones en un marco de absoluta independencia y de ese modo contribuir a mejorar la administración de justicia en beneficio de la sociedad. A través de la aplicación de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales cada siete años de ejercicio en el cargo, evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, considerando la producción jurisdiccional, méritos y antecedentes que hayan acumulado sobre su conducta. La no renovación de la confianza para el ejercicio de la función (no ratificado), genera un incremento de plazas vacantes que repercute en el índice de provisionalidad. Finalmente, la Constitución faculta al Consejo a aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales supremos que hayan transgredido sus funciones, y a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Con este proceso se trata de sacar del ejercicio de juez o fiscal, quienes observen inconductas funcionales o notoriamente irregulares. Este procedimiento trae consigo el incremento de plazas vacantes que incidirán en el índice de provisionalidad. Uno de los principales problemas percibidos por la sociedad y las entidades de la sociedad civil, en el sistema judicial, es la provisionalidad de jueces y fiscales que el Consejo debe revertir. En ese contexto, uno de los objetivos principales de la Institución, es el relacionado con la reducción, disminución y/o eliminación de la provisionalidad de jueces y fiscales, a fin de que el universo de magistrados que ejercen la función jurisdiccional, cuenten con todas las garantías que la constitución les otorga para la administración de justicia Superar este problema, sin embargo, no cesa con cubrir las plazas vacantes que informa el Poder Judicial y el Ministerio Público, sino que es necesario sincerar las plazas de jueces y fiscales, financiando las plazas creadas con carácter transitorio o temporal, como las que se observan en varios órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (salas y juzgados transitorios) y del Ministerio Público.
95
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
El presente informe, realiza un análisis de la provisionalidad por institución, distrito judicial y niveles jerárquicos de los jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público respectivamente. La percepción es desde la óptica real de la operatividad de las instituciones y en ella un porcentaje importante queda al margen del quehacer del CNM, púes su interacción es materia de factores externos que responden a la gestión de las instituciones a la que se les brinda el servicio. 11.2 Aspectos conceptuales El Índice de Provisionalidad (IP) es un indicador que mide la suma de plazas de jueces y fiscales nombrados titulares que son designados provisionales más el total de contratados provisionales, en relación con el total de jueces y fiscales nombrados titulares más el total de contratados provisionales del Poder Judicial y Ministerio Público. La fórmula de cálculo es: Total nombrados titulares designados provisionales + Total contratados provisionales
Índice de Provisionalidad (IP) =
Total nombrados titulares + Total contratados provisionales
Para el cálculo del Índice de Provisionalidad se ha tomado como fuente de información el reporte: Consolidado de Jueces y Fiscales, generado por el Área de Registro de Jueces y Fiscales, el que presenta información por instituciones (Poder Judicial y Ministerio Público) y niveles de jerarquía de los jueces y fiscales.
96
El reporte registra algunas inconsistencias en las denominaciones de las variables por lo que para un real entendimiento de la fórmula expuesta, se presenta el encabezamiento del cuadro en dos momentos: el primero, tal como aparece en el reporte Consolidado de Jueces y Fiscales y luego, el encabezamiento reformulado o utilizado en la formula. La data utilizada no ha sufrido modificación alguna. a) Encabezamiento original: Consolidado de Jueces y Fiscales Cargo Magistrado
Nombrados titulares Titulares
Designados provisionales
Total nombrados titulares
Provisionalidad titulares Designados provisionales
% Titularidad
No nombrados Suplentes
% Total no Provisionalidad nombrados Provisionales no nombrado
Total provisionalidad
Total general
b) Encabezamiento modificado: Nombrados titulares Cargo Magistrado
Titulares
Designados provisionales
Total
% Provisionalidad de titulares
Contratados provisionales % Titularidad
Suplentes o supernumerarios
Provisionales
Total
% Provisionalidad de contratados provisionales / Total general
Total provisionalidad
Total general
Las modificaciones se presentan de manera sombreada en el punto b) Con la información base de la cantidad de jueces y fiscales por jerarquía e instituciones, el reporte incorpora además una serie de indicadores como: n n n n n
Provisionalidad titulares % Titularidad % Provisionalidad no nombrados Total provisionalidad Total general de jueces y fiscales
A fin de visualizar la información que presenta el reporte, se presenta a manera de ejemplo el Consolidado de Jueces y Fiscales del 01/09/14 (anexo Nº 02).
CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales
11.3
Índice de provisionalidad global
11.3.1 Índice de provisionalidad de jueces y fiscales (global) A manera de introducción, es pertinente recordar que la Provisionalidad es un concepto que se aplica en el ámbito de la judicatura básicamente para referirse a aquellas plazas vacantes que son cubiertas por jueces y fiscales de un nivel inmediato inferior. Es importante anotar dos aspectos cuando tratamos de referirnos a este concepto: i) causas que originan la provisionalidad; y, ii) cual es el ente responsable de determinar las plazas vacantes y solicitar su cobertura al Consejo Nacional de la Magistratura. Fácticamente, hoy la provisionalidad se origina ante cuatro supuestos: I. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza permanente. II. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza transitoria. III. Existe una plaza con titular, pero éste asume un cargo en un nivel superior, esto puede ser de manera temporal (por ejemplo en el caso de cubrir a un magistrado superior que está de vacaciones, entre otros casos); o permanente (por ejemplo en el caso de cese o fallecimiento de un magistrado). IV. Existe una plaza con un titular, pero éste asume otro cargo por mandato legal. Bajo estos supuestos, podemos concluir que un porcentaje de la provisionalidad siempre se va a mantener en un mínimo porcentaje. En ese sentido, en el período 2010 - 2014, el Índice de Provisionalidad Global (del Poder Judicial y Ministerio Público), registra una tendencia decreciente al pasar de 60,3% en el 2010 a 43,5% en el 2013; y entre enero y agosto del 2014, elevarse a 46,1 % respecto del 2013 (incremento de 2,6 puntos). La disminución del Índice de Provisionalidad entre el 2010 y el 2013 puede ser explicado por el mayor número de nombramientos realizados en las convocatorias de ese período, en tanto que el incremento de 2,6 puntos observado entre enero y agosto del 2014 respecto al año anterior, es un estimado parcial, tomando en cuenta que aún están pendientes los nombramientos de las convocatorias 003, 004, 005, 006 y 007-2014-SN/CNM, las que en conjunto registran 1766 plazas vacantes, de las que aproximadamente un 40% serán cubiertas al finalizar las convocatorias, con lo que el índice al termino del año retomará la tendencia decreciente observada entre el 2010 y el 2013. El cuadro Nº 46 y gráfico Nº 73, muestra la tendencia observada por el Índice de Provisionalidad entre el 2010 y agosto del 2014. Cuadro Nº 46 Índice de provisionalidad (IP) Años
Poder Judicial
Ministerio Público
Global
2010
57,2
62,4
60,3
2011
53,8
50,0
51,4
2012
51,0
43,9
46,7
2013
49,6
39,8
43,5
2014*
53,3
41,5
46,1
(*) Reporte ARJF al 01/09/14 Fuente: ARJF Elaboración: OPCT
09/09/2014
97
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Gráfico Nº 73 Indice de Provisionalidad Global (IP) 2010 - 2014*
75 60,3 60
51,4
y = 1.75x 2- 14.13x + 72.74
46,7
45
46,1
43,5
R 2 = 0.9946
Polinómica (Global)
30
Global
15 0
2010
2011
2012
2013
2014*
(*) Reporte ARJF al 01/09/14
11.3.2. Índice de Provisionalidad en el Poder Judicial y el Ministerio Público.
98
En el nivel de Instituciones, el Índice de Provisionalidad del Poder Judicial y el Ministerio Público, presenta el mismo comportamiento observado en el nivel global, solo que la disminución de dicho índice en el Ministerio Público, en términos relativos, es más acelerada que la del Poder Judicial. Lo antes indicado, se observa en el cuadro Nº 46, en donde el Índice de Provisionalidad del Ministerio Público pasó de 62,4% en el 2010 a 39,8% en el 2013, lo que significa una tasa de decrecimiento promedio anual de -14.0 %; en tanto que en el Poder Judicial, el Índice de Provisionalidad bajó de 57,2% en el 2010 a 49,6% en el 2013, lo que implica una tasa de decrecimiento promedio anual de -4,6%. La tendencia del Índice de Provisionalidad por instituciones, es mostrada en los gráficos números 74 y 75. Gráfico Nº 74 Indice de Provisionalidad (IP) en el Poder Judicial 2010 - 2014*
y = 0,375x 3- 2,2607x + 0,9643x + 58,08 75 60
R 2= 0.9965 57,2
53,8
51,0
53,3
49,6
45 Polinómica (PJ)
30
PJ
15 0
2010
2011
2012
2013
2014*
(*) Reporte ARJF al 01/09/14
CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales
Gráfico Nº 75 Indice de Provisionalidad (IP) en el Ministerio Público 2010 - 2014*
y = 2,1571x 2 - 18,143x + 78,22 75
R 2= 0.9971
62,4 60
50,0 43,9
45
41,5
39,8
Polinómica (MP)
30
MP
15 0
2010
2011
2012
2013
2014*
(*) Reporte ARJF al 01/09/14
La aceleración en la disminución del Índice de Provisionalidad en el Ministerio Público puede ser explicada por el mayor número de fiscales nombrados en las convocatorias publicadas entre el 2010 y 2013, que en promedio anual fue de 459 fiscales, en tanto que en el Poder Judicial el promedio anual de nombramientos fue de 174 jueces (cuadro Nº 47).
99
Cuadro Nº 47 Magistrados nombrados en las convocatorias por año 2010-2013 Poder
Ministerio
Judicial
Público
4
51
93
144
2011
2
167
850
1017
2012
7
211
339
550
2013
2
267
552
819
Total
15
696
1834
2530
Promedio 2010-2014
4
174
459
633
Años
Nº convocatorias
2010
Total
Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT
09/09/2014
Por otro lado, el número de plazas puestas en concurso y que son las que informan el Poder Judicial y el Ministerio Público al Consejo Nacional de la Magistratura y resultan de las plazas no cubiertas en convocatorias anteriores, más la creación de nuevas plazas para poner en funcionamiento nuevas salas y juzgados transitorios, así como para implementar la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, entre otros; ha registrado también un crecimiento significativo en el período 20102014. Exceptuando las del 2010, han ido de 917 en el 2011 a 1790 en el 2014 que representa un incremento promedio anual del 25%. (Cuadro Nº 48)
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Cuadro Nº 48 Plazas vacantes de las convocatorias por año 2010-2014 Años
N° convocatorias
Poder
Ministerio
Judicial
Público
2010
4
237
1380
1617
2011
2
121
796
917
2012
7
477
811
1288
2013
2
226
1268
1494
2014
6
444
1346
1790
Total 2010-2014
21
1505
5601
7106
Total
Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT
100
09/09/2014
En el nivel de instituciones, según el cuadro Nº 48, se tiene que las plazas en concurso del Ministerio Público, fueron de 796 en el 2011 a 1346 en el 2014, significando una tasa de crecimiento promedio anual del 19,0%, en tanto que en el Poder Judicial las plazas vacantes en el mismo período pasaron de 121 en el 2011 a 444 en el 2014, implicando un incremento promedio anual del 51%. Finalmente, al evaluar el porcentaje promedio de cobertura del período 2010-2014, de las plazas vacantes puesta en concurso en las convocatorias publicadas por año, se observa lo siguiente: i. El promedio general de cobertura de plazas vacantes en el período 2010-2014 fue de 49,9%, lo que equivale a que por cada dos plazas convocadas una ha sido cubierta. ii. El Poder Judicial registra el mayor índice de cobertura (64,3%), lo que equivale a que por cada cien plazas puestas en concurso, aproximadamente sesenta y cinco han sido cubiertas con magistrados titulares. iii. En el Ministerio Público el porcentaje es de solo el 46,2%, lo que significa que de cien plazas convocadas, aproximadamente cuarenta y siete han sido cubiertas con fiscales titulares.
CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales
Cuadro Nº 49 Cobertura en porcentaje de las plazas vacantes de las convocatorias publicadas por año 2010-2014 Poder
Ministerio
Judicial
Público
5
50,8%
31,0%
33,9%
2011
2
60,3%
66,1%
65,3%
2012
7
88,9%
66,3%
74,7%
2013
2
26,5%
34,3%
33,1%
2014*
2
73,8%
84,9%
81,2%
Total 2010-2014
18
64,3%
46,2%
49,9%
Años
N° convocatoria pública
2010
Total
Resultados de las Convocatorias Nº 1 y 2 -2014-SN/CNM Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT
09/09/2014
11.3.3 Índice de provisionalidad por distrito judicial En el nivel de distrito judicial, el índice de provisionalidad de jueces y fiscales (global), se mueve en el rango del 27% y 83%; presentándose los mayores niveles de provisionalidad, en los distritos judiciales de Loreto (82,6%), Lima Este (80,0%), Pasco (78,2%), Ucayali (71,2%) y Madre de Dios con (66,7%), entre los principales. En cambio, los que registran los menores índices de provisionalidad, se presentan en los distritos judiciales de Cañete y Cusco con 27,6% cada uno y en Arequipa, Piura y Tacna con 28,6%, 29,1% y 29,2% respectivamente. (cuadro Nº50 y gráfico Nº 76 ).
101
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Cuadro Nº 50 Índice de provisionalidad ordenado de mayor a menor por distrito judicial e instituciones Al 01/09/14 Distrito judicial
102
Índice de Provisionalidad Global
Distrito judicial
Índice de Provisionalidad del PJ
Distrito judicial
Índice de Provisionalidad del MP
Loreto
82,6%
Lima Este
85,2%
Pasco
90,0%
Lima Este
80,0%
Lima Sur
82,3%
Loreto
89,9%
Pasco
78,2%
Madre De Dios
80,0%
Ucayali
78,9%
Ucayali
71,2%
Lima
70,1%
Lima Este
73,9%
Madre De Dios
66,7%
Lima Norte
69,3%
Huánuco
66,5%
Huánuco
64,9%
Apurímac
64,5%
Huancavelica
62,9%
Lima Sur
63,8%
Huánuco
58,9%
Ancash
57,9%
Apurímac
60,8%
Loreto
57,9%
Apurímac
57,4%
Huancavelica
57,1%
Amazonas
56,3%
Madre De Dios
56,7%
Ancash
55,6%
Tumbes
56,1%
Amazonas
54,6%
Amazonas
55,0%
Huaura
55,9%
San Martín
52,8%
Lima
51,8%
Moquegua
53,7%
Lima Sur
49,0%
Ayacucho
49,7%
Ayacucho
53,3%
Ayacucho
47,1%
San Martin
48,2%
Callao
51,9%
Huaura
42,9%
Huaura
47,8%
Pasco
51,9%
Tumbes
41,4%
Tumbes
47,5%
Ucayali
50,0%
La Libertad
39,8%
Lima Norte
46,6%
Huancavelica
50,0%
Santa
39,7%
Moquegua
41,6%
Sullana
50,0%
Cajamarca
39,2%
Santa
41,0%
Ancash
48,5%
Moquegua
35,7%
Cajamarca
40,4%
Ica
44,7%
Junín
34,4%
Callao
37,4%
Santa
43,9%
Lima
33,4%
La Libertad
36,9%
Cajamarca
43,2%
Puno
32,4%
Ica
36,1%
Tacna
40,0%
Lima Norte
31,0%
Junín
35,6%
Puno
39,3%
Lambayeque
30,4%
Sullana
35,3%
Nacional
38,9%
Ica
30,1%
Puno
34,6%
Arequipa
38,3%
Callao
27,7%
Nacional
33,3%
Junín
36,8%
Sullana
27,3%
Lambayeque
30,6%
Cusco
35,0%
Piura
26,1%
Tacna
29,2%
Cañete
34,3%
Tacna
23,8%
Piura
29,1%
Piura
34,0%
Cañete
23,1%
Arequipa
28,6%
La Libertad
33,1%
Cusco
22,8%
Cusco
27,6%
Lambayeque
31,0%
Nacional
22,2%
Cañete
27,6%
San Martín
28,8%
Arequipa
21,8%
Total
46,1%
Total
53,3%
Total
41,5%
Fuente: Reportes ARFJ al 01/09/14 Elaboración: OPCT
09/09/2014
CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales
En el nivel de Instituciones, se tiene que el Ministerio Público registra un mayor rango de dispersión del índice de provisionalidad, oscilando entre el 21% y 90% y los distritos judiciales que registran los mayores índices de provisionalidad son: Pasco (90%), Loreto (89,9%), Ucayali (78,9% y Lima Este con 73,9%. En cambio, los que presentan los menores índices de provisionalidad son: Arequipa (21,8%), Cusco y Cañete con 22,8% y 23,1% respectivamente. (Cuadro Nº 50 y gráfico Nº78) En el Poder Judicial, el rango del Índice de Provisionalidad está entre 28% y 86%. Los distritos judiciales que registran los mayores índices de provisionalidad son: Lima Este (85,2%), Lima Sur (82,3%), Madre de Dios (80,0%) y Lima Norte con el 69,3%. Los que presentan el menor índice de provisionalidad son: San Martín (28,8%), Lambayeque 31,0%, La Libertad (33,1%) y Cañete (34,3%), entre los principales. (cuadro Nº 50 y gráfico Nº 77.) Gráfico Nº 76 Indice Global de provisionalidad por Distrito Judicial Al 01/09/2014
Cañete
27,6%
Cusco
27,6%
Arequipa
28,6%
Piura
29,1%
Tacna
29,2%
Lambayeque Nacional Puno
103
30,6% 33,3% 34,6%
Sullana
35,3%
Junín
35,6%
Ica
36,1%
La Libertad
36,9%
Callao
37,4%
Cajamarca
40,4%
Santa
41,0%
Moquegua
41,6%
Lima Norte
46,6%
Tumbes
47,5%
Huaura
47,8% 48,2%
San Martín Ayacucho Lima
49,7% 51,8%
Amazonas
55,0%
Ancash
55,6%
Huancavelica Apurímac Lima Sur Huánuco Madre de Dios Ucayali Pasco Lima Este Loreto
57,1% 60,8% 63,8% 64,9% 66,7% 71,2% 78,2% 80,0% 82,6%
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Gráfico Nº 77 Indice Global de provisionalidad por Distrito Judicial en el Poder Judicial Al 01/09/2014
San Martín Lambayeque La Libertad
31,0% 33,1%
Piura
34,0%
Cañete
34,3%
Cusco
35,0%
Junín
36,8%
Arequipa
38,3%
Nacional
38,9%
Puno
39,3%
Tacna Cajamarca Santa Ica Ancash
104
28,8%
40,0% 43,2% 43,9% 44,7% 48,5%
Sullana
50,0%
Huancavelica
50,0%
Ucayali
50,0%
Pasco
51,9%
Callao
51,9%
Ayacucho
53,3%
Moquegua
53,7%
Huaura
55,9%
Tumbes
56,1%
Amazonas
56,3%
Loreto Huánuco Apurimac Lima Norte Lima Madre de Dios Lima Sur Lima Este
57,9% 58,9% 64,5% 69,3% 70,1% 80,0% 82,3% 85,2%
CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales
Gráfico Nº 78 Indice de provisionalidad por Distrito Judicial en el Ministerio Público Al 01/09/2014
Arequipa
21,8%
Nacional
22,2%
Cusco
22,8%
Cañete
23,1%
Tacna
23,8%
Piura
26,1%
Sullana
27,3%
Callao
27,7%
Ica
30,1%
Lambayeque
30,4%
Lima Norte
31,0%
Puno
32,4%
Lima
33,4%
Junín
34,4%
Moquegua Cajamarca
35,7% 39,2%
105
Santa
39,7%
La Libertad
39,8%
Tumbes Huaura Ayacucho Lima Sur San Martín Amazonas
41,4% 42,9% 47,1% 49,0% 52,8% 54,6%
Madre de Dios
56,7%
Apurímac
57,4%
Ancash Huancavelica Huánuco Lima Este Ucayali Loreto Pasco
57,9% 62,9% 66,5% 73,9% 78,9% 89,9% 90,0%
11.3.4 Índice de Provisionalidad según niveles jerárquicos de jueces y fiscales. La provisionalidad en el Poder Judicial según niveles de jerarquía, en el período 2010-2014, ha registrado en todos los niveles una tendencia a la baja aunque no de manera homogénea. Así, en el caso de los jueces especializados, la reducción del índice de provisionalidad ha sido de 21 puntos (la mayor), al pasar de 59,5% en el 2010 a 38,5% en el 2014. En cambio, la menor disminución se observa en el caso de los jueces superiores, con solo 3,8 puntos, al pasar de 39,8% en el 2010 a 36,0% en el 2014. Aun cuando en este nivel se ha producido el menor descenso del índice de provisionalidad, es de resaltar que es el que registra el más bajo índice de provisionalidad en el 2014 (36,0%). Caso especial, es el que se registra en el primer nivel jerárquico (jueces supremos), que presenta el mayor porcentaje de provisionalidad (52,5%), a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa en el art 29, que “La Corte Suprema está integrada por 20 jueces supremos, …” y según la
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
data del Área de Registros de Jueces y Fiscales están totalmente cubiertas, por consiguiente para la gestión del CNM en este nivel no existe provisionalidad. Cuadro Nº 51 Índice de Provisionalidad por niveles Institución / Niveles
Índice de provisionalidad 2010
2011
2012
2013
2014*
Juez supremo
64,7%
54,3%
56,8%
60,0%
52,5%
Juez superior
39,8%
36,9%
38,6%
35,9%
36,0%
Juez especializado o mixto
59,5%
57,2%
44,8%
39,1%
38,5%
Juez de paz letrado
57,7%
42,9%
43,8%
41,5%
48,7%
Sub Total PJ
57,2%
53,8%
51,0%
49,6%
53,3%
Fiscal supremo
50,0%
44,4%
44,4%
44,4%
37,5%
Fiscal adjunto supremo
7,1%
0,0%
0,0%
0,0%
21,4%
Fiscal superior
53,0%
57,0%
61,0%
42,1%
43,7%
Fiscal adjunto superior
61,9%
65,3%
50,2%
37,8%
43,7%
Fiscal provincial
57,2%
57,3%
45,8%
42,6%
44,8%
Fiscal adjunto provincial
66,7%
9,5%
40,7%
38,5%
39,5%
Sub Total MP
62,4%
50,0%
43,9%
39,8%
41,5%
Total
60,3%
43,1%
46,7%
43,5%
46,1%
Poder Judicial
Ministerio Público
106
(*) Al 01/09/2014 Fuente: ARFJ Elaboración: OPCT
09/09/2014
Gráfico Nº 79 Indice de Provisionalidad del Poder Judicial por niveles 2010 - 2014
80 60
64,7%
59,5%
57,7%
52,7% 39,8%
40
36,0%
48,7%
38,5%
20 0 Juez supremo (*) Al 01/09/2014
Juez superior
Juez especializado o mixto
Juez de paz letrado 2010
2014*
En el caso del Ministerio Público, la tendencia en todos los niveles, exceptuando el de fiscal adjunto supremo, tiende a disminuir el Índice de Provisionalidad en diferentes proporciones. La mayor reducción del porcentaje de provisionalidad en el período 2010-2014, se observó en el último nivel
CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales
jerárquico (fiscal adjunto provincial), con 27,2 puntos menos, el cual resulta de pasar de 66,7% en el 2010 a 39,5% en el 2014. Los otros niveles jerárquicos que han disminuido la provisionalidad en el período de análisis, son los de fiscal supremo con -12,5 puntos y los fiscales provinciales con -12,4 puntos. En el 2014, el nivel de fiscal adjunto supremo, registró una provisionalidad del 21,4%, siendo un caso especial ya que en años anteriores no se registraba nombrados provisionales o suplentes y por consiguiente no había provisionalidad. Aun así es este nivel el que más baja provisionalidad registra (21,4%). Gráfico Nº 80 Indice de Provisionalidad del Ministerio Público por niveles 2010 - 2014
80 60 40
66,7%
61,9% 53,0% 43,7%
50,0%
43,7%
57,2% 44,8% 39,5%
37,5% 21,4%
20
107
7,1%
0 Fiscal supremo (*) Al 01/09/2014
Fiscal adjunto o mixto
Fiscal superior
Fiscal adjunto
Fiscal provincial 2010
Fiscal adjunto provincial 2014*
18
39
19
46
54
38
99
57
67
9
51
33
87
24
68
95
78
23
1450
Lima Norte
Moquegua
Santa
Cajamarca
Callao
La Libertad
Ica
Junín
Sullana
Puno
Nacional
Lambayeque
Tacna
Piura
Arequipa
Cusco
Cañete
Total
Elaboración : OPCT
357
3
8
9
7
2
8
19
3
6
11
5
11
10
5
7
34
4
9
2
2
143
3
4
1
5
14
7
4
2
4
5
Desig. Prov.
