Texto moción antitransfuguismo

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MOCION DE ACEPTACIÓN POR TODOS LOS GRUPOS MUNICIPALES DE ESTE AYUNTAMIENTO, DEL COMPROMISO ÉTICO DERIVADO DEL "ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO EN LAS CORPORACIONES LOCALES"

ATENDIDO que en fecha 17 de junio de 2015, la Coordinadora del Partido Político Ganemos, resolvió expulsar a los Concejales: D. Rafael Jiménez Ariza y Dña. Cristina Santón Ramiro, que concurrieron a las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015, por la candidatura Guanyem l’Hospitalet (Ganemos). El representante legal del partido político GANEMOS, junto a la comunicación de la expulsión, solicitó al Ayuntamiento la modificación de la condición estatutaria de dichos Concejales pasando, a partir de dicho momento, a asumir la condición de Concejales no adscritos y la disolución del Grupo Político Municipal Guanyem. ATENDIDO que los Concejales D. Rafael Jiménez Ariza y Dña. Cristina Santón Ramiro, interpusieron recurso contencioso administrativo contra la resolución de expulsión y solicitaron la adopción de la medida cautelar de suspensión de la efectiva de la expulsión en tanto no se pronunciara sobre el fondo el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de l’Hospitalet. El Ayuntamiento pleno acordó aplazar la resolución de las medidas a adoptar como consecuencia de la referida expulsión, en tanto el Juzgado competente resolviera la solicitud de medida cautelar. VISTO el Auto núm. 576/2015, de 13 de octubre, en el que el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de l’Hospitalet, en el que resuelve no haber lugar a las medidas cautelares solicitadas por la representación de los Concejales: D. Rafael Jiménez Ariza y Dña. Cristina Santón Ramiro. En escrito de fecha 10 de noviembre de 2015, los citados Concejales comunican al Ayuntamiento su voluntad de no recurrir el citado Auto. La resolución adquiere firmeza el día 12 de noviembre de 2015. VISTO el Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia, de fecha 11 de noviembre de 2015, relativo a la toma de conocimiento por el Pleno de la disolución del Grupo Municipal Guanyem l’Hospitalet y la declaración como no adscritos del Concejal y Concejala que lo integran. VISTA la información recogida, en fecha 12 de noviembre de 2015, en la web del PSC de l’Hospitalet de Llobregat, en la que se hace público el Acuerdo suscrito entre “los dos regidores que se presentaron a las elecciones como Guanyem L’H, Rafa Jimenez y Cristina Santón” de un Pacto programático y de buen gobierno para el mandato 2015-2019. Resulta eufemística la referencia a “los dos regidores que se presentaron” por Guanyem L’H y que no se haga ninguna mención a su expulsión y su nueva condición de Concejales no adscritos y las consecuencias políticas y económicas que ello supone: pérdida de la portavocía del Grupo municipal (imposibilidad de participar en la Junta de portavoces y pérdida de asignación económica en régimen de dedicación exclusiva), No participación en las Comisiones Municipales, pérdida de la Asesoría del Grupo municipal (dedicación exclusiva), perdida de la representación en los diferentes órganos de participación de la Ciudad (Consells de Districtes y otros), etc.


VISTOS los Decretos número. 8937/2015 y 8938/2015, ambos de 17 de noviembre de 2015; por los que se nombra, con efectos de primero de diciembre de 2015, a los Concejales D. Rafael Jiménez Ariza y Dña. Cristina Santón Ramiro; Concejales Adjuntos con delegación de facultades de la Alcaldía-Presidencia, en relación con las Áreas de Bienestar y Derechos Sociales y en el Área de Espacio Público, Urbanismo y Sostenibilidad. Que estos nombramientos se realizan en régimen de dedicación exclusiva y reportarán emolumentos a los Concejales no adscritos, expulsados del partido Guanyem L’H (Ganemos), que ascenderán a la suma de 65.500 euros anuales a cada uno de ellos, con independencia del coste adicional de Seguridad Social que supondrá para las arcas municipales. La condición de Concejales no adscritos supone la indemnización por asistencia a Plenos de la cantidad máxima anual de 19.500 euros cada uno de ellos. La decisión derivada de los Decretos 8937/2015 y 8938/2015, supondrá un beneficio añadido particular para los Concejales no adscritos, expulsados de Guanyem L’H (Ganemos), de 46.000 euros anuales cada uno de ellos (92.000 euros anuales en total; cantidad a la que deberá adicionarse el coste de la cotización empresarial a la Seguridad Social). ATENDIDO que de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Española: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”. Los partidos políticos, en la actual Ley Orgánica Electoral, presentan candidaturas y las persones que acceden a cargos públicos lo hacen bajo unas determinadas siglas y en una lista cerrada (salvo para el Senado). El elector cuando emite su voto está manifestando una opción partidista entre otras distintas y está mostrando una adhesión a una candidatura pluripersonal. ATENDIDO que en nuestro sistema democrático, tanto la CE como nuestro Alto Tribunal mediante reiterada jurisprudencia, ha venido a confirmar que es predominante la democracia representativa sobre la democracia de partidos y que la titularidad del escaño no es del partido sino del parlamentario. Haciendo extensiva la interpretación a Diputados Autonómicos y Concejales. Que, de conformidad con lo expresado en el anterior ATENDIDO, en tanto no se implante un sistema de elección de listas abiertas en la que los ciudadanos eligen la persona y no el partido que ha de representarlos; el respeto a la voluntad manifestada por los ciudadanos mediante el voto a uno u otro partido, exige que lo éticamente correcto y lógico es que al abandonar el partido (o ser expulsado) se renuncie, en el supuesto de elecciones municipales, al acta de Concejal. ATENDIDO que, en fecha 23 de mayo de 2006, los representantes de los partidos políticos del PSOE, PP, IU, PNV, CIU y CC, firmaron el "ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO EN LAS CORPORACIONES LOCALES" (en adelante ACUERDO); ratificando los Acuerdos previos adoptados el 7 de julio de 1998 y el 26 de septiembre de 2000, y manifestando su firme compromiso de continuar combatiendo el transfuguismo en las entidades locales. Acuerdo que encabeza la frase: "Un compromiso por el respeto a la voluntad de los ciudadanos y a la lealtad política en los gobiernos locales". La firma del Acuerdo fue presidida, Jordi Sevilla (PSOE), a la sazón ministro de Administraciones Públicas del Gobierno de España.


