Reporte de la Magistratura N°007 2014

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

REPORTE DE LA MAGISTRATURA

N째 007-2014 / Setiembre de 2014


P R I M E R A P A RT E / R E S U M E N E J E C U T I V O

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

REPORTE DE LA MAGISTRATURA

Nยบ 007 - 2014 / Setiembre de 2014

3


Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada o transmitida, en modo o por medio alguno, sin el permiso previo por escrito del editor: © Consejo Nacional de la Magistratura Av. Paseo de la República 3285, Lima 1 Telf.: (51-1) 202-8080 anexo 128 www.cnm.gob.pe

Cuidado de la edición: Comisión de elaboración del Reporte de la Magistratura. Res. 061-2011-P-CNM Corrección de estilo: Fiorella Cordano Diseño de cuadros y gráficos: Teresa Arias Ávila Diseño de carátula y diagramación: Iván Manuel Larco Degregori Impresiones AIGA SAC - www.aigaperu.com Lima - Perú, 2014

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-13121 Razón Social: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA


7

Presentación del presidente

9

Introducción

13

PARTE PRIMERA: Reporte del periodo 2010 – 2014

17

Capítulo I:

Sistema de selección y nombramiento

23

Capítulo II:

Sistema de evaluación y ratificación

29

Capítulo III: Sistema de procesos disciplinarios

33

Capítulo IV: Los jueces y los fiscales

43

Capítulo V:

51

SEGUNDA PARTE: Reporte de la Magistratura: 2014 -1

53

Capítulo VI: Sistema de selección y nombramiento

67

Capítulo VII: Sistema de evaluación y ratificación

75

Capítulo VIII: Sistema de procesos disciplinarios

81

Capítulo IX: Los jueces y los fiscales

89

Capítulo X:

Ejecución presupuestal

95

Capitulo XI:

Índice de provisionalidad de Jueces y Fiscales 1. Presentación 2. Aspectos conceptuales 3. Índice de provisionalidad global

113

Capítulo XII: Resoluciones de precedente administrativo

129

Capítulo XIII: Reformas del CNM

139

Capítulo XIV: El CNM cultural

Ejecución presupuestal

ÍNDICE


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

Pablo Talavera Elguera

Luis Maezono Yamashita

Gastón Soto Vallenas

Gonzalo García Núñez

La conformación del Pleno de Consejo Nacional de la Magistratura,representa la institucionalidad del país: Poder Judicial, Ministerio Público, colegios profesionales y universidades públicas y privadas. La selección y nombramiento de jueces y fiscales así como los procesos de ratificación y disciplinarios se hacen sin injerencia de ningún grupo de interés ni de influencias.

Luz Marina Guzmán Díaz

Máximo Herrera Bonilla


PR E S E N TA C IÓN D E L PR E S I D E N T E

Debo iniciar estas palabras resaltando que es un honor presentar, en mi condición de presidente de esta institución, una nueva edición del Reporte de la Magistratura, documento que recoge de forma didáctica, gráfica y sencilla, los avances que estamos realizando dentro de nuestro ámbito en pro de un sistema de administración de justicia cada día más eficiente, transparente y cercano a la ciudadanía. Todas las personas que integran el Consejo Nacional de la Magistratura son conscientes de la trascendencia de su labor, la misma que está vinculada estrechamente a la importancia del rol de los jueces y fiscales dentro de nuestro país. Resulta indudable que los efectos del buen desempeño de un magistrado superarán la esfera de su despacho y repercutirán directamente en el incremento de la sensación de bienestar de la sociedad. En otras palabras, un buen magistrado contribuye cada día a tener una nación más justa, segura, tolerante y respetuosa de los derechos fundamentales en todas sus manifestaciones. Por estas razones, desde hace muchos años el objetivo primordial del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es dotar al sistema de administración de justicia con los mejores jueces y fiscales posibles. Para ello, nos encontramos en un constante proceso de revisión y mejoramiento de todos nuestros procedimientos. En dicho contexto, el capital humano del Consejo Nacional de la Magistratura está dedicado a reducir el alto índice de provisionalidad existente tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público. Para ello hemos implementado una política de impulso de los procesos de selección y nombramiento que queda demostrado en hechos como la realización de seis convocatorias en los últimos meses, mismas que han incidido marcadamente en dotar de magistrados titulares a aquellas plazas de difícil cobertura, acercando la justicia a las poblaciones más alejadas del país. Con el propósito de tener mejores jueces y fiscales, esto es con una acreditada formación jurídica, conocedores no sólo de la norma sino también de la realidad social en la que desarrollan su función, hemos establecido una nueva metodología de evaluación, basada en la casuística de los lugares donde se desempeñarían los postulantes.

PRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE


En este punto cabe resaltar la labor del señor consejero Gonzalo García Nuñez quien estuvo a cargo de la supervisión de esta publicación. Finalmente, les transmito el compromiso de mis compañeros consejeros de seguir construyendo un sistema de administración de justicia cada día más acorde con los principios y valores recogidos en nuestra constitución. En tal sentido, deseo que esta nueva edición del Reporte de la Magistratura sea de suma utilidad para todos los operadores de justicia así como para la sociedad civil en su conjunto. Pablo Talavera Elguera Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura


Introducci贸n



INTR ODUCCIÓN

El Reporte de La Magistratura obedece a la política de transparencia del Consejo Nacional de la Magistratura, con el afán de informar a la comunidad jurídica y sociedad civil en su conjunto, las principales resultados alcanzados en el periodo en aplicación de los procesos de selección y nombramiento, evaluación y ratificación, y las funciones disciplinarias que le señala la Constitución; presentando datos estadísticos oportunos, confiables y de calidad para sus usuarios internos y externos. El Consejo Nacional de la Magistratura ha realizado un conjunto de procesos en el marco legal de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ley de la Carrera Judicial y los reglamentos internos que han ido perfeccionándose en respuesta a experiencias anteriores y a los nuevos aspectos que por disposiciones han sido incorporados. El Reporte de La Magistratura presenta a los ciudadanos del país la información sobre las actividades del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). A partir de cuadros y gráficos presentamos en una primera parte el reporte del periodo de los años 2010-2014; en una segunda, el reporte de la magistratura del periodo marzo–setiembre del año 2014. En esta edición publicamos además un informe de provisionalidad de jueces y fiscales de todo el país, por distrito judicial y niveles jerárquicos, con la finalidad de tener una visión panorámica de las convocatorias realizadas. Esta es una edición impresa destinada a los integrantes del sistema de justicia, los ciudadanos y justiciables. San Isidro, 2014 La Comisión

INTRODUCCIÓN



Primera Parte: Reporte del perĂ­odo 2010 - 2014



P R I M E R A P A RT E / R E S U M E N E J E C U T I V O

RESUMEN EJECUTIVO El Consejo Nacional de la Magistratura, en el periodo de 2010 a setiembre del 2014, realizó las siguientes acciones: A.

En selección y nombramiento:

n

Realizó veintiún convocatorias para seleccionar y nombrar a jueces y fiscales de todos los niveles Efectuó dos convocatorias dirigidas a seleccionar y nombrar al jefe de la RENIEC y de la ONPE Sacó a concurso 7106 plazas vacantes de jueces y fiscales de diferentes niveles, de las cuales 1505 correspondieron al Poder Judicial y 5601 al Ministerio Publico Se inscribió a 29634 postulantes en las plazas vacantes de jueces y fiscales de las cuales 9012 a plazas correspondieron al Poder Judicial y 20622 a plazas del Ministerio Público. Nombró 2789 jueces y fiscales de todos los niveles, de los cuales 742 pertenecieron a jueces del Poder Judicial y 2047 a fiscales del Ministerio Publico. De los 2789 magistrados nombrados, 811 fueron candidatos en reserva y 1978 resultaron de las convocatorias realizadas en dicho período.

n n n n

B.

Evaluación y ratificación:

n

Realizó 26 convocatorias individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales Convocó a 2215 jueces y fiscales para que pasaran el proceso individual de evaluación y ratificación. De ellos 1175 fueron jueces del Poder Judicial y 1040 fiscales del Ministerio Publico. Ratificó o renovó la confianza de 1926 jueces y fiscales de los cuales 958 fueron del Poder Judicial y 968 del Ministerio Publico. 180 magistrados no fueron ratificados de manera firme de los cuales 121 corresponden al Poder Judicial y 59 al Ministerio Publico.

n

n n

C.

Procesos disciplinarios:

n n n

Recibió 624 denuncias. Abrió 35 investigaciones preliminares. Abrió 193 procesos disciplinarios contra jueces y fiscales.

D.

Aspectos presupuestales

n

El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) pasó de 12444 miles de nuevos soles en el 2010 a 22 647 miles de nuevos soles en el 2014. En promedio, la ejecución presupuestal de los años 2010-2013 fue la siguiente: – 45% se ejecutó en personal y obligaciones sociales – 45% en bienes y servicios – 5 % en adquisición de activos financieras – 4% de pensiones y otras prestaciones sociales, y – 2 % en otros gastos

n

15



CAPÍTULO I

Sistema de selección y nombramiento



CAPÍTULO i / SISTEM A DE SELECCIÓN Y NOMBRA MIENTO

CAPÍTULO I

1. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES 1.1. Concursos de selección y nombramiento El Consejo Nacional de la Magistratura ha realizado veintiún (21) convocatorias a concurso para seleccionar y nombrar a jueces y fiscales de distintos niveles durante el periodo 2010-2014. Gráfico Nº 1 N° de concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales 2010 - 2014

8

7 6

6 4

4

2

2

2

19

0 2010

2011

2012

2013

2014

1.2 Plazas vacantes en concurso por años Las plazas vacantes puestas en concurso, sin incluir las convocadas en el 2010, entre los años 2011 y 2014 pasaron de 917 plazas en el 2011 a 1790 en el 2014. Esto significó una tasa de crecimiento promedio anual del 24,2 % acumulándose 7106 vacantes en total. Cuadro Nº 1 Plazas vacantes 2010 - 2014 Año

N° convocatorias

2010

Plazas Vacantes Poder Judicial

Ministerio Público

Total

4

237

1380

1617

2011

2

121

796

917

2012

7

477

811

1288

2013

2

226

1268

1494

2014*

6

444

1346

1790

Total

21

1505

5601

7106

(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema estadístico Elaboración: OPCT

15/09/2014

De un total de veintiún convocatorias ejecutadas en el periodo 2010-2014 se convocaron siete mil ciento seis (7106) plazas vacantes; de las cuales mil quinientos cinco (1505) corresponden al Poder Judicial (21,2%) y cinco mil seiscientos uno (5601)al Ministerio Público (78,8%) debido a la implementación del nuevo Código Procesal Penal.


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Gráfico Nº 2 Total de plazas vacantes en concurso 2010 - 2014

2000

1790

1617 1600

1288

1200

1494

917

800 400 0 2010

2011

2012

2013

2014

Gráfico Nº 3 Plazas en concurso en el Poder Judicial y Ministerio Público 2010 - 2014

1500

20

1380 811

1000

500

1346

1268 796 477

237

444

226 121

0 2010

2011

2012

2013

Poder Judicial

2014 Ministerio Público

En todos los años del periodo de análisis, las plazas convocadas en el Ministerio Publico fueron superiores a las del Poder Judicial.

1.3 Postulantes inscritos a plazas vacantes de jueces y fiscales El total de postulantes inscritos entre el 2010-2014, fue de 29634, de los cuales 9012 (30,4%) fueron a plazas del Poder Judicial y 20622 (69,6%) a plazas del Ministerio Público. El mayor número de plazas y postulantes se registró en el año 2014 con 9594 postulantes. Cuadro Nº 2 Postulantes inscritos a plazas vacantes 2010 - 2014 Años 2010 2011 2012 2013 2014* Total

Poder Judicial

Ministerio Público

Total

956 618 2669 1316 3453 9012

3774 3252 3800 3655 6141 20622

4730 3870 6469 4971 9594 29634

(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema estadístico Elaboración: OPCT

15/09/2014


CAPÍTULO i / SISTEM A DE SELECCIÓN Y NOMBRA MIENTO

Gráfico Nº 4 Total de postulantes 2010 - 2014

9594

10000 8000

6469

6000

4730

4971

3870 4000 2000 0 2010

2011

2012

2013

2014

El número de postulantes a las plazas vacantes de fiscales del Ministerio Público es mayor a la de los jueces del Poder Judicial. Gráfico Nº 5

21

1.4 Magistrados nombrados En el período comprendido entre los años 2010 y 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a 2789 jueces y fiscales de todos los niveles. De esos nombramientos, 742 fueron jueces del Poder Judicial (26,6%) y 2047 fiscales del Ministerio Público (73,4%). Cuadro Nº 3 Nombramiento de jueces y fiscales

Años 2010 2011 2012 2013 2014* Total

Por convocatorias Poder Ministerio Judicial Público 30 80 97 655 208 320 93 372 33 90 461 1517

Total 110 752 528 465 123 1978

2010 - 2014 Candidatos en reserva Poder Ministerio Total Judicial Público 21 13 34 70 195 265 3 19 22 174 180 354 13 123 136 281 530 811

Poder Judicial 51 167 211 267 46 742

Total Ministerio Público 93 850 339 552 213 2047

Total 144 1017 550 819 259 2789

(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema estadístico Elaboración: OPCT

15/09/2014


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

El mayor número de nombramientos se registró en el año 2011 con 1017 nuevos magistrados siendo también este año el de mayor número de fiscales nombrados en el Ministerio Público (850); En cambio el menor número de magistrados nombrados se dio en el 2010 con 144 plazas cubiertas. Los nombramientos del año 2014 corresponden a los resultados de las convocatorias 001 y 0022014-SN/CNM. Las otras convocatorias están en pleno proceso de calificación. Sus resultados previstos para el IV trimestre se publicarán en Reporte de la Magistratura. Gráfico Nº 6 Magistrados nombrados según instituciones 2010 - 2014

850

900

552

600

339 211

300 93 51

0

22

267

213

167 46

2010

2011

2012

2013

Poder Judicial

2014 Ministerio Público

De los 2789 jueces y fiscales nombrados en período 2010 – 2014, el 29% fue por el nombramiento de candidatos en reserva y el 71% es resultado de las convocatorias de concurso abierto. De los candidatos en reserva nombrados, 530 han sido de fiscales para el Ministerio Publico (65%) y 281 de jueces del Poder Judicial (35%). Cuadro N° 4

Años

Candidatos en reserva 2010 – 2014 Poder Judicial Ministerio Público 21 70 3 174 13 281

2010 2011 2012 2013 2014 Total

Total

13 195 19 180 123 530

34 265 22 354 136 811

(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema estadístico Elaboración: OPCT

15/09/2014

Gráfico N° 7

Candidatos en reserva nombrados 2010 - 2014

Candidatos en reserva nombrados 2010 - 2014

400

354

400

300

354

265

300

265

200

136

136

200

100

100 0

34

34

2010

22 2011

22 2012

2011

2012

2013

2014

0 2010

2013

2014


CAPÍTULO II

Sistema de Evaluación y ratificación de jueces y fiscales



C A P Í T U L O i i / s i s t e m a d e e va l u a c i ó n y r at i f i c a c i ó n d e j u e c e s y f i s c a l e s

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y FISCALES 2.1 Magistrados convocados a evaluación y ratificación 2010-2014 En el período 2010-2014 se efectuaron 26 convocatorias para evaluar a 2215 jueces y fiscales de todos los niveles que cumplieron siete años en el ejercicio de la función jurisdiccional y que han pasado o están por pasar el proceso individual de evaluación y ratificación. De ese total, 1175 corresponden a jueces del Poder Judicial (53%) y 1040 a fiscales del Ministerio Público (47%). Cuadro Nº 5 Magistrados convocados a evaluación y ratificación Años

Nº de convocatorias

2010 - 2014 Poder Judicial

Ministerio Público

Total

2010 2011 2012 2013 2014* Total

4

270

83

353

8

327

305

632

8

413

457

870

5

163

185

348

1

2

10

12

26

1175

1040

2215

(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema Estadístico Elaboración: OPCT

15/09/2014

El número de convocatorias realizadas en cada año del período analizado corresponden al universo de magistrados que estaban aptos para pasar el proceso integral de evaluación y ratificación, es decir que han cumplido 7 años en el ejercicio del cargo desde su última ratificación o nombramiento. Para el año 2014 (al 31-08-2014) el universo de magistrados para evaluar es significativamente menor al registrado en otros años. Gráfico Nº 8 N° de convocatorias en evaluación y ratificación 2010 - 2014

10 8

8

8

6 4

5 4

2

1

0 2010

2011

2012

2013

2014

En lo pertinente a los magistrados convocados, se observa un salto entre el año 2010 y el año 2012, al pasar de 353 convocados a 870. Luego se registra una tendencia decreciente entre los años 2012 y 2014, al pasar de 870 a 12. En agosto de 2014, se convocó a solo 12 magistrados, debido a que un significativo número jueces y fiscales ya fueron evaluados entre los años 2010 y 2013.

25


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Gráfico Nº 9 Magistrados convocados a evaluación y ratificación 2010 - 2014

1000

870

800

632

600 400

353

348

200

12

0 2010

2011

2012

2013

2014

Al relacionar a los magistrados involucrados con las convocatorias realizadas por año, se observa que el ratio promedio de magistrados para evaluar por convocatoria es: n

26

88 magistrados en el año 2010 79 magistrados en el año 2011 n 109 magistrados en el año 2012 n 70 magistrados en el año 2013 n 12 magistrados en el año 2014 (al 31/08/14) n

2.2 Magistrados ratificados El Consejo Nacional de la Magistratura durante el periodo 2010-2014, ratificó 1926 jueces y fiscales, 958 jueces del Poder Judicial y 968 fiscales del Ministerio Público. Los magistrados ratificados, al igual que los convocados, registraron una tendencia creciente durante el período 2010-2012, al pasar de 271 a 602. Luego se observa una tendencia decreciente al pasar de 602 magistrados en el año 2012 a 36 en el año 2014. Es pertinente anotar que la información presentada en los cuadros corresponde a los resultados de la gestión obtenidos en cada año. Cuadro N° 6 Magistrados ratificados 2010 - 2014 Años

Poder Judicial

Ministerio Público

Total

2010

151

120

271

2011

272

255

527

2012

320

282

602

2013

198

292

490

2014*

17

19

36

Total

958

968

1926

(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema Estadístico Elaboración: OPCT

15/09/2014


C A P Í T U L O i i / s i s t e m a d e e va l u a c i ó n y r at i f i c a c i ó n d e j u e c e s y f i s c a l e s

Gráfico Nº 10

Gráfico Nº 11 Magistrados convocados y ratificados

900

870 632

27

602

600 353 300

490 348

527

271 36 12

0 2010

2011

2012

Magistrado convocado

2013

2014

Magistrado ratificado

El alto índice de magistrados ratificados denota la presencia de profesionales idóneos en los cargos del Poder Judicial y Ministerio Público. En cambio, la relación de magistrados no ratificados sobre los convocados, indica que algunos profesionales deben salir del ejercicio de la administración de justicia o de la defensa de los derechos de las personas, por no guardar compatibilidad con los perfiles de los puestos en que se ubican.

2.3 Magistrados no ratificados firmes El total de magistrados no ratificados firmes en el periodo 2010-2014, fue de 180 magistrados, de los cuales 121 corresponden al Poder Judicial (67,2%) y 59 al Ministerio Público (32,8%). En los años 2012 y 2013 se registró el mayor número de no ratificados firmes. En cambio, en lo que va del año 2014, sólo 16 magistrados no fueron ratificados de manera firme.