Fuente : Reportes ARFJ al 03/09/14
30
Tumbes
35
Ancash
Huaura
14
Huancavelica
42
22
Apurímac
28
14
Lima Sur
San Martin
23
Huánuco
Ayacucho
9
Madre de Dios
21
21
Ucayali
253
13
Pasco
Lima
4
Amazonas
16
Lima Este
Titular
Loreto
Distrito Judicial
Nombrados titulares
1807
26
86
104
75
26
95
52
54
9
73
68
104
49
64
51
26
73
22
39
44
30
396
24
39
15
27
28
30
13
23
13
8
21
Sub Total
1302
9
34
50
28
14
31
2
30
9
33
35
44
30
31
31
15
54
19
29
15
30
450
24
29
13
35
51
26
32
19
14
19
17
Prov./ Supernumerario
Prov.
Nombrados
1302
9
34
50
28
14
31
2
30
9
33
35
44
30
31
31
15
54
19
29
15
30
450
24
29
13
35
51
26
32
19
14
19
17
Sub Total
53,4%
34,3%
35,0%
38,3%
34,0%
40,0%
31,0%
38,9%
39,3%
50,0%
36,8%
44,7%
33,1%
51,9%
43,2%
43,9%
53,7%
69,3%
56,1%
55,9%
28,8%
53,3%
70,1%
56,3%
48,5%
50,0%
64,5%
82,3%
58,9%
80,0%
50,0%
51,9%
85,2%
57,9%
Índice de provisionalidad
2 861
40
142
169
122
61
133
21
127
24
63
102
118
86
135
105
54
127
34
64
119
45
559
83
91
13
29
50
70
26
24
6
6
13
Titular
5
276
1
9
10
6
3
10
3137
41
151
179
128
64
143
26
138
24
11
68
110
132
98
147
113
58
137
37
72
126
48
622
88
101
17
39
54
78
30
29
12
9
18
Sub Total
5
8
14
12
12
8
4
10
3
8
7
3
63
5
10
4
10
4
8
4
5
6
3
5
Desig. Prov.
Nombrados titulares
Consolidado de jueces y fiscales e índice de provisionalidad por Distrito Judicial
108
Poder Judicial
Anexo Nº 1
1761
11
33
37
37
16
1 48
50
9
28
36
64
21
75
61
26
47
21
40
37 126
95 217
115
18
29
44
131
30
85
48
14
111
Prov.
Prov./ Supernumerario
Nombrados
Ministerio Público
1761
11
33
37
37
16
48
1
50
9
28
36
64
21
75
61
26
47
21
40
126
37
217
95
115
18
29
44
131
30
85
48
14
111
Sub Total
41,6%
23,1%
22,8%
21,8%
26,1%
23,8%
30,4%
22,2%
32,4%
27,3%
34,4%
30,1%
39,8%
27,7%
39,2%
39,7%
35,7%
31,0%
41,4%
42,9%
52,8%
47,1%
33,4%
54,6%
57,9%
62,9%
57,4%
49,0%
66,5%
56,7%
78,9%
90,0%
73,9%
89,9%
Índice de provisionalidad
04/09/2014
46,2%
27,6%
27,6%
28,6%
29,1%
29,2%
30,6%
33,3%
34,6%
35,3%
35,6%
36,1%
36,9%
37,4%
40,4%
41,0%
41,6%
46,6%
47,5%
47,8%
48,2%
49,7%
51,8%
55,0%
55,6%
57,1%
60,8%
63,8%
64,9%
66,7%
71,2%
78,2%
80,0%
82,6%
Índice de provisionalidad global
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
19 468 14 302 138 239 108 11 69 42 1 23 1 13 0 2 0 1450
Poder Judicial Juez supremo Juez superior
Juez especializado Juez de paz letrado Juez mixto Juez especializado penal Juez especializado civil Juez especializado laboral Juez especializado de familia Juez especializado de trabajo Juez constitucional y contencioso administrativo Juez especializado en lo contencioso administrativo Juez de primera instancia Juez penal de investigación preparatoria Juez especializado supernumerario Juez especializado constitucional Juez supernumerario Total Poder Judicial Total Registros
Elaboración: OPCT
Fuente: ARJF
5 11 142 191 793 1720 1 2863
Titulares
Ministerio Público Fiscal supremo Fiscal adjunto supremo Fiscal superior Fiscal adjunto superior Fiscal provincial Fiscal adjunto provincial Fiscal de la Nación Total Ministerio Público
Cargo Magistrado
38 675 17 302 156 270 144 19 91 47 1 25 2 18 0 3 0 1808
19
7 14 216 258 908 1735 1 3139
Total
30,67% 17,65% 0,00% 11,54% 11,48% 25,00% 42,11% 24,18% 10,64% 0,00% 8,00% 50,00% 27,78% 33,33% 19,80%
50,00%
28,57% 21,43% 34,26% 25,97% 12,67% 0,86% 0,00% 8,79%
Provisionales titulares
92,34% 100,00% 51,19% 73,58% 76,06% 85,21% 54,29% 85,05% 95,92% 100,00% 86,21% 100,00% 85,71% 0,00% 100,00% 0,00% 58,19%
95,00%
87,50% 100,00% 85,71% 76,11% 63,23% 60,98% 100,00% 64,13%
% Titulares
Oficina de Registro de Jueces y Fiscales
207 3 0 18 31 36 8 22 5 0 2 1 5 0 1 0 358
2 3 74 67 115 15 0 276
Provisionales
Nombrados
Consolidado de Jueces y Fiscales
Anexo Nº 2
2
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
2 56 0 287 56 85 25 16 16 2 0 4 0 3 75 0 671 1298
56 0 288 56 85 25 16 16 2 0 4 0 3 75 0 671 1299
1 0 36 81 528 1110 0 1756
1 0 36 81 528 1109 0 1755
0 0 0 0 0 1 0 1
Total
Provisionales
No nombrados Suplentes
7,66% 0,00% 48,81% 26,42% 23,94% 14,79% 45,71% 14,95% 4,08% 0,00% 13,79% 0,00% 14,29% 100,00% 0,00% 100,00% 41,81%
5,00%
12,50% 0,00% 14,29% 23,89% 36,77% 39,02% 0,00% 35,87%
% Provisionales no nombrados
35,98% 17,65% 48,81% 34,91% 32,68% 36,09% 68,57% 35,51% 14,29% 0,00% 20,69% 50,00% 38,10% 100,00% 33,33% 100,00% 53,33%
52,50%
37,50% 21,43% 43,65% 43,66% 44,78% 39,54% 0,00% 41,51%
Total provisionales
05/09/2014
731 17 590 212 365 169 35 107 49 1 29 2 21 75 3 671 3107 8003
40
8 14 252 339 1436 2845 1 4895
Total general
CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales
109
CAPĂ?TULO XII
Resoluciones de precedente administrativo
C A P Í T U L O x i i / r e s o l u c i o n e s d e p r e c e d e n t e a d m i n i s t r at i v o
N° 120–2014–PCNM PRECEDENTE: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE DECISIONES El Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo con el fin de establecer las reglas generales conforme a las cuales se evaluarán tanto las resoluciones judiciales, dictámenes, disposiciones fiscales; cuanto las actas y otros documentos producidos por los magistrados en el ejercicio de sus funciones, las mismas que se guiarán por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la Carrera Judicial Lima, 28 de mayo de 2014. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Hugo Raúl Villasis Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur; interviniendo como ponente, el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO:
IV. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO IV. 1. Problemática de la calidad de las decisiones 1. El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha podido advertir durante los tres últimos años en que se han desarrollado más de mil quinientos procesos de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, que dichos magistrados presentan resoluciones, dictámenes, disposiciones y otros documentos para la evaluación de la calidad de decisiones en los que frecuentemente incurren en serias deficiencias en su elaboración, caracterizándose, en muchos casos, por la falta de orden, la ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortográficos, redundancia, incongruencia, insuficiencia argumentativa y por estar plagadas de citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias o poco relevantes para la solución del caso concreto. 2. Estas deficiencias tienen como consecuencia directa la disminución de la claridad de la decisión y muchas veces acarrean una baja calificación al ser evaluada por los especialistas. Por otro lado, en lo concerniente al aspecto material, esto es, la fundamentación de la decisión y los recursos argumentativos, se ha observado que los magistrados, en la mayoría de casos, limitan su razonamiento a transcribir el contenido de las normas aplicables al caso, sin efectuar procedimiento interpretativo alguno, sea de subsunción o ponderación de derechos fundamentales. Antes bien, los magistrados suelen reemplazar su razonamiento a través de la transcripción de extractos de la actuación probatoria -- testimoniales, pericias, inspecciones, etc.-- sin valorar el aporte objetivo de los mismos a su decisión.
