Revista Gente. Edición 1527

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Escribe: Dr. JOSÉ urquizo OLAECHEA *

E

CASO “LLAMOJA”: DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

l 13 de octubre de 2008, el Tribunal Constitucional resolvió declarar “nula” la ejecutoria suprema que condenó a Giuliana Llamoja a 12 años de pena privativa de libertad por el delito de parricidio. El 26 de julio de 2006, la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima la condenó a 20 años. Apelada dicha sentencia, la Corte Suprema de la República, con votos divididos y uno dirimente del vocal Javier Román Santisteban, el 22 de enero de 2007, declaró nula la sentencia en el extremo que la condenaba a 20 años y la reformó por una pena de 12 años (expediente 36512006). Cabe resaltar que dos vocales supremos votaron por la absolución de Giuliana Llamoja. ¿Por qué el Tribunal Constitucional ha declarado “nula” la sentencia de la Corte Suprema? En el punto 32 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, expediente 00728-2008PHC/TC, se señala lo siguiente: “…la ejecutoria suprema carece de una debida motivación… presenta una deficiencia en la motivación interna en su manifestación de falta de corrección lógica, así como una falta de coherencia narrativa… presenta una deficiencia en la justificación externa… presenta una indebida motivación respecto al procedimiento de la prueba indiciaria”. Consideró el TC que la Corte Suprema no puede rebajar el nivel de racionalidad exigible y validar las actuaciones del Tribunal Superior que la condenó a 20 años, y agrega: “…debe quedar claro que la exigencia constitucional sobre la debida motivación de las resoluciones judiciales es incondicional e incondicionada, conforme lo señalan los artículos 1, 3, 44 y 139 inciso 5to. de

la Constitución”. Una de las observaciones latentes es el hecho de haberse guiado por criterios cuantitativos y no cualitativos. Así, si Giuliana Llamoja tiene cuatro heridas y la víctima sesenta heridas, se desprende que quién tiene más heridas siempre será la víctima y quién tiene menos heridas siempre el agresor. Este razonamiento es arbitrario según el TC, así lo menciona en el argumento 17 de la sentencia. También, la Corte Suprema desprendió de tal criterio cuantitativo que Giuliana Llamoja tenía la intención de matar (argumento 14 apartado c). Es decir, que Giuliana agredió a su madre con animus necandi o ánimo de matar. Estos criterios seguidos por la Corte Suprema no pasan el test de razonabilidad. La desproporcionalidad en las heridas no es argumento suficiente de imputación penal. Si se quiere sustentar una condena, debe explicitarse cuáles son las circunstancias fácticas que permiten llegar a tal conclusión y lo mismo debe fundamentarse porque se sostiene que Giuliana actuó con dolo de matar. Eso no ha ocu-

rrido en la sentencia declarada “nula”. En ese sentido, el TC explica cuál debe ser el uso de la “prueba indiciaria” o “prueba indirecta” y la necesidad de motivación: “…no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene” (argumento 25). El TC ha colocado una premisa importante en el desarrollo de la doctrina penal predicando una nueva cultura sobre la debida motivación de las resoluciones judiciales. Esta decisión del TC no debe verse como una afrenta a la Corte Suprema, sino como una reflexión propia dentro de un Estado de Derecho. Enhorabuena para Giuliana Llamoja quien, como cualquier ciudadano de este país, necesita de una justicia imparcial y garantista que valore objetivamente el dato fáctico, al margen de creencias o especulaciones.

* Especialista en derecho Penal juorpcp@terra.com.pe

ENTE


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