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Cuadro N° 7 Magistrados no ratificados firmes 2010 - 2014

Años

Poder Judicial

Ministerio Público

Total

2010

7

10

17

2011

35

12

47

2012

36

14

50

2013

37

13

50

2014

6

10

16

Total

121

59

180

(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema Estadístico Elaboración: OPCT

15/09/2014

Gráfico Nº 12 Magistrados no ratificados firmes 2010 - 2014

28

40

37

36

35

30 20 10 0

14

12 7

13

10

10 6

2010

2013

2012

2011

2014

Poder Judicial

Ministerio Público

Gráfico Nº 13 Magistrados convocados y no ratificados firmes 2010 - 2014 870

900 632 600 353

348

300 17

47

50

2011

2012

50

0 2010

Magistrado convocado

2013

16 12 2014

Magistrado no ratificado firme


CAPĂ?TULO III Sistema de procesos disciplinarios



CAPÍTULO iii / sistem a de pr ocesos disciplinarios de m agistrados

CAPÍTULO III

PROCESOS DISCIPLINARIOS DE MAGISTRADOS 3.1 Expedientes iniciados El Consejo Nacional de la Magistratura, en el período 2010-2014, recibió 624 denuncias, abrió 35 investigaciones preliminares y 193 procesos disciplinarios contra magistrados. Cuadro Nº 8 Expedientes iniciados Año

Denuncias presentadas

2010 2011 2012 2013 2014 Total

122 96 141 131 134 624

2010 - 2014 Investigaciones preliminares abiertas 12 3 3 6 11 35

Procesos disciplinarios abiertos 46 26 52 31 36 193

(*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema Estadístico Elaboración: OPCT

15/09/2014

31

Grafico N° 14 Expedientes iniciados 2010 - 2014

150

141

52

46

2010

31

26

12 0

134

96

100

50

131

122

3 2011

3

6

2012

2013

Procedimientos disciplinarios abiertos

Denuncias presentadas

38 11 2014 Investigaciones preliminares abiertas

3.2 Denuncias El mayor número de denuncias recibidas en el período 2010-2014 fue en el año 2012 con 141. Luego, en orden de importancia, la mayor cantidad de denuncias se registró en los años 2014 (a setiembre), 2013, 2010 y 2011 con 134, 131, 122 y 96 denuncias recibidas respectivamente. Grafico N° 15 Denuncias presentadas 2010 - 2014

141

150 122

131

134

2013

2014

120 95 90 60 30 0

2010

2011

2012


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

3.3 Investigaciones preliminares En el período 2010-2014, el número de investigaciones preliminares abiertas fue de 35 de las cuales se recibieron 12 en el año 2010, 11 en el 2014, 6 en el 2013 y 3 en cada uno de los años 2011 y 2012. Gráfico N° 16 Investigaciones preliminares abiertas 2010 - 2014

12

12

11

10 8 6

6 4

3

3

2011

2012

2

32

0 2010

2013

2014

3.4 Procesos disciplinarios En el período 2010-2014 el número total de procesos disciplinarios abiertos fue de 193, registrándose la mayor frecuencia en el año 2012 con 52 procesos disciplinarios abiertos. Le siguen en orden de importancia los años 2010, 2014 (a setiembre), 2013 y 2011 con 46, 38, 31 y 26 procesos disciplinarios abiertos respectivamente. Gráfico N° 17

Procesos disciplinarios abiertos 2010 - 2014

60 50

52 46 38

40

31

30

26

20 10 0 2010

2011

2012

2013

2014


CAPĂ?TULO IV

Los jueces y los fiscales



CAPÍTULO iv / los jueces y los fiscales

CAPITULO IV

LOS JUECES Y LOS FISCALES 4.1. Jueces y fiscales. El número total de magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público durante el período 20102014, pasó de 6229 magistrados en el 2010 a 8016 en el 2014. La tasa de crecimiento promedio anual es del 6,5% y de 2787 nuevos magistrados en términos absolutos. Los titulares pasaron de 3331 a 4945, una diferencia de 1614 magistrados. Los supernumerarios, provisionales y otros fueron de 2898 a 3071, un incremento de solo 173 magistrados. La proporción de magistrados nombrados titulares ascendió de 53,5% en el 2010 a 61,8% en el 2014; en tanto que los magistrados contratados supernumerarios del Poder Judicial y provisionales del Ministerio Público disminuyeron de 46,5% en el 2010 a 38,2% en el 2014. Cuadro Nº 9 Total de jueces y fiscales en el Poder Judicial y Ministerio Público 2010 - 2014* Año/Fecha del Reporte Área Registro Jueces y Fiscales 2010 23/03/11 2011 09/01/12 2012 28/12/12 2013 31/12/13 2014 05/09/14

Designados provisionales o contratados 2898 2704 2488 2583 3071

Nombrados titulares 3331 4156 4370 4786 4945

Total 6229 6860 6858 7369 8016

* Datos acumulados a final de cada año. Fuente

: ARJF

15/09/2014

Elaboración : OPCT

Gráfico Nº 18 Total de jueces y fiscales en el Poder Judicial y Ministerio Público 2010 - 2014

10000 8000 6000

6860

6858

2011 09/01/12

2012 28/12/12

6229

7369

8016

4000 2000 0

2010 23/03/11

2013 31/12/13

2014 05/09/14

4.2. Jueces del Poder Judicial. El número de jueces del Poder Judicial durante el período 2010 y 2014, pasó de 2515 en el año 2010 a 3111 en el 2014, lo que significa una tasa de crecimiento promedio anual de 5,4% y una variación absoluta de 596 jueces.

35


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

La proporción de jueces nombrados titulares, aumentó de 1579 en el 2010 a 1807 en el 2014; en tanto que el número de magistrados contratados y provisionales pasó de 936 a 1304 entre el año 2010 a 2014. Por otro lado, la tasa de crecimiento promedio anual de los jueces titulares entre los años 2010 y 2014 es 6,56 %; en relación con los jueces supernumerarios o contratados que es de 7,36%. Estas cifras denotan un mayor crecimiento de los jueces supernumerarios o contratados respecto los jueces nombrados titulares. Cuadro Nº 10 Total de jueces en el Poder Judicial 2010 - 2014* Año/Fecha del Reporte Área de Registro de Jueces y Fiscales 2010 - 23/03/11 2011 - 09/01/12 2012 - 28/12/12 2013 - 31/12/13 2014 - 05/09/14

Designados supernumerarios o contratados 936 946 956 1022 1304

Nombrados titulares 1579 1657 1724 1797 1807

Total 2515 2603 2680 2819 3111

* Datos acumulados a final de cada año.

36

Fuente

: ARJF

15/09/2014

Elaboración : OPCT

Gráfico Nº 19 Total de jueces en el Poder judicial 2010 - 2014 300

3111

2819 2515

2603

2680

2010 23/03/11

2011 09/01/12

2012 28/12/12

200

100

0 2013 31/12/13

2014 05/09/14

Gráfico Nº 20 Total de jueces nombrados y contratados 2010 - 2014

2000

1579

1807

1797

1724

1657

1500 1000

1304 936

946

956

2011 09/01/12

2012 28/12/12

1022

500 0

2010 23/03/11

Nombrados Titulares

2013 31/12/13

2014 05/09/14

Nombrados Provisionales o Contratados


CAPÍTULO iv / los jueces y los fiscales

4.3. Fiscales del Ministerio Público. El número de fiscales del Ministerio Público durante el período 2010 y 2014, pasó de 3714 en el 2010 a 4905 en el 2014. Esto significa 1191 fiscales más y una tasa de crecimiento promedio anual de 7,1%. La proporción de fiscales nombrados titulares ascendió de 1752 en el año 2010 a 3138 en el 2014; en tanto que los fiscales provisionales o contratados, pasó de 1962 en el 2010 a 1767 en el año 2014. Por otro lado, la tasa de crecimiento promedio anual de los fiscales titulares entre los años 2010 y 2014 es de 15,7 %; en relación con la de los fiscales provisionales o contratados de -2.2%. Esto denota un mayor crecimiento del número de fiscales nombrados titulares sobre los fiscales provisionales o contratados. Cuadro Nº 11 Total de fiscales en el Ministerio Público 2010 - 2014* Año/Fecha del Reporte Área de Registro de Jueces y Fiscales

Nombrados titulares

Designados provisionales o contratados

Total

2010 - 23/03/11

1752

1962

3714

2011 - 09/01/12

2499

1758

4257

2012 - 28/12/12

2646

1532

4178

2013 - 31/12/13

2989

1561

4550

2014 - 05/09/14

3138

1767

4905

* Datos acumulados a final de cada año Fuente

: ARJF

15/09/2014

Elaboración : OPCT

Gráfico Nº 21 Total de fiscales en el Ministerio Público 2010 - 2014

4905

5000 4000

4257

4178

2011 09/01/12

2012 28/12/12

3714

4550

3000 2000 1000 0

2010 23/03/11

2013 31/12/13

2014 05/09/14

37


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Gráfico Nº 22 Fiscales nombrados titulares y nombrados provisionales 2010 - 2014

3000

2000

2499 1752

1962

1758

3138

2989

2646

1561

1532

1767

1000

0

2010 23/03/11

2013

2012

2011

Nombrados titulares

2014 05/09/14

Nombrados provisionales o contratados

4.4. Jueces y fiscales por género

38

Entre el 2010 y 2014 la composición de jueces en el Poder Judicial registró una tendencia a reducir la brecha entre la presencia de jueces del género masculino con respecto a las del sexo femenino. Así, en el caso de los varones se ha pasado de 70% en el 2010 al 60% en el 2014. En tanto, en el sexo femenino el porcentaje ha crecido del 30% al 40%. En el Ministerio Público se observa una tendencia a incrementar la presencia de fiscales mujeres en virtud de la cual se observa una progresiva reducción de la brecha de cuota de género al haber pasado de 39% en el 2010 a 44% en el 2014. En cambio, la presencia de fiscales del género masculino ha pasado del 70% al 56%. De lo anterior se puede concluir que cada año se va incorporando más jueces y fiscales mujeres que hombres. Cuadro N° 12 Jueces y Fiscales por género 2010 - 2014 Poder Judicial Año

Género

2010*

2011**

2012

2013

2014

Masculino

1758

1777

1788

1703

1856

Femenino

757

826

892

1116

1255

Total

2515

2603

2680

2819

3111

Ministerio Público Año

Género

2010*

2011**

2012

2013

2014

Masculino

2258

2551

2470

2562

2752

Femenino

1456

1706

1708

1988

2153

Total

3714

4257

4178

4550

4905

(*) Estimado magistrado nombrado por género-Vademécum 2009 (**) Estimado en base al promedio 2010 y 2012 Fuente: ARJF Elaboración: OPCT

05/09/2014


CAPÍTULO iv / los jueces y los fiscales

Grafico N° 23

Jueces en el Poder Judicial por género

80% 70%

69,90%

68,26%

66,72%

60,41%

60% 50% 40%

33,28%

31,74%

30,10%

39,59%

59,66%

40,34%

30% 20% 10% 0%

2010*

2011**

2012

2013

2014*

Masculino

Femenino

y=0.0283x + 0.7349

y=0.0283x + 0.2651

Gráfico N° 24 Fiscales en el Ministerio Público por género

80%

39

69,80%

70%

50%

39,20%

56,31%

59,13%

59,91%

60%

40,09%

40,87%

43,69%

56,11% 43,89%

40% 30% 20% 10% 0%

2010*

2011**

2012

2013

2014

Masculino

Femenino

y=0,013x + 0.6235

y=0,013x + 0,3765

4.5 Jueces y fiscales por intervalos de edad En el periodo 2010-2014, la estructura de jueces por grupos de edad registra las siguientes características: 4.5.1 Poder Judicial El intervalo de edad de 41 a 50 años en todos los años de análisis (2010-2014) concentra el mayor número de jueces llegando en el 2014 a registrar el 42%, le sigue en importancia el grupo de edades de 51 a 60 con el 26% y el grupo de 31 a 40 con el 20% en el 2014. En el periodo 2010-2014 el grupo de edades de 31 a 40 registra un incremento significativo de magistrados al pasar del 14% en el 2010 al 20% en el 2014; este incremento porcentual representa un incremento de 281 nuevos magistrados incorporados en este periodo de análisis.


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

También se observa un mayor incremento de jueces jóvenes menores de 30 años al pasar de 5 en el 2010 a 22 en el 2014. 4.5.2 Ministerio Público En el periodo 2010-2014 el grupo de edad comprendido entre los 41 a 50 años es el que registra el mayor porcentaje de fiscales significando en el 2014 el 45% del total. El grupo de jóvenes fiscales menores de 30 años, registra un incremento significativo al pasar de 115 en el 2010 a 274 en el 2014, representado una tasa de crecimiento promedio anual del 24.2%. En conclusión, más del 50% de los fiscales están comprendidos entre los 40 a menos años de edad. Cuadro N° 13 Jueces y Fiscales por intervalo de edad 2010 - 2014 Poder Judicial

40

Año

Rango de 2010*

2011**

2012

2013

2014

5

8

12

14

22

De 31 a 40

353

463

570

561

634

De 41 a 50

1204

1207

1205

1233

1319

De 51 a 60

600

616

630

713

821

De 61 a 70

350

306

260

292

304

más de 70

3

3

2

7

11

2515

2603

2680

2819

3111

Edad Hasta 30

Total

Ministerio Público Año

Rango de 2010*

2011**

2012

2013

2014

Hasta 30

115

234

320

254

274

De 31 a 40

1400

1794

1926

2087

2220

De 41 a 50

1354

1398

1239

1383

1514

De 51 a 60

634

627

528

639

696

De 61 a 70

212

203

164

184

197

más de 70

0

1

1

2

4

3714

4257

4178

4550

4905

Edad

Total

(*) Estimado magistrado nombrado por edad 2009 - Vademécum 2009 (**) Estimado en base al promedio 2010 y 2012 Fuente: ARJF Elaboración: OPCT

05/09/2014


CAPÍTULO iv / los jueces y los fiscales

Grafico N° 25 Jueces en el Poder Judicial por grandes grupos de edad

80% 70%

67%

64%

62%

64%

63%

60% 50% 38%

40%

36%

37%

36%

33%

30% 20% 10% 0%

2010*

2011**

2012

2013

2014

Menos de 51 años

Mayores a 50 años

Grafico N° 26

41

Fiscales en el Ministerio Público por grandes grupos de edad 90% 80%

83%

81%

77%

82%

82%

70% 60% 50% 40% 30%

23%

20%

19%

17%

18%

18%

10% 0%

2010*

2011**

2012

2013 Menos de 51 años

2014 Mayores a 50 años


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

A manera de Colofón, para un mejor entendimiento de los cuadros y gráficos, se presentan los siguientes conceptos: 1. Magistrados titulares: jueces y fiscales que desempeñan el cargo en la plaza titular a los que fueron nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. 2. Magistrados provisionales del Poder Judicial: Jueces titulares quienes provisionalmente desempeñan una plaza para la que no fueron nombrados. 3. Magistrados supernumerarios o contratados del Poder Judicial: abogados que desempeñan el cargo de juez y que no están dentro de la carrera judicial. 4. Fiscales provisionales o contratados del Ministerio Público: abogados que desempeñan el cargo de fiscal y que no están dentro de la carrera fiscal.

42

5. Provisionalidad Es un concepto que se aplica en el ámbito de la judicatura básicamente para referirse a aquellas plazas vacantes que son cubiertas por jueces y fiscales de un nivel inmediato inferior. Es importante anotar dos aspectos cuando tratamos de referirnos a este concepto: i) causas que originan la provisionalidad; y, ii) cual es el ente responsable de determinar las plazas vacantes y solicitar su cobertura al Consejo Nacional de la Magistratura. Fácticamente, hoy la provisionalidad se origina ante cuatro supuestos: I. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza permanente. II. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza transitoria. III. Existe una plaza con titular, pero éste asume un cargo en un nivel superior, esto puede ser de manera temporal (por ejemplo en el caso de cubrir a un magistrado superior que está de vacaciones, entre otros casos); o permanente (por ejemplo en el caso de cese o fallecimiento de un magistrado). IV. Existe una plaza con un titular, pero éste asume otro cargo por mandato legal. Bajo estos supuestos, podemos concluir que un porcentaje de la provisionalidad siempre se va a mantener en un mínimo porcentaje.


CAPÍTULO V

Ejecución presupuestal



C A PÍ T U LO v / e j e c u c iòn pr e s u p u e s ta l

CAPÍTULO V

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 5.1 Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM) 2010-2014 5.1.1 Presupuesto Institucional de Apertura-PIA En el período 2010-2014, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) por toda fuente de financiamiento, pasa de S/. 12444 miles de nuevos soles en el año 2010 a S/. 22647 miles de nuevos soles en el año 2014, significando una tasa de crecimiento promedio anual del 8%. Cuadro N° 14 Presupuesto institucional de apertura (PIA)

AÑO 2010 2011 2012 2013 2014*

2010-2014 En miles de nuevos soles RO RDR 11923 521 16540 643 16845 737 21016 747 21675 972

Total 12444 17183 17582 21763 22647

45

(*) Al 31-08-2014 Fuente

: SIAF

12/09/2014

Elaboración : OPCT

Gráfico N° 27 Presupuesto institucional de apertura 2010 - 2014 En miles de nuevos soles

25000

21763

20000 15000

17183

17582

2011

2012

22647

12444

10000 5000 0

2010

2013

2014* (*) Al 31/08/2014

En promedio, durante el período 2010-2014, los recursos asignados al Consejo Nacional de la Magistratura para su operación han provenido de las fuentes de financiamiento: Recursos Ordinarios con 96% y Recursos Directamente Recaudados con 4%. 5.1.2 Presupuesto Institucional Modificado-PIM El Presupuesto Institucional Modificado (PIM), incluye los créditos suplementarios por incorporación de recursos propios y de la transferencia de partidas del MEF durante los ejercicios anuales. Se observa un crecimiento en el período al pasar de S/.13488 miles de nuevos soles en el año 2010 a S/.22671 miles de nuevos soles en el 2014, lo que representa una tasa de crecimiento promedio anual del 13,9 %.


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Cuadro N° 15

Presupuesto institucional modificado (PIM) 2010-2014 En miles de nuevos soles RO RDR 12460 1028 16541 993 19170 2908 25086 3136 21699 972

Año 2010 2011 2012 2013 2014*

Total 13488 17534 22078 28222 22671

(*) Al 31-08-2014 Fuente : SIAF

12/09/2014

Elaboración : OPCT

Gráfico N° 28 Presupuesto institucional de apertura y modificado 2010 - 2014 En miles de nuevos soles

28222

30000 25000

46

22078 17534

20000 15000

12444

13488

17183

21763

22647

22671

17582

10000 5000 0

2010

2011

2012

2013 (*) Al 31/08/2014

2014* RO

RDR

5.2. Ejecución Presupuestal 2010-2014 5.2.1 Global La ejecución presupuestal en el período 2010-2014, siguió el mismo comportamiento del Presupuesto Institucional Modificado incrementándose año a año, pasando de 13236 miles de soles en el año 2010 a 27961 miles de nuevos soles en el 2013. Esto significó una tasa de crecimiento promedio anual del 28,3%. Para el 31-08-2014 se ha ejecutado la suma de S/.16685 miles de nuevos soles, lo que representa el 73,6% del PIM. Cuadro Nº 16 Ejecución Presupuestal

Año 2010 2011 2012 2013 2014*

2010-2014 En miles de nuevos soles RO RDR 12321 915 16436 891 19161 2908 24925 3036 16283 402

Total 13236 17327 22069 27961 16685

(*) Al 31-08-2014 Fuente

: SIAF

Elaboración : OPCT

12/09/2014


C A PÍ T U LO v / e j e c u c iòn pr e s u p u e s ta l

Gráfico Nº 29 Presupuesto institucional modificado y ejecutado 2010 - 2014 En miles de nuevos soles

28222

30000 22078

25000 17534

20000

13488

15000

27961

2671

22069

17327

16685

13236

10000 5000 0

2010

2011

2012

2013

2014*

(*) Al 31/08/2014

PIM

Ejecución

En promedio, la ejecución del presupuesto del periodo 2010-2013 respecto del PIM es del 99,1% y respecto al PIA es del 116,8%. 5.2.2 Por genérica del gasto A nivel de genérica del gasto, en el período 2010-2014 se observa que en promedio los mayores gastos se orientaron a: n n n n n

Bienes y servicios: Personal y obligaciones sociales: Adquisiciones de activos no financieros: Pensiones y otras prestaciones sociales: Otros gastos:

45,3% 44,9% 4.3% 4,1% 1,4%

Cuadro Nº 17 Ejecución presupuestal por genérica de gasto 2010 - 2014 En miles de nuevos soles Genéricas

2010

2011

2012

2013

2014*

Personal y obligaciones sociales

6896

8735

9458

10811

7769

Pensiones y otras prestaciones sociales

686

788

937

954

643

Bienes y servicios

5201

7575

10310

12982

8051

Otros gastos

196

143

448

459

95

Adquisiciones activas no financieras

257

86

916

2755

127

13236

17327

22069

27961

16685

Total (*) Al 31-08-2014 Fuente

: SIAF

Elaboración : OPCT

12/09/2014

47


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Gráfico Nº 30 Total de ejecución presupuestal y remuneraciones 2010 - 2014 En miles de nuevos soles

27961

30000 25000

22069

20000

17327

15000

16685

13236

10000

10811

9458

8735

6896

7769

5000 0

2010

2011

2012

2013

(*) Al 31/08/2014

2014*

Renumeraciones

Ejecución

Gráfico Nº 31 Total de ejecución presupuestal y en bienes de servicios 2010 - 2014 En miles de nuevos soles

48

27961

30000 25000

22069

20000

17327

15000

13236

10000

5329

10317

7584

12994

16685 10810

5000 0

2010

2011

2012

(*) Al 31/08/2014

2013 Bienes y servicios

2014* Ejecución

5.2.3 Por metas En promedio, en el periodo 2010-2014 la ejecución presupuestal estuvo orientada a cubrir principalmente los gastos de: n Las

funciones constitucionales: selección y nombramiento, evaluación y ratificación y aplicación de procesos disciplinarios con el 45,4%.

n Las

acciones de la alta dirección, con el 29,0% y;

n Las

otras metas administrativas con el 25,6%


C A PÍ T U LO v / e j e c u c iòn pr e s u p u e s ta l

Cuadro Nº 18 Presupuesto institucional modificado (PIM) por metas 2010 - 2014 En miles de nuevos soles Metas

2010

2011

2012

2013

2014*

Expedición de títulos y juramentación de jueces y fiscales

2351

3705

3775

3781

2876

Evaluación de magistrados

2568

3642

4768

4462

2212

Procesos disciplinarios

1955

2107

2307

2132

1565

Acciones de la alta dirección

3395

4067

6661

9530

4584

Otras metas administrativas

2967

3806

4558

8056

5448

Total

13236 17327 22069 27961

16685

(*) Al 31-08-2014 Fuente : SIAF

12/09/2014

Elaboración : OPCT

Gráfico Nº 32 Ejecución por metas 2010 - 2014 En miles de nuevos soles 10850 9454

10000 8000

49 9530 8056

6874

6661

6000 4000

10375

4067

4558

3806

3395

6653

5448 4584

2967

2000 0

2010 (*) Al 31/08/2014

2011

2012 Funcional*

2013 Acciones de alta dirección

2014* Otras metas



Segunda Parte: Reporte de la Magistratura 2014 - 1



CAPÍTULO VI Sistema de selección y nombramiento



CAPÍTULO vi / sistem a de selección y nombra miento

CAPÍTULO VI

SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES 6.1 Convocatorias desarrolladas1 En este periodo el Consejo Nacional de la Magistratura realizó: n

6 convocatorias con un total de 1790 plazas vacantes.

n

9594 inscripciones de postulantes a plazas en concurso.

n

7 exámenes escritos, de los cuales aprobaron 2638 postulantes.

n

155 nombramientos, resultado de las convocatorias 001 y 002-2014-SN-CNM y de candidatos en reserva principalmente.

n

Adicionalmente, entre junio y julio se publicaron 3 convocatorias (004, 005 y 007-2014SN/CNM) cuyos resultados se alcanzarán en el IV trimestre del 2014.