IV. 2. Objetivos del precedente administrativo 3. El Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo con el fin de establecer las reglas generales conforme a las cuales se evaluarán tanto las resoluciones judiciales, dictámenes, disposiciones fiscales; cuanto las las actas y otros documentos producidos por los magistrados en el ejercicio de sus funciones, las mismas que se guiarán por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la Carrera Judicial. 4. El pleno de este Consejo tiene la firme convicción de que con la emisión de este precedente administrativo se alcanzarán los siguientes objetivos: i) limitar el empleo innecesario de elementos argumentativos, los mismos que antes de buscar una optimización de la función jurisdiccional y la correcta administración de justicia, buscan justificar la actuación del magistrado en determinadas resoluciones, con miras a obtener una mayor calificación al momento de ser evaluados por este Consejo; ii) incentivar el uso del lenguaje claro - sintáctica y ortográficamente correcto -, y coherente con las necesidades argumentativas propias del caso concreto, iii) promover la capacidad de síntesis de los magistrados al momento de exponer su comprensión del caso concreto, iv) estimular la capacidad de análisis lógico al momento de fundamentar las decisiones y v) asegurar el cumplimiento de las exigencias y requerimientos formales que la ley establece para la validez de las resoluciones judiciales y fiscales.
113
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
En las próximas líneas desarrollaremos cada uno de los criterios que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, serán tenidos en cuenta al momento de evaluar la calidad de decisiones de todos los jueces y fiscales del país. IV.3. Criterios generales 5. El Consejo Nacional de la Magistratura considera que las resoluciones judiciales, dictámenes y disposiciones fiscales, así como las actas deben ser elaboradas y por lo tanto evaluadas conforme a los criterios generales establecidos en el artículo 70º de la Ley de la Carrera Judicial, en concordancia o complementados por los requisitos y formalidades exigidas por el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional, la Ley Procesal de Trabajo, la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás códigos y leyes especiales, conforme a las especialidades u órdenes jurisdiccionales o fiscales, así como los diversos niveles de la magistratura. 6. Una resolución o dictamen es de buena calidad y, por ende refleja un buen desempeño en la magistratura, si cumple con las exigencias o requisitos que la ley establece para su validez, de modo tal que, no basta que haya un orden o claridad en la misma, se requiere que se encuentre motivada según los parámetros que las leyes estipulan. Así, por ejemplo, una sentencia condenatoria no será de calidad, si se ha omitido una motivación acerca de la subsunción jurídica o calificación penal o sobre la determinación judicial de la pena, siendo que este último aspecto es relevante por la consecuencia jurídica sobre el derecho fundamental a la libertad y otro. IV.4. Evaluación de la comprensión jurídica del problema
114
7. Las resoluciones y dictámenes fiscales deben ser ordenados, claros, llanos y caracterizados por la brevedad en su exposición y argumentación. No se trata de que una resolución conste de muchas páginas para cumplir con la exigencia constitucional de una debida motivación. Se trata mas bien de que sea suficiente, es decir, que se analicen y discutan todas las pretensiones, hechos controvertidos o las alegaciones jurídicas de las partes con el carácter de relevantes. Se deben evitar párrafos y argumentos redundantes, fórmulas de estilo o frases genéricas sin mayor relevancia en la solución del problema planteado; así como, la mera glosa o resumen de todas las pruebas practicadas en las fases del proceso, sin efectuar el razonamiento probatorio correspondiente. 8. En relación con su aspecto formal, una resolución, dictamen o disposición es de calidad cuando evidencia cuidado en la redacción del documento, es decir, que reduce en la mayor medida posible los errores provenientes del mal uso del lenguaje escrito tales como el mal uso de las reglas de ortografía y puntuación. Sin embargo, esto no basta para denotar calidad en la redacción del documento, el magistrado también deberá tener cuidado en la construcción de oraciones y concatenación de argumentos. Se ha observado que los magistrados redactan párrafos interminables que contienen argumentos distintos, y hasta contrapuestos, pero que solo se encuentran divididos por una coma. Ello hace difícil determinar cuál es la conexión de los argumentos y su relevancia para la toma de la decisión. Por tanto, una resolución de calidad, deberá ser correcta en lo referente al manejo del lenguaje escrito, así como en la coherencia de los enunciados que la conforman. 9. La comprensión jurídica del problema y la calidad de la exposición o argumentación, además de sujetarse a los criterios de orden, claridad, así como del correcto uso del lenguaje coloquial y jurídico, debe contener la identificación y descripción del tipo de problema a resolver, es decir, si se trata de un problema sobre fijación de los hechos materia de discusión, de prueba, de interpretación o de calificación jurídica. Asimismo, se tiene que determinar si el caso que se pretende resolver es uno fácil, difícil o trágico; ya que según la magnitud del problema o de los puntos en discusión se tendrá que desarrollar una mayor o menor argumentación jurídica. 10. Por otro lado, debe tomarse en cuenta si se trata de una decisión de primer grado o de resolver un medio de impugnación (v. gr. recurso de apelación, nulidad, queja o casación). Cuando se refiere a decisiones judiciales o fiscales que resuelven impugnaciones debe respetarse la fijación de los agravios y fundamentos planteados por el recurrente y lo que se sostuvo en la decisión recurrida, a fin de que se dé cabal respuesta a cada uno de ellos, evitando en todo momento las incongruencias omisivas de carácter recursivo (véase Exp. Nº 04295-2007-PHC/TC caso: Luis Eladio Casas Santillán). IV.5. Evaluación de la coherencia lógica y solidez de la argumentación 11. Toda resolución, dictamen, disposición y acta debe ser coherente desde una perspectiva lógica, esencialmente con ausencia de contradicciones, así como respetar los principios lógicos (v.gr. identidad, tercio excluido y razón suficiente). Es de advertir que la coherencia lógica de una resolución se refiere a la corrección del procedimiento deductivo (justificación interna), ya sea de las premisas fácticas o normativas, por lo que a un determinado caso se le pretende aplicar una o varias disposiciones jurídicas a fin de establecer una determinada consecuencia.
C A P Í T U L O x i i / r e s o l u c i o n e s d e p r e c e d e n t e a d m i n i s t r at i v o
12. Una resolución que cumpla con el estándar de motivación suficiente debe contener una síntesis de la problemática del caso; cómo es que el magistrado llegó a identificar la norma aplicable, el procedimiento integrador (v.gr. analogía en los casos que la ley faculta) o el desarrollo continuador del derecho; porqué es que considera que el supuesto de hecho descrito en la disposición normativa se dio en el caso concreto–fundamentación del marco fáctico-- y por último, la derivación lógica de la consecuencia jurídica a partir de las premisas precedentes. La estructura lógica de la argumentación debe respetar los criterios de razonamiento deductivos, inductivos o de abducción; sea que se empleen en el análisis de las premisas normativas, fácticas o probatorias. 13. La solidez de la argumentación se predica no solo de las premisas normativas (interpretación o calificación jurídica) sino también respecto del juicio fáctico. Lo importante aquí es resolver el problema planteado y que requiere una respuesta adecuada, ceñida al ordenamiento jurídico como un elemento consustancial al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Como se ha dicho anteriormente, dependerá del problema jurídico a tratar. Así por ejemplo, en el caso de una sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, la argumentación estará referida al problema probatorio, por la ausencia de medios de prueba o por la falta de credibilidad o fiabilidad de los medios de prueba actuados o porque los mismos carecen de legitimidad. Lo mismo ocurre cuando se acude a determinado estándar probatorio, sea el de probabilidad prevaleciente o de duda razonable, según se trate del campo del derecho. 14. Sobre la solidez de la argumentación en relación con el razonamiento probatorio, es lugar común que las decisiones judiciales y fiscales contengan un déficit argumentativo ya que no se consignan las apreciaciones razonadas de cada uno de los medios de prueba ni las inferencias empleadas para arribar a las conclusiones, antes bien, la práctica es consignar de manera resumida cada uno de los medios de prueba practicados, sin que siquiera se señalen cuáles son los hechos que se declaran probados. Dicho de otro modo, resumir o sintetizar los medios de prueba no es motivar acerca de la valoración de la prueba. Al respecto se debe tener en cuenta, en el caso de las resoluciones judiciales, los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 007282008-PHC/TC, asunto Giulliana Llamoja Hilares, y en el caso de las disposiciones fiscales la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso J contra Perú de 27 de noviembre de 2013 (F.J. 293). 15. No será sólida aquella argumentación (judicial o fiscal) que no se pronuncie sobre las alegaciones o tesis que refuten la que es acogida en la resolución judicial, dictamen o disposición fiscal. Es lugar común en la justificación de las decisiones judiciales y fiscales que no se motive sobre las hipótesis alternativas o las alegaciones orientadas a la desacreditación de las pruebas o de los órganos de prueba. Toda motivación de la decisión debe cumplir con el principio de completitud, sin que por ello la argumentación deba ser sobreabundante, farragosa o redundante; antes bien, se puede cumplir con dicho principio motivando con claridad y brevedad. IV.6. Evaluación de la congruencia procesal 16. La congruencia procesal es evaluada a partir de una comparación con la parte decisoria, esto es, que la resolución o dictamen se pronuncien respecto de todas las partes y por todas las pretensiones (o imputaciones), según la especialidad. Se exige también que la resolución o dictamen argumente y se pronuncie sobre cada una de las exigencias, requisitos o presupuestos exigidos por la ley; así por ejemplo, será incongruente una resolución que suspende la ejecución de la pena, sin motivar sobre la naturaleza de los hechos y/o los antecedentes del acusado y sus posibilidades de cumplir con el régimen de prueba, o la resolución judicial que no se pronuncia sobre el comiso definitivo de los bienes incautados con carácter coercitivo. No se trata aquí de exigirle al magistrado la observancia de cuestiones abstractas, modélicas o dogmáticas, sino el cumplimiento estricto de la ley. IV.7. Evaluación de la fundamentación jurídica y manejo de la jurisprudencia 17. Sobre el manejo de la jurisprudencia y doctrina, se deberá evitar consignar citas innecesarias o carentes de relevancia –en la solución del problema-- para efectos de la toma de decisión. En el conocimiento de alrededor de más de mil quinientos procesos de evaluación integral y ratificación de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, hemos advertido que el recurso a la doctrina y a la jurisprudencia es visto muchas veces como una oportunidad no solo de reemplazar los argumentos del magistrado por los de algún autor reconocido o por el pronunciamiento de algún órgano superior, sino que además, es aprovechado como una oportunidad para demostrar el grado de información que aparentemente maneja el magistrado y así pretender una mayor calificación al momento de ser evaluada su decisión, descuidando, no en pocos casos, la corrección de su decisión. 18. En algunos casos hemos detectado que la jurisprudencia citada en las resoluciones judiciales o dictámenes fiscales es insustancial o irrelevante al caso o problema a elucidar, limitándose a emplear la jurisprudencia únicamente como adorno, gorro introductorio o para destacar aspectos tangenciales al caso. Similar deficiencia argumentativa se advierte en el uso de la doctrina o dogmática. La misma no es empleada para respaldar alguna discusión o debate sobre algún supuesto de hecho de un texto legal o la aplicación de una institución dogmática a un caso concreto no regulado expresamente; antes bien, se emplea como adorno o mera cita introductoria que no incide en la argumentación
115
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
