5. PROCEDIMIENTO: 5.1.
Proposición
y
admisión:
La
iniciativa
probatoria
corresponde
generalmente a las partes (art. 282 LEC) 5.1.1. Juicio Ordinario: La prueba de testigos se propone y de admite en la Audiencia Previa (art. 429.1 LEC). 5.1.2. Juicio Verbal: a) La prueba de testigos se propone y se admite, generalmente, en el acto de la vista (art. 443.4 LEC). b) Si alguna de las partes tiene intención de traer a la vista algún testigo, y no pudiere presentarlo, habrá de indicar su identidad para