6.2 Plazas vacantes Se pusieron en concurso 1790 plazas vacantes, de ellas 1346 fueron para fiscales del Ministerio Público (75%) y 444 para jueces del Poder Judicial (25%). El número de plazas vacantes por convocatoria e instituciones es presentado en el cuadro N° 19 Cuadro N° 19 Plazas vacantes por convocatoria 01/03/14 al 31/08/14 Convocatoria

Tipo de convocatoria

001-2014 SN/CNM 002-2014 SN/CNM

Concurso abierto de difícil cobertura Concurso abierto de difícil cobertura

JEMPL FSPAP JEMPL FSPAP

003-2014 SN/CNM

Concurso abierto

JEMPL FSPAP

004-2014 SN/CNM

Concurso abierto

JEMPL FSPAP

005-2014 SN/CNM 007-2014 SN/CNM Total

Concurso abierto nacional Concurso abierto nacional

Plazas Vacantes

Distritos judiciales involucrados

Fecha de publicación

PJ

MP

Total

Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Puno, San Martin y Santa.

21/03/2014

34

89

123

Madre de Dios y Ucayali

21/03/2014

8

18

26

21/03/2014

113

852

965

02/06/2014

206

339

545

Niveles

Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín, Santa y Ucayali. Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Pasco, Piura, Sullana, Tacna y Tumbes

JFS

Abierto nacional

11/07/2014

63

48

111

JEPL

Lima y Lima Norte

01/07/2014

20

0

20

444 1346

1790

Fuente: DSN 31/08/2014

Elaboración: OPCT Leyenda: Jueces especializados, mixto y de paz letrado Fiscales superiores, provinciales y adjuntos provinciales Jueces y fiscales superior Jueces especializados y de paz letrados Poder Judicial Ministerio Público

JEMPL FSPAP JFS JEPL PJ MP

1 La información corresponde al periodo comprendido entre el 01 de marzo y 31 de agosto del 2014

55


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Grafico N° 33 Plazas vacantes convocadas por institución 01/03/14 al 31/08/14

Poder Judicial 25%

Ministerio Público 75%

Grafico N° 34 Plazas vacantes convocadas 01/03/14 al 31/08/14

56

852 800 700 600 500 400

339

300 206

200 100

89

113 34

18

63 48

8

0 001-2014 SN/CNM

002-2014 SN/CNM

20 0

003-2014 SN/CNM

004-2014 SN/CNM

005-2014 SN/CNM

Ministerio Público

006-2014 SN/CNM Poder Judicial

6.3 Postulantes inscritos El periodo de inscripción de postulantes a las plazas vacantes de jueces y fiscales fue del 01/03/14 al 31/08/14. El total de profesionales abogados que postularon fue de 9594, de los cuales 6141 se inscribieron para plazas del Ministerio Público (67%) y 3453 a plazas del Poder Judicial (33%).


CAPÍTULO vi / sistem a de selección y nombra miento

Gráfico N° 35 Postulantes inscritos por institución 01/03/14 al 31/08/14

Poder Judicial 33%

Ministerio Publico 67%

El número de postulantes inscritos por convocatoria e instituciones es presentado en el cuadro N° 20 Cuadro N° 20 Postulantes inscritos por convocatoria 01/03/14 al 31/08/14 Convocatoria

Fecha de inscripción

001-2014-SN/CNM 002-2014-SN/CNM 003-2014-SN/CNM 004-2014-SN/CNM 005-2014-SN/CNM 007-2014-SN/CNM Total

25/03/14 al 15/04/14 25/03/14 al 15/04/14 25/03/14 al 15/04/14 03/06/14 al 19/06/14 15/07/14 al 01/08/14 15/07/14 al 01/08/14

Postulantes inscritos PJ 216 71 710 1578 489 389 3453

MP 570 154 2466 2661 290 6141

57

Total 786 225 3176 4239 779 389 9594

Fuente: Web DSN Elaboración: OPCT

31/08/2014

Las convocatorias 004 y 003-2014-SN/CNM registraron el mayor número de postulantes inscritos, con 4239 y 3176 postulantes respectivamente. Las otras convocatorias concentraron en total 2179 postulantes inscritos. Grafico N° 36 Postulantes inscritos 01/03/14 al 31/08/14

007-2014 - SN/CNM

389 290

005-2014 - SN/CNM

489

004-2014 - SN/CNM

2661

1578

003-2014 - SN/CNM 002-2014 - SN/CNM

71

001-2014 - SN/CNM

154 570

216 0

2466

710

500

1000

1500

2000 Ministerio Público

2500 Poder Judicial


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

6.4 Postulantes aprobados en el examen escrito El número de postulantes que aprobaron el examen escrito fue de 2638, de los cuales 1679 aspiraban a plazas del Ministerio Público y 959 a plazas del Poder Judicial. Grafico N° 37 Postulantes aprueban examen escrito por institución 01/03/14 al 31/08/14

Poder Judicial 36%

Ministerio Público 64%

58

El número de postulantes que aprobaron el examen escrito por convocatorias e instituciones es presentado en el cuadro N° 21 Cuadro N° 21 Postulantes aprueban examen escrito 01/03/14 al 31/08/14 Convocatoria

Fecha Examen escrito

001-2014-SN/CNM

27/04/2014

Postulantes aprueban examen escrito PJ

MP

Total

77

168

245

002-2014-SN/CNM

27/04/2014

18

39

57

003-2014-SN/CNM

27/04/2014

261

617

878

004-2014-SN/CNM

29/06/2014

401

792

1193

005-2014-SN/CNM

10/08/2014

119

63

182

007-2014-SN/CNM

10/08/2014

83

83

Total

959

1679

2638

Fuente: DSN Elaboración: OPCT

31/08/2014

El mayor número de postulantes aprobados en el examen escrito se dio en las convocatorias 004 y 003-2014-SN/CNM con 1193 y 878, respectivamente. Las otras convocatorias registraron en total 567 postulantes aprobados.


CAPÍTULO vi / sistem a de selección y nombra miento

Grafico N° 38 Postulantes que aprueban examen escrito 01/03/14 al 31/08/14

007-2014 - SN/CNM

83 63

005-2014 - SN/CNM

119

004-2014 - SN/CNM

792

401

003-2014 - SN/CNM

617

261 39 18

002-2014 - SN/CNM 001-2014 - SN/CNM

168

77

200

0

600

400

Ministerio Público

800 Poder Judicial

6.5 Nombramientos

El Consejo Nacional de la Magistratura nombró un total de 155 magistrados en periodo 01/03/14 al 31/08/14. De ellos, 35 corresponden al Poder Judicial y 120 al Ministerio Público.

59

Grafico N° 39 Nombramientos de magistrados 01/03/14 al 31/08/14

Poder Judicial 23%

Ministerio Público 77%

De los 155 postulantes nombrados como magistrados, 123 fueron por concurso público y 32 en calidad de candidatos en reserva. Grafico N° 40 Nombramiento de magistrados 01/03/14 al 31/08/14

120 120

80

40

0

35

Poder Judicial

Ministerio Público


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Grafico N° 41 Nombramiento de magistrados 01/03/14 al 31/08/14 123 120

80

32

40

0

Candidatos en reserva

Por convocatoria

El número de postulantes nombrados por convocatoria e Instituciones es presentado en el cuadro N° 22 Cuadro N° 22

60

Nombramientos por convocatoria 01/03/14 al 31/08/14 Candidatos Por convocatoria en reserva

Convocatoria

PJ 001-2012

1

003-2012

MP

Total

PJ

1

1

0

7

0

1

001-2013 002-2013

1

1

001-2014

25

74

99

002-2014 Total

6 33

16 90

22 123

MP

Total

Total

PJ

MP

Total

1

2

0

2

7

0

7

7

23

24

1

23

24

0

1

0

1

0

25

74

99

2

30

0 32

6 35

16 120

22 155

Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT

31/08/2014

Leyenda: Poder Judicial

PJ

Ministerio Público

MP

Los 155 jueces y fiscales nombrados, fueron: 6.5.1 Por convocatorias 123: n

Convocatoria Nº 001-2012-SN/CNM (1 magistrado) n Convocatoria Nº 002-2013-SN/CNM (1 magistrado) n Convocatoria Nº 001-2014-SN/CNM (99 magistrados) n Convocatoria Nº 002-2014-SN/CNM (22 magistrados) 6.5.2 A través de la modalidad de Candidatos en Reserva se nombraron a 32 jueces y fiscales: n

Convocatoria Nº 001-2012-SN/CNM (1 magistrado) n Convocatoria Nº 003-2012-SN/CNM (7 magistrado) n Convocatoria Nº 001-2013-SN/CNM (24 magistrados)


CAPÍTULO vi / sistem a de selección y nombra miento

El mayor número de nombramientos se realizaron en las convocatorias 001-2014-SN/CNM (99), N° 001-2013-SN/CNM (24), N° 002-2014-SN/CNM (22) y 10 de convocatorias anteriores. Gráfico N° 42 Nombramientos por convocatoria 01/03/14 al 31/08/14

002-2014

16

6

001-2014

74

25

002-2013

1

001-2013

23

1

003-2013

7

0 0

001-2012

2 20

0

60 Ministerio Público

40

80 Poder Judicial

6.6 Nombramientos por distrito judicial

61

6.6.1 Por concurso público De los 123 jueces y fiscales nombrados por concurso público, 40 fueron para el distrito judicial de San Martin, 28 para Amazonas, 14 para Apurímac, 14 para Madre de Dios y 9 para Ucayali, entre los principales. Cuadro N° 23 Nombramiento de magistrados por concurso público 01/03/14 al 31/08/14

Lima Sur

1

Loreto

Madre de Dios

Puno

1

Fiscal provincial

2

8

5

1

6

14

1

1

2

2

3

5

1

1

1

5

5

5

1

1

2

2

10

12

14

1

1

2

5

7

8

4

4

5

31

36

40

1

Ucayali Total

28

3

San Martín Santa

Total

Subtotal

Lima

Fiscal adjunto provincial

Apurímac

25

Subtotal

25

3

Amazonas Ancash

Ministerio Público

Juez de paz letrado

Juez especializado

Distrito Judicial

Juez superior

Poder Judicial

7

1

5

5

25

33

14

1

4

4

9

76

90

123

Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT

31/08/2014


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Grafico N° 43 Nombramiento de magistrados por concurso público por distrito judicial 01/03/14 al 31/08/14

4

Ucayali 0

Santa

5

1

San Martín

36

4

Puno

7

1

Madre de Dios 0

Loreto

0

Lima Sur

0

Lima

12

2 5 1 1

6

Apurimac Ancash

8

2

Amazonas

25

3 10

0

20

30 Ministerio Público

62

40 Poder Judicial

6.7 Por niveles 6.7.1 En el Poder Judicial De los 33 jueces nombrados en el Poder Judicial, 25 fueron jueces de paz letrados, 7 jueces especializados y un juez superior Grafico N° 44 Nombramiento de jueces por concurso público por niveles en el Poder Judicial 01/03/14 al 31/08/14

25

25 20 15 10

7

5

1

0 Juez superior

Juez especializado

Juez de paz letrado

6.7.2 En el Ministerio Público De los 90 fiscales nombrados en el Ministerio Público, 76 fueron fiscales adjuntos provinciales y 14 fiscales provinciales.


CAPÍTULO vi / sistem a de selección y nombra miento

Gráfico N° 45 Nombramiento de fiscales por concurso público por niveles en el Ministerio Público 01/03/14 al 31/08/14

76 75

50

25

14

0

Fiscal provincial

Fiscal adjunto provincial

6.7.3 Por candidatos en reserva De los 32 candidatos en reserva nombrados en el nivel de distritos judiciales se distribuyen: 13 para el distrito judicial de Lima, 6 para La Libertad, 3 para Cajamarca, 3 para Lima Este, entre las principales. Cuadro N° 24 Nombramiento en condición de candidatos de reserva por distrito judicial

Cusco

Total

Cajamarca

Subtotal

Arequipa

Fiscal adjunto provincial

Fiscal superior

Subtotal

Juez de paz letrado

Distrito Judicial

Juez superior

01/03/14 al 31/08/14 Poder Judicial Ministerio Público

2

2

2

3

3

3

1

1

5

5

6

1

1

1

11

13

13

3

3

1

1

1

1

1

La Libertad

1

1

Lambayeque Lima

Lima Este Lima Sur

2 3

1

1

Piura Puno Total

1

1

1

1

1

2

7

23

30

32

Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT

31/08/2014

63


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Grafico N° 46 Nombramiento en condición de candidatos en reserva por distrito judicial 01/03/14 al 31/08/14

Puno

0

Piura

0 0

Lima Sur Lima Este

1 1 1

3

0

Lima

0

Lambayeque

0

La Libertad Cusco

0

Cajamarca

13 1 5

1 1 3

0

Arequipa

2

0

5

0

10 Ministerio Público

15 Poder Judicial

6.8 Por niveles 6.8.1 En el Poder Judicial

64

Los dos jueces nombrados en el Poder Judicial son un juez superior y otro juez de paz letrado. Grafico N° 47 Nombramiento de candidatos en reserva por niveles en el poder judicial 01/03/14 al 31/08/14

1,5

1,0

1

1

Juez superior

Juez de paz letrado

0,5

0

6.8.2 En el Ministerio Público De los 30 fiscales nombrados en calidad de candidatos en reserva, 23 fueron fiscales adjuntos provinciales y 7 fiscales superiores. Grafico N° 48 Nombramiento de candidatos en reserva por niveles en el ministerio público 01/03/14 al 31/08/14

25

23

20 15 10

7

5 0

Fiscal superior

Fiscal adjunto provincial


CAPÍTULO vi / sistem a de selección y nombra miento

6.9 Resultados de convocatorias concluidas en el 2014 En el período de análisis, dos convocatorias (001 y 002-2014-SN/CNM), concluyeron con el proceso y las otras cuatro se encuentran en plena fase de evaluación programada su conclusión en el III y IV trimestre. Un resumen del desarrollo de las principales variables involucradas en el proceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales, y los ratios o razones que se derivan de ellas es presentado en los siguientes cuadros: Cuadro N° 25 Resumen de las variables e indicadores de gestión

Resumen de las variables e indicadores de gestión Convocatoria N° 001-2014-SN/CNM (Concurso público para cubrir plazas vacantes de jueces especializados y mixtos, jueces de paz letrados, fiscales adjuntos superiores ,fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales) Distrito judicial: Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Puno, San Martín y Santa Items

Poder Judicial

Plazas vacantes Plazas retiradas durante el concurso Plazas vacantes reales Postulantes inscritos Postulantes aptos al examen escrito Postulantes aprueban examen escrito Postulantes presentan carpeta de postulación Postulantes excluidos Postulantes calificados Postulantes aprueban calificación curricular Postulantes presentan recurso de reconsideración Postulantes que pasan a la entrevista Magistrados nombrados Aptos para candidatura en reserva Plazas restantes Ratios %

Ministerio Público

Total

34 0 34 216 206 77 77 5 72 60 --64 25 39 9

89 1 88 570 570 168 168 6 162 147 --150 74 74 14

123 1 122 786 776 245 245 10 234 207 --214 99 113 23

31,2

6,4

N° Postulantes/ Plazas vacantes

6,4

35,6

Postulantes aprueban examen escrito/Postulantes inscritos Postulantes aprueban calificación curricular/Postulantes inscritos

27,8

Postulantes aprueban calificación curricular/Post aprueban examen escrito

77,9

84,5

---

---

---

Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/Postulantes aprueban calificación curricular

26,3

---

---

---

73,5

83,1

80,5

Magistrados nombrados/Postulantes inscritos

11,6

13,0

12,6

Magistrados nombrados/Postulantes aprueban examen escrito

32,5

44,0

40,4

Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/Postulantes aprueban examen escrito Magistrados nombrados/Plazas vacantes

Fechas

Publicación de la convocatoria

21 de marzo del 2014

Período de inscripción de postulantes

Del 25 de marzo al 15 de abril del 2014

Sede y ciudad del examen escrito

Lima

Examen escrito

27 abril del 2014

Plazo de presentación de documentos

Del 28 abril al 05 de mayo del 2014

Período de entrevistas

Del 21 al 24 julio 2014

Publicación de resoluciones Tiempo en desarrollar el proceso de la convocatoria de selección y nombramiento de jueces 157 días calendario y fiscales Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT

31/08/2014

65


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Cuadro N° 26 Resumen de las variables e indicadores de gestión

Convocatoria N° 002-2014-SN/CNM (Concurso público para cubrir plazas vacantes de jueces especializados y mixtos, jueces de paz letrados, fiscales adjuntos superiores ,fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales) Distrito Judicial: Madre de Dios y Ucayali Items

Poder Judicial

Total

8

18

---

---

0

8

18

26

Postulantes inscritos

71

154

225

Postulantes aptos al examen escrito

71

154

225

Post aprueban examen escrito

18

39

57

Post presentan carpeta de postulación

18

39

57

Plazas vacantes Plazas retiradas durante el concurso Plazas vacantes reales

66

Ministerio Público

26

Postulantes excluidos

2

2

4

Postulantes calificados

16

37

53

Post aprueban calificación curricular

14

34

48

Postulantes presentan recurso de reconsideración

---

---

---

Postulantes que pasan a la entrevista

14

34

49

Magistrados nombrados

6

16

22

Aptos para candidato en reserva

7

17

24

Plazas restantes

2

2

4

Ratios %

8,9

8,6

8,7

Postulantes aprueban examen escrito/Postulantes inscritos

25,4

25,3

25,3

Postulantes aprueban calificación curricular /Postulantes inscritos

19,7

22,1

21,3

Postulantes aprueban calificación curricular /Postulantes aprueban examen escrito

77,8

87,2

84,2

Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/Postulantes aprueban calificación curricular

---

---

---

Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/Postulantes aprueban examen escrito

0,0

---

0,0

N° Postulantes/ Plazas vacantes

75,0

Magistrados nombrados/Plazas vacantes Magistrados nombrados/Postulantes inscritos Magistrados nombrados/Postulantes aprueban examen escrito Fechas

84,6

8,5

---

9,8

33,3

---

38,6

Publicación de la convocatoria

21 de marzo del 2014

Período de inscripción de postulantes

Del 25 de marzo al 15 de abril del 2014

Sede y ciudad del examen escrito

Lima

Examen escrito

27 abril del 2014

Plazo de presentación de documentos

Del 28 abril al 05 de mayo del 2014

Período de entrevistas

Del 24 junio 2014

Publicación de resoluciones Tiempo en desarrollar el proceso de la convocatoria de selección y nombramiento de jueces y fiscales

157 días calendario

Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT

31/08/2014


CAPÍTULO VII Sistema de evaluación y ratificación



C A P Í T U L O v i i / s i s t e m a d e e va l u a c i ó n y r at i f i c a c i ó n

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y FISCALES 7.1 Magistrados convocados Entre marzo y agosto del presente año, el Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el acuerdo del Pleno del 21/08/14, hizo de conocimiento público el inicio de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de 24 magistrados (convocatoria N° 002-2014CNM), de los cuales 10 corresponden al Poder Judicial y 14 al Ministerio Público. El 01/09/14 se publicó la convocatoria en el diario oficial El Peruano y otro de circulación nacional. El Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el acuerdo del pleno del 12 de diciembre del 2013, hizo de conocimiento público el inicio de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de 12 magistrados (convocatoria N° 001-2014-CNM) de los cuales 2 fueron del Poder Judicial y 10 de Ministerio Público. El 05/01/14 se publicó la convocatoria en el diario oficial El Peruano y otro de circulación nacional.

7.2 Magistrados ratificados Se ratificó a 29 magistrados de los cuales 15 pertenecen al Poder Judicial y 14 del Ministerio Público. Cuadro N° 27 Magistrados ratificados marzo - agosto 2014 Poder Judicial

Ministerio Público

Total

15

14

29

Fuente: Web-CNM Elaboracion: OPCT

31/08/2014

Gráfico N°49 Magistrado ratificados Marzo - Agosto 2014

16

15

14

12 8 4 0

Poder Judicial

Ministerio Público

7.3 Por convocatorias Los resultados de la convocatorias de evaluación y ratificación, cuyo proceso se dio entre marzo y agosto de 2014 son los siguientes: se ratificó un total de 29 magistrados, de los cuales 11 corresponden a los resultados de la convocatoria Nº 001-2014 y los 18 restantes corresponden a decisiones de convocatorias anteriores, cuyas decisiones de ratificación de magistrados quedaron pendientes. Tales convocatorias corren desde la 003-2011 a la 004-2013 y los resultados son mostrados en el cuadro y gráfico siguiente:

69


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Cuadro N° 28 Magistrados ratificados por convocatoria marzo - agosto 2014 Convocatoria

Poder Judicial

Ministerio Público

Total

001-2014

1

10

11

004-2013

5

3

8

003-2013

2

0

2

002-2013

2

1

3

001-2013

1

0

1

006-2012

2

0

2

005-2012

1

0

1

003-2011

1

0

1

Total

15

14

29

Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT

31/08/2014

Grafico N° 50 Magistrados ratificados por convocatoria e institución Marzo - Agosto 2014

70

10

10

5

5

3 1

0

001-2014

2

2 0

004-2013

003-2013

1

002-2013

1

2 0

001-2013

1

0 006-2012

0

005-2012

Poder Judicial

1

0

003-2011 Ministerio Público

7.4 Por niveles: 7.4.1 Poder Judicial Las ratificaciones de magistrados por niveles en el Poder Judicial fueron de 15 jueces, de los cuales 3 son jueces superiores, 8 jueces especializados y 4 jueces de paz letrados, cuyas magnitudes son mostradas en el cuadro y gráfico siguiente: Cuadro N° 29 Jueces ratificados según niveles marzo - agosto 2014 Poder Judicial

Jueces

Juez superior

3

Juez especializado

8

Juez de paz letrado Total

4 15

Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT

31/08/2014


C A P Í T U L O v i i / s i s t e m a d e e va l u a c i ó n y r at i f i c a c i ó n

Gráfico N° 51 Jueces ratificados según niveles Marzo - Agosto 2014

8

8 6

4

4

3

2 0 Juez superior

Juez especializado

Juez de paz letrado

7.4.2 Ministerio Público En cuanto a las ratificaciones por niveles en el Ministerio Público fueron 14 fiscales, de las cuales 4 son fiscales provinciales y 10 fiscales adjuntos provinciales, cuya magnitudes son mostradas en el cuadro y gráfico siguiente: Cuadro N° 30 Fiscales ratificados según niveles marzo - agosto 2014 Fiscales

Ministerio Público

4

Fiscal provincial Fiscal adjunto provincial

10

Total

14

Fuente: Web CNM 31/08/2014

Elaboración: OPCT

Gráfico N° 52 Fiscales ratificados según niveles Marzo - Agosto 2014

10

10 8 6

4

4 2 0

Fiscal provincial

Fiscal (Ad.) Provincial

7.5 Magistrados no ratificados firmes En el periodo de análisis no se les renovó la confianza a 11 magistrados, de los cuales 4 son del Poder Judicial y 7 del Ministerio Público.