que fundamenta el fallo o decisión. Evidentemente, el uso impertinente e innecesario de determinada jurisprudencia o doctrina incidirá negativamente en el puntaje a obtener por cada decisión presentada por el magistrado evaluado. 19. Estimamos que lo sustancial es evaluar la fundamentación jurídica de cada resolución judicial, dictamen o disposición fiscal, la plausibilidad de la disposición legal seleccionada, su interpretación y aplicación -–subsunción--; y en materia penal, además, el caso de los concursos, sea el aparente de leyes o el del concurso real o ideal de delitos. No es propósito del Consejo Nacional de la Magistratura ni debe serlo para los magistrados, que sus resoluciones o dictámenes estén plagados de citas doctrinarias o jurisprudenciales, lo que en buena cuenta demandaría de los mismos mayor tiempo en la redacción de las resoluciones y dictámenes. Lo que se predica de las resoluciones y dictámenes es su claridad, brevedad y suficiencia, tanto más si ahora se vienen afirmando los modelos procesales orales. Por consiguiente, todos debemos contribuir a la resolución de los casos con celeridad y el manejo de una adecuada comunicación de las decisiones. 20. Es de advertir que lo antes dicho no enerva que los órganos judiciales de última instancia desarrollen doctrina jurisprudencial con un adecuado nivel de argumentación, pero en modo alguno sus decisiones deben convertirse en artículos o monografías de corte académico, en donde en lugar de expresar interpretaciones y valoraciones propias, los magistrados recurren a citas de autores y jurisprudencia, incluso de sistemas jurídicos ajenos a nuestra realidad normativa. V. FACULTAD NORMATIVA PARA ESTABLECER EL PRECEDENTE
116
21. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la institución de los precedentes administrativos, definiéndolos como los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, los que serán de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. En tal sentido, por la trascendencia de los criterios establecidos desde el fundamento quinto al vigésimo cuarto de la presente resolución, resulta indispensable fijar los mismos como precedente administrativo que se tendrá en cuenta en los procesos individuales de evaluación integral y ratificación a partir del día siguiente de su publicación. VI. CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN 22. Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido que don Hugo Raúl Villasis Rojas es un magistrado que evidencia buena conducta y dedicación a su trabajo, lo que se verificó tanto en la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal. Asimismo, denota contar con las competencias suficientes y necesarias para el desempeño de la función fiscal por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado. 23. Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el pleno en sesión del 26 de marzo de 2014, cuyos términos fueran ampliados mediante acuerdo del 28 de mayo de 2014. RESUELVE: Artículo primero.- Renovar la confianza a don Hugo Raúl Villasis Rojas y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo segundo.- Establecer como precedente administrativo los fundamentos 5 al 24 de la presente resolución, que es de obligatorio cumplimiento para la evaluación integral y ratificación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en las convocatorias que se realicen a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C A P Í T U L O x i i / r e s o l u c i o n e s d e p r e c e d e n t e a d m i n i s t r at i v o
PRECEDENTE: CALIFICACIÓN MÍNIMA ACEPTABLE EN MATERIA DE CALIDAD DE DECISIONES La evaluación de la calidad de las decisiones es un elemento decisivo para estimar la idoneidad, en la medida en que a través de las mismas se puede apreciar la real actuación al emitir su decisión un juez o fiscal, si es correcta o arbitraria, irrazonable, incongruente o desproporcionada, si cumplió con los estándares de motivación; es decir si realizó el adecuado juicio fáctico o jurídico.
N° 089-2014-PCNM Lima, 27 de marzo de 2014.
VISTO: El escrito presentado el 24 de febrero del 2014 por el magistrado Jorge Alberto Ríos Barriga, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 594-2013-PCNM del 31 de octubre del 2013 que resolvió no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ica, del distrito judicial de Ica; oído el informe oral ante el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia pública del 27 de marzo del año en curso; interviniendo como ponente el señor consejero Luis Maezono Yamashita y, CONSIDERANDO:
Precedente administrativo: Séptimo.- Ahora bien, como consecuencia del análisis y ponderación de los argumentos planteados por el recurrente, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha podido advertir que, como parte de los procesos de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, no se ha desarrollado en forma expresa un criterio del pleno acerca de cuál es el puntaje satisfactorio sobre la evaluación de la calidad de las resoluciones y decisiones de jueces y fiscales de todos los niveles, con excepción de los jueces y fiscales supremos. Por tal motivo, a fin de superar este escollo y de brindar predictibilidad administrativa, así como un tratamiento igualitario a todos los magistrados que son convocados a los procesos de evaluación integral y ratificación, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo sobre esta materia. Octavo.- Que, la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, en sus artículos 70º y 71º regula sobre la evaluación de la calidad de las resoluciones, estableciendo los parámetros de la evaluación y las muestras a ser presentadas por el magistrado (8) y por la institución a la que pertenece (8). Sin embargo, no estatuye cuál es el puntaje satisfactorio mínimo para efectos de la evaluación de la idoneidad del magistrado sujeto a proceso de ratificación. Sobre este punto, el pleno del Consejo, en sesión llevada a cabo el 17 de marzo de 2011, estableció el puntaje a otorgarse en la evaluación de la calidad de decisiones, fijándose un máximo de dos puntos por cada documento y un máximo total de 30 puntos. Noveno.- Que, la evaluación de la calidad de las decisiones es un elemento decisivo para estimar la idoneidad, en la medida que a través de las mismas se puede apreciar la real actuación al emitir su decisión un juez o fiscal, si es correcta su decisión o es arbitraria, irrazonable, incongruente o desproporcionada, si cumplió con los estándares de motivación; es decir si realizó el adecuado juicio fáctico o jurídico. De ahí que resulta sumamente relevante que se determine un parámetro objetivo para estimar como satisfactoria la evaluación de la calidad de las decisiones. Décimo.- Que, los parámetros de evaluación establecidos por el pleno del Consejo para estimar como buena o satisfactoria la calidad en la gestión de los procesos y la evaluación de la organización del trabajo, siguen de algún modo la escala de rendimiento general establecida en el artículo 69º de la Ley de la Carrera Judicial. Así, se estima como sobresaliente la gestión de un proceso con el puntaje máximo de 1,75, como adecuada actuación el puntaje de 1,50 a 1,74 y como deficiente actuación el puntaje de 0 a 1,49. En cuanto a la organización del trabajo, se considera excelente al informe que tiene un puntaje de 1,50, bueno al de 1,0 a 1,49, insuficiente al de 0,50 a 0,99 y de deficiente de 0 a 0,49. En materia de selección y nombramiento para superar las fases del examen escrito y evaluación curricular el postulante debe superar los dos tercios del puntaje máximo.
117
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Dada la trascendencia y peso de la evaluación de la calidad de las decisiones, no se trata de aprobar, en un régimen de nota vigesimal con 11, o con 1,1 si el máximo es 2,0, sino de alcanzar un nivel satisfactorio en la calidad de las decisiones equivalente a un puntaje no menor a los dos tercios del puntaje máximo en este rubro (30), por lo que es necesario adoptar como parámetros los siguientes:
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
Sobresaliente calidad de la decisión
27 a 30
Adecuada calidad de la decisión
20 a 26,99
Deficiente calidad de la decisión
0 a 19,99
Undécimo.- Que, por otro lado, la calificación que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura de cada documento presentado para la evaluación de la calidad de decisiones, es notificada al magistrado evaluado, quien puede formular observaciones a la calificación, las que plantea de manera específica y por escrito de acuerdo a cada uno de los parámetros de evaluación y antes de su entrevista personal. Las observaciones son resueltas por el pleno en el acto de votación, aceptando o desestimando el pedido de recalificación, dejando constancia en el acta correspondiente.
118
Duodécimo.- Que, para los efectos de redactar la resolución final que se emita en los procesos de evaluación integral y ratificación, se deberá tener en cuenta no solo el informe final de evaluación, sino también los documentos y escritos presentados en el momento de la entrevista personal, siempre que los mismos hubieran sido admitidos por la comisión o el pleno. En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad por el pleno del Consejo en sesión de 27 de marzo de 2014, sin la presencia del señor consejero Gonzalo García Núñez, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41° y 47° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Artículo primero.- Declarar fundado en parte el recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Alberto Ríos Barriga, nula la Resolución N° 594-2013-PCNM, que no lo ratificó en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ica, distrito judicial de Ica y, retrotraer el proceso al estado de señalar nueva fecha y hora para la sesión pública de entrevista personal. Artículo segundo.- Establecer como precedente administrativo lo señalado en los considerandos séptimo a duodécimo de la presente resolución, el que es de obligatorio cumplimiento para los procesos de evaluación integral y ratificación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en las convocatorias que se realicen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C A P Í T U L O x i i / r e s o l u c i o n e s d e p r e c e d e n t e a d m i n i s t r at i v o
La presente resolución estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura, el de presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo. La presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas constituye una obligación y deber que deben observar los jueces y fiscales del país de todas las instancias.
N° 399 - 2012 - PCNM Lima, 25 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de doña Janette Verónica Cáceres Pandía, interviniendo como ponente el señor consejero Pablo Talavera Elguera y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 634-2003-CNM de 7 de noviembre 2003, doña Janette Verónica Cáceres Pandía fue nombrada Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, habiéndose procedido con el acto de juramentación el 18 de noviembre de 2003; y, transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente. Tercero: Que, por Resolución N° 513-2011-PCNM de 25 de agosto de 2011, se estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros, “(…) el de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40° y 41° de la Constitución (…)” toda vez que “(…) la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no sólo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que, como lo señala la Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel (…)”. En este sentido, la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas constituye una obligación y deber que deben observar los jueces y fiscales del país, de todas las instancias, con arreglo a las pautas que sobre el particular se precisan en el precedente administrativo glosado, a los efectos de su valoración en el proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente. Cuarto: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27482 –Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado–, comprende como obligados, entre otros, a los jueces y fiscales de todos los niveles; precisando el artículo 9° del Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, que aprueba el reglamento de la citada ley, el régimen de sanciones por el incumplimiento en la presentación oportuna del mismo por parte de los obligados; norma que además ha sido recogida como deber jurídico por el numeral 14 del artículo 34° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial. Quinto: Que, por consiguiente, el incumplimiento por parte de los Jueces y Fiscales de normas de orden público, como las que regulan la obligación en la presentación oportuna y adecuada de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, se encuentra indiscutiblemente en la esfera de competencia de los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público; actividad que de acuerdo a las normas que regulan dicha acción de control es ejercida por jueces y fiscales designados específicamente para ejercer dicha función. Sexto: Que, en este contexto el Consejo Nacional de la Magistratura, independientemente de las evaluaciones que realiza respecto de cada magistrado en particular sobre este importante parámetro en los procesos de ratificación, en los términos a que se refiere el precedente administrativo establecido por Resolución N° 513-2011-PCNM; además, verifica que los jueces y fiscales que se desempeñan en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como en la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, así como sus órganos desconcentrados, desarrollen sus funciones de control respecto de la sanción efectiva por el incumplimiento en las disposiciones de la Ley N° 27482. Para tal efecto, se solicitará periódicamente el reporte de los órganos de control respecto del número de jueces y fiscales que han incurrido en este incumplimiento, así como las sanciones impuestas con ocasión del mismo; elemento que será tomado en cuenta en los procesos de evaluación integral y ratificación.
