CONFLICTOS COLECTIVOS, HUELGA Y CIERRE PATRONAL

Page 35

VIII - CONFLICTOS COLECTIVOS, HUELGA Y CIERRE PATRONAL

• A iniciativa del empresario. El empresario está obligado a la reapertura del centro de trabajo cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. • A instancia de los trabajadores/as. Cuando los trabadores/as y, en su caso, el comité de huelga, soliciten la reapertura del centro de trabajo por no concurrir las circunstancias que lo determinaron. En el supuesto de que el empresario no proceda a la reapertura se puede formular denuncia ante la inspección de trabajo. • Por requerimiento de la autoridad laboral. El empresario está obligado a reabrir el centro a requerimiento de la autoridad laboral cursado de oficio o a instancia de los trabajadores/ as. Si el empresario desoye el requerimiento, está obligado a abonar el salario a sus trabajadores/as ( TSJ de Extremadura 10-12-98) e incurre en las pertinentes sanciones.

3.3. Procedimiento El cierre patronal, tal y como determina el artículo 13.1 del RD-L 17/1977, debe ser comunicado a la autoridad laboral en el término de doce horas ( aunque la ley no lo exige expresamente, la notificación debe hacerse por escrito). La autoridad laboral a estos efectos es el organismo correspondiente de la comunidad autónoma afectada, y, si el cierre afecta a centros o empresas que superan el límite de una sola comunidad autónoma, a la Dirección General del Trabajo.

3.4. Cierre patronal, contrato y salario Durante el cierre patronal, si éste es acorde a la legislación vigente, el contrato queda en suspenso, tal y como en el caso de huelga; además, se suspende la obligación de cotizar del empresario y trabajadores/as, pasando éstos a situación de «alta especial». Los trabajadores/as pierden su derecho al salario, hayan o no participado en la huelga. No procede de igual forma, la reducción de las vacaciones proporcionalmente al tiempo del cierre. En caso de querer impugnar el cierre patronal decretado por un empresario, es competente la Jurisdicción Social quien, en última instancia, decidirá sobre la legalidad o no de la medida adoptada por el empresario. En caso de declararse ilegal, no se produce la suspensión del contrato de trabajo, y por tanto, los trabajadores/as afectados tienen derecho a su salario y a la cotización ante la seguridad social.

3.5. Actuaciones del Sindicato ante el cierre patronal Como hemos visto, las causas que pueden dar lugar a un cierre patronal legal, son muy limitadas y exigentes, con lo que nuestra labor principal deberá la vigilancia sobre si concurren o no verdaderamente causas legales del cierre patronal. En caso de que entendamos que no existen causas legales para decretar el cierre patronal, deberemos ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además de emprender las acciones legales pertinentes ante la jurisdicción social, para así hacer valer nuestro derecho a la huelga, o cualquier otro derecho que entandamos vulnerado.

381


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.