71


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Los magistrados no ratificados, proceden de convocatorias comprendidas entre el 2012 y 2014, cuadro Nº 31 y gráfico Nº 53. Cuadro N° 31 Magistrados no ratificados firmes por convocatoria Convocatoria

marzo - agosto 2014 Ministerio Poder Judicial Público

Total

001-2014

0

1

1

006-2013

0

5

5

003-2013

1

0

1

002-2013

0

1

1

001-2013

1

0

1

005-2012

1

0

1

003-2012

1

0

1

Total

4

7

11

Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT

31/08/2014

Gráfico N° 53

72

Magistrados no ratificados firmes por convocatoria e institución Marzo - Agosto 2014

5

5 4 3 2 1

1 0

0

001-2014

006-2013

0

1

1

1 0

003-2013

0

0 001-2013

002-2013

1

1

Poder Judicial

0 005-2012

0 003-2012 Ministerio Público

7.5.1 Por institución y nivel: 7.5.1.1 Poder Judicial Los magistrados no ratificados firmes en el Poder Judicial fueron 4, de los cuales 3 corresponden al nivel (juez especializado) y un juez de paz letrado. Cuadro N° 32 Jueces no ratificados firmes según niveles marzo - agosto 2014 Poder Judicial Juez especializado Juez de paz letrado Total

Jueces 3 1 4

Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT

31/08/2014


C A P Í T U L O v i i / s i s t e m a d e e va l u a c i ó n y r at i f i c a c i ó n

Gráfico N° 54 Jueces no ratificados firmes según niveles Marzo - Agosto 2014

3

3

2

1

1

0

Juez especializado

Juez de paz letrado

7.5.1.2 Ministerio Público Los magistrados no ratificados firmes fueron 7, de los cuales 5 son fiscales provinciales y 2 fiscales adjuntos provinciales. Cuadro N° 33

73

Fiscales no ratificados firmes según niveles marzo - agosto 2014 Ministerio Público Fiscal provincial Fiscal adjunto provincial Total

Fiscales 5 2 7

Fuente: Web CNM 31/08/2014

Elaboración: OPCT

Gráfico N° 55 Fiscales no ratificados firmes según niveles Marzo - Agosto 2014

5

5

4 3

2

2 1 0

Fiscal provincial

Fiscal (Ad.) Provincial

7.6 Resumen por distrito judicial La síntesis de los magistrados ratificados y no ratificados firmes, por institución y distrito judicial, es presentada en el cuadro siguiente:


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Cuadro N° 34 Jueces y fiscales ratificados y no ratificados firmes por distrito judicial marzo - agosto 2014 Ratificados

Distrito judicial

PJ

MP

Nacional Ancash

1

Arequipa

1

Ayacucho

Cañete

1

Huancavelica

Total

PJ

1

1

1

MP

Total

2

1

3

3

3

1 1

1 1

2

2

1

1

Ica

Junín

1

1

2

Lambayeque

1

1

Lima

3

4

7

1

Lima Norte

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

7

11

Huánuco

74

No ratificados firmes

Lima Sur Loreto

Pasco

1

Piura

1

1

Puno

2

1

3

Santa

1

1

Tacna

1

Tumbes

1

Ucayali Total

1

1

1

1

1

14

29

4

1 15

1

1

Fuente: Web CNM - Sistema de Resoluciones Elaboración: OPCT

31/08/2014


CAPĂ?TULO VIII Sistema de procesos disciplinarios



CAPÍTULO viii / sistem a de pr ocesos disciplinarios

CAPÍTULO VIII

PROCESOS DISCIPLINARIOS DE MAGISTRADOS 8.1 Denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios Entre marzo y agosto del presente año 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura procesó 98 denuncias, diez investigaciones preliminares y 25 procesos disciplinarios. Cuadro N° 35 Expedientes iniciados marzo - agosto 2014 N°

Items Denuncias presentadas

98

Investigaciones preliminares abiertas

10

Procesos disciplinarios abiertos

25

Fuente: DPD 31/08/2014

Elaboración: OPCT

Gráfico N° 56

77

Expedientes iniciados Marzo - Agosto 2014

98

100 80 60 40

10

20

25

0 Denuncias presentadas

Investigaciones preliminares abiertas

Proceso disciplinario abierto

8.2 Expedientes tramitados Entre marzo y agosto del 2014, se procesaron 88 denuncias, 14 investigaciones preliminares y 48 procesos disciplinarios. Cuadro N° 36 Expedientes tramitados marzo - agosto 2014 Items

Denuncias evaluadas

88

Investigaciones preliminares evaluados

14

Procesos disciplinarios evaluados

48

Fuente: DPD Elaboración: OPCT

31/08/2014


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Gráfico N° 57 Expedientes iniciados Marzo - Agosto 2014

88

100 80

48

60 40 14

20 0 Denuncias presentadas

Investigaciones preliminares abiertas

Proceso disciplinario abierto

8.3 Denuncias evaluadas

78

De las 79 denuncias procesadas durante el periodo de análisis, 24 fueron desestimadas, 10 fueron consideradas como improcedentes, 13 se calificaron como no presentadas, entre otras. Cuadro N° 37 Denuncias evaluadas por trimestre marzo - agosto 2014 N°

Resoluciones Desestimada

24

Tener por no presentada

13

Recurso de reconsideración infundado

19

Desestimiento + Improcedente

10

Improcedente

8

Otros

5

Total

79

Fuente: DPD Elaboración: OPCT

31/08/2014

Grafico N° 58 Denuncias evaluadas por trimestre Marzo - Agosto 2014

30 24 19

20 13

10

10

8 5

Desestimada

Tener por no presentada

Recurso de Reconsideración

Desestimamiento + Improcedente

Improcedente

Otros


CAPÍTULO viii / sistem a de pr ocesos disciplinarios

8.4. Investigación preliminar En el período de marzo–agosto del 2014, mediante resolución se abrieron 10 investigaciones preliminares y 3 fueron archivadas. Cuadro N° 38 Investigación preliminar marzo - agosto 2014 Items

Investigación preliminar abierta

10

Investigación preliminar archivada

3

Investigación preliminar reconsideración infundada

0

Total

13

Fuente: DPD Elaboración: OPCT

31/08/2014

Gráfico N° 59 Investigación preliminar Marzo - Agosto 2014

10

79

10

8 6

3

4 2 0

Investigación preliminar abierta

Investigación preliminar archivada

8.5 Procesos disciplinarios En lo pertinente a procesos disciplinarios, entre marzo y agosto del 2014, se procesaron 24 resoluciones relacionadas con procesos disciplinarios, las cuales devinieron de la siguiente manera: 5 correspondieron a destitución firme, 16 a destitución no firme y las 3 restantes fueron improcedentes o fundada la nulidad. Cuadro N° 39 Procesos disciplinarios marzo - agosto 2014 Sanción

Destitución firme

5

Destitución no firme

16

Improcedente recurso reconsideración

1

Fundada la nulidad.

1

Otros

1

Total

24

Fuente: Sistema de Resoluciones-CNM Elaboración: OPCT

31/08/2014


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Grafico N掳 60 Procesos disciplinarios Marzo - Agosto 2014

16 15

10 5 5

Destituci贸n firme

80

Destituci贸n no firme

1

1

1

Improcede recurso reconsideraci贸n

Fundada la nulidad

Otros


CAPĂ?TULO IX

Los jueces y los fiscales



CAPÍTULO ix / los jueces y los fiscales

CAPITULO IX

LOS JUECES Y LOS FISCALES 9.1 Jueces y fiscales. El total de magistrados en el Poder Judicial y Ministerio Público para el 05 de setiembre de 2014 es de ocho mil diez y seis (8016). De ellos: n n

3111 pertenecen al Poder Judicial (38.8%) y 4905 pertenecen al Ministerio Público (61.2%).

En el Poder Judicial y Ministerio Público, la estructura porcentual es: Poder Judicial n n

58,1% son nombrados titulares; y 41,9% son nombrados provisionales.

Ministerio Público n n

64% son nombrados titulares, y 36% nombrados provisionales

83

El cuadro N° 40 muestra el número de jueces y fiscales nombrados titulares y nombrados provisionales, según cargos. Cuadro Nº 40 Jueces y fiscales nombrados titulares y nombrados provisionales según cargos Al 05/09/14 Cargo

Nombrados titulares Titulares

Provisionales

Designación provisionales Total

Suplentes

Provisionales

Total

Total

PODER JUDICIAL Juez supremo

20

20

40

Juez superior

468

207

675

56

Juez especializado mixto

138

18

156

56

Juez especializado

523

113

636

151

Juez de paz letrado

302

0

302

289

0

0

0

750

358 1809

1302

Juez supernumerario Total Poder Judicial

1451

40 56

731

56

212

151

787

289

591

750

750

0 1302 3111

MINISTERIO PUBLICO Fiscal de la Nación

1

0

1

Fiscal supremo

5

1

6

12

3

15

Fiscal adjunto supremo Fiscal superior

141

74

215

Fiscal adjunto superior

191

68

259

Fiscal provincial

793

115

908

0

1

1

1

7

0

0

15

36

36

251

81

81

340

529

529 1437

Fiscal adjunto provincial

1720

14 1734

1120 1120 2854

Total Ministerio Público

2863

275 3138

1767 1767 4905

TOTAL GENERAL

4314

633 4947

1302

1767 3069 8016

Fuente: ÁRJF Elaboración: OPCT

05/09/2014


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Gráfico Nº 61

Gráfico Nº 62 Jueces y fiscales nombrados titulares y designados provisionales

Total de jueces y fiscales Total de magistrados 8016

Total de magistrados 8016 Al 05/09/14

Al 05/09/14

Poder Judicial 39%

Designados provisionales 38%

Ministerio Público 61%

Nombrados titulares 62%

9.2. Por condición laboral

84

Por condición laboral (4947) cuatro mil novecientos cuarenta y siete son titulares (61,7%) y tres mil sesenta y nueve, son contratados (supernumerarios y/o suplentes-Poder Judicial y provisionalesMinisterio Público) Del total de magistrados titulares 36,5% pertenecen al Poder Judicial y el 63,5% al Ministerio Público. En el caso de los magistrados provisionales (provisionales del Ministerio Público y supernumerarios del Poder Judicial) los 3069 magistrados están distribuidos de la siguiente manera: n 42,5% n 57,5%

en el Poder Judicial, y en el Ministerio Público. Gráfico Nº 63

Gráfico Nº 64

Jueces del Poder Judicial según condición laboral

Fiscales del Ministerio Público según condición laboral

Total de jueces 3111

Total de fiscales 4905

Contratados 42%

Contratados 36%

Titulares (Nombrados 58%)

Titulares (Nombrados 64%)

9.3. Jueces y fiscales por género Los magistrados titulares del Poder Judicial y Ministerio Público (8016) según género registran una mayor concentración masculina (4608), en tanto que las magistradas ascienden a tres mil cuatrocientos ocho (3408), que significan el 43% del total.


CAPÍTULO ix / los jueces y los fiscales

Cuadro N° 41 Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público según género

%

Al 05/09/14 Ministerio Público N° fiscales

%

60

2752

56

4608

1255

40

2153

44

3408

43

3111

100

4905

100

8016

100

Poder Judicial N° jueces

Masculino

1856

Femenino Total

Género

Total Jueces y fiscales

% 57

Fuente: ARJF Elaboración: OPCT

05/09/2014

En el ámbito de instituciones, en el Ministerio Público el 43,9% de los fiscales son mujeres y el 56,1% varones. Esta composición en números relativos es menor en el Poder Judicial, donde se observa que el 40,3% pertenecen al género femenino y el 59,7% al masculino. En conclusión, hay mayor ponderación femenina en el ejercicio de la función fiscal.

Gráfico Nº 65

Gráfico N° 66

Fiscales del Ministerio Público según condición laboral

Fiscales según género Total de fiscales 4905

Total de fiscales 4905

Titulares (Nombrados 64%)

85

Femenino 44%

Contratados 36%

Masculino 56%

9.4. Jueces y fiscales por intervalos de edad Según grupos de edad, la mayor parte de los jueces y fiscales se concentran en el intervalo de 31 a 40 años de edad con el 35,6%; siguiéndole en importancia los jueces y fiscales comprendidos en los rangos de 41 a 50 y de 51 a 70 años, con el 35,3% y 18,9%, respectivamente. Los otros rangos no son muy significativos. Cuadro N° 42 Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público por grupo de edad Al 05 /09/2014 Rango de edad

Poder Judicial N° jueces

Ministerio Público %

N° fiscales

%

Total Jueces y fiscales

%

Hasta 30

22

0,7

274

5,6

296

3,7

De 31 a 40

634

20,4

2220

45,3

2854

35,6

De 41 a 50

1319

42,4

1514

30,9

2833

35,3

De 51 a 60

821

26,4

696

14,2

1517

18,9

De 61 a 70

304

9,8

197

4,0

501

6,3

más de 70 TOTAL

11

0,4

4

0,1

15

0,2

3111

100

4905

100

8016

100

Fuente: ARJF Elaboración: OPCT

05/09/2014


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

9.5. Jueces y fiscales según rangos de edad por institución En el Poder Judicial, la mayor parte de los jueces están comprendidos en el rango de edades de 41 a 50 años de edad (42,4%), siguiéndole en importancia los rangos de 51 a 60 y de 31 a 40 años de edad con el 26,4% y 20,4% respectivamente. El Ministerio Público registra un mayor número de fiscales en los rangos de edad de 31 a 40 con el 45,3% y 41 a 50 años de edad con el 33% del total. Grafico N° 67 Jueces por grupos de edad Total de jueces 3111 01/03/14 al 31/08/14

Más de 70

0% 10%

de 61 a 70 de 51 a 60

26%

de 41 a 50

86

42%

de 31 a 40

20% 1%

Hasta 30 0%

10%

20%

30%

40%

50%

Grafico N° 68 Fiscales por grupos de edad Total de fiscales 4905

Más de 70

0% 4%

de 61 a 70 de 51 a 60

14%

de 41 a 50

31%

de 31 a 40

45% 6%

Hasta 30 0%

10%

20%

30%

40%

50%


CAPÍTULO X

Ejecución presupuestal 2014



C A PÍ T U LO x / e j e c u c ión pr e s u p u e s ta l 2 0 1 4

CAPITULO X

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2014 10.1. Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM) al 31 de agosto 2014. El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2014 del Consejo Nacional de la Magistratura, por toda fuente de financiamiento asciende a S/. 22 647 miles de nuevos soles y al 31/08/14, el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), es de S/. 22671 miles de nuevos soles, que significa un incremento del 0,1% respecto del PIA. El incremento del PIM respecto del PIA se dio en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con el 0,1%. Cuadro Nº 43 Presupuesto institucional de apertura y modificado Enero - Agosto 2014 En miles de soles Fuente de financiamiento

PIA

PIM

Variación %

Recursos ordinarios

21675

21699

0,1

972

972

0,0

22647

22671

0,1

Recursos directamente recaudados Total Fuente: OPI Elaboración: OPCT

01/09/2014

Gráfico N° 69 Presupuesto institucional de apertura y modificado Al 31/08/2014 En miles de nuevos soles

24000

22647

22671

20000 16000 12000 8000 4000 0

PIA

PIM

10.2 .Ejecución presupuestal al 31 de agosto del 2013 10.2.1 Global La ejecución presupuestal al 31 de agosto del 2014 ascendió a S/. 16685 miles de nuevos soles, representando un nivel de ejecución del 73,6% respecto del PIM.

89


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Gráfico N° 70 Presupuesto institucional modificado y su ejecución Al 31/08/2014 En miles de nuevos soles

24000

22671

20000

16685

16000 12000 8000 4000 0

PIM

Ejecución

10.2.2 Por metas

90

Los S/. 16685 miles de nuevos soles ejecutados al 31 de agosto del 2014, estuvieron orientados a cubrir mayormente los gastos relacionados con los procesos de selección y nombramiento (S/. 2876 miles de nuevos soles) evaluación de magistrados (S/. 2212 miles de nuevos soles), y la aplicación de procesos disciplinarios (S/. 1565 miles de nuevos soles). En conjunto la realización de los tres procesos antes anotados, concentraron un nivel de gasto de S/. 6653 miles de nuevos soles. Otra meta que concentra un importante nivel de gasto, es la relacionada con las acciones de la alta dirección, que significó un total de S/. 4584 miles de nuevos soles; en cambio las otras metas de tipo administrativo (asesoramiento, apoyo, control y defensa jurídica) concentraron un nivel de ejecución de S/. 5448 miles nuevos soles. Cuadro Nº 44 PIM vs. Ejecución por metas presupuestales Al 31 de agosto 2014 En miles de nuevos soles Metas presupuestales Expedición de títulos y juramentación de magistrados

Al 31/08/2014 PIM 3747

Ejecución 2876

% Ejecución/PIM 76,8

Evaluación de magistrados

3220

2212

68,7

Procesos disciplinarios

2032

1565

77,0

Acciones de la alta dirección

6012

4584

76,2

Otras metas administrativas Total

7660

5448

71,1

22671

16685

73,6

Fuente: OPI Elaboración: OPCT

01/09/2014


C A PÍ T U LO x / e j e c u c ión pr e s u p u e s ta l 2 0 1 4

Gráfico N° 71 PIM vs. ejecutado por metas Al 31/08/2014 En miles de nuevos soles

7500

7660

6012 4584

5000

3747

3220

2876

2500

2032

2212

Acciones de la alta dirección

5448

Expedición de títulos y juramentos de jueces y fiscales

Evaluación de magistrados

1565

Procesos disciplinarios

Otras metas administrativas PIM

Ejecución

10.2.3 Por genérica del gasto A nivel de genérica de gasto, en el periodo enero y agosto del 2014, los mayores gastos se orientaron a: y servicios: 74,5% n Personal y obligaciones sociales: 74,2% n Pensiones y otras prestaciones sociales: 60,8% n Adquisiciones de activos no financieros: 64,5 % n Otros gastos: 69,9% n Bienes

Cuadro N° 45 PIM vs Ejecución por genérica del gasto Al 31 de agosto 2014 En miles de soles Genérica del gasto Personal y obligaciones sociales Pensiones y otras prestaciones sociales

Al 31/08/2014 % Ejecución/PIM

Estructura %

10470

PIM

Ejecución 7769

74,2

46,6

1058

643

60,8

3,9

10810

8051

74,5

48,3

Otros gastos

136

95

69,9

0,6

Adquisición de activos no financieros

197

127

64,5

0,8

22671

16685

73,6

100,0

Bienes y servicios

Total Fuente: OPI Elaboración: OPCT

01/09/2014

91


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Gráfico N° 72 PIM y ejecución por genérica del gasto Al 31/08/2014 En miles de nuevos soles

95 136

Otros gastos

127 197

Adquisiciones de activos no financieros

643 1058

Pensiones y otras prestaciones sociales

7769

Personal y obligaciones sociales

10470

8051

Bienes y servicios 0

2000

4000

6000

8000

10810 10000

Ejecución

92

PIM


CAPÍTULO XI

Índice de provisionalidad de jueces y fiscales



CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales

CAPITULO XI

INDICE DE PROVISIONALIDAD DE JUECES Y FISCALES EN TODO EL PAIS, POR DISTRITO JUDICIAL Y NIVELES JERARQUICOS 11. ÍNDICE DE PROVISIONALIDAD (IP) DE JUECES Y FISCALES EN TODO EL PAIS POR DISTRITOS JUDICIALES Y JERARQUÍAS 11.1 Presentación La Constitución Política del Perú, establece que la administración de justicia es aplicada por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos y al Consejo Nacional de la Magistratura le corresponde: n

Nombrar previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. n Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles que hayan cumplido siete años en la función jurisdiccional. n Aplicar, previo proceso disciplinario, la sanción de destitución a los jueces y fiscales supremos y, a solicitud de los órganos del gobierno, del Poder Judicial y Ministerio Público, a los jueces y fiscales de las demás instancias. n Nombrar, ratificar y remover de corresponder, a los jefes de la ONPE y el RENIEC. En este marco, el Consejo asume un rol protagónico en el fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público, incorporando jueces y fiscales probos, idóneos competentes y con elevados valores éticos y morales, para que puedan ejercer sus funciones en un marco de absoluta independencia y de ese modo contribuir a mejorar la administración de justicia en beneficio de la sociedad. A través de la aplicación de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales cada siete años de ejercicio en el cargo, evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, considerando la producción jurisdiccional, méritos y antecedentes que hayan acumulado sobre su conducta. La no renovación de la confianza para el ejercicio de la función (no ratificado), genera un incremento de plazas vacantes que repercute en el índice de provisionalidad. Finalmente, la Constitución faculta al Consejo a aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales supremos que hayan transgredido sus funciones, y a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Con este proceso se trata de sacar del ejercicio de juez o fiscal, quienes observen inconductas funcionales o notoriamente irregulares. Este procedimiento trae consigo el incremento de plazas vacantes que incidirán en el índice de provisionalidad. Uno de los principales problemas percibidos por la sociedad y las entidades de la sociedad civil, en el sistema judicial, es la provisionalidad de jueces y fiscales que el Consejo debe revertir. En ese contexto, uno de los objetivos principales de la Institución, es el relacionado con la reducción, disminución y/o eliminación de la provisionalidad de jueces y fiscales, a fin de que el universo de magistrados que ejercen la función jurisdiccional, cuenten con todas las garantías que la constitución les otorga para la administración de justicia Superar este problema, sin embargo, no cesa con cubrir las plazas vacantes que informa el Poder Judicial y el Ministerio Público, sino que es necesario sincerar las plazas de jueces y fiscales, financiando las plazas creadas con carácter transitorio o temporal, como las que se observan en varios órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (salas y juzgados transitorios) y del Ministerio Público.

