Ley Indigena

Page 68

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN

DECRETO SUPREMO Nº 12

(Publicado en el Diario Oficial de 20 de abril de 1998)

Crea Comité para la Implementación del Area de Desarrollo del Alto Bío Bío

Santiago, 28 de enero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 12.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.253; el D.S. Nº 93 del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado en el D.O. del 7 de mayo de 1997, mediante el cual se declaró Area de Desarrollo Indígena del Alto Bío Bío a parte del territorio de la VIII Región.

Decreto:

1.- Créase un Comité de Trabajo para la orientación y seguimiento de un Plan de Inversiones para el Area de Desarrollo Indígena del Alto Bío Bío, dispuesta por decreto supremo Nº 93 de 1997 del Ministerio de Planificación y Cooperación, el cual funcionará bajo la supervisión del Ministro de Planificación y Cooperación y del Subsecretario de dicha Secretaría de Estado. El Comité estará integrado por: a) El Gobernador de la provincia del Bío Bío de la VIII Región, quien lo presidirá; b) El Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la VIII Región, quien actuará como Secretario Ejecutivo del Comité;

Considerando:

Que la Ley de Presupuesto para 1998, Nº 19.540, de 12 de diciembre de 1997 considera recursos en el Ministerio de Planificación y Cooperación para efectuar inversiones sociales en áreas de pobreza, en especial zonas rurales, sobre la base de un Programa de Inversiones para el área de desarrollo indígena del Alto Bío Bío que ha preparado dicha Secretaría de Estado y que es necesario coordinar e implementar, con las inversiones que otros ministerios y reparticiones de la administración tengan programadas para dicha área. Que, atendida la participación de diferentes entes públicos, es necesario la creación de un Comité de Trabajo para la Implementación del referido Programa de Inversiones, con la incorporación a él de autoridades del Gobierno Regional de la VIII Región del Bío Bío y los Seremis involucrados en la ejecución del mencionado programa de inversiones; y Lo dispuesto en el Art. 32º de la Constitución Política del Estado,

c) El Secretario Regional Ministerial de Agricultura, de la VIII Región; d) El Secretario Regional Ministerial de Salud, de la VIII Región; e) El Secretario Regional Ministerial de la Vivienda, de la VIII Región; f) El Secretario Regional Ministerial de Educación, de la VIII Región; g) El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, de la VIII Región; h) El Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la VIII Región, e i) El Director Nacional de Conadi. 2.- Corresponderá al Comité que por el presente decreto se crea, facilitar la implementación de un programa de inversiones para el Area de Desarrollo Indígena del Alto Bío Bío, preparado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, 68


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.