119
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Undécimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el pleno en sesión de 25 de junio de 2012;
RESUELVE:
Primero: Renovar la confianza a doña Janette Verónica Cáceres Pandía; y, en consecuencia ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía Supremo de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones, con relación a la omisión de la Fiscal Janette Verónica Cáceres Pandía de presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los años 2007 y 2008.
120
Tercero: Establecer que los fundamentos del tercero al sexto de la presente resolución constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente.
C A P Í T U L O x i i / r e s o l u c i o n e s d e p r e c e d e n t e a d m i n i s t r at i v o
PRECEDENTE: EVALUACIÓN PATRIMONIAL La resolución que se transcribe resume el conjunto de elementos valorativos de los factores de evaluación estipulados en la Ley y los reglamentos del CNM
N° 513-2011-PCNM Lima, 25 de agosto de 2011 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Silverio Nolasco Ñope Cosco; y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, por Resolución N° 387-2002-CNM de 19 de julio de 2002 don Silverio Nolasco Ñope Cosco fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Huaral y posteriormente mediante Resolución N° 41-2008-CNM de 19 de febrero de 2008 fue nombrado Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, habiendo juramentado en el primer cargo el 6 de agosto de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente. III. LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PATRIMONIAL Sexto: Que, como ya se tiene anotado, la evaluación integral de la conducta de un magistrado debe tener en cuenta el cumplimiento de todos los deberes u obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone en el desempeño del cargo y en su condición de funcionario público. Sétimo: Que, uno de esos deberes es el de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40° y 41° de la Constitución. Disposiciones constitucionales que han sido desarrolladas por la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM y las Resoluciones y Directivas emitidas por la Contraloría General de la República. Octavo: Que, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no solo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que como lo señala la Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar, mediante procedimientos técnicos y de carácter selectivo sobre la información declarada, si el personal de la administración pública se está conduciendo con honestidad y no utilizará el cargo para obtener beneficios económicos indebidos. Noveno: Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3° de la Ley Nº 27482, los jueces y fiscales de todos los niveles están obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas en la oportunidad que establece dicha ley y su reglamento; lo que además taxativamente se encuentra señalado como un deber de los jueces por el artículo 34° inciso 14)1 de la Ley de la Carrera Judicial aplicable también a los fiscales del Ministerio Público por mandato del artículo 158° de la Constitución Política. La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme al formato único aprobado por el reglamento. En tal virtud, la presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Conforme al artículo 9° del reglamento de la Ley Nº 27482, los que incumplan con presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en los plazos legalmente establecidos están sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,
1 Artículo 34°.- Deberes. Son deberes de los jueces: 14. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento (20%).
121
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Decreto Legislativo N° 276, y en el caso de los jueces y fiscales a las sanciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, respectivamente.
Décimo: Que, pese a existir normas que establecen claramente la obligación o deber de los jueces y fiscales de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en la oportunidad y modo legalmente previstos, en las sucesivas Convocatorias de los años 2010 y 2011, sobre procesos individuales de evaluación integral y ratificación, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha advertido que algunos magistrados incumplen con sus deberes de presentar tal declaración jurada en su debida oportunidad, en omitir consignar ingresos, bienes o rentas o hacerlo de manera incorrecta, incurriendo en inconsistencias en el mejor de los casos y en otros apreciándose que no le es posible explicar o justificar sus incrementos patrimoniales o gastos, sin que ninguna de estas irregularidades hayan sido observadas por las unidades de los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público, hecho que no puede continuar sin que se adopten oportunamente las medidas correctivas y de responsabilidad disciplinarias pertinentes. Que, en lo que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura en la presente resolución se establecerán sobre la base de las disposiciones legales vigentes los criterios conforme a las cuales se llevarán a cabo las evaluaciones de la información patrimonial de los magistrados, incluyendo a los que se encuentran dentro de la Convocatoria N° 008-2010-CNM.
122
Undécimo: La información patrimonial materia de evaluación en los procesos de ratificación se sustenta en las declaraciones juradas presentadas por el magistrado evaluado, en sus informes o declaraciones adicionales o complementarias presentadas a los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público o a la Contraloría General de la República, en los documentos o fuentes ciertas que respalden tales informaciones, como son fichas registrales, escrituras públicas, documentos de fecha cierta, documentos del sistema bancario y financiero, de la Sunat y similares. La simple afirmación o explicación durante la entrevista personal no es suficiente para sustentar la omisión o inconsistencia apreciadas en las declaraciones juradas. Es de absoluta responsabilidad de los jueces y fiscales verificar la corrección y completitud de sus declaraciones juradas y subsanar o regularizar las omisiones y/o incorrecciones, debidamente sustentadas; sin perjuicio de las acciones y medidas que les corresponden a los órganos de control. Duodécimo: Los magistrados están obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas: i) toda remuneración o ingreso afecto a renta de quinta y cuarta categoría (en caso de extender recibo por honorarios profesionales al ejercer como docente) percibidos de entidades públicas o privadas, ii) los ingresos provenientes de predios, bienes inmuebles y/o bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, por los cuales se percibe un ingreso mensual, iii) los intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, etc., incluyendo los ingresos por negocio (utilidades), por acciones (dividendos) o similares de los cuales se percibe una renta, iv) dietas o similares percibidas periódica y mensualmente (permitidos por la ley) y v) los ingresos que se obtienen tanto en el país como en el extranjero. Es frecuente advertir que los magistrados, pese a tener ahorros o colocaciones en entidades del sistema bancario y financiero u otros similares no consignan los intereses o ganancias obtenidas. Décimo Tercero: Los jueces y fiscales están obligados a consignar en su declaración jurada: i) sus bienes inmuebles, incluyendo los futuros, (inscritos o no inscritos registralmente), ii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar sus bienes inmuebles propios, los bienes inmuebles propios de su cónyuge y los bienes inmuebles correspondientes a la sociedad conyugal (bienes sociales), iii) si el declarante consigna mantener una relación convivencial, declarará sus bienes inmuebles propios, los bienes inmuebles propios de su conviviente y los bienes de la sociedad de hecho y iv) deben consignarse los inmuebles ubicados tanto en el país como en el extranjero. Durante las entrevistas se ha detectado que algunos magistrados no consignan los bienes inmuebles propios de su cónyuge o conviviente. Décimo Cuarto: Respecto a los bienes muebles los magistrados deberán consignar en sus declaraciones juradas: i) las acciones o bonos cotizados en la bolsa, con el nombre de la empresa y número de acciones, participaciones o similares y ii) se debe indicar el valor que le pertenece al declarante (valor según cotización en bolsa, el valor de adquisición o su valor nominal). Se ha verificado en el curso de las entrevistas que no se consignan en las declaraciones juradas el número de acciones o participaciones en una empresa ni su valor unitario. Décimo Quinto: Sobre los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, los magistrados están obligados a declarar: i) los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero tanto del país como del extranjero, ii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su
C A P Í T U L O x i i / r e s o l u c i o n e s d e p r e c e d e n t e a d m i n i s t r at i v o
cónyuge y los correspondientes a la sociedad de hecho, precisando cada uno de ellos, iii) en el caso de convivencia se declararán los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su conviviente y los correspondientes a la sociedad de hecho, precisando cada uno de ellos y iv) se debe consignar el tipo de instrumento financiero: certificados bancarios, certificados de depósito, cheques de gerencia, cheques de viajero, cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas a plazos, cuentas CTS, depósito en fondos de inversión, depósitos en fondos mutuos y otros similares. Se ha notado que a menudo las declaraciones juradas por lo general no precisan a quién pertenece las cuentas o depósitos. Décimo Sexto: Los jueces y fiscales están obligados a declarar en el rubro otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales, en el país o extranjero: i) se debe declarar cualquier otro bien y/o ingreso del declarante que no sean de periodicidad mensual, como las gratificaciones o bonos por productividad, ii) se considera como otros ingresos, los obtenidos por la venta de bienes muebles o inmuebles, los obtenidos por donaciones, herencias, legados, premios, entre otros, cuya periodicidad no es mensual, iii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar otros bienes y/o ingresos propios, los de su cónyuge y los de la sociedad conyugal (remuneraciones, honorarios y similares, negocios personales propios o del cónyuge, activos en negocios), iv) si el declarante consigna mantener una relación convivencial, declarará otros bienes y/o ingresos propios, los de su conviviente y los de la sociedad de hecho y v) el declarante deberá discriminar entre los ingresos provenientes del sector público (gratificaciones, bono por productividad, subsidios por fallecimiento de parientes cercanos, bonificaciones por tiempo de servicios, indemnizaciones y otros similares) y los del sector privado (derechos de autor, conferencias, indemnizaciones, rescate y otros similares), precisando sus montos. Para el caso de los bienes declarados se indicará el valor de adquisición. De no contar con dicho valor, indicará el valor comercial, el valor de seguro o el valor de tasación, sustentable con algún documento o fuente. Se ha detectado que los magistrados no siempre declaran los ingresos del cónyuge ni la venta de los bienes propios ni los de su cónyuge, tampoco las gratificaciones y los bonos por productividad. Décimo Sétimo: Que, mención aparte merecen los denominados ahorros personales o ahorros sin custodia financiera, que no es otra cosa que dinero en efectivo que se tiene en casa o a la mano. Sobre el particular el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ve con preocupación como año a año algunos magistrados vienen declarando tener dinero en efectivo fuera del sistema financiero por montos significativos que exceden la razonable previsión de algún gasto imprevisto o para el consumo del mes, tanto más si tal efectivo es extraído de su cuenta Multired del Banco de la Nación en donde depositan las remuneraciones de todo juez o fiscal, esto es, se trata de dinero que se saca del sistema financiero y por ende de un control y transparencia efectivos para llevarlo a su casa u otro lugar con fines de “ahorro” pero sin posibilidad de control o verificación por las entidades encargadas de la fiscalización. Si bien tal modalidad de ahorro personal puede ser admisible en magistrados que desempeñan el cargo en distritos alejados donde no hay una sucursal del sistema bancario o financiero, resulta poco transparente y no verificable el declarar que se tiene una determinada cantidad de dinero en efectivo en casa. Un juez o fiscal no solo debe ser honesto sino también parecerlo, de ahí que resulte adecuado