95


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

El presente informe, realiza un análisis de la provisionalidad por institución, distrito judicial y niveles jerárquicos de los jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público respectivamente. La percepción es desde la óptica real de la operatividad de las instituciones y en ella un porcentaje importante queda al margen del quehacer del CNM, púes su interacción es materia de factores externos que responden a la gestión de las instituciones a la que se les brinda el servicio. 11.2 Aspectos conceptuales El Índice de Provisionalidad (IP) es un indicador que mide la suma de plazas de jueces y fiscales nombrados titulares que son designados provisionales más el total de contratados provisionales, en relación con el total de jueces y fiscales nombrados titulares más el total de contratados provisionales del Poder Judicial y Ministerio Público. La fórmula de cálculo es: Total nombrados titulares designados provisionales + Total contratados provisionales

Índice de Provisionalidad (IP) =

Total nombrados titulares + Total contratados provisionales

Para el cálculo del Índice de Provisionalidad se ha tomado como fuente de información el reporte: Consolidado de Jueces y Fiscales, generado por el Área de Registro de Jueces y Fiscales, el que presenta información por instituciones (Poder Judicial y Ministerio Público) y niveles de jerarquía de los jueces y fiscales.

96

El reporte registra algunas inconsistencias en las denominaciones de las variables por lo que para un real entendimiento de la fórmula expuesta, se presenta el encabezamiento del cuadro en dos momentos: el primero, tal como aparece en el reporte Consolidado de Jueces y Fiscales y luego, el encabezamiento reformulado o utilizado en la formula. La data utilizada no ha sufrido modificación alguna. a) Encabezamiento original: Consolidado de Jueces y Fiscales Cargo Magistrado

Nombrados titulares Titulares

Designados provisionales

Total nombrados titulares

Provisionalidad titulares Designados provisionales

% Titularidad

No nombrados Suplentes

% Total no Provisionalidad nombrados Provisionales no nombrado

Total provisionalidad

Total general

b) Encabezamiento modificado: Nombrados titulares Cargo Magistrado

Titulares

Designados provisionales

Total

% Provisionalidad de titulares

Contratados provisionales % Titularidad

Suplentes o supernumerarios

Provisionales

Total

% Provisionalidad de contratados provisionales / Total general

Total provisionalidad

Total general

Las modificaciones se presentan de manera sombreada en el punto b) Con la información base de la cantidad de jueces y fiscales por jerarquía e instituciones, el reporte incorpora además una serie de indicadores como: n n n n n

Provisionalidad titulares % Titularidad % Provisionalidad no nombrados Total provisionalidad Total general de jueces y fiscales

A fin de visualizar la información que presenta el reporte, se presenta a manera de ejemplo el Consolidado de Jueces y Fiscales del 01/09/14 (anexo Nº 02).


CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales

11.3

Índice de provisionalidad global

11.3.1 Índice de provisionalidad de jueces y fiscales (global) A manera de introducción, es pertinente recordar que la Provisionalidad es un concepto que se aplica en el ámbito de la judicatura básicamente para referirse a aquellas plazas vacantes que son cubiertas por jueces y fiscales de un nivel inmediato inferior. Es importante anotar dos aspectos cuando tratamos de referirnos a este concepto: i) causas que originan la provisionalidad; y, ii) cual es el ente responsable de determinar las plazas vacantes y solicitar su cobertura al Consejo Nacional de la Magistratura. Fácticamente, hoy la provisionalidad se origina ante cuatro supuestos: I. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza permanente. II. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza transitoria. III. Existe una plaza con titular, pero éste asume un cargo en un nivel superior, esto puede ser de manera temporal (por ejemplo en el caso de cubrir a un magistrado superior que está de vacaciones, entre otros casos); o permanente (por ejemplo en el caso de cese o fallecimiento de un magistrado). IV. Existe una plaza con un titular, pero éste asume otro cargo por mandato legal. Bajo estos supuestos, podemos concluir que un porcentaje de la provisionalidad siempre se va a mantener en un mínimo porcentaje. En ese sentido, en el período 2010 - 2014, el Índice de Provisionalidad Global (del Poder Judicial y Ministerio Público), registra una tendencia decreciente al pasar de 60,3% en el 2010 a 43,5% en el 2013; y entre enero y agosto del 2014, elevarse a 46,1 % respecto del 2013 (incremento de 2,6 puntos). La disminución del Índice de Provisionalidad entre el 2010 y el 2013 puede ser explicado por el mayor número de nombramientos realizados en las convocatorias de ese período, en tanto que el incremento de 2,6 puntos observado entre enero y agosto del 2014 respecto al año anterior, es un estimado parcial, tomando en cuenta que aún están pendientes los nombramientos de las convocatorias 003, 004, 005, 006 y 007-2014-SN/CNM, las que en conjunto registran 1766 plazas vacantes, de las que aproximadamente un 40% serán cubiertas al finalizar las convocatorias, con lo que el índice al termino del año retomará la tendencia decreciente observada entre el 2010 y el 2013. El cuadro Nº 46 y gráfico Nº 73, muestra la tendencia observada por el Índice de Provisionalidad entre el 2010 y agosto del 2014. Cuadro Nº 46 Índice de provisionalidad (IP) Años

Poder Judicial

Ministerio Público

Global

2010

57,2

62,4

60,3

2011

53,8

50,0

51,4

2012

51,0

43,9

46,7

2013

49,6

39,8

43,5

2014*

53,3

41,5

46,1

(*) Reporte ARJF al 01/09/14 Fuente: ARJF Elaboración: OPCT

09/09/2014

97


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Gráfico Nº 73 Indice de Provisionalidad Global (IP) 2010 - 2014*

75 60,3 60

51,4

y = 1.75x 2- 14.13x + 72.74

46,7

45

46,1

43,5

R 2 = 0.9946

Polinómica (Global)

30

Global

15 0

2010

2011

2012

2013

2014*

(*) Reporte ARJF al 01/09/14

11.3.2. Índice de Provisionalidad en el Poder Judicial y el Ministerio Público.

98

En el nivel de Instituciones, el Índice de Provisionalidad del Poder Judicial y el Ministerio Público, presenta el mismo comportamiento observado en el nivel global, solo que la disminución de dicho índice en el Ministerio Público, en términos relativos, es más acelerada que la del Poder Judicial. Lo antes indicado, se observa en el cuadro Nº 46, en donde el Índice de Provisionalidad del Ministerio Público pasó de 62,4% en el 2010 a 39,8% en el 2013, lo que significa una tasa de decrecimiento promedio anual de -14.0 %; en tanto que en el Poder Judicial, el Índice de Provisionalidad bajó de 57,2% en el 2010 a 49,6% en el 2013, lo que implica una tasa de decrecimiento promedio anual de -4,6%. La tendencia del Índice de Provisionalidad por instituciones, es mostrada en los gráficos números 74 y 75. Gráfico Nº 74 Indice de Provisionalidad (IP) en el Poder Judicial 2010 - 2014*

y = 0,375x 3- 2,2607x + 0,9643x + 58,08 75 60

R 2= 0.9965 57,2

53,8

51,0

53,3

49,6

45 Polinómica (PJ)

30

PJ

15 0

2010

2011

2012

2013

2014*

(*) Reporte ARJF al 01/09/14


CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales

Gráfico Nº 75 Indice de Provisionalidad (IP) en el Ministerio Público 2010 - 2014*

y = 2,1571x 2 - 18,143x + 78,22 75

R 2= 0.9971

62,4 60

50,0 43,9

45

41,5

39,8

Polinómica (MP)

30

MP

15 0

2010

2011

2012

2013

2014*

(*) Reporte ARJF al 01/09/14

La aceleración en la disminución del Índice de Provisionalidad en el Ministerio Público puede ser explicada por el mayor número de fiscales nombrados en las convocatorias publicadas entre el 2010 y 2013, que en promedio anual fue de 459 fiscales, en tanto que en el Poder Judicial el promedio anual de nombramientos fue de 174 jueces (cuadro Nº 47).

99

Cuadro Nº 47 Magistrados nombrados en las convocatorias por año 2010-2013 Poder

Ministerio

Judicial

Público

4

51

93

144

2011

2

167

850

1017

2012

7

211

339

550

2013

2

267

552

819

Total

15

696

1834

2530

Promedio 2010-2014

4

174

459

633

Años

Nº convocatorias

2010

Total

Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT

09/09/2014

Por otro lado, el número de plazas puestas en concurso y que son las que informan el Poder Judicial y el Ministerio Público al Consejo Nacional de la Magistratura y resultan de las plazas no cubiertas en convocatorias anteriores, más la creación de nuevas plazas para poner en funcionamiento nuevas salas y juzgados transitorios, así como para implementar la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, entre otros; ha registrado también un crecimiento significativo en el período 20102014. Exceptuando las del 2010, han ido de 917 en el 2011 a 1790 en el 2014 que representa un incremento promedio anual del 25%. (Cuadro Nº 48)


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Cuadro Nº 48 Plazas vacantes de las convocatorias por año 2010-2014 Años

N° convocatorias

Poder

Ministerio

Judicial

Público

2010

4

237

1380

1617

2011

2

121

796

917

2012

7

477

811

1288

2013

2

226

1268

1494

2014

6

444

1346

1790

Total 2010-2014

21

1505

5601

7106

Total

Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT

100

09/09/2014

En el nivel de instituciones, según el cuadro Nº 48, se tiene que las plazas en concurso del Ministerio Público, fueron de 796 en el 2011 a 1346 en el 2014, significando una tasa de crecimiento promedio anual del 19,0%, en tanto que en el Poder Judicial las plazas vacantes en el mismo período pasaron de 121 en el 2011 a 444 en el 2014, implicando un incremento promedio anual del 51%. Finalmente, al evaluar el porcentaje promedio de cobertura del período 2010-2014, de las plazas vacantes puesta en concurso en las convocatorias publicadas por año, se observa lo siguiente: i. El promedio general de cobertura de plazas vacantes en el período 2010-2014 fue de 49,9%, lo que equivale a que por cada dos plazas convocadas una ha sido cubierta. ii. El Poder Judicial registra el mayor índice de cobertura (64,3%), lo que equivale a que por cada cien plazas puestas en concurso, aproximadamente sesenta y cinco han sido cubiertas con magistrados titulares. iii. En el Ministerio Público el porcentaje es de solo el 46,2%, lo que significa que de cien plazas convocadas, aproximadamente cuarenta y siete han sido cubiertas con fiscales titulares.


CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales

Cuadro Nº 49 Cobertura en porcentaje de las plazas vacantes de las convocatorias publicadas por año 2010-2014 Poder

Ministerio

Judicial

Público

5

50,8%

31,0%

33,9%

2011

2

60,3%

66,1%

65,3%

2012

7

88,9%

66,3%

74,7%

2013

2

26,5%

34,3%

33,1%

2014*

2

73,8%

84,9%

81,2%

Total 2010-2014

18

64,3%

46,2%

49,9%

Años

N° convocatoria pública

2010

Total

Resultados de las Convocatorias Nº 1 y 2 -2014-SN/CNM Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT

09/09/2014

11.3.3 Índice de provisionalidad por distrito judicial En el nivel de distrito judicial, el índice de provisionalidad de jueces y fiscales (global), se mueve en el rango del 27% y 83%; presentándose los mayores niveles de provisionalidad, en los distritos judiciales de Loreto (82,6%), Lima Este (80,0%), Pasco (78,2%), Ucayali (71,2%) y Madre de Dios con (66,7%), entre los principales. En cambio, los que registran los menores índices de provisionalidad, se presentan en los distritos judiciales de Cañete y Cusco con 27,6% cada uno y en Arequipa, Piura y Tacna con 28,6%, 29,1% y 29,2% respectivamente. (cuadro Nº50 y gráfico Nº 76 ).

101


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Cuadro Nº 50 Índice de provisionalidad ordenado de mayor a menor por distrito judicial e instituciones Al 01/09/14 Distrito judicial

102

Índice de Provisionalidad Global

Distrito judicial

Índice de Provisionalidad del PJ

Distrito judicial

Índice de Provisionalidad del MP

Loreto

82,6%

Lima Este

85,2%

Pasco

90,0%

Lima Este

80,0%

Lima Sur

82,3%

Loreto

89,9%

Pasco

78,2%

Madre De Dios

80,0%

Ucayali

78,9%

Ucayali

71,2%

Lima

70,1%

Lima Este

73,9%

Madre De Dios

66,7%

Lima Norte

69,3%

Huánuco

66,5%

Huánuco

64,9%

Apurímac

64,5%

Huancavelica

62,9%

Lima Sur

63,8%

Huánuco

58,9%

Ancash

57,9%

Apurímac

60,8%

Loreto

57,9%

Apurímac

57,4%

Huancavelica

57,1%

Amazonas

56,3%

Madre De Dios

56,7%

Ancash

55,6%

Tumbes

56,1%

Amazonas

54,6%

Amazonas

55,0%

Huaura

55,9%

San Martín

52,8%

Lima

51,8%

Moquegua

53,7%

Lima Sur

49,0%

Ayacucho

49,7%

Ayacucho

53,3%

Ayacucho

47,1%

San Martin

48,2%

Callao

51,9%

Huaura

42,9%

Huaura

47,8%

Pasco

51,9%

Tumbes

41,4%

Tumbes

47,5%

Ucayali

50,0%

La Libertad

39,8%

Lima Norte

46,6%

Huancavelica

50,0%

Santa

39,7%

Moquegua

41,6%

Sullana

50,0%

Cajamarca

39,2%

Santa

41,0%

Ancash

48,5%

Moquegua

35,7%

Cajamarca

40,4%

Ica

44,7%

Junín

34,4%

Callao

37,4%

Santa

43,9%

Lima

33,4%

La Libertad

36,9%

Cajamarca

43,2%

Puno

32,4%

Ica

36,1%

Tacna

40,0%

Lima Norte

31,0%

Junín

35,6%

Puno

39,3%

Lambayeque

30,4%

Sullana

35,3%

Nacional

38,9%

Ica

30,1%

Puno

34,6%

Arequipa

38,3%

Callao

27,7%

Nacional

33,3%

Junín

36,8%

Sullana

27,3%

Lambayeque

30,6%

Cusco

35,0%

Piura

26,1%

Tacna

29,2%

Cañete

34,3%

Tacna

23,8%

Piura

29,1%

Piura

34,0%

Cañete

23,1%

Arequipa

28,6%

La Libertad

33,1%

Cusco

22,8%

Cusco

27,6%

Lambayeque

31,0%

Nacional

22,2%

Cañete

27,6%

San Martín

28,8%

Arequipa

21,8%

Total

46,1%

Total

53,3%

Total

41,5%

Fuente: Reportes ARFJ al 01/09/14 Elaboración: OPCT

09/09/2014


CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales

En el nivel de Instituciones, se tiene que el Ministerio Público registra un mayor rango de dispersión del índice de provisionalidad, oscilando entre el 21% y 90% y los distritos judiciales que registran los mayores índices de provisionalidad son: Pasco (90%), Loreto (89,9%), Ucayali (78,9% y Lima Este con 73,9%. En cambio, los que presentan los menores índices de provisionalidad son: Arequipa (21,8%), Cusco y Cañete con 22,8% y 23,1% respectivamente. (Cuadro Nº 50 y gráfico Nº78) En el Poder Judicial, el rango del Índice de Provisionalidad está entre 28% y 86%. Los distritos judiciales que registran los mayores índices de provisionalidad son: Lima Este (85,2%), Lima Sur (82,3%), Madre de Dios (80,0%) y Lima Norte con el 69,3%. Los que presentan el menor índice de provisionalidad son: San Martín (28,8%), Lambayeque 31,0%, La Libertad (33,1%) y Cañete (34,3%), entre los principales. (cuadro Nº 50 y gráfico Nº 77.) Gráfico Nº 76 Indice Global de provisionalidad por Distrito Judicial Al 01/09/2014

Cañete

27,6%

Cusco

27,6%

Arequipa

28,6%

Piura

29,1%

Tacna

29,2%

Lambayeque Nacional Puno

103

30,6% 33,3% 34,6%

Sullana

35,3%

Junín

35,6%

Ica

36,1%

La Libertad

36,9%

Callao

37,4%

Cajamarca

40,4%

Santa

41,0%

Moquegua

41,6%

Lima Norte

46,6%

Tumbes

47,5%

Huaura

47,8% 48,2%

San Martín Ayacucho Lima

49,7% 51,8%

Amazonas

55,0%

Ancash

55,6%

Huancavelica Apurímac Lima Sur Huánuco Madre de Dios Ucayali Pasco Lima Este Loreto

57,1% 60,8% 63,8% 64,9% 66,7% 71,2% 78,2% 80,0% 82,6%


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Gráfico Nº 77 Indice Global de provisionalidad por Distrito Judicial en el Poder Judicial Al 01/09/2014

San Martín Lambayeque La Libertad

31,0% 33,1%

Piura

34,0%

Cañete

34,3%

Cusco

35,0%

Junín

36,8%

Arequipa

38,3%

Nacional

38,9%

Puno

39,3%

Tacna Cajamarca Santa Ica Ancash

104

28,8%

40,0% 43,2% 43,9% 44,7% 48,5%

Sullana

50,0%

Huancavelica

50,0%

Ucayali

50,0%

Pasco

51,9%

Callao

51,9%

Ayacucho

53,3%

Moquegua

53,7%

Huaura

55,9%

Tumbes

56,1%

Amazonas

56,3%

Loreto Huánuco Apurimac Lima Norte Lima Madre de Dios Lima Sur Lima Este

57,9% 58,9% 64,5% 69,3% 70,1% 80,0% 82,3% 85,2%


CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales

Gráfico Nº 78 Indice de provisionalidad por Distrito Judicial en el Ministerio Público Al 01/09/2014

Arequipa

21,8%

Nacional

22,2%

Cusco

22,8%

Cañete

23,1%

Tacna

23,8%

Piura

26,1%

Sullana

27,3%

Callao

27,7%

Ica

30,1%

Lambayeque

30,4%

Lima Norte

31,0%

Puno

32,4%

Lima

33,4%

Junín

34,4%

Moquegua Cajamarca

35,7% 39,2%

105

Santa

39,7%

La Libertad

39,8%

Tumbes Huaura Ayacucho Lima Sur San Martín Amazonas

41,4% 42,9% 47,1% 49,0% 52,8% 54,6%

Madre de Dios

56,7%

Apurímac

57,4%

Ancash Huancavelica Huánuco Lima Este Ucayali Loreto Pasco

57,9% 62,9% 66,5% 73,9% 78,9% 89,9% 90,0%

11.3.4 Índice de Provisionalidad según niveles jerárquicos de jueces y fiscales. La provisionalidad en el Poder Judicial según niveles de jerarquía, en el período 2010-2014, ha registrado en todos los niveles una tendencia a la baja aunque no de manera homogénea. Así, en el caso de los jueces especializados, la reducción del índice de provisionalidad ha sido de 21 puntos (la mayor), al pasar de 59,5% en el 2010 a 38,5% en el 2014. En cambio, la menor disminución se observa en el caso de los jueces superiores, con solo 3,8 puntos, al pasar de 39,8% en el 2010 a 36,0% en el 2014. Aun cuando en este nivel se ha producido el menor descenso del índice de provisionalidad, es de resaltar que es el que registra el más bajo índice de provisionalidad en el 2014 (36,0%). Caso especial, es el que se registra en el primer nivel jerárquico (jueces supremos), que presenta el mayor porcentaje de provisionalidad (52,5%), a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa en el art 29, que “La Corte Suprema está integrada por 20 jueces supremos, …” y según la


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

data del Área de Registros de Jueces y Fiscales están totalmente cubiertas, por consiguiente para la gestión del CNM en este nivel no existe provisionalidad. Cuadro Nº 51 Índice de Provisionalidad por niveles Institución / Niveles

Índice de provisionalidad 2010

2011

2012

2013

2014*

Juez supremo

64,7%

54,3%

56,8%

60,0%

52,5%

Juez superior

39,8%

36,9%

38,6%

35,9%

36,0%

Juez especializado o mixto

59,5%

57,2%

44,8%

39,1%

38,5%

Juez de paz letrado

57,7%

42,9%

43,8%

41,5%

48,7%

Sub Total PJ

57,2%

53,8%

51,0%

49,6%

53,3%

Fiscal supremo

50,0%

44,4%

44,4%

44,4%

37,5%

Fiscal adjunto supremo

7,1%

0,0%

0,0%

0,0%

21,4%

Fiscal superior

53,0%

57,0%

61,0%

42,1%

43,7%

Fiscal adjunto superior

61,9%

65,3%

50,2%

37,8%

43,7%

Fiscal provincial

57,2%

57,3%

45,8%

42,6%

44,8%

Fiscal adjunto provincial

66,7%

9,5%

40,7%

38,5%

39,5%

Sub Total MP

62,4%

50,0%

43,9%

39,8%

41,5%

Total

60,3%

43,1%

46,7%

43,5%

46,1%

Poder Judicial

Ministerio Público

106

(*) Al 01/09/2014 Fuente: ARFJ Elaboración: OPCT

09/09/2014

Gráfico Nº 79 Indice de Provisionalidad del Poder Judicial por niveles 2010 - 2014

80 60

64,7%

59,5%

57,7%

52,7% 39,8%

40

36,0%

48,7%

38,5%

20 0 Juez supremo (*) Al 01/09/2014

Juez superior

Juez especializado o mixto

Juez de paz letrado 2010

2014*

En el caso del Ministerio Público, la tendencia en todos los niveles, exceptuando el de fiscal adjunto supremo, tiende a disminuir el Índice de Provisionalidad en diferentes proporciones. La mayor reducción del porcentaje de provisionalidad en el período 2010-2014, se observó en el último nivel


CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales

jerárquico (fiscal adjunto provincial), con 27,2 puntos menos, el cual resulta de pasar de 66,7% en el 2010 a 39,5% en el 2014. Los otros niveles jerárquicos que han disminuido la provisionalidad en el período de análisis, son los de fiscal supremo con -12,5 puntos y los fiscales provinciales con -12,4 puntos. En el 2014, el nivel de fiscal adjunto supremo, registró una provisionalidad del 21,4%, siendo un caso especial ya que en años anteriores no se registraba nombrados provisionales o suplentes y por consiguiente no había provisionalidad. Aun así es este nivel el que más baja provisionalidad registra (21,4%). Gráfico Nº 80 Indice de Provisionalidad del Ministerio Público por niveles 2010 - 2014

80 60 40

66,7%

61,9% 53,0% 43,7%

50,0%

43,7%

57,2% 44,8% 39,5%

37,5% 21,4%

20

107

7,1%

0 Fiscal supremo (*) Al 01/09/2014

Fiscal adjunto o mixto

Fiscal superior

Fiscal adjunto

Fiscal provincial 2010

Fiscal adjunto provincial 2014*


18

39

19

46

54

38

99

57

67

9

51

33

87

24

68

95

78

23

1450

Lima Norte

Moquegua

Santa

Cajamarca

Callao

La Libertad

Ica

Junín

Sullana

Puno

Nacional

Lambayeque

Tacna

Piura

Arequipa

Cusco

Cañete

Total

Elaboración : OPCT

357

3

8

9

7

2

8

19

3

6

11

5

11

10

5

7

34

4

9

2

2

143

3

4

1

5

14

7

4

2

4

5

Desig. Prov.

