PERFILES

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CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA 2 ESTATUTOS GENERALES DE LA COPROPIEDAD Perfil del cargo de Administrador La persona aspirante al cargo de Administrador(a) del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa 2, debe ser mayor de edad, tener su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y cumplir unas condiciones mínimas de formación, experiencia e idoneidad: 1. Título profesional o tecnólogo en Derecho, Administración de Empresas, Economía o Contaduría Pública. 2. Experiencia profesional y certificada mínima de dos (2) años en cargos similares y/o relacionados. 3. Contar con una excelente actitud y disposición para el servicio al usuario, habilidad en comunicación verbal y escrita y manejo asertivo de los conflictos de las comunidades. 4. Conocimientos y solvencia acerca del régimen legal de convivencia y propiedad horizontal, según lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 y demás normas complementarias. 5. Conocimientos y solvencia en materia contable, contractual, tributaria y de nómina. 6. Conocimientos y solvencia en el manejo de software contable y administrativo especializado para el adecuado desempeño profesional. 7. No ser copropietario(a), ni residente del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa 2. De igual manera, no podrá estar ligado dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el revisor fiscal, con el contador y con los miembros del consejo de administración. Perfil del cargo de Revisor Fiscal La persona aspirante al cargo de Revisor(a) Fiscal del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa 2, debe ser mayor de edad, tener su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y cumplir unas mínimas condiciones de formación, experiencia e idoneidad: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Título profesional en Contaduría Pública y con tarjeta profesional vigente. Experiencia profesional y certificada mínima de seis (6) años en cargos similares y/o relacionados. Contar con una excelente actitud y disposición para el servicio al usuario, habilidad en comunicación verbal y escrita y manejo asertivo de los conflictos de las comunidades. Conocimientos y solvencia acerca del régimen legal de convivencia y propiedad horizontal, según lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 y demás normas complementarias. Conocimientos y solvencia en el manejo de software contable y administrativo especializado para el adecuado desempeño profesional. No ser copropietario(a), ni residente del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa 2. De igual manera, no podrá estar ligado dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el administrador, con el contador y con los miembros del consejo de administración.

Perfil del cargo de Contador La persona aspirante al cargo de Contador(a) del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa 2, debe ser mayor de edad, tener su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y cumplir unas mínimas condiciones de formación, experiencia e idoneidad: 1. Título profesional en Contaduría Pública y con tarjeta profesional vigente.

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2. Experiencia profesional y certificada mínima de dos (2) años en cargos similares y/o relacionados. 3. Contar con una excelente actitud y disposición para el servicio al usuario, habilidad en comunicación verbal y escrita y manejo asertivo de los conflictos de las comunidades. 4. Conocimientos y solvencia acerca del régimen legal de convivencia y propiedad horizontal, según lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 y demás normas complementarias. 5. Conocimientos y solvencia en el manejo de software contable y administrativo especializado para el adecuado desempeño profesional. 6. No ser copropietario(a), ni residente del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa 2. De igual manera, no podrá estar ligado dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el administrador, con el revisor fiscal y con los miembros del consejo de administración. Perfil de los miembros del Consejo de Administración: Con base en lo establecido en la Ley 675 de 2001, Título I, Capítulo XII, Artículos 53 a 55, para ejercer la calidad de miembro del Consejo de Administración la persona aspirante debe cumplir unas mínimas condiciones de idoneidad y compromiso ético: 1. Demostrar la calidad de copropietario(a) dentro del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa 2. 2. También puede ser postulado consejero(a) el copropietario que de común acuerdo y por escrito haya sido delegado por un mínimo de cinco (5) copropietarios para que ejerza su representación dentro del Consejo de Administración. 3. Conocimientos y solvencia acerca del régimen legal de convivencia y propiedad horizontal, según lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 y demás normas complementarias. 4. Al momento de la postulación y durante el ejercicio de su función, estar habitando y residiendo en su bien privado dentro del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa 2. 5. Al momento de la postulación y durante el ejercicio de su función, estar al día en sus pagos por concepto de administración y parqueadero (éste último en el supuesto que sea utilizado). 6. Se pierde la calidad de consejero(a) si se deja de asistir de manera injustificada al 60% de las reuniones programadas para la respectiva vigencia. De igual manera, si la persona no se responsabiliza de sus funciones o tareas específicas que voluntariamente o por votación le sean asignadas. En estos casos se procederá a convocar y nombrar el respectivo remplazo con base en la lista de postulados que se registren en la respectiva Asamblea General. 7. Por mandato de Ley los consejeros(as) no devengan ningún tipo de salario, honorario o contraprestación económica. 8. Los consejeros(as) están sujetos a los mismos derechos y obligaciones estipulados en los Estatutos Generales y en el Manual de Convivencia de la copropiedad. 9. La naturaleza de la condición de consejero(a) es la de estar al servicio de la comunidad. Se recomienda un adecuado comportamiento ético y moral durante el ejercicio de sus funciones. 10. El Consejo de Administración, mediante deliberación y votación interna, tiene la potestad de imponer sanciones de veto a los consejeros(as) que incurran en graves hechos que atenten contra lo estipulado en el Estatuto General y el Manual de Convivencia de la copropiedad. Dependiendo de la naturaleza de los hechos, está además en la obligación de denunciarlos ante la autoridad legal competente. En estos casos se procederá a convocar y nombrar el respectivo remplazo con base en la lista de postulados que se registren en la respectiva Asamblea General. Perfil de los miembros del Comité de Convivencia: 1. Los mismos criterios ya definidos para ejercer la calidad de miembro del Consejo de Administración.

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