Ley Indigena

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LEY INDIGENA Nº 19.253

a la vez que actuar como comisión asesora de los ministerios que participan en él. Le corresponderá en especial:

Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud. Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Planificación y Cooperación (S).

a) Armonizar y hacer coherentes los diferentes convenios de programación u otros instrumentos financieros que se utilicen para la implementación del referido plan de inversiones; b) Preocuparse, dentro del ámbito de la esfera de las labores asesoras encomendadas, de la oportuna y correcta orientación de los programas y proyectos incluidos en el plan; c) Proponer a sus respectivas carteras ministeriales los proyectos de inversión pública para el ejercicio presupuestario del año siguiente que tiendan a dar continuidad al programa de inversiones; d) Informar trimestralmente al Ministro de Planificación y Cooperación y al Intendente de la VIII Región del Bío Bío de la marcha de las acciones incluidas en el programa de inversiones. El Comité sesionará a lo menos una vez al mes, con la participación de sus integrantes titulares. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.Por orden del Presidente de la República, Antonio Lara Bravo, Ministro de Planificación y Cooperación (S). José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación. Guillermo Pickering de la Fuente, Ministro de Obras Públicas (S). Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura. Adriana del Piano Puelma, Ministra de Bienes Nacionales. 69


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