Fuente : Reportes ARFJ al 03/09/14

30

Tumbes

35

Ancash

Huaura

14

Huancavelica

42

22

Apurímac

28

14

Lima Sur

San Martin

23

Huánuco

Ayacucho

9

Madre de Dios

21

21

Ucayali

253

13

Pasco

Lima

4

Amazonas

16

Lima Este

Titular

Loreto

Distrito Judicial

Nombrados titulares

1807

26

86

104

75

26

95

52

54

9

73

68

104

49

64

51

26

73

22

39

44

30

396

24

39

15

27

28

30

13

23

13

8

21

Sub Total

1302

9

34

50

28

14

31

2

30

9

33

35

44

30

31

31

15

54

19

29

15

30

450

24

29

13

35

51

26

32

19

14

19

17

Prov./ Supernumerario

Prov.

Nombrados

1302

9

34

50

28

14

31

2

30

9

33

35

44

30

31

31

15

54

19

29

15

30

450

24

29

13

35

51

26

32

19

14

19

17

Sub Total

53,4%

34,3%

35,0%

38,3%

34,0%

40,0%

31,0%

38,9%

39,3%

50,0%

36,8%

44,7%

33,1%

51,9%

43,2%

43,9%

53,7%

69,3%

56,1%

55,9%

28,8%

53,3%

70,1%

56,3%

48,5%

50,0%

64,5%

82,3%

58,9%

80,0%

50,0%

51,9%

85,2%

57,9%

Índice de provisionalidad

2 861

40

142

169

122

61

133

21

127

24

63

102

118

86

135

105

54

127

34

64

119

45

559

83

91

13

29

50

70

26

24

6

6

13

Titular

5

276

1

9

10

6

3

10

3137

41

151

179

128

64

143

26

138

24

11

68

110

132

98

147

113

58

137

37

72

126

48

622

88

101

17

39

54

78

30

29

12

9

18

Sub Total

5

8

14

12

12

8

4

10

3

8

7

3

63

5

10

4

10

4

8

4

5

6

3

5

Desig. Prov.

Nombrados titulares

Consolidado de jueces y fiscales e índice de provisionalidad por Distrito Judicial

108

Poder Judicial

Anexo Nº 1

1761

11

33

37

37

16

1 48

50

9

28

36

64

21

75

61

26

47

21

40

37 126

95 217

115

18

29

44

131

30

85

48

14

111

Prov.

Prov./ Supernumerario

Nombrados

Ministerio Público

1761

11

33

37

37

16

48

1

50

9

28

36

64

21

75

61

26

47

21

40

126

37

217

95

115

18

29

44

131

30

85

48

14

111

Sub Total

41,6%

23,1%

22,8%

21,8%

26,1%

23,8%

30,4%

22,2%

32,4%

27,3%

34,4%

30,1%

39,8%

27,7%

39,2%

39,7%

35,7%

31,0%

41,4%

42,9%

52,8%

47,1%

33,4%

54,6%

57,9%

62,9%

57,4%

49,0%

66,5%

56,7%

78,9%

90,0%

73,9%

89,9%

Índice de provisionalidad

04/09/2014

46,2%

27,6%

27,6%

28,6%

29,1%

29,2%

30,6%

33,3%

34,6%

35,3%

35,6%

36,1%

36,9%

37,4%

40,4%

41,0%

41,6%

46,6%

47,5%

47,8%

48,2%

49,7%

51,8%

55,0%

55,6%

57,1%

60,8%

63,8%

64,9%

66,7%

71,2%

78,2%

80,0%

82,6%

Índice de provisionalidad global

R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A


19 468 14 302 138 239 108 11 69 42 1 23 1 13 0 2 0 1450

Poder Judicial Juez supremo Juez superior

Juez especializado Juez de paz letrado Juez mixto Juez especializado penal Juez especializado civil Juez especializado laboral Juez especializado de familia Juez especializado de trabajo Juez constitucional y contencioso administrativo Juez especializado en lo contencioso administrativo Juez de primera instancia Juez penal de investigación preparatoria Juez especializado supernumerario Juez especializado constitucional Juez supernumerario Total Poder Judicial Total Registros

Elaboración: OPCT

Fuente: ARJF

5 11 142 191 793 1720 1 2863

Titulares

Ministerio Público Fiscal supremo Fiscal adjunto supremo Fiscal superior Fiscal adjunto superior Fiscal provincial Fiscal adjunto provincial Fiscal de la Nación Total Ministerio Público

Cargo Magistrado

38 675 17 302 156 270 144 19 91 47 1 25 2 18 0 3 0 1808

19

7 14 216 258 908 1735 1 3139

Total

30,67% 17,65% 0,00% 11,54% 11,48% 25,00% 42,11% 24,18% 10,64% 0,00% 8,00% 50,00% 27,78% 33,33% 19,80%

50,00%

28,57% 21,43% 34,26% 25,97% 12,67% 0,86% 0,00% 8,79%

Provisionales titulares

92,34% 100,00% 51,19% 73,58% 76,06% 85,21% 54,29% 85,05% 95,92% 100,00% 86,21% 100,00% 85,71% 0,00% 100,00% 0,00% 58,19%

95,00%

87,50% 100,00% 85,71% 76,11% 63,23% 60,98% 100,00% 64,13%

% Titulares

Oficina de Registro de Jueces y Fiscales

207 3 0 18 31 36 8 22 5 0 2 1 5 0 1 0 358

2 3 74 67 115 15 0 276

Provisionales

Nombrados

Consolidado de Jueces y Fiscales

Anexo Nº 2

2

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

2 56 0 287 56 85 25 16 16 2 0 4 0 3 75 0 671 1298

56 0 288 56 85 25 16 16 2 0 4 0 3 75 0 671 1299

1 0 36 81 528 1110 0 1756

1 0 36 81 528 1109 0 1755

0 0 0 0 0 1 0 1

Total

Provisionales

No nombrados Suplentes

7,66% 0,00% 48,81% 26,42% 23,94% 14,79% 45,71% 14,95% 4,08% 0,00% 13,79% 0,00% 14,29% 100,00% 0,00% 100,00% 41,81%

5,00%

12,50% 0,00% 14,29% 23,89% 36,77% 39,02% 0,00% 35,87%

% Provisionales no nombrados

35,98% 17,65% 48,81% 34,91% 32,68% 36,09% 68,57% 35,51% 14,29% 0,00% 20,69% 50,00% 38,10% 100,00% 33,33% 100,00% 53,33%

52,50%

37,50% 21,43% 43,65% 43,66% 44,78% 39,54% 0,00% 41,51%

Total provisionales

05/09/2014

731 17 590 212 365 169 35 107 49 1 29 2 21 75 3 671 3107 8003

40

8 14 252 339 1436 2845 1 4895

Total general

CAPÍTULO xi / índice de pr ovisionalidad de jueces y fiscales

109



CAPĂ?TULO XII

Resoluciones de precedente administrativo



C A P Í T U L O x i i / r e s o l u c i o n e s d e p r e c e d e n t e a d m i n i s t r at i v o

N° 120–2014–PCNM PRECEDENTE: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE DECISIONES El Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo con el fin de establecer las reglas generales conforme a las cuales se evaluarán tanto las resoluciones judiciales, dictámenes, disposiciones fiscales; cuanto las actas y otros documentos producidos por los magistrados en el ejercicio de sus funciones, las mismas que se guiarán por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la Carrera Judicial Lima, 28 de mayo de 2014. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Hugo Raúl Villasis Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur; interviniendo como ponente, el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO:

IV. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO IV. 1. Problemática de la calidad de las decisiones 1. El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha podido advertir durante los tres últimos años en que se han desarrollado más de mil quinientos procesos de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, que dichos magistrados presentan resoluciones, dictámenes, disposiciones y otros documentos para la evaluación de la calidad de decisiones en los que frecuentemente incurren en serias deficiencias en su elaboración, caracterizándose, en muchos casos, por la falta de orden, la ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortográficos, redundancia, incongruencia, insuficiencia argumentativa y por estar plagadas de citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias o poco relevantes para la solución del caso concreto. 2. Estas deficiencias tienen como consecuencia directa la disminución de la claridad de la decisión y muchas veces acarrean una baja calificación al ser evaluada por los especialistas. Por otro lado, en lo concerniente al aspecto material, esto es, la fundamentación de la decisión y los recursos argumentativos, se ha observado que los magistrados, en la mayoría de casos, limitan su razonamiento a transcribir el contenido de las normas aplicables al caso, sin efectuar procedimiento interpretativo alguno, sea de subsunción o ponderación de derechos fundamentales. Antes bien, los magistrados suelen reemplazar su razonamiento a través de la transcripción de extractos de la actuación probatoria -- testimoniales, pericias, inspecciones, etc.-- sin valorar el aporte objetivo de los mismos a su decisión.

IV. 2. Objetivos del precedente administrativo 3. El Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo con el fin de establecer las reglas generales conforme a las cuales se evaluarán tanto las resoluciones judiciales, dictámenes, disposiciones fiscales; cuanto las las actas y otros documentos producidos por los magistrados en el ejercicio de sus funciones, las mismas que se guiarán por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la Carrera Judicial. 4. El pleno de este Consejo tiene la firme convicción de que con la emisión de este precedente administrativo se alcanzarán los siguientes objetivos: i) limitar el empleo innecesario de elementos argumentativos, los mismos que antes de buscar una optimización de la función jurisdiccional y la correcta administración de justicia, buscan justificar la actuación del magistrado en determinadas resoluciones, con miras a obtener una mayor calificación al momento de ser evaluados por este Consejo; ii) incentivar el uso del lenguaje claro - sintáctica y ortográficamente correcto -, y coherente con las necesidades argumentativas propias del caso concreto, iii) promover la capacidad de síntesis de los magistrados al momento de exponer su comprensión del caso concreto, iv) estimular la capacidad de análisis lógico al momento de fundamentar las decisiones y v) asegurar el cumplimiento de las exigencias y requerimientos formales que la ley establece para la validez de las resoluciones judiciales y fiscales.

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En las próximas líneas desarrollaremos cada uno de los criterios que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, serán tenidos en cuenta al momento de evaluar la calidad de decisiones de todos los jueces y fiscales del país. IV.3. Criterios generales 5. El Consejo Nacional de la Magistratura considera que las resoluciones judiciales, dictámenes y disposiciones fiscales, así como las actas deben ser elaboradas y por lo tanto evaluadas conforme a los criterios generales establecidos en el artículo 70º de la Ley de la Carrera Judicial, en concordancia o complementados por los requisitos y formalidades exigidas por el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional, la Ley Procesal de Trabajo, la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás códigos y leyes especiales, conforme a las especialidades u órdenes jurisdiccionales o fiscales, así como los diversos niveles de la magistratura. 6. Una resolución o dictamen es de buena calidad y, por ende refleja un buen desempeño en la magistratura, si cumple con las exigencias o requisitos que la ley establece para su validez, de modo tal que, no basta que haya un orden o claridad en la misma, se requiere que se encuentre motivada según los parámetros que las leyes estipulan. Así, por ejemplo, una sentencia condenatoria no será de calidad, si se ha omitido una motivación acerca de la subsunción jurídica o calificación penal o sobre la determinación judicial de la pena, siendo que este último aspecto es relevante por la consecuencia jurídica sobre el derecho fundamental a la libertad y otro. IV.4. Evaluación de la comprensión jurídica del problema

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7. Las resoluciones y dictámenes fiscales deben ser ordenados, claros, llanos y caracterizados por la brevedad en su exposición y argumentación. No se trata de que una resolución conste de muchas páginas para cumplir con la exigencia constitucional de una debida motivación. Se trata mas bien de que sea suficiente, es decir, que se analicen y discutan todas las pretensiones, hechos controvertidos o las alegaciones jurídicas de las partes con el carácter de relevantes. Se deben evitar párrafos y argumentos redundantes, fórmulas de estilo o frases genéricas sin mayor relevancia en la solución del problema planteado; así como, la mera glosa o resumen de todas las pruebas practicadas en las fases del proceso, sin efectuar el razonamiento probatorio correspondiente. 8. En relación con su aspecto formal, una resolución, dictamen o disposición es de calidad cuando evidencia cuidado en la redacción del documento, es decir, que reduce en la mayor medida posible los errores provenientes del mal uso del lenguaje escrito tales como el mal uso de las reglas de ortografía y puntuación. Sin embargo, esto no basta para denotar calidad en la redacción del documento, el magistrado también deberá tener cuidado en la construcción de oraciones y concatenación de argumentos. Se ha observado que los magistrados redactan párrafos interminables que contienen argumentos distintos, y hasta contrapuestos, pero que solo se encuentran divididos por una coma. Ello hace difícil determinar cuál es la conexión de los argumentos y su relevancia para la toma de la decisión. Por tanto, una resolución de calidad, deberá ser correcta en lo referente al manejo del lenguaje escrito, así como en la coherencia de los enunciados que la conforman. 9. La comprensión jurídica del problema y la calidad de la exposición o argumentación, además de sujetarse a los criterios de orden, claridad, así como del correcto uso del lenguaje coloquial y jurídico, debe contener la identificación y descripción del tipo de problema a resolver, es decir, si se trata de un problema sobre fijación de los hechos materia de discusión, de prueba, de interpretación o de calificación jurídica. Asimismo, se tiene que determinar si el caso que se pretende resolver es uno fácil, difícil o trágico; ya que según la magnitud del problema o de los puntos en discusión se tendrá que desarrollar una mayor o menor argumentación jurídica. 10. Por otro lado, debe tomarse en cuenta si se trata de una decisión de primer grado o de resolver un medio de impugnación (v. gr. recurso de apelación, nulidad, queja o casación). Cuando se refiere a decisiones judiciales o fiscales que resuelven impugnaciones debe respetarse la fijación de los agravios y fundamentos planteados por el recurrente y lo que se sostuvo en la decisión recurrida, a fin de que se dé cabal respuesta a cada uno de ellos, evitando en todo momento las incongruencias omisivas de carácter recursivo (véase Exp. Nº 04295-2007-PHC/TC caso: Luis Eladio Casas Santillán). IV.5. Evaluación de la coherencia lógica y solidez de la argumentación 11. Toda resolución, dictamen, disposición y acta debe ser coherente desde una perspectiva lógica, esencialmente con ausencia de contradicciones, así como respetar los principios lógicos (v.gr. identidad, tercio excluido y razón suficiente). Es de advertir que la coherencia lógica de una resolución se refiere a la corrección del procedimiento deductivo (justificación interna), ya sea de las premisas fácticas o normativas, por lo que a un determinado caso se le pretende aplicar una o varias disposiciones jurídicas a fin de establecer una determinada consecuencia.


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12. Una resolución que cumpla con el estándar de motivación suficiente debe contener una síntesis de la problemática del caso; cómo es que el magistrado llegó a identificar la norma aplicable, el procedimiento integrador (v.gr. analogía en los casos que la ley faculta) o el desarrollo continuador del derecho; porqué es que considera que el supuesto de hecho descrito en la disposición normativa se dio en el caso concreto–fundamentación del marco fáctico-- y por último, la derivación lógica de la consecuencia jurídica a partir de las premisas precedentes. La estructura lógica de la argumentación debe respetar los criterios de razonamiento deductivos, inductivos o de abducción; sea que se empleen en el análisis de las premisas normativas, fácticas o probatorias. 13. La solidez de la argumentación se predica no solo de las premisas normativas (interpretación o calificación jurídica) sino también respecto del juicio fáctico. Lo importante aquí es resolver el problema planteado y que requiere una respuesta adecuada, ceñida al ordenamiento jurídico como un elemento consustancial al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Como se ha dicho anteriormente, dependerá del problema jurídico a tratar. Así por ejemplo, en el caso de una sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, la argumentación estará referida al problema probatorio, por la ausencia de medios de prueba o por la falta de credibilidad o fiabilidad de los medios de prueba actuados o porque los mismos carecen de legitimidad. Lo mismo ocurre cuando se acude a determinado estándar probatorio, sea el de probabilidad prevaleciente o de duda razonable, según se trate del campo del derecho. 14. Sobre la solidez de la argumentación en relación con el razonamiento probatorio, es lugar común que las decisiones judiciales y fiscales contengan un déficit argumentativo ya que no se consignan las apreciaciones razonadas de cada uno de los medios de prueba ni las inferencias empleadas para arribar a las conclusiones, antes bien, la práctica es consignar de manera resumida cada uno de los medios de prueba practicados, sin que siquiera se señalen cuáles son los hechos que se declaran probados. Dicho de otro modo, resumir o sintetizar los medios de prueba no es motivar acerca de la valoración de la prueba. Al respecto se debe tener en cuenta, en el caso de las resoluciones judiciales, los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 007282008-PHC/TC, asunto Giulliana Llamoja Hilares, y en el caso de las disposiciones fiscales la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso J contra Perú de 27 de noviembre de 2013 (F.J. 293). 15. No será sólida aquella argumentación (judicial o fiscal) que no se pronuncie sobre las alegaciones o tesis que refuten la que es acogida en la resolución judicial, dictamen o disposición fiscal. Es lugar común en la justificación de las decisiones judiciales y fiscales que no se motive sobre las hipótesis alternativas o las alegaciones orientadas a la desacreditación de las pruebas o de los órganos de prueba. Toda motivación de la decisión debe cumplir con el principio de completitud, sin que por ello la argumentación deba ser sobreabundante, farragosa o redundante; antes bien, se puede cumplir con dicho principio motivando con claridad y brevedad. IV.6. Evaluación de la congruencia procesal 16. La congruencia procesal es evaluada a partir de una comparación con la parte decisoria, esto es, que la resolución o dictamen se pronuncien respecto de todas las partes y por todas las pretensiones (o imputaciones), según la especialidad. Se exige también que la resolución o dictamen argumente y se pronuncie sobre cada una de las exigencias, requisitos o presupuestos exigidos por la ley; así por ejemplo, será incongruente una resolución que suspende la ejecución de la pena, sin motivar sobre la naturaleza de los hechos y/o los antecedentes del acusado y sus posibilidades de cumplir con el régimen de prueba, o la resolución judicial que no se pronuncia sobre el comiso definitivo de los bienes incautados con carácter coercitivo. No se trata aquí de exigirle al magistrado la observancia de cuestiones abstractas, modélicas o dogmáticas, sino el cumplimiento estricto de la ley. IV.7. Evaluación de la fundamentación jurídica y manejo de la jurisprudencia 17. Sobre el manejo de la jurisprudencia y doctrina, se deberá evitar consignar citas innecesarias o carentes de relevancia –en la solución del problema-- para efectos de la toma de decisión. En el conocimiento de alrededor de más de mil quinientos procesos de evaluación integral y ratificación de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, hemos advertido que el recurso a la doctrina y a la jurisprudencia es visto muchas veces como una oportunidad no solo de reemplazar los argumentos del magistrado por los de algún autor reconocido o por el pronunciamiento de algún órgano superior, sino que además, es aprovechado como una oportunidad para demostrar el grado de información que aparentemente maneja el magistrado y así pretender una mayor calificación al momento de ser evaluada su decisión, descuidando, no en pocos casos, la corrección de su decisión. 18. En algunos casos hemos detectado que la jurisprudencia citada en las resoluciones judiciales o dictámenes fiscales es insustancial o irrelevante al caso o problema a elucidar, limitándose a emplear la jurisprudencia únicamente como adorno, gorro introductorio o para destacar aspectos tangenciales al caso. Similar deficiencia argumentativa se advierte en el uso de la doctrina o dogmática. La misma no es empleada para respaldar alguna discusión o debate sobre algún supuesto de hecho de un texto legal o la aplicación de una institución dogmática a un caso concreto no regulado expresamente; antes bien, se emplea como adorno o mera cita introductoria que no incide en la argumentación

