Formacion civica etica 6 2013 2014

Page 43

ART. 19º El Estado debe protegernos de abusos y maltratos, ya sea que provengan de nuestro papá, mamá, o cualquier persona. ART. 20º Si no vivimos con nuestra familia, las autoridades deben ofrecernos protección y cuidados especiales. ART. 21º Si una familia quiere adoptarnos, nuestros parientes más cercanos deben estar de acuerdo, y esto lo tiene que autorizar un juez. ART. 22º Si en alguna ocasión nos obligan a salir de nuestro país y nos refugiamos en otro, el país al que lleguemos debe acogernos y brindarnos protección. ART. 23º Quienes padecemos algún problema físico o mental tenemos derecho a recibir ayuda especializada y a participar plena y dignamente en la sociedad. ART. 24º Las niñas y los niños tenemos derecho a recibir una buena alimentación, a tomar agua potable y acceder a los servicios de salud. Además las autoridades deben prohibir las prácticas que perjudiquen nuestra salud. ART. 25º Si vivimos en una casa hogar o en un hospital, tenemos derecho a que se revisen de manera periódica las circunstancias que nos llevaron a ingresar a esas instituciones. ART. 26º Todas las niñas y los niños tenemos derecho a beneficiarnos de la seguridad social. ART. 27º Nuestro padre y nuestra madre tienen la responsabilidad de ofrecernos un nivel de vida adecuado que nos permita desarrollarnos en lo físico, mental, espiritual, moral y social. Si ellos no pueden hacerlo, el Estado debe ayudarlos.

AB-FCYE-6-P-001-128.indd 41

41

ART. 28º Todos tenemos derecho a la educación. En nuestro país la educación básica es gratuita y obligatoria. En la escuela no deben imponernos castigos que vayan en contra de nuestra dignidad. ART. 29º La educación que recibimos debe desarrollar al máximo nuestras capacidades y aptitudes. Nos deben enseñar a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, así como apreciar nuestra cultura y respetar la naturaleza. ART. 30º Las niñas y los niños que pertenecemos a algún grupo indígena o religioso tenemos derecho a vivir nuestra propia cultura, a practicar nuestra religión y a hablar nuestro propio idioma. ART. 31º Tenemos derecho a descansar, a jugar y a participar en actividades culturales y artísticas. ART. 32º Nadie puede obligarnos a hacer trabajos que afecten nuestra salud, desarrollo y educación. Con el fin de protegernos, el Estado debe establecer las edades en que podemos empezar a trabajar, así como los horarios y las condiciones laborales. ART. 33º Las autoridades deben protegernos del uso de drogas e impedir que personas adultas nos utilicen para producir o vender esas sustancias.

22/11/11 10:54


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.