ATENDIDO que el entonces ministro de Administraciones Públicas manifestó que el nuevo pacto sería: "un instrumento valioso para perseguir los comportamientos que defraudan la confianza de los ciudadanos. Este acuerdo garantizará la voluntad de los grupos políticos de cumplir escrupulosamente con la democracia y con sus reglas". VISTO el punto primero del ACUERDO, en el que se establece que “A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por tránsfugas a los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo - manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad. Por lo que la expulsión de un cargo electo de un partido, de conformidad con el concepto recogido en el ACUERDO, los convierte en tránsfugas si pactan con otras fuerzas para mantener la mayoría gobernante; Exactamente es lo que ha sucedido en el pacto entre el partido de Gobierno de esta Corporación, el PSC de l’Hospitalet, y los dos Concejales expulsados del partido Guanyem L’H (Ganemos) y en la actualidad Concejales no adscritos. ATENDIDO que el Pacto Segundo, párrafo segundo, establece que los partidos políticos firmantes: “Asimismo se comprometen a impedir la utilización de tránsfugas para constituir, mantener activamente o cambiar las mayorías de gobierno de las instituciones públicas, a no apoyar ninguna iniciativa que provenga de los mismos, y a desincentivar el transfuguismo político a través de la adopción de medidas disuasorias de carácter reglamentario y protocolario”. VISTO el punto Tercero del ACUERDO, en el que se explicita: “Igualmente, los Partidos Políticos se comprometen a no aceptar en sus equipos de Gobierno municipal a miembros de la Corporación que se hayan convertido en tránsfugas con respecto a sus grupos de procedencia, y rechazan la posibilidad de que por parte del Alcalde se efectúe cualquier nombramiento político que implique atribuciones de gobierno o delegación genérica o especial de las mismas, con los consiguientes derechos políticos y económicos, en favor de los tránsfugas. ATENDIDO que el punto Cuarto del ACUERDO establece que: “Suscrito este Acuerdo, los supuestos de incumplimiento o desobediencia por alguno de los grupos locales integrantes de los partidos firmantes, habrán de ser explícitamente rechazados. Para ello los partidos políticos firmantes asumen la obligación de, mediante la aplicación de sus propios Estatutos, incoar los correspondientes expedientes disciplinarios y expulsar de la organización al concejal tránsfuga, o a aquéllos que violenten el citado compromiso instrumentalizando o apoyándose, en su provecho, en los concejales tránsfugas. Por todo lo anterior, El Grupo municipal de Ciutadans, Partido de la Ciudadanía propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:


PRIMERO: ACORDAR LA ACEPTACIÓN, por parte de todos los grupos municipales de este Ayuntamiento, del compromiso ético derivado de la aplicación del "ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO EN LAS CORPORACIONES LOCALES", firmado, en fecha 23 de mayo de 2006, por los representantes de los partidos políticos del PSOE, PP, IU, PNV, CIU Y CC; y que vela por el respeto a la voluntad de los ciudadanos y a la lealtad política en los gobiernos locales. SEGUNDO: INSTAR al Partit dels Socialistes de Catalunya, en aplicación del "ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO EN LAS CORPORACIONES LOCALES", firmado, entre otros, por el Partido Socialista Obrero Español; a que exija al PSC de l’Hospitalet que deje sin efecto el Pacto programático y de buen gobierno para el mandato 2015-2019, suscrito con los dos regidores no adscritos, por expulsión del Partido Guanyem L’H (Ganemos): D. Rafael Jiménez Ariza y Dña. Cristina Santón Ramiro. TERCERO: SOLICITAR a los Concejales no adscritos de esta Corporación: D. Rafael Jiménez Ariza y Dña. Cristina Santón Ramiro; que por respeto a los ciudadanos que emitieron su voto a favor del partido Guanyem L’H, renuncien a su acta de Concejal. CUARTO: DAR TRASLADO a la Comisión Ejecutiva del Partit dels Socialistes de Catalunya, del Pacto programático y de buen gobierno para el mandato 2015-2019, suscrito por el PSC de l’Hospitalet, con los dos regidores no adscritos, por expulsión del Partido Guanyem L’H (Ganemos); para que proceda, en su caso, de conformidad a lo establecido en el punto Cuarto del "ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO EN LAS CORPORACIONES LOCALES” a: “ incoar los correspondientes expedientes disciplinarios y expulsar de la organización al concejal tránsfuga, o a aquéllos que violenten el citado compromiso instrumentalizando o apoyándose, en su provecho, en los concejales tránsfugas”. QUINTO: DAR TRASLADO de la presente moción a la Comisión de Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo (Secretaría de Estado de Administraciones Públicas – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), los Grupos Municipales de este Consistorio y al Partido político Ganemos.


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