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que fundamenta el fallo o decisión. Evidentemente, el uso impertinente e innecesario de determinada jurisprudencia o doctrina incidirá negativamente en el puntaje a obtener por cada decisión presentada por el magistrado evaluado. 19. Estimamos que lo sustancial es evaluar la fundamentación jurídica de cada resolución judicial, dictamen o disposición fiscal, la plausibilidad de la disposición legal seleccionada, su interpretación y aplicación -–subsunción--; y en materia penal, además, el caso de los concursos, sea el aparente de leyes o el del concurso real o ideal de delitos. No es propósito del Consejo Nacional de la Magistratura ni debe serlo para los magistrados, que sus resoluciones o dictámenes estén plagados de citas doctrinarias o jurisprudenciales, lo que en buena cuenta demandaría de los mismos mayor tiempo en la redacción de las resoluciones y dictámenes. Lo que se predica de las resoluciones y dictámenes es su claridad, brevedad y suficiencia, tanto más si ahora se vienen afirmando los modelos procesales orales. Por consiguiente, todos debemos contribuir a la resolución de los casos con celeridad y el manejo de una adecuada comunicación de las decisiones. 20. Es de advertir que lo antes dicho no enerva que los órganos judiciales de última instancia desarrollen doctrina jurisprudencial con un adecuado nivel de argumentación, pero en modo alguno sus decisiones deben convertirse en artículos o monografías de corte académico, en donde en lugar de expresar interpretaciones y valoraciones propias, los magistrados recurren a citas de autores y jurisprudencia, incluso de sistemas jurídicos ajenos a nuestra realidad normativa. V. FACULTAD NORMATIVA PARA ESTABLECER EL PRECEDENTE

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21. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la institución de los precedentes administrativos, definiéndolos como los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, los que serán de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. En tal sentido, por la trascendencia de los criterios establecidos desde el fundamento quinto al vigésimo cuarto de la presente resolución, resulta indispensable fijar los mismos como precedente administrativo que se tendrá en cuenta en los procesos individuales de evaluación integral y ratificación a partir del día siguiente de su publicación. VI. CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN 22. Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido que don Hugo Raúl Villasis Rojas es un magistrado que evidencia buena conducta y dedicación a su trabajo, lo que se verificó tanto en la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal. Asimismo, denota contar con las competencias suficientes y necesarias para el desempeño de la función fiscal por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado. 23. Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el pleno en sesión del 26 de marzo de 2014, cuyos términos fueran ampliados mediante acuerdo del 28 de mayo de 2014. RESUELVE: Artículo primero.- Renovar la confianza a don Hugo Raúl Villasis Rojas y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo segundo.- Establecer como precedente administrativo los fundamentos 5 al 24 de la presente resolución, que es de obligatorio cumplimiento para la evaluación integral y ratificación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en las convocatorias que se realicen a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


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PRECEDENTE: CALIFICACIÓN MÍNIMA ACEPTABLE EN MATERIA DE CALIDAD DE DECISIONES La evaluación de la calidad de las decisiones es un elemento decisivo para estimar la idoneidad, en la medida en que a través de las mismas se puede apreciar la real actuación al emitir su decisión un juez o fiscal, si es correcta o arbitraria, irrazonable, incongruente o desproporcionada, si cumplió con los estándares de motivación; es decir si realizó el adecuado juicio fáctico o jurídico.

N° 089-2014-PCNM Lima, 27 de marzo de 2014.

VISTO: El escrito presentado el 24 de febrero del 2014 por el magistrado Jorge Alberto Ríos Barriga, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 594-2013-PCNM del 31 de octubre del 2013 que resolvió no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ica, del distrito judicial de Ica; oído el informe oral ante el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia pública del 27 de marzo del año en curso; interviniendo como ponente el señor consejero Luis Maezono Yamashita y, CONSIDERANDO:

Precedente administrativo: Séptimo.- Ahora bien, como consecuencia del análisis y ponderación de los argumentos planteados por el recurrente, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha podido advertir que, como parte de los procesos de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, no se ha desarrollado en forma expresa un criterio del pleno acerca de cuál es el puntaje satisfactorio sobre la evaluación de la calidad de las resoluciones y decisiones de jueces y fiscales de todos los niveles, con excepción de los jueces y fiscales supremos. Por tal motivo, a fin de superar este escollo y de brindar predictibilidad administrativa, así como un tratamiento igualitario a todos los magistrados que son convocados a los procesos de evaluación integral y ratificación, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo sobre esta materia. Octavo.- Que, la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, en sus artículos 70º y 71º regula sobre la evaluación de la calidad de las resoluciones, estableciendo los parámetros de la evaluación y las muestras a ser presentadas por el magistrado (8) y por la institución a la que pertenece (8). Sin embargo, no estatuye cuál es el puntaje satisfactorio mínimo para efectos de la evaluación de la idoneidad del magistrado sujeto a proceso de ratificación. Sobre este punto, el pleno del Consejo, en sesión llevada a cabo el 17 de marzo de 2011, estableció el puntaje a otorgarse en la evaluación de la calidad de decisiones, fijándose un máximo de dos puntos por cada documento y un máximo total de 30 puntos. Noveno.- Que, la evaluación de la calidad de las decisiones es un elemento decisivo para estimar la idoneidad, en la medida que a través de las mismas se puede apreciar la real actuación al emitir su decisión un juez o fiscal, si es correcta su decisión o es arbitraria, irrazonable, incongruente o desproporcionada, si cumplió con los estándares de motivación; es decir si realizó el adecuado juicio fáctico o jurídico. De ahí que resulta sumamente relevante que se determine un parámetro objetivo para estimar como satisfactoria la evaluación de la calidad de las decisiones. Décimo.- Que, los parámetros de evaluación establecidos por el pleno del Consejo para estimar como buena o satisfactoria la calidad en la gestión de los procesos y la evaluación de la organización del trabajo, siguen de algún modo la escala de rendimiento general establecida en el artículo 69º de la Ley de la Carrera Judicial. Así, se estima como sobresaliente la gestión de un proceso con el puntaje máximo de 1,75, como adecuada actuación el puntaje de 1,50 a 1,74 y como deficiente actuación el puntaje de 0 a 1,49. En cuanto a la organización del trabajo, se considera excelente al informe que tiene un puntaje de 1,50, bueno al de 1,0 a 1,49, insuficiente al de 0,50 a 0,99 y de deficiente de 0 a 0,49. En materia de selección y nombramiento para superar las fases del examen escrito y evaluación curricular el postulante debe superar los dos tercios del puntaje máximo.

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Dada la trascendencia y peso de la evaluación de la calidad de las decisiones, no se trata de aprobar, en un régimen de nota vigesimal con 11, o con 1,1 si el máximo es 2,0, sino de alcanzar un nivel satisfactorio en la calidad de las decisiones equivalente a un puntaje no menor a los dos tercios del puntaje máximo en este rubro (30), por lo que es necesario adoptar como parámetros los siguientes:

CALIFICACIÓN

PUNTAJE

Sobresaliente calidad de la decisión

27 a 30

Adecuada calidad de la decisión

20 a 26,99

Deficiente calidad de la decisión

0 a 19,99

Undécimo.- Que, por otro lado, la calificación que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura de cada documento presentado para la evaluación de la calidad de decisiones, es notificada al magistrado evaluado, quien puede formular observaciones a la calificación, las que plantea de manera específica y por escrito de acuerdo a cada uno de los parámetros de evaluación y antes de su entrevista personal. Las observaciones son resueltas por el pleno en el acto de votación, aceptando o desestimando el pedido de recalificación, dejando constancia en el acta correspondiente.

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Duodécimo.- Que, para los efectos de redactar la resolución final que se emita en los procesos de evaluación integral y ratificación, se deberá tener en cuenta no solo el informe final de evaluación, sino también los documentos y escritos presentados en el momento de la entrevista personal, siempre que los mismos hubieran sido admitidos por la comisión o el pleno. En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad por el pleno del Consejo en sesión de 27 de marzo de 2014, sin la presencia del señor consejero Gonzalo García Núñez, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41° y 47° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Artículo primero.- Declarar fundado en parte el recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Alberto Ríos Barriga, nula la Resolución N° 594-2013-PCNM, que no lo ratificó en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ica, distrito judicial de Ica y, retrotraer el proceso al estado de señalar nueva fecha y hora para la sesión pública de entrevista personal. Artículo segundo.- Establecer como precedente administrativo lo señalado en los considerandos séptimo a duodécimo de la presente resolución, el que es de obligatorio cumplimiento para los procesos de evaluación integral y ratificación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en las convocatorias que se realicen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


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La presente resolución estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura, el de presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo. La presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas constituye una obligación y deber que deben observar los jueces y fiscales del país de todas las instancias.

N° 399 - 2012 - PCNM Lima, 25 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de doña Janette Verónica Cáceres Pandía, interviniendo como ponente el señor consejero Pablo Talavera Elguera y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 634-2003-CNM de 7 de noviembre 2003, doña Janette Verónica Cáceres Pandía fue nombrada Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, habiéndose procedido con el acto de juramentación el 18 de noviembre de 2003; y, transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente. Tercero: Que, por Resolución N° 513-2011-PCNM de 25 de agosto de 2011, se estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros, “(…) el de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40° y 41° de la Constitución (…)” toda vez que “(…) la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no sólo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que, como lo señala la Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel (…)”. En este sentido, la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas constituye una obligación y deber que deben observar los jueces y fiscales del país, de todas las instancias, con arreglo a las pautas que sobre el particular se precisan en el precedente administrativo glosado, a los efectos de su valoración en el proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente. Cuarto: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27482 –Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado–, comprende como obligados, entre otros, a los jueces y fiscales de todos los niveles; precisando el artículo 9° del Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, que aprueba el reglamento de la citada ley, el régimen de sanciones por el incumplimiento en la presentación oportuna del mismo por parte de los obligados; norma que además ha sido recogida como deber jurídico por el numeral 14 del artículo 34° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial. Quinto: Que, por consiguiente, el incumplimiento por parte de los Jueces y Fiscales de normas de orden público, como las que regulan la obligación en la presentación oportuna y adecuada de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, se encuentra indiscutiblemente en la esfera de competencia de los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público; actividad que de acuerdo a las normas que regulan dicha acción de control es ejercida por jueces y fiscales designados específicamente para ejercer dicha función. Sexto: Que, en este contexto el Consejo Nacional de la Magistratura, independientemente de las evaluaciones que realiza respecto de cada magistrado en particular sobre este importante parámetro en los procesos de ratificación, en los términos a que se refiere el precedente administrativo establecido por Resolución N° 513-2011-PCNM; además, verifica que los jueces y fiscales que se desempeñan en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como en la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, así como sus órganos desconcentrados, desarrollen sus funciones de control respecto de la sanción efectiva por el incumplimiento en las disposiciones de la Ley N° 27482. Para tal efecto, se solicitará periódicamente el reporte de los órganos de control respecto del número de jueces y fiscales que han incurrido en este incumplimiento, así como las sanciones impuestas con ocasión del mismo; elemento que será tomado en cuenta en los procesos de evaluación integral y ratificación.

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Undécimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el pleno en sesión de 25 de junio de 2012;

RESUELVE:

Primero: Renovar la confianza a doña Janette Verónica Cáceres Pandía; y, en consecuencia ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía Supremo de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones, con relación a la omisión de la Fiscal Janette Verónica Cáceres Pandía de presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los años 2007 y 2008.

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Tercero: Establecer que los fundamentos del tercero al sexto de la presente resolución constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente.


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PRECEDENTE: EVALUACIÓN PATRIMONIAL La resolución que se transcribe resume el conjunto de elementos valorativos de los factores de evaluación estipulados en la Ley y los reglamentos del CNM

N° 513-2011-PCNM Lima, 25 de agosto de 2011 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Silverio Nolasco Ñope Cosco; y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, por Resolución N° 387-2002-CNM de 19 de julio de 2002 don Silverio Nolasco Ñope Cosco fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Huaral y posteriormente mediante Resolución N° 41-2008-CNM de 19 de febrero de 2008 fue nombrado Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, habiendo juramentado en el primer cargo el 6 de agosto de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente. III. LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PATRIMONIAL Sexto: Que, como ya se tiene anotado, la evaluación integral de la conducta de un magistrado debe tener en cuenta el cumplimiento de todos los deberes u obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone en el desempeño del cargo y en su condición de funcionario público. Sétimo: Que, uno de esos deberes es el de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40° y 41° de la Constitución. Disposiciones constitucionales que han sido desarrolladas por la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM y las Resoluciones y Directivas emitidas por la Contraloría General de la República. Octavo: Que, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no solo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que como lo señala la Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar, mediante procedimientos técnicos y de carácter selectivo sobre la información declarada, si el personal de la administración pública se está conduciendo con honestidad y no utilizará el cargo para obtener beneficios económicos indebidos. Noveno: Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3° de la Ley Nº 27482, los jueces y fiscales de todos los niveles están obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas en la oportunidad que establece dicha ley y su reglamento; lo que además taxativamente se encuentra señalado como un deber de los jueces por el artículo 34° inciso 14)1 de la Ley de la Carrera Judicial aplicable también a los fiscales del Ministerio Público por mandato del artículo 158° de la Constitución Política. La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme al formato único aprobado por el reglamento. En tal virtud, la presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Conforme al artículo 9° del reglamento de la Ley Nº 27482, los que incumplan con presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en los plazos legalmente establecidos están sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,

1 Artículo 34°.- Deberes. Son deberes de los jueces: 14. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento (20%).

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Decreto Legislativo N° 276, y en el caso de los jueces y fiscales a las sanciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, respectivamente.

Décimo: Que, pese a existir normas que establecen claramente la obligación o deber de los jueces y fiscales de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en la oportunidad y modo legalmente previstos, en las sucesivas Convocatorias de los años 2010 y 2011, sobre procesos individuales de evaluación integral y ratificación, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha advertido que algunos magistrados incumplen con sus deberes de presentar tal declaración jurada en su debida oportunidad, en omitir consignar ingresos, bienes o rentas o hacerlo de manera incorrecta, incurriendo en inconsistencias en el mejor de los casos y en otros apreciándose que no le es posible explicar o justificar sus incrementos patrimoniales o gastos, sin que ninguna de estas irregularidades hayan sido observadas por las unidades de los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público, hecho que no puede continuar sin que se adopten oportunamente las medidas correctivas y de responsabilidad disciplinarias pertinentes. Que, en lo que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura en la presente resolución se establecerán sobre la base de las disposiciones legales vigentes los criterios conforme a las cuales se llevarán a cabo las evaluaciones de la información patrimonial de los magistrados, incluyendo a los que se encuentran dentro de la Convocatoria N° 008-2010-CNM.

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Undécimo: La información patrimonial materia de evaluación en los procesos de ratificación se sustenta en las declaraciones juradas presentadas por el magistrado evaluado, en sus informes o declaraciones adicionales o complementarias presentadas a los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público o a la Contraloría General de la República, en los documentos o fuentes ciertas que respalden tales informaciones, como son fichas registrales, escrituras públicas, documentos de fecha cierta, documentos del sistema bancario y financiero, de la Sunat y similares. La simple afirmación o explicación durante la entrevista personal no es suficiente para sustentar la omisión o inconsistencia apreciadas en las declaraciones juradas. Es de absoluta responsabilidad de los jueces y fiscales verificar la corrección y completitud de sus declaraciones juradas y subsanar o regularizar las omisiones y/o incorrecciones, debidamente sustentadas; sin perjuicio de las acciones y medidas que les corresponden a los órganos de control. Duodécimo: Los magistrados están obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas: i) toda remuneración o ingreso afecto a renta de quinta y cuarta categoría (en caso de extender recibo por honorarios profesionales al ejercer como docente) percibidos de entidades públicas o privadas, ii) los ingresos provenientes de predios, bienes inmuebles y/o bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, por los cuales se percibe un ingreso mensual, iii) los intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, etc., incluyendo los ingresos por negocio (utilidades), por acciones (dividendos) o similares de los cuales se percibe una renta, iv) dietas o similares percibidas periódica y mensualmente (permitidos por la ley) y v) los ingresos que se obtienen tanto en el país como en el extranjero. Es frecuente advertir que los magistrados, pese a tener ahorros o colocaciones en entidades del sistema bancario y financiero u otros similares no consignan los intereses o ganancias obtenidas. Décimo Tercero: Los jueces y fiscales están obligados a consignar en su declaración jurada: i) sus bienes inmuebles, incluyendo los futuros, (inscritos o no inscritos registralmente), ii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar sus bienes inmuebles propios, los bienes inmuebles propios de su cónyuge y los bienes inmuebles correspondientes a la sociedad conyugal (bienes sociales), iii) si el declarante consigna mantener una relación convivencial, declarará sus bienes inmuebles propios, los bienes inmuebles propios de su conviviente y los bienes de la sociedad de hecho y iv) deben consignarse los inmuebles ubicados tanto en el país como en el extranjero. Durante las entrevistas se ha detectado que algunos magistrados no consignan los bienes inmuebles propios de su cónyuge o conviviente. Décimo Cuarto: Respecto a los bienes muebles los magistrados deberán consignar en sus declaraciones juradas: i) las acciones o bonos cotizados en la bolsa, con el nombre de la empresa y número de acciones, participaciones o similares y ii) se debe indicar el valor que le pertenece al declarante (valor según cotización en bolsa, el valor de adquisición o su valor nominal). Se ha verificado en el curso de las entrevistas que no se consignan en las declaraciones juradas el número de acciones o participaciones en una empresa ni su valor unitario. Décimo Quinto: Sobre los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, los magistrados están obligados a declarar: i) los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero tanto del país como del extranjero, ii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su


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cónyuge y los correspondientes a la sociedad de hecho, precisando cada uno de ellos, iii) en el caso de convivencia se declararán los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su conviviente y los correspondientes a la sociedad de hecho, precisando cada uno de ellos y iv) se debe consignar el tipo de instrumento financiero: certificados bancarios, certificados de depósito, cheques de gerencia, cheques de viajero, cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas a plazos, cuentas CTS, depósito en fondos de inversión, depósitos en fondos mutuos y otros similares. Se ha notado que a menudo las declaraciones juradas por lo general no precisan a quién pertenece las cuentas o depósitos. Décimo Sexto: Los jueces y fiscales están obligados a declarar en el rubro otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales, en el país o extranjero: i) se debe declarar cualquier otro bien y/o ingreso del declarante que no sean de periodicidad mensual, como las gratificaciones o bonos por productividad, ii) se considera como otros ingresos, los obtenidos por la venta de bienes muebles o inmuebles, los obtenidos por donaciones, herencias, legados, premios, entre otros, cuya periodicidad no es mensual, iii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar otros bienes y/o ingresos propios, los de su cónyuge y los de la sociedad conyugal (remuneraciones, honorarios y similares, negocios personales propios o del cónyuge, activos en negocios), iv) si el declarante consigna mantener una relación convivencial, declarará otros bienes y/o ingresos propios, los de su conviviente y los de la sociedad de hecho y v) el declarante deberá discriminar entre los ingresos provenientes del sector público (gratificaciones, bono por productividad, subsidios por fallecimiento de parientes cercanos, bonificaciones por tiempo de servicios, indemnizaciones y otros similares) y los del sector privado (derechos de autor, conferencias, indemnizaciones, rescate y otros similares), precisando sus montos. Para el caso de los bienes declarados se indicará el valor de adquisición. De no contar con dicho valor, indicará el valor comercial, el valor de seguro o el valor de tasación, sustentable con algún documento o fuente. Se ha detectado que los magistrados no siempre declaran los ingresos del cónyuge ni la venta de los bienes propios ni los de su cónyuge, tampoco las gratificaciones y los bonos por productividad. Décimo Sétimo: Que, mención aparte merecen los denominados ahorros personales o ahorros sin custodia financiera, que no es otra cosa que dinero en efectivo que se tiene en casa o a la mano. Sobre el particular el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ve con preocupación como año a año algunos magistrados vienen declarando tener dinero en efectivo fuera del sistema financiero por montos significativos que exceden la razonable previsión de algún gasto imprevisto o para el consumo del mes, tanto más si tal efectivo es extraído de su cuenta Multired del Banco de la Nación en donde depositan las remuneraciones de todo juez o fiscal, esto es, se trata de dinero que se saca del sistema financiero y por ende de un control y transparencia efectivos para llevarlo a su casa u otro lugar con fines de “ahorro” pero sin posibilidad de control o verificación por las entidades encargadas de la fiscalización. Si bien tal modalidad de ahorro personal puede ser admisible en magistrados que desempeñan el cargo en distritos alejados donde no hay una sucursal del sistema bancario o financiero, resulta poco transparente y no verificable el declarar que se tiene una determinada cantidad de dinero en efectivo en casa. Un juez o fiscal no solo debe ser honesto sino también parecerlo, de ahí que resulte adecuado a la elevada investidura de un magistrado y la generación de confianza frente a la ciudadanía en el manejo de su situación financiera, que sus ingresos se mantengan en el Banco de la Nación o sean transferidos a una entidad del sistema bancario o financiero, única forma de poder tener certeza de que en efecto el monto que declara es el que realmente tiene en su poder. Lo antes expuesto en modo alguno afecta la libertad de contratación que garantiza la Constitución Política, porque de un lado el Estado peruano está abocado a desterrar la informalidad y la evasión mediante el Decreto Supremo N° 1502007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley N° 28194), vigente desde el año 2004, y por otro lado, la transparencia de todos sus actos relacionados con el desempeño del cargo por un magistrado forma parte de la conducta ética que debe exponer públicamente. En tal sentido el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera prudente y adecuado a tales fines exhortar a los jueces y fiscales a mantener o ingresar en el sistema bancario o financiero sus ahorros personales declarados, evitándose el no poder explicar o justificar documentadamente los mismos en el proceso de evaluación integral y ratificación; con excepción de los jueces y fiscales que desempeñan sus cargos en lugares donde no hubiera entidades del sistema bancario o financiero. De verificarse la existencia de dinero no declarado de una falsa declaración sobre el ahorro personal sin custodia financiera o en caso de que no se justifique el mismo; de inmediato será puesto en conocimiento del Fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del pronunciamiento que se efectuará en el proceso de ratificación. Décimo Octavo: Que, en las declaraciones juradas los jueces y fiscales están obligados a consignar: i) los créditos a favor del declarante (acreencias) y también las deudas a cargo de éste o de la sociedad conyugal (obligaciones), ii) los detalles sobre los créditos a favor y sobre deudas del declarante deben consignarse por separado, por tratarse de dos conceptos distintos, iii) tratándose de acreencias, detallar: el nombre de la entidad o del tercero que adeuda al declarante, naturaleza de la acreencia, iv) tratándose de obligaciones, detallar: el nombre de la entidad o del tercero al que adeuda el declarante, la naturaleza de la obligación, v) el saldo total pendiente en moneda nacional del crédito a favor del declarante y/o saldo total pendiente en moneda nacional de la deuda a cargo del mismo (incluyendo los intereses, seguros y gastos, así como indicar el monto y número de