a la elevada investidura de un magistrado y la generación de confianza frente a la ciudadanía en el manejo de su situación financiera, que sus ingresos se mantengan en el Banco de la Nación o sean transferidos a una entidad del sistema bancario o financiero, única forma de poder tener certeza de que en efecto el monto que declara es el que realmente tiene en su poder. Lo antes expuesto en modo alguno afecta la libertad de contratación que garantiza la Constitución Política, porque de un lado el Estado peruano está abocado a desterrar la informalidad y la evasión mediante el Decreto Supremo N° 1502007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley N° 28194), vigente desde el año 2004, y por otro lado, la transparencia de todos sus actos relacionados con el desempeño del cargo por un magistrado forma parte de la conducta ética que debe exponer públicamente. En tal sentido el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera prudente y adecuado a tales fines exhortar a los jueces y fiscales a mantener o ingresar en el sistema bancario o financiero sus ahorros personales declarados, evitándose el no poder explicar o justificar documentadamente los mismos en el proceso de evaluación integral y ratificación; con excepción de los jueces y fiscales que desempeñan sus cargos en lugares donde no hubiera entidades del sistema bancario o financiero. De verificarse la existencia de dinero no declarado de una falsa declaración sobre el ahorro personal sin custodia financiera o en caso de que no se justifique el mismo; de inmediato será puesto en conocimiento del Fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del pronunciamiento que se efectuará en el proceso de ratificación. Décimo Octavo: Que, en las declaraciones juradas los jueces y fiscales están obligados a consignar: i) los créditos a favor del declarante (acreencias) y también las deudas a cargo de éste o de la sociedad conyugal (obligaciones), ii) los detalles sobre los créditos a favor y sobre deudas del declarante deben consignarse por separado, por tratarse de dos conceptos distintos, iii) tratándose de acreencias, detallar: el nombre de la entidad o del tercero que adeuda al declarante, naturaleza de la acreencia, iv) tratándose de obligaciones, detallar: el nombre de la entidad o del tercero al que adeuda el declarante, la naturaleza de la obligación, v) el saldo total pendiente en moneda nacional del crédito a favor del declarante y/o saldo total pendiente en moneda nacional de la deuda a cargo del mismo (incluyendo los intereses, seguros y gastos, así como indicar el monto y número de
123
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
cuotas pendientes de pago), a la fecha de elaboración de la declaración jurada por presentar, sustentable con algún documento o fuente y vi) los pagos anticipados de amortización del capital o prepagos, debiendo indicar el nuevo cronograma de pago y monto y número de las cuotas pendientes. Décimo Noveno: Que, los mutuos o préstamos que los magistrados realizan fuera del sistema bancario o financiero merecen una atención aparte. El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha constatado durante los procesos de evaluación integral y ratificación que algunos jueces y fiscales no declaran o no lo hacen conforme a ley los mutuos o préstamos que reciben de terceros o familiares o que hacen a los mismos, lo que no permite su justificación. En efecto, se ha llegado a verificar que hay magistrados que recurrentemente en sustento de sus adquisiciones o incrementos patrimoniales alegan que han recibido préstamos o ´apoyos económicos´ de sus padres u otros familiares, similar situación se presenta cuando son ellos los que realizan el mutuo o préstamo. Al respecto, desde el día siguiente a la publicación de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (vigente a partir de 27 de marzo de 2004) los jueces y fiscales, como mutuantes o mutuatarios, están obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5° de la citada ley cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. De modo tal que ningún juez podrá justificar el incremento de su patrimonio o una acreencia o el pago de una deuda, si el mutuo o préstamo de dinero-aunque provenga de un familiar muy cercano--no se sustenta en un medio de pago como: depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de no negociables o intransferibles. Tratándose de una donación de dinero en efectivo u otro bien mueble que supere los S/.900 nuevos soles (25% de la UIT), el contrato debe formalizarse por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad, conforme lo estipula el artículo 1624° del Código Civil; en caso de no existir tal documento no podrá justificarse la adquisición o incremento patrimonial o el pago de una obligación.
124
Vigésimo: Que, en el caso de las llamadas “remesas del o al exterior”, esto es, dinero que es enviado o recibido del extranjero, los magistrados no solo deben consignarlo en su declaración jurada, sino que debe utilizarse un medio de transferencia o giro bancario o realizarlo a través de una empresa de transferencia de fondos autorizada y/o supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyo documento o voucher debe sustentar el envío o la recepción del dinero, sin perjuicio de acreditar el origen lícito de los fondos. La remesa que se envíe o reciba sin tener en cuenta lo antes señalado no servirá de sustento del incremento patrimonial y además, podrá ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera como transacción sospechosa. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 25 de agosto de 2011; RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a don Silverio Nolasco Ñope Cosco y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo: Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones con relación a la omisión del fiscal Silverio Nolasco Ñope Cosco de consignar en sus últimas dos declaraciones juradas los ingresos de su cónyuge. Tercero: Establecer que los fundamentos sexto al vigésimo de la presente resolución constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los Procesos Individuales de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente.
CAPÍTULO XIII Reformas del cnm
CAPÍTULO xiii / reform as del cnm
1. BOLETÍN OFICIAL DE LA MAGISTRATURA El Consejo Nacional de la Magistratura mediante la Ley Nº 30155 crea el Boletín Oficial de la Magistratura; que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones con el fin de brindar un mejor servicio al ciudadano. El contenido del Boletín Oficial de la Magistratura está organizado en cinco secciones: n
Sección 1 : Reglamentos, directivas y precedentes administrativos. Sección 2 : Resoluciones. n Sección 3: Edictos. n Sección 4: Comunicados oficiales. n Sección 5 : Informes y entrevistas orales. n
Es importante resaltar las notificaciones mediante casillas electrónicas, que se diferencian de las demás secciones por su acceso restringido a los usuarios, a quienes se les habilita la casilla respectiva por tener procesos relacionados con las funciones constitucionales del Consejo. En lo que respecta a la obligación de consignar correo electrónico, es requisito de admisibilidad que en el primer escrito que presenten los ciudadanos sobre hechos relacionados con las funciones constitucionales a cargo del Consejo, consignen un correo electrónico obligatoriamente; este requisito imprescindible se extiende a los magistrados, sobre los cuales en caso de no señalar un correo electrónico personal, se tendrá por válido el que han declarado al actualizar sus datos, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30155. La Oficina de Tecnologías de la Información mantendrá en la página web del Consejo un link para que los magistrados actualicen sus datos de manera permanente. A continuación presentamos un manual de usuario de casilla de notificaciones: 1.1. Al ingresar al enlace enviado en el correo (http://bom.cnm.gob.pe), se abrirá la siguiente página.
127
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
1.2. Se mostrará el Boletín Oficial de la Magistratura, en la parte de la derecha se observará una pantalla de logueo de la Casilla de Notificaciones.
128
1.3. Ingresamos el usuario, seleccionamos uno por uno los dígitos de la contraseña y pulsamos Ingresar.
CAPÍTULO xiii / reform as del cnm
1.4. Después de ingresar, se mostrará una lista con las notificaciones recibidas.
Inicio
Casilla de Notificaciones del CNM Digite para buscar...
Nº
Oficina
Tipo de Documento
Fecha de envio
Asunto
1
Dirección Ejempo
Resolución
19/09/2014
Notificación de ejemplo
1 a 1 de 1 registros
Prioridad Alta Primero
Anterior
Leer 1
Siguiente
Ultimo
1.5. Para ver la notificación, pulse el botón leer ubicado a la derecha del cuadro. 1.6. Se abrirá una ventana, donde usted podrá visualizar la información de la notificación.
Notificación del CNM
De: Tipo de Documento: Fecha de Envío: 19/09/2014 Asunto: Mensaje: Leer Documento:
Dirección de Ejemplo
Documento
Notificación de ejemplo Mensaje de ejemplo para manual de usuario de Casilla de Notificación ¡LEER AQUI!
1.7. Para ver el documento enviado, usted deberá pulsar el enlace que dice ¡Leer Aquí!.
129
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
2. COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCION El 29 de mayo de 2014, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, como integrante de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, suscribió la Alianza por la democracia para Fomentar la Ética y la Gobernabilidad en el Proceso Electoral Regional y Municipal 2014. Dicho acuerdo tiene el propósito de fortalecer la transparencia y la limpieza de las elecciones dentro de un clima de convivencia pacífica y participación ciudadana, que prevé: 1. Remitir oportunamente la información que requiera el JNE para la fiscalización de las hojas de vida de los candidatos y candidatas. 2. Poner en conocimiento del JNE las presuntas infracciones a las normas. 3. Incentivar y promover la participación de la ciudadanía en la revisión de las hojas de vida de los candidatos. 4. Contribuir al proceso de sensibilización de la ciudadanía a través de las redes sociales u otros medios de comunicación institucional. 5. Apoyar la supervisión de las finanzas de las campañas electorales y organizaciones políticas. 6. Propiciar, velar y observar el cumplimiento de las normas que regulan la neutralidad de los funcionarios y servidores públicos.
130
El 16 de junio de 2014 el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura sostuvo una reunión con los líderes y representantes de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros. El evento tuvo como objetivo intercambiar opiniones y propuestas acerca de las medidas urgentes que se deberían adoptar con el fin de afrontar la corrupción en las regiones y localidades con alta incidencia en este tipo de casos.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
CAPÍTULO xiii / reform as del cnm
3. COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL A. ACTIVIDADES REALIZADAS CON EL APOYO DEL BANCO MUNDIAL n
En el marco del convenio de Mejoramiento de los Servicios del Sistema de Administración de Justicia (PMSJ-II Etapa) se ejecuta el proyecto de Sistema de Indicadores de Gestión del CNM. Al respecto, se formularon los términos de referencia y se recogieron las expresiones de interés de las compañías consultoras. La firma seleccionada fue INMET Servicios y Consultorías SAC cuya contratación tramita la Oficina del Banco Mundial - PMSJ –II Etapa. El estudio debe concluir en enero del 2015.
n
En el marco del proyecto Asistencia en el Desarrollo de Mecanismos Efectivos para la Provisión de Plazas de Difícil Cobertura a Nivel Nacional, el PMSJ II Etapa brindó apoyo logístico a la difusión de las convocatorias de plazas de difícil cobertura en los distritos judiciales de Ucayali, Madre de Dios y Loreto. Se ejecuta también el proyecto Sistema de Gestión de Calidad en base a la Norma ISO 9001 en Procesos del CNM.
B. ACTIVIDADES REALIZADAS CON EL APOYO DEL BID n
En febrero del presente año se inauguró la nueva línea certificada de digitalización en el CNM, con la presencia del ministro de Justicia, el presidente de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación. Está en ejecución el proyecto de mejora de la Plataforma Tecnológica de la Información y Comunicación del CNM así como el proyecto de Evaluación del Modelo de Madurez de la Interoperabilidad en el marco del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia (ACCEDE). En mayo se inició el ciclo de entrevistas y levantamiento de información del nivel de madurez de la interoperabilidad del Sistema de Administración de Justicia (SAJ). El propósito fue crear una herramienta que permita evaluaciones continuas, fomentar prácticas orientadas al gobierno electrónico y fortalecer una cultura institucional -cero papel-.