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cuotas pendientes de pago), a la fecha de elaboración de la declaración jurada por presentar, sustentable con algún documento o fuente y vi) los pagos anticipados de amortización del capital o prepagos, debiendo indicar el nuevo cronograma de pago y monto y número de las cuotas pendientes. Décimo Noveno: Que, los mutuos o préstamos que los magistrados realizan fuera del sistema bancario o financiero merecen una atención aparte. El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha constatado durante los procesos de evaluación integral y ratificación que algunos jueces y fiscales no declaran o no lo hacen conforme a ley los mutuos o préstamos que reciben de terceros o familiares o que hacen a los mismos, lo que no permite su justificación. En efecto, se ha llegado a verificar que hay magistrados que recurrentemente en sustento de sus adquisiciones o incrementos patrimoniales alegan que han recibido préstamos o ´apoyos económicos´ de sus padres u otros familiares, similar situación se presenta cuando son ellos los que realizan el mutuo o préstamo. Al respecto, desde el día siguiente a la publicación de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (vigente a partir de 27 de marzo de 2004) los jueces y fiscales, como mutuantes o mutuatarios, están obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5° de la citada ley cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. De modo tal que ningún juez podrá justificar el incremento de su patrimonio o una acreencia o el pago de una deuda, si el mutuo o préstamo de dinero-aunque provenga de un familiar muy cercano--no se sustenta en un medio de pago como: depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de no negociables o intransferibles. Tratándose de una donación de dinero en efectivo u otro bien mueble que supere los S/.900 nuevos soles (25% de la UIT), el contrato debe formalizarse por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad, conforme lo estipula el artículo 1624° del Código Civil; en caso de no existir tal documento no podrá justificarse la adquisición o incremento patrimonial o el pago de una obligación.

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Vigésimo: Que, en el caso de las llamadas “remesas del o al exterior”, esto es, dinero que es enviado o recibido del extranjero, los magistrados no solo deben consignarlo en su declaración jurada, sino que debe utilizarse un medio de transferencia o giro bancario o realizarlo a través de una empresa de transferencia de fondos autorizada y/o supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyo documento o voucher debe sustentar el envío o la recepción del dinero, sin perjuicio de acreditar el origen lícito de los fondos. La remesa que se envíe o reciba sin tener en cuenta lo antes señalado no servirá de sustento del incremento patrimonial y además, podrá ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera como transacción sospechosa. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 25 de agosto de 2011; RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a don Silverio Nolasco Ñope Cosco y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo: Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones con relación a la omisión del fiscal Silverio Nolasco Ñope Cosco de consignar en sus últimas dos declaraciones juradas los ingresos de su cónyuge. Tercero: Establecer que los fundamentos sexto al vigésimo de la presente resolución constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los Procesos Individuales de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente.


CAPÍTULO XIII Reformas del cnm



CAPÍTULO xiii / reform as del cnm

1. BOLETÍN OFICIAL DE LA MAGISTRATURA El Consejo Nacional de la Magistratura mediante la Ley Nº 30155 crea el Boletín Oficial de la Magistratura; que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones con el fin de brindar un mejor servicio al ciudadano. El contenido del Boletín Oficial de la Magistratura está organizado en cinco secciones: n

Sección 1 : Reglamentos, directivas y precedentes administrativos. Sección 2 : Resoluciones. n Sección 3: Edictos. n Sección 4: Comunicados oficiales. n Sección 5 : Informes y entrevistas orales. n

Es importante resaltar las notificaciones mediante casillas electrónicas, que se diferencian de las demás secciones por su acceso restringido a los usuarios, a quienes se les habilita la casilla respectiva por tener procesos relacionados con las funciones constitucionales del Consejo. En lo que respecta a la obligación de consignar correo electrónico, es requisito de admisibilidad que en el primer escrito que presenten los ciudadanos sobre hechos relacionados con las funciones constitucionales a cargo del Consejo, consignen un correo electrónico obligatoriamente; este requisito imprescindible se extiende a los magistrados, sobre los cuales en caso de no señalar un correo electrónico personal, se tendrá por válido el que han declarado al actualizar sus datos, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30155. La Oficina de Tecnologías de la Información mantendrá en la página web del Consejo un link para que los magistrados actualicen sus datos de manera permanente. A continuación presentamos un manual de usuario de casilla de notificaciones: 1.1. Al ingresar al enlace enviado en el correo (http://bom.cnm.gob.pe), se abrirá la siguiente página.

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R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

1.2. Se mostrará el Boletín Oficial de la Magistratura, en la parte de la derecha se observará una pantalla de logueo de la Casilla de Notificaciones.

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1.3. Ingresamos el usuario, seleccionamos uno por uno los dígitos de la contraseña y pulsamos Ingresar.


CAPÍTULO xiii / reform as del cnm

1.4. Después de ingresar, se mostrará una lista con las notificaciones recibidas.

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19/09/2014

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1.5. Para ver la notificación, pulse el botón leer ubicado a la derecha del cuadro. 1.6. Se abrirá una ventana, donde usted podrá visualizar la información de la notificación.

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De: Tipo de Documento: Fecha de Envío: 19/09/2014 Asunto: Mensaje: Leer Documento:

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Notificación de ejemplo Mensaje de ejemplo para manual de usuario de Casilla de Notificación ¡LEER AQUI!

1.7. Para ver el documento enviado, usted deberá pulsar el enlace que dice ¡Leer Aquí!.

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2. COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCION El 29 de mayo de 2014, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, como integrante de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, suscribió la Alianza por la democracia para Fomentar la Ética y la Gobernabilidad en el Proceso Electoral Regional y Municipal 2014. Dicho acuerdo tiene el propósito de fortalecer la transparencia y la limpieza de las elecciones dentro de un clima de convivencia pacífica y participación ciudadana, que prevé: 1. Remitir oportunamente la información que requiera el JNE para la fiscalización de las hojas de vida de los candidatos y candidatas. 2. Poner en conocimiento del JNE las presuntas infracciones a las normas. 3. Incentivar y promover la participación de la ciudadanía en la revisión de las hojas de vida de los candidatos. 4. Contribuir al proceso de sensibilización de la ciudadanía a través de las redes sociales u otros medios de comunicación institucional. 5. Apoyar la supervisión de las finanzas de las campañas electorales y organizaciones políticas. 6. Propiciar, velar y observar el cumplimiento de las normas que regulan la neutralidad de los funcionarios y servidores públicos.

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El 16 de junio de 2014 el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura sostuvo una reunión con los líderes y representantes de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros. El evento tuvo como objetivo intercambiar opiniones y propuestas acerca de las medidas urgentes que se deberían adoptar con el fin de afrontar la corrupción en las regiones y localidades con alta incidencia en este tipo de casos.

Fuente: Diario Oficial El Peruano


CAPÍTULO xiii / reform as del cnm

3. COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL A. ACTIVIDADES REALIZADAS CON EL APOYO DEL BANCO MUNDIAL n

En el marco del convenio de Mejoramiento de los Servicios del Sistema de Administración de Justicia (PMSJ-II Etapa) se ejecuta el proyecto de Sistema de Indicadores de Gestión del CNM. Al respecto, se formularon los términos de referencia y se recogieron las expresiones de interés de las compañías consultoras. La firma seleccionada fue INMET Servicios y Consultorías SAC cuya contratación tramita la Oficina del Banco Mundial - PMSJ –II Etapa. El estudio debe concluir en enero del 2015.

n

En el marco del proyecto Asistencia en el Desarrollo de Mecanismos Efectivos para la Provisión de Plazas de Difícil Cobertura a Nivel Nacional, el PMSJ II Etapa brindó apoyo logístico a la difusión de las convocatorias de plazas de difícil cobertura en los distritos judiciales de Ucayali, Madre de Dios y Loreto. Se ejecuta también el proyecto Sistema de Gestión de Calidad en base a la Norma ISO 9001 en Procesos del CNM.

B. ACTIVIDADES REALIZADAS CON EL APOYO DEL BID n

En febrero del presente año se inauguró la nueva línea certificada de digitalización en el CNM, con la presencia del ministro de Justicia, el presidente de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación. Está en ejecución el proyecto de mejora de la Plataforma Tecnológica de la Información y Comunicación del CNM así como el proyecto de Evaluación del Modelo de Madurez de la Interoperabilidad en el marco del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia (ACCEDE). En mayo se inició el ciclo de entrevistas y levantamiento de información del nivel de madurez de la interoperabilidad del Sistema de Administración de Justicia (SAJ). El propósito fue crear una herramienta que permita evaluaciones continuas, fomentar prácticas orientadas al gobierno electrónico y fortalecer una cultura institucional -cero papel-.

4. MAPEO DE PROCESOS SERVIR La primera etapa del régimen de tránsito al régimen del servicio civil comprende la difusión e información al personal de la entidad de los alcances, procedimientos y fases del proceso. Por ello que el 10 de julio de 2014, la Comisión de Tránsito, designada mediante resolución de la Presidencia N° 008-2014-P-CNM, llevó a cabo una charla informativa al personal del CNM en el auditorio de PETROPERÚ. Los voceros de SERVIR informaron en dicha ocasión los detalles del proceso de tránsito al nuevo régimen y absolvieron las dudas, consultas e inquietudes de los trabajadores sobre este régimen. Asimismo, se repartió un folleto desplegable sobre los alcances de la normatividad del servicio civil. A la fecha se están realizando las gestiones para proceder a la II etapa del proceso de tránsito, que comprende el mapeo de puestos y procesos así como el análisis situacional de la entidad, debiendo para tal efecto, recogerse información en dos ejes temáticos: n

Mapeo de procesos que ejecuta el CNM cuya información se recogerá a través de herramientas informatizadas de mapeo de procesos;

n

Descripción de puestos del CNM cuya información se recogerá a través de las herramientas especiales de mapeo de puestos, independientemente del régimen y modalidad de contratación.

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R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

5. AGENDA DE ACTIVIDADES DEL PLENO DEL CNM

15.ABRIL.2014

Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 2013

29.ABRIL.2014

Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 2013

15.JULIO.2014

Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 001- 2013

31.JULIO.2014

Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 003- 2012

11.AGOSTO.2014

Visita protocolar del señor presidente de la Corte Suprema de Justicia y presidente del Consejo de la Judicatura de Honduras

12.AGOSTO.2014

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Participación del señor presidente del Consejo Nacional de la Magistratura en el Congreso Internacional de Derecho PenalArequipa

18.AGOSTO.2014

Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales. Convocatoria 0012014

28.AGOSTO.2014

Jornada “Perfil del juez en el marco de la carrera judicial”

17.SETIEMBRE.2014

Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales. Convocatoria 0012014


CAPÍTULO XIV El cnm cultural



C A P Í T U L O x V / e l c n m c u lt u r a l

Gino Cecarelli

La gran boda Óleo sobre tela 5.00m. x 2.00m. 2012

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Iquitos, Loreto, Perú, 1960. Seleccionado por la UNESCO para la exposición itinerante por 27 museos de América Latina, EEUU y Europa en el marco del proyecto Iberoamérica Pinta. Invitado especial para la exposición anual Comparaisons 2,011 en el Grand Palais de París Artista plástico, diseñador gráfico, periodista compulsivo, investigador y consultor sobre cultura y turismo en la Amazonía, caricaturista, ilustrador, escultor, decorador teatral, productor en proyectos de cine y televisión, articulista de opinión y escritor de domingos.Ceccarelli pinta una versión particular de leyendas y personajes amazónicos. Hace un dibujo minucioso y demuestra gran riqueza cromática sobre el lienzo.


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Ojo de otorongo 2.60m. x 1.80m. 1999

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Mamaluna 1.80m. x 1.00m. 2008


C A P Í T U L O x V / e l c n m c u lt u r a l

Herbert Rodríguez

Máscara roja (detalle) 2012

Doble rostro (detalle) 2012

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Nació en Lima, Perú en 1959. Estudió en la Facultad de Arte de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP (1976 -1981). En 1979 participó en el Festival Contacta promovido por Francisco Mariotti e ingresó al colectivo Huayco EPS (1979-1981). Así mismo, participa en el colectivo Artistas Visuales Asociados AVA (1982) y el colectivo Las Bestias con sus acciones bestiarios (1984-1987) Director artístico del Centro Cultural El Averno (2001), fue director del Primer Taller de Arte Experimental de la Carpa Teatro, Centro de Participación Cultural de la Municipalidad de Lima (1986).Desde 1998, ejerce la docencia de diversos cursos y talleres, entre ellos el Seminario de Historia del Arte y Apreciación Artística Iniciación al Arte Actual, de la Forma a la Idea en el Centro Fundación Telefónica (2007) y el Seminario Libre De la Forma a la Idea en el Arte Peruano Contemporáneo en la Facultad de Arte de la PUCP (2007). Ha presentado numerosas exposiciones individuales, entre ellas Insumisión en la Galería 80 m2, Lima (2008); De la Guerra a la Casona, Vestigios, Despojos y Des-hechos, muestra retrospectiva en el Museo de


R E P O R T E D E L A M A G I S T R AT U R A

Blanco, negro, rosa (detalle) 2012

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Arte del Centro Cultural de San Marcos, Lima (2008); entre otras, Su obra ha formado parte de múltiples exposiciones colectivas nacionales e internacionales, como Bazarte 2da edición en Fundación Euroidiomas, Lima (2011); El Averno Contraataca, Quilca Digna y Diversa en el C.C. El Averno, Lima (2011); Arte en Movimiento en el Hotel Riviera, Lima (2010); Racismo, Mestizaje y Violencia en la Biblioteca Nacional, Lima (2007; entre otras. Formó parte de la XVII Bienal de Sao Paulo, Brasil (1983); I Bienal de La Habana, Cuba (1984); I Bienal de La Habana Desaparecidos Políticos de Nuestra América, Acción Postal Colectiva Solidarte (La Habana, Cuba 1984); II Bienal de Trujillo, Perú (1985) y I Bienal Iberoamericana de Lima, Perú (1997). Ha obtenido el II Premio en el Salón Nacional de Grabado del Instituto Cultural Peruano Norteamericano ICPNA, Lima (1980) y la Mención Honrosa por Escenografía del cortometraje Saliva en el IV Festival de Cortometrajes, Lima (1990).

El artista en su taller


C A P Í T U L O x V / e l c n m c u lt u r a l

Cecilia Bustamante.

Nació en Lima en 1932 fue una prestigiosa poetisa, periodista y editora de su país, proveniente de una familia política y culturalmente activa, de gran influencia para los círculos sociales de su época. Principalmente es recordada por haber sido la primera mujer galardonada con el Premio Nacional de Poesía de Perú, el cual recibió en el año 1965. Escribió desde muy pequeña, sin embargo, hasta la creación de El astronauta, uno de sus poemas más famosos, no tuvo el espacio que se merecía. Dicha poesía consiguió formar parte del Archivo de la Era Espacial del Smithsonian Institute, un prestigioso museo de Washington. Este acontecimiento fue de gran relevancia para la poesía peruana en general y para la autora en particular. Cabe señalar que al volverse conocida, su obra fue traducida a diversos idiomas y recorrió muchos países. Cecilia realizó numerosos ensayos sobre política cultural, desarrollo sostenible, derechos humanos y sobre el lugar que la mujer ocupa en las sociedades y fue Miembro de Honor de la Sociedad Nacional Hispánica de Estados Unidos, donde vivió la segunda mitad de su vida. En poesías como Son en el aire, pueden encontrarse melodías a la tierra, mientras que en otros, tales como Altas hojas VIII, una escritura absolutamente intimista y llena de ternura y pasión.

“Vísperas de San Juan”. La noche blanca era el mundo un pozo de vidrio en su Luna trepaba la tierra las ramas la noche dura y blanca de San Juan. Monedas amarillas adivinación del alhelí adormidera metal de buena ley berilo amuleto piedra del verano mundos ligeros y térreos de nombre dulce y uniforme en los jardines como una sola aleta en el lomo de la noche. Noche máquina en alta mar noche antiguo movimiento Tirana azul indiferente

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pero frágil emblema del consuelo real-y-medio para el pobre abre su fortuna en el cascarón cerrado de tus vísperas eternas símbolos armados donde cuajan en el aire hirvientes estrellas ciegas y sencillas razones la constancia la máquina de guerra su figura cola de escorpión sus grados exactos su amplitud que el sol recorre cuando otoño media hacia oriente gira sin soltar amarras y es todo rojo y vive en su nivel más bajo se resguarda porque vela el sueño de las colegiales sus tres deseos bajo las almohadas los del año venidero que nos quema cerrado entre las manos Juego en el que se perderán todas las piezas que sin embargo se ganan. La voluntad la voluntad de ser felices la voluntad el deseo de algo por sí mismo querido y que es bueno saberlo en edad temprana en la desazón que incita a la osadía tras ese animal imaginario que es desgracia hasta la cruz es desgracia con su color pálido siempre desgracia. Queremos semejantes privilegios corteza del silencio cuerda que nos derriba y ata para que giremos juntos en verdad o engaño conformidad. Pero en la transparencia de las noches de junio San Juan cubre el sueño sobre la noche blanca y en el pozo de vidrio parte en dos en destino nos desnuda del plomo y aquilata sereno bajo lluvia de fuego sus letras pesadas nos hunde en la memoria.

* De El nombre de las cosas, Montevideo,1970; San Salvador, 1976; Austin, 2001 (edición bilingüe —inglés y castellano— en prensa por Extramares Editores).


C A P Í T U L O x V / e l c n m c u lt u r a l

Micaela Chirif

Nació en Lima, 1973. Licenciada en filosofía por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha publicado los poemarios De vuelta (Colmillo Blanco, 2001) y Cualquier cielo (Mundo Ajeno, 2008). Ha escrito los cuentos para niños Don Antonio y el albatros (en coautoría con José Watanabe. Peisa, 2008), Buenas noches, Martina (Peisa, 2009), En forma de palabras (Polifonía, 2010) y El contorsionista (Museo de Arte de Lima, 2011). Está preparando los cuentos Desayuno y Más te vale, mastodonte.

TRES POEMAS* Un revuelo de beatas ha huido gritando que no quiere saberlo las pájaras negras hablan siempre de espaldas las ropas polvorientas los cabellos sucios sus bocas escupen los huesos hacia donde el Sol se pone tú disparas tu flecha en dirección contraria o lo que es lo mismo por encima de ellas y tu flecha refulge entonces comprendes: nada se ha perdido la flecha eres tú y esta es tu muerte no he hecho más que caer dice el hombre y ya anochece hay una mancha blanca en mi pantalón y en la mesa la bolsa de suero los dos caquis quiero escapar en la misma dirección que el aire pero el hombre se desploma las piernas se flexionan y los brazos se elevan ligeros para caer de inmediato

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junto al cuerpo que se sumerge como una vertical que hace silencio el hombre ha muerto una interminable lista de objetos contundentes caen a mis pies como naranjas a veces me llama por teléfono un amigo muerto desde hace años contrariamente a lo que podría pensarse la conversación es bastante normal: yo le cuento los chismes de acá y él me cuenta los de allá yo miro el día oscurecerse en la ventana él se corta las uñas con pereza y así compartiendo historias pasamos a veces la tarde entera cuando llega el momento de colgar y siempre llega nos da entonces muchísima tristeza y nos ponemos a llorar pero eso sí por delicadeza lo hace cada uno por su cuenta

* Sobre mi almohada una cabeza Micaela Chirif Valencia: Pre-Textos, 2012



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