4. MAPEO DE PROCESOS SERVIR La primera etapa del régimen de tránsito al régimen del servicio civil comprende la difusión e información al personal de la entidad de los alcances, procedimientos y fases del proceso. Por ello que el 10 de julio de 2014, la Comisión de Tránsito, designada mediante resolución de la Presidencia N° 008-2014-P-CNM, llevó a cabo una charla informativa al personal del CNM en el auditorio de PETROPERÚ. Los voceros de SERVIR informaron en dicha ocasión los detalles del proceso de tránsito al nuevo régimen y absolvieron las dudas, consultas e inquietudes de los trabajadores sobre este régimen. Asimismo, se repartió un folleto desplegable sobre los alcances de la normatividad del servicio civil. A la fecha se están realizando las gestiones para proceder a la II etapa del proceso de tránsito, que comprende el mapeo de puestos y procesos así como el análisis situacional de la entidad, debiendo para tal efecto, recogerse información en dos ejes temáticos: n
Mapeo de procesos que ejecuta el CNM cuya información se recogerá a través de herramientas informatizadas de mapeo de procesos;
n
Descripción de puestos del CNM cuya información se recogerá a través de las herramientas especiales de mapeo de puestos, independientemente del régimen y modalidad de contratación.
131
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
5. AGENDA DE ACTIVIDADES DEL PLENO DEL CNM
15.ABRIL.2014
Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 2013
29.ABRIL.2014
Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 2013
15.JULIO.2014
Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 001- 2013
31.JULIO.2014
Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 003- 2012
11.AGOSTO.2014
Visita protocolar del señor presidente de la Corte Suprema de Justicia y presidente del Consejo de la Judicatura de Honduras
12.AGOSTO.2014
132
Participación del señor presidente del Consejo Nacional de la Magistratura en el Congreso Internacional de Derecho PenalArequipa
18.AGOSTO.2014
Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales. Convocatoria 0012014
28.AGOSTO.2014
Jornada “Perfil del juez en el marco de la carrera judicial”
17.SETIEMBRE.2014
Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales. Convocatoria 0012014
CAPÍTULO XIV El cnm cultural
C A P Í T U L O x V / e l c n m c u lt u r a l
Gino Cecarelli
La gran boda Óleo sobre tela 5.00m. x 2.00m. 2012
135
Iquitos, Loreto, Perú, 1960. Seleccionado por la UNESCO para la exposición itinerante por 27 museos de América Latina, EEUU y Europa en el marco del proyecto Iberoamérica Pinta. Invitado especial para la exposición anual Comparaisons 2,011 en el Grand Palais de París Artista plástico, diseñador gráfico, periodista compulsivo, investigador y consultor sobre cultura y turismo en la Amazonía, caricaturista, ilustrador, escultor, decorador teatral, productor en proyectos de cine y televisión, articulista de opinión y escritor de domingos.Ceccarelli pinta una versión particular de leyendas y personajes amazónicos. Hace un dibujo minucioso y demuestra gran riqueza cromática sobre el lienzo.
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Ojo de otorongo 2.60m. x 1.80m. 1999
136
Mamaluna 1.80m. x 1.00m. 2008
C A P Í T U L O x V / e l c n m c u lt u r a l
Herbert Rodríguez
Máscara roja (detalle) 2012
Doble rostro (detalle) 2012
137
Nació en Lima, Perú en 1959. Estudió en la Facultad de Arte de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP (1976 -1981). En 1979 participó en el Festival Contacta promovido por Francisco Mariotti e ingresó al colectivo Huayco EPS (1979-1981). Así mismo, participa en el colectivo Artistas Visuales Asociados AVA (1982) y el colectivo Las Bestias con sus acciones bestiarios (1984-1987) Director artístico del Centro Cultural El Averno (2001), fue director del Primer Taller de Arte Experimental de la Carpa Teatro, Centro de Participación Cultural de la Municipalidad de Lima (1986).Desde 1998, ejerce la docencia de diversos cursos y talleres, entre ellos el Seminario de Historia del Arte y Apreciación Artística Iniciación al Arte Actual, de la Forma a la Idea en el Centro Fundación Telefónica (2007) y el Seminario Libre De la Forma a la Idea en el Arte Peruano Contemporáneo en la Facultad de Arte de la PUCP (2007). Ha presentado numerosas exposiciones individuales, entre ellas Insumisión en la Galería 80 m2, Lima (2008); De la Guerra a la Casona, Vestigios, Despojos y Des-hechos, muestra retrospectiva en el Museo de
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
Blanco, negro, rosa (detalle) 2012
138
Arte del Centro Cultural de San Marcos, Lima (2008); entre otras, Su obra ha formado parte de múltiples exposiciones colectivas nacionales e internacionales, como Bazarte 2da edición en Fundación Euroidiomas, Lima (2011); El Averno Contraataca, Quilca Digna y Diversa en el C.C. El Averno, Lima (2011); Arte en Movimiento en el Hotel Riviera, Lima (2010); Racismo, Mestizaje y Violencia en la Biblioteca Nacional, Lima (2007; entre otras. Formó parte de la XVII Bienal de Sao Paulo, Brasil (1983); I Bienal de La Habana, Cuba (1984); I Bienal de La Habana Desaparecidos Políticos de Nuestra América, Acción Postal Colectiva Solidarte (La Habana, Cuba 1984); II Bienal de Trujillo, Perú (1985) y I Bienal Iberoamericana de Lima, Perú (1997). Ha obtenido el II Premio en el Salón Nacional de Grabado del Instituto Cultural Peruano Norteamericano ICPNA, Lima (1980) y la Mención Honrosa por Escenografía del cortometraje Saliva en el IV Festival de Cortometrajes, Lima (1990).
El artista en su taller
C A P Í T U L O x V / e l c n m c u lt u r a l
Cecilia Bustamante.
Nació en Lima en 1932 fue una prestigiosa poetisa, periodista y editora de su país, proveniente de una familia política y culturalmente activa, de gran influencia para los círculos sociales de su época. Principalmente es recordada por haber sido la primera mujer galardonada con el Premio Nacional de Poesía de Perú, el cual recibió en el año 1965. Escribió desde muy pequeña, sin embargo, hasta la creación de El astronauta, uno de sus poemas más famosos, no tuvo el espacio que se merecía. Dicha poesía consiguió formar parte del Archivo de la Era Espacial del Smithsonian Institute, un prestigioso museo de Washington. Este acontecimiento fue de gran relevancia para la poesía peruana en general y para la autora en particular. Cabe señalar que al volverse conocida, su obra fue traducida a diversos idiomas y recorrió muchos países. Cecilia realizó numerosos ensayos sobre política cultural, desarrollo sostenible, derechos humanos y sobre el lugar que la mujer ocupa en las sociedades y fue Miembro de Honor de la Sociedad Nacional Hispánica de Estados Unidos, donde vivió la segunda mitad de su vida. En poesías como Son en el aire, pueden encontrarse melodías a la tierra, mientras que en otros, tales como Altas hojas VIII, una escritura absolutamente intimista y llena de ternura y pasión.
“Vísperas de San Juan”. La noche blanca era el mundo un pozo de vidrio en su Luna trepaba la tierra las ramas la noche dura y blanca de San Juan. Monedas amarillas adivinación del alhelí adormidera metal de buena ley berilo amuleto piedra del verano mundos ligeros y térreos de nombre dulce y uniforme en los jardines como una sola aleta en el lomo de la noche. Noche máquina en alta mar noche antiguo movimiento Tirana azul indiferente
139
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
140
pero frágil emblema del consuelo real-y-medio para el pobre abre su fortuna en el cascarón cerrado de tus vísperas eternas símbolos armados donde cuajan en el aire hirvientes estrellas ciegas y sencillas razones la constancia la máquina de guerra su figura cola de escorpión sus grados exactos su amplitud que el sol recorre cuando otoño media hacia oriente gira sin soltar amarras y es todo rojo y vive en su nivel más bajo se resguarda porque vela el sueño de las colegiales sus tres deseos bajo las almohadas los del año venidero que nos quema cerrado entre las manos Juego en el que se perderán todas las piezas que sin embargo se ganan. La voluntad la voluntad de ser felices la voluntad el deseo de algo por sí mismo querido y que es bueno saberlo en edad temprana en la desazón que incita a la osadía tras ese animal imaginario que es desgracia hasta la cruz es desgracia con su color pálido siempre desgracia. Queremos semejantes privilegios corteza del silencio cuerda que nos derriba y ata para que giremos juntos en verdad o engaño conformidad. Pero en la transparencia de las noches de junio San Juan cubre el sueño sobre la noche blanca y en el pozo de vidrio parte en dos en destino nos desnuda del plomo y aquilata sereno bajo lluvia de fuego sus letras pesadas nos hunde en la memoria.
* De El nombre de las cosas, Montevideo,1970; San Salvador, 1976; Austin, 2001 (edición bilingüe —inglés y castellano— en prensa por Extramares Editores).
C A P Í T U L O x V / e l c n m c u lt u r a l
Micaela Chirif
Nació en Lima, 1973. Licenciada en filosofía por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha publicado los poemarios De vuelta (Colmillo Blanco, 2001) y Cualquier cielo (Mundo Ajeno, 2008). Ha escrito los cuentos para niños Don Antonio y el albatros (en coautoría con José Watanabe. Peisa, 2008), Buenas noches, Martina (Peisa, 2009), En forma de palabras (Polifonía, 2010) y El contorsionista (Museo de Arte de Lima, 2011). Está preparando los cuentos Desayuno y Más te vale, mastodonte.
TRES POEMAS* Un revuelo de beatas ha huido gritando que no quiere saberlo las pájaras negras hablan siempre de espaldas las ropas polvorientas los cabellos sucios sus bocas escupen los huesos hacia donde el Sol se pone tú disparas tu flecha en dirección contraria o lo que es lo mismo por encima de ellas y tu flecha refulge entonces comprendes: nada se ha perdido la flecha eres tú y esta es tu muerte no he hecho más que caer dice el hombre y ya anochece hay una mancha blanca en mi pantalón y en la mesa la bolsa de suero los dos caquis quiero escapar en la misma dirección que el aire pero el hombre se desploma las piernas se flexionan y los brazos se elevan ligeros para caer de inmediato
141
R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A
142
junto al cuerpo que se sumerge como una vertical que hace silencio el hombre ha muerto una interminable lista de objetos contundentes caen a mis pies como naranjas a veces me llama por teléfono un amigo muerto desde hace años contrariamente a lo que podría pensarse la conversación es bastante normal: yo le cuento los chismes de acá y él me cuenta los de allá yo miro el día oscurecerse en la ventana él se corta las uñas con pereza y así compartiendo historias pasamos a veces la tarde entera cuando llega el momento de colgar y siempre llega nos da entonces muchísima tristeza y nos ponemos a llorar pero eso sí por delicadeza lo hace cada uno por su cuenta
* Sobre mi almohada una cabeza Micaela Chirif Valencia: Pre-Textos, 2012
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Av. Paseo de la República 3285, San Isidro Teléfono: +51 2028080 anexo 128 Fax: +51 1 2028080 anexo 109 Página web: www.